REGLAMENTO DE ESCUELA DE CAPACITACIÓN REGIONAL Nº 4 DON CARLOS MERLO

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1 Generalidades: REGLAMENTO DE ESCUELA DE CAPACITACIÓN REGIONAL Nº 4 DON CARLOS MERLO 1. Reconózcase dentro de la Regional Nº 4 a la Escuela Regional de Bomberos Voluntarios. 2. Reconózcase a la Escuela con el nombre de Escuela Regional Nº 4 DON CARLOS MERLO 3. Identifíquese a la Escuela Regional de Bomberos con la sigla: ER4 4. Identifíquese a la ER4 con el Escudo: 5. Reconózcase como fecha de fundación de la ER4 el 20 de junio del año CAPITULO 1: De los fines Art. 1º: Promover la formación de Bomberos Voluntarios y cargos jerárquicos de cuerpo activo de los cuarteles y/o Asociaciones de Bomberos Voluntarios afiliados a la Regional Nº 4 de la Provincia de Córdoba, según división de regiones presentada por la Federación de Bomberos Voluntarios de dicha Provincia, de acuerdo a la ley provincial vigente y a través de: 1. Coordinar acciones conjuntas tendientes a prevenir y mitigar los efectos de los siniestros. 2. Contribuir a la formación integral del Bombero Voluntario, atendiendo a la persona como un ser único e individual en sus tres áreas de la conducta, físico, psíquico y afectivo - social. 3. Trabajar cotidianamente desde un Proyecto Educativo consensuado y participativo con acciones y estrategias que tiendan a lograr la formación integral del alumno, ofreciéndoles saberes socialmente válidos que le ayuden a desarrollar plenamente sus capacidades individuales y grupales, cuidando la formación en valores que sustentan el andamiaje escolar y que funcionan con herramientas para enfrentar los desafíos futuros.

2 4. Favorecer la comprensión y sistematización progresiva de saberes relevantes a la actividad bomberil, reflexionando acerca de las consecuencias éticas de su accionar y sobre los cambios tecnológicos que exigen un constante replanteo y adecuación de los temas y técnicas incluidas en la capacitación. 5. Formar al Bombero Voluntario para que sea capaz de realizar su tarea eficientemente atendiendo a la realidad propia del territorio donde sus servicios sean requeridos. 6. Promover la construcción de competencias mediante la participación reflexiva y crítica. 7. Fortalecer el desarrollo de prácticas para la promoción de la salud, la valoración y conservación del ambiente natural y social. 8. Promover el desarrollo de valores relacionados con la cultura del cuidado y la autoprotección, y que pueda ser referente de ello ante la sociedad. 9. Atender a las demandas locales y jurisdiccionales, respetando su cultura institucional y su historia académica. 10. Facilitar el análisis crítico del propio proceder a partir de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos. 11. Coordinar acciones con otros organismos que puedan requerir asesoramiento y colaboración. 12. Generar la participación y formación en los valores de jóvenes de corta edad en temas inherentes a la solidaridad y actividades propias del Bombero Voluntario. 13. Posibilitar la capacitación de instructores con el objeto de garantizar la retroalimentación del sistema. Art. 2º: Difundir las actividades de los Bomberos Voluntarios y sus reglamentaciones, Locales, Regionales Provinciales y Nacionales. Art. 3º: Estudiar y difundir el conocimiento sobre el uso del material técnico disponible y sus ventajas e inconvenientes. Art. 4º: Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos Cuerpos de Bomberos de la Regional Nº 4 y vecinos a la misma, afianzando los lazos y aumentando la comunicación entre los mismos. Art. 5º: Formar y coordinar una base de datos, donde figuren las capacidades especiales y específicas de cada Bombero Voluntario, y de cada Cuartel de la Regional Nº 4, para facilitarle en forma presta y rápida al Coordinador Regional en la toma de decisiones ante el requerimiento de grandes siniestros, de catástrofes y de los pedidos o necesidades de otras entidades. CAPITULO II: de los Miembros Art. 6º: La Escuela de Capacitación Regional Nº 4 Don Carlos Merlo (ER4) estará formada por miembros asesores o instructores y transitorios.

3 1. Los miembros transitorios estarán reservados para las autoridades de la ER4. Estos tendrán derecho a voz y voto dentro de la estructura de dicha organización. Podrán tomar decisiones por ellos mismos siempre y cuando estén contempladas en éste reglamento, de lo contrario, deberán ser aprobadas por consenso en reuniones regionales. 2. Los miembros asesores o instructores serán aquellos Bomberos Voluntarios de la Regional Nº 4 de la Provincia de Córdoba que, por su idoneidad, conocimientos técnicos y capacidad ocupen cargos dentro de la estructura de la ER4 sin ser necesariamente autoridades y teniendo derecho a voz pero no a voto. Art.7º: Serán autoridades de la ER4, una mesa ejecutiva conformada por: 1 (un) Director, 1 (un) Subdirector, 1 (un) Coordinador Ejecutivo y 1 (un) Secretario. Las autoridades serán las coordinadoras y responsables del desempeño de la escuela en todas sus funciones y actividades. Art. 8º: El término del mandato de la mesa ejecutiva será de 2 (dos) años, concordante con la renovación de los Coordinadores Regionales. Art. 9º: Las propuestas que lleguen a la ER4, para designar a los miembros de la mesa ejecutiva, deberán contar con la autorización por escrita de su institución, que será puesta a consideración y resuelta por el voto de los jefes de los cuarteles de la Regional Nº 4. Art. 10º: Las propuestas que lleguen a la ER4, para designar a los miembros asesores o instructores, deberán contar con la autorización por escrita de su institución, quién será puesta a consideración y resuelta por las autoridades de la ER4. CAPITULO III: Elección de los Miembros Art. 11º: La elección de las autoridades de la ER4 se realizará cada 2 (dos) años, en una reunión especial convocada por el Coordinador de la Regional conjuntamente con las autoridades de la ER4, con fecha y lugar prefijadas. La misma deberá ser informada a la jefatura de cada uno de los cuarteles de Bomberos Voluntarios, pertenecientes a ésta regional con al menos 60 días de anticipación. Art. 12º: Si por cualquier eventualidad no pudiese realizarse la elección de los miembros de la mesa ejecutiva de la ER4 en fecha y lugar preestablecido, el mandato de los mismos quedará en carácter de interino hasta la próxima reunión en donde se procederá a la elección de las nuevas autoridades. Art. 13º: Para ser integrante de la Mesa Ejecutiva de la ER4 son requisitos mínimos: 1. Para ocupar los cargos de Director y/o Sub Director deberá tener el grado de Oficial.

4 2. Para los cargos de Coordinador Ejecutivo y Secretario deberá tener el grado de Sub Oficial y/o poseer aptitudes académicas o de docencia certificadas, con el segundo nivel de capacitación aprobado. CAPITULO IV: Autoridades y Funciones: Art. 14º: Son funciones del Director de la ER4: 1. Representar a la ER4 2. Dirigir y coordinar sus acciones 3. Ejecutar las resoluciones, mandatos o decisiones emanadas de la Mesa Ejecutiva 4. Administrar y coordinar los recursos técnicos y humanos que se hallen bajo la responsabilidad de la ER4. 5. Representar a la escuela en las reuniones de la regional 04. Art. 15º: La función del Subdirector, es la de reemplazar al Director cuando éste no asista a las reuniones o a diferentes compromiso que deba representar la ER4. También realizará funciones en el seno de la ER4 colaborando con las tareas del Director, siendo ambos, los responsables de la coordinación logística operativa de la ER4. Art. 16º: El Coordinador Ejecutivo ejercerá la función de coordinar y controlar el dictado de los cursos, proveyendo los materiales necesarios para el desarrollo de las jornadas. Art. 17º: El Secretario se encargará de realizar el orden del día previa consulta con el Director de la ER4; confeccionará las actas de las distintas reuniones de las que participe la escuela y las transcribirá al libro correspondiente. Además, será el encargado de las inscripciones, y todo lo que ello implica, y del seguimiento académico de todos los alumnos que la ER4 posea, y también colaborará con las tareas del Director. CAPITULO V: Sedes y/o Subsedes Art.18: Esta escuela tendrá como sede a todos los cuarteles de Bomberos Voluntarios que nuclea la regional 04 CAPITULO VI: Presupuestos Art.19: La ER4 desarrollará un presupuesto para cada año calendario, con un aporte aprobado en acta de regional del día 20 de Junio de 2006 en la localidad de Villa del Rosario de un 5% del Subsidio Nacional, dicho importe tendrá que hacerse efectivo a esta escuela en un plazo máximo de 30 días de haberse acreditado en las cuentas de las instituciones de Bomberos. Art.20: En caso de las instituciones que no perciben el Subsidio Nacional deberán abonar la misma suma en cuotas a acordarse.

5 Art.21: Los fondos recaudados por la ER4 serán administrados por la mesa ejecutiva más un integrante de las comisiones directivas de la regional que cumpliría la función de Tesorería. CAPITULO VII: Informes Art. 22º: Antes del cierre del ejercicio anual, la mesa ejecutiva de la ER4 elaborara un informe de todas sus actividades, el que será remitido a los Coordinadores de la Regional Nº 4 para su análisis y publicación en los medios que crea más convenientes. Art. 23º: Los proyectos de trabajos que se vayan a producir en el curso del año, dentro de las actividades competentes a la escuela, luego de ser analizados por la mesa ejecutiva, serán elevados a los Coordinadores de la Regional Nº4 para definir conjuntamente su aprobación final y permitir su divulgación y/o aplicación entre las instituciones de Bomberos Voluntarios adheridas a dicha regional. Art. 24º: La escuela deberá presentar, por medio del encargado de prensa, un boletín en donde se informarán, en forma acotada, las distintas actividades que la escuela vaya realizando, como así también las novedades de particular interés. CAPITULO VIII: De los cursantes: Art. 25: Las actividades de los cursantes deberá regirse de acuerdo a lo establecido por el PEI y el reglamento vigente del CCP. Art. 26: Los cursos organizados por la ER4 tendrán un reglamento interno propio de acuerdo a sus necesidades. CAPITULO IX: De los elementos: Art. 27º: Los elementos adquiridos por la ER4 y compras comunitarias, según Leyes Nacionales, Provinciales, y los donados a la Regional 04 pasaran a inventariarse en el anexo A. Su administración y mantenimiento estarán a cargo de la ER4. CAPITULO X: De los instructores: Art. 28º: Los instructores serán designados por la mesa ejecutiva de la ER4. Art. 29º: Es deber de las instituciones pertenecientes a la regional Nº4 proveer a la escuela de instructores certificados y/o eventuales para el correcto funcionamiento de la misma. Art. 30º: Los gastos que demanden el traslado, alojamiento, alimentación y material didáctico del instructor estarán a cargo de la escuela.

6 Art. 31º: El instructor deberá solicitar la autorización de compra de material didáctico, a la mesa ejecutiva de la escuela, con quince días de anticipación. Art. 32º: El instructor que no pudiese cumplir con el dictado y evaluación del módulo a él asignado, deberá comunicárselo a la mesa ejecutiva en carácter de nota original con quince días de anticipación. Quedando a criterio de la mesa ejecutiva su reemplazo o la postergación del módulo. Art. 33º: En caso de ocurrirle una eventualidad, antes del dictado del módulo asignado, que le impida al mismo cumplir con su obligación. Quedara a criterio de la mesa ejecutiva su reemplazo o la postergación del módulo. Art. 34º: El instructor será responsable de entregar a los integrantes de la mesa ejecutiva sesenta días antes, el apunte del módulo que él debe dictar. Art. 35º: Cada instructor podrá agregar material de carácter instructivo y/o informativo relacionados al módulo a él asignado de acuerdo a situaciones especiales que considere importantes teniendo en cuenta caracteres cómo por ejemplo, topografía y situación geográfica de una subsede sin modificar el contenido del PCI vigente del CCP. Art. 36º: Todo material que se incluya en el dictado de los módulos y no figure en el apunte, no podrá ser evaluado. Art. 37º: El instructor deberá notificar a la mesa ejecutiva las calificaciones de las evaluaciones del módulo dictado y/o recuperatorio, dentro de los veintiún días posteriores a la finalización del mismo. CAPITULO XI: De la escuela: Art. 38º: Además de todo lo contemplado por la ER4 se aplicará y hará cumplir el marco de la Ley Provincial Nº Art. 39º: Será responsabilidad y deber de la mesa ejecutiva de la ER4 y todos los Jefes de la Regional 04, establecer las subsedes, zonas correspondientes y periodo de prueba piloto. Art. 40º: Será obligación de la ER4, notificar a cada jefatura el estado académico de cada cursante, de forma inmediata, después de recibir las calificaciones del instructor. Art. 41º: La ER4 deberá poseer instructores suplentes para prever casos de eventualidades.

7 Art. 42º: Toda reunión formal de la ER4 deberá notificarse en forma y tiempo a cada uno de los integrantes de la ER4. Art. 43º: Todo cambio o modificación a implementar, solo podrá ser determinado en las reuniones formales. Los mismos serán refrendados en el libro correspondiente.

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