AYUNTAMIENTO DE MARIA DE HUERVA (ZARAGOZA)

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1 SESION PLENARIA DEL DIA 31 DE MARZO DE 2015 Siendo las catorce horas cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil quince se reúne el Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar sesión extraordinaria fijada para el día de hoy bajo la Presidencia de la Sra Alcaldesa Dª María del Mar Vaquero Perianez, asistida de la Secretario de la Corporación Dª Maria Araceli Sordo Arroita, con la asistencia de los concejales, D. Fernando Pin Salillas,, Dª Susana Cañizares Gracia, D. Eduardo Leché Martín, D. José Antonio Alcaine del Rosario, Dª Virginia Horville, Dª María Eugenia Santa María Pérez de Burgos y D. Pedro Ibáñez Moreno. No comparecen habiendo excusado su no asistencia, D. Ángel Galve Juan, D Francisco Rausell Pérez y D. Antonio Ruiz Lucia. Por la Presidencia se declara abierta la sesión, entrándose en la consideración del primer punto del orden del día. 1.- ACUERDO ADHESION AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES.- Visto el Convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el día 29 de octubre de 1996, y encontrado el mismo conforme con los intereses municipales, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los presentes que constituyen la mayoría absoluta adoptó el siguiente ACUERDO: Primero.- Ratificar el Convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el día 29 de octubre de 1996, aceptando las obligaciones y beneficios derivados del mismo, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- La autorización concedida mediante el presente documento para la comunicación pública de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE quedará condicionada a la firma del correspondiente contrato según la modalidad de uso afectada, cuyos modelos figuran como Anexo II del Convenio, formando parte integrante del mismo. SEGUNDA.- En los espectáculos organizados por el Ayuntamiento, que se celebren con precio de entrada, se observarán todas las obligaciones previstas en el epígrafe 1 de las TARIFAS, que se encuentran contenidas en el Anexo III del Convenio, y que forman parte del mismo. TERCERA.- Para la aplicación de las bonificaciones previstas en el Acuerdo Quinto del Convenio, practicables sobre las tarifas correspondientes a los actos organizados por el Ayuntamiento a los que el público pueda acceder gratuitamente, será condición indispensable la presentación de la certificación acreditativa del presupuesto de gastos destinado a la celebración de cada acto o espectáculo susceptible de bonificación.

2 CUARTA.- La presente adhesión al Convenio SGAE / FEMP comenzará a regir desde el día de la fecha, y su duración será indefinida. Segundo.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de María de Huerva para suscribir cuántos documentos sean necesarios en ejecución de los presentes acuerdos. 2.- ACUERDO RESOLUCION RECURSO DE REPOSICION.- Dada cuenta de la siguiente propuesta de resolución: Visto que el Pleno del Ayuntamiento de María de Huerva en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de Diciembre de 2014, acordó la aprobación definitiva del expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local, resolviendo sobre las reclamaciones y alegaciones presentadas. Visto que frente a dicho acuerdo D.ª Lidia Compáis Sarrias ha interpuesto recurso de reposición. Visto el informe jurídico emitido por el letrado de la Corporación D. Clemente Sánchez Garnica, del siguiente tenor literal: Informe emitido por el Letrado que suscribe a petición del AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA sobre recurso de reposición potestativo interpuesto por DOÑA LIDIA COMPÁIS SARRIAS contra el acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, que aprobó definitivamente el expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local. A N T E C E D E N T E S 1.- El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2013, entre otros, aprobó inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de María de Huerva para el ejercicio 2014, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria, BOPZ 2, de 3 de enero de Al no formularse alegaciones al mismo en el periodo de Información Pública, dicho Presupuesto resultó definitivamente aprobado, BOPZ 25, de 1 de febrero de Consta en la Plantilla de Personal, Personal Funcionario: - Una plaza de Oficial de Policía, C1, vacante. - Dos Plazas de Policía, C1, vacante. No consta recurso jurisdiccional alguno. 2.- Posteriormente, de acuerdo con la Plantilla de Personal aprobada, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2014, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar la Oferta Pública de Empleo Público correspondiente al año La Oferta incluía las siguientes plazas de Personal Funcionario, vacantes, BOPZ 147, 30 junio de 2014: - Una plaza de Oficial de Policía, C1, vacante.

3 - Dos Plazas de Policía, C1, vacante. No consta recurso jurisdiccional alguno. 3.- Tras los trámites preceptivos y necesarios, el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local. En la Memoria obrante en el Expediente administrativo constan las razones que justifican la creación del servicio público de Policía Local. Se acredita la conveniencia y oportunidad de implantar el servicio público de Policía Local de María de Huerva, por las razones objetivas expuestas en la Memoria; se demuestra que el servicio y la actividad económica derivada del mismo son posibles jurídicamente y viables desde el punto de vista jurídico, de acuerdo con las estimaciones presupuestarias señaladas en la Memoria, y, además, la forma de gestión prevista es la adecuada a la normativa de aplicación. Dicho acuerdo se publicó en el BOP 18, de 23 de enero de Además, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de enero de 2015, aprobó las Bases y Convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de un puesto vacante de Oficial de Policía Local y dos puestos vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de María de Huerva a cubrir mediante movilidad interadministrativa, abierto a funcionarios de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, BOPZ 18, de 23 de enero de No consta la interposición de recurso administrativo o jurisdiccional alguna contra dichas Bases. 5.- Contra el acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2014, que aprobó definitivamente el expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local, la Sra. Compáis Sarrias ha interpuesto, por escrito de fecha 23 de febrero de 2014, pero con sello de entrada en el Registro municipal del día 24 del mismo mes y año, número 543, recurso de reposición potestativo, en el que, tras exponer los motivos y fundamentos que ha estimaron oportunos, solicita su estimación, y, en consecuencia, que se desista de la creación de la Policía Local, con anulación del acuerdo plenario impugnado, y, en consecuencia, las convocatorias realizadas. Solicita, también, que se requiera al Gobierno de Aragón para la creación de una Policía Local en la Mancomunidad, que preste servicios en los Municipios. Además, de manera subsidiaria, interesa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en el sentido de acreditar el cumplimiento de la tasa de reposición de efectivos, teniendo en cuanta para ello que se trata de plazas nueva y que en el año 2014 no se han producido bajas en el año 2014 en plazas de Policía Local, y, en todo caso, que se valore la posibilidad de no cubrir las plazas convocadas, y, de todas formas, que se cumpla con la tramitación legalmente establecida e indicada por el Ministerio de Hacienda en febrero de 2015.

4 4.- A la vista del recurso de reposición interpuesto, la Alcaldesa del Ayuntamiento de María de Huerva ha encomendado al Letrado que suscribe la emisión del Informe correspondiente. P L A N T E A M I E N T O D E L A C U E S T I O N A la vista de los antecedentes expuestos, debe ser objeto del presente Informe Jurídico el recurso de reposición potestativo interpuesto por DOÑA LIDIA COMPÁIS SARRIAS contra el acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, que aprobó definitivamente el expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local, y, en particular, en primer lugar, si dicho recurso es, o no, extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo de un mes desde la publicación en el BOPZ del acuerdo plenario objeto de impugnación, y, por ello, si el recurso debe, o no, ser inadmitido, y, en segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto, debe ser objeto de debate, por un lado, si está, o no, justificada la conveniencia y oportunidad, por las razones expresadas en la Memoria obrante en el Expediente, de creación del servicio público de la policía local del Ayuntamiento de María de Huerva, y, por otro lado, si es posible, o no, a la vista de lo establecido en el artículo de la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2015, la nueva creación de plazas de Policía Local. C O N S I D E R A C I O N E S J U R I D I C A S -ÚNICA- Inadmisión del recurso reposición potestativo al haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. No procede entrar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas. Tal y como se deduce de los Antecedentes expuestos, en el BOPZ BOP 18, de 23 de enero de 2015, se publicó el acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2014, que aprobó definitivamente el expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local. Contra dicho acuerdo la Sra. Compáis Sarrias interpuso, por escrito de fecha 23 de febrero de 2015, recurso de reposición potestativo de reposición. Dicho escrito, sin embargo, tal y como consta en el sello correspondiente, tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de María de Huerva el día siguiente, es decir, el día 24 de febrero de Por lo tanto, dicho recurso es extemporáneo por haberse presentado fuera del plazo establecido en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición, si el acto es expreso, como es el caso. Se ha interpuesto en el plazo de un mes y un día, 24 de febrero de 2015, desde la fecha de publicación del acuerdo impugnado, 23 de febrero de De acuerdo con los dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cómputo de dicho plazo, al tratarse de meses, debe hacerse de fecha a fecha, por lo tanto, en este caso, teniendo en cuenta que la publicación en el BOPZ del acuerdo impugnado se produjo el día 23 de enero, viernes, el último día para interponer el recurso de reposición fue el 23 de febrero de 2015, lunes, no el día 24.

5 Ello es así porque, a pesar de lo que pueda deducirse del tenor literal de artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una cosa es que el cómputo se inicie a partir del día siguiente, y otra diferente es que el último día para interponer el recurso sea el de la fecha de notificación y publicación. Así lo ah venido estableciendo reiterada y constante jurisprudencia. Por lo tanto, el cómputo de fecha a fecha para interponer recursos administrativos, y, también, jurisdiccionales, se inicia el día siguiente a la notificación pero termina el mismo día correlativo de la notificación o publicación. O sea, el plazo termina en el mismo ordinal de la notificación. Así nos lo resume la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Mayo de 2013 (recurso 332/2010): «A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica. B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda. Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccionales igualmente aplicable al cómputo administrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor de los artículos 117 y 48.2 de la Ley 30/1992 después de la reforma introducida en el segundo de ellos por la Ley 4/1999, pues precisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998 en la materia. Queda por tanto delimitada la forma en la que se ha de proceder para efectuar el cómputo por meses, la cual sigue vigente tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, General Tributaria, como también recuerda la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada en el Rec. de casación para la unificación de doctrina nº 130/2004, de la Secc. 2ª, Sala 3ª, del Tribunal Supremo. El recurso de reposición potestativo objeto del presente Informe, en consecuencia, es extemporáneo, y, por ello, debe inadmitirse, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto planteado. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El Letrado que suscribe, a la vista de los argumentos esgrimidos en el presente Informe, debe informar en el sentido de que procede que, por el Pleno municipal, adopte el acuerdo de INADMITIR por extemporáneo el recurso de reposición potestativo interpuesto por DOÑA LIDIA COMPÁIS SARRIAS contra el acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, que aprobó definitivamente el expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local.

6 Visto el contenido del informe emitido por el letrado, por el portavoz de CHA se plantea su duda de tener que entrar en su consideración a la vista de dicho informe. Expuesto cuanto antecede y considerando necesario el pronunciamiento expreso sobre el recurso planteado el Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria por siete votos a favor y una abstención del portavoz de CHA adoptó el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- INADMITIR por extemporáneo el recurso de reposición potestativo interpuesto por DOÑA LIDIA COMPÁIS SARRIAS contra el acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2014, que aprobó definitivamente el expediente de creación del establecimiento del Servicio Público de Policía Local. SEGUNDO.- Notificar dicho acuerdo a los interesados. No habiendo mas asuntos que tratar la Sra Alcaldesa levanta la sesión siendo las catorce horas cincuenta y cinco minutos de lo que doy fe.

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