ANEXO I. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA COMBATIENTE ESPAÑOL

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1 ANEXO I. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA COMBATIENTE ESPAÑOL 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Todos los animales que se inscriban en el Libro Genealógico estarán identificados individualmente, en todo momento, conforme a las normas legales vigentes aprobadas al efecto por las diferentes Administraciones Públicas para la especie aviar, con el correspondiente código de identificación. No obstante lo anterior, en tanto en cuanto, no exista una norma general sobre identificación individual en la especie, todos los animales serán identificados mediante un tatuaje en la cara interna del ala derecha, consignándosele un número cuyo primer guarismo coincidirá con el terminal del año de nacimiento del ejemplar, y el resto, el número de orden de nacimiento en el año dentro de la explotación. De forma complementaria podrán emplearse otros distintivos de identificación que faciliten el manejo y diferenciación de los animales en el contexto zootécnico y ambiental de la raza. Esta Reglamentación estará sujeta a las modificaciones o imposiciones que establezcan las normas legales vigentes en cada momento aprobadas por las diferentes Administraciones Públicas en materia de identificación y registro de los animales de la especie aviar, así como al cumplimiento estricto que de éstas determinen, para un mejor funcionamiento, los Órganos de gobierno de la asociación de criadores oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico de la raza. 2. INSCRIPCIÓN DE LOS ANIMALES Podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el patrón racial y que se ajusten a lo expuesto en la presente reglamentación, tras la recepción de la correspondiente solicitud de inscripción en la Oficina del Libro Genealógico. No podrán ser inscritos, en ningún Registro, aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial. 3. DIVISIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO El Libro Genealógico de la raza aviar Combatiente Español estará integrado por una Sección Principal y por una Sección Aneja. La Sección Principal estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN) y Registro Definitivo (RD), mientras que la Sección Aneja estará formada por el registro Fundacional (RF), Registro Auxiliar (RA) y Registro de Mérito (RM). Registro Fundacional (RF) En este registro se inscribirán los machos y hembras, mayores de 8 meses de edad, que cumplan el patrón racial, y obtengan una calificación morfológica global de al menos 65 puntos. En cualquier caso, su inscripción debe ser solicitada previamente de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico. Los ejemplares permanecerán en él toda su vida y la inscripción se realizará una sola vez por cada explotación avícola de la raza. Este Registro es de carácter temporal y permanecerá abierto por un plazo de 5 años, fecha en la que quedará cerrado el Registro Fundacional. 1

2 Los animales inscritos en este Registro serán considerados, a todos los efectos, como raza pura, equivalentes a los inscritos en el Registro Definitivo de la Sección Principal. Registro Auxiliar (RA) En este Registro se inscribirán hembras que, cumpliendo el patrón racial, sin defectos funcionales, carezcan total o parcialmente de la documentación genealógica y no hayan sido inscritas en el Registro Fundacional. El Registro Auxiliar consta de dos apartados: Auxiliar A (RAA): A efectos de inscripción, tendrán esta condición las hembras que, habiéndose solicitado formalmente su inscripción en la oficina del Libro Genealógico, que hayan sido identificadas correctamente en el momento de su calificación, según el método aprobado al efecto, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Contar con una edad mínima de dos años. b) Haber obtenido un mínimo de 65 puntos en la calificación morfológica para las hembras y de 70 puntos para los machos. c) Tener acreditada al menos una cría Auxiliar B (RAB): Se inscribirán en él las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras del Auxiliar A. A todos los efectos, los animales inscritos en este Registro, no serán considerados de raza pura, su inscripción perdurará en el RA durante toda su vida. El Registro Auxiliar entrará en funcionamiento una vez cerrado el Registro Fundacional. Registro de Nacimiento (RN) En este Registro se inscribirán las crías de ambos sexos nacidas de reproductores inscritos en el Registro Fundacional (RF) y en el Registro Definitivo (RD También se podrán inscribir los descendientes de ejemplares del Registro Auxiliar (RA) siempre que el otro ascendiente esté inscrito en Registro Fundacional (RF) o Definitivo (RD). La inscripción de ejemplares en este Registro responderá a las exigencias siguientes: Que las declaraciones de nacimiento hayan tenido entrada en la oficina del Libro Genealógico dentro de los seis primeros días de vida del individuo. Que los animales carezcan de defectos que determinan su descalificación. Los ejemplares inscritos en este Registro estarán en el mismo hasta su traslado al Registro Definitivo después de haber sido calificadas por los calificadores oficiales y tras haber certificado su genealogía con marcadores moleculares de acuerdo a los métodos fijados por el centro de genética oficialmente encargado de la dirección técnica del programa de mejora. Los animales que no superen dichas pruebas antes de los 12 meses de edad quedarán permanentemente inscritos en el RN. 2

3 Registro Definitivo (RD) En este Registro se inscribirán los animales procedentes del Registro de Nacimientos (RN), al cumplir la edad de tres años, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 65 puntos, según el baremo de la raza. Tener acreditada la filiación mediante análisis de marcadores genéticos Que la genealogía declarada haya sido contrastada con marcadores moleculares del ADN. La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de la descendencia, siendo dados de baja en el Libro Genealógico en caso de observarse influencia desfavorable. A todos los efectos, los animales inscritos en este registro se considerarán de raza pura. Registro De Méritos (RM) En este Registro se inscribirán los reproductores sobresalientes de la raza que procedan del Registro Definitivo y destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas, y que sea aprobada esta inscripción por la Comisión de seguimiento del programa de conservación y mejora genética de la raza, tras una segunda valoración morfológica y genética, debiendo cumplir los siguientes requisitos: Gallina de Mérito: Para las hembras reproductoras inscritas en el RD que hayan cumplido las siguientes exigencias: o Haber alcanzado una valoración igual o superior a 80 puntos de calificación morfológica. o Tener acreditadas al menos 6 incubaciones en un periodo de siete años. o Tener al menos 10 calificados como de sobresalientes en los reñideros oficiales de calificación. o Toda la documentación concerniente a las hembras de esta categoría llevará la inscripción de Gallina de Mérito. Gallo de Mérito: Es la máxima distinción que puede concederse a un gallo reproductor, y se otorgará a los ejemplares que: o Alcancen los 85 puntos en la calificación morfológica. o Procedan de gallina calificada como de mérito. o Tener al menos 16 hijos como sobresalientes en los reñideros oficiales de calificación. o Se hará constar en la documentación la inscripción de Gallo de Mérito. Gallo Probado: Es la máxima distinción que puede concederse a un gallo reproductor, y se otorgará a los ejemplares que, sometidos a las pruebas de descendencia provistas en el Esquema de Valoración Genético-Funcional, superen los niveles de exigencias que se establezcan en el mismo. Además reunirá las características de morfología, fecundidad y ascendencia análogas a las del Gallo de Mérito. 3

4 4. CONTROL DE FILIACIÓN El control de filiación por análisis de marcadores genéticos será obligatorio para la inscripción de cualquier ejemplar en el Registro Definitivo del Libro Genealógico. En este sentido, se constituirá un banco de datos a partir de las muestras biológicas recogidas en cada uno de los ejemplares inscritos en el Registro de Nacimientos, procediéndose a la realización de los pertinentes análisis genéticos, una vez se solicite la inscripción de los individuos al Registro Definitivo, a partir de una batería de un mínimo de 10 marcadores aprobada por la Comisión gestora del programa de conservación de la raza a recomendación del Centro cualificado de Genética que coordine dicho programa de conservación. Para casos de difícil exclusión se dispondrá de un panel alternativo de otros 10 marcadores también aprobados por la comisión. 5. PROTOTIPO O ESTANDAR RACIAL Aspecto General: Animal esbelto, arrogante, con marcha airosa. Peso: Machos adultos, de 1,5 a 1,8 kg; y hembras adultas, de 0,8 a 1,5 kg. Forma del gallo: Cabeza: Pequeña y en su conjunto se asemeja a la de las aves de rapiña. Pico: Fuerte y ligeramente curvo. Ojos: De mirada expresiva y viva. Cresta: Simple o en roseta con tendencia a proporciones reducidas. Barbillas: Pequeñas. Orejillas: Pequeñas. Cuello: Largo, fuerte y cubierto por una gola larga y descendida que cubre los hombros por completo. Alas: Largas y fuertes, recubriendo los muslos, pudiendo cruzarse por detrás, siendo este carácter preferido. Dorso: Alargado, estrechándose hacia atrás. Pecho: Ancho y desarrollado. Cola: Larga y ahorquillada; llevada muy baja. Muslos: Fuertes y bien separados. Tarsos: Finos y longitud normal, con espolones o puyas muy desarrolladas y a la misma altura que el gallo común. Dedos: En número de cuatro, largos y finos, apoyándose en el suelo el posterior. Conformación general: Forma de la gallina Salvo la cola, que en la hembra está un poco abierta y tan inclinada que muchas veces forma línea seguida con el dorso, las demás características son semejantes a las del macho, salvo las modificaciones propias del sexo. 4

5 Coloración y plumaje La coloración es la siguiente: roja en la cresta, cara, barbilla y orejillas. Los ojos pardos, gris pálido o castaño y rojo. Los tarsos, al igual que los dedos, amarillos, verdes o gris pizarra. El pico amarillento, existiendo algunos gallos con pico y espolones negros. El huevo de la reproductora siempre blanco. Respecto a la coloración del plumaje existen las siguientes variedades: a) Colorados. Es la variedad más frecuente. Su coloración de conjunto es el castaño, más o menos encendido, combinada a veces con negro, éste último color tiende a una mayor concentración en alas, gola y pecho. La distribución del color por regiones es la siguiente: cabeza, anaranjado fuerte; cuello, anaranjado oscuro en su borde traqueal y esclavina, anaranjado encendido; alas, rojas con reflejos metálicos; silla y dorso, colorados; pecho, negro brillante, y plumón marrón grisáceo. Las gallinas de esta variedad varían del color trigo al aceitunado (variedad perdiz). b) Anaranjado. Combina el color castaño de tonos de oro viejo con reflejos de negro azulado, verde o azul en el pecho, muslos y plumas largas de alas y cola. Cabeza anaranjada; cuello en su borde traqueal, anaranjado claro y esclavina oro viejo; alas, anaranjadas con reflejos, y silla y dorso, naranjas. Las gallinas de esta variedad tienen sobre un color general castaño claro, el pecho color salmón fuerte y las plumas del cuello y dorso una raya amarillo-oro brillante en su eje longitudinal. c) Mulato. Es un anaranjado con tarsos, pico y párpados oscuros tirando a negro. d) Cenizo. Así denominado por sustituir el color ceniza al negro en las regiones que venga éste en las variedades colorado, anaranjado y negro. Las gallinas son de color ceniza uniforme. e) Giros. Están definidos por la existencia de tonos plateados en el plumaje, combinados con otros que proporcionan las distintas variantes descritas a continuación. En realidad responden a una degradación de la variedad colorada hacia el castaño claro o blanco. f) Giro real. Fondo negro lustroso, manchado de lunares blancos o amarillo mate; esclavina blanco brillante. Las gallinas suelen ser más claras por sustitución del negro en la parte del pecho por blanco mate. Es frecuente en ellas el plumaje armiñado. g) Giro mariposa. Proceden de los pechinegros. El gallo es negro, excepto en el lomo, que son de un tono amarillo brillante. Las plumas de las alas tienen una franja marrón longitudinal como los dorados. El fondo negro del plumaje vira hacia tonos muy claros, pudiendo llegar al blanco. Las gallinas son negras, excepto el pecho, que tiene color salmón, y las plumas del dorso están marcadas con una raya típica amarillo brillante a todo lo largo de su eje longitudinal. h) Giros ala de pato. Se corresponden con la variedad pechinegros (dorados), pero sustituyendo los tonos rojos o castaños por amarillos en el cuello, dorso y llorón. Las gallinas tienen el pecho salmón y el resto del cuerpo pardo gris en ausencia total de amarillo. Las plumas del cuello machado de blanco en tonos grises pizarra más o menos obscuros, y en la parte superior de las alas ligeras manchas de color castaño. i) Jabados. En su plumaje entran el blanco, rojo y negro, teniendo el color rojo caoba de base con una mancha ribeteada de negro en cada una de las plumas del pecho, cuello y dorso. La tonalidad de conjunto varía según predomine uno de los colores sobre los demás. 5

6 En las gallinas los colores son más uniformes en su distribución y alcanzan mayor regularidad las manchas. j) Melados. Anaranjado claro o blanco en la cabeza, cuello anaranjado claro en su borde traqueal, anaranjado en su tercio superior y blanco en el inferior; pecho, dorso y silla, naranja; cola blanca; plumón blanco. k) Pecho negro (pechinegro). Es el plumaje más típico del gallo de pelea. Es un colorado con el pecho, muslos, alas y cola negros con reflejos brillantes en verde o azul. Las gallinas tienen el pecho color salmón fuerte y las plumas del cuello y dorso levan en su eje longitudinal una raya amarillo-oro brillante. l) Blanco. Son raros los ejemplares con este color puro, lo normal es que aparezcan con plumas negras, rojas, etc., aisladas sobre el fondo blanco. Más frecuente es el plumaje general blanco con una proporción de rojo-marrón en el pecho y parte superior de las alas. En las gallinas el salpicado del pecho es más uniforme. m) Gallinos. Llamados así por la forma de sus plumas que les confiere el mismo aspecto que a las gallinas, ya que carecen del plumaje largo, estrecho y puntiagudo que el gallo normal ostenta en la cola y silla. Carecen asimismo de hoces caudales. En cuanto al color, es idéntico al de los gallos normales, pero siempre con menos brillo y sus reflejos metálicos. n) Reculos. Llamados así por carecer de rabadilla y por consiguiente también de cola, presentan las mismas coloraciones que los gallos normales. o) Negros. Se denominan negros, con carácter general, todos aquellos gallos que de adultos tienen las patas y pico muy oscuros o negros. No existen gallos completamente negros sin ser a la vez gallinos, en cambio son frecuentes las gallinas negras. En esta variedad el colorado suele ser muy intenso y más vivo que en las restantes, sobre todo en cuello y dorso. Defectos eliminatorios: presencia de orejillas blancas, pico en forma de flauta, patas demasiado corta y patas blancas 7. CALIFICACIÓN MORFOLÓGICA: La calificación morfológica se llevará a cabo por expertos debidamente formados en cursos específicos y se realizará mediante apreciación visual y por el método puntuación de áreas corporales, teniendo en cuenta los caracteres siguientes y sus respectivos coeficientes de ponderación: Cada región corporal se calificará asignándole de 1 a 10 puntos, según la siguiente escala: Calificación Puntos Perfecto 10 Muy bueno 9 Bueno 8 Aceptable 6 Mediano 5 Regular 3 Malo 1 6

7 La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones de valoración será causa de descalificación, sin que tenga en cuenta el valor obtenido para las restantes. A la puntuación asignada a cada uno de los caracteres morfológicos a valorar que se indican en la siguiente región, se le aplicará el coeficiente de ponderación que igualmente se indica y por el que se multiplicarán los puntos asignados a cada carácter. Carácter Morfológico Puntos Aspecto General 2 Cabeza 1 Cuello 1 Dorso y pecho 1,5 Muslos, alas y tarso 1,5 Dedos y puyas 1,5 Peso y desarrollo 1,5 Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones: Clasificación Puntos Excelente 91 a 100 Muy bueno 81 a 90 Bueno 75 a 80 Suficiente 65 a 74 Regular Inferior a 65 Los ejemplares con puntuación morfológica inferior a 65 puntos no serán inscritos en el Libro Genealógico. 7

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