Código de Derecho Urbanístico estatal

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1 Códigos electrónicos Código de Derecho Urbanístico estatal Selección y ordenación: Ángel Mª Marinero Peral Edición actualizada a 6 de noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2 La última versión de este Código en PDF y epub está disponible para su descarga gratuita en: Alertas de actualización en BOE a la Carta: Para adquirir el Código en formato papel: tienda.boe.es Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado NIPO (PDF): NIPO (papel): ISBN: Depósito Legal: M Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado publicacionesoficiales.boe.es Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avenida de Manoteras, MADRID tel

3 SUMARIO 1. Nota del Autor Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo III

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5 ÍNDICE SISTEMÁTICO 1. Nota del Autor Preámbulo A) NORMAS DE RANGO LEGAL B) NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Preámbulo TÍTULO PRELIMINAR. Finalidades y campo de aplicación de la Ley TÍTULO I. Planeamiento urbanístico del territorio CAPÍTULO PRIMERO. Clases de Planes de Ordenación CAPÍTULO SEGUNDO. Formación y aprobación de los Planes Sección primera. Actos preparatorios Sección segunda. Competencias Sección tercera. Plazos Sección cuarta. Procedimiento Sección quinta. Vigencia y revisión de los planes Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular CAPÍTULO TERCERO. Efectos de la aprobación de los Planes Sección primera. Publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad Sección segunda. Legitimación de expropiaciones CAPÍTULO CUARTO. Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento TÍTULO II. Régimen urbanístico del suelo CAPÍTULO PRIMERO. Clasificación del suelo CAPÍTULO SEGUNDO. Patrimonio municipal del suelo CAPÍTULO TERCERO. Parcelaciones y reparcelaciones CAPÍTULO CUARTO. Valoraciones TÍTULO III. Ejecución de los Planes de Ordenación CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales CAPÍTULO SEGUNDO. De los sistemas de actuación CAPÍTULO TERCERO. Sistema de compensación CAPÍTULO CUARTO. Sistema de cooperación CAPÍTULO QUINTO. Sistema de expropiación CAPÍTULO SEXTO. Ejecución de los Programas de Actuación Urbanística TÍTULO IV. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo CAPÍTULO PRIMERO. Fomento de la edificación Sección primera. Plazos de edificación y enajenación forzosa de propiedades Sección segunda. Cesión de terrenos Sección tercera. Cesión de derechos de superficie Sección cuarta. Arbitrio no fiscal sobre edificación deficiente CAPÍTULO SEGUNDO. Intervención en la edificación y uso del suelo Sección primera. Licencias Sección segunda. Órdenes de ejecución o suspensión de obras u otros usos Sección tercera. Inspección urbanística TÍTULO V. Gestión Económica CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales CAPÍTULO SEGUNDO. Subvenciones y asignaciones CAPÍTULO TERCERO. Exacciones CAPÍTULO CUARTO. Beneficios TÍTULO VI. Órganos Directivos y Gestores V

6 ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos centrales CAPÍTULO TERCERO. Órganos locales TÍTULO VII. Régimen Jurídico CAPÍTULO PRIMERO. Peticiones, actos y acuerdos CAPÍTULO SEGUNDO. Infracciones urbanísticas CAPÍTULO TERCERO. Responsabilidad de la Administración CAPÍTULO CUARTO. Acciones y Recursos DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Tabla de vigencias de disposiciones afectadas por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana Preámbulo Artículos Disposiciones adicionales Disposiciones derogatorias Disposiciones finales TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales TÍTULO I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos CAPÍTULO I. Estatuto básico del ciudadano CAPÍTULO II. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística CAPÍTULO III. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo CAPÍTULO IV. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas TÍTULO II. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles CAPÍTULO I. Bases del régimen del suelo CAPÍTULO II. Reglas procedimentales comunes y normas civiles TÍTULO III. El Informe de Evaluación de los Edificios TÍTULO IV. Cooperación y Colaboración Interadministrativas TÍTULO V. Valoraciones TÍTULO VI. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial TÍTULO VII. Función social de la propiedad y gestión del suelo CAPÍTULO I. Venta y sustitución forzosas CAPÍTULO II. Patrimonios públicos de suelo CAPÍTULO III. Derecho de superficie TÍTULO VIII. Régimen jurídico CAPÍTULO I. Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal CAPÍTULO II. Peticiones, actos y acuerdos CAPÍTULO III. Acciones y recursos CAPÍTULO IV. Registro de la Propiedad Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones finales Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo Preámbulo Artículos DISPOSICIÓN FINAL Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Preámbulo Artículos REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA TÍTULO I. Del planeamiento urbanístico del territorio VI

7 ÍNDICE SISTEMÁTICO CAPÍTULO I. Tipología del planeamiento CAPÍTULO II. Del Plan Nacional CAPÍTULO III. De los Planes Directores Territoriales de Coordinación CAPÍTULO IV. De los Planes Generales Municipales de Ordenación Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª De las determinaciones de carácter general Sección 3.ª De las determinaciones en suelo urbano Sección 4.ª De las determinaciones en suelo urbanizable programado Sección 5.ª De las determinaciones en suelo urbanizable no programado Sección 6.ª De las determinaciones en suelo no urbanizable Sección 7.ª De la documentación del Plan General CAPÍTULO V. De los Planes Parciales Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª De las determinaciones Sección 3.ª De la documentación CAPÍTULO VI. De los estudios de detalle CAPÍTULO VII. De los Proyectos de Urbanización CAPÍTULO VIII. De los Programas de Actuación Urbanística Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª De las determinaciones Sección 3.ª De la documentación CAPÍTULO IX. De los Planes Especiales Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª De las determinaciones y documentos Sección 3.ª De las particularidades de los Planes Especiales de protección Sección 4.ª De las particularidades de los Planes Especiales de reforma interior y de saneamiento Sección 5.ª De los Catálogos TÍTULO II. De las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De las determinaciones Sección 1.ª De las Normas Complementarias de Planeamiento Sección 2.ª De las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial Sección 3.ª De las Normas Subsidiarias Municipales CAPÍTULO III. De la documentación CAPÍTULO IV. De las Normas de aplicación directa TÍTULO III. De los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano TÍTULO IV. De la formación y aprobación de los Planes CAPÍTULO I. Del Plan Nacional de Ordenación CAPÍTULO II. De los Planes Directores Territoriales de Coordinación CAPÍTULO III. De los Planes Generales, Parciales, Estudio de Detalle, Proyectos de Urbanización, Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento y Delimitación del Suelo Urbano Sección 1.ª Disposiciones comunes de los actos preparatorios Sección 2.ª De los planes generales Sección 3.ª De los Planes Parciales Sección 4.ª De los estudios de detalle Sección 5.ª De los Proyectos de Urbanización Sección 6.ª De los Programas de Actuación Urbanística Sección 7.ª De los Planes Especiales Sección 8.ª De los Catálogos Sección 9.ª De las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento Sección 10. De la delimitación del suelo urbano TÍTULO V. De la vigencia, revisión y modificación de los Planes TÍTULO VI. De la publicidad de los Planes ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO. RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Preámbulo Artículos REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA VII

8 ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO I. Intervención de la edificación y uso del suelo CAPÍTULO I. De las licencias Sección 1.ª Actos sujetos, competencia y procedimiento Sección 2.ª De los actos promovidos por órganos del Estado o Entidades de Derecho público que administren bienes estatales CAPÍTULO II. De las órdenes de ejecución Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones TÍTULO II. Protección de la legalidad urbanística CAPÍTULO I. De las obras que se realicen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de una u otra CAPÍTULO II. De la suspensión de los efectos y de la revisión de licencias CAPÍTULO III. De las obras y licencias en zonas verdes o espacios libres CAPÍTULO IV. De la suspensión y revisión de los actos y acuerdos municipales en materia de urbanismo CAPÍTULO V. Otras medidas tendentes a la protección de la legalidad en materia de licencias TÍTULO III. Infracciones urbanísticas y su sanción CAPÍTULO I. Disposiciones generales Sección 1.ª Infracciones urbanísticas Sección 2.ª Personas responsables Sección 3.ª Reglas para la aplicación de las sanciones Sección 4.ª Competencia y procedimiento CAPÍTULO II. De las diferentes infracciones y sus sanciones Sección 1.ª En materia de parcelación Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación Sección 3.ª Disposiciones comunes CAPÍTULO III. De la prescripción DISPOSICIÓN FINAL Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Preámbulo Artículos REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA TÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO I. Sujetos y modalidades de gestión Sección 1. Principios generales Sección 2. Mancomunidades y agrupaciones urbanísticas Sección 3. Consorcios urbanísticos Sección 4. Gerencias urbanísticas Sección 5. Personificación de forma societaria Sección 6. Entidades urbanísticas colaboradoras CAPÍTULO II. Requisitos generales para la ejecución Sección 1. Función legitimadora del planeamiento Sección 2. Orden de prioridades Sección 3. Delimitación de polígonos y unidades de actuación TÍTULO II. Derechos, obligaciones y cargas de los propietarios CAPÍTULO I. Ejercicio de la facultad de edificar CAPÍTULO II. Cesiones obligatorias y aprovechamiento medio CAPÍTULO III. Costes de la urbanización CAPÍTULO IV. Conservación de la urbanización TÍTULO III. Reparcelación CAPÍTULO I. Normas generales CAPÍTULO II. Requisitos Sección 1. Competencia, legitimación y capacidad Sección 2. Unidad reparcelable Sección 3. Requisitos formales CAPÍTULO III. Contenido Sección 1. Definición de los derechos Sección 2. Definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes Sección 3. Indemnizaciones y cuenta de liquidación CAPÍTULO IV. Procedimiento general Sección 1. Iniciación Sección 2. Sustanciación y resolución VIII

9 ÍNDICE SISTEMÁTICO Sección 3. Formalización e inscripción CAPÍTULO V. Procedimientos abreviados Sección 1. Reparcelación voluntaria Sección 2. Reparcelación simplemente económica Sección 3. Normalización de fincas CAPÍTULO VI. Efectos Sección 1. Efectos jurídico-reales Sección 2. Efectos económicos TÍTULO IV. Valoraciones TÍTULO V. Sistemas de actuación CAPÍTULO I. Determinación del sistema CAPÍTULO II. Sistema de compensación Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. Constitución de la Junta Sección 3. Estatutos y bases de actuación Sección 4. Efectos de la constitución de la Junta de Compensación Sección 5. Proyecto de compensación Sección 6. Ejecución de las obras de urbanización Sección 7. Cesión de terrenos y obras de urbanización Sección 8. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros Sección 9. Impugnación de los acuerdos de la Junta de Compensación CAPÍTULO III. Sistema de Cooperación Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. Asociaciones administrativas de cooperación CAPÍTULO IV. Sistema de expropiación Sección 1. Disposiciones generales Sección 2. La expropiación forzosa para la ejecución de los sistemas generales y para actuaciones aisladas en suelo urbano Sección 3. Procedimiento del sistema de expropiación Sección 4. Pago del justiprecio Sección 5. Toma de posesión Sección 6. Concesiones administrativas TÍTULO VI. Ejecución de los programas de actuación urbanística CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Actuaciones preparatorias CAPÍTULO III. Formación y aprobación CAPÍTULO IV. Ejecución de los programas de actuación urbanística Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística Preámbulo Artículos Disposiciones derogatorias Disposiciones finales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Inscripción de los proyectos de equidistribución CAPITULO III. Expropiaciones urbanísticas CAPITULO IV. Inscripción de cesiones obligatorias CAPITULO V. Inscripción del aprovechamiento urbanístico CAPÍTULO VI. Inscripción de las obras nuevas CAPÍTULO VII. Anotaciones preventivas dictadas en procedimiento administrativo de disciplina urbanística CAPÍTULO VIII. Anotaciones preventivas ordenadas en proceso contencioso-administrativo CAPÍTULO IX. Notas marginales CAPÍTULO X. Inscripción de actos de parcelación CAPÍTULO XI. Inscripción de transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico CAPÍTULO XII. Régimen de venta forzosa Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo Preámbulo Artículos Disposiciones derogatorias IX

10 ÍNDICE SISTEMÁTICO Disposiciones finales CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Conceptos y criterios generales para la realización de las valoraciones CAPÍTULO III. Valoración en situación de suelo rural CAPÍTULO IV. Valoración en situación de suelo urbanizado CAPÍTULO V. Indemnizaciones y gastos de urbanización ANEXO I. Coeficientes correctores del tipo de capitalización en explotaciones agropecuarias y forestales ANEXO II. Coeficiente corrector por antigüedad y estado de conservación ANEXO III. Vida útil máxima de edificaciones, construcciones e instalaciones ANEXO IV. Primas de riesgo X

11 1 Nota del Autor Última modificación: 31 de octubre de 2015 El objeto del Código de Derecho Urbanístico es poner a disposición de los aplicadores de esta rama del derecho administrativo una herramienta eficaz para desarrollar su actividad profesional con la seguridad requerida. En efecto, los rápidos cambios de la normativa urbanística inducen a confusión incluso a los profesionales y contribuyen a extender la percepción del urbanismo como algo oscuro, complicado y por tanto cuando menos propicio a la corrupción. Si bien las causas de este fenómeno escapan al ámbito de este trabajo, sólo con constantes esfuerzos de todas las administraciones para promover la transparencia puede pensarse en su superación. El Código incluye todas las normas de nivel legal y reglamentario que regulan la actividad urbanística, entendida como la función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación. Las normas han sido seleccionadas con los siguientes criterios: Actualización constante: frente a un código tradicional que da una imagen estática en el tiempo, las nuevas tecnologías permiten plantear una versión en la cual los cambios se introducen de forma inmediata tras su entrada en vigor. Sistematización territorial: el objetivo es conocer con seguridad, en un momento dado, la normativa aplicable en una comunidad concreta, pues la actividad urbanística se caracteriza por su fuerte base territorial. Inclusión de las normas reguladoras de la ordenación del territorio: primero, porque en varias comunidades se regula de forma conjunta con el urbanismo; segundo, porque la legislación estatal agrupa las referencias a los instrumentos regulados en las normas urbanísticas y de ordenación del territorio; y por último, por el consenso doctrinal sobre la íntima relación entre ambas materias. Exclusión de las normas reguladoras de la actividad constructiva: a diferencia de las anteriores, no se consideran comúnmente como integrantes de la normativa urbanística; tampoco en ninguna comunidad coexisten dentro de una norma común, salvo algunas materias aisladas, ni la legislación estatal suele mezclarlas. Exclusión de los instrumentos de planificación aprobados mediante normas de rango legal o reglamentario, pues en general su contenido no se diferencia de los instrumentos de planificación aprobados mediante actos administrativos, tales como acuerdos, órdenes o resoluciones (que por definición se excluyen de la codificación). Inclusión de las normas estatales en materia de suelo, incluidas las de aplicación básica y supletoria: es un grupo muy heterogéneo, pues existen normas que regulan competencias exclusivas del Estado (como las valoraciones de suelo) junto con normas que regulan condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (que por tanto no son de aplicación directa, sino mediante 1

12 1 Nota del Autor los correspondientes desarrollos autonómicos), y normas de aplicación supletoria para materias en las que eventualmente no exista regulación autonómica. Inclusión de normas relativas a materias relacionadas con el urbanismo, que si bien en algunas comunidades se integran en las normas urbanísticas generales, en otras son independientes, tales como (por ejemplo) patrimonios públicos de suelo, rehabilitación urbana, participación en las plusvalías generadas por la acción urbanística, derechos de realojamiento, edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable, urbanizaciones con déficit, etc. Surgen aquí varios problemas prácticos de codificación: Las normas que desarrollan competencias en materia de vivienda no se consideran parte del derecho urbanístico, salvo algunas que regulan aspectos de las viviendas de protección pública en relación con las cuales se utilizan técnicas urbanísticas. Las normas que regulan los procedimientos de evaluación ambiental, evaluación de impacto ambiental y otros análogos se encuadran en el derecho ambiental, pero a veces afectan de forma determinante, incluso expresamente, a los procedimientos urbanísticos. Las normas que se refieren a la protección y regulación de usos en determinados hábitat, como por ejemplo el litoral marítimo, pese a su apariencia ambiental, son muy a menudo netamente urbanísticas en su contenido. Las normas de protección, gestión y ordenación del paisaje son tan urbanísticas como ambientales, y ya que su contenido modifica la normativa urbanística general y emplea sus técnicas y su terminología, la codificación debe incluirlas. En materia de organización administrativa, no se incluyen las normas reguladoras de la organización administrativa en sí misma, pero sí las que regulan órganos colegiados que cuentan con competencias no pocas veces resolutorias. Primero porque, a diferencia de las normas organizativas puras, en varias comunidades su regulación está incluida en las normas urbanísticas de carácter general; y segundo porque este tipo de normas suele incluir preceptos no estrictamente organizativos, como atribución de competencias, reglas para adopción de acuerdos, disposiciones en materia de recursos, etc. Índice completo de normativa. Se incluye seguidamente un índice completo de normativa, en el que como primer criterio se ordenan por separado las normas de rango legal y las de rango reglamentario; dentro de cada grupo, se distinguen: Las normas urbanísticas vigentes incluidas en el Código, a las que se asigna un número de orden que las identificará. Las normas urbanísticas vigentes que aprueban instrumentos de ordenación del territorio, o de planificación territorial o urbanística (no incluidas en el Código) Las normas urbanísticas vigentes de carácter estrictamente modificativo o transitorio (no incluidas en el Código) Las normas urbanísticas derogadas. Dentro de cada capítulo del índice, las normas se ordenan cronológicamente, y para cada una de ellas se detallan todas las normas que han introducido modificaciones con carácter posterior a su entrada en vigor. Código de derecho urbanístico. Por último, el código de derecho urbanístico propiamente dicho se limita a las normas que cumplen los criterios expuestos, que se ordenan cronológicamente, si bien secuenciando en primer lugar las de rango legal y seguidamente las reglamentarias. Abreviaturas. BOE Boletín Oficial del Estado CE Corrección de errores 2

13 1 Nota del Autor A) NORMAS DE RANGO LEGAL Normas vigentes incluidas en el Código 1. REAL DECRETO 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 16/06/1976). Afectada por: REAL DECRETO 3250/1976, de 30 de diciembre, por el que se ponen en vigor las disposiciones de la Ley 41/1975, de Bases del Estatuto del Régimen Local, relativas a ingresos de las Corporaciones Locales, y se dictan normas provisionales para su aplicación (BOE 31/01/1977). REAL DECRETO 544/1979, de 20 de febrero, sobre ampliación del plazo de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana (BOE 23/03/1979). REAL DECRETO 1710/1979, de 16 de junio, por el que se dejan sin efecto procedimiento de fiscalización, intervención y tutela del Ministerio de Administración Territorial sobre Entidades Locales en diversas materias y se dictan normas aclaratorias (BOE 14/07/1979). REAL DECRETO 3183/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los preceptos afectados por la Ley 40/1981, de 28 de octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (BOE 31/12/1981). LEY 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (BOE 27/07/1990). REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 30/06/1992). SENTENCIA del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo (BOE 25/04/1997). SENTENCIA del Tribunal Constitucional 159/2001, de 5 de julio (BOE 26/07/2001). La vigencia de esta norma debe entenderse en los términos de la exposición de motivos del REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la cual declara que su propio objetivo es "evitar. el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en la materia, excepción hecha de la parte vigente del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios de las Ciudades de Ceuta y Melilla y, en consecuencia, ha quedado fuera de la delegación legislativa por cuya virtud se dicta este Real Decreto Legislativo". 2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE 31/10/2015). Normas urbanísticas derogadas LEY sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956 (BOE 14/05/1956). LEY 52/1962, de 21 de julio, sobre valoración de terrenos sujetos a expropiación en ejecución de los planes de vivienda y urbanismo (BOE 23/07/1962). LEY 158/1963, de 2 de diciembre, sobre condiciones y procedimientos de modificación de Planes de Ordenación Urbana y de Proyectos de Urbanización cuando afecten a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos (BOE 5/12/1963). LEY 197/1963, de 28 de diciembre, sobre "Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional" (BOE 31/12/1963). 3

14 1 Nota del Autor DECRETO-LEY 5/1964, de 23 de abril, sobre expropiación y valoración de terrenos comprendidos en los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial (BOE 27/04/1964). LEY 86/1965, de 17 de julio, sobre normas aplicables a la delimitación, adquisición, ordenación y urbanización de los polígonos residenciales e industriales que se sitúen en los Polos de Promoción y Desarrollo industrial y de descongestión de Madrid (BOE 21/07/1965). DECRETO-LEY 7/1970, de 27 de junio, sobre actuaciones urbanísticas urgentes (BOE 30/06/1970). LEY 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 5/05/1975). REAL DECRETO-LEY 3/1980, de 14 de marzo, sobre creación de suelo y agilización de la gestión urbanística (BOE 15/03/1980). REAL DECRETO-LEY 16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana (BOE 22/10/1981). LEY 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (BOE 27/07/1990). REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 30/06/1992). LEY 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones (BOE 14/04/1998). LEY 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (BOE 29/05/2007). REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (BOE 26/06/2008). B) NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO Normas vigentes incluidas en el Código 3. REAL DECRETO 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo (BOE 5/06/1978). 4. REAL DECRETO 2159/1978,de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 15/09/1978 y 16/09/1978). Afectado por: LEY 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (BOE 27/07/1990). REAL DECRETO 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 18/03/1993). SENTENCIA del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo (BOE 25/04/1997). REAL DECRETO 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOE 23/12/2014). 5. REAL DECRETO 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 18/09/1978). Afectado por: REAL DECRETO 2472/1978, de 14 de octubre, por el que queda suspendida la vigencia de determinados artículos del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (BOE 23/10/1978). 4

15 1 Nota del Autor LEY 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (BOE 27/07/1990). REAL DECRETO 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 18/03/1993). SENTENCIA del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo (BOE 25/04/1997). 6. REAL DECRETO 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 31/01/1979 y 1/02/1979). Afectado por: LEY 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo (BOE 27/07/1990). REAL DECRETO 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 18/03/1993). SENTENCIA del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo (BOE 25/04/1997). REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (BOE 23/07/1997). REAL DECRETO 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (BOE 9/11/2011). 7. REAL DECRETO 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (BOE 23/07/1997). 8. REAL DECRETO 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo (BOE 9/11/2011; CE BOE 16/03/2012). Modificado por: LEY 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE 27/06/2013). Normas urbanísticas vigentes de carácter estrictamente modificativo o transitorio (no incluidas en el Código). REAL DECRETO 2472/1978, de 14 de octubre, por el que queda suspendida la vigencia de determinados artículos del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (BOE 23/101978). REAL DECRETO 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 18/03/1993). 5

16 1 Nota del Autor Normas urbanísticas derogadas DECRETO 343/1963, de 21 de febrero, por el que se desarrollan los artículos primero, segundo y tercero de la Ley sobre valoración de terrenos sujetos a expropiación en ejecución de los planes de vivienda y urbanismo (BOE 2/03/1963). DECRETO 1753/1964, de 11 de junio, por el que se dictan normas para evitar las construcciones clandestinas (BOE 20/06/1964). DECRETO 2854/1964, de 11 de septiembre, sobre tramitación de la expropiación forzosa en los polos de promoción y de desarrollo industrial (BOE 21/09/1964). DECRETO 4297/1964, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Centros y zona de interés turístico nacional (BOE 16/01/1965). DECRETO 1006/1966, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Reparcelaciones de Suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana (BOE 26/04/1966). DECRETO 458/1972, de 24 de febrero, sobre liberación de expropiaciones urbanísticas (BOE 3/03/1972). REAL DECRETO 544/1979, de 20 de febrero, sobre ampliación del plazo de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana (BOE 23/03/1979). REAL DECRETO 990/1980, de 3 de mayo, sobre ampliación del plazo de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana (BOE 24/05/1980). 6

17 2 Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Ministerio de la Vivienda «BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1976 Última modificación: 26 de julio de 2001 Referencia: BOE-A Se derogan los preceptos de esta Ley en cuanto se opongan a lo establecido por la Ley 8/1990, de 25 de julio, según establece su disposición derogatoria. Ref. BOE-A Téngase en cuenta que aunque la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Ref. BOE-A deroga esta Ley, la Sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo, Ref. BOE-T declara inconstitucional y nulo el apartado primero de esta disposición derogatoria, por lo que debe entenderse que esta norma permanece vigente. En uso de la autorización concedida por el artículo diez punto cuatro de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de veintiséis de julio, de mil novecientos cincuenta y siete y de la Disposición Final Segunda de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco, a propuesta del Ministro de la Vivienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en Pleno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, dispongo: TÍTULO PRELIMINAR Finalidades y campo de aplicación de la Ley Artículo primero. Es objeto de la presente Ley la ordenación urbanística en todo el territorio nacional. Artículo segundo. La actividad urbanística se referirá a los siguientes aspectos: a) Planeamiento urbanístico. b) Régimen urbanístico del suelo. c) Ejecución de las urbanizaciones. d) Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación. 7

18 2 Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Artículo tercero. Uno. La competencia urbanística concerniente al planeamiento comprenderá las siguientes facultades: a) Redactar un Plan Nacional de Ordenación. b) Formar Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales Municipales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento. c) Emplazar los centros de producción y de residencia del modo conveniente para la mejor distribución de la población española en el territorio nacional. d) Dividir el territorio municipal en áreas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. e) Establecer zonas distintas de utilización según la densidad de la población que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada especie de los mismos en toda la zona. f) Formular el trazado de las vías públicas y medios de comunicación. g) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas, en los términos establecidos en la presente Ley. h) Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios de interés público y social, centros docentes, aeropuertos y lugares análogos. i) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables. j) Limitar el uso del suelo y de las edificaciones. k) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos que fuera necesario, sus características estéticas. Dos. La competencia urbanística en orden al régimen del suelo comprenderá las siguientes funciones: a) Procurar que el suelo se utilice en congruencia con la utilidad pública y la función social de la propiedad. b) Impedir la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados e imponer la justa distribución de los mismos. c) Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación natural de los mismos a los fines de la edificación y de la vivienda. d) Afectar el aumento de valor del suelo originado por el planeamiento al pago de los gastos de urbanización. e) Asegurar el uso racional del suelo en cuanto al mantenimiento de una densidad adecuada al bienestar de la población. f) Adquirir terrenos y construcciones para constituir patrimonios de suelo. Tres. La competencia urbanística en lo que atañe a la ejecución de la urbanización confiere las siguientes facultades: a) Encauzar, dirigir, realizar, conceder y fiscalizar la ejecución de las obras de urbanización. b) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuantos convengan a la economía de la urbanización proyectada. Cuatro. La competencia urbanística en orden al fomento e intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación comprenderá las siguientes facultades: a) Ceder terrenos edificables y derechos de superficie sobre los mismos. b) Intervenir la parcelación. c) Exigir a los propietarios que edifiquen en plazos determinados. d) Imponer la enajenación cuando no se edificaren en el tiempo o forma previstos. e) Prohibir los usos que no se ajustaren a los Planes. f) Intervenir en la construcción y uso de las fincas. g) Promover la posibilidad de que se faciliten a los propietarios los medios precisos para cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley. 8

19 2 Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Cinco. Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con la misma, para ser ejercidas con arreglo a la presente Ley. Artículo cuarto. Uno. La gestión urbanística podrá encomendarse a Órganos de carácter público, a la iniciativa privada y a Entidades mixtas. Dos. La gestión pública suscitará, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirá, cuando ésta no alcanzare a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que esta Ley establece. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los Órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y en particular los derechos de iniciativa e información por parte de las Corporaciones, Asociaciones y particulares. Artículo quinto. Uno. Sin perjuicio de la competencia que, la presente Ley atribuye al Consejo de Ministros, la actividad urbanística se desarrollará bajo la dirección del Ministerio de la Vivienda. Dos. Funcionarán en dicho Departamento ministerial la Comisión Central de Urbanismo, la Dirección General de Urbanismo, las Comisiones provinciales de Urbanismo y los demás Organismos y Entidades que integran la Administración urbanística del Estado. Tres. Los citados Órganos especiales coordinarán sus respectivas atribuciones con las correspondientes a los distintos Ministerios Cuatro. Los Órganos urbanísticos fomentarán la acción de las Corporaciones Locales, cooperarán al ejercicio de la competencia que les confiere la Ley de Régimen Local y se subrogarán en ella cuando no la ejercieren adecuadamente, o su cometido exceda de sus posibilidades. TÍTULO I Planeamiento urbanístico del territorio Artículo sexto. CAPÍTULO PRIMERO Clases de Planes de Ordenación Uno. El planeamiento urbanístico del territorio nacional se desarrollará a través de un Plan Nacional de Ordenación y de Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales Municipales y Normas Complementarias y subsidiarias del planeamiento. Dos. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación podrán tener ámbito supraprovincial, provincial o comarcal. Tres. Los Planes Generales Municipales se desarrollarán, según los casos, en Planes Parciales. Planes Especiales, Programas de Actuación Urbanística y Estudios de Detalle. Artículo séptimo. El Plan Nacional de Ordenación determinará las grandes directrices de ordenación del territorio, en coordinación con la planificación económica y social para el mayor bienestar de la población. Artículo octavo. Uno. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación establecerán, de conformidad con los principios del Plan Nacional de Ordenación y de la Planificación Económica y Social y las exigencias del desarrollo regional, las directrices para la ordenación del territorio, el 9

20 2 Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana marco físico en que han de desarrollarse las previsiones del Plan y el modelo territorial en que han de coordinarse los Planes y Normas a que afecte. Dos. Los Planes contendrán las siguientes determinaciones: a) El esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamente el suelo afectado. b) El señalamiento de las áreas en que se hayan de establecer limitaciones por exigencias de la defensa nacional, teniendo en cuenta la legislación específica en la materia, o por otras razones de interés público. c) Las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales y a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico-artístico. d) El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, al abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otras análogas. Tres. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación comprenderán los estudios que justifiquen la elección del modelo territorial, los planos, normas y programas que requiera su realización y las bases técnicas y económicas para el desarrollo y ejecución del propio Plan. Artículo noveno. Uno. Las determinaciones de los Planes Directores Territoriales de Coordinación vincularán a la Administración y a los particulares. Las acciones previstas en los mismos se llevarán a cabo por cada uno de los Departamentos ministeriales afectados en las materias de sus respectivas competencias con arreglo a las prescripciones establecidas en el Decreto de su aprobación. Dos. Las Corporaciones Locales cuyo territorio esté afectado, total o parcialmente, por un Plan Director Territorial de Coordinación, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de éste, deberán promover en el plazo máximo de un año la correspondiente acomodación a sus determinaciones, mediante la oportuna revisión de sus respectivos Planes Generales municipales de Ordenación. En igual sentido se procederá a la acomodación de las Normas Complementarias o Subsidiarias del Planeamiento. Artículo diez. Uno. Los Planes Generales Municipales de Ordenación, como instrumento de ordenación integral del territorio, abarcarán uno o varios términos municipales completos y clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente; definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán el programa para su desarrollo y ejecución así como el plazo mínimo de su vigencia. Dos. Cuando existan Planes Directores Territoriales de Coordinación los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos de forma coordinada con las previsiones de la planificación económica y social. Artículo once. Uno. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir aquellas partes de la estructura general del plan correspondiente a esta clase de terrenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución. Dos. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo, referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas. 10

21 2 Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Asimismo regularán la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante los correspondientes Programas de Actuación Urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas. Tres. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico, en el suelo no urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje. Artículo doce. Uno. Los Planes Generales Municipales de Ordenación contendrán las siguientes determinaciones de carácter general: a) Clasificación del suelo con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo adoptados. b) Estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, los espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante y el equipamiento comunitario y para centros públicos. c) Programación en dos etapas de cuatro años del desarrollo del Plan en orden a coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, y de acuerdo con los planes y programas de los distintos Departamentos ministeriales. d) Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, de conformidad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación en cada supuesto. e) Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada. Dos. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales deberán contener las siguientes: Dos.Uno. En suelo urbano. a) Delimitación de su perímetro con señalamiento, en su caso, del ámbito de las operaciones de reforma interior que se estimen necesarias. b) Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas. c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas de recreo y expansión. d) Emplazamientos reservados para templos, centros docentes, públicos o privados, asistenciales y sanitarios, y demás servicios de interés público y social. e) Trazado y características de la red viaria y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo. f) Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénicosanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno. g) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan. h) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. En estas determinaciones se expresará las que conserven, modifiquen y perfeccione, la ordenación existente. Las dotaciones de los apartados c) y d) se establecerán en función de las características socio-económicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre la materia. Dos.dos. En suelo urbanizable programado: a) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación urbanística del territorio, con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales. 11

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