DECISIONES. (Texto pertinente a efectos del EEE)
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- Eva María Espinoza Miguélez
- hace 10 años
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1 L 149/15 DECISION DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/919 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2015 por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2015) 3892] (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión ( 4 ) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. (2) Bélgica ha comunicado que ha cerrado el centro de inspección Flight Care en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Brussel-Zaventem. Dinamarca ha comunicado que ha cerrado el puesto de inspección fronterizo del puerto de Aalborg 1 (Greenland Port) 1. Alemania ha comunicado que ha cerrado el centro de inspección Burchardkai en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamburg Hafen. Por tanto, deben modificase en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. (3) Alemania ha comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Bremen y los Países Bajos han comunicado que se ha añadido un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Amsterdam. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. (4) Grecia, Italia, Letonia y el Reino Unido han comunicado que las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de Idomeni en Grecia, de Roma-Fiumicino en Italia, de Riga (Airport) y Riga (BFT) en Letonia y de Gatwick en el Reino Unido deben modificarse en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. (5) España ha comunicado que un centro de inspección en el puerto de Vigo debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro y que deben suspenderse dos centros de inspección en el mismo puerto. Los Países Bajos han comunicado que un puesto de inspección de Vlissingen debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. El Reino Unido ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo de Manston debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, deben modificarse en consecuencia las listas de entradas correspondientes a estos Estados miembros que figuran en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. ( 1 ) DO L 224 de , p. 29. ( 2 ) DO L 268 de , p. 56. ( 3 ) DO L 24 de , p. 9. ( 4 ) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de , p. 1).
2 L 149/ (6) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). (7) A raíz de comunicaciones de Italia y de los Países Bajos, deben introducirse algunos cambios en las listas de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figuran en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros. (8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de Por la Comisión Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión
3 L 149/17 ANEXO Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue: 1) El anexo I queda modificado como sigue: a) en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente a Brussel-Zaventem se sustituye por el texto siguiente: Flight Care 2 NHC (2) U, E, O «Brussel-Zaventem Bruxelles-Zaventem BE BRU 4 A Avia Partner WFS HC(2) HC-T(2) Swiss Port HC(2)»; b) en la parte relativa a Dinamarca, se suprime la entrada correspondiente al puerto de Aalborg 1 (Greenland Port) 1; c) la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue: i) la entrada correspondiente al puerto de Bremen se sustituye por el texto siguiente: «Bremen DE BRE 1 P Holzhafen HC, NHC NHC-NT», ii) la entrada correspondiente al puerto de Hamburg Hafen se sustituye por el texto siguiente: «Hamburg Hafen DE HAM 1 P Altenwerder Kirchtal Reiherdamm HC, NHC-T(FR), NHC-NT HC, NHC-T(FR), NHC-NT»; d) en la parte relativa a Grecia, la entrada correspondiente al ferrocarril en Idomeni se sustituye por el texto siguiente: «Idomeni GR EID 2 F HC(2)»; e) en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente: T.C. Guixar Frioya HC, NHC-T(FR), NHC-NT HC-T(CH)(2)(3) «Vigo VGO 1 P Frigalsa (*) HC-T(FR)(2)(3) (*) Pescanova HC-T(FR)(2)(3) Fandicosta (*) HC-T(FR)(2)(3) (*) Frig. Morrazo HC-T(FR)(3)»;
4 L 149/ f) en la parte relativa a Italia, la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente: Alitalia Società Aerea Italiana HC(2) «Roma-Fiumicino IT FCO 4 A FLE HC(2), NHC(2) Isola Veterinaria ADR U, E, O»; g) la parte relativa a Letonia se modifica como sigue: i) la entrada correspondiente al aeropuerto de Riga (Airport) se sustituye por el texto siguiente: «Riga (Airport) LV RIX 4 A HC(2), NHC(2)», ii) la entrada correspondiente al puerto de Riga (BFT) se sustituye por el texto siguiente: «Riga (BFT) LV RIX 1b P HC(2)»; h) la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue: i) la entrada correspondiente al puerto de Amsterdam se sustituye por el texto siguiente: «Amsterdam NL AMS 1 P Cornelis Vrolijk Daalimpex, Velsen PCA Kloosterboer Ijmuiden Blankendaal Coldstores, Velsen HC-T(FR)(2)(3) HC-T HC(2), NHC(2) HC-T(FR) HC-T(FR)(2)», ii) la entrada correspondiente al puerto de Vlissingen se sustituye por el texto siguiente: «Vlissingen NL VLI 1 P Kloosterboer Finlandweg HC(2), NHC-T(FR)(2)»; i) la parte relativa al Reino Unido queda modificada como sigue: i) la entrada referente al aeropuerto de Gatwick se sustituye por el texto siguiente: «Gatwick GB LGW 4 A IC 1 IC 2 HC(1)(2), NHC(2)», O(14) ii) se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Manston.
5 L 149/19 2) El anexo II queda modificado como sigue: a) la parte relativa a Italia queda modificada como sigue: i) la entrada correspondiente a la unidad local «IT01008 RAVENNA» se sustituye por el texto siguiente: «IT01008 AZIENDA USL DELLA ROMAGNA», ii) la entrada correspondiente a la unidad local «IT00306 ALTO FRIULI» se sustituye por el texto siguiente: «IT00306 ALTO FRIULI-COLLINARE-MEDIO FRIULI», iii) la entrada correspondiente a la unidad local «IT00206 ISONTINA» se sustituye por el texto siguiente: «IT00206 BASSA FRIULANA-ISONTINA», iv) la entrada correspondiente a la unidad local «IT00406 MEDIO FRIULI» se sustituye por el texto siguiente: «IT00406 FRIULI CENTRALE», v) la entrada correspondiente a la unidad local «IT01209 VIAREGGIO» se sustituye por el texto siguiente: «IT01209 VERSILIA», vi) la entrada correspondiente a la unidad local «IT01705 TE MONSELICE MONTAGNANA» se sustituye por el texto siguiente: «IT01705 MONSELICE», vii) se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes unidades locales: «IT01315 SALERNO 3» «IT01208 «IT01108 «IT01308 «IT00506 «IT00916 CENA» FORLÌ» RIMINI» BASSA FRIULANA» FG/3»; b) la parte relativa a los Países Bajos queda modificada como sigue: i) la entrada correspondiente a la unidad central «NL00000 NVWA» se sustituye por el texto siguiente: «NL00000 NEDERLANDSE VOEDSEL- EN WARENAUTORITEIT»,
6 L 149/ ii) la entrada correspondiente a la unidad regional «NL00001 NVWA NOORD» se sustituye por el texto siguiente: «NL00001 NEDERLANDSE VOEDSEL- EN WARENAUTORITEIT», iii) se suprimen las siguientes entradas para las unidades regionales y locales: «NL01201 NL00002 NL01302 NL00003 NL01403 NL00004 NL01504 NL00005 NL01605 LVE NOORD NVWA NOORDWT LVE NOORDWT NVWA OOST LVE OOST NVWA ZUID LVE ZUID NVWA ZUIDWT LVE ZUIDWT».
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