BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

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1 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Administració Autonòmica Generalitat de Catalunya Departament d Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona RESOLUCIÓ de 10 d agost de 2015 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa ESERMAN, SA, de Vila-seca, pels anys (codi de conveni núm ). Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa ESERMAN, SA, subscrit per les parts negociadores en data 21 de juny de 2015, i presentat per les mateixes parts en data 24 de juliol de 2015, i de conformitat amb el que estableixen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball, l article e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l Estatut d autonomia de Catalunya, el Decret 63/2015, de 28 d abril, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació. RESOLC: 1. Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa ESERMAN, SA de Vila-seca, pels anys , en el corresponent Registre de convenis i acords col lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Tarragona. 2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Ofi cial de la Província de Tarragona. Notifi queu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col lectiu. Tarragona, 10 d agost de Carme Mansilla Cabré, directora dels Serveis Territorials, e.f. Transcripción del texto literal fi rmado por las partes Convenio colectivo de la empresa Eserman, SA para los Artículo 1. Determinación de las partes Reunidos, de una parte D. Francesc Pallarés Pale, mayor de edad, con D.N.I. nº Y, en nombre y representación de la Empresa ESERMAN, S.A., dedicada a los servicios logísticos integrales y con domicilio social en Vila-seca, C/De Les Franqueses, parcela A-16, Polígono Industrial L Alba. Y de otra parte, y en representación de la parte social, los Delegados de Personal, D. Manuel Francisco García Navarro, D. Baltasar Egea Gómez, D. Fernando Cobo Domínguez, D. Iván Flores Ferran, y D. Carlos Andrés Sepúlveda. Ambas partes se reconocen la capacidad legal sufi ciente para obligarse y suscriben el presente Convenio de empresa, que concretan en los siguientes términos. Artículo 2. Ámbito territorial El presente convenio es de aplicación obligatoria en todos los Centros de trabajo de la Empresa en la Provincia de Tarragona que no tengan Convenio propio de centro de trabajo Eserman. Artículo 3. Ámbito funcional Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio, todos los Centros de Trabajo de la Empresa, sea cual fuera su actividad, y así mismo todos aquellos Centros de nueva implantación. Artículo 4. Ámbito personal Queda incluido la totalidad del personal ocupado en la actualidad por los Centros afectados, así como también el que ingrese durante su vigencia, a excepción del personal excluido a tal efecto en el Estatuto de los Trabajadores. Todas las referencias efectuadas en el texto del Convenio a trabajador se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas hombre y mujer. 1

2 Artículo 5. Vigencia A todos los efectos, el presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2014, fi nalizando su vigencia el 31 de Diciembre de Artículo 6. Duración y denuncia La duración del presente convenio será de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor. La denuncia del mismo deberá realizarse por escrito por cualquiera de las partes fi rmantes del mismo, como mínimo, con un mes de antelación a su fi nalización. Artículo 7. Prórroga En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el presente Convenio dentro del plazo fi jado para ellos, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad, sin modifi cación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones, salvo pacto en contrario. Artículo 8. Negociación del convenio El plazo máximo para la negociación del convenio será doce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia. Artículo 9. Garantía personal Se respetarán las situaciones personales existentes que excedan a las del presente convenio, signifi cando condiciones más benefi ciosas con respecto a lo convenido y a título estrictamente personal. Artículo 10. Jornada laboral y horarios La jornada laboral será de 40 horas semanales, de trabajo efectivo, repartidas entre la totalidad de las jornadas laborables, tanto en jornada continua como en jornada partida. Cómo medida para contribuir a la fl exibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad de empleo en ésta. Se establece que la jornada laboral se podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año con los límites establecidos por la Ley. Las jornadas continuas se podrán establecer en los Centros de Trabajo que la Empresa considere factible o por necesidades del Servicio a nuestros Clientes. La empresa, establecerá los horarios de trabajo más convenientes, a poder ser de lunes a viernes, y los podrá establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, de la manera que crea más conveniente para los Servicios, como únicos responsables de los mismos. En el caso de turnos de trabajos superiores a cinco días, éstos serán negociados entre el Comité y la Dirección de la Empresa. El tiempo de trabajo efectivo, en cómputo anual será de horas. Anualmente y como Anexo III de este Convenio, se negociará el calendario laboral en función a cada Centro de Trabajo. Los cambios de turno, se deberán efectuar en el propio puesto de trabajo del trabajador y dentro del horario establecido en su jornada laboral. Artículo 11. Movilidad funcional y trabajos de distinto grupo La movilidad funcional en la empresa, tendrá como límite establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores que dentro de la empresa realicen trabajos catalogados en distintos grupos profesionales, percibirán las retribuciones que correspondan a la superior de ella, por el tiempo que desempeñen dicha función. Dicha retribución quedará refl ejada como tal en el correspondiente recibo de salarios. Aquellos trabajadores que realicen trabajos de grupo profesional superior a la suya, durante más de cuatro meses ininterrumpidos, o seis meses durante el plazo de un año, pasarán defi nitivamente a la misma. Artículo 12. Grupos profesionales Quedan establecidas los siguientes grupos profesionales: - Grupo 1 - Grupo 2 - Grupo 3 - Grupo 4 - Grupo 5 - Grupo 6 2

3 La descripción de los grupos profesionales estará refl ejada en el Anexo II del presente convenio. De producirse promoción de grupo, la Empresa tendrá en cuenta los siguientes criterios de promoción: - Antigüedad en la empresa - Aptitudes - Informe positivo de los representantes de los trabajadores Artículo 13. Retribuciones Las tablas salariales para los años 2014 y 2015 serán refl ejadas según su grupo, en el Anexo I del presente convenio y comprenderán: - Salario base - Complementos salariales - Complementos no salariales Artículo 14. Cláusula de revisión salarial En el caso de que el IPC nacional anual a fecha 31 de Diciembre de 2014 y 31 de Diciembre de 2015, superara el valor del 2,00%, el exceso sobre este valor se aplicará sobre las tablas salariales vigentes del año 2014 y 2015 respectivamente. Artículo 15. Dietas El personal recibirá con cargo a la Empresa, las cantidades económicas de aquellos gastos que se produjeran, en cualquier tipo de desplazamiento, obligado por la Empresa y dentro de su propia actividad laboral. Se establece, que si por necesidades del trabajo y por orden de la Empresa, el trabajador no pueda comer en su domicilio habitual, percibirá una compensación económica como ayuda de comida para este gasto. En el caso que el trabajador tuviera que pernoctar fuera de su domicilio como consecuencia de un desplazamiento obligado por la Empresa, percibirá la Dieta Completa. Cantidades económicas de: Bocadillo: 7,50 euros Media Dieta: 13,00 euros Dieta Completa: 37,31 euros La media dieta será abonada a partir de la ampliación de la Jornada habitual de trabajo, en más de 4 horas. El bocadillo será abonado a partir de la ampliación de la jornada en más de 3 horas y hasta la cuarta hora. Artículo 16. Antigüedad Los trabajadores afectados por el siguiente Convenio tendrán derecho a percibir aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de 2 bienios, cuyo valor, con efectos únicamente desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, será el del 3 por ciento sobre los importes que se establecen a continuación, y del 5 por ciento a partir del primer quinquenio y sucesivos: GRUPO 1: 863,71 euros. GRUPO 2: 849,36 euros. GRUPO 3: 796,12 euros. GRUPO 4: 730,04 euros. GRUPO 5: 663,93 euros. GRUPO 6: 663,93 euros. Artículo 17. Plus turno y plus nocturnidad Plus turno: Se establece un Plus Turno para todos aquellos trabajadores a Turno Rotativo, de acuerdo con los niveles que para cada grupo se establece en la Tabla Retributiva del anexo I. Todo trabajador que se deba ser relevado, y que al fi nal de su jornada laboral diaria no le hubiese llegado el relevo, deberá esperar 2 horas, para que en este término de tiempo la Empresa le encuentre otro trabajador para relevarlo. Plus nocturnidad: Se establece un Plus de Nocturnidad, valorado en el 25% sobre su salario Base mensual, para todos aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las 22 horas de la noche y las 6 de la mañana. Artículo 18. Desplazamientos-plus distancia y transporte 1. En todos aquellos desplazamientos que el trabajador esté obligado a desplazarse con vehículo de su propiedad, para realizar gestiones de la Empresa, ésta abonará la cantidad de 0,28 euros, por kilómetro realizado. 3

4 2. Con carácter de indemnización o suplido se estipula un plus distancia y transporte que se abonará de manera generalizada, a todos los trabajadores, con independencia de la concurrencia de condiciones que den derecho a este devengo, para compensar los gastos y tiempo de desplazamiento que de manera generalizada han de efectuar los trabajadores para ir a su puesto de En consecuencia ambas partes ratifi can y acuerdan el carácter compensatorio y no salarial de este concepto. Artículo 19. Pagas extraordinarias La Empresa abonará cuatro Pagas Extraordinarias al año, sobre las cantidades establecidas en el anexo I, haciéndose efectivas las mismas en las fechas siguientes: - 30 de marzo: Paga de marzo - 30 de Junio: Paga de verano - 15 de septiembre: Bolsa de vacaciones - 15 de diciembre: Paga de Navidad En el caso de coincidir con días festivos, se abonarán con un día de anterioridad. El importe de la Paga de Marzo y Bolsa de vacaciones, se podrán prorratear, en el caso que el trabajador lo solicite con un mes de antelación, o la Empresa lo considere necesario, por ajustes de los pagos mensuales. Artículo 20. Paga de marzo Todos los trabajadores de la empresa sujetos a este Convenio Colectivo, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrán derecho al percibo, en concepto de paga de Marzo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I. La paga de Marzo se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará por años vencidos el día 30 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales. Artículo 21. Paga de bolsa de vacaciones Todos los trabajadores de la empresa sujetos a este Convenio Colectivo, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrán derecho al percibo, en concepto de paga de Bolsa de vacaciones, de acuerdo con lo establecido en el anexo I. La Bolsa de Vacaciones se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, por años naturales, y se abonará anticipadamente el día 15 de Septiembre. En caso de resultar en exceso se procederá a la regularización correspondiente. Artículo 22. Modifi cación sustancial de las condiciones de trabajo Se estará a lo dispuesto en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 23. Horas extraordinarias Se estará a lo dispuesto en el Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en los supuestos de horas estructurales, como, no estructurales. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de horas extras trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se podrán compensar por horas de descanso y los descansos a realizar se regularizaran cada tres meses. Siempre, el trabajador tendrá la opción de cobrar las horas extraordinarias. Estos descansos compensatorios se realizaran siempre a petición expresa del trabajador el cual deberá manifestar mensualmente su deseo y conformidad de acogerse al citado descanso, este descanso se deberá conceder a partir del mes siguiente del trimestre que se hayan generado las horas extraordinarias, quedando siempre supeditado a las necesidades del Servicio como en los casos de paradas de Plantas o puntas de Por cada hora extraordinaria que el trabajador realice se compensara con una hora y treinta minutos, de descanso, y por cada hora extraordinaria realizada en festivo el descanso compensatorio será de dos horas. Ambas partes convienen el reducir al mínimo, las horas extraordinarias, así como los descansos compensatorios, con objeto de favorecer la creación de empleo, suprimiendo en todos los casos la consideración de horas extraordinarias habituales. 4

5 Artículo 24. Servicios especiales Atendiendo el carácter de nuestra empresa es la Prestación de Servicios y que hay Centros de trabajo que los precisan las 24 horas del día, los 365 días del año, se diseñan, para cada Centro de trabajo: turnos rotativos, jornadas continuadas o jornadas partidas para una mejor y constante atención hacia nuestros Clientes. Artículo 25. Vacaciones Todos los trabajadores afectados por el presente convenio sin distinción de grupos profesionales, disfrutarán anualmente, como mínimo, de treinta días naturales de vacaciones, veintidós de los cuales como mínimo deberán ser laborables y pactados de mutuo acuerdo entre las partes. Artículo 26. Licencias Motivo Duración Justifi cante Fallecimiento 1º y 2º grado 2 días naturales Documento en que se acredite parentesco Enfermedad grave u operación que requiera internamiento hospitalario 1º y 2º grado. 3 días naturales Justifi cante Facultativo Natalidad 3 días naturales Libro de Familia Matrimonio trabajador 15 días naturales Libro Familia o certifi cado Juzgado Tribunales ordinarios y de trabajo en El tiempo necesario Documento asistencia calidad de testigo Exámenes cuando se cursen estudios ofi cialmente reconocidos Lactancia, de un hijo de hasta 12 meses. El tiempo indispensable de duración del examen 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. Certificado expedido por el Centro en el que se cursan los estudios. Libro de Familia En los supuestos de gravedad por nacimiento de hijo se ampliará la duración a 5 días naturales. En los supuestos no contemplados en el presente Convenio se estará a lo dispuesto de las propias normativas laborales. Artículo 27. Contratación La Empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente en cada momento permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza. La empresa podrá concertar contratos temporales para atender a exigencias, circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos con una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Artículo 28. Excedencias Se estará a lo dispuesto de la normativa legal vigente en cada momento. Artículo 29. Periodo de prueba El periodo de prueba para todos los trabajadores será de quince días entendiéndose en todos los casos que el periodo de prueba sólo dará lugar al primer contrato que el trabajador efectúe en la empresa, siempre y cuando no medie entre dos contratos más de un año. Artículo 30. Prendas de trabajo La empresa proporcionará a sus trabajadores la ropa adecuada para su La empresa se hará cargo del lavado de la ropa de trabajo, de todo el personal de la plantilla, que realice trabajos expuestos a productos y sustancias, que por sus características no deban salir del Centro de trabajo, previo informe del responsable del Área de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa. Las prendas de trabajo entregadas, serán de uso obligado por todos los trabajadores, y deberán ser canjeadas al recibir prendas nuevas o devueltas al causar baja en la empresa. En el caso de no ser devueltas se descontaran de los haberes del recibo de liquidación. 5

6 Artículo 31. Equipos de protección individual (EPIS) La empresa proporcionará a todos sus trabajadores, equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades, para el desempeño de sus trabajos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley de 31/1995, previa consulta a los trabajadores, Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud, permitiendo su participación y escuchando sus propuestas, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo de conformidad con lo dispuesto en el capitulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 32. Vigilancia de la salud Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio, tendrán derecho a una vigilancia de la salud laboral permanente y en los términos establecidos por la Ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Se realizará mediante la correspondiente concertación con un Servicio de Prevención legalmente acreditado. Los resultados derivados de las revisiones médicas que se generen con la mencionada vigilancia serán tratados con estricta confi dencialidad. Artículo 33. Investigación de accidentes de trabajo En los casos de accidente, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en lo que se refi ere a las autoridades competentes en la materia; la Empresa lo comunicará a los Delegados de Prevención o en su caso al Comité de Seguridad y Salud, quienes con su ayuda, se valoraran sus causas y propondrán las medidas preventivas oportunas. Artículo 34. Prevención de riesgos laborales La empresa en el ámbito de sus competencias deberá asegurar el cumplimiento en lo dispuesto en este título, además de las disposiciones que nuestros Clientes tengan en materia de seguridad y salud laboral y que aparezcan incorporadas en los pliegos reguladores de los contratos. Eserman para promocionar la cultura preventiva y facilitar la implantación del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, tomará en consideración los siguientes principios de Política Preventiva: - Los Riesgos Laborales deben eliminarse o reducirse, planifi cando y utilizando las prácticas y técnicas que desarrollen las máximas garantías de seguridad. - La Seguridad y la Salud requieren la colaboración activa de todos los trabajadores y para ello se facilita su participación e información realizando las pertinentes consultas a través de la representación de los trabajadores. - La Prevención de Riesgos Laborales se considera al mismo nivel que la Producción y la Calidad, gestionándose con similares criterios y dotándose de los adecuados recursos humanos y materiales. - Para la Prevención de Riesgos Laborales se establecen y desarrollan los medios y procedimientos de actuación necesarios, a fi n de conseguir una protección efi caz de la Seguridad y Salud de los trabajadores. - Constituye deber primordial de los mandos la vigilancia de la aplicación de las medidas de seguridad que deba adoptar el personal a sus órdenes, instruyéndole adecuadamente y en su caso prohibiendo los trabajos en cuya ejecución se adviertan riesgos graves e inminentes. - Los trabajadores deben cooperar, activa y constantemente en la Prevención de los Riesgos profesionales y en el auxilio de las victimas en caso de accidente o siniestro. Deberán, asimismo, usar correctamente las medidas de protección personal y cumplir las instrucciones recibidas para la ejecución de trabajos peligrosos. La gestión de la prevención se fundamenta en el principio de seguridad integrada, siendo sus objetivos principales la garantía de la seguridad y salud de todos los trabajadores, la protección de los riesgos laborales, la mejora progresiva de los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes. Artículo 35. Seguridad laboral La empresa asegura la Seguridad y Salud de todos los trabajadores mediante el seguimiento del Sistema de Gestión Integrado (SGI) en el sistema de gestión de la empresa. El Sistema considera los aspectos establecidos en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y los reglamentos que la desarrollan. La empresa garantiza que cada trabajador recibe una formación en prevención de riesgos laborales adecuada y sufi ciente en función del puesto de trabajo a ocupar. El trabajador deberá poner en práctica estas medidas preventivas. En aquellos casos que el trabajador realice actividades en las que esté sometido a riesgos especiales será formado como recurso preventivo mediante el curso de 50 horas que incluye los contenidos mínimos para el desempeño de las funciones de nivel básico recogidas en el Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/

7 La empresa proporcionará a todos los trabajadores los equipos de protección necesarios para desarrollar la actividad de forma segura. El trabajador está obligado a utilizar este material según indicaciones, a tratarlo con cuidado y a solicitar repuesto cuando esté deteriorado. Todo trabajador que realice sus actividades en las instalaciones del cliente cumplirá las normas y procedimientos de disciplina y seguridad que éste pueda establecer. En caso de riesgo grave, inminente e inevitable, los trabajadores interrumpirán su actividad y no la retomarán hasta que no se consigan unas condiciones seguras. En este caso deberán informar a su superior inmediato y éste a su vez al Servicio de Prevención de la empresa. Los trabajadores/as informaran al Servicio de Prevención de las fuentes potenciales de peligro y de cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de su El Comité de Seguridad y Salud será el ente negociador continuo en materia de seguridad y salud laboral. Se reunirá trimestralmente y siempre que una de las dos partes lo requiera. La empresa considera como falta muy grave y como consecuencia la suspensión de la relación laboral con un trabajador, cuando éste incumpla de manera fehaciente las Normas de Seguridad y Salud de la Empresa o ponga en riesgo su propia salud o de de sus compañeros. Artículo 36. Comisión paritaria Se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio una comisión Paritaria formada por tres representantes de los Trabajadores y tres por parte de la empresa. Procedimiento de la comisión paritaria: 1. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y confl ictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación: a) La interpretación y aplicación del mismo, a fi n de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. b) Desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modifi cación del convenio durante su vigencia. c) Términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la fi nalización del periodo de consultas en materia de modifi cación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo. 2. En el escrito-propuesta, que se hará llegar a los miembros de la Comisión Paritaria, a través de las organizaciones fi rmantes del mismo, con una antelación de 15 días, constará como mínimo: a) Exposición del problema o confl icto. b) Argumentación. c) Propuesta de solución. 3. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía del Tribunal Laboral de Cataluña. 4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días hábiles. 5. En todo caso, las resoluciones de la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y motivada. Artículo 37. Mejoras sociales 1. En caso de I.T. por enfermedad común, la empresa abonará al trabajador en baja, los cinco primeros días, una sola vez al año, el 100% de su salario mensual. En caso de I.T. por Accidente de Trabajo, la Empresa abonará al trabajador el 100% de su salario mensual. En los periodos de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador en baja la parte proporcional de pagas extraordinarias que le corresponderían de estar en activo. 2. La empresa concertará un seguro por valor de ,00 euros, en los supuestos de Invalidez permanente absoluta o Muerte por Accidente Laboral. Esta indemnización se entiende sin perjuicio de las que se pueda acreditar legalmente. La empresa podrá conceder préstamos sin intereses, y por un importe de hasta dos mensualidades de salario, a los trabajadores que acrediten la necesidad del mismo por causa grave y urgente. Será condición para poderlo solicitar, el llevar un año de permanencia, como mínimo, en la Empresa, y no tener pendiente el reintegro de otro préstamo. Para proceder a su solicitud deberá formularse por escrito la petición correspondiente, especifi cando los motivos que provocan la necesidad y justifi cando documentalmente, cuando ello sea posible. 7

8 Una vez recibido el préstamo, deberá justifi car que se ha utilizado para el fi n solicitado. El préstamo concedido se reintegrará como máximo en 12 mensualidades de igual cantidad cada una de ellas, y se descontarán del recibo de salario del trabajador. Cuando el contrato de trabajo sea rescindido por causa de baja voluntaria, despido o declaración fi rme de incapacidad para el trabajo, se descontará de las cantidades que deba percibir el trabajador por cualquier concepto, la cantidad que reste por devolver del préstamo. Si de dichas cantidades no se obtuvieran fondos sufi cientes para atender la devolución del remanente del préstamo, el trabajador suscribirá un documento de reconocimiento de deuda de dicha cantidad. El trabajador asumirá el compromiso de pago en un plazo cierto de tiempo que nunca será superior a aquel en que se debía haber devuelto el préstamo de haber continuado la relación de Artículo 38. Jubilación Para los tipos de jubilación se estará en lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 39. No aplicación del régimen salarial y condiciones de trabajo En base a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores: 1. Cuando la empresa se encuentre en situación de pérdidas u otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y empresa mediante la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, podrán desvincularse de los compromisos en materia salarial y régimen económico contenidos en el presente Convenio. A tal efecto la empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, comprometiéndose aquellos a mantener el necesario sigilo. En el momento que la empresa comunique su intención de iniciar el proceso de negociación en su seno, lo comunicará también, necesariamente, a efectos informativos, a la Comisión Paritaria del Convenio. Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de descuelgue. Dicho proceso no será superior a 30 días. 2. En caso de desacuerdo entre las partes, ambas lo plantearán a la Comisión Paritaria que resolverá en el plazo máximo de 15 días, y de persistir el desacuerdo, empresa y trabajadores se someterán a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. 3. Una vez acordado la aplicación de la cláusula de descuelgue, se creará una comisión de seguimiento integrada por los representantes de las partes para velar por el cumplimiento de los términos del acuerdo alcanzado. Artículo 40. Derecho supletorio Dado que la actividad de la empresa son los Servicios Logísticos Integrados, para todo aquello que no prevé este Convenio colectivo, las partes de mutuo acuerdo establecen que se regirán, para la actividad de la logística, por el Convenio Colectivo de trabajo del sector de transportes de mercancías por carretera y logística, de la provincia de Tarragona y las normas, leyes o reglamentos que se establezcan en cada momento y que les sean de aplicación. Artículo 41. Principios de la no discriminación La empresa tendrá como principios básicos el respeto máximo a la condición del trabajador, sin discriminación en razón de sexo, edad, nacionalidad, religión, raza e ideología, tanto política, como sindical. Estos principios conllevan, igualmente, eliminar los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación. Artículo 42. Acoso sexual Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso sexual en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por los artículos 10.1, 14 y fundamentalmente el artículo 18.1 de la Constitución Española. 1. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizando en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Artículo 43. Acoso moral El trabajador tiene derecho al respeto de su integridad y a la consideración debida a su dignidad personal, comprendida la protección frente al acaso moral en el trabajo por parte de compañeros y superiores. 8

9 Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Artículo 44. Clases de faltas Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. Artículo 45. Faltas leves Se consideran faltas leves las siguientes: 1. Hasta 3 faltas de puntualidad en 1 mes, sin motivo justifi cado. 2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justifi cadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justifi cado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Faltar al trabajo 1 día al mes, sin causa justificada. 5. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros/as de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6. Pequeños descuidos en la conservación de las herramientas de 7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de residencia habitual. 8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/ as o jefes. 9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de trabajo, siempre que ello se produzca con motiva u ocasión del 10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifi que, o sin estar autorizado para ello. 11. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros/as o terceras personas. 13. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justifi cadas por tiempo superior al necesario. 15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización. Artículo 46. Faltas graves Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Más de 3 faltas de puntualidad en 1 mes o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justifi cada. 2. Faltar 2 días al trabajo durante 1 mes, sin causa que lo justifi que. 3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. 4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. 5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. 7. Cualquier alteración o falsifi cación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 9

10 8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la tarea encomendada. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los centros de trabajo, a no ser que se cuenta con la oportuna autorización. 10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de 11. Proporcionar datos reservados o información del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello. 12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, pasa sus compañeros de trabajo o para terceros. 13. No advertir inmediatamente a sus superiores, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones o maquinaria. 14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas. 15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo. 16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa. 17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el Artículo 47. Faltas muy graves Se consideran faltas muy graves: 1. Más de 10 faltas de puntualidad no justifi cadas, cometidas en el período de 3 meses o de 20, durante 6 meses. 2. Faltar al trabajo más de 2 días al mes, sin causa o motivo que lo justifi que. 3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confi anza en el trabajo, gestión o tarea encomendados; el hurto o el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o cliente o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral. 4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramienta, máquinas, instalaciones, edifi cios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de 5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el 6. La revelación de cualquier información de reserva obligada. 7. La competencia desleal. 8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a superiores, compañeros/as o subordinados. 9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros/as o a terceros, o daños graves a la empresa. 10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. 11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del 12. La desobediencia continuada o persistente. 13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito. 14. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de 15. El abandono del puesto o del trabajo sin justifi cación, especialmente en puestos de mando de responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros. 16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa. 17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito. Artículo 48. Sanciones. Aplicación. 1. Las sanciones que la empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas, serán las siguientes: a. Faltas Leves: i. Amonestación verbal. ii. Amonestación por escrito. a. Faltas graves: i. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. 10

11 a. Faltas muy graves: i. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días. ii. Despido. 2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta: a. El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta. b. El grupo profesional del mismo. c. La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. Artículo 49. Lote de navidad Con objeto de las festividades de Navidad, y de forma previa al inicio de las mismas, la empresa librará a todos los trabajadores de la empresa un lote de Navidad valorado en 30 euros. Cláusula derogatoria Primera: El presente Convenio anula al Convenio Colectivo Eserman, S.A Disposición transitoria primera Primera. Plus Asistencia: Con efectos exclusivamente del 1/1/14 hasta el 31/12/14, se establece un Plus de Asistencia mensual, según grupo profesional. Su valor económico se refleja en la Tabla Retributiva del Anexo I. Anexo I Tablas retributivas Las cantidades refl ejadas en la presente tabla retributiva, son consideradas a todos los efectos como cantidades brutas en euros y se estipula en función de las diferentes grupos en los siguientes conceptos: Año 2014: Conceptos salariales Conceptos extrasalariales Total mensual (euros brutos mes) (euros brutos mes) euros brutos Grupos Salario base Plus asistencia Plus distancia y transporte Grupo ,69 euros 189,99 euros 189,98 euros 1.433,66 euros Grupo ,20 euros 152,04 euros 189,98 euros 1.356,22 euros Grupo 3 948,57 euros 126,68 euros 189,98 euros 1.265,23 euros Grupo 4 881,64 euros 101,33 euros 189,98 euros 1.172,95 euros Grupo 5 y 6 801,44 euros 88,66 euros 189,98 euros 1.080,08 euros Pagas extras Categorías marzo verano bolsa vacaciones navidad total año Grupo ,61 euros 1.195,61 euros 900,00 euros 1.195,61 euros 4.486,83 euros Grupo ,66 euros 1.132,66 euros 900,00 euros 1.132,66 euros 4.297,98 euros Grupo ,75 euros 1.069,75 euros 900,00 euros 1.069,75 euros 4.109,25 euros Grupo ,84 euros 1.006,84 euros 900,00 euros 1.006,84 euros 3.920,52 euros Grupo 5 y 6 880,97 euros 880,97 euros 880,97 euros 880,97 euros 3.523,88 euros Categorías Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 y 6 plus turno rotativo 176,60 euros 176,60 euros 176,60 euros 176,60 euros 176,60 euros 11

12 Año 2015: Conceptos salariales Conceptos extrasalariales Total mensual (euros. brutos mes) (euros. brutos mes) euros brutos Grupos salario base plus distancia y transporte Grupo ,68 euros 189,98 euros 1.433,66 euros Grupo ,24 euros 189,98 euros 1.356,22 euros Grupo ,25 euros 189,98 euros 1.265,23 euros Grupo 4 982,97 euros 189,98 euros 1.172,95 euros Grupo 5 y 6 890,10 euros 189,98 euros 1.080,08 euros Pagas extras Categorías marzo verano bolsa vacaciones navidad total año Grupo ,61 euros 1.195,61 euros 950,00 euros 1.195,61 euros 4.536,83 euros Grupo ,66 euros 1.132,66 euros 950,00 euros 1.132,66 euros 4.347,98 euros Grupo ,75 euros 1.069,75 euros 950,00 euros 1.069,75 euros 4.159,25 euros Grupo ,84 euros 1.006,84 euros 950,00 euros 1.006,84 euros 3.970,52 euros Grupo 5 y 6 880,97 euros 880,97 euros 930,97 euros 880,97 euros 3.573,88 euros Categorías Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 y 6 Plus turno rotativo 176,60 euros 176,60 euros 176,60 euros 176,60 euros 176,60 euros Anexo II Descripción grupos profesionales Grupo 1 El personal perteneciente a este grupo es aquel que es el responsable del cumplimiento y aseguramiento de la Política y Objetivos del Sistema de Gestión Integrado establecidos. Planifi cación, control, y supervisión de los Servicios realizados a los Clientes, según las instrucciones recibidas por el Gerente. Supervisión de las labores administrativas. - Supervisión de la documentación de proceso del negocio de ESERMAN, S.A. - Supervisión y/o elaboración de la documentación de Seguridad, Salud Laboral, y Protección al Medio Ambiente, e implantación y difusión de la misma. - Selección y contratación del personal según las instrucciones recibidas por el Gerente. - Supervisión de los Servicios que desarrolla ESERMAN, S.A., desplazándose a los mismos, y poniéndose a disposición de los representantes de los Clientes. - Supervisión en la realización y pago de nóminas. - Supervisión de la elaboración de la documentación del Sistema de Gestión Integrado de ESERMAN, S.A. - Gestión de Proveedores, y autorizaciones de compra, según las instrucciones recibidas por el Gerente. - Implantación, y difusión de la Política y Objetivos del Sistema de Gestión Integrado establecidos por el Gerente. - Comunicación al Gerente del estado de toda la documentación, operaciones realizadas, y estado de los Servicios, y de cualquier anomalía o consideración que crea conveniente. - Cumplir y hacer cumplir las normas de Seguridad, salud y medio ambiente en el 12

13 Grupo 2 Se engloban en este grupo el personal que: Son responsables de la planifi cación, control, y supervisión de todos los Servicios realizados a un Responsable de la planifi cación, control, y supervisión de todos los Servicios realizados a un Cliente, según las instrucciones recibidas por el personal del grupo 1. Responsable del cumplimiento y aseguramiento de la Política y Objetivos de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente establecidos por el Gerente de ESERMAN, S.A., bajo la supervisión directa del personal del grupo 1. Se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son - Supervisión de la documentación de proceso del negocio de ESERMAN en los Servicios asignados. - Coordinación y distribución de las tareas de los diferentes Servicios que coordine. - Supervisión, elaboración, y modifi cación de la planifi cación a corto plazo de los Servicios que coordine: Sustituciones, demandas internas, vacaciones, absentismo, etc. - Control de los partes de presencia de los Servicios que coordine. - Supervisión de los Servicios que coordine, desplazándose a los mismos, y poniéndose a disposición de los representantes de los Clientes. - Gestión de incidencias de todo tipo de los Servicios que coordine. - Ubicación física (presentaciones) del personal de los Servicios que coordine. - Formación al personal de los Servicios asignados. - Implantación, y difusión de la Política y Objetivos de Calidad, Seguridad, y Medio Ambiente establecidos por el Gerente, bajo la supervisión directa del Director de Servicios. - Comunicación diaria al personal del grupo 1 de las operaciones realizadas, estado de los Servicios, y de cualquier anomalía o consideración que crea conveniente. - Recurso preventivo en el centro asignado. - Supervisión de Calidad y PRL en los Servicios que tiene asignados. - Asistencia y participación en las reuniones de coordinación de PRL de los Servicios asignados. - Asistencia a los operarios accidentados de los servicios que coordine. - Evaluación del personal de los Servicios asignados. - Evaluación PRL (premios) del personal de los Servicios asignados. - Asistencia a las Auditorias de Proceso, Calidad, PRL de los Servicios asignados. - Cumplir y hacer cumplir las normas de Seguridad, salud y medio ambiente en el El personal que administra, organiza, distribuye, controla a los Grupos 3, 4 y 6 que tiene bajo su cargo para ejecutar las diferentes tareas de documentación, ubicación, manipulación, carga/descarga de producto, producto terminado, limpieza equipos e instalaciones, y operaciones, así como, ejecuta las operaciones necesarias para el correcto envasado de los productos terminados del Cliente en instalaciones del Cliente y en los Parques de Tanques de la Propiedad estando en todo momento a las órdenes del representante de la Propiedad, y del personal del grupo 2. Todo ello en cumplimiento del programa de producción. Se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son - Comunicación al Representante de la Propiedad y al Personal del grupo 2 de cualquier anomalía signifi cativa que se detecte en el transcurso de la jornada de - Distribución y coordinación de la carga de trabajo diaria entre el personal a su cargo según las instrucciones del representante del Cliente. - Administración, dirección y control del personal a su cargo. - Formación y supervisión de la formación específi ca del puesto del personal de nueva contratación y resto de personal a su cargo. - Control de los partes de presencia. - Notifi cación de cualquier accidente/incidente al personal del grupo 2 y/o al personal del grupo 5. - Notifi car cualquier No Conformidad o Servicio No Conforme al personal del grupo 2. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente. - Seguimiento de las cargas de vehículos. - Supervisión y control de las cargas, trasiegos internos y externos y ajuste de la maquinaria: ensacadoras, paletizadoras, retractiladoras, marcadores, líneas de transporte, etc - Cuando dispone de la formación necesaria y así ha sido designado actuar como Recurso Preventivo. - Verifi cación de las condiciones de carga/descarga de las cisternas y contenedores. - Carga y descarga de cisternas y contenedores. 13

14 - Comprobación del estado, y operaciones de cambio de mangueras y tuberías en las operaciones de carga/ descarga. - Verifi cación y control de las cantidades transvasadas, toma de muestras, y control de las posibles contaminaciones, etiquetaje e impresión de los productos envasados. - Control de los niveles de los tanques, y aforo de los mismos, de pesos, impresiones toma de muestras, pruebas de impacto, de soldaduras en sacos y fi lm, y control posibles contaminaciones del producto envasado. - Supervisión, realización y apoyo de las operaciones de limpieza de equipos e instalaciones y cambio de marcadores en los cambios de producto. - Operaciones desde el panel local por delegación del Representante de la Propiedad. - Ajustes de los parámetros en los equipos que componen la línea de envasado, para ajustarse a los requerimientos de Calidad y Productividad solicitados. - Desarrollo de tareas de mantenimiento básico, bajo la autorización del Responsable de la Propiedad. El personal que administra y controla al personal del grupo 3, 4 y 6 que tiene bajo su cargo para ejecutar las diferentes tareas de Administración en las Ofi cinas de Logística/expediciones/Entradas y Salidas, de acuerdo con las instrucciones del Representante de la Propiedad, personal del grupo 2, y el programa de Producción. Se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son - Comunicación al Representante de la Propiedad de cualquier anomalía que se detecte en el transcurso de la jornada de - Distribución de la carga de trabajo diaria. - Dirección y control del personal a su cargo. - Formación y supervisión de la formación específi ca del puesto del personal de nueva contratación a su cargo - Control de los partes de presencia. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente. - Recepción de transportistas para el proceso de carga. - Confección / entrega de la documentación necesaria para efectuar la carga de un pedido. - Confección / entrega de documentación para la salida de fábrica una vez cargado el vehículo. - Báscula. - Control ocupación puntos de carga/descarga a granel. - Control de tiempos de estancia en fábrica de vehículos para carga/descarga con productos a granel. - Cambios de fechas de carga/descarga en los sistemas SAP y Navision. - Reportar información a las UGL. - Cierre pedidos en SAP y Navision. - Archivo de documentaciones. - Aduana. - Carga de residuos. - Transporte interno de producto a granel. El personal que es responsable de la aplicación e implementación de la Política de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente, Administración, RRHH, Organización, Administración, Contable y/o fi scal defi nidas por el Gerente, bajo la supervisión directa del personal del grupo 1. Apoyo al personal del grupo 1 en los aspectos de Calidad, Seguridad, y Organización y RRHH. Responsable de la ejecución del proceso administrativo, y de registro del proceso de la actividad. Se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son - Selección de RRHH de acuerdo con las instrucciones recibidas del personal del grupo 1. - Contratación de RRHH de acuerdo con las instrucciones recibidas del personal del grupo 1. - Supervisión y realización de recibos de salarios y proceso de pagos a los trabajadores. - Supervisión y realización del proceso de facturación a los Clientes. - Ejecución del proceso del Sistema de Gestión Integrado, ayuda en el desarrollo del mismo. Auditorias. Bajo la supervisión directa del personal del grupo 1. Seguimiento del desarrollo del mismo. - Supervisión y administración del personal administrativo. 14

15 - Supervisión de los Servicios (planifi cación) y/o actuaciones (incidencias) baja las órdenes y la supervisión directa del personal del grupo 1. - Planifi cación de Recursos de acuerdo con las instrucciones recibidas del personal del grupo 1. - Administración del Sistema Informático de ESERMAN, S.A. - Administración de los Recursos materiales (compras) bajo las órdenes y supervisión directa del personal del grupo 1. - Apoyo al personal del grupo 1 para la implementación y o creación de las políticas de Prevención de Riesgos Laborales. Reporte y supervisión del resultado de las mismas. - Generación de la documentación y resúmenes contables (personal, facturación ventas, compras, caja, etc ) del proceso contable/fi scal que necesita el Servicio Contable para ejecutar el proceso. - Colaboración en las auditorias contables. - Vigilancia del uso y estado de instalaciones y equipos de trabajo que le afectan. - Generación, soporte, supervisión y administración de la documentación del SGI. - Apoyo al Servicio de Prevención en el desarrollo de las políticas y estrategias defi nidas por el Gerente. - Apoyo en la realización de las auditorias de PRL: Reglamentarias y OHSAS. El personal que supervisa, organiza, distribuye, controla al personal del grupo 6 para ejecutar las diferentes tareas de documentación, ubicación, carga/descarga de MMPP, control de Stocks, toma de muestras de productos, supervisión de pedidos y distribución por las diferentes plantas según las necesidades de casa una, estando en todo momento a las órdenes del Contramaestre de Materias Primas de la Propiedad y del personal del grupo 2. Se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son - Comunicación al Representante de la Propiedad y al personal del grupo 2 de cualquier anomalía signifi cativa que se detecte en el transcurso de la jornada de - Distribución de la carga de trabajo diaria entre el personal a su cargo. - Administración, dirección, y control del personal a su cargo. - Supervisión de la formación en el puesto del personal a su cargo. - Supervisión de la recepción de MM.PP y distribución por plantas de las mismas, mediante solicitud previa y detallada. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso de Cliente. - Supervisión/controles de stocks físicos e informático de las MM.PP. - Cumplimentación de la documentación en soporte papel o informático en relación a la gestión de MM.PP - Trabajos que le sean indicados por el contramaestre de MM.PP o de cargas superiores a este. - Notifi cación de cualquier accidente / incidente al personal del grupo 2 y/o personal del grupo 5. - Notifi car cualquier No Conformidad o Servicio No Conforme al personal del grupo 2. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente. - Supervisión de la Recepción de MM.PP y distribución por plantas de las mismas según las necesidades y solicitudes de cada planta. - Supervisión y controles de Stocks físicos e informáticos de las MM.PP. - Apoyo en las tareas de Carga y descarga de MM.PP. por volumen de descargas. - Cuando dispone de la formación necesaria y así ha sido designado actuar como Recurso Preventivo. - Realizar los procesos relacionados con la gestión de MM.PP según lo indicado en los procedimientos, con garantías de Seguridad y Calidad en su desarrollo. - Trabajos varios en general solicitados por los responsables en su cadena de mando. Grupo 3 Se engloban en este grupo el personal que: Ejecuta las diferentes tareas administrativas de acuerdo con las Políticas y Objetivos establecidos por el Gerente según las instrucciones recibidas por el personal del grupo 2, y del personal del grupo 1. 15

16 - Elaboración, gestión, supervisión, custodia y archivo de la documentación de proceso del negocio de ESERMAN, S.A., según las directrices establecidas por el Gerente, de acuerdo con las instrucciones del personal del grupo 2. - Gestión RRHH Seguridad Social/INEM: altas, bajas, contratos, prórrogas, renovaciones, INEM, partes enfermedad/accidente. - Gestión RRHH selección: archivo documentación. - Gestión RRHH personal: documentación, datos trabajadores, fi chas horas, partes, partes vacaciones, presentación trabajadores - Gestión RRHH Nóminas: Elaboración recibos salarios, impresión, reparto, distribución, - Gestión RRMM: Recepción materiales, ubicación, entrega, partes, inventario, realización pedidos - Gestión bancos (ingresos, recibos, cobros, ) - Gestión salidas (Correos, pequeñas compras, Hacienda,..) - Gestión archivo documentación: Archivo entradas, salidas, archivo Sistema Gestión Integrado, digitalización documentación de proceso,. - Gestión del SGI: Elaboración, archivo y custodia de la documentación del SGI que les corresponda, o que por delegación les sea asignada. - Comunicación al personal del grupo 1, 2, y/o Gerente del estado de toda la documentación y operaciones realizadas, y de cualquier anomalía o consideración que se detecte. Gestión de la ofi cina de Expediciones (o Entradas y Salidas) o del Almacén de MMPP en fábrica. - Recepción de transportistas para el proceso de carga. - Confección / entrega de la documentación necesaria para efectuar la carga de un pedido. - Confección / entrega de documentación para la salida de fábrica una vez cargado el vehículo. - Confección de documentación para la toma de muestras de los materiales recepcionados, gestión de vales de materiales, etc. - Confección de etiquetas y etiquetado de los productos una vez validados por calidad. - Báscula. - Control ocupación puntos de carga/descarga a granel. - Control de tiempos de estancia en fábrica de vehículos para carga/descarga con productos a granel. - Cambios de fechas de carga/descarga en los sistemas SAP y Navision. - Reportar información a las UGL. - Cierre pedidos en SAP y Navision. - Archivo de documentaciones. - Aduana. - Carga de residuos. - Transporte interno de producto a granel. Ejecutar las operaciones necesarias para el correcto envasado de los productos terminados del Cliente, ejecutar las diferentes tareas de Limpieza de los equipos e instalaciones, siguiendo las instrucciones del personal del grupo 2; y bajo la supervisión de la Propiedad. Todo ello en cumplimiento de los objetivos marcados en el Programa de Producción. - Comunicación a su superior inmediato de cualquier anomalía en proceso/calidad/prl que se detecte en el transcurso de la jornada de trabajo: Representante del Cliente, personal del grupo 2. 16

17 - Coordinación y distribución de la carga de trabajo diaria entre el personal a su cargo según las instrucciones del representante del Cliente. - Dirección y Control del personal a su cargo bajo la supervisión del representante del Cliente. - Supervisión, (y en algunos casos formador) de la formación específi ca del personal de nuevo ingreso a su cargo. - Verifi cación y control del etiquetaje e impresión de los productos envasados. - Supervisión, control, y ajuste de la maquinaria: ensacadoras, paletizadoras, retractiladoras, marcadores, líneas de transporte, etc - Control de pesos, toma de muestras, posibles contaminaciones del producto envasado, de pruebas de impacto, Control de soldaduras en sacos y fi lm, control de impresiones toma de muestras, y control posibles contaminaciones del producto envasado. - Operaciones desde el panel local por delegación del Representante de la Propiedad. - Supervisión de las tareas de limpieza y cambio marcadores en los cambios de producto. - Supervisión de los trasiegos internos y externos. - Cuando disponga de la formación necesaria, y así haya sido designado, actuar como Recurso Preventivo. - Ajustes de parámetros en los equipos que componen la línea de envasado, para ajustarse a los requerimientos de Calidad y Productividad solicitados. - Desarrollo de tareas de mantenimiento básico, bajo la autorización del Responsable de la propiedad. - Cuando disponga de la formación necesaria, y así haya sido designado, actuar como Recurso Preventivo. Organizar, distribuir, controlar al personal del grupo 4 y 6 que tiene bajo su cargo para ejecutar las diferentes tareas de documentación, ubicación, manipulación, carga/descarga de producto terminado, estando en todo momento a las órdenes del representante de la Propiedad, y del personal del grupo 2. Así como la realización de las tareas de cargas, descarga, movimiento interno de productos almacenados a través de medios mecánicos y/o manuales, ubicación, manipulaciones de productos ; siguiendo las instrucciones recibidas. - Comunicación al Representante de la Propiedad y al personal del grupo 2 de cualquier anomalía signifi cativa que se detecte en el transcurso de la jornada de - Distribución de la carga de trabajo diaria entre el personal a su cargo. - Administración, dirección, y control del personal a su cargo. - Supervisión de la formación en el puesto del personal a su cargo. - Control de los partes de presencia. - Notifi cación de cualquier accidente / incidente al personal del grupo 2 y/o personal del grupo 5. - Notifi car cualquier No Conformidad o Servicio No Conforme al personal del grupo 2. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente. - Seguimiento de las cargas de vehículos. - Supervisión y control de las cargas, y trasiegos. - Cargas y/o descargas de productos en camiones, cisternas, y/o contenedores. - Movimiento interno de productos a través de medios mecánicos y/o manuales. - Manipulación de productos y materiales: Pelado palets, re-ensacado,. - Mantenimiento del orden y limpieza de su área de infl uencia. - Interpretación de documentos específi cos de gestión de almacén. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente que este a su cargo. - Mantenimiento del equipo y material a su cargo. - Vigilancia del uso y estado de instalaciones y equipos de - Cuando dispone de la formación necesaria y así ha sido designado actuar como Recurso Preventivo. 17

18 Realización de las tareas de movimiento y transporte interno de materiales no ADR y ADR,almacenados a través de medios mecánicos y/o manuales, recepción, transporte, entregas o ubicación, de materiales así como las manipulaciones de materiales y productos ; siguiendo las instrucciones recibidas del personal del grupo 2. - Transporte, Cargas y/o descargas de productos o materiales en camiones, cisternas, y/o contenedores. - Movimiento interno de materiales o productos a través de medios mecánicos y/o manuales. - Manipulación de productos y materiales. - Mantenimiento del orden y limpieza de su área de infl uencia. - Interpretación de documentos específi cos de gestión de almacén. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente que este a su cargo. - Mantenimiento del equipo y material a su cargo. - Vigilancia del uso y estado de instalaciones y equipos de Realización de las tareas de cargas, descarga, movimiento interno de productos almacenados a través de medios mecánicos y/o manuales, ubicación, manipulaciones de productos ; siguiendo las instrucciones recibidas del personal del grupo 2. Así como, la realización de las tareas de aprovisionamiento de pallets a las torres para su rotura según las instrucciones dadas por el personal del grupo 2. - Gestión de los almacenes de MM.PP bajo las instrucciones del grupo 2. - Recepción de MM.PP. y Distribución por plantas de las mismas, mediante la solicitud previa y detallada, con conocimiento del personal del grupo 2. - Cumplimentar la Documentación en soporte papel o informático en relación a la Gestión de MM.PP. - Trabajos que le sean indicados por el Responsable de MM.PP. o de cargos superiores a este sirviendo de apoyo a trabajos colectivos asignados, como en limpieza, reparación de pallets, clasifi cación de devoluciones, - Toma de muestras de los materiales recepcionados. - Ubicación de los materiales en el almacén según indicaciones del personal del grupo 2 del mismo o por Procedimiento de R.Q. - Trabajos varios solicitados por los responsables en su cadena de mando. - Operaciones de carga y descarga de productos acabados paletizados. - Movimiento de producto acabado y materiales de envasado. Así como, movimientos internos a través de medios mecánicos y/o manuales. - Repaletizado de pallets defectuosos. - Cumplimentar de la orden de carga/transporte según se indica en el procedimiento de RQ. - Gestión de documentos asignados al puesto. - Cambios de ubicación del producto estibado por necesidades de producción, siempre bajo la supervisión y autorización del personal del grupo 2, informando a los mismos una vez terminada la tarea. - Realizar los procesos de carga según lo indicado en las instrucciones, con garantías de Seguridad y Calidad en su desarrollo. - Carga y/o descargas de productos en camiones, cisternas, y/o contenedores. - Manipulación de productos: pelados palets, re-ensacado, - Mantenimiento del orden y limpieza de su área de infl uencia. - Mantenimiento del equipo y material a su cargo. - Interpretación de documentos específi cos de gestión de almacén. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente que este a su cargo. - Vigilancia del uso y estado de instalaciones y equipos de - Aprovisionamiento de pallets a las torres de roturas. - Ubicación de los restos resultantes de envases y embalajes en los contenedores habilitados a tal efecto. - Clasifi cación y distribución de los pallets recuperados resultantes de la operación de carga. 18

19 Grupo 4 Se engloban en este grupo el personal que: Apoyo al grupo 3 en la gestión de la ofi cina de Expediciones (o Entradas y Salidas) o del Almacén de MMPP en fábrica. - Recepción de transportistas para el proceso de carga. - Confección / entrega de la documentación necesaria para efectuar la carga de un pedido. - Confección / entrega de documentación para la salida de fábrica una vez cargado el vehículo. - Confección de documentación para la toma de muestras de los materiales recepcionado, gestión de vales de materiales, etc. - Confección de etiquetas y etiquetado de los productos una vez validados por calidad. - Báscula. - Control ocupación puntos de carga/descarga a granel. - Control de tiempos de estancia en fábrica de vehículos para carga/descarga con productos a granel. - Cambios de fechas de carga/descarga en los sistemas SAP y Navision. - Reportar información a las UGL. - Cierre pedidos en SAP y Navision. - Archivo de documentaciones. - Aduana. - Carga de residuos. - Transporte interno de producto a granel. Apoyo al grupo 3 en la realización de las tareas de cargas, descarga, movimiento interno de productos almacenados a través de medios mecánicos y/o manuales, ubicación, manipulaciones de productos ; siguiendo las instrucciones recibidas del personal del grupo 3 y/o grupo 2. - Cargas y/o descargas de productos en camiones, cisternas, y/o contenedores. - Movimiento interno de productos a través de medios mecánicos y/o manuales. - Manipulación de productos y materiales: Pelado palets, re-ensacado,. - Mantenimiento del orden y limpieza de su área de infl uencia. - Interpretación de documentos específi cos de gestión de almacén. - Realización y/o supervisión de la documentación de proceso del Cliente que este a su cargo. - Mantenimiento del equipo y material a su cargo. - Vigilancia del uso y estado de instalaciones y equipos de Apoyo al Grupo 3 en la realización de cargas/descargas de productos, limpieza equipos e instalaciones, y operaciones en los Parques de Tanques de la Propiedad siguiendo las instrucciones de la Propiedad. Todo ello en cumplimiento del programa de producción. - Verifi cación de las condiciones de carga/descarga de las cisternas y contenedores. - Carga y descarga de cisternas y contenedores. - Comprobación del estado, y operaciones de cambio de mangueras y tuberías en las operaciones de carga/ descarga. 19

20 - Verifi cación y control de las cantidades transvasadas, toma de muestras, y control de las posibles contaminaciones. - Control de los niveles de los tanques, y aforo de los mismos. - Operaciones de limpieza de equipos e instalaciones. - Supervisión de los trasiegos. Apoyo al Grupo 3 en la ejecución las operaciones necesarias para el correcto envasado de los productos terminados del Cliente, ejecutar las diferentes tareas de Limpieza de los equipos e instalaciones, siguiendo las instrucciones del personal del grupo 2; y bajo la supervisión de la Propiedad. Todo ello en cumplimiento de los objetivos marcados en el Programa de Producción. - Operaciones en ensacadoras y/o envasadoras manuales y automáticas: control y ajustes de parámetros de funcionamiento, controles de peso, y reposición de fungibles. - Operaciones en paletizadoras (si las hubiere): control pallets, control funcionamiento marcadores, ajustes de parámetros de funcionamiento. - Operaciones con las líneas de transporte: alineación y cambios marcadores. - Operaciones en enfardadoras y hornos/marcos de retractilado: reposición fungibles, control y ajustes de parámetros de funcionamiento, controles calidad retractilado, control y ajuste marcadores de pallets. - Operaciones para la carga a granel de cisternas y contenedores: Posicionamiento cisterna, apertura/cierre bocas de hombre, actuación sobre las tajaderas del silo. - Toma de muestras y transporte al Laboratorio. - Dosifi cación de productos. - Limpieza de las instalaciones y equipos de su área de infl uencia, y en los cambios de producto. - Pequeños trabajos de mantenimientos de las instalaciones y maquinaria. - Vigilancia del uso y estado de instalaciones y equipos de - Pequeños trabajos de mantenimientos de las instalaciones y maquinaria. Realización de las tareas de cargas, descarga, movimiento interno de productos almacenados a través de medios mecánicos y/o manuales, ubicación, manipulaciones de productos ; siguiendo las instrucciones recibidas del personal de los grupos 3 y/o 2. Así como, la realización de las tareas de aprovisionamiento de pallets a las torres para su rotura según las instrucciones dadas por el personal de los grupos 3 y/o 2. - Gestión de los almacenes de MM.PP bajo las instrucciones del personal del grupo 2. - Recepción de MM.PP. y Distribución por plantas de las mismas, mediante la solicitud previa y detallada, con conocimiento del personal del grupo 2. - Cumplimentar la Documentación en soporte papel o informático en relación a la Gestión de MM.PP. - Trabajos que le sean indicados por el personal del grupo 3 o de grupos superiores a este sirviendo de apoyo a trabajos colectivos asignados, como en limpieza, reparación de pallets, clasifi cación de devoluciones, - Toma de muestras de los materiales recepcionados. - Ubicación de los materiales en el almacén según indicaciones del personal del grupo 3 y/o 2 del mismo o por Procedimiento de R.Q. - Trabajos varios solicitados por los responsables en su cadena de mando. - Operaciones de carga y descarga de productos acabados paletizados. - Movimiento de producto acabado y materiales de envasado. Así como, movimientos internos a través de medios mecánicos y/o manuales. - Repaletizado de pallets defectuosos. 20

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