Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas

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1 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Documento de consulta Ultima reforma aplicada, Decreto No. LX-1564, P.O. 16 de diciembre de 2010 texto vigente a partir del 21 de agosto de 2012.

2 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 2 EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LIX-1086 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. TITULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO La presente ley es de orden público e interés social, con observancia general en el Estado de Tamaulipas, reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de los Estados y los Municipios en sus respectivas competencias. 2. Para los efectos de esta ley, la seguridad pública constituye el conjunto de programas, principios y ámbitos, a través de los cuales el Estado ejerce sus atribuciones operativas y técnicas, que redundan en la prevención, vigilancia, control y protección de los residentes del Estado contra cualquier acción criminal que pudiera ponerles en peligro o amenaza, a fin de garantizar el pleno goce y disfrute de sus derechos y libertades, privilegiándose la preservación armónica de la convivencia y el fomento de la cohesión social. 3. La presente ley tiene por objeto: I. Normar la función de seguridad pública preventiva que realizan el Estado y los Municipios en las respectivas competencias que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado, la presente ley y las demás disposiciones legales de la materia;

3 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 3 II. Precisar las autoridades responsables de la función de seguridad pública preventiva, su organización, funcionamiento, atribuciones y obligaciones; III. Designar las instituciones responsables de la seguridad pública preventiva, los Consejos de Desarrollo Policial, y fijar las bases del Servicio Policial de Carrera; IV. Derogada (Decreto No. LXI-450, P.O. No. 37, del 27 de marzo de 2012). V. Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios y, en su caso, con la Federación, previstas en la presente ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública; VI. Alentar la participación de la comunidad en materia de prevención, inclusive, constituyendo los órganos o instancias auxiliares en materia de seguridad pública que se requieran; VII. Proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad impuestas por los tribunales, en torno a la readaptación de los delincuentes; asimismo, en lo que corresponda en tratándose de personas a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; VIII. Ejecutar las medidas impuestas por las autoridades judiciales competentes en términos de las leyes de justicia para adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos por dichos ordenamientos y demás leyes aplicables, velando por el estricto respeto de los derechos y garantías de los adolescentes; IX. Derogada (Decreto No. LXI-450, P.O. No. 37, del 27 de marzo de 2012). X. Determinar las sanciones y estímulos a que se hagan acreedores los miembros de las instituciones de seguridad pública preventiva, en términos de la presente ley y su reglamento. ARTÍCULO La aplicación de la presente ley compete a las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, con base en la misma, en los reglamentos, convenios y acuerdos que suscriban y demás ordenamientos aplicables. 2. El Sistema Estatal de Seguridad se integra con las autoridades, conferencias, estrategias, programas, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la ley, tendentes a alcanzar los fines y objetivos de la seguridad pública. 3. Las autoridades de seguridad pública del Estado se coordinarán con la Federación y los municipios para integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, y determinar las políticas y acciones que realizarán para el mejoramiento del mismo. 4. Al efecto, desarrollarán por sí o conjuntamente, los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las dependencias e instituciones policiales.

4 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág Igualmente, integrarán los mecanismos de información del Sistema Estatal y los datos que deban incorporarse al mismo, manteniéndolos debidamente actualizados. ARTÍCULO Para los efectos de esta ley, la seguridad pública es una función a cargo del Estado y sus Municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del individuo, que se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y para brindar auxilio y protección a la población en caso de accidentes, desastres o cualquier contingencia que atente contra la seguridad de los individuos. 2. El servicio de seguridad pública estatal en la entidad se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado, esta ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO Las autoridades estatales y municipales de seguridad pública instrumentarán acciones de evaluación en los procesos de selección de aspirantes, permanencia, depuración, desarrollo y la promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, además de la modernización de infraestructura, del equipo y de sus recursos técnicos; así como la generación de información actualizada sobre seguridad pública, que permitan realizar programas conjuntos entre los tres órdenes de gobierno, en materia de prevención y de persecución de delitos en flagrancia. 2. Es obligación y responsabilidad de los titulares de las instituciones de seguridad, integrar una base de datos que contenga la totalidad de los incidentes de su incumbencia, aprovechando al efecto los avances de la tecnología. 3. Toda información se conservará de manera permanente e institucional, adicionándole nuevos elementos conforme se requiera.

5 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 5 ARTÍCULO 5. El Estado y los Municipios, de acuerdo con sus propios recursos, procurarán alcanzar los fines de la seguridad pública, combatiendo las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, mediante la formulación, desarrollo e instrumentación de programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales, cívicos, deportivos y de sano esparcimiento que induzcan el respeto a los derechos fundamentales, a la legalidad y a la protección de las víctimas. ARTÍCULO 6. El titular del Ejecutivo Estatal o quien éste designe, y los Presidentes Municipales podrán celebrar entre sí, o con el Gobierno Federal, con otros poderes del Estado, con otros Gobiernos Estatales o Municipales del país, con personas físicas o morales, públicas o privadas, los convenios o acuerdos que el interés general requiera para la mejor prestación de la función de seguridad pública, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta ley y cualquier otra disposición legal de la materia. ARTÍCULO 7. El Estado y los Municipios se coordinarán entre sí y con la Federación para la observancia general de los fines de esta ley y demás ordenamientos aplicables, integrándose a los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, a través de las instancias, programas, instrumentos, políticas, servicios y acciones que correspondan. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CAPITULO I AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES ARTÍCULO 8. Son autoridades estatales en materia de seguridad pública: I. El Gobernador del Estado; II. Derogada (Decreto No. LXI-450, P.O. No. 37, del 27 de marzo de 2012). III. El Secretario de Seguridad Pública; IV. El Secretario General de Gobierno; V. El Procurador General de Justicia; VI. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; VII. El Subsecretario de Reinserción Social; VIII. El Subsecretario de Operación Policial;

6 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 6 IX. El Director de la Policía Ministerial; X. El Director de Reintegración Social y Familiar del Adolescente; XI. Derogada (Decreto No. LXI-450, P.O. No. 37, del 27 de marzo de 2012). XII. El Coordinador General del Instituto de Reclutamiento y Formación Policial de Tamaulipas; y XIII. Las demás que con ese carácter determine la ley. ARTÍCULO 9. Son autoridades municipales en materia de seguridad pública: I. Los Ayuntamientos; II. Los Presidentes Municipales; III. Los Síndicos, en funciones de Ministerio Público; IV. Los Directores de Seguridad Pública Municipal; V. Los titulares de cada institución policial que hubiere; VI. Derogada (Decreto No. LXI-450, P.O. No. 37, del 27 de marzo de 2012). VII. Derogada (Decreto No. LXI-450, P.O. No. 37, del 27 de marzo de 2012). VIII. Las demás que determinen con ese carácter las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 10. Las autoridades estatales y municipales de seguridad pública podrán disponer por sí, o coordinadamente, la ejecución de acciones con el fin de preservar o restablecer el orden público y la paz social que el interés general demande, y de garantizar la integridad física de las personas, sus bienes y sus derechos. CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO El Gobernador del Estado tendrá en todo momento el mando de las instituciones policiales estatales y municipales en donde resida habitual o transitoriamente. Al efecto, los titulares de las diversas instituciones de seguridad se asegurarán y serán responsables de su estricto cumplimiento. 2. La policía preventiva y de tránsito municipales estarán bajo el mando del Presidente Municipal. Aquellas acatarán las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

7 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág Previa determinación de los Ayuntamientos, las instituciones de policía preventiva y de tránsito municipales, podrán integrar un sólo cuerpo policial, con la amplitud de las atribuciones que les son propias, denominándose policía municipal. 4. Para los efectos del párrafo anterior, bastará la simple determinación del Cabildo para que un sólo cuerpo policial realice tanto las funciones de policía, como las de tránsito preventivo municipal. ARTÍCULO 12. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: I. Velar por la preservación del orden y la paz públicos, y por la seguridad interior del Estado; II. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y su reglamento; III. Participar en el Consejo Nacional de Seguridad Pública; IV. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad Pública; V. Establecer las políticas de seguridad pública de la entidad; VI. Suscribir convenios de coordinación con los poderes del Estado, autoridades federales, de Entidades Federativas, de municipios y de organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, por sí o por conducto del Secretario de Seguridad Pública; VII. Aprobar y expedir el Programa Estatal de Seguridad Pública y los que deriven del Plan Estatal de Desarrollo; VIII. Ordenar la realización de acciones específicas en la entidad o en determinadas zonas de su territorio; IX. Imponer las condecoraciones a que se refiere esta ley, a través del Secretario de Seguridad Pública en el Estado; X. Promover una amplia participación de la comunidad en el análisis y solución de las cuestiones de seguridad pública; XI. Autorizar a particulares, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, para que presten servicios privados de seguridad en los términos de la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado; y XII. Las demás que le señalen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 13. Son facultades y obligaciones del Secretario de Seguridad Pública:

8 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 8 I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer en el ámbito estatal los criterios para prevenir eficazmente la comisión de delitos, mediante la adopción de normas, acciones, estrategias y tácticas, así como la conjunción de los recursos a disposición del Ejecutivo del Estado; II. Diseñar y ejecutar programas para fomentar la cultura de legalidad. III. Derogada (Decreto No. LXI-450, P.O. No. 37, del 27 de marzo de 2012). IV. Proponer al Gobernador del Estado las medidas que garanticen la congruencia de la política de prevención eficaz de los delitos entre las dependencias de la administración pública; V. Participar en representación del Gobierno del Estado en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Participar, conforme a lo establecido en la ley de la materia, en el Consejo Estatal de Seguridad Pública; VII. Proponer políticas, acciones y estrategias de coordinación estatal en materia de prevención del delito, al tiempo de alentar la coordinación regional en la materia; VIII. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración de programas de prevención del delito; IX. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones; X. Atender y disponer la resolución de las denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones; XI. Organizar, dirigir, administrar y supervisar las instituciones preventivas de seguridad pública estatales, así como aplicar el régimen disciplinario de dichas corporaciones; XII. Recopilar y mantener al corriente la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los cuerpos de seguridad pública y de los servidores públicos ministeriales; XIII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del fuero común y preservar las libertades públicas, el orden y la paz sociales dictando las medidas administrativas que sean necesarias para ello; XIV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el respeto a los derechos y libertades fundamentales; XV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo; asimismo, disponer la integración de una base de datos que contenga la totalidad de los incidentes de su incumbencia, aprovechando al efecto, los avances de la tecnología; XVI. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, estudios sobre actos delictivos no denunciados para incorporar este elemento en el diseño de las políticas de prevención de los ilícitos penales; XVII. Determinar y aplicar las normas y políticas de ingreso, capacitación, desarrollo y disciplina del personal responsable de funciones de seguridad pública, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;

9 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 9 XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de las corporaciones policiales y de seguridad bajo su mando; Otorgar autorización y, en su caso, suspender o revocar el permiso conferido a empresas que presten servicios privados de seguridad, cuando los mismos se realicen exclusivamente en el territorio del Estado, así como supervisar su funcionamiento y desempeño en los términos de la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado de Tamaulipas; Promover la celebración de convenios de colaboración con autoridades federales, de otras entidades federativas o municipales del Estado para el cumplimiento de sus atribuciones; Colaborar, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a requerimiento de autoridades federales competentes, de otras entidades federativas o municipales del Estado, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, cuando se vean amenazadas por situaciones de peligro que generen disturbios, violencia o riesgo inminente; Auxiliar a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado y a la Procuraduría General de Justicia, cuando así lo requieran para el debido ejercicio de sus funciones; Ejecutar las penas por delitos del orden común y administrar el sistema penitenciario del Estado, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; Ejecutar las medidas impuestas por las autoridades judiciales competentes en términos de las leyes de justicia para adolescentes, por conducto de las instituciones y órganos establecidos por dichos ordenamientos y demás leyes aplicables, velando por el estricto respeto de los derechos y garantías de los adolescentes; Implementar, dirigir y ejecutar los programas de readaptación social de los infractores de la ley penal y administrar los Centros de Ejecución de Sanciones; Tramitar las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos; Ser conducto para el ejercicio de la atribución del Gobernador del Estado en materia de inclusión de reos del orden común para su traslado a su país de origen con objeto de cumplir en éste la condena que les hubiere sido impuesta, conforme a lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Coordinar los programas y comisiones de seguridad pública; Proponer al Gobernador del Estado el proyecto del Programa Estatal de Seguridad Pública; Evaluar el cumplimiento del Programa Estatal de Seguridad Pública y los que se deriven del Plan Estatal de Desarrollo; Informar oportunamente al Gobernador del Estado sobre los avances y resultados del Programa Estatal de Seguridad Pública y demás acciones emprendidas en materia de seguridad pública; Aprobar las normas y políticas relacionadas con el desarrollo del personal que interviene en funciones de seguridad pública;

10 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 10 XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. Administrar el porte colectivo estatal de armas y suscribir las credenciales para tal efecto, a los integrantes de las instituciones policiales referidas en los términos de la presente ley; Formular a los Presidentes Municipales las recomendaciones que estime pertinentes para el mejoramiento de la seguridad pública en sus municipios; Establecer la instancia idónea para la defensa legal, en todas sus etapas procesales, de los integrantes de los cuerpos de seguridad de su competencia que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, se vieran implicados en asuntos jurídicos; asimismo, deberá disponer que sin demora alguna sean cubiertos en su totalidad los montos que por concepto de fianza, gastos que genere su defensa en el proceso, e inclusive, los correspondientes a la reparación del daño, si fuere el caso, con recursos de la administración estatal, sin afectar, en lo más mínimo, los recursos de los servidores públicos implicados. Al efecto, preverá lo que corresponda ante la dependencia estatal competente; Coordinar actividades en materia vehicular con las autoridades federales, estatales y municipales; Coordinar las tareas de vigilancia, con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendentes a prevenir y combatir las acciones que afecten el medio ambiente y los recursos naturales en el Estado, en especial la cacería furtiva, la afectación de la actividad cinegética, el uso inadecuado del agua y la disposición de materiales o residuos en lugares no autorizados para ello; así como vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en los ordenamientos en materia ambiental y desarrollo sustentable del Estado; Participar e impulsar las acciones que se acuerden en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; Coordinar e impulsar, a través del titular de la Subsecretaría de Reinserción Social del Estado, las acciones que se acuerden en la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; Proponer al Consejo Estatal, los Presidentes Municipales que deban participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública; Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven; y Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 14. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: I. Garantizar en el ámbito de su competencia, las libertades y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos, expidiendo al efecto los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general en materia de seguridad pública;

11 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 11 II. Disponer la realización de un análisis de las condiciones, características y circunstancias imperantes en su Municipio en materia de seguridad pública, para que con apoyo en los programas estatales, regionales o municipales de la materia, se establezcan políticas y lineamientos para garantizar la seguridad y tranquilidad de los habitantes. La implementación de estrategias deberá tener continuidad y seguimiento institucional, independientemente de la conclusión del periodo constitucional del que se trate, sin demérito de que se incluyan adiciones o se incorporen nuevos mecanismos que optimicen los servicios de seguridad, previo acuerdo del Ayuntamiento en funciones; III. Suscribir convenios en materia de seguridad pública preventiva con el Gobierno del Estado, otros Municipios, y organismos e instituciones de los sectores público, social y privado; IV. Aprobar los programas de seguridad pública municipales y, en su caso, interregionales, y participar en su elaboración en el orden estatal; V. Promover la participación de la sociedad en el análisis y solución de los problemas de la seguridad pública, a través de las instancias municipales de participación ciudadana; VI. Nombrar al Director de Seguridad Pública Municipal, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro de Personal de Seguridad Pública a que se refiere esta ley, y que avalen su propuesta. Asimismo, nombrar a todo aquel que realice labores directivas técnicas, operativas o administrativas, adscrito, dependiente o vinculado a las tareas de seguridad; VII. Solicitar al Secretario de Seguridad Pública del Estado las credenciales para el porte de arma de los integrantes de las instituciones preventivas de seguridad pública municipal; y VIII. Las demás que le señalen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 15. Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I. Asumir el mando y la responsabilidad de las instituciones municipales de seguridad pública; II. Participar en las sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública; III. Presidir el Consejo Municipal de Seguridad Pública; IV. Formular, proponer y ejecutar el Programa de Seguridad Pública Municipal; V. Ejecutar los acuerdos y convenios que se suscriban en materia de seguridad pública; VI. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de los titulares de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de la Policía Preventiva y de Tránsito y Vialidad, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro de Personal de Seguridad Pública a que se refiere esta ley, y que avalen su propuesta; asimismo, hará lo propio en tratándose de cualquier otro cargo directivo, ya sea operativo, técnico o administrativo, adscrito, dependiente o vinculado a las tareas de seguridad pública;

12 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 12 VII. Autorizar altas, bajas y cambios de adscripción del personal de las instituciones municipales de seguridad pública, así como aplicar sanciones administrativas por faltas a esta ley o a los reglamentos respectivos, informando de ello a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Unidad de Enlace Informático del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; VIII. Establecer, actualizar y fortalecer el Registro Municipal del Personal de los Cuerpos de Policía y Tránsito. Dicho Registro contendrá: los datos generales de identificación del servidor público; sus huellas dactilares; fotografías de frente y de perfil; tipo sanguíneo; de ser el caso, las señas particulares que tuviera; datos de escolaridad y antecedentes laborales; condecoraciones, estímulos y, en su caso, sanciones merecidas; cursos de actualización recibidos; y, en general, toda información que permita una exacta identificación del servidor público. Igualmente, la información general de su familia y amistades; IX. Vigilar que los titulares de las instituciones municipales de seguridad pública invariablemente consulten los antecedentes de todo aspirante a ingresar a éstas, ante el Registro de Personal de Seguridad Pública, de cuya información dependerá su ingreso. No se autorizará el ingreso a quien tenga antecedentes penales por delito doloso o por mala fama, o hubiese sido dado de baja de otra institución policial por resultar positivo en el examen de detección de uso ilícito de drogas; X. Presentar mensualmente o cuando lo solicite, un informe a la Secretaría de Seguridad Pública con los resultados de las investigaciones que contengan los elementos generales criminógenos, las zonas e incidencias en la comisión de delitos en su territorio, para integrar la estadística delictiva y, además, para adoptar las medidas preventivas necesarias, aprehender en flagrancia y evitar las faltas a los ordenamientos jurídicos; XI. Determinar la realización de operativos especiales de vigilancia en zonas que por su incidencia delictiva lo requieran; XII. Adoptar las acciones correctivas en caso de funcionamiento insuficiente o ineficiente de las instituciones municipales de seguridad pública; XIII. Optimizar el uso de los recursos federales, estatales y municipales que se autoricen en su presupuesto anual, para la adquisición y mantenimiento de equipos, armamento, vehículos e infraestructura que requieran las instituciones de seguridad pública a su cargo, debiendo utilizarse única y exclusivamente en el fortalecimiento de las tareas de seguridad pública, siendo responsable del adecuado destino de dichos recursos; XIV. Informar oportunamente al Gobernador del Estado sobre alteraciones graves del orden público o de la tranquilidad social en su Municipio; XV. Integrar el Consejo de Desarrollo Policial en los términos de la ley, y vigilar que cumpla sin demora y con apego a la legislación, con las labores a su cargo instruyéndose los procesos interpuestos ante dicho órgano;

13 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 13 XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales de seguridad pública, cuando sea requerido; Ejercer las atribuciones que le confiere la Ley para Regular los Servicios Privados de Seguridad en el Estado, respecto de las autorizaciones y demás trámites administrativos relativos a la prestación de servicios privados de seguridad; Atender las recomendaciones que en materia de seguridad pública le formule el Secretario de Seguridad Pública; Integrar, dentro del término de los primeros seis meses de su gestión, el Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad, y diseñar acciones que fomenten la organización comunitaria. Asimismo, participará dicha información a las instancias estatales de la materia para propiciar la coordinación institucional; Auxiliar a la población de su circunscripción territorial en caso de accidentes o siniestros; Disponer la integración de una base de datos que contenga la totalidad de los incidentes en materia de seguridad pública, aprovechando al efecto, los avances de la tecnología; Mantener estricto control del personal adscrito al área de seguridad, prohibiendo terminantemente que el personal operativo realice labores administrativas y viceversa, así fuera temporal o permanentemente; Disponer que los bienes muebles, recursos y los vehículos automotores asignados al área de seguridad pública, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se adscriban provisional o definitivamente, tácita o expresamente, directa, indirecta o encubiertamente, a instancia diversa a las propias de seguridad; Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito; Promover en el ámbito municipal la homologación del desarrollo policial; Establecer la instancia idónea para la defensa legal, en todas las etapas procesales, de los integrantes de los cuerpos de seguridad de su competencia, que con motivo del ejercicio de sus atribuciones se vieran implicados en asuntos jurídicos; asimismo, deberá disponer que sin demora alguna sean cubiertos en su totalidad los montos que por concepto de fianza, gastos que genere su defensa en el proceso, e inclusive, los correspondientes a la reparación del daño, si fuere el caso, con recursos de la administración municipal, sin afectar, en forma alguna los recursos de los servidores públicos implicados. Al efecto, preverá lo que corresponda en el presupuesto de egresos; y Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 16. Los Presidentes Municipales, ya sea directamente o por conducto del o los titulares de las áreas de seguridad pública, tienen la obligación de registrar y consultar permanentemente en la Unidad

14 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 14 de Enlace Informático del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la totalidad de la información a que se refiere el Capitulo III, del Titulo Quinto de esta ley. TITULO TERCERO DE LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPITULO I Sección Primera DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 17. La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de la función de seguridad pública preventiva en el Estado, de conformidad con las competencias establecidas, así como la responsable del diseño, ejecución y seguimiento de los programas de vinculación de la sociedad en la materia; la readaptación social de los delincuentes; la instrumentación y aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento en los términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado; y el conducto de coordinación institucional en las tareas de seguridad con las instancias federales, de otros Estados de la República, y los Municipios. ARTÍCULO El Secretario de Seguridad Pública vigilará que las instituciones a su cargo y los cuerpos de seguridad municipales registren y consulten permanentemente en la Unidad de Enlace Informático del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la información a que se refiere el Capítulo III, del Título Quinto de esta ley, según corresponda. 2. En caso de incumplimiento impondrán las sanciones establecidas en esta ley a los titulares de las instituciones a su cargo y, en tratándose de instituciones municipales, sugerirá a los Presidentes Municipales lo propio con respecto a los titulares de los cuerpos de seguridad de ese ámbito que hayan incumplido con las disposiciones relativas. Sección Segunda DEL CONTROL Y LA EVALUACIÓN ARTÍCULO A fin de lograr el pleno cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los integrantes de las instituciones preventivas estatales y municipales de seguridad pública, así como de los servidores públicos a ellas adscritos, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará los procedimientos de evaluación y control de confianza para la permanencia en el servicio activo, de los integrantes y servidores públicos de las Instituciones Policiales.

15 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág Asimismo, la Dirección de Asuntos Internos verificará el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatales, a través de la realización de revisiones permanentes en los establecimientos y lugares en que se desarrollen sus actividades, dando seguimiento a las mismas e informando de los resultados al Secretario de Seguridad Pública. 3. El Órgano de Control Interno de la Contraloría Gubernamental adscrito a la Secretaría, tendrá las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. CAPITULO II DE LAS INSTITUCIONES PREVENTIVAS DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO Son instituciones preventivas de seguridad pública estatales: I.- La Policía Estatal; II.- La Policía de Auxiliar; III.- Los elementos de seguridad y custodia de los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado; IV.- Los elementos de seguridad y custodia de los Centros de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes; y V.- Cualquiera otra que así lo decrete el titular del Ejecutivo Estatal. 2.- Las instituciones policiales previstas en las fracciones I y II del párrafo anterior estarán a cargo del Director General de Operación Policial, quien será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado. El Director General ejercerá las atribuciones que correspondan a cada institución con base a esta ley. ARTÍCULO Son instituciones preventivas de seguridad pública municipal: I. Policía Preventiva Municipal; y II. Policía de Tránsito y Vialidad. 2. Tales instituciones pueden cumplir sus atribuciones de manera individual o conjuntamente, coordinadas o unificadas sus atribuciones en un sólo cuerpo policial. La referida disposición recaerá en el Cabildo. 3. Asimismo, se podrán crear instancias policiales de carácter regional.

16 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 16 CAPITULO III DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA ARTÍCULO 22. A la Policía Estatal Preventiva, le corresponde: I.- Realizar patrullajes, labores de vigilancia preventiva y, en su caso, elaborar y desarrollar acciones y operativos que se requieran para garantizar, mantener y, en su caso, restablecer el orden y la paz públicos; proteger la integridad de las personas, sus derechos, bienes y libertades, así como prevenir la comisión de delitos, en: a).- Carreteras, áreas rurales, caminos estatales y medios de transporte que operen en dichas vías de comunicación, así como sus servicios auxiliares; b).- Parques y espacios urbanos considerados como zonas estatales, así como los inmuebles, instalaciones y servicios dependientes del Estado; y c).- Todos aquellos espacios, zonas o lugares del territorio estatal sujetos a la jurisdicción asignada, conforme a lo establecido por las leyes respectivas; II.- Prevenir la comisión de las faltas administrativas a los Bandos de Policía y Buen Gobierno, conductas antisociales, delitos y cualquier acto que se pretenda cometer en detrimento de la propiedad agrícola y ganadera, del medio ambiente o de los recursos naturales en apego a las leyes de observancia general, las leyes sobre medio ambiente y desarrollo sustentable para el Estado y los reglamentos forestales y agropecuarios; III.- Diseñar, definir y ejecutar los programas, estrategias y acciones que en materia de prevención del delito, de capacitación y adiestramiento y de ayuda en caso de siniestros establezca la Secretaría de Seguridad Pública; IV.- Obtener, conocer, sistematizar, analizar e indagar los elementos criminógenos y las zonas de incidencia delictiva, a fin de evitar y prevenir las conductas antisociales o aprehender en flagrancia, pudiendo definir estrategias diseñadas para tal efecto; V.- Vigilar y patrullar lugares estratégicos para la seguridad pública de la Entidad;

17 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 17 VI.- Obtener, analizar y procesar información, así como instrumentar métodos para la prevención de delitos, directamente o en coordinación con otras autoridades o instituciones policiales de seguridad pública; VII.- Participar en auxilio de las autoridades competentes en la prevención y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto de un delito y en la investigación de hechos denunciados por cualquier particular en materia agrícola, ganadera o ambiental en los casos en que sea legal y formalmente requerida; VIII.- Colaborar en auxilio de cualquier autoridad que se los requiera formalmente, tratándose de tareas propias de salvaguarda de la integridad física, los bienes y los derechos de las personas; IX.- Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, estatales o municipales, que se determinen en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o a solicitud formal del titular de cualquier institución de seguridad pública que lo requiera; X.- Practicar detenciones o aseguramientos en casos de flagrancia o cuasi-flagrancia, poniendo a las personas detenidas y los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, a disposición de las autoridades competentes en los términos y plazos constitucionales y legales establecidos; XI.- Brindar protección a las personas que acudan a eventos masivos no lucrativos, cuando así lo requiera el interés público; XII.- Vigilar la observancia de las disposiciones legales sobre medio ambiente y desarrollo sustentable del Estado, y prevenir y combatir las actuaciones que afecten los recursos naturales en la entidad, en especial la tala ilegal, la cacería furtiva, la afectación de la actividad cinegética, el uso inadecuado del agua y la disposición de materiales o residuos en lugares no autorizados para ello; XIII.- Implementar acciones de inspección, vigilancia y supervisión en áreas naturales protegidas, en coordinación con la autoridad estatal competente y con base en los convenios que al efecto se celebren, en parques estatales, zonas lacustres o cuerpos de agua en el Estado; XIV.- Colaborar y participar en los servicios de protección civil y labores de ayuda en caso de desastres naturales, actuando en coordinación con las autoridades de los tres niveles de Gobierno, a solicitud de las autoridades competentes;

18 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 18 XV.- Colaborar con las autoridades municipales que lo soliciten, siempre que exista un disturbio o peligro inminente que amenace con trastornar la integridad, seguridad y paz sociales; XVI.- Apoyar a las autoridades encargadas de la ejecución de sanciones del Estado, en la ejecución de operativos de revisión, mantenimiento del orden, excarcelaciones o traslado de internos a solicitud de los Centros de Ejecución de sanciones; XVII.- Actuar con la inmediatez y celeridad que se requiera en casos graves que alteren el orden público, y cuando así lo dispongan el Secretario o el Subsecretario de Operación Policial, debiendo trasladarse sin demora al sitio que se le instruya; XVIII.- Llevar a cabo el control del armamento y municiones asignadas, así como llevar el registro de los resguardos correspondientes; XIX.- Integrar y atender el parte de novedades diario que rinden los elementos integrantes de la institución, por conducto de su titular; XX.- Participar en labores en reuniones de coordinación con las instituciones de los tres niveles de gobierno, asociaciones agrícolas y ganaderas en materia de seguridad del medio rural; XXI.- Sistematizar y, en su caso, procesar para su propuesta al Subsecretario de Operación Policial las medidas de prevención, combate y disminución de conductas antisociales a realizar, por conducto de su titular; XXII.- Disponer las previsiones para vigilar que se cumplan los lineamientos y disposiciones legales establecidas en el cuidado y uso de armamento, equipo, uniformes y credenciales entregadas a los elementos de su institución; XXIII.- Llevar a cabo el proceso de detención de personas y aseguramiento de armamento, droga u otros objetos en flagrancia; así como la disposición de éstos ante las autoridades competentes, con estricto apego a la ley. En los casos de narcomenudeo, ajustará su actuación a las previsiones respecto de la competencia y las atribuciones que para tal efecto establecen la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas y los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas;

19 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 19 XXIV.- Dar vista al Consejo de Desarrollo Policial sobre las faltas, a los principios de actuación previstos en esta ley, en que incurran los integrantes de su institución policial así como al Reglamento de las Instituciones Policiales Preventivas del Estado. Asimismo, establecer las medidas de control para garantizar el cumplimiento y desempeño de las funciones asignadas al personal operativo de esta Dirección; XXV.- Promover la capacitación de los elementos que integran su institución policial; y XXVI.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o sus superiores jerárquicos. (SE DEROGA EL CAPITULO IV POR DECRETO NO. LX-1855, P.O. NO. 155, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010) CAPITULO IV DE LA POLICIA RURAL DEL ESTADO ARTÍCULO 23. Se deroga (DECRETO NO. LX-1855, P.O. NO. 155, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010). (REFORMA DENOMINACION DEL CAPITULO V POR DECRETO NO. LX-1855, P.O. NO. 155, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010) CAPITULO V DE LA POLICIA AUXILIAR ARTÍCULO La Policía Auxiliar del Estado tiene a su cargo la prestación de los servicios de seguridad, custodia, traslado de valores, protección y vigilancia, a personas físicas o morales, públicas o privadas, que lo soliciten, en las modalidades siguientes: I. Bancaria; II. Industrial; III. Comercial; IV. Habitacional, V. Institucional; VI. Personal; y VII. Las que determinen otros ordenamientos legales.

20 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág A la Policía Auxiliar, le corresponde: I. Integrar los expedientes de las personas físicas o morales que soliciten autorización para prestar servicios privados de seguridad, y proponerlos para su autorización al Secretario cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, así como en la Ley de la materia; II. Vigilar y sancionar a las personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para prestar servicios de seguridad privada, cuando no cumplan con lo señalado en esta ley, así como en la ley de la materia; III. Organizar el funcionamiento administrativo y operativo de las Delegaciones de la Policía Auxiliar abiertas en el Estado, vigilando que se cumplan las normas, reglas y disposiciones establecidas; IV. Llevar a cabo el control del armamento y municiones asignadas, así como llevar el registro de los resguardos correspondientes en dicha institución; V. Proponer al Subsecretario de Operación Policial las medidas de prevención, combate y disminución de conductas antisociales a realizar, por conducto de su titular; VI. Disponer las provisiones para vigilar que se cumplan los lineamientos y disposiciones legales establecidas en el cuidado y uso de armamento, equipo, uniformes y credenciales entregadas a los elementos de su institución; VII. Llevar a cabo el proceso de detención de personas y aseguramiento de armamento, droga u otros objetos en flagrancia; así como la disposición de éstos ante las autoridades competentes, con estricto apego a la ley. En los casos de narcomenudeo, ajustará su actuación a las previsiones respecto de la competencia y las atribuciones que para tal efecto establecen la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas y los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas; VIII. Dar vista al Consejo de Desarrollo Policial sobre las faltas, a los principios de actuación previstos en la presente ley, así como al Reglamento de las Instituciones Policiales Preventivas del Estado, en que incurran los integrantes de su institución; IX. Promover la capacitación de los elementos que integran su institución; X. Regular la prestación de los servicios de seguridad, custodia, traslado de valores, protección y vigilancia, a personas físicas o morales, públicas o privadas, conforme lo establece la ley de la materia; y XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o sus superiores jerárquicos.

21 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 21 ARTÍCULO La prestación de los servicios señalados en el artículo anterior, se efectuarán mediante contratación por escrito; en el contrato se establecerá el tipo, tiempo, costo y condiciones del servicio. 2. El personal operativo de la Policía Auxiliar apoyará a las demás instituciones policiales, estatales o municipales, cuando así se requiera, previa autorización del Secretario de Seguridad Pública o del Subsecretario de Operación Policial. (SE DEROGA EL CAPITULO VI POR DECRETO NO. LX-1855, P.O. NO. 155, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010) CAPITULO VI DE LA POLICÍA ESPECIAL DE TAMAULIPAS ARTICULO 26. Se deroga (DECRETO NO. LX-1855, P.O. NO. 155, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010). CAPITULO VII DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE LOS CENTROS DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ESTADO Y DE LOS CENTROS DE REINTEGRACIÓN SOCIAL Y FAMILIAR PARA ADOLESCENTES. Artículo Los elementos de seguridad y custodia de los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado tendrán las siguientes atribuciones: I. Garantizar que la seguridad y el orden dentro de los Centros de Ejecución de Sanciones, se logren sin menoscabo de los derechos humanos de los internos; II. Vigilar a los internos con objeto de advertir su conducta para ayudar a preservar la paz y el orden dentro del establecimiento, garantizándose en todo momento el respeto a la privacidad de los internos; III. Realizar el conteo de los internos mediante pase de lista, por lo menos dos veces al día; IV. Vigilar el cumplimiento del sistema de identificación para distinguir a los internos de las diferentes secciones, a los miembros del personal y a los visitantes; V. Ejecutar el sistema de registro periódico de celdas, en estricto apego al respeto de la privacidad; VI. Sin excepción, llevar a cabo revisiones a las personas y vehículos que entren y salgan de los Centros de Ejecución de Sanciones, con pleno respeto a su dignidad y sus derechos humanos.

22 Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas Pág. 22 VII. VIII. IX. Cumplir con los horarios y lugares de custodia establecidos, con el objeto de preservar el orden y la paz dentro de los Centros de Ejecución de Sanciones; Practicar detenciones o aseguramientos en caso de flagrancia, poniendo a las personas detenidas o los bienes que hayan asegurado o que estén bajo su custodia, a disposición de las autoridades competentes, en los términos y plazos constitucionales establecidos; Llevar a cabo la ejecución de operativos de revisión y mantenimiento del orden en los Centros de Ejecución de Sanciones del Estado, en coordinación con las autoridades competentes; y X. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o le instruyan sus superiores jerárquicos. 2. El personal de seguridad y custodia adscrito a los Centros de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes se regirá por la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado y el Reglamento de los Centros de Reintegración Social y Familiar para Adolescentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 28. Son atribuciones comunes de los titulares de las instituciones preventivas estatales de seguridad pública: I. Formular y ejecutar el programa de trabajo de la institución a su cargo e informar periódicamente sobre sus resultados al Secretario de Seguridad Pública y al Subsecretario de Operación Policial; II. Ejecutar las acciones y operativos específicos que le instruya su inmediato superior jerárquico; III. Registrar y consultar permanentemente en la Unidad de Enlace Informático del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la información a que se refiere el Capítulo III del Título Quinto de esta ley, según corresponda, absteniéndose de autorizar el ingreso de quien tuviera antecedentes negativos o inconvenientes; IV. Integrar a sus elementos al servicio policial de carrera; V. Recoger las armas, credenciales, equipo, uniformes, divisas e insignias asignadas para el desempeño de su cargo, al personal que cause baja o haya sido suspendido del servicio; VI. Informar sin demora al titular de la licencia oficial colectiva, las incidencias generadas con motivo del uso del armamento y equipo asignado, independientemente de la información que les sea requerida por el titular de dicha licencia;

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