III. Otras Resoluciones

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1 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 4509 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 6 de septiembre de 2012, por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de elevar las tasas de éxito escolar. Siendo necesario dictar instrucciones precisas para los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso en el área de gestión de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Las Administraciones educativas tienen la responsabilidad de establecer el marco general en el que debe desenvolverse la actividad educativa, a la vez que deben facilitar la flexibilidad del sistema educativo para que los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el fin de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes, a través del ejercicio eficaz de la autonomía pedagógica y del diseño e implementación de los instrumentos de planificación general (proyecto educativo, proyecto de gestión, programación general... etc.) que la hacen efectiva. Segundo.- Diferentes informes, nacionales e internacionales, sobre el sistema educativo revelan que la variabilidad de los resultados educativos entre el alumnado el mismo centro es muy superior a la variabilidad de los resultados entre centros diferentes. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de fortalecer todos los instrumentos de planificación conjunta en los centros educativos y de proceder a su actualización incorporando aquellos cambios que contribuyan a mejorar sus tasas de idoneidad y de rendimiento. Tercero.- La autonomía de la que disponen los centros educativos permite que cada centro educativo pueda contribuir mediante su propio valor añadido a la mejora del éxito en todo el sistema educativo. El valor añadido de un centro educativo expresa la diferencia positiva entre los resultados esperados dado su contexto socioeducativo y los resultados obtenidos. Esto significa que mediante algunos cambios en las condiciones propias de cada centro y de los procesos internos es posible alcanzar mejores resultados de aprendizaje incluso en centros que tienen el mismo contexto. Cuarto.- Los centros educativos se encuentran inmersos en procesos de evaluación y/o de calidad que favorecen una comprensión adecuada de los resultados obtenidos y, en consonancia, de las acciones que sería necesario introducir para que cada curso escolar pueda suponer un avance en relación con el anterior. La participación en este proceso de mejora continua del éxito escolar hace necesario que los centros educativos procedan cada curso escolar a la actualización de todos aquellos planes y proyectos que conforman su identidad organizativa incorporando medidas que contribuyan a elevar el éxito escolar de su alumnado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Ley Orgánica de Educación (LOE) reconoce la autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes y define el ejercicio efectivo de esa autonomía a través de la elaboración de distintos planes, proyectos y programaciones. El reconocimiento de esa autonomía y su ejercicio efectivo a través del diseño y el desarrollo de distintos proyectos, evidencia una de las características esenciales del sistema educativo no universitario: su descentralización, o lo que es lo mismo, la corresponsabilidad de distintos agentes en la consecución de los fines que persigue el sistema educativo. La elaboración del proyecto educativo del centro (artº. 121), así como la elaboración del proyecto de gestión (artº. 123) y las normas de organización y funcionamiento (artº. 124), junto a la programación general anual (artº.125) y el resto de planes y programas que los desarrollan, constituyen la expresión de la mejor respuesta educativa que cada centro puede ofrecer a su alumnado. De aquí la importancia y la necesidad de lograr que cada uno de esos documentos sea la expresión de un firme compromiso de toda la comunidad educativa, así como la fuente de decisión en cada una de las acciones que se desarrollen en los centros. Segundo.- La reciente aprobación del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo obliga a las administraciones públicas a modificar algunas de las condiciones materiales de los centros (horario lectivo, ratio alumnado-grupo, etc.). La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, preocupada por el impacto negativo que estas medidas puedan tener en la mejora del éxito en todo el alumnado de Canarias, además de promover el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, ha orientado sus actuaciones a evitar que medidas de este tipo nos alejen del firme propósito de acelerar la convergencia educativa con el resto del territorio nacional y con otros sistemas educativos europeos. Tercero.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los cen-

2 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 tros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que dichos centros dispondrán de autonomía pedagógica para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco establecido en dicho Reglamento. La programación general anual incluirá un plan de mejora que incorporará las propuestas organizativas y pedagógicas necesarias para mejorar el rendimiento escolar del alumnado y el desarrollo del plan de convivencia. El plan de mejora debe responder a las necesidades detectadas en las evaluaciones de diagnóstico y a la información recogida en la memoria final de curso. El proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, que recogerá el plan de mejora para el curso 2012/13, deben contribuir al desarrollo de los diferentes planes, programas y proyectos del centro y todos ellos han de coadyuvar a crear las condiciones idóneas para alcanzar el éxito educativo mediante una reducción del absentismo escolar y de la tasa de abandono, una mejora en el rendimiento educativo y en el nivel de logro en la adquisición de las competencias básicas. Cuarto.- Las instrucciones y criterios que se definen en la presente Resolución están en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y en su modificación a través de la Orden de 23 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, y deben contribuir a que cada uno de los centros pueda formalizar su compromiso con la mejora continua en los resultados de aprendizaje de su alumnado. Quinto.- De acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda. Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son de obligado cumplimiento para sus destinatarios en todos sus elementos. De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, R E S U E L V O: Primero.- Aprobar las Instrucciones que figuran en los anexos a la presente Resolución para el curso escolar 2012/2013, para impulsar el desarrollo de procesos de mejora en todos los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la actualización de todos sus instrumentos de planificación, incorporando las modificaciones necesarias para que cada curso escolar puedan superarse los resultados alcanzados en cada uno de los niveles y ciclos el curso anterior. Segundo.- Cada centro educativo deberá establecer sus indicadores de mejora que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar y serán explicitados en la programación general anual. Tercero El plan de mejora incluirá, al menos: a) Análisis de puntos fuertes y débiles del rendimiento académico atendiendo al proceso de enseñanza, del clima escolar, de los datos que arrojan las evaluaciones de diagnóstico, y de la organización y funcionamiento del centro atendiendo a los recursos económicos, materiales y humanos. b) Áreas de mejora, derivadas del apartado anterior. c) Concreción de objetivos y acciones para el curso escolar d) Evaluación del proceso de mejora. Cuarto.- Antes del 15 de octubre de 2012 todos los centros educativos deberán elaborar su programación general anual en la que, además de los elementos ya habituales, se incluirán los objetivos de mejora del éxito para el curso escolar Antes de 1 de enero de 2013 todos los centros educativos deberán actualizar su proyecto educativo de centro, sus normas de organización y funcionamiento, incluyendo los cambios que contribuirán a lograr los objetivos de éxito definidos. Quinto.- Impulsar la mejora de la atención educativa y del éxito escolar en el marco de la formación profesional a través de la realización de procesos de experimentación de formación profesional dual mediante la realización de distintos proyectos, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cul-

3 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 tura y Deportes y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. Sexto.- Las instrucciones que se aprueban con la presente Resolución se harán públicas para su divulgación y aplicación general en la Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ( y serán remitidas a las direcciones de los centros a través del Frontal de Directores, para que sean puestas en conocimiento del profesorado de su centro mediante la publicación en el tablón de anuncios del mismo, así como a través de cualesquiera otra medida que estime pertinente. Por razones de interés público y para el conocimiento de la comunidad educativa las presentes instrucciones se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias. Séptimo.- Cada uno de los Centros Directivos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, según la competencias que le corresponden, velará por el cumplimiento de lo recogido en la presente Resolución. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de La Viceconsejera de Educación y Universidades, Manuela de Armas Rodríguez.

4 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 ANEXO I CENTROS DOCENTES P BLICOS DE EDUCACI N INFANTIL Y PRIMARIA DE LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÕA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA 1.1. Los centros, en el ejercicio de su autonomìa, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaciûn en los tèrminos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ning n caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaciûn puedan afectar a la obtenciûn de tìtulos acadèmicos o profesionales, deber n ser autorizados expresamente por el Gobierno Las Administraciones educativas podr n delegar en los Ûrganos de gobierno de los centros p blicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestiûn de personal, responsabilizando a los directores y directoras de la gestiûn de los recursos puestos a disposiciûn del centro Los centros p blicos especificar n la organizaciûn y utilizaciûn de sus recursos, tanto materiales como humanos, a travès de su Proyecto de gestiûn, seg n lo establecido en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org nico de los centros docentes p blicos no universitarios de la Comunidad AutÛnoma de Canarias (BOC n 143, de 22 de julio) El Consejo Escolar de cada uno de los centros fijar los criterios para la actualizaciûn de cada uno de los instrumentos de planificaciûn del centro, asì como los objetivos y compromisos de mejora en cada uno de los niveles, ciclos y/o etapas El equipo directivo actualizar todos los documentos de planificaciûn, ejecutar sus medidas y velar por el cumplimiento de los criterios y objetivos de mejora El Servicio de InspecciÛn asesorar a los centros educativos en todo el proceso de actualizaciûn de sus instrumentos de planificaciûn, supervisar su elaboraciûn y desarrollo, asì como el nivel de cumplimiento de los objetivos y compromisos de mejora. 2. DISPONIBILIDAD HORARIA Y ATENCI N EDUCATIVA 2.1. Los centros educativos deber n establecer en su Proyecto de gestiûn los criterios para el aprovechamiento de la disponibilidad horaria del centro con el objeto de cumplir sus distintas funciones, la atenciûn permanente al alumnado y sus familias, asì como la asignaciûn horaria correspondiente a cada profesor o profesora con destino en el centro de forma definitiva o provisional El Proyecto de gestiûn debe permitir una utilizaciûn eficaz de la disponibilidad horaria de modo que se pueda desarrollar plenamente el Proyecto educativo en condiciones de idoneidad, garantizando la continuidad del proceso de aprendizaje de cada estudiante a lo largo de todo el curso, asì como el deber de custodia, aunque se produzcan ausencias imprevistas del profesorado o sustituciones de corta o larga duraciûn. Avd. Buenos Aires, n 5 C/ Albareda n 52 Edf. Tres de Mayo- 3 planta Edf. Woermann Center, Santa Cruz de Tenerife Las Palmas de Gran Canaria Tfno: Fax: Tfno: Fax: El cûmputo del n mero de alumnos y alumnas o unidades escolares utilizado en la determinaciûn de la tipologìa de cada centro ser, a efectos de la asignaciûn del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha de 30 de junio de 2012, a partir de los datos anuales de escolarizaciûn con que cuente cada centro educativo a esa fecha, seg n lo previsto en el artìculo nico 2 de la Orden de 19 de diciembre de 2005, por la que se determina la fecha de efectos de la aplicaciûn del

5 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 o larga duraciûn El cûmputo del n mero de alumnos y alumnas o unidades escolares utilizado en la determinaciûn de la tipologìa de cada centro ser, a efectos de la asignaciûn del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha de 30 de junio de 2012, a partir de los datos anuales de escolarizaciûn con que cuente cada centro educativo a esa fecha, seg n lo previsto en el artìculo nico 2 de la Orden de 19 de diciembre de 2005, por la que se determina la fecha de efectos de la aplicaciûn del complemento especìfico de especial responsabilidad y de los descuentos de horas lectivas del personal docente de los centros escolares p blicos dependientes de esta ConsejerÌa que desempeòen cargos directivos (BOC n 11, de ) La jornada de trabajo semanal del profesorado de los colegios de educaciûn infantil y primaria ser la regulada en la Orden de 28 de julio de 2006, es decir, 37 horas y media. En los meses de septiembre y junio, la jornada del profesorado y del alumnado de los Centros de EducaciÛn Especial ser de 9:00 h a 14:00 h Los centros educativos podr n fijar en su Proyecto de gestiûn la duraciûn de las distintas sesiones lectivas para cada rea curricular y curso El Proyecto de gestiûn incluir el horario dedicado por los miembros del equipo directivo a la realizaciûn de las actividades propias de sus cargos. Los componentes del equipo directivo se podr n distribuir entre ellos la disponibilidad horaria de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar. Esta distribuciûn quedar reflejada en el Proyecto de gestiûn. La dedicaciûn horaria de dichas actividades se ajustar a lo establecido en el cuadro 1 no pudiendo superar en ning n caso el m ximo establecido El Director del centro designar de entre los miembros del equipo directivo la persona que deber asistir al Consejo General del Centro del Profesorado de adscripciûn y, a estos efectos, lo contemplar n dentro de su horario personal, hasta tanto se proceda a una nueva regulaciûn de la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado. Las jefaturas de estudio, o miembro del equipo directivo en quien delegue el director o la directora, deben quedar libres de carga docente los jueves, para posibles convocatorias. Cuadro 1: DedicaciÛn horaria m xima de los equipos directivos que podr ser considerada como horario lectivo. DISPONIBILIDAD HORARIA SEMANAL DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS n. de unidades de 36 o m s de 27 a 35 de 18 a 26 de 9 a 17 de 6 a 8 menos de 6 horas 48 horas 40 horas 32 horas 26 horas 16 horas 5 horas 2

6 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de Cuando se trate de centros integrados en el mbito de un Colectivo de Escuelas Rurales (CER), la DirecciÛn tendr la disponibilidad horaria correspondiente a los CEIP de menos de 6 unidades. A la persona que ejerza la coordinaciûn del CER le corresponder la disponibilidad horaria atribuida a la DirecciÛn en funciûn del n mero total de unidades de los centros que lo integren Los centros educativos computar n en su Proyecto de gestiûn como sesiones lectivas, las actividades que se detallan en el cuadro 2 garantizando, en todo caso, la atenciûn necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje seg n lo previsto en el Proyecto educativo de centro y en la ProgramaciÛn general anual. La dedicaciûn temporal a cada una de las actividades no ser inferior a una hora, ni superior a los tiempos establecidos. Cuadro 2: Actividades que se computar n dentro del horario lectivo y complementario. ACTIVIDAD/FUNCI N TutorÌa del primer ciclo de EducaciÛn Primaria TutorÌa de Infantil, segundo y tercer ciclo de Primaria Resto del profesorado, CARACTERÕSTICAS Horas lectivas sin docencia directa, pero de obligada permanencia en el centro, destinadas a la preparaciûn de actividades previstas en el Plan de AcciÛn Tutorial y otras actividades derivadas de la propia funciûn docente. DEDICACI N HORARIA 3 h lectivas 2 h y cuarto lectivas seg n disponibilidad del 1 h y media lectivas Mayores de 60 aòos Profesorado de 59 aòos o 60 aòos DirecciÛn Deber n solicitarlo, por escrito, a la direcciûn del centro que tendr en cuenta para su autorizaciûn la atenciûn al alumnado y la continuidad en su proceso de aprendizaje. En cualquier caso, el tiempo concedido por la direcciûn del centro se destinar a la realizaciûn de otras tareas complementarias previstas en la PGA. Estar n exentos del cuidado de los recreos si asì lo solicitan, en cuyo caso este tiempo se computar dentro de su horario lectivo. Deber n solicitarlo, por escrito, a la direcciûn del centro que tendr en cuenta para su autorizaciûn las necesidades del centro. En cualquier caso, el tiempo concedido por la direcciûn del centro se destinar a la realizaciûn de otras tareas complementarias previstas en la PGA. Estar n exentos del cuidado de los recreos si asì lo solicitan, en cuyo caso este tiempo se computar dentro de su horario lectivo. Si el centro cuenta con comedor, tanto de gestiûn directa como contratada 5 h y cuarto lectivas 2 h y cuarto lectivas 1 h y media lectivas VicedirecciÛn En centros con 18 o m s unidades 3 h lectivas 3

7 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 ACTIVIDAD/FUNCI N Secretario o director del centro de menos de 6 unidades. Encargado de comedor CoordinaciÛn de ciclo en Ed. Infantil y Ed. Primaria CoordinaciÛn de 1. y 2. de ESO en centros de Infantil- Primaria Acciones para la prevenciûn de las dificultades de aprendizaje en el primer ciclo Profesorado miembro del Consejo Escolar AtenciÛn temprana al alumnado fuera del horario de actividades lectivas CoordinaciÛn de los proyectos de los centros participantes en las Redes autorizadas por la DirecciÛn General de OrdenaciÛn, InnovaciÛn PromociÛn Educativa. Coordinador Programas Europeos CARACTERÕSTICAS Este descuento es complementario al ya establecido para los cargos unipersonles, sûlo aplicable en los centros que no cuenten con auxiliar administrativo de gestiûn directa de gestiûn contratada Ciclos de 5 o m s unidades. Ciclos de menos de 5 unidades. M s de 6 unidades. Entre 4 y 6 unidades. Hasta 3 unidades A una sola maestra o maestro A una sola maestra o maestro por proyecto Hasta 20 movilidades: 1 hora M s de 20 movilidades: 2 horas DEDICACI N HORARIA 1 h y media lectiva 5 h lectivas 1 h y media lectiva 2 h y cuarto lectivas 1 h y media lectiva 3 h lectivas 2 h lectivas 1 h lectiva 2 h lectivas 1 h complementaria 1 h complementaria 2 h complementaria Hasta 2 h En el supuesto de nombramientos de maestras y maestros a tiempo parcial, dicha jornada de trabajo, regulada en el artìculo 12 de la Orden de 28 de julio de 2006, representa un porcentaje del total de la jornada y lleva implìcita la obligaciûn de cumplir con el n mero correspondiente de horas lectivas, horas complementarias, horas de asistencia a actividades de periodicidad no fija, siendo todas estas horas de obligada permanencia en el centro, asì como las horas de preparaciûn de actividades que no son de obligatoria permanencia en el centro. Horas lectivas del nombramiento Horas complementarias 2,5 2,5 2, ,5 1,5 1,5 Horas de permanencia obligada 25,5 24,5 23, ,5 16,5 15,5 Horas de periodicidad no fija 1,5 1,5 1,5 1,5 1, Actividades en el centro ,5 22, ,5 17,5 16,5 PreparaciÛn de actividades docentes y otras actividades como perfeccionamiento, etc. y de no obligada permanencia en el centro 6,5 6,5 6,5 6 5, ,5 4,5 4 Jornada semanal 33,5 32,5 31,5 29, ,5 4

8 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 Horas lectivas del nombramiento Horas complementarias 1, ,5 0,5 0,5 Horas de permanencia obligada 14, ,5 6,5 5,5 Horas de periodicidad no fija 1 1 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 Actividades en el centro 15, ,5 11,5 10,5 9, PreparaciÛn de actividades docentes y otras actividades como perfeccionamiento, etc. y de no 3,5 3, ,5 2,5 2 1,5 1,5 obligada permanencia en el centro Jornada semanal 19 17,5 15,5 14, , 10 8,5 7, La gestiûn de la disponibilidad horaria del centro se realizar una vez autorizada con car cter definitivo la plantilla docente del centro y una vez asignados los grupos y niveles al profesorado. Los equipos directivos, oìda la ComisiÛn de CoordinaciÛn PedagÛgica, y siguiendo los criterios establecidos por el Consejo Escolar, establecer n horarios especìficos para la asignaciûn de la disponibilidad horaria del centro. Estos horarios, igual que los horarios individuales del profesorado, ser n expuestos para conocimiento de la Comunidad Educativa. Su supervisiûn se llevar a cabo por la InspecciÛn de EducaciÛn. En caso de ausencia del profesorado, el grupo de alumnado permanecer, preferentemente, en su clase. Para el c lculo de la disponibilidad horaria se tendr en cuenta la diferencia resultante de restar al n mero de unidades multiplicado por las 25 horas lectivas semanales, el horario lectivo del profesorado del centro. Esta disponibilidad horaria se utilizar para las tareas previstas en el artìculo 16 de la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las Instrucciones de OrganizaciÛn y Funcionamiento de las Escuelas de EducaciÛn Infantil y de los Colegios de EducaciÛn Primaria dependientes de esta ConsejerÌa y, en preferentemente: a) Apoyo al grupo mezcla en Primer Ciclo de EducaciÛn Primaria con una ratio igual o superior a 20 alumnos. b) Apoyo al grupo, por tanto en el aula de referencia, de EducaciÛn Infantil en aquellos centros con 5 o m s unidades de esta Etapa Educativa. En el caso de disponibilidad horaria, este apoyo, en las mismas condiciones, se podr hacer extensivo al Primer Ciclo de EducaciÛn Primaria. En caso de producirse bajas y ausencias del profesorado del centro esta disponibilidad horaria se utilizar para cubrirlas En los centros de EducaciÛn Infantil y de EducaciÛn Primaria de 9 o m s unidades que recojan en su estadillo de planificaciûn de las necesidades especìficas de apoyo educativo (NEAE) 5 o menos escolares con adaptaciûn curricular (AC) y ninguno con adaptaciûn curricular significativa (ACUS), el maestro o maestra de apoyo a las NEAE dedicar, de forma prioritaria, al menos el 50% de su horario a realizar intervenciones con aquellos escolares de EducaciÛn Infantil de 5 aòos, de 1. y de 2. de EducaciÛn Primaria que presenten alguna dificultad en el avance de sus aprendizajes. 5

9 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 ANEXO II CENTROS DOCENTES P BLICOS DE EDUCACI N SECUNDARIA, DE ENSE ANZAS DE R GIMEN ESPECIAL Y DE EDUCACI N DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUT NOMA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÕA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA 1.1. Los centros, en el ejercicio de su autonomìa, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaciûn en los tèrminos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ning n caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organizaciûn puedan afectar a la obtenciûn de tìtulos acadèmicos o profesionales, deber n ser autorizados expresamente por el Gobierno Las Administraciones educativas podr n delegar en los Ûrganos de gobierno de los centros p blicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestiûn de personal, responsabilizando a los directores y directoras de la gestiûn de los recursos puestos a disposiciûn del centro Los centros p blicos especificar n la organizaciûn y utilizaciûn de sus recursos, tanto materiales como humanos, a travès de su Proyecto de gestiûn, seg n lo establecido en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Org nico de los centros docentes p blicos no universitarios de la Comunidad AutÛnoma de Canarias (BOC n 143, de 22 de julio) El Consejo Escolar de cada uno de los centros fijar los criterios para la actualizaciûn de cada uno de los instrumentos de planificaciûn del centro, asì como los objetivos y compromisos de mejora en cada uno de los niveles, ciclos y/o etapas El equipo directivo actualizar todos los documentos de planificaciûn, ejecutar sus medidas y velar por el cumplimiento de los criterios y objetivos de mejora El Servicio de InspecciÛn asesorar a los centros educativos en todo el proceso de actualizaciûn de sus instrumentos de planificaciûn, supervisar su elaboraciûn y desarrollo, asì como el nivel de cumplimiento de los objetivos y compromisos de mejora. 2. MEDIDAS PARA MEJORAR LA ATENCI N EDUCATIVA Y EL XITO ESCOLAR EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACI N SECUNDARIA OBLIGATORIA 2.1. Con la finalidad de asegurar la adaptaciûn de los recursos humanos de los centros de EducaciÛn Secundaria a sus caracterìsticas, la ConsejerÌa de EducaciÛn, Universidades y Sostenibilidad asigna un sistema de crèditos horarios adicionales para configurar las plantillas docentes en funciûn de la complejidad pedagûgica de estos centros, tomando en consideraciûn el contexto socioeconûmico y Avd. Buenos Aires, n 5 C/ Albareda n 52 Edf. Tres de Mayo- 3 planta Edf. Woermann Center, Santa Cruz de Tenerife Las Palmas de Gran Canaria Tfno: Fax: Tfno: Fax:

10 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 cultural del alumnado, el n mero de estudiantes con necesidades especìficas de apoyo educativo y el porcentaje de poblaciûn escolar de procedencia extranjera Los crèditos horarios adicionales se orientar n preferentemente a apoyar al alumnado en desventaja educativa y riesgo de abandono escolar temprano, con prioridad de actuaciûn en los dos primeros cursos de la ESO. Para ello, en funciûn de su autonomìa pedagûgica y organizativa, cada centro podr poner en marcha distintas medidas contempladas en el cat logo que se recoge a continuaciûn, y para la que la DirecciÛn General de OrdenaciÛn, InnovaciÛn y PromociÛn Educativa publicar las oportunas orientaciones para su desarrollo: 1. Acciones para desarrollar en 1. y 2. de la ESO FlexibilizaciÛn curricular temprana AtenciÛn al alumnado con necesidades especìficas de apoyo educativo en colaboraciûn con el Departamento de OrientaciÛn. 2. Acciones para desarrollar en cualquiera de los cursos de la etapa o resto de enseòanzas Docencia compartida para la transferencia de buenas pr cticas docentes o en mbitos de especial dificultad.! Docencia compartida para transferencia de buenas pr cticas.! Docencia compartida en grupos con especiales dificultades de aprendizaje y clima escolar Docencia reforzada para actividades que requieran una atenciûn docente extra (laboratorios, taller de tecnologìa, pr cticas de idiomas, etc.) Apoyo a grupos con grados competenciales muy heterogèneos Apoyo docente para la implementaciûn de proyectos pedagûgicos Medidas para desarrollar en horario extraescolar.! Refuerzo especial para el alumnado con dificultades de aprendizaje o necesidades especìficas de apoyo educativo.! PreparaciÛn en idiomas para el alumnado que vaya a participar en programas de movilidad europea.! Talleres culturales y artìsticos.! Programas deportivos Plan de sustituciones cortas.! ContinuaciÛn y dinamizaciûn en el aula de las tareas planificadas por los departamentos did cticos.! Talleres culturales y artìsticos vinculados a los proyectos del centro. Los criterios para la distribuciûn de estas horas, asì como los indicadores para la evaluaciûn del impacto de cada una de las medidas, deber n quedar reflejados de forma explìcita en el Proyecto de GestiÛn del Centro. Asimismo, la asignaciûn de horas se reflejar en el horario del profesorado. 3. MEDIDAS PARA MEJORAR LA ATENCI N EDUCATIVA Y CALIDAD EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN FORMACI N PROFESIONAL 3.1. Los centros que imparten formaciûn profesional y que constituyen la Red de Centros de Calidad de Canarias comparten la cultura de la calidad y el compromiso permanente con la mejora de la atenciûn educativa y de los resultados de aprendizaje. Estos centros comenzar n a trabajar de este curso en el diseòo y el desarrollo del Marco de Referencia Europeo de GarantÌa de la Calidad. Este marco constituye el instrumento de referencia para promover y supervisar la mejora de los sistemas de educaciûn y formaciûn profesional de los centros que tengan implantados sistemas de gestiûn de la 2

11 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 calidad, y su objetivo consiste en impulsar la transparencia y, en consecuencia, la movilidad mediante un enfoque com n Los centros integrados en la Red de Centros de Calidad de Canarias deber n continuar aplicando la metodologìa propuesta por el marco de referencia, consistente en la planificaciûn, aplicaciûn, evaluaciûn y revisiûn de acciones de mejora continua de los procesos descritos en sus Sistemas de GestiÛn de Calidad. Para ello deber n continuar trabajando en la definiciûn de acciones y planes de mejora, de los criterios y descriptores que para ello definan, asì como en establecer indicadores comunes, tanto cuantitativos como cualitativos, que permitan evaluar dichos procesos. Con este fin, los proyectos de mejora para este curso escolar deber n incorporar compromisos de mejora con el Èxito educativo aumentando la tasa de Èxito escolar y reduciendo la tasa de abandono escolar La ConsejerÌa de EducaciÛn, Universidades y Sostenibilidad tiene como objetivo la promociûn y el desarrollo de los sistemas de garantìa de calidad en todos los centros que imparten formaciûn profesional, por lo que se facilitar la integraciûn de nuevos centros en la Red. Los centros que deseen establecer un sistema de garantìa de calidad ser n respaldados por la DirecciÛn General de FormaciÛn Profesional por medio de un plan de apoyo a la implantaciûn del sistema basado en la tutorizaciûn por parte de otros centros integrados en la red. Asimismo se facilitar que todos los centros que actualmente constituyen la red compartan experiencias y buenas pr cticas, tanto entre ellos, como con los nuevos centros Durante este curso escolar, se constituir un equipo de auditores internos, en colaboraciûn con el servicio de inspecciûn, que supervisar n la incorporaciûn de nuevos centros a la Red de Calidad, asì como los procesos de mejora del Èxito escolar promovidos por los centros La apertura de un proceso de experimentaciûn en los centros que impartan formaciûn profesional dual, asì como en los centros que pasen a funcionar como centros integrados, ser contemplada de un modo diferenciado en unas instrucciones especìficas dictadas por la DirecciÛn General de FormaciÛn Profesional y EducaciÛn de Adultos. 4. COORDINACI N DID CTICA DE LOS CENTROS DE SECUNDARIA Y PROCESOS DE MEJORA De acuerdo con el artìculo 30 del Decreto 81/2010, la ConsejerÌa de EducaciÛn, Universidades y Sostenibilidad establece la constituciûn y denominaciûn de los departamentos de coordinaciûn did ctica en los centros que imparten EducaciÛn Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FormaciÛn Profesional La coordinaciûn did ctica en los centros educativos se considera una condiciûn necesaria para mejorar la atenciûn educativa a todo el alumnado y elevar las tasas de Èxito escolar. La coordinaciûn did ctica requiere un compromiso de todo el profesorado del centro para alinear los procesos de enseòanza que se desarrollan en los grupos de clase con los grandes objetivos y acciones establecidos en los instrumentos de planificaciûn general del centro Cada departamento de coordinaciûn did ctica estar integrado por el profesorado que imparta las enseòanzas propias de las materias, mûdulos o mbitos asignados a este. El profesorado que imparta alguna materia o mûdulo de otro estar adscrito a ambos. Aquellos profesores o profesoras que posean m s de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecer n al departamento al que pertenezca la plaza que ocupen por concurso de traslados o por cualquier otro procedimiento de provisiûn de plazas, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a varios departamentos En los institutos de educaciûn secundaria se podr n constituir los siguientes departamentos de coordinaciûn did ctica, siempre que se cumplan los requisitos de profesorado y horario lectivo: Alem n, Ciencias Naturales, Dibujo, EconomÌa, EducaciÛn FÌsica, FilosofÌa, FÌsica y QuÌmica, 3 FormaciÛn y OrientaciÛn Laboral, FrancÈs, GeografÌa e Historia, Griego, InglÈs, LatÌn, Lengua

12 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 estar adscritos a varios departamentos En los institutos de educaciûn secundaria se podr n constituir los siguientes departamentos de coordinaciûn did ctica, siempre que se cumplan los requisitos de profesorado y horario lectivo: Alem n, Ciencias Naturales, Dibujo, EconomÌa, EducaciÛn FÌsica, FilosofÌa, FÌsica y QuÌmica, FormaciÛn y OrientaciÛn Laboral, FrancÈs, GeografÌa e Historia, Griego, InglÈs, LatÌn, Lengua Castellana y Literatura, Matem ticas, M sica, TecnologÌa y ReligiÛn. Asimismo, podr n constituirse departamentos de otras lenguas extranjeras, si el instituto las tiene autorizadas En los centros en los que se imparta formaciûn profesional, se constituir n departamentos de familias profesionales, que agrupar n a todo el profesorado que imparta mûdulos de formaciûn profesional en ciclos formativos y programas de cualificaciûn profesional inicial sobre los que tenga atribuciûn docente esa familia profesional y que no pertenezca a otro departamento de coordinaciûn did ctica Para la constituciûn de un departamento y el reconocimiento de su jefatura se requerir una carga lectiva de 12 horas mìnimas de docencia directa con el alumnado de aquellas materias propias de la especialidad. En la aplicaciûn de los descuentos, se considerar que hay un profesor o profesora cuando este o esta tenga destino en el centro y una carga lectiva de 12 horas mìnimas de docencia directa con el alumnado, dos profesores o profesoras cuando tengan 32 horas mìnimas de docencia directa con el alumnado, y tres o m s profesores o profesoras cuando tengan 52 horas mìnimas de docencia directa con el alumnado Cuando en un departamento se integre profesorado de m s de una de las especialidades establecidas, la programaciûn e imparticiûn de las materias o mûdulos asignados a cada especialidad corresponder a los profesores o profesoras respectivos Cuando en un centro se impartan materias o mûdulos que o bien no est n asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesorado de distintos departamentos y la prioridad de su atribuciûn no estè establecida por la normativa vigente, la DirecciÛn, a propuesta de la ComisiÛn de CoordinaciÛn PedagÛgica, adscribir dichas enseòanzas a uno de los departamentos. Este departamento se har responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a la materia o mûdulo asignado Sin perjuicio de las instrucciones especìficas que se puedan dictar para los centros de educaciûn obligatoria (CEO), en estos centros los departamentos de coordinaciûn did ctica se constituir n por mbitos, en los que se integrar el profesorado que imparta las materias adscritas a estos. No obstante, cuando cuenten con diecisèis o m s grupos podr n estructurarse por especialidades como los institutos de educaciûn secundaria En funciûn del n mero de unidades de educaciûn secundaria obligatoria la estructura por mbitos ser la siguiente: a) Centros con cuatro o m s grupos y menos de doce de educaciûn secundaria obligatoria:! Departamento de mbito cientìfico-tecnolûgico: incluye al profesorado que imparta las materias de BiologÌa y GeologÌa, Ciencias de la Naturaleza, EducaciÛn FÌsica, EducaciÛn Pl stica y Visual, FÌsica y QuÌmica, Inform tica, Matem ticas, TecnologÌa y TecnologÌas.! Departamento de mbito socio-ling Ìstico: incluye al profesorado que imparta las materias de Ciencias Sociales, GeografÌa e Historia, Cultura Cl sica, EducaciÛn tico-cìvica, EducaciÛn para la CiudadanÌa y los Derechos Humanos, Historia y Cultura de las Religiones, LatÌn, Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras, M sica y ReligiÛn. b) Centros con doce o m s grupos y menos de diecisèis de educaciûn secundaria obligatoria:! Departamento de mbito cientìfico-tecnolûgico: incluye al profesorado que imparta las materias de BiologÌa y GeologÌa, Ciencias de la Naturaleza, FÌsica y QuÌmica, Inform tica, 4 Matem ticas, TecnologÌa y TecnologÌas.! Departamento de mbito socio-ling Ìstico: incluye al profesorado que imparta las materias de

13 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras, M sica y ReligiÛn. b) Centros con doce o m s grupos y menos de diecisèis de educaciûn secundaria obligatoria:! Departamento de mbito cientìfico-tecnolûgico: incluye al profesorado que imparta las materias de BiologÌa y GeologÌa, Ciencias de la Naturaleza, FÌsica y QuÌmica, Inform tica, Matem ticas, TecnologÌa y TecnologÌas.! Departamento de mbito socio-ling Ìstico: incluye al profesorado que imparta las materias de Ciencias Sociales, GeografÌa e Historia, Cultura Cl sica, EducaciÛn tico-cìvica, EducaciÛn para la CiudadanÌa y los Derechos Humanos, Historia y Cultura de las Religiones, LatÌn, Lengua Castellana y Literatura, Lenguas Extranjeras y ReligiÛn.! Departamento de mbito artìstico-educaciûn fìsica: integrar al profesorado que imparta las materias de EducaciÛn FÌsica, EducaciÛn Pl stica y Visual y M sica Los institutos de educaciûn secundaria que asì lo consideren tambièn podr n constituir departamentos por mbitos. 5. DISPONIBILIDAD HORARIA Y ATENCI N EDUCATIVA 5.1. Los centros educativos deber n establecer en su Proyecto de gestiûn los criterios para el aprovechamiento de la disponibilidad horaria del centro con el objeto que el profesorado realice sus distintas funciones (LOE, art. 91), la atenciûn permanente al alumnado y sus familias, asì como la asignaciûn horaria correspondiente a cada profesor o profesora con destino en el centro de forma definitiva o provisional El Proyecto de gestiûn debe permitir una utilizaciûn eficaz de la disponibilidad horaria de modo que se puedan alcanzar los compromisos y objetivos de mejora establecidos por el centro, garantizando la continuidad del proceso de aprendizaje de cada estudiante a lo largo de todo el curso, asì como el deber de custodia, aunque se produzcan ausencias imprevistas del profesorado o sustituciones de corta o larga duraciûn El cûmputo del n mero de alumnos y alumnas o unidades escolares utilizado en la determinaciûn de la tipologìa de cada centro ser, a efectos de la asignaciûn del descuento de horas lectivas, el que exista con fecha de 30 de junio de 2012, a partir de los datos anuales de escolarizaciûn con que cuente cada centro educativo a esa fecha, seg n lo previsto en el artìculo nico 2 de la Orden de 19 de diciembre de 2005, por la que se determina la fecha de efectos de la aplicaciûn del complemento especìfico de especial responsabilidad y de los descuentos de horas lectivas del personal docente de los centros escolares p blicos dependientes de esta ConsejerÌa que desempeòen cargos directivos (BOC n 11, de ) La jornada de trabajo semanal del profesorado de los centros de educaciûn secundaria ser la regulada en la Orden de 28 de julio de 2006, modificada por la Orden de 23 de julio de 2012, de la ConsejerÌa de EducaciÛn, Universidades y Sostenibilidad. En los meses de septiembre y junio, la jornada del profesorado de los Centros de EducaciÛn Especial ser de 9:00 h a 14:00 h En ning n caso se podr n impartir materias no contempladas con carga horaria en el CALPLAN. Cualquier circunstancia que implique modificaciûn de las materias y grupos autorizados debe solicitarse a la InspecciÛn Educativa que dar traslado a la DirecciÛn General de OrdenaciÛn, InnovaciÛn y PromociÛn Educativa, a la DirecciÛn General de FormaciÛn Profesional y EducaciÛn de 5

14 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 Adultos o a la DirecciÛn General de Centros e Infraestructuras, en su caso. En el supuesto de estimarse la modificaciûn se proceder a su carga en el CALPLAN para que quede constancia, sin que hasta ese momento pueda realizarse cambio alguno En lo que respecta a los Conservatorios Profesionales de M sica y del Superior de Canarias, una vez finalice la formalizaciûn de las matrìculas del alumnado, se proceder por la DirecciÛn General de Personal a la autorizaciûn con car cter definitivo de la plantilla docente de esos centros en relaciûn con los grupos, especialidades, materias o asignaturas asignadas al profesorado. Por ello, el equipo directivo elaborar los horarios del profesorado teniendo en cuenta los reajustes y modificaciones que hayan podido producirse, bajo la supervisiûn de la InspecciÛn Educativa y previo Informe de la DirecciÛn General de FormaciÛn Profesional y EducaciÛn de Adultos. En caso de estimarse la modificaciûn, por la DirecciÛn General de Personal se proceder a la comunicaciûn de su autorizaciûn para que quede constancia, sin que hasta ese momento pueda realizarse cambio alguno El Proyecto de gestiûn incluir el horario dedicado por los miembros del equipo directivo a la realizaciûn de las actividades propias de sus cargos. Los componentes del equipo directivo se podr n distribuir entre ellos la disponibilidad horaria de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar. Esta distribuciûn quedar reflejada en el Proyecto de gestiûn. La dedicaciûn horaria de dichas actividades se ajustar a lo establecido en el cuadro 1 no pudiendo superar en ning n caso el m ximo establecido El Director del centro designar de entre los miembros del equipo directivo la persona que deber asistir al Consejo General del Centro del Profesorado de adscripciûn y, a estos efectos, lo contemplar n dentro de su horario personal, hasta tanto se proceda a una nueva regulaciûn de la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado. Cuadro 1. DedicaciÛn horaria m xima de los equipos directivos que podr ser considerada como horario lectivo. DISPONIBILIDAD HORARIA LECTIVA SEMANAL DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS Tipos de centro seg n n mero de alumnos y alumnas Horas Tipo 1, m s de h Tipo 2, de 800 a h Tipo 3, de 400 a h Tipo 4, menos de h ñ Si existe m s de una jefatura de estudios, por cada jefatura de estudios extra se aòadir n 6 horas. ñ Si el centro tiene autorizada jefatura de estudios adjunta, se aòadir 6 horas al cûmputo global Los centros educativos computar n en su Proyecto de gestiûn como sesiones lectivas, las actividades que se detallan en el cuadro 2 garantizando, en todo caso, la atenciûn necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje seg n lo previsto en el Proyecto educativo de centro y en la ProgramaciÛn general anual. La dedicaciûn temporal a cada una de las actividades no ser inferior a una hora, ni superior a los tiempos establecidos. Cuadro 2. Actividades que se computan dentro del horario lectivo semanal. 6

15 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 ACTIVIDAD/FUNCI N Jefatura de departamento Cargos unipersonales de Secciones de IES Para el profesorado del mbito cientìficotecnolûgico y del mbito socio-ling Ìstico integrados en el Departamento de orientaciûn. AcciÛn tutorial (atenciûn directa al alumnado y preparaciûn del plan de acciûn tutorial) AcciÛn tutorial en grupo de FCT AcciÛn tutorial en grupo de FCT AcciÛn tutorial en grupo de FCT AcciÛn tutorial en grupo de FCT CoordinaciÛn de FCT Encargado de comedor en centros con comedor de gestiûn directa DirecciÛn de centros p blicos con comedor escolar Encargado de comedor en centros con comedor de gestiûn contratada CARACTERÕSTICAS ñ Dos profesores/as: 2 horas ñ Tres o m s profesores/as: 3 horas Computan las mismas horas lectivas que las correspondientes a los IES de su tipo Siguiendo criterios establecidos en el Proyecto de gestiûn se podr redistribuir estas horas entre el profesorado. No acumulables con la FCT en los Ciclos Formativos Hasta 13 alumnos/as y de 1 a 12 empresas Entre 14 y 23 alumnos/as y 1 a 12 empresas o hasta 13 alumnos/as y de 13 a 27 empresas Hasta 13 alumnos/as y m s de 28 empresas o entre 14 y 23 alumnos/as y 13 a 27 empresas o 24 o m s alumnos/as y 1 a 12 empresas Entre 14 y 23 alumnos/as y 28 o m s empresas o 24 o m s alumnos/as y entre 13 y 27 empresas Podr nombrarse coordinador siempre que existan m s de 5 grupos detrayèndose una hora de las asignadas a cada uno de los tutores de FCT Gestionar directamente las actividades propias del comedor y supervisar su funcionamiento diario Supervisar las actividades propias del comedor, velando por la seguridad, la higiene y la atenciûn alimentaria. Supervisar las actividades propias del comedor, velando por el cumplimiento de las condiciones acordadas. DEDICACI N HORARIA Hasta 3 h M ximo 6 h Profesorado participante Promover la participaciûn del profesorado y velar por el Programa CLIL cumplimiento de los objetivos previstos en el programa 1 h CoordinaciÛn de TIC Fomento del uso de las TIC y mantenimiento del aula de inform tica 1 h CoordinaciÛn Familia Profesional SÛlo en centros Coordinadores de Familia Profesional 2 h Acciones de mediaciûn y mejora de la convivencia Responsable mediaciûn 1 h escolar Completar horario lectivo Hasta 2 h en otro centro DEDICACI N ACTIVIDAD/FUNCI N CARACTERÕSTICAS Coordinador Programas Hasta 20 movilidades: 1 hora HORARIA Hasta 2 h Europeos M s de 20 movilidades: 2 horas 2 h 2 h 3 h 4 h 5 h 5 h 4 h 1 h 1 h Los centros educativos podr n computar en su Proyecto de gestiûn como horas lectivas las horas actividades que se detallan en el cuadro 3. La dedicaciûn temporal a cada una de las actividades no ser inferior a una hora, ni superior a los tiempos establecidos, garantizado, en todo caso, la atenciûn 7 necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje seg n lo previsto en el Proyecto

16 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de Los centros educativos podr n computar en su Proyecto de gestiûn como horas lectivas las horas actividades que se detallan en el cuadro 3. La dedicaciûn temporal a cada una de las actividades no ser inferior a una hora, ni superior a los tiempos establecidos, garantizado, en todo caso, la atenciûn necesaria al alumnado y la continuidad en el proceso de aprendizaje seg n lo previsto en el Proyecto educativo de centro. La distribuciûn de las horas complementarias no podr suponer, en ning n caso, aumento de plantillas. Cuadro 3. Actividades que pueden ser computadas dentro del horario complementario. ACTIVIDAD/FUNCI N Mayores de 60 aòos Profesorado de 59 o 60 aòos CARACTERÕSTICAS Si existe disponibilidad horaria. Deber n solicitarlo por escrito a la DirecciÛn del centro. Este descuento se destinar a la realizaciûn de otras tareas complementarias previstas en la PGA Si existe disponibilidad horaria. Deber n solicitarlo, por escrito, a la DirecciÛn del centro. Este descuento se destinar a la realizaciûn de otras tareas complementarias previstas en la PGA DEDICACI N HORARIA Hasta 3 horas Hasta 2 horas Los centros educativos podr n computar en su Proyecto de gestiûn como horas complementarias las actividades que se detallan en el cuadro 4 otorg ndoles la dedicaciûn horaria que mejor pueda contribuir a su realizaciûn, garantizado, en todo caso, la atenciûn necesaria al alumnado, la continuidad en el proceso de aprendizaje y la atenciûn a las familias. La dedicaciûn horaria que se les asigna sûlo sirve como referencia. El reconocimiento de las horas complementarias no podr suponer, en ning n caso, contrataciûn de nuevo profesorado. Cuadro 4. Horas complementarias que se asignan en funciûn de las siguientes actividades. ACTIVIDAD/FUNCI N ReuniÛn de departamento TutorÌa de grupo de ESO TutorÌa de grupo de Bachillerato y Ciclos Formativos. CARACTERÕSTICAS DiseÒar y desarrollar la planificaciûn propia del departamento y definir los apoyos necesarios a las personas que asuman alg n tipo de sustituciûn Tareas derivadas de la acciûn tutorial, y atenciûn a padres y madres Tareas derivadas de la acciûn tutorial, y atenciûn a padres y madres DEDICACI N HORARIA ComisiÛn Coord. PedagÛgica Jefes de departamento 1h CoordinaciÛn equipo docente Promover la participaciûn del 1 h Programas de CualificaciÛn profesorado en este tipo de programas y Profesional Inicial. proporcionar los apoyos necesarios a las personas que tengan que realizar alguna sustituciûn 1 h 3 h 2 h

17 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 Profesional Inicial. ACTIVIDAD/FUNCI N proporcionar los apoyos necesarios a las personas que tengan que realizar alguna DEDICACI N CARACTERÕSTICAS sustituciûn HORARIA CoordinaciÛn del mbito Contribuir a la mejora de cada uno de cientìfico-tecnolûgico y del esos mbitos proporcionando apoyo al mbito socio-ling Ìstico profesorado y dedicaciûn una atenciûn integrados en el Departamento especial al profesorado sustituto. de orientaciûn. Hasta 3 h Equipos directivos Ejercicio de las funciones de los cargos directivos 5 h Facilitar al alumnado y a las empresas la Hasta 5 h durante CoordinaciÛn de FormaciÛn participaciûn en este tipo de actividad el periodo en Centros de Trabajo. para mejorar la adquisiciûn de los necesario aprendizajes Asistir a las reuniones de este Ûrgano y Miembro del Consejo Escolar colaborar en su adecuado del centro funcionamiento y en la realizaciûn de los 1 h acuerdos adoptados Programa CLIL-AICLE Profesorado participante 1 h CoordinaciÛn Familia SÛlo en centros Coordinadores de Profesional Familia Profesional Hasta 5 h Miembros del equipo de gestiûn de la convivencia del Cada uno de los miembros 1 h centro Acciones de mediaciûn y Cada uno de los mediadores escolares mejora de la convivencia (hasta 3) 2 h PrevenciÛn de riesgos laborales Coordinador de prevenciûn 1 h En el mbito de la autonomìa de los centros, se organizar n las horas del profesorado de guardia. Una vez garantizadas estas, en el Proyecto de gestiûn se prever la mejor organizaciûn del centro, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Proyecto Educativo, y se contemplar el uso del resto del horario complementario en acciones, coordinaciones y actividades tales como:! Reuniones de equipos de nivel.! PlanificaciÛn, coordinaciûn docente o cualquier otra dedicaciûn que el centro determine, como bibliotecas, desarrollo de proyectos, etc.! OrganizaciÛn y realizaciûn de actividades extraescolares fijadas en la ProgramaciÛn general del centro.! OrganizaciÛn de actividades que supongan potenciaciûn de la m sica, tales como la constituciûn y direcciûn de grupos m sicocorales o de teatro.! CoordinaciÛn de los proyectos de los centros participantes en las Redes aprobadas por la DirecciÛn General de OrdenaciÛn, InnovaciÛn y PromociÛn Educativa.! Fomento del uso de las NN.TT inform ticas y velar por el mantenimiento del aula de inform tica.! ParticipaciÛn en programas de movilidad europeos. 9

18 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 Las jefaturas de estudio, o miembro del equipo directivo en quien delegue el director o la directora, deben quedar libres de carga docente los jueves, para posibles convocatorias. Con el objeto de facilitar la implantaciûn de medidas de atenciûn a la diversidad los primeros cursos de la EducaciÛn Secundaria Obligatoria, en aplicaciûn de lo previsto en el artìculo 6 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formaciûn para el ejercicio de la docencia en la educaciûn secundaria obligatoria, el bachillerato, la formaciûn profesional y las enseòanzas de règimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseòanza secundaria (BOE n 287, de 28 de noviembre), se amplìa la atribuciûn docente del profesorado de determinadas especialidades para que puedan impartir m s de una materia a un mismo grupo o, en su caso, impartir algunas materias integradas en mbitos, en el sentido previsto en el artìculo 3.5 del citado Real Decreto, que permite impartir cualquiera de las materias que se integran en los mbitos de los programas de diversificaciûn curricular y de los mûdulos conducentes a tìtulo de los programas de cualificaciûn profesional inicial al profesorado de los cuerpos de catedr ticos y de profesores de enseòanza secundaria de alguna de las especialidades incluidas dentro de los mencionados mbitos. Asimismo, y exclusivamente en lo que se refiere a los dos primeros cursos de la ESO, la ampliaciûn de atribuciûn docente se realizar en funciûn de la plaza de adscripciûn y de las habilitaciones que posea el personal funcionario del Cuerpo de Maestros AtenciÛn al alumnado con necesidades educativas especiales en los grupos de ESO podr realizarse mediante la aplicaciûn de una de las dos siguientes medidas educativas: ñ ReducciÛn de la ratio, de acuerdo con lo establecido en Criterios de escolarizaciûn y planificaciûn para el curso escolar de la ViceconsejerÌa de EducaciÛn y Universidades. ñ Estableciendo un crèdito horario extraordinario para la atenciûn dentro del aula como apoyo Al profesorado responsable del grupo clase. Las horas contempladas a tal fin habr n de responder a la metodologìa del trabajo por mbitos El personal funcionario de los cuerpos docentes de formaciûn profesional podr impartir mûdulos profesionales atribuidos a otras especialidades diferentes a la suya siempre que re na las condiciones de formaciûn establecidas en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones para impartir docencia en los distintos mûdulos en centros privados, conforme a lo previsto en el artìculo 4.1 del Real Decreto 1834/2008. Cuando en las normas citadas se especifique nicamente un nivel de titulaciûn, deber n concretarse las titulaciones acudiendo a lo dispuesto para la especialidad correspondiente en la Orden departamental de 8 de abril de 2010 (BOC n 69, de 9 de abril); todo ello sin prejuicio de la preferencia a estos respectos de los titulares de las especialidades respectivas. Asimismo, la aplicaciûn de lo dispuesto en el apartado 2 del artìculo nico de la Orden de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, no podr dar lugar, en ning n caso, a una acumulaciûn, en determinados periodos del curso, de horas lectivas superior a En el supuesto de nombramientos de profesores o profesoras a tiempo parcial, dicha jornada de trabajo, regulada en el artìculo 12 de la Orden de 28 de julio de 2006, representa un porcentaje del total de la jornada y lleva implìcita la obligaciûn de cumplir con el n mero correspondiente de horas lectivas, horas complementarias, horas de asistencia a actividades de periodicidad no fija, siendo todas estas horas de obligada permanencia en el centro, asì como las horas de preparaciûn de actividades que no son de obligatoria permanencia en el centro. 10

19 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 Horas lectivas Horas del lectivas nombramiento del nombramiento Horas complementarias Horas complementarias ,54,5 4,5 4,5 4 3,5 3,5 3, ,5 2, ,52 1,5 Horas de permanencia Horas de permanencia 20, 20, 19, 23 19, ,5 15,5 15, ,5 11, ,59 7,5 Horas de periodicidad Horas de periodicidad no fija no fija ,52,5 2,5 2, ,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1, Actividades Actividades en el centro el centro ,5 17,5 17,5 15,5 15,514,5 14, ,5 10 8,5 PreparaciÛn PreparaciÛn de actividades de actividades docentes docentes y y otras otras actividades actividades como como 7 perfeccionamiento, perfeccionamiento, etc. de no etc. obligada de no obligada 7 6,5 6, ,5 5 4,5 4, ,5 3,5 3 2,5 3 2,5 2 2 permanencia permanencia en el centro el centro Jornada semanal Jornada semanal ,5 31, , ,5 19,518,5 18,5 16,5 16, , ,5 12,5 10,5 6. CENTROS 6. CENTROS DE ENSE ANZAS DE DE DE R GIMEN ESPECIAL Y DE DE EDUCACI N DE PERSONAS DE PERSONAS ADULTAS ADULTAS Para los Para centros los centros de enseòanzas de enseòanzas de règimen de règimen especial y los de educaciûn de de personas personas adultas, adultas, debido debido a a las especificidades las especificidades que presenta que presenta la organizaciûn la de de sus respectivas ofertas, la DirecciÛn la DirecciÛn General General de de FormaciÛn FormaciÛn Profesional Profesional y EducaciÛn y EducaciÛn de Adultos de dictar las instrucciones complementarias oportunas. oportunas

20 Boletín Oficial de Canarias núm Martes 11 de septiembre de 2012 ANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, TOMAS DE POSESI N Y CESES DEL PROFESORADO 1. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO 1.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias ser n controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la DirecciÛn del centro estime m s adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria del profesorado. El registro de las incidencias se har de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en Èl se consigne Cualquier ausencia del profesorado deber ser justificada siempre por escrito. La DirecciÛn estimar o no la justificaciûn de los motivos alegados. En los casos en que la necesidad de disfrutar alg n permiso (por ejemplo enfermedad grave de familiar, fallecimiento o similar) o deber inexcusable, entendido como aquel cuyo cumplimiento no puede eludirse o cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa, surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondr en conocimiento de la DirecciÛn con la mayor brevedad posible. Tan pronto como se reincorpore al centro, comunicar por escrito el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia Las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, se pondr n en conocimiento de manera inmediata a la DirecciÛn del centro. La DirecciÛn podr solicitar, de la InspecciÛn MÈdica, tanto la valoraciûn de la causa determinante de la baja, como su duraciûn estimada Las faltas injustificadas de asistencia o puntualidad, sin perjuicio de que puedan constituir falta disciplinaria, entraòar n una deducciûn proporcional de las retribuciones. A estos efectos, si en el plazo de tres dìas de haberse cometido una falta de asistencia o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificaciûn escrita de esta o, en caso de haberse presentado, si la DirecciÛn del centro no la estimase suficiente, requerir a la persona interesada dentro de los cinco dìas siguientes para que la justifique debidamente, d ndole, para ello, un plazo de tres dìas, inici ndose con este tr mite de audiencia, en su caso, el correspondiente procedimiento disciplinario. Tal requerimiento deber constar en el Registro de Salida del centro. La DirecciÛn del centro, sobre la base de la documentaciûn justificativa aportada, podr dictar ResoluciÛn sancionadora, dentro del plazo de 1 mes desde la comisiûn de la falta de asistencia o puntualidad. Se registrar en un libro de registro de Resoluciones del centro docente, que se habilitar al efecto. Contra las resoluciones sancionadoras podr interponerse recurso de alzada o reclamaciûn previa en los tèrminos previstos en el apartado 5 del artìculo 5 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la funciûn directiva en los centros docentes p blicos no universitarios dependientes de la Comunidad AutÛnoma de Canarias Los Directores de los centros enviar n a la DirecciÛn Territorial de EducaciÛn en el plazo m ximo de diez dìas naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se notificû, original o copia compulsada de la ResoluciÛn sancionadora y, en su caso, copia compulsada del Acta de notificaciûn Avd. Buenos Aires, n 5 C/ Albareda n 52 Edf. Tres de Mayo- 3 planta Edf. Woermann Center, Santa Cruz de Tenerife Las Palmas de Gran Canaria Tfno: Fax: Tfno: Fax:

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