LINEAMIENTOS TÉCNICO ACADÉMICOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACADEMIAS NACIONALES A DISTANCIA
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- Juan Manuel Blanco Ortíz
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1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DIRECCIÓN TÉCNICA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA LINEAMIENTOS TÉCNICO ACADÉMICOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACADEMIAS NACIONALES A DISTANCIA Versión 1.1 Enero, 2005
2 OBJETIVO Normar, sistematizar y homogeneizar el proceso de trabajo para coordinar y evaluar la operación de las academias nacionales a distancia de docentes de los centros de capacitación para el trabajo industrial (CECATI), para obtener productos académicos que mejoren la calidad del servicio educativo que se imparte. ALCANCE La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), contempla dentro de sus objetivos estratégicos la ampliación de la cobertura con equidad, desarrollando espacios educativos y de comunicación reales a través de mecanismos virtuales que permitan incrementar el número de personas atendidas, sin necesidad de mayor infraestructura pretendiendo lograr una participación activa de los docentes en el proceso de aseguramiento de la calidad del servicio educativo que ofrecen los CECATI. Esto implica la utilización de medios adicionales y materiales didácticos apropiados, para lograr una misma calidad de resultados en las academias nacionales a distancia que la obtenida en las academias nacionales presenciales. Teniendo como objetivos obtener los productos académicos que se encuentran señalados en la Guía Técnico Normativa para la Planeación, Organización, Operación y Control de las Academias, Capítulo I. de la Planeación, inciso I.2. Los lineamientos que se señalan en este documento hacen referencia únicamente a la celebración de academias nacionales a distancia, por lo que las academias de plantel y estatales deberán continuar celebrándose de manera presencial como se establece en la Guía señalada en el punto anterior. 1
3 I. GENERALIDADES I.1 La DGCFT emitirá las normas y lineamientos a los que se sujetará la Planeación, Organización, Operación y Control de las academias nacionales a distancia de docentes en los CECATI. I.2 Para efectos del presente documento, se consideran los siguientes términos: ACADEMIA NACIONAL DE DOCENTES. Son cuerpos colegiados de carácter consultivo, integradas por los presidentes estatales que imparten los cursos de una especialidad determinada a nivel nacional, con estricto apego a los programas vigentes y métodos educativos, así como de analizar, evaluar y proponer modificaciones a la estructura y funcionamiento del proceso enseñanza-aprendizaje desde el punto de vista estrictamente académico. ACADEMIA NACIONAL A DISTANCIA DE DOCENTES. Son academias nacionales de docentes cuya comunicación se realiza a través de materiales y medios virtuales que no exigen la presencia cara a cara de los presidentes estatales, de tal forma que no existan impedimentos de tiempo y distancia en el proceso de comunicación. 1.3 Los materiales o medios de comunicación que se pueden utilizar en las academias a distancia son entre otros los siguientes: Aplicaciones de INTERNET (correo electrónico, foros electrónicos, Chat, videoconferencias en línea, etc.) audio casetes, CD-ROM, DVD, disquetes, televisión, videocasetes, libros y manuales. II. LINEAMIENTOS A SEGUIR SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA 1. La Subdirección Académica será el área responsable de integrar y coordinar el desarrollo del Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia, el cual deberá contener temas a tratar exclusivamente académicos conforme a lo establecido en la Guía Técnica Normativa para la Planeación, Organización, Operación y Control de las Academias. 2. La Subdirección Académica, una vez autorizado el Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia deberá difundir los objetivos y las metas que se pretende alcanzar en las academias nacionales a celebrarse durante el año, así como los medios a utilizar por los miembros de la academia y por las áreas de la DGCFT. 2
4 3. La Subdirección Académica solicitará a las subdirecciones de coordinación de enlace operativo y asistencias (SCEO/A) de la DGCFT en los estados, los nombres de los presidentes estatales designados en cada especialidad, así como la cédula de registro y su correo electrónico. También las SCEO/A confirmarán ante la Subdirección Académica los nombres de los presidentes y secretarios de academia nacional por especialidad. En este punto cabe señalar que la lista de presidentes estatales que se reciba, será inamovible durante toda la celebración de la Academia Nacional. 4. La Subdirección Académica dará de alta las academias nacionales en el portal de la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas (SEIT), en el canal de la DGCFT en la siguiente dirección: y de acuerdo al programa anual autorizado. 5. La Subdirección Académica asignará a cada Presidente Estatal, y a cada Presidente y Secretario de Academia Nacional por Especialidad, y a los facilitadores de las áreas de la DGCFT, claves de acceso a los medios electrónicos a utilizar, y correos electrónicos grupales para la comunicación necesaria para el logro de los objetivos planteados. 6. La Subdirección Académica dará seguimiento y coordinará los trabajos de las academias nacionales a distancia. En caso de observar un uso inadecuado de los recursos del portal por cualquiera de los participantes, dará de baja las claves para acceso a dichos recursos. 7. La Subdirección Académica validará con las áreas de la DGCFT la procedencia de los acuerdos registrados en el acta de academia. 8. La Subdirección Académica realizará el seguimiento de los trabajos de las academias nacionales a distancia, para asegurar que se alcancen los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia. 9. La Subdirección Académica con base en las cédulas de registro de los participantes, postulará a los cinco candidatos que cumplan con los requisitos señalados en la normatividad, para ser considerados en la votación a la terna para la selección de Presidente y Secretario de Academia Nacional de la Especialidad. 10. La Subdirección Académica validará con las áreas de la DGCFT que el candidato propuesto a Presidente y Secretario Nacional cumpla con los requisitos señalados en la norma. 11. La Subdirección Académica difundirá los productos obtenidos por las academias nacionales a distancia a través del portal de la SEIT. ÁREAS DE LA DGCFT A PARTICIPAR EN LAS ACADEMIAS NACIONALES A DISTANCIA 1. Corresponderá desempeñar las funciones de facilitador a cada área de la DGCFT, de acuerdo al Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia para obtener los objetivos planteados. 2. Las áreas de la DGCFT participarán en tiempo y fechas destinadas a cada una de ellas de conformidad con el Programa de Academias Nacionales a Distancia. 3
5 3. Las áreas de la DGCFT, proporcionarán a la Subdirección Académica para la integración del Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia: a) Nombre del (o los) facilitador (es) que atenderán las dudas y comentarios de los Presidentes Estatales y Nacionales. b) Material didáctico o medios a utilizar y horario de atención en su caso. 4. Cada área de la DGCFT que participe en el Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia, deberá elaborar o seleccionar los materiales o medios a utilizar para el logro del objetivo a alcanzar. 5. Los materiales o medios propuestos, se considerarán pensando en la facilidad de comunicación y en su adquisición o disponibilidad en los CECATI, sin embargo, cualquiera que sea el material o medio propuesto se deberá: a) Explicar a los miembros de la academia la relevancia del objetivo que se pretende alcanzar, en términos de su aplicabilidad, de sus relaciones con su función docente así como sus efectos en la productividad, calidad, seguridad y costo de las actividades en que se utiliza. b) Proporcionar a los miembros de la academia la información técnica científica mínima suficiente, para que pueda proceder a realizar las aportaciones que se le requieran a fin de alcanzar el objetivo planteado. c) Guiar la ejecución del objetivo a través de instructivos que proporcionen la información y retroalimentación que se requiere. d) Enviar de acuerdo a los requerimientos técnico indicados por la Subdirección Académica. 6. Las áreas de las DGCFT deberán señalar en cada uno de sus temas a tratar en las academias nacionales los horarios del uso del chat, a fin de que sean comunicados por la Subdirección Académica en el portal de la SEIT, en el canal de la DGCFT de acuerdo al programa anual autorizado. 7. Las áreas de la DGCFT proporcionarán por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la Subdirección Académica los materiales didácticos o medios a utilizar en las sesiones de academia programadas, quien lo incorporará al Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia. SUBDIRECCIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ENLACE OPERATIVO Y ASISTENCIAS 1. Las SCEO/A de la DGCFT en los estados designarán a los presidentes estatales a participar en las academias nacionales a distancia de conformidad con lo establecido en la Guía Técnica Normativa para la Planeación, Organización, Operación y Control de las Academias, Capítulo II de la Organización, inciso II.7 2. Las SCEO/A de la DGCFT en los estados informarán por mensajería o correo electrónico a la Subdirección Académica los nombres de los presidentes estatales, presidentes y secretarios de academia nacional por especialidad, la cédula de registro, el correo electrónico en el que cada Presidente Estatal, cada Presidente y Secretario de Academia Nacional recibirá la información que sea remitida por las áreas de la DGCFT. 3. Corresponderá a los subdirectores de las SCEO/A de la DGCFT promover con los directores de plantel la capacitación en el uso de la computadora, de los instructores, que sean designados presidentes estatales. Así como estar al tanto de los trabajos realizados durante la Academia a Distancia. 4
6 DIRECTOR DEL CECATI 1. El Director del CECATI de adscripción de cada Presidente Estatal, Presidente y Secretario de Academia Nacional por Especialidad, acordará conjuntamente con ellos las fechas y horarios en los cuales podrán utilizar el equipo de cómputo, aula de usos múltiples y otras instalaciones en el CECATI, de conformidad con los objetivos y calendarización señalados en el programa de Academias Nacionales a Distancia y de acuerdo a la disponibilidad en el uso de las instalaciones. 2. La asignación del tiempo a cada Presidente Estatal, Presidente y Secretario de Academia Nacional destinado para utilizar el equipo de cómputo en aula de usos múltiples u otras instalaciones en el CECATI, deberá ser no más de 60 minutos continuos un mínimo de tres días a la semana para la atención de las academias nacionales a distancia. 3. Corresponderá al Director del CECATI o a quién él designe auxiliar a los presidentes estatales o nacionales en el uso de los materiales o medios utilizados en la Academia a Distancia. 4. Corresponderá al Director del CECATI o a quién él designe dar seguimiento a los trabajos durante la Academia a Distancia. 5. Corresponderá al Director del CECATI promover la capacitación en el uso del sistema de academias a distancia, entre los instructores, primordialmente aquellos que sean designados presidentes de plantel. PRESIDENTES ESTATALES Y NACIONALES 1. Cada Presidente Estatal y Nacional recibirá sus claves de acceso a los medios electrónicos en sobre cerrado para asegurar su confidencialidad. 2. Los presidentes estatales y nacionales deberán tener una participación entusiasta y activa en todo el desarrollo de las academias nacionales a distancia. 3. Los presidentes estatales y nacionales deberán respetar las fechas y horarios establecidos para tratar cada uno de los temas de la Academia Nacional. 4. Los presidentes estatales deberán LEER LOS INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS TEMAS a tratar en las academias y realizar todas las actividades contenidas en ellos a fin de que tenga éxito su participación en las mismas. 5. Los presidentes estatales y nacionales realizarán los trabajos necesarios, y proporcionarán la información solicitada de acuerdo a su avance personal siempre dentro de las fechas señaladas en el Programa Anual de Academias Nacionales a Distancia para cada tema. 6. Los presidentes estatales entregarán los trabajos asignados con oportunidad, de acuerdo a fechas señaladas. 7. Los presidentes estatales y nacionales podrán utilizar el chat como recurso en el sistema disponible las 24 horas del día, sin embargo el personal de la DGCFT participará en el chat en horarios establecidos. 5
7 8. Las opiniones y comentarios emitidos en el foro y en el chat deberán estar directamente relacionados con los temas a tratar en la Academia Nacional. 9. Los presidentes estatales y nacionales usarán los recursos del portal solo durante su participación en los diferentes temas de la Academia Nacional. 10. Los presidentes estatales y nacionales pondrán todo su empeño en el uso de los medios electrónicos y materiales a utilizar, solicitando formalmente capacitación en caso necesario a su jefe inmediato. 11. Cada Presidente Nacional deberá promover entre los presidentes estatales de su especialidad la participación y el cumplimiento de los trabajos realizados durante la Academia. 12. Adicionalmente a las horas asignadas por el Director del CECATI, los presidentes estatales, Presidente y Secretario de Academia Nacional por Especialidad, podrán utilizar sus propios recursos de cómputo, para comunicarse con otros presidentes estatales o bien con presidentes de plantel, marcando siempre copia de la información a la Dirección del CECATI de adscripción, a la SCEO/A de la DGCFT en el Estado y a la Subdirección Académica. 13. Los presidentes estatales votarán una sola vez en los medios electrónicos establecidos en el Programa de Academias Nacionales en la fecha señalada, para elegir la terna a Presidente y Secretario de Academia Nacional por Especialidad. 14. Los presidentes estatales y nacionales no podrán utilizar los recursos del portal para enviar archivos que contengan virus, cadenas o documentos que estén fuera de los temas correspondientes a la Academia Nacional. SECRETARIO DE LA ACADEMIA NACIONAL 1. El Secretario de la Academia Nacional de cada especialidad levantará los acuerdos al término de cada tema, enviando a los presidentes estatales minuta de acuerdos para su revisión., dando fecha limite para recibir observaciones, DE NO RECIBIRSE COMENTARIOS EN LA FECHA SEÑALADA, SE CONSIDERARÁ COMO APROBADO EL ACUERDO. 2. El Secretario de Academia Nacional validará conjuntamente con el Presidente Nacional los acuerdos obtenidos en cada uno de los temas de la Academia Nacional. 3. El Secretario de Academia Nacional, con base a los acuerdos validados, emitirá el acta de acuerdos y la hará llegar a la Subdirección Académica para su entrega a la Dirección General. 6
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