PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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1 PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

2 ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL

3 Octavo párrafo La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

4 Excepción ARTÍCULO 228, PÁRRAFO 5 DEL COFIPE 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que

5 la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

6 Competencia Durante proceso electoral federal Radio y tv Medios impresos y pintas, otros diferentes a radio y Tv Consejo General (fondo) PES Comisión de Quejas (medidas) PES Consejos Distritales PES

7 Competencia Durante proceso electoral local Radio y tv Consejo General (fondo) PES Comisión de Quejas (medidas) PES Medios impresos y pintas, otros diferentes a radio y Tv Institutos electorales locales (Servidores Públicos Locales)

8 Competencia Fuera de procesos electorales Radio y tv Medios impresos y pintas, otros diferentes a radio y Tv Consejo General (fondo) PES Comisión de Quejas (medidas) PES Consejo General POS (Servidores Públicos Federales) Sólo si la norma local no regula este supuesto (JRC-09/2011) Institutos electorales locales (Servidores Públicos Locales)

9 Tema que incide: Propaganda Gubernamental Artículo 41, base III, apartado C constitucional Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

10 CASO RELEVANTE: PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

11 Casos relevantes SCG/PE/PRI/CG/082/2010 y su acumulado SCG/PE/PRI/CG/098/2010 PRI vs Titular del Ejecutivo Federal y PAN El 15 y 30 de junio de 2010 el Titular del Ejecutivo Federal, dirigió un mensaje a la Nación y pronunció un discurso en un evento denominado "Facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria".

12 Casos relevantes El CG determinó FUNDADO el PES contra el Presidente sólo por el mensaje de 15 de junio CADENA NACIONAL, pero determinó la improcedencia de dar vista a otras autoridades. La SSTEPJF (SUP-RAP-119/2010 y acumulados) llegó a las siguientes conclusiones:

13 Casos relevantes La inmunidad presidencial constituye una prerrogativa constitucional de la que goza el Presidente de la República durante el ejercicio de su encargo, que impide sea acusado por cualquier ilícito diverso al de traición a la patria o delitos graves del orden común, para evitar entorpecer el desempeño de las funciones del titular de uno de los Poderes de la Unión. La inmunidad presidencial no protege cualquier actividad desplegada por el Ejecutivo Federal, que resulte contrario a la norma prohibitiva prevista en la Constitución, en el artículo 41, Base III, Apartado C,párrafo segundo.

14 Casos relevantes El Presidente de la República puede ser sujeto de responsabilidad si difunde propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, fuera de las excepciones constitucionalmente previstas, toda vez que ese actuar constituye una violación directa al ordenamiento constitucional que precisamente dicho funcionario público protestó guardar al asumir el cargo, sin que para ello pueda resguardarse en la inmunidad inherente a su encargo, dado que la norma prohibitiva presenta el mismo grado de primacía que la que confiere el privilegio.

15 Casos relevantes Que por mandato constitucional, el IFE, a través de su Consejo General, tiene competencia para conocer y resolver las quejas que pudieran entablarse en contra el Presidente de la República en la comisión de conductas contrarias a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en los medios de comunicación social durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial; y

16 Casos relevantes La conducta desplegada por el Presidente de la República en los términos anotados no puede ser sancionable al no existir ninguna norma jurídica que establezca el catálogo de sanciones que la autoridad competente pueda imponer por la comisión de tales infracciones.

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