LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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1 LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Ponencia de Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo Quito, 26 de Junio de 2013 La corriente positivista concibe a la Constitución Política como un pacto supremo de paz que regula las relaciones entre la sociedad y el Estado, a través de principios, mecanismos e instrumentos normativos, jurídicos y políticos con el fin de alcanzar, sostener y reproducir la armonía y el equilibrio entre los miembros de una comunidad organizada, estableciendo límites y control al ejercicio del poder y al mismo tiempo formulando derechos y deberes comunes, en un marco histórico e ideológico determinado. A partir de esa definición, entendemos que el contenido, principios y orientación de la Constitución deben interpretarse desde la comprensión de los valores morales comunes a una sociedad, las ideologías dominantes y el equilibrio de las fuerzas políticas, en un determinado contexto histórico. En el caso boliviano, y luego de una crisis estatal profunda, caracterizada por una pérdida sistemática y progresiva de legitimidad de los actores hegemónicos, era ya evidente que la orientación constitucional de entonces no respondía a las nuevas realidades históricas y por el contrario aportaba a la profundización de las tensiones que generaban los nuevos actores políticos en emergencia. En la década de 1990 se produjo en Bolivia la primera gran movilización social que demandaba reconstituir este pacto cohesionador, a través de la marcha de los pueblos indígenas de las llamadas tierras bajas, curiosamente minoritarios en número, invisibilizados, dispersos y fuertemente afectados por la cultura colonial y republicana. La denominada marcha por la vida y la dignidad tuvo un fuerte impacto en la percepción pública, especialmente de las clases medias urbanas, e impulsó las últimas reacciones de los grupos de poder que a través de una serie de reformas constitucionales intentaron sostener el modelo de país, impuesto desde los años 50. Estas medidas reformistas endógenas, solo reajustaron mecanismos de participación y vigilancia, manteniendo intactos los esquemas de poder y asegurando su reproducción. Es curiosamente en este proceso que se crea 1

2 formalmente la Defensoría del Pueblo, que sigue el modelo clásico del Ombudsman nórdico. Paralelamente a esta movilización, se multiplicaban en Bolivia nuevos escenarios reivindicatorios de grupos organizados pero todavía dispersos entre sí que demandaban, además del reconocimiento de derechos, un conjunto de verdaderos cambios en la relación Estado sociedad que el sistema político y el ordenamiento jurídico ya no alcanzaban a responder. Es a partir del 2007, con la convocatoria a una Asamblea Constituyente que el proceso alcanza una etapa superior y aunque el evento no pudo realizarse según fue planificado y el texto final surgió como consecuencia de pactos y acuerdos entre las fuerzas políticas en disputa, logró abrir los suficientes espacios a los movimientos sociales para que se introdujeran un gran conjunto de derechos, lo que al final le dio una de sus características más importantes: su orientación garantista más allá de cualquier ejemplo anterior y por encima de la mayoría de los textos constitucionales de la región. Más de 250 artículos se refieren a derechos reconocidos, se incluye el concepto de derechos colectivos y se los definen como inviolables, universales, interdependientes e indivisibles y progresivos. Jerarquía normativa La Constitución de 2004, consagraba una primacía implícita sobre los tratados internacionales al señalar que: La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. Así, se entendía además que los tratados estaban por debajo de la Constitución al ser aprobados mediante leyes. Por su parte, la Constitución del año 2009, incorpora un artículo que, en una primera parte señala que La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. A partir de este principio se infiere que, a nivel general seguimos con la lógica de la anterior Carta Magna. 2

3 Sin embargo, la citada disposición a continuación indica El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, lo que introduce una excepción a la regla, mediante la cual no todas las disposiciones serán infraconstitucionales; sino que existirán otras que tiene rango constitucional. Posteriormente, determina el mencionado precepto que La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y 1. el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los 2. órganos ejecutivos correspondientes. A partir de esto, entenderíamos que el rango de los tratados en general es supralegal, aunque sean aprobados mediante leyes del Estado. Finalmente, el artículo 13 de la Constitución boliviana determina que Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Nuevamente con esta definición, inferimos un rango supra constitucional. Por lo tanto, en una interpretación amplia, podemos aseverar que los tratados de derecho internacional de los derechos humanos y los de derecho comunitario, forman parte de nuestra Constitución boliviana y tiene aplicación preferente a cualquiera de sus disposiciones. 3

4 Los derechos humanos en el texto constitucional La nueva Constitución desarrolla de manera suficiente derechos humanos tanto individuales así como colectivos, sin embargo es evidente que se jerarquiza los derechos colectivos, estableciendo mayores garantías para su implementación. Entre los derechos fundamentales expresamente reconocidos tenemos los civiles, políticos, los de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los sociales, económicos (donde se encuentra el derecho al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado), a la salud y seguridad social, al trabajo y al empleo, a la propiedad. También se hace mención expresa a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad, de las privadas de libertad, de las usuarias y usuarios, de las consumidoras y consumidores y otros sujetos colectivos. La educación está concebida como intercultural y están desarrollados los derechos culturales. Se tiene una sección dedicada a ciencia, tecnología e investigación y un capítulo sobre comunicación social, ámbitos que no formaban parte del anterior texto constitucional. La Constitución establece claramente la relación jurídica entre la población y el Estado; la primera está definida como sujeto activo titular del derecho, mientras que el segundo es el sujeto pasivo que debe cumplir un deber u obligación; en algunas ocasiones la formulación del deber jurídico es genérica, en tanto que en otras disposiciones se encuentra más desarrollada. Sin embargo, los derechos no quedan como simple declaración: para que se cumplan indefectiblemente, la Constitución otorga recursos constitucionales. Entre las garantías tenemos las jurisdiccionales, las acciones de defensa, entre las que se encuentran la acción de libertad, la acción de amparo constitucional, la acción de inconstitucionalidad así como las acciones de protección de privacidad, acción de cumplimiento y la acción popular. Se establece los estados de excepción y se define la ciudadanía. Como se puede ver, la parte declarativa de la Constitución forma parte del constitucionalismo más evolucionado, de las grandes tradiciones 4

5 liberales, incluyendo el avance del liberalismo comunitario, de las tradiciones sociales, incluyendo todas las conquistas de las clases, sectores y estratos sociales. Con relación al Órgano Judicial, se proyecta un sistema de pluralismo jurídico al reconocer al sistema jurídico indígena con el límite del respeto a la Constitución, las leyes y los derechos humanos. Los motivos que orientan esta definición se refieren a la diversidad cultural que caracteriza a la población boliviana y a la concreción de la plurinacionalidad en la estructura jurisdiccional. En la nueva Constitución, se asigna a la justicia comunitaria el valor de sistema jurídico bajo el razonamiento de que cuenta con normas y procedimientos propios (derecho consuetudinario), además de dotarse de autoridades a las que se reconoce competencia (legitimidad) para administrar justicia. Derechos de los pueblos indígenas y pluralismo Uno de los aspectos nodales del nuevo modelo constitucional boliviano es la pluralidad, es decir la aceptación e implementación de un sistema por el que se acepta la diversidad política, religiosa, económica, cultural, o cualquier otra y que se expresa y positiviza en el pluralismo político, o sea la participación de toda la diversidad de organizaciones de representación popular; el pluralismo económico, es decir la diversidad de formas de propiedad y formas de organización económica del Estado; el pluralismo jurídico, que señala que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también lo son las naciones indígena originaria campesina; el pluralismo cultural que admite y valora los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad y el pluralismo lingüístico que reconoce como idiomas oficiales a 36 lengua. La pluralidad tiene que ver precisamente con el eje articulador y central del texto constitucional que es a su vez la base y sustancia de la nueva Constitución es que redefine la naturaleza del Estado transformando la antigua República que rigió desde la independencia en 1825 en un Estado Plurinacional Comunitario, que reconoce la existencia de varias naciones articuladas sobre su identidad cultural. Este carácter plurinacional implica el reconocimiento de naciones y pueblos indígenas 5

6 en condición de sujetos colectivos, consiguientemente, supone el reconocimiento de derechos colectivos reafirmando su condición de colectividades, lo que les otorga derechos colectivos territoriales, culturales y de libre determinación. Los pueblos (naciones) indígenas en la constitución se plantean más allá de su definición como sujetos políticos y adquieren una dimensión cultural de los saberes y de cosmovisiones integrales que incluyen o subyacen modelos alternativos de desarrollo. Desde esa perspectiva, el espíritu de la Constitución incorpora en un solo principio los componentes antropológicos, históricos y políticos de los grupos indígenas y su relación consustancial con el medio ambiente, alrededor de los derechos, que son la argamasa teórica que le da sentido a esta nueva visión integral y trasciende incluso a los propios lineamientos que protegían a los indígenas en el Convenio 169 de la OIT que hasta ahora sigue siendo el máximo referente de estas poblaciones en el mundo. En la nueva Constitución Política del Estado, se considera nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española y les reconoce derechos que en el antiguo modelo republicano eran impensables: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, 1. y a su propia cosmovisión. 2. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 3. A la libre determinación y territorialidad. 4. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 5. A la titulación colectiva de tierras y territorios. 6. A la protección de sus lugares sagrados. 7. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 6

7 8. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 9. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 10. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. 11. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 12. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 13. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 14. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 15. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 16. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio. 17. A la participación en los órganos e instituciones del Estado La nueva Constitución boliviana señala el derecho de los pueblos y naciones al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, y a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. La presencia indígena entonces, se encuentra de manera transversal en todo el texto constitucional, desde los principios ético morales que agregan un valor especial a todo lenguaje de derechos, hasta su presencia en la estructura estatal. El lenguaje plural de los derechos de los pueblos indígenas visibiliza una especie de número abierto de derechos, es decir de derechos en devenir, de por venir, derivados de sus matrices civilizatorias, de sus culturas y de sus formas específicas (en cada caso) de organización social, política, jurídica y económica, derechos de su relación con la tierra, la territorialidad y los recursos. 7

8 El derecho al agua como ejemplo de nuevos derechos constitucionales En la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas, el agua está ligada a la visión sagrada de la madre tierra y por ello se la considera como un ser vivo merecedor de cuidado y respeto, omnipotente, creador y transformador, presupuesto de base de la reciprocidad y la complementariedad entre la naturaleza y la sociedad humana además de ser una expresión de flexibilidad y adaptabilidad. La comunidad internacional ha reconocido la importancia de la problemática del agua como un asunto de interés mundial y en ese entendido ha incorporado esta temática en la estructura normativa del derecho internacional de los derechos humanos. Por su parte, diversos países incorporaron en sus constituciones el derecho al agua, las responsabilidades del Estado para garantizar el acceso para todos de este recurso y la regulación del saneamiento. Bolivia ha reconocido que el agua no es tan sólo un servicio o un bien de dominio público; sino que constituye un Derecho Humano. De esta manera se lo incorpora en su Constitución Política, como parte de los derechos fundamentales, dejando que el marco normativo legal se desarrolle dicho precepto bajo el principio que este derecho está reconocido y garantizado por el Estado y en la medida en que es un elemento básico para ejercer el derecho a la salud y para proporcionar un nivel adecuado de vida para todos los individuos de un Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando así su subsistencia en condiciones dignas, exige de una protección inmediata de parte de los gobiernos y de los particulares, quienes deben organizar esfuerzos que confluyan en la satisfacción de esta necesidad básica para todos y cada uno de los habitantes de nuestro país. En términos generales claramente la Constitución Política actual ha ampliado notablemente la cantidad de derechos humanos aunque es evidente que no existe una línea conductora en relación a la visión ideológica y filosófica que la determine, lo que en muchos casos está generando problemas al momento de interpretarlos o de concretarlos en leyes o decretos. Probablemente los aspectos más destacados tienen que ver con la inclusión de los de los derechos indígenas y el principio colectivo de los derechos, sin embargo, el reconocimiento claro de los 8

9 derechos fundamentales así como la adscripción a los principios del derechos internacional de los derechos humanos, la convierten en uno de los instrumentos de normativa suprema más avanzados de la región y por mucho, el más importante en esta materia que se haya dictado en la historia de nuestro país. 9

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