PROPIA GORRETAIE DE PBOPIEOADES HAB1ITOS GOT PROPIEDTB

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1 PROPIA GORRETAIE DE PBOPIEOADES HAB1ITOS GOT PROPIEDTB CONTRATO DE ARRENDAMIENTO g iñs «NMOBILIARIA FELMER LTDA. A DIRECC ON NACIONAL DEL SERVIC O CIVIL En Santiago a 27 de Mayo 2OL3, entre INMOBILIARIA FELMER LTDA., RUT Ne !60-3, representada por CARLOS SEGUEL HINTZ, Cédula de ldentidad Ne , chileno, casado, Constructor Civil, ambos domiciliados en calle O'Higgins Ne 531, de la comuna de Puerto Montt, en adelante,"la Arrendadora" y DIRECC!óN NACIONAL DEt SERVICIO ClVlL, RUT Ne q representada por don CARLOS WILLIAMSON BENAPRÉS, RUT: , ná,cionalidad chileno, casado, economista ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en adblante "El Arrendatario"; quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: INMOB LIARIA FETMER LIMITADA, es dueña de la oficina 507 del quinto piso, del Edificio denominado "La Construcción", propiedad ubicada en calle Quillota Ne 175 de la comuna y ciudad de Puerto Montt El inmueble se encuentra acogido a la Ley de Copropiedad lnmobiliaria. La oficina Ns 507 tiene el Rol de avalúos Ne SEGUNDO: Por el presente instrumento, INMOBIL ARIA FELMER L MITADA, representada en la forma señalada en la comparecen,cia, da en arrendamiento a DIRECCIóru runcpnal DEL SERVIC O ClVlL, debidamente representada, quien acepta y arrienda para sí bajo mera tenencia la oficina Ne 507 del quinto piso del edificio singularizado en la cláusula anterior. La oficina arrendada tiene una superficie de 31,39 metros cuadrados. El arrendatario destinará el inmueble objeto del presente contrato a efectuar las operaciones propias de su giro. TERCERO: El arrendamiento tendrá una vigencia de 1 año a contar 01 de junio de 20L3 hasta el día 01 de Mayo de 20L4. El contrato así pactado se renovará tácita y sucesivamente por períodos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes manifestara a la otra su voluntad de no perseverar en é1, mediante notificación por carta certificada o correo privado entregada a los respectivos domicilios, con a lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del plazo pactado o de alguna de sus prórrogas. La parte que diese aviso de término no podrá retractarse del mismo en forma unilateral.

2 CUARTO: La renta mensual de arrendamiento para la oficina singularizada primera, será el equivalente en 0,38 ut/m2 más lva., valor arriendo por m2 incluído: 0,4522 UF. Así el total del arriendo por mes para la oficina 507, será de 14,L95 A\ l"*/ a.rj I 3,l feq,ggrrs) El pago del arriendo se deberá realizar dentro de los primeros 6 días hábiles de cada mes, el valor de la UF a considerar será la del día del pago. La renta mensual deberá depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Santander N" , a nombre de lnmobiliaria Fetmer, Rut N": L60-3. Esta renta de arrendamiento no incluye los gastos comunes, fondos de reserva de la comunidad Edificio de La Construcción y otros gastos. Los gastos comunes se estiman aproximadamente en , los gastos de climatización y aire acondicionado se estiman en , considerando un consumo de 4 horas diarias y sus respectivos pagos deberán cancelarse mediante transferencias o depósitos en la Cuenta Corriente de Banco ltau N" 2O278LL}5 a, Rut Ne a nombre de Comíté de Edificio La Construcción, con copia al mail de pbritoi@gmail.com. o conserie.laconstruccion@gmail.com. Asimismo, corresponderá a la arrendataria pagar las cuentas de los consumos básicos de la oficina en arriendo. \ \ Una vez cancelada la renta, el arrendador deberá entregar al arrendatario los recibos correspondientes- El simple retardo en el pago de la renta o de servicios comunes, en su caso, constituirá a la arrendataria en mora, debiendo ésta pagar una multa equivalente al 5% de la renta mensual pactada, a título de cláusula penal. La mora de un periodo entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador a poner término inmediato al arriendo de conformidad al artículo 1977 del Código Civil, obtener la restitución de la propiedad y practicar las reconvenciones de pago y cobro de las rentas adeudadas. En este acto el arrendatario paga a la arrendadora la cantidad de S que se desglosan de la siguiente forma: arriendo mes de junio 2013 correspondiente a S 3Z+.8OO; mes de garantía $ , que se depositará en la Cuenta Corriente del Banco Santander N" , a nombre de lnmobiliaria Felmer, Rut N": Asimismo, se paga la suma de como comisión de "Propia" que se depositara en la Cuenta Corriente N" del Banco Estado, Rut: a nombre de Cristina González Galindo, Corredora gestora de este contrato. QUINTO: Si llegado el término del contrato, por cualquier motivo, si el arrendatario no restituyere la propiedad, deberá pagar al arrendador por vía de pena, esto es, por indemnización de los perjuicios que se ocasionare en la ocupación de ta propiedad después de terminado el arrendamiento, una cantidad equivalente al doble de la renta de arrendamiento que le correspondía pagar si el contrato hubiese continuado, lo anterior sin perjuicio del derecho del arrendador de exigir la restitución material de la propiedad judicialmente. El cobro de la pena podrá hacerse sin necesidad de acreditar daños y conjuntamente con las demás su'mas de dinero que se adeuden al arrendador.

3 -18,*.íl[g SEXTO: Queda expresamente prohibido al arrendatar o contratar en nombre del flo, o afectarlo de manera alguna en la suscripción de servicios o consumos para la propi teléfono, TV Cable, energía eléctrica, o cualquier otro. Las partes convienen expresamen en el evento que la arrendataria contrate algún tipo de servicio eléctrico especial, ésta tendrá la obligación de cancelar todo costo o tarifa emanada del mismo hasta el término del referido contrato, eximiendo de cualquier responsabilidad al arrendador. SÉpf fvlo: Para garantizar la conservación de la propiedad y el pago de los gastos comunes, cuentas de electricidad, agua y otros, el arrendatario entrega en este acto a la arrendadora la suma equivalente a 5ZlZ.gS8 ( doscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y ocho pesos) como garantía, a fin de destinar su producto único y exclusivamente al pago de reparaciones a la propiedad, cuentas de servicios que afecten a la propiedad, multas municipales que perjudiquen a la propiedad, siempre que sean de cargo y responsabilidad de la arrendatario, entendiéndose la existencia de estas obligaciones como un mandato para el cobro de la garantía y una autorización para aplicar las imputaciones correspondientes, debiendo la arrendadora entregar a la arrendataria el saldo, si lo hubiere. El arrendador se obliga a devolver la garantía\dentro de los 30 días siguientes a la restitución del inmueble arrendado. En ningún caso ipodrá el arrendatario imputar esta garantía al pago de rentas de arrendamiento, sin la expresa y escrita autorización del arrendador. OCTAVO: La entrega del inmueble otorgado en arriendo por este instrumento se efectúa, en este acto. Entrega que se produce a entera satisfacción del arrendatario. El inmueble se encuentra en condiciones de ser ocupado, obligándose el arrendatario a conservarlo y mantenerlo en perfectas condiciones. NOVENO: Le es prohibido al arrendatario efectuar transformaciones estructurales en la propiedad arrendada en sus dependencias e instalaciones. «OÉC fuo: Las mejoras que introduzca el arrendatario en la propiedad arrendada, serán de su exclusivo cargo y financiamiento y quedarán a beneficio exclusivo del arrendador que no deberá indemnizarlas en ningún caso a la fecha de restitución del inmueble. Sin embargo, aquellas mejoras que puedan retirarse sin detrimento, o aquellas que constituyan arreglos o alteraciones introducidas por razones estrictamente operacionales, como cajas de seguridad, sistemas de alarmas, avisos, letreros o cualquier otro, podrán ser retiradas por el arrendatario si lo estimare conveniente, efectuando los gastos que ello requiera a su costa, sin perjuicio de proceder a reparar el lugar donde se encontraban instaladas para permitir la posterior utilización del inmueble. DÉC MO PRTMERO: El arrendador no responderá por robos u otros delitos que ocurran en la propiedad arrendada o por perjuicios provenientes de incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, accidentes, salvo y en la medida que no le >*K,.-'ed raria \É,AGO e*#'

4 imputables y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, asumiendo en estos casos daños. DÉOMO SEGUNDO: El arrendatario responderá de todos los daños que se ca propiedad arrendada o a otras del edificio, como en los bienes que se reputen comunes, ya sea por su culpa o negligencia personal, de sus dependientes, o de las personas a las cuales les haya permitido el ingreso a la propiedad. OÉC fvlo TERCERO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, la prohibición que tiene el arrendatario, y que éste acepta, de subarrendar, en su totalidad o en parte alguna, el bien tomado en arriendo, en ningún precio y a ninguna persona jurídica o natural, sin la autorización y consentimiento escrito de la arrendadora, con excepción de lo señalado en la cláusula Vigésima del presente contrato. En caso de contravención a esta prohibición terminará ipso facto el contrato de arrendam ento, y dará derecho a la arrendadora a que se le indemnicen los perjuicios causados. "ff f }g.il.,nro M DÉCIMO CUARTO: El arrendador o sus representantes tendrán derecho y facultad pa(a visitar e inspeccionar el inmueble arrendado con razonable periodicidad y el arrendatario sq obliga a darles las facilidades del caso. DÉCIMO quinto; El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado al término de este contrato. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la oficina, entregando sus llaves y poniéndolas a disposición del arrendador. Además, la arrendataria deberá entregar los recibos que acrediten el pago de las cuentas por servicios domiciliarios hasta el último día de ocupación del inmueble. DÉCIMO SEXTO: El presente contrato de arrendamiento terminará ipso facto, pudiendo pedirse la restitución inmediata del inmueble arrendado sin necesidad de juicio alguno, si la arrendataria no diere cumplimiento o infringiere cualquiera de las obligaciones y prohibiciones en él establecidas; así como en el Reglamento de Copropiedad respectivo. DÉCIMO SEPTTMO: Los derechos, notariales del presente contrato serán de cargo de la Corredora de Propiedades, gestora de este contrato. OÉC UIO OCTAVO: Para todos los efectos legales que provengan de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Puerto Montt y de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales. DECIMO NOVENO: El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada una de las partes, y una copia en poder de la corredora para constancia. V GESIMO: La personería de don Carlos Seguel Hintz, cédula nacional de identidad N" *% 2 para representar a lnmobiliaria Felmer Ltda, Rut: ,60-3 materia de este

5 consta de escritura pública fecha 17 de diciembre de 2008, Otorgada ante Heriberto Barrientos Bahamonde. En la ciudad de Puerto Montt.- #sle ilgl,inrc Y la personería de don para representar a la contrato, consta en el Hacienda.- Carlos Williamson Benaprés, cédula nacional de identidad N" Dirección Nacional del Servicio Civil, Rut: materia de este Decreto Supremo Ne 572 de fecha 25 de mayo de 2010, del Ministerio de P.p. INMOBILIARIA FELMER t RUT Ne RUT: ARRENDADOR Autorizo la firma de. Don CARLOS WILLIAMSON B en representación de DIRECCION NAC Santiago, 29 de Mayo de Nacional de ldentidad N" '5, SERV CtO ClVlL, RUT

6 Autorizo la fiima de don CARLOS RODRIGO SEGUEL HINTZ, cédula de nacional de identidad número ocho millones seiscientos quince mil seiscientos sesenta y cinco guión dos, en nombre y representación de INMOBILIARIA FETMER LTDA, rol único tributario número setenta y siete millones noventa y ocho mil ciento sesenta guión kes. Puerto Montt, Mayo treinta y uno del dos mil trece.- t1 I., l: \;

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