MANUAL DE ORGANIZACIÓN SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SINALOA

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1 Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa No. 102, de fecha 22 de Agosto de MANUAL DE ORGANIZACIÓN SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SINALOA Culiacán Rosales, Sinaloa; 13 de febrero de Elaboró y aprobó: Lic. Genaro García Castro Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública Validó: Mtro. Karim Pechir Espinosa de los Monteros Secretario de Innovación Gubernamental 1

2 CONTENIDO Introducción. 3 Capítulo I Antecedentes Históricos... 4 Capítulo II Marco Jurídico Administrativo.. 7 Capítulo III Atribuciones 10 Capítulo IV Organigrama.. 18 Capítulo V Estructura Orgánica Básica. 20 Capítulo VI Objetivos y Funciones

3 INTRODUCCIÓN El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa, con el propósito fundamental de conformar una fuente actualizada de referencia y consulta que oriente en forma veraz respecto de su organización y funcionamiento, tanto a los servidores públicos como a los particulares en general, considera necesaria la elaboración del presente Manual de Organización, atendiendo lo dispuesto por los artículos 1, 3, 8, 13 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 1, 8, 9, 31 fracción V, 48 fracción VI y 57 de su Reglamento. Para tal efecto, el presente Manual comprende entre sus objetivos contribuir al cabal ejercicio de las atribuciones de este organismo, mediante la delimitación precisa de responsabilidades, ámbitos de competencia y relaciones de coordinación entre las distintas unidades administrativas que la integran, las que deberán tener especial cuidado en cumplir de manera ágil, eficiente y honesta las disposiciones que en el mismo se detallan, mismas que se encuentran apegadas a ley y a la normatividad vigente, siendo aplicables por su incumplimiento las sanciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de Seguridad Pública, ambas vigentes en el Estado de Sinaloa. Asimismo, el presente documento contiene información relativa a aquellos antecedentes históricos más relevantes del organismo, desde su creación hasta la fecha; marco jurídico-administrativo; atribuciones y estructura orgánica básica; objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la integran, desde su titular y hasta el nivel de jefatura de departamento o equivalentes; así como procedimientos y trámites de servicios al público, información dentro de la cual se ha empleado las abreviaturas D.O.F. para indicar Diario Oficial de la Federación, y P.O.E. para indicar Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, comillas al inicio y al término de las frases u oraciones transcritas literalmente del texto original o cuyo nombre es el oficial, así como información en letra de color gris, que indica que la misma es sólo como referencia, sin ser indispensable su inserción. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 68, 70, fracción XXVIII de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y 12, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, este organismo por conducto del Despacho de la Secretaría Ejecutiva a mi cargo, realizó la integración del presente Manual de Organización, contando con el apoyo de los titulares de las unidades administrativas adscritas a este Secretariado, quedando a su vez el titular del área jurídica, como encargado de su actualización, al cual, se le podrá enviarse cualquier sugerencia o comentario tendiente a perfeccionar y adicionar tanto el contenido como la forma del presente documento. 3

4 CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS Con fundamento en lo previsto por la fracción XXIII del artículo 73 Constitucional, el H. Congreso de la Unión expidió en fecha 21 de noviembre de 1995, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dicha Ley, entre otras cuestiones, establecía reglas para la coordinación en materia de seguridad pública entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, con instancias sólidamente integradas y definidas, funciones debidamente delimitadas, deberes de actuación y formación de los integrantes de las instituciones policiales, estatutos generales para el suministro de información nacional de seguridad pública, de un registro del personal, armamento y equipo, estadística criminológica, de información de apoyo a la procuración de justicia, reglas generales sobre información, servicios de atención a la población, de participación de la comunidad dentro de los consejos de coordinación para la seguridad pública y reglas básicas de los servicios privados de seguridad. Asimismo, en base a lo ordenado y previsto en la citada Ley, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su primera sesión celebrada el 07 de marzo de 1996 acordó, entre otras, las reglas para la instalación e integración de los Consejos Estatales. Tomando como base jurídica la Ley General en comento y el referido acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 10 de abril de 1996, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado suscribió la iniciativa del Decreto de Creación del Consejo Estatal de Seguridad Pública en el Estado de Sinaloa, el cual, fue publicado en el P.O.E. No. 46, de fecha 15 del mismo mes y año. Derivado de lo anterior, el Consejo Estatal de Seguridad Pública en sesión celebrada el día 16 de julio de 1996, aprobó su primer Reglamento Interior, mismo que fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado en su carácter de Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, siendo publicado en el P.O.E. No. 98, el 14 de agosto de Cabe precisar, que ambos ordenamientos administrativos consideraron por primera ocasión la figura del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, al cual, le fue proveído de las unidades administrativas de apoyo por parte del Ejecutivo Local. Posteriormente, en el P.O.E. No. 02, de fecha 04 de Enero de 1999, se publicó un nuevo Decreto que creó un renovado Consejo Estatal de Seguridad Pública, al contemplar de manera novedosa una Coordinación General, integrada mayoritariamente por representantes de la sociedad, los cuales tenían 4

5 participación en el acuerdo y seguimiento de las políticas públicas implementadas en seguridad pública. A su vez, el referido ordenamiento administrativo se consolidó al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, al ampliarse sus funciones, ya que fungía como tal, tanto del citado Consejo como de la Coordinación General. Dicho decreto administrativo sufrió su primera reforma, misma que fue publicada en el P.O.E. No. 86, de fecha 19 de julio de Por otra parte, con la publicación de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, en el P.O.E. No. 89, de fecha 25 de julio de 2001, se reconoce por primera vez en un cuerpo legal al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, reproduciéndose al respecto, las atribuciones y obligaciones precisadas en el decreto de creación del Consejo Estatal de Seguridad Pública y, el cual, sufrió sus dos últimas reformas con los decretos publicados en los P.O.E. con números 011 y 076, de fechas 24 de enero de 2001 y 25 de junio de 2004 respectivamente. Así las cosas, el H. Congreso de la Unión aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual se publica en el D.O.F. de fecha 02 de enero de 2009 y abroga la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al respecto, dicha ley reglamentaria del artículo 21 Constitucional se encuentra en vigencia y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, en dicha materia. Que derivado de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia, publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2008, en su artículo séptimo transitorio se dispuso la obligación de que las entidades federativas expedirían a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del referido decreto, las leyes en materia de Seguridad Pública. De igual manera, en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad suscrito el 21 de agosto de 2008, los gobiernos de las entidades federativas se comprometieron a alcanzar diversos objetivos, entre los cuales se destaca adecuar la organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública estatales al marco nacional. Considerando las anteriores disposiciones, en el P.O.E. No. 125 de fecha 14 de octubre de 2009, fue publicado el decreto No. 392 del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con el cual, se expidió la actual Ley Estatal de Seguridad Pública, misma que retoma al Secretariado Ejecutivo de manera homologada al Sistema Nacional 5

6 de Seguridad Pública, al designarle la operación del Sistema Estatal de Seguridad Pública y dotarlo de autonomía técnica y de gestión, quien para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con los Centros Estatales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, de Evaluación y Control de Confianza así como con el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública, mismo que con anterioridad, dependía administrativamente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Por ello, en fecha 30 del mes de agosto de 2010, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expidió en observancia a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual fue publicado en el P.O.E. No. 106 de fecha 03 de septiembre de 2010 y en él, se establecen las atribuciones y estructura administrativa de nuestro órgano, así como la articulación del Secretariado y de los referidos Centros Estatales e Instituto. Asimismo, mediante Acuerdo SESP/SE/01/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010, el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública expidió el Código de Ética y Conducta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual fue publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa No. 116, de fecha 27 de septiembre de Conforme a lo antes expuesto y, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 9 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa y 12, fracción XX del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se expide el Manual de Organización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuya estructura orgánica básica actual se conforma por: 1 Secretario Ejecutivo, 1 Secretario Técnico, 4 Directores Generales, 14 Directores de Área y 51 Jefes de Departamento respectivamente, tal y como se observa en los organigramas adjuntos al presente Manual. 6

7 I.- Marco Constitucional CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO-ADMNISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 5-II-1917 F.E.D.O.F. 6-II-1917 y sus reformas. Constitución Política del Estado de Sinaloa. P.O.E. 6-VII-1922 y sus reformas. - Marco Legal A) Leyes Federales Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. D.O.F. 02-I Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. D.O.F. 11-I-1972 y sus reformas. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación D.O.F. 11-VI-2003 y sus reformas. B) Leyes Estatales Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. P.O.E. 14-X-2009 y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa P.O.E. 5-I-1981 y sus reformas. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa. P.O.E. 8-II-1985 y sus reformas. Ley Orgánica del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública. P.O.E. 5-IV-1993 y sus reformas. Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa. P.O.E. 4-IV-1986 y sus reformas. Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa. P.O.E. 26-IV-2002 y sus reformas. 7

8 C) Códigos Código Penal Federal. D.O.F y sus reformas. Código Penal para el Estado de Sinaloa. P.O.E. 28-X-1992 y sus reformas. Código Civil para el Estado de Sinaloa. P.O.E. 25-VII-1940 y sus reformas. Código de Ética y Conducta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. P.O.E. 27-IX I- Marco Reglamentario Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa. P.O.E. 05-I-2011 y sus reformas. Reglamento para el Acceso de la Información Pública del Estado de Sinaloa. P.O.E. 20-VIII-2008 y sus reformas. Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública. P.O.E. 13-V Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. P.O.E. 03-IX IV. Acuerdos Acuerdo DGRFAFCE/01/2003 que establece los lineamientos específicos sobre los requisitos de capacidad física y mental, así como de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, que deben cumplir los solicitantes para la portación de armas de fuego con licencia; y por el que se aprueban los formatos de certificados médicos para acreditar salud física, mental y no consumo de drogas. D.O.F. 25 -VI Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. D.O.F. 25-VIII Acuerdo número 02/2010 que clasifica información como reservada del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. 8

9 P.O.E. 08-XII Acuerdos aprobados por el Consejo Estatal de Seguridad Pública en su primera sesión ordinaria celebrada el 12 de julio de P.O.E. 20-VII Acuerdo 01/2011 que determina las cuotas de recuperación de las evaluaciones que aplica el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. P.O.E. 14-IX V.- Otras Disposiciones Programa Sectorial de Seguridad Pública. D.O.F. 28-I Plan Estatal de Desarrollo P.O.E. 11-IV Convenio de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública celebrado entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa. D.O.F. 15-IV P.O.E. 27-IV Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F., que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, El Estado de Sinaloa y los Municipios de Ahome, Culiacán, El Fuerte, Guasave, Mazatlán, Navolato y Salvador Alvarado de dicha entidad federativa. D.O.F. 29-VI P.O.E. 04-VII Convenio de Adhesión para el otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial, que celebran, por una parte, el Gobierno Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la otra, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sinaloa. D.O.F. 04-V P.O.E. 09-V Las demás que las disposiciones legales confieran al Secretariado, que le encomiende su Titular y que correspondan a las unidades administrativas que se 9

10 le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares directamente. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 3.- La Administración Pública Estatal se integrará con las Secretarías y Entidades Administrativas cuyas denominaciones, estructuras y atribuciones se establecerán en los Reglamentos y demás disposiciones que expida el Gobernador Constitucional del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales y dentro de los límites de las que la presente Ley le otorga. En atención a lo que prescribe el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en la integración de la Administración Pública Estatal, deberá atenderse el principio de que no habrá autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y los Poderes del Estado. (Ref. según Decreto No. 337, publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 14 de abril del 2000). ARTÍCULO 19. El titular de cada dependencia expedirá los manuales necesarios para su organización, funcionamiento interior y servicios al público, cuyo contenido deberá ajustarse a la ciencia de la administración, a la técnica administrativa y a la práctica legal establecida. Estos manuales deberán mantenerse permanentemente actualizados y deberán ser publicados en el órgano oficial del Gobierno del Estado. LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA Artículo 68.- El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Estatal y gozará de autonomía técnica y de gestión, cuyo titular se denominará Secretario Ejecutivo, quien para el cumplimiento de sus atribuciones contará con los Centros Estatales de Información; de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; de Evaluación y Control de Confianza, y el Instituto. El Titular del Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá sus atribuciones, así como la articulación del Secretariado, de los Centros y del Instituto. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DE SINALOA Artículo 9º.- Las dependencias deberán elaborar y mantener actualizados sus reglamentos interiores, manuales de organización, de procedimientos y de 10

11 servicios al público, mismos que se publicarán en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". En los reglamentos interiores que se expidan se determinarán las unidades administrativas que integran cada una de las dependencias, señalando sus funciones y atribuciones. Los manuales de referencia se presentarán a la Secretaría de Innovación Gubernamental para su opinión y dictamen correspondiente, con base a las normas técnicas y lineamientos fijados en la materia. Las disposiciones de dichos manuales serán aplicables internamente en cada dependencia y no crearán derechos oponibles a ellas a favor de terceros. REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 2.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es el órgano autónomo encargado de operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública con autonomía técnica y gestión. El Secretario Ejecutivo es el Titular del Secretariado Ejecutivo y tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos encomendados en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, reglamentos, convenios, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales o administrativas aplicables en la materia, así como las que le asignen el Consejo Estatal de Seguridad Pública o su Presidente. Artículo 5.- El Secretariado Ejecutivo, por conducto de su Secretario Ejecutivo, operará, apoyará, coordinará y vinculará al Sistema Estatal con las autoridades, dependencias, instancias e instituciones federales, estatales y municipales de seguridad pública. Artículo 6.- El Titular del Secretariado Ejecutivo tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le confieran la Ley, el Consejo Estatal o su Presidente, así como los que determinen otras leyes, el presente Reglamento, convenios, acuerdos y demás disposiciones legales, jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Artículo 7.- El Secretariado Ejecutivo para el ejercicio, atención, estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, contará con los servidores públicos y las unidades administrativas siguientes: I. Secretario Ejecutivo; I Secretaría Técnica; Dirección de Planeación y Operación de Recursos Federales y Estatales; 11

12 IV. Dirección de Administración y Finanzas; V. Dirección de Asuntos Jurídicos; y, VI. Dirección de Enlace y Comunicación Social. Artículo 8.- El Secretariado Ejecutivo, para la eficaz atención y eficiente ejecución de los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en la Ley, contará con las siguientes entidades administrativas: I. Centro Estatal de Información; Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; I Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; e, IV. Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública. Artículo 9.- Las entidades anteriormente mencionadas, estarán jerárquica y administrativamente subordinados al Secretariado Ejecutivo y se regirán por la Ley, por las disposiciones aplicables de este Reglamento y lo que, en su caso, determine el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo, para lo cual, sus titulares tendrán la competencia y facultades que les señalen las disposiciones jurídicas antes citadas. Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo, por conducto de los Titulares de los Centros Estatales, del Instituto y de las unidades administrativas bajo su adscripción, planeará, conducirá, ejecutará y dará seguimiento a las actividades, acuerdos, convenios, contratos, resoluciones, programas e instrumentos que acuerde o celebre el Consejo Estatal o su Presidente, así como a las políticas, objetivos, lineamientos y acciones plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo y Programa de Seguridad Pública del Estado. El Secretario Ejecutivo y los Titulares de los Centros Estatales deberán de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley, y presentar y aprobar el proceso de evaluación y control de confianza ante el Centro Estatal. El Director General del Instituto será designado por el Gobernador del Estado de una terna que le sea propuesta por el Secretario Ejecutivo, pudiendo ser relevado libremente de su cargo por el propio Ejecutivo Estatal, debiendo cumplir con los requisitos que establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto; así como presentar y aprobar el proceso de evaluación y control de confianza ante el Centro Estatal. Artículo 11.- El personal del Secretariado Ejecutivo, de los Centros Estatales y del Instituto, se conducirá bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. 12

13 Asimismo, como requisito de ingreso y permanencia, dicho personal deberá de presentar y aprobar el proceso de evaluación y control de confianza, ante el Centro Estatal. Artículo 13.- AI frente de la Secretaría Técnica y de cada a Dirección del Secretariado Ejecutivo, habrá un Titular, quienes se auxiliarán por los servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto respectivo. EI Secretario Técnico y los Directores, serán técnica y administrativamente responsables del funcionamiento de las instancias y unidades administrativas a su cargo y ejercerán por si o a través de los servidores públicos que les estén adscritos, las facultades que les correspondan. Artículo 14.- Son facultades genéricas del Secretario Técnico, de los Directores y Comandante de Cadetes, las siguientes: Facultades Genéricas: I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y el desarrollo de los programas y acciones encomendadas, de acuerdo a los lineamientos y directrices que determine el Secretario Ejecutivo; I IV. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de las propuestas de contenido del Programa Estatal de Seguridad Pública y otros relacionados; Acordar con el Secretario Ejecutivo, el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la unidad administrativa bajo su responsabilidad; Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Secretario Ejecutivo; V. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios generales y específicos que, por acuerdo de los Consejos Nacional ó Estatal, suscriban la entidad federativa y los municipios, en el ámbito de su competencia; VI. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público de la unidad administrativa a su cargo; V Proporcionar a través del servidor público de enlace correspondiente, la información que le sea solicitada en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y su reglamento; 13

14 VI Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la formulación de los informes que se rindan al Consejo Estatal; IX. Proponer al Secretario Ejecutivo, políticas, lineamientos, estrategias y acciones para el buen desempeño de las instituciones de Seguridad Pública, en las esferas de su competencia; X. Apoyar en la definición de las políticas, lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos estratégicos así como del programa operativo anual; XI. Proponer al Secretario Ejecutivo, el ingreso, promociones, licencias y remociones del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo; X Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden, e informar de los resultados de las mismas al Secretario Ejecutivo; XI Asesorar técnicamente, en los asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Sistema Estatal y del Secretariado Ejecutivo; XIV. Coordinar sus actividades con los demás titulares de las unidades administrativas, cuando así se requieran para el mejor funcionamiento del Secretariado Ejecutivo; XV. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normatividad vigente; XVI. Delegar funciones previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos subalternos, en asuntos de su competencia; XV Suscribir los documentos y convenios relativos al ejercicio de sus funciones, incluyendo aquellos que le sean encomendados por delegación; XVI Proporcionar la información, los datos o cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo y otras instancias del Sistema, previo acuerdo de su superior jerárquico; XIX. Hacer buen uso de los recursos materiales que le asignen a la unidad administrativa a su cargo; XX. Expedir copias certificadas de las constancias existentes en los archivos de su unidad administrativa; y, XXI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Consejo Estatal y el Secretario Ejecutivo. 14

15 Artículo 27.- Corresponde a los Directores Generales de los Centros Estatales e Instituto, el ejercicio de las siguientes facultades genéricas: I. Planear, formular, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar en el ámbito de su competencia, el funcionamiento de la entidad administrativa a su cargo así como el desarrollo de los programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; I IV. Someter a la aprobación del Secretario Ejecutivo las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, protocolos y criterios que emitan; Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo de los programas bajo su responsabilidad; Acordar con el Secretario Ejecutivo, el trámite, resolución y despacho de los asuntos encomendados a la entidad administrativa a su cargo; V. Emitir las órdenes de pago, para que las oficinas recaudadoras recepcionen los pagos relativos a las cuotas, tarifas, cuotas de recuperación u otros conceptos; VI. Elaborar y actualizar los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, según corresponda; V Asesorar técnicamente, en los asuntos de su competencia a los servidores públicos del Sistema y del Secretariado Ejecutivo; VI Apoyar en la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas operativos anuales y proyectos estratégicos; IX. Proponer al Secretario Ejecutivo, el ingreso, promociones, licencias y remociones del personal adscrito a la entidad administrativa a su cargo; X. Desempeñar las representaciones que por acuerdo expreso se le encomienden, e informar de los resultados de las mismas al Secretario Ejecutivo; XI. Elaborar y formular al Secretario Ejecutivo, proyectos de programas así como anteproyectos anuales del presupuesto de ingresos y egresos relativos a la entidad administrativa de su competencia; X Coordinar sus actividades con las demás unidades y entidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento; 15

16 XI Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo; XIV. Expedir copias certificadas de los documentos existentes en los archivos de la entidad administrativa a su cargo; XV. Recibir y dar seguimiento a las solicitudes de información que les sean remitidas por el servidor público responsable del Secretariado Ejecutivo, conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento; XVI. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normatividad vigente; XV Formular dictámenes, opiniones e informes de actividades de la entidad administrativa a su cargo, que le sean requeridos por el Secretariado Ejecutivo; XVI Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y convenios generales y específicos suscritos en la materia; XIX. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de propuestas de contenido del Programa Estatal de Seguridad Pública; XX. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios que, por acuerdo del Consejo Estatal, se suscriban con la Federación y Municipios; XXI. Asistir, en el ámbito de sus funciones, al Secretario Ejecutivo en la suscripción de convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, cuando por razón de la materia incidan en la esfera de su competencia; XX Suscribir los documentos y convenios que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, así como los que les corresponda por delegación o suplencia; XXI Coordinarse con las instancias de los Sistemas Nacional y Estatal para el adecuado desarrollo de sus funciones; XXIV. Delegar funciones, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos subalternos, en asuntos de su competencia; XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, incluyendo aquellos que le sean señalados por delegación; 16

17 XXVI. Administrar y utilizar de manera correcta el mobiliario, equipo y vehículos que le asignen a la entidad administrativa a su cargo; y, XXV Todas aquellas que le atribuyan la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, otras disposiciones aplicables, el Consejo Estatal y el Secretario Ejecutivo. 17

18 CAPÍTULO IV ORGANIGRAMA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE SINALOA 18

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20 1.0 Secretariado Ejecutivo Secretario Técnico CAPÍTULO V ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos Jefe del Departamento de Archivo General Director de Planeación y Operación de Recursos Federales y Estatales Jefe del Departamento de Planeación Jefe del Departamento de Programación Jefe del Departamento de Gestión Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación Jefe del Departamento de Apoyo Técnico Jefe del Departamento de Evaluación y Capacitación Jefe del Departamento de Percepciones Extraordinarias Director de Administración y Finanzas Jefe del Departamento de Recursos Humanos Jefe del Departamento de Recursos Financieros Director de Asuntos Jurídicos Jefe del Departamento de Normatividad y Asuntos Contenciosos Jefe del Departamento de Instrumentación Jurídica y Control Interno Director de Enlace y Comunicación Social Jefe del Departamento de Información Jefe del Departamento de Producción de Medios Director General del Centro Estatal de Información Jefe del Departamento de Sistemas y Administración de Base de Datos y Unicidad 20

21 Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Soporte Jefe del Departamento de Estadísticas, Integración y Análisis Jefe del Departamento de Enlace a Plataforma México Jefe del Departamento de Operación de Registros Director General del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Jefe del Departamento de Vinculación y Coordinación con Instancias Jefe del Departamento de Evaluación y Programas Preventivos Jefe del Departamento de Participación Ciudadana Director General del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza Director de Planeación y Programación Jefe del Departamento de Programación y Control de Evaluaciones Jefe del Departamento de Enlace Administrativo Jefe del Departamento de Enlace Jurídico Jefe del Departamento de Enlace Informático Director de Evaluación Psicológica Jefe del Departamento de Aplicación y Evaluación Psicológica Jefe del Departamento de Control de Calidad de Psicología Director de Evaluación Poligráfica Jefe del Departamento de Aplicación y Evaluación Polígráfica Jefe del Departamento de Control de Calidad de Poligrafía Director de Investigación Socioeconómica Jefe del Departamento de Estudio Socioeconómico Jefe del Departamento de Entorno Social Director de Evaluación Médica Toxicológica Jefe del Departamento de Evaluación Médica Jefe del Departamento de Análisis Químico Toxicológico Director General del Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública Director de Control Interno y Asuntos Jurídicos Jefe del Departamento de Enlace Jurídico y Control Interno Jefe del Departamento de Planeación Estratégica Jefe del Departamento de Comunicación y Vinculación Social Jefe del Departamento de Editorial y Diseño Jefe del Departamento de Enlace Informático Director Académico 21

22 Jefe del Departamento de Programas Académicos Jefe del Departamento de Seguimiento y Evaluación Jefe del Departamento de Formación, Actualización y Profesionalización Comandante del Cuerpo de Cadetes Jefe del Departamento de Supervisión Disciplinaria Jefe del Departamento de Instrucción Policial Director de Servicios Generales Jefe del Departamento de Control Escolar y Servicio Social Jefe del Departamento de Trabajo Social Jefe del Departamento de Psicología Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección Director Administrativo Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Financieros Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales 22

23 CAPÍTULO VI DE LOS OBJETIVOS Y FACULTADES 1.0 Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública Objetivo: Operar, apoyar, coordinar y vincular al Sistema Estatal de Seguridad Pública con las autoridades, dependencias, instancias e instituciones federales, estatales y municipales de seguridad pública, así como despachar los asuntos que le confieran la Ley Estatal de Seguridad Pública, el Consejo Estatal o su Presidente y los que determinen otras leyes, el Reglamento del Secretariado, convenios, acuerdos y demás disposiciones legales, jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Facultades Genéricas: Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, para lo cual, dichas autorizaciones deberán registrarse en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno. I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente; I IV. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Sistema Estatal; Formular propuestas y en su caso aplicar lo conducente con respecto al Programa Rector de Profesionalización; Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento; V. Informar periódicamente al Consejo Estatal y a su Presidente de sus actividades; VI. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal; V Verificar el cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, especialmente el enlace con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, los convenios y demás disposiciones legales aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal y su Presidente; 23

24 VI IX. Elaborar propuestas sobre las políticas, protocolos, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del Estado y la organización y funcionamiento del Sistema Estatal; Verificar que los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por las Conferencias Estatales, se coordinen entre sí, y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Estatal; X. Proponer los criterios de evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública en los términos de Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; XI. X XI XIV. XV. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema Estatal en los términos de Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; Presentar al Consejo Estatal los informes de las Conferencias Estatales, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en las mismas; Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal; Coordinar y colaborar con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema Estatal, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación y homologación, en especial, el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario; Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional, los convenios respectivos celebrados con la Federación y las demás disposiciones aplicables; XVI. Coadyuvar con las instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, así como del cumplimiento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; XV XVI Supervisar en coordinación con las instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos de la seguridad pública por las instituciones de seguridad pública del Estado y los municipios; Elaborar y someter a consideración del Consejo Estatal, opinión fundada y razonada por la que se recomiende la remoción de los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública; 24

25 XIX. XX. XXI. XX XXI XXIV. XXV. XXVI. XXV XXVI Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables, así como por el uso ilícito o indebido de los recursos públicos, e informar al respecto al Consejo Estatal; Informar a la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas sobre el inicio de procedimiento y resoluciones en materia de sanciones y correcciones disciplinarias; Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal; Levantar actas, acuerdos y demás instrumentos del Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos, de los convenios autorizados y para los efectos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa y con sujeción a la normatividad aplicable, certificar y expedir las constancias de los documentos que obren en sus archivos; Ejercer la dirección administrativa del personal que se le asigne para el eficaz desempeño de sus funciones y de la aplicación y constatación del ejercicio del presupuesto respectivo; Organizar el Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública y su enlace e interconexión en compatibilidad y homologación con el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública. En lo correspondiente a los diversos registros relacionados con los cuerpos de seguridad pública municipal, se coordinará con las instancias encargadas de Seguridad Pública y Tránsito de los municipios; Proponer y aplicar criterios de evaluación, control, certificación y supervisión de las políticas, estrategias, acciones y del personal en materia de seguridad pública; así como preparar la evaluación del personal del Secretariado Ejecutivo que deba ser objeto de ello; Participar en los procesos para la asignación y distribución de los fondos de seguridad pública y gestionar ante las autoridades competentes lo correspondiente para su ministración, de conformidad con los lineamientos que señale el Consejo Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables; Coadyuvar con las instancias de fiscalización, en la forma legal correspondiente, proporcionando la información relativa al ejercicio de los recursos en materia de seguridad pública; y, Organizar y expedir por instrucción del Presidente del Consejo, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Consejo Estatal; 25

26 XXIX. XXX. XXXI. XXX XXXI XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXV XXXVI XXXIX. XL. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Estatal; Coordinar la planeación y supervisión del Sistema Estatal; Emitir las disposiciones tendientes a lograr la coordinación prevista en la fracción IX, del Artículo 70 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; Proponer y acordar de manera previa con el Presidente del Consejo, los nombramientos y/o remociones que éste último efectúe sobre los Titulares de los Centros Estatales y del Instituto; Acordar con el Presidente del Consejo, los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos; Designar y emitir los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas adscritas al Secretariado Ejecutivo, a excepción de los servidores públicos referidos en la fracción XXXII que antecede; Acordar o ratificar en su caso, las propuestas que le formulen los Titulares de los Centros Estatales, del Instituto y demás unidades adscritas al Secretariado Ejecutivo, de las personas a ocupar cargos de Directores, Coordinadores Administrativos y Jefes de Departamento; Coordinar y distribuir entre el personal bajo su mando, las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones; Delegar, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y resolución de los asuntos que le correspondan; dicha delegación deberá publicarse en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa ; Establecer con la Secretaría de Educación Pública y Cultura de Gobierno del Estado, así como, con otras instituciones educativas afines, el sistema de acreditamiento, validación y certificación de los estudios que se realicen en la institución responsable de la formación y profesionalización de los recursos humanos destinados a la seguridad pública; Solicitar de manera periódica a los Titulares de los Centros Estatales, del Instituto y de las unidades administrativas bajo su adscripción, los informes de sus actividades, programas y acciones que les sean de su competencia; Aprobar los proyectos de acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones normativas que elaboren las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, así como las normas, lineamientos, procedimientos, protocolos y criterios que emitan los Centros Estatales; 26

27 XLI. XL XLI XLIV. XLV. XLVI. XLV XLVI XLIX. Dar seguimiento al Sistema de Formación y Profesionalización del personal de seguridad pública, así como a los programas aplicados en el desarrollo policial de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales; Determinar y publicar las cuotas, tarifas, cuotas de recuperación u otros conceptos por los servicios que presten los Centros Estatales así como el Instituto, determinando los importes correspondiente; Avisar a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, sobre la determinación a que se refiere la fracción anterior, para que se aperturen las cuentas de ingresos que correspondan en las oficinas recaudadores a su cargo; Representar legalmente al Consejo Estatal y a su Presidente, así como al Secretariado Ejecutivo, en todos los asuntos que les sean atribuibles, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2436 y 2469 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, incluyendo articular y absolver posiciones, promover y desistirse del juicio de amparo, presentar querella en materia penal y otorgar, en su caso, el perdón del ofendido, representándolos también ante todo tipo de autoridades militares, judiciales, administrativas y del trabajo. Asimismo, podrá otorgar y revocar, en su caso, poderes generales o especiales, cuando sean a favor de servidores públicos del Consejo Estatal o Secretariado Ejecutivo, o de personas ajenas a éstos; Proponer al Gobernador Constitucional del Estado, una terna para que éste designe al Director General del Instituto; Participar como invitado en las Conferencias Estatales; Emitir, previo dictamen de la Secretaría de Innovación Gubernamental, los manuales de organización, de procedimientos y servicios de los Centros Estatales, del Instituto y de las unidades administrativas adscritas al Secretariado Ejecutivo; Aprobar los criterios de colaboración de los Centros Estatales con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas; Dar seguimiento y evaluar los avances del convenio anual de coordinación en materia de seguridad pública suscrito entre la Federación y el Estado; L. Vigilar el cumplimiento de metas y la aplicación de los montos establecidos en el anexo técnico único derivado del convenio de coordinación en materia de Seguridad Pública; 27

28 LI. L LI LIV. LV. LVI. LV LVI LIX. LX. LXI. Reportar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, la información físico-financiera generada mensual y trimestralmente por el Fondo de Aportaciones y la información estadística convenida; Vincular al Secretariado Ejecutivo con los Consejos Estatal, Municipales e Intermunicipales de Seguridad Pública, a fin de mantener actualizada la información relacionada con los programas que en materia de evaluación, seguridad pública, prevención del delito y participación ciudadana se estén implementando; Expedir de manera conjunta con el Presidente del Consejo, la convocatoria para renovar los Comités Estatal y Municipales; Coordinar la integración y dar seguimiento a las acciones implementadas por los Consejos Municipales e Intermunicipales de Seguridad Pública, así como por los Comités Estatal y Municipales; Promover e impulsar campañas y programas tendientes a disuadir las actividades y actitudes que hagan apología del delito y de otras conductas antisociales; Implementar los mecanismos de coordinación con las Comisiones Permanentes de Información, de Evaluación y Control de Confianza, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal; Invitar en su caso, a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto, a participar en las comisiones permanentes o transitorias del Consejo Estatal; Diseñar e impulsar programas que incentiven la participación de la comunidad en la evaluación de las políticas y programas de seguridad pública y prevención del delito; Desarrollar estrategias que coadyuven a alcanzar una nueva cultura de legalidad en materia de seguridad pública; Administrar y sistematizar los instrumentos y registros de información del Sistema Estatal, así como recabar los datos que se requieran y aportarlos al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública; Coordinar la recepción, suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información sobre seguridad pública correspondientes a los tres ámbitos de gobierno; 28

29 LX LXI Generar estadísticas relacionadas con llamadas de emergencia, incidencia delictiva, infracciones a los bandos gubernativos, de la población penitenciaria y de adolescentes infractores, mediante tablas y mapas cartográficos temáticos; y, Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, acuerdos y otras disposiciones legales, jurídicas o administrativas aplicables en la materia, así como las que le encomiende el Consejo Estatal o su Presidente Secretario Técnico Objetivo: Apoyar y dar seguimiento a los asuntos que le correspondan al Secretario Ejecutivo, así como coordinar, vincular y supervisar el funcionamiento de las entidades y áreas administrativas del Secretariado Ejecutivo. I. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la coordinación y supervisión de la ejecución y cumplimiento de la política general del Secretariado Ejecutivo; I IV. Establecer las bases para la programación y contenido de las giras del titular del Secretariado Ejecutivo y su coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal, Municipal o de otros órdenes de gobierno; Dar cabal cumplimiento y seguimiento a los acuerdos del titular del Secretariado Ejecutivo emanados de los compromisos adquiridos con las dependencias federales, estatales, municipales o de otros organismos institucionales; Elaborar los estudios y proyectos necesarios para proponer las políticas públicas en materia de seguridad pública y participación ciudadana; V. Coordinar las actividades de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, en la implementación y seguimiento de los programas estratégicos, remitiendo los avances estadísticos e informes de manera oportuna o periódica al Secretario Ejecutivo; VI. V Propiciar la comunicación y coordinación oportuna, objetiva y directa entre las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, para el debido cumplimiento de las atribuciones que a cada una le corresponde; Fungir como enlace con los Secretarios Técnicos de las Conferencias Estatales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Sistema Penitenciario; 29

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