ANEXO 1. ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130

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1 PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. ANEXO 1. ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130

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3 - Estudio acústico sobre la incidencia de la carretera autonómica CA-130 en el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUP-11 La Remonta. Santander (Cantabria). En base a la ordenación del Plan Parcial, documento refundido, de 2012 Marzo 2012 Dirección General de Infraestructura de la Defensa Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. D E P A R T A M E N T O D E RELACIONES INSTITUCIONALES Y GESTIÓN INMOBILIARIA

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5 ÍNDICE 1. Introducción Objeto y contenido del documento Antecedentes Marco legislativo Normativa estatal Normativa local Descripción del ámbito Descripción del planeamiento propuesto Descripción general de la ordenación Zonificación acústica y objetivos de calidad acústica Propuesta de zonificación acústica Objetivos de calidad acústica Descripción y valoración del Mapa Estratégico de Ruido Descripción del MER Valoración del MER Modelo Digital del Terreno Características de la vía Definición de la Servidumbre acústica Estudio acústico Consideraciones generales y metodología Planteamiento del estudio acústico. Escenarios de cálculo Descripción de la metodología de cálculo empleada. Método Francés Estudio de la situación actual Elaboración del proyecto de modelización Resultados Estudio de la situación futura Elaboración del proyecto de modelización Resultados Resumen y conclusiones Planos Anexo. Informe del Ayuntamiento de Santander ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 1

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7 1. Introducción 1.2. Antecedentes Mapa Estratégico de Ruido de la CA Objeto y contenido del documento El Plan Parcial del Sector SUP 11 (La Remonta), en Santander (Cantabria), se encuentra actualmente afectado por la Servidumbre Acústica de la Carretera Autonómica CA 130. El objeto del presente Estudio Acústico es valorar de forma detallada la incidencia acústica de dicha carretera, y en su caso plantear las medidas necesarias para un ajuste de la Servidumbre Acústica que permita el correcto desarrollo del mismo. Este estudio será remitido al órgano responsable de la delimitación de la zona de servidumbre acústica de la carretera CA 130 (Dirección General de de Carreteras, Vías y Obras del Gobierno de Cantabria), con el objeto de solicitar de éste la modificación de dicha Servidumbre. El presente Estudio Acústico es una versión del redactado en abril de 2011 en base al documento de Plan Parcial presentado por la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa al Ayuntamiento de Santander en abril de 2011, con el mismo objeto y contenido, aunque reelaborado en base a la ordenación recogida en el documento refundido del Plan Parcial de 2012 y al correspondiente ISA, documentos adaptados a los requerimientos y sugerencias derivados de los informes sectoriales previos a la aprobación inicial del Plan Parcial. La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria aprobó los mapas estratégicos de ruido de la red de carreteras autonómicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante Resolución de 23 de diciembre de 2009, publicada en el BOC nº 7, de 13 de enero de Concretamente, se elaboraron los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios autonómicos, que se corresponden con aquellas carreteras pertenecientes a la red de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas intensidades de tráfico superan los 6 millones de vehículos anuales. Entre dichos ejes se encuentra la carretera CA 130, objeto del presente Estudio. Entre los contenidos del Mapa Estratégico de Ruido se incluye la determinación de la correspondiente servidumbre acústica. De acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, en los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas se podrán establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos. En este sentido, la servidumbre acústica calculada para la carretera autonómica CA 130 afecta al Sector de Suelo Urbanizable SUP 11 La Remonta en una parte sustancial del mismo, lo que constituye un condicionante a tener en cuenta a la hora de abordar su ordenación. El estudio se inicia con este apartado introductorio, en el que se describe su objeto y contenido, así como sus principales antecedentes. En un segundo apartado se realiza una breve descripción de la realidad del ámbito en lo que afecta a la emisión y propagación del ruido: características de la carretera, topografía, usos del suelo, etc. El tercer apartado está dedicado a la descripción del Mapa Estratégico de Ruido, así como a la valoración de su metodología y resultados. A continuación se pasa a describir la propuesta de ordenación del Sector SUP 11, incluyendo una propuesta de zonificación acústica y objetivos de calidad acústica. El siguiente apartado está dedicado al estudio acústico propiamente dicho. El apartado se inicia con la descripción de la metodología y el modelo de cálculo empleados. A continuación se exponen los escenarios de modelización empleados y los resultados obtenidos, planteando dos escenarios distintos: la situación actual y la situación futura una vez desarrollado el Sector. Por último, se exponen las principales conclusiones del Estudio, especificando la propuesta de modificación de la servidumbre acústica de la carretera CA 130 en el Sector SUP 11 (La Remonta). Como anexo al presente Estudio Acústico se incorporan sendos informes municipales emitidos a instancias de SEGIPSA como respuesta al requerimiento de febrero de 2012 de la Dirección General de Obras Públicas, de aportación de documentación complementaria al Estudio Acústico anterior respecto de dos cuestiones: la primera sobre la incidencia de la zonificación acústica contemplada en la Revisión del PGOU de Santander aprobada provisionalmente; y la segunda también sobre la incidencia de la Ordenanza Municipal sobre Protección de Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Zona de servidumbre de la carretera CA 130 No obstante, según el Artículo 11 de dicho Real Decreto, el planeamiento urbanístico podrá incluir la adopción de medidas correctoras eficaces que disminuyan los niveles sonoros en el entorno de la ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 3

8 infraestructura, en cuyo caso la zona de servidumbre acústica podrá ser modificada por el órgano que la delimitó. Tramitación del Sector SUP 11 (La Remonta) El Plan Parcial del SUP 11 se elabora en desarrollo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, el cual ha sido aprobado provisionalmente en sesión del Pleno Municipal de 23 de diciembre de 2010, con Memoria Ambiental aprobada el 24 de junio de 2010 y publicada en el BOC de 13 de julio de 2010 En marzo de ese mismo año se firmó un Protocolo General entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno Regional de Cantabria y el Ayuntamiento de Santander mediante el cual las tres Administraciones colaborarán en cuantos asuntos, trámites, gestiones o actuaciones, de sus respectivas competencias, sean precisos para el mejor desarrollo de esta operación, además de señalar la necesidad de licitar la elaboración del Plan Parcial con el que se pueda iniciar el procedimiento, y con ello, su respectivo documento ambiental. Esta licitación se realizó a través de SEGIPSA, Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A, de la forma acordada en el citado protocolo general, siendo adjudicada en fecha 27 de Julio de 2010 a MMI Gestió d Arquitectura i Paisatge, S.L.P. La tramitación ambiental del Plan Parcial se inició con la entrega de la Memoria Inicial a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, con fecha de 21 de diciembre de Una vez realizadas las consultas preceptivas, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental urbanística aprobó la Resolución de 8 de marzo de 2011, por la que se formula el Documento de Referencia de dicho Plan Parcial. Posteriormente, en Abril de 2011 se elaboró un documento de Aprobación Inicial y su correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental. Estos documentos fueron remitidos al Ayuntamiento de Santander, que solicitó informes a distintos organismos sectoriales y emitió su propio informe. Como consecuencia del resultado de esta tramitación previa, de los requerimientos y sugerencias de los informes sectoriales recabados, se ha elaborado un nuevo documento de refundición de Aprobación Inicial con las modificaciones consecuentes. 2. Incidencia de la Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. El 13 de febrero de 2012, SEGIPSA solicitó al Ayuntamiento de Santander un informe sobre estos aspectos. El 13 de marzo de 2012 ese Ayuntamiento remitió dos informes aclaratorios sobre las cuestiones planteadas, uno firmado por el equipo redactor del PGOU y el otro por el Jefe de Servicio del Área de Medio Ambiente. En el primero se aclara que, en el nuevo documento de la revisión del PGOU, la zonificación acústica del sector corresponderá a un área acústica tipo a (uso residencial), con la consideración de futura área urbanizada, siendo los objetivos de calidad acústica 60 dba Ld, 60 dba Le y 50 dba Ln, sin perjuicio de la zonificación pormenorizada que establezca el Plan Parcial. Por su parte, el informe del Área de Medio Ambiente aclara que ni la Ordenanza Municipal ni el PGOU recogen prescripción alguna en relación con las servidumbres acústicas, y que ésta debe calcularse según la metodología expresamente establecida en el Artículo 8 del Real Decreto 1367/2007. En el Anexo al presente documento se incluyen ambos informes junto con el escrito de SEGIPSA solicitándolos al Ayuntamiento, que a su vez, incorpora el de la Dirección General de Obras Públicas requiriendo documentación complementaria. El presente Estudio es una actualización del estudio presentado en 2011, en el que se contemplan los informes recibidos y se incorporan los cambios realizados en la ordenación. En cuanto su contenido, en esta nueva versión se ha actualizado la ordenación del sector, por lo que ha sido necesario realizar una nueva simulación de la situación futura. Además, se ha modificado la zonificación acústica para adaptarla a la nueva ordenación y a los criterios empleados en la Revisión del PGOU para la zonificación acústica del municipio en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007. Por lo tanto, los apartados que cambian con respecto a la versión anterior son, aparte de la presente introducción, los de Descripción del planeamiento propuesto, Estudio de la situación futura y Resumen y conclusiones, así como los planos de los grupos 1. Descripción del planeamiento propuesto y 4. Situación futura. El contenido del resto de los apartados del documento es prácticamente idéntico. Tramitación del estudio acústico En paralelo a la tramitación del Plan Parcial, en Abril de 2011 se elaboró un Estudio Acústico sobre la incidencia de la carretera autonómica CA 130 en el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUP 11 La Remonta, en Santander (Cantabria), que fue remitido a la Dirección General de Carreteras el 28 de abril de 2011 junto con la solicitud de modificación de la servidumbre acústica. El 6 de febrero de 2012, la Dirección General de Carreteras solicitó documentación complementaria al respecto de las siguientes cuestiones: 1. Incidencia de la zonificación acústica contemplada en la Revisión del PGOU de Santander aprobada provisionalmente. 4 ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA).

9 1.3. Marco legislativo El marco normativo en materia de contaminación acústica aplicable en el ámbito de Estudio es el siguiente: Normativa estatal: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Normativa autonómica: La Comunidad Autónoma de Cantabria no cuenta con normativa propia en materia de ruido ambiental. Normativa local: El Ayuntamiento de Santander cuenta con una Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, publicada en el BOC de 23 de junio de 1988 y con posteriores modificaciones y correcciones publicadas en los boletines de , , , , y En los siguientes puntos se describen las principales disposiciones aplicables a los Mapas Estratégicos de Ruido y las Servidumbres Acústica Normativa estatal. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. La aplicación de esta ley implica a todos los emisores acústicos de cualquier índole, ya sean de titularidad pública o privada, así como a las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. Entre los instrumentos establecidos por dicha Ley y sus Reglamentos de desarrollo para conseguir sus fines se encuentran la Zonificación Acústica, los Mapas de Ruido y las Servidumbres Acústicas. Zonificación acústica La Ley 37/2003 define área acústica como aquél ámbito territorial, delimitado por la Administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, las áreas acústicas se incluirán en la planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto a nivel general como de desarrollo. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes: a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. b. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. d. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior. e. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. f. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. g. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. Los objetivos de calidad acústica para cada una de las zonas son los establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007. Mapas de ruido Los Mapas de Ruido de las infraestructuras y las aglomeraciones urbanas están encaminados a disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en los distintos puntos del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada lugar. Los mapas de ruido tienen por finalidad la evaluación global de la exposición actual a la contaminación acústica de una determinada zona, de manera que se puedan hacer predicciones y adoptar planes de acción en relación con aquélla. Los tipos, contenido y formato de los mapas de ruido, así como las formas de su presentación al público, quedan desarrollados en el Real Decreto 1513/2005. Servidumbres acústicas La Ley 37/2003 define las zonas de servidumbre acústica como sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos. Por su parte, el Real Decreto 1367/2007 establece que las infraestructuras de transporte podrán imponer servidumbres acústicas, donde se pueden establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos en dicho Real Decreto. ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 5

10 La delimitación de los sectores del territorio gravados por servidumbres acústicas y la determinación de las limitaciones aplicables en los mismos, estará orientada a compatibilizar, en lo posible, las actividades existentes o futuras en esos sectores del territorio con las propias de las infraestructuras, y tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica correspondientes a las zonas afectadas. Las zonas de servidumbre acústica se delimitarán en los mapas de ruido elaborados por las administraciones competentes, y las mismas deberán incluirse en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. Los criterios de delimitación de las zonas de servidumbre acústica quedan establecidos en el Artículo 8 del Real Decreto 1367/2007. De acuerdo con el Artículo 11 del Real Decreto 1367/2007, el planeamiento urbanístico incluirá en sus determinaciones las que sean necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas. No obstante, el planeamiento podrá también incluir la adopción de medidas correctoras eficaces que disminuyan los niveles sonoros en el entorno de la infraestructura, en cuyo caso la zona de servidumbre acústica podrá ser modificada por el órgano que la delimitó. En todo caso, los instrumentos de planeamiento que ordenen físicamente ámbitos afectados por una servidumbre deberán ser remitidos con anterioridad a su aprobación inicial, revisión o modificación sustancial al órgano competente de la infraestructura, para que emita informe preceptivo Normativa local La duración del día comprende desde las 8 a las 22 horas y la noche de las 22 horas a las 8 horas siguientes, a excepción de las áreas hospitalarias, en las que al día se comprenderá desde las 8 a las 21 horas y de la noche de las 21 a las 8 horas. De acuerdo con lo indicado anteriormente, la ordenanza local en materia de ruidos y vibraciones no se encuentra adaptada a la Ley 37/2003, y regula exclusivamente la actuación municipal en materia de ruidos y vibraciones. No contiene por tanto ninguna disposición en relación con las infraestructuras viarias ni sus servidumbres acústicas, ni tampoco limitación alguna respecto de la ubicación y diseño de las nuevas áreas residenciales, por lo que no puede tomarse como referencia para el presente Estudio. Esta apreciación es compartida por el Ayuntamiento de Santander, como se puede comprobar en el informe municipal del cual se adjunta copia al final del presente documento. El Artículo 6 de la Ley 37/2003 establece lo siguiente respecto de la normativa municipal en materia de ruidos y vibraciones: Artículo 6. Ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico. Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta Ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo. La Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Santander regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones. Esta Ordenanza no ha sido modificada desde 2001, por lo que evidentemente no está adaptada a la Ley 37/2003 ni a sus reglamentos de desarrollo. Esta Ordenanza es de obligatoria observancia dentro del término municipal para todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan ruido y vibraciones que ocasionen molestias al vecindario. La ordenanza regula en particular las emisiones acústicas procedentes de las actividades (fundamentalmente relacionadas con la hostelería), los vehículos y las actividades domésticas y ciudadanas. La Ordenanza municipal no establece objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior. No obstante, en su Artículo 6 determina los valores límite de inmisión aplicables a los emisores acústicos: 6 ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA).

11 2. Descripción del ámbito El ámbito de referencia para la realización del presente Estudio de Ruido comprende las zonas situadas en el entorno de la CA 130, a la altura del Sector SUP 11 (La Remonta). Concretamente, el estudio acústico abarcará el tramo situado entre el Cruce de Campogiro (conexión con la N 611) y el Alto de La Peña, perteneciente al denominado Tramo 1 del Mapa Estratégico de Ruido. Características de la carretera CA 130 La carretera CA 130 discurre por el flanco noroccidental del Sector SUP 11, en un tramo recto de unos 350 m que se inicia en la confluencia con la N 611 y concluye en el extremo occidental del Sector en el denominado Alto de La Peña, donde se produce una curva a la derecha. La pendiente es ascendente en sentido N 623 hasta llegar al Alto de La Peña, donde pasa a ser descendente hasta alcanzar la mencionada carretera. Actualmente la carretera mantiene una anchura de 7,3 metros (3,65 metros por cada sentido), si bien a lo largo del tramo coincidente con el sector se añade un carril central destinado a facilitar la entrada a la casa cuartel de la Guardia Civil y la salida a la N 611 en sentido Bezana, quedando una sección de tres carriles de 3 m cada uno. Además, en este tramo cuenta con amplias aceras ajardinadas en ambos márgenes. La carretera cuenta con tres semáforos en el tramo estudiado. Uno de ellos está situado en la confluencia de esta carretera con la N 611, y regula tanto los movimientos viarios del enlace como el cruce de peatones. Los otros dos semáforos están situados a la altura de las paradas del Alto de La Peña y del acceso a la casa cuartel de la Guardia Civil, y están destinados al cruce de peatones, siendo activados por pulsador. La velocidad límite de la carretera CA 130 es de 50 Km/h en todo el tramo estudiado. Topografía Vista general de la carretera CA 130 desde la parte alta de la finca. La zona de estudio presenta una orografía compleja. Al Noroeste de la carretera se levanta La Peña de Peñacastillo, que con una altura de 140 m constituye la máxima elevación del municipio de Santander. Aparte de este accidente orográfico, la morfología de la zona es ondulada, presentando una línea de máxima elevación en el Alto de la Peña que continúa por la franja meridional del sector, y laderas descendentes al Norte y al Sur. La carretera discurre a media ladera hasta alcanzar el alto, quedando en una posición ligeramente deprimida con respecto a la casa cuartel y elevada entre uno y dos metros sobre la Finca de La Remonta. Usos del suelo El ámbito de estudio se encuentra encuadrado en el área periurbana de Santander, si bien el grado de urbanización no es aún muy intenso. Al Norte de la carretera se ubica la Casa Cuartel de la Guardia Civil, destinada a fines militares, aunque con un uso residencial complementario. Además de esta instalación existen pequeñas zonas residenciales. En el flanco Sur se encuentra la Finca de La Remonta, actualmente sin uso definido una vez abandonada la actividad de cría caballar. Dentro de esta finca, junto al cruce de Campogiro, existe una pequeña zona residencial vinculada al antiguo uso militar. En todo caso, el destino de este Sector, de acuerdo con lo establecido en la Revisión del PGOU y en el el Plan Parcial, es desarrollar una nueva área residencial con amplios espacios libres, equipamientos y actividades terciarias, como se explica más adelante. ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 7

12 Edificios De forma coherente con lo explicado en el punto anterior, la densidad de la edificación varía notablemente entre los dos márgenes de la carretera. En la margen septentrional existen numerosos edificios, destacando los correspondientes a la Casa Cuartel, que tienen generalmente cinco alturas y están destinados a usos residenciales (bloques de viviendas) y militares (cuartel). Además, en el Alto de La Peña existen varias viviendas unifamiliares de una o dos alturas, y junto al cruce de Campogiro existe un pequeño conjunto de edificios residenciales de entre una y tres alturas cuya demolición está prevista en el Plan Parcial. Otros elementos Además de los elementos descritos en los puntos anteriores, resulta especialmente relevante de cara a la realización del estudio acústico la presencia de un muro perimetral que rodea toda la Finca de La Remonta, fabricado con bloques de hormigón y con una altura aproximada de 2 metros. Muro perimetral de la finca de La Remonta. Casa Cuartel de la Guardia Civil. En la margen meridional, dentro de la finca de La Remonta, las únicas edificaciones existentes en el entorno de la CA 130 son unas viviendas unifamiliares en planta baja. Viviendas existentes en la finca de La Remonta. 8 ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA).

13 3. Descripción del planeamiento propuesto 3.2. Zonificación acústica y objetivos de calidad acústica 3.1. Descripción general de la ordenación El Plan Parcial SUP 11 la Remonta se sitúa en el ámbito así delimitado por la Revisión del PGOU de Santander. Los terrenos lindan al norte con la calle de Campogiro (N 611), por el este con la vía férrea Santander Torrelavega (FEVE), por el sur con la avenida de Eduardo García del Río (N 623) y por el oeste con un camino vecinal y la calle de Campogiro (CA 130). El ámbito incluye también una finca sin edificar al otro lado de la vía de FEVE. El área de actuación de La Remonta se configura como un ámbito territorial de unas 30 hectáreas que constituye un espacio único al oeste de la ciudad de Santander. Mientras todos los sectores de su entorno han ido siendo ocupados por desarrollos urbanos, La Remonta, debido a su anterior destino militar, se ha preservado sin edificaciones. La propuesta de ordenación intenta aunar la voluntad de creación de un gran parque a continuación de la Peña de Peñacastillo, abierto a las zonas vecinas, con la generación de un nuevo barrio compacto e integrado en la ciudad, y que a su vez, conecte con el parque del Doctor Morales. Para ello se parte del esquema sensiblemente ortogonal que proviene de la ordenación militar de la finca, en el que la alameda que la atraviesa aproximadamente por la mitad toma gran importancia. A partir de esta traza se delimita, al oeste, un sector que se destinará a parque, de manera que este elemento toma una forma urbana clara y abierta al exterior y conecta fácilmente con Peñacastillo. Al este del paseo arbolado se sitúa, con un esquema de franjas claramente definido, la zona más urbana, en la que se distribuyen casi todos los edificios residenciales y comerciales, y los equipamientos (que integran los edificios del conjunto militar a conservar), divididos en dos por un parque de carácter más urbano que abarca también la charca y su entorno natural. El punto singular que se genera en el cruce de la Subida al Castro, la N 611, la CA 130 y el nuevo vial, como puerta de entrada al ámbito, se marca con una plaza y varios edificios singulares en altura. Finalmente, hay que mencionar que el número máximo de viviendas se mantiene en Propuesta de zonificación acústica De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1367/2007, todas las figuras de planeamiento deben incluir de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Los criterios de delimitación de las distintas áreas acústicas quedan establecidos en el Artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, según el cual las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes: a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior. e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. De acuerdo con el informe elaborado por el Ayuntamiento de Santander, que se adjunta al presente Estudio, la Revisión del PGOU otorgará al Sector SUP 11 una zonificación global de tipo categoría a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1367/2007, el planeamiento de desarrollo que establezca usos pormenorizados del suelo deberá realizar la delimitación de las áreas acústicas en su ámbito. Por lo tanto, el presente Plan Parcial realiza una zonificación acústica de su ámbito siguiendo los criterios empleados en la revisión del PGOU en la zonificación acústica del municipio. Concretamente, la zonificación es la siguiente: La mayor parte del sector queda englobado dentro de la categoría a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, donde se incluyen tanto las áreas estrictamente residenciales como los espacios libres asociados a las mismas, así como los equipamientos. La zona ubicada al este de la línea de ferrocarril, que será destinada a usos deportivos al aire libre, es incluida dentro de la categoría c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 9

14 Las zonas destinadas a actividades terciarias (oficinas y hotelero) o comerciales, así como sus áreas de estacionamiento y espacios libres asociados, son asignados a la categoría d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior. Las franjas destinadas a Sistemas Generales de Infraestructuras (ampliaciones de la N 611 y de la N 623, glorietas y pasillos ferroviarios) entran dentro de la categoría f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. Dentro de los espacios libres, se ha seleccionado un área en torno a la Charca de La Remonta y su carrizal, que ha sido incluida en la categoría g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica en atención a su interés ecológico, y en especial a existencia de una zona de cría de avifauna de interés. Según se indica en el Anexo V del Real Decreto 1367/2007, los espacios libres más próximos a las vías de comunicación, y que permiten establecer una distancia entre esta fuente sonora y las áreas residenciales propiamente dichas, son clasificados como zonas de transición Objetivos de calidad acústica Tipo de área acústica Índices de ruido 1 Ld Le Ln A Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial C D F G Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en C. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. Espacios naturales y otras zonas tranquilas que requieran protección especial Sin determinar Los índices Ld, Le y Ln son los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1513/2005, evaluados de conformidad con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1367/ En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles. En el plano de zonificación acústica se puede apreciar la zonificación establecida en el Sector. Los criterios para la definición de los objetivos de calidad acústica para las distintas zonas quedan fijados en el Artículo 14 del Real Decreto 1367/2007. A efectos del mismo, el Sector SUP 11 es un nuevo desarrollo urbanístico, o lo que es lo mismo, una futura área urbanizada (no existente a la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007). Para estas áreas, se establece como objetivo de calidad acústica para ruido la no superación del valor que le sea de aplicación a la tabla A del anexo II, disminuido en 5 decibelios. Por su parte, en los espacios naturales delimitados como área acústica tipo g), por requerir una especial protección contra la contaminación acústica, se establecerán para cada caso en particular, atendiendo a aquellas necesidades específicas de los mismos que justifiquen su calificación. Atendiendo a esos criterios, los objetivos de calidad acústica aplicables a las áreas acústicas delimitadas en el Sector SUP 11 son los siguientes: 10 ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA).

15 4. Descripción y valoración del Mapa Estratégico de Ruido o o Consideración de alguno de los muros presentes a lo largo de la carretera, en especial en el margen derecho donde se encuentran diversas edificaciones en el monte de Peñacastillo. Creación del MDT mediante la unión por planos triangulares de los puntos de cotas y los vértices de las curvas de nivel (modelo TIN), buscando las líneas de contorno. Con carácter previo a la realización del presente Estudio se ha procedido a analizar en detalle el Mapa Estratégico de Ruido de la carretera CA 130. Este análisis se ha realizado en base a la documentación que ha sido posible recabar de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, que ha consistido en el Documento Resumen, los archivos digitales de las huellas y el texto de la Memoria. Esto ha permitido conocer los aspectos básicos de la metodología empleada, así como sus resultados. Sin embargo, no ha sido posible analizar aspectos de detalle de la configuración del modelo: MDT, características de los edificios, reflectancia del terreno, etc. Fuente de ruido (carretera CA 130), con los siguientes parámetros: o o Velocidad máxima permitida: 70 Km/h. Flujo continuo en pulsos, correspondiente a vías urbanas próximas a la saturación con semáforos, pasos de peatones e intersecciones. o Anchura de plataforma de 10 metros, con 7,3 metros de ancho de calzada y arcenes de 1,35 metros. En el presente apartado se describe de forma sucinta el contenido del Mapa Estratégico de Ruido de la carretera CA 130, y se realiza una valoración sobre la metodología empleada, según la información de la que se dispone. o o Firme de aglomerado asfáltico en buen estado, con cunetas revestidas. IMD de vehículos/día, obtenida del Plan de aforos de la Red Autonómica de Cantabria de Descripción del MER El Mapa Estratégico de Ruido de la CA 130 fue aprobado, junto con el resto de los Mapas Estratégicos de Ruido de las carreteras autonómicas con intensidades de tráfico superiores a los 6 millones de vehículos anuales, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2009 de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, publicada en el BOC nº 7, de 13 de enero de A continuación se describen brevemente los principales aspectos metodológicos y resultados del MER en lo que afecta al objeto del presente Estudio. Para el cálculo de los niveles de ruido procedentes del tráfico rodado se ha empleado la norma francesa NMPB Routes 96 (SETRA CERTU LCPC CSTB) tal y como establece la legislación de referencia para el tráfico rodado. Dicha norma ha sido aplicada a través de un software técnico de simulación acústica procedente de la empresa alemana Datakustik; Computer Aided Noise Abatement (CADNA A). Además, junto a la norma francesa descrita, se han tenido también en cuenta las indicaciones recogidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de agosto de 2003 relativa a las Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido industrial, procedente de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones correspondientes. Los datos de entrada del modelo se resumen a continuación: Modelo digital del terreno definido por: o Cartografía oficial del Gobierno de Cantabria a escala 1: o Definición de edificios con las alturas identificadas en las salidas de campo. o o 7% de IMD correspondiente a vehículos pesados Distribución horaria: 7% del IMD de 24h a 8h, 80% de 8h a 20h y 13% de 20 a 24h, con distribución homogénea a lo largo de cada periodo. Modelo de cálculo o o o o o o Franjas horarias acordes con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2005 (periodo día de 7h a 19h, tarde de 19h a 23h y noche de 23h a 7h). Índices de ruido empleados: L n (periodo noche) y L den (24 h del día). Configuración del cálculo de reflexiones considerando únicamente las de primer orden. Condiciones meteorológicas según los datos medidos en la estación del Aeropuerto de Parayas (14,1 o C de temperatura y 75% de humedad). Absorción del terreno diferenciando entre los distintos tipos de suelo, según la norma ISO Coeficiente de absorción de 0,37 en las fachadas de los edificios. o Malla de cálculo de 5m x 5m. o Cálculos realizados a una altura constante de 4m. Como resultado de estos cálculos se obtienen los mapas de niveles sonoros correspondientes a los indicadores L den (índice de molestia global) y L n (índice de molestia nocturna). Una vez calculados los niveles sonoros, el MER incluye los siguientes contenidos: ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 11

16 Cálculo de los edificios y la población afectada. Propuesta de servidumbre acústica. Propuesta de medidas de reducción, control y seguimiento acústico. El único de esos tres puntos que afecta al presente Estudio es la propuesta de servidumbre acústica. En este sentido, se propone la definición de la servidumbre acústica en base a los valores límite establecidos en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Santander, que, según el estudio, corresponden con las isófonas de 55 db L den y 45 db L n. La servidumbre acústica establecida por el MER afecta a una buena parte de la superficie del Sector SPU 11, incluyendo parte de las zonas residenciales y terciarias. El MER no establece las limitaciones para los usos del suelo asociadas a la servidumbre acústica. Al final del presente Documento se pueden consultar los planos del MER correspondientes al indicador L n y a la servidumbre acústica aprobada Valoración del MER Teniendo en cuenta que el objeto del presente estudio es la modificación de la servidumbre acústica establecida en el MER de la carretera CA 130, dicho documento constituye su principal punto de partida. No obstante, al analizar la documentación del MER a la que se ha tenido acceso, se han detectado ciertos criterios metodológicos que no se consideran ajustados a la legislación o a la realidad física observada en el terreno, y que afectan de forma muy significativa al cálculo de la Servidumbre Acústica. Por ello, antes de entrar a valorar la necesidad de adoptar medidas correctoras que permitan modificar la Servidumbre Acústica aprobada, resulta conveniente realizar un nuevo cálculo de los niveles sonoros en los que ésta se basa, teniendo en cuenta los aspectos que se indican en el presente apartado. Muro perimetral de la finca de La Remonta. Por lo tanto, para la realización del presente Estudio se ha procedido a incluir el muro perimetral a la finca de La Remonta en el cálculo de la situación actual. Por último, a la hora de introducir los edificios se han corregido algunas omisiones detectadas en el MER. En particular, se han incluido dos de los edificios de la Casa Cuartel, de 6 plantas, que aparentemente no fueron incluidos en el modelo 3D del MER Modelo Digital del Terreno El Modelo Digital del Terreno empleado en el MER se basa, en la zona de estudio, en la cartografía oficial del Gobierno de Cantabria a escala 1: A pesar de que esta escala se considera adecuada para los objetivos del MER, en el presente estudio se ha optado por emplear la cartografía del Ayuntamiento de Santander a escala 1:500, lo cual permite mejorar su nivel de precisión. Un elemento de singular importancia a la hora de estimar la afección acústica de la CA 130 sobre la Finca de la Remonta es la presencia de un muro perimetral a la misma, que mantiene una altura constante de aproximadamente dos metros. Aparentemente, este muro no ha sido tenido en cuenta en el MER, ya que en la memoria (pág 25) únicamente se hace mención a los muros presentes en la margen derecha, donde se encuentran diversas edificaciones en el monte de Peñacastillo, y en la simulación 3D presentada en la página 28 el muro tampoco está presente. Además, la propia huella acústica calculada en esta zona pone de manifiesto que los cálculos de ruido se han realizado sin tener en cuenta semejante obstáculo. 12 ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA).

17 Características de la vía En la definición de la carretera CA 130 como emisor acústico, se ha considerado una velocidad de 70 Km/h, indicando que ésta es la velocidad máxima permitida en esta vía (pág 24 de la Memoria). Esto no se ajusta a la realidad, ya que la velocidad máxima permitida para este tramo es de 50 Km/h como corresponde a una vía urbana, lo que queda expresamente regulado por dos señales verticales. Captura del modelo 3D, extraída del plano 024 Simulación acústica tridimensional del MER. Señal de limitación de velocidad a 50 Km/h situada en el cruce de Campogiro, orientada en sentido N 623. Edificios de la Casa Cuartel que fueron omitidos en el MER. ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 13

18 El Real Decreto 1367/2007, en su Artículo 8, especifica de forma categórica que las isófonas de referencia para el cálculo de esa servidumbre son las de 60 dba L d, 60 dba L e y 50 dba L n, sin plantear la posibilidad de aplicar otros valores en aplicación de la normativa de inferior rango ni por discrecionalidad del organismo responsable de la elaboración del mapa de ruido. En este sentido, hay que tener en cuenta que la Ley 37/2003, en su Artículo 6, permite que los ayuntamientos aprueben ordenanzas en relación con las materias objeto de la misma, debiendo en todo caso adaptar sus ordenanzas existentes a las disposiciones de dicha Ley y de sus normas de desarrollo. De esta forma, los ayuntamientos pueden adaptar, complementar y regular en su ámbito de actuación los aspectos recogidos en la normativa estatal, incluidos los relativos a las servidumbres acústicas. De hecho, algunos ayuntamientos españoles han ido elaborando ordenanzas en este sentido, como por ejemplo la Ordenanza de protección frente a la contaminación acústica del Ayuntamiento de Mérida, de 2009, donde se establecen ciertos criterios para la definición de las servidumbres acústicas cuya definición sea competencia del propio Ayuntamiento. Señales de limitación de velocidad a 50 Km/h situadas junto al cruce de El Empalme, orientadas en sentido N 611. Las señales se encuentran tapadas temporalmente por obras. Por lo tanto, en el presente Estudio se ha ajustado la velocidad de la vía a 50 Km/h Definición de la Servidumbre acústica El MER plantea la definición de la servidumbre acústica en base a los valores límite establecidos en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Santander, que, según el estudio, corresponden con las isófonas de 55 db L den y 45 db L n, seleccionándose esta última por ser la que más se aleja de la traza en todos los puntos. Esta decisión se basa en la justificación que se cita a continuación, extraída de la página 32 de la Memoria: Antes de continuar se debe tener claro que, de acuerdo con las especificaciones del R.D. 1367/2007, los niveles de ruido que definirán los sectores de servidumbre acústica se refieren a los índices asociados a la molestia global (Lden), y noche (Lnoche); con límites de 60 db para el primero y de 50 db para la noche, en sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial (R.D. 1367/2007, Anexo III Emisores Acústicos. Valores límite de inmisión). En cambio, según la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Santander dichos límites son más estrictos y exigentes, no permitiendo valores por encima de los 55 db para el día y de 45 db para la noche, ambos referidos al mismo sector del territorio. Dado el carácter más restrictivo de la Ordenanza Municipal con referencia a la legislación estatal, se ha optado por la determinación de la servidumbre acústica referida los valores impuestos por ella. Además, dado que las directrices para el cálculo de las isófonas que delimitarán el área de servidumbre son iguales a las utilizadas para el desarrollo del mapa estratégico de ruido, se han utilizado estos mismos resultados. Se considera que esta interpretación no es correcta, dado que la Ordenanza Municipal no establece ningún tipo de valores límite aplicables a la definición de servidumbres acústicas. Este no es el caso del Ayuntamiento de Santander, cuya Ordenanza data de 1989 y no ha sido modificada desde 2001, por lo que evidentemente no está adaptada a la Ley 37/2003 ni a sus reglamentos de desarrollo, y por lo tanto no regula los mismos aspectos, y en concreto no contiene ninguna disposición, explícita ni implícita, en relación con las servidumbres acústicas. El Artículo 1 de la Ordenanza municipal establece claramente que la misma regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones; es decir, la ordenanza municipal no entra en ningún momento a regular la actuación de los organismos autonómicos ni estatales con competencias en materia de ruidos, por lo que no es de aplicación a una infraestructura de titularidad autonómica. En cuanto al tipo de actividades que quedan sometidas a la ordenanza, según el artículo 2 sus prescripciones serán de obligatoria observancia dentro del término municipal para todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que produzcan ruido y vibraciones que ocasionen molestias al vecindario. En particular, sus disposiciones regulan las emisiones acústicas procedentes de las actividades (fundamentalmente relacionadas con la hostelería), los vehículos considerados individualmente y las actividades domésticas y ciudadanas. En consecuencia, la Ordenanza Municipal no contiene disposición alguna en relación con las infraestructuras viarias, y mucho menos con sus servidumbres acústicas. Los valores límite aplicados en el MER, que son los establecidos en el Artículo 6 de la Ordenanza Municipal, no son definidos en la misma como objetivos de calidad acústica, sino que son valores límite de inmisión aplicables a las actividades comprendidas en su ámbito de aplicación, que, como se vio anteriormente, no incluye las carreteras autonómicas. Tampoco existe en la Ordenanza ningún tipo de limitación respecto de la ubicación y diseño de las nuevas áreas residenciales en relación con los emisores acústicos, ya que únicamente establece condiciones a cumplir por los emisores, y no por los receptores. Por último, conviene puntualizar que, en el caso de que los niveles de inmisión establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones pudieran ser empleados para la definición de la servidumbre acústica, los estudios realizados 14 ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA).

19 en el MER no podrían servir de base para la determinación de dicha servidumbre, ya que en ellos no se han calculado los índices acústicos correspondientes a los niveles máximos establecidos por la Ordenanza municipal. Como se especifica en la página 26 de la Memoria, los índices empleados en el MER han sido los establecidos en el Real Decreto 1513/2005: L den (24h) y L n (23h 7h). Sin embargo, los niveles máximos establecidos en la ordenanza se refieren a los periodos día (8h 22h y 8h 21h en áreas hospitalarias) y noche (22h 8h y 21h 8h en áreas hospitalarias). Es decir, se ha calculado un periodo nocturno distinto al establecido en la ordenanza, y se ha equiparado el periodo de 24h al periodo diario de 14h. Por lo tanto, la servidumbre acústica calculada tampoco responde a los valores límite establecidos en la Ordenanza municipal. Las anteriores consideraciones permiten afirmar que la servidumbre acústica debe ser calculada conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, es decir, calculando las isófonas 60 dba L d, 60 dba L e y 50 dba L n y seleccionando aquélla que se encuentre más alejada de la carretera. Esta interpretación es compartida por el propio Ayuntamiento de Santander, que, habiendo sido consultado sobre el particular, concluye que la servidumbre acústica de la carretera CA 130 debe calcularse según la metodología establecida en el Artículo 8 del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre dictado en desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido. En el anexo al presente Estudio se adjunta copia del informe remitido por el Ayuntamiento de Santander. ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA). 15

20 5. Estudio acústico 5.1. Consideraciones generales y metodología Planteamiento del estudio acústico. Escenarios de cálculo El presente estudio acústico tiene como finalidad valorar de forma detallada la incidencia acústica de la carretera CA 130 sobre el Sector SUP 11 (La Remonta) y, si ello fuera necesario, plantear las medidas correctoras que permitan ajustar la Servidumbre Acústica para hacerla compatible con el correcto desarrollo del mismo. La metodología empleada en el presente Estudio se ha basado en la empleada en el Mapa Estratégico de Ruido, tratando en lo posible de mantener los mismos criterios y un nivel de detalle igual o superior. De este modo se pretende obtener unos resultados plenamente coherentes y comparables con el MER aprobado, que faciliten el proceso de toma de decisiones en lo que se refiere a la modificación de la servidumbre acústica. No obstante, y como se ha indicado anteriormente, durante la realización del presente estudio se ha detectado que algunos de los criterios aplicados en el MER no se ajustaban a la realidad física o al ordenamiento legal, afectando de forma muy significativa al cálculo de la Servidumbre Acústica. En el apartado 4.2. Valoración del MER se analizan estos aspectos, y se justifica la solución adoptada en cada caso. En vista de estos hechos, se ha considerado necesario plantear un primer escenario de cálculo correspondiente con la situación actual. Mediante este escenario se ha tratado de modelizar las condiciones existentes de emisión y propagación del ruido procedente de la CA 130 teniendo en cuenta los aspectos no considerados en el MER, lo que permitirá obtener una estimación correcta de la Servidumbre Acústica. Tras realizar ese primer cálculo, se procederá a evaluar la afección acústica de la carretera una vez desarrollado el Sector. Este segundo escenario permitirá considerar la influencia de las distintas actuaciones previstas en desarrollo del Plan Parcial sobre la propagación de ruido. Posteriormente, se procederá a evaluar la compatibilidad de la zonificación propuesta con la Servidumbre Acústica resultante, teniendo en cuenta los niveles sonoros estimados y los usos del suelo permitidos. En vista de los resultados del segundo escenario, se evaluará la necesidad de plantear medidas correctoras adicionales que disminuyan los niveles sonoros y por lo tanto permitan reducir la servidumbre acústica. A partir de este tercer escenario se planteará una propuesta de modificación de la Servidumbre Acústica que será tramitada para su aprobación por el organismo competente (Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo) Descripción de la metodología de cálculo empleada. Método Francés La obtención de los niveles sonoros generados por distintas fuentes exige la definición de una metodología de cálculo que debe identificar las variables operacionales, geográficas y acústicas a considerar, así como las magnitudes que calculan, las limitaciones de aplicación y la exactitud del cálculo. Los niveles acústicos han sido obtenidos mediante el empleo de un modelo predictivo de simulación por ordenador. Dicho modelo está basado en el empleo de diferentes métodos de cálculo según la fuente de ruido que se desea modelar. Para el estudio del ruido producido por una carretera se emplea el denominado Método francés de ruido del tráfico rodado, «NMPB Routes 96 (SETRA CERTULCPCCSTB)», contemplado en el «Arrêté du 5 mai 1995 relatif au bruit des infrastructures routières, Journal officiel du 10 mai 1995, article 6» y en la norma francesa «XPS ». Este método se denominará «XPS ». El XPS hace referencia al método de cálculo provisional revisado y proporciona datos de emisiones correspondientes a los ruidos procedentes de tráfico rodado a partir de datos existentes. Conviene señalar que tales datos se proporcionan sobre la base de una revisión de los datos existentes disponibles para su utilización con los métodos de cálculo provisionales recomendados para los ruidos procedentes del transporte. Aunque los datos de emisión no pueden cubrir todas las situaciones concretas que se pueden producir en Europa, se brindan medios para obtener datos suplementarios realizando las oportunas mediciones. Procedimiento de medida XPS hace referencia a la «Guide du Bruit 1980» como modelo de emisiones por defecto para el cálculo del ruido procedente del tráfico rodado. Conviene señalar que en 2002 las autoridades francesas iniciaron un proyecto de revisión de los valores de emisión. Se deberán tener en cuenta estos nuevos valores y los métodos elaborados para obtenerlos, cuando sean publicados por las autoridades competentes, a fin de poder utilizarlos como datos para el cálculo de ruido procedente del tráfico rodado, si se considera conveniente y necesario. El nivel de emisión de ruido de un vehículo se caracteriza por el nivel sonoro máximo de paso L Amax en db medido a una distancia de 7,5 metros del eje de la trayectoria del vehículo. Este nivel sonoro se determina por separado para los distintos tipos de vehículos, velocidades y flujos de tráfico. Aunque se tiene en cuenta la pendiente de la vía, no sucede lo mismo con el pavimento. Para preservar la compatibilidad con las condiciones de medida originales, se deben medir las características acústicas de los vehículos que circulen sobre los revestimientos siguientes: cemento hormigón, hormigón bituminoso de muy escaso espesor 0/14, hormigón bituminoso semigranulado 0/14, sello superficial 6/10, y sello superficial 10/14. A continuación, se introduce una corrección de pavimento según el sistema presentado más adelante. Las medidas se pueden realizar sobre vehículos aislados o sobre circuitos específicos en condiciones controladas. La velocidad del vehículo debe medirse con un radar Doppler (que posee una precisión de aproximadamente 5 % a bajas velocidades). El flujo de tráfico se determinará, bien por observación subjetiva (acelerado, decelerado o fluido) o por medición. El micrófono se coloca a 1,2 m de altura sobre el suelo y a 7,5 m de distancia perpendicularmente al eje de desplazamiento del vehículo. Para su uso con XPS , y conforme a las especificaciones de la «Guide du Bruit 1980», el nivel de potencia 16 ESTUDIO ACÚSTICO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CARRETERA AUTONÓMICA CA 130 EN EL PLAN PARCIAL DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SUP 11 LA REMONTA. SANTANDER (CANTABRIA).

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