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1 boletín electrónico Septiembre 2010 Dirección General de Defensa y Protección del Subsecretaría de Atención Ciudadana Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 1

2 Boletín electrónico Nº 13 Contenido I. Telefonía celular CLARO DEVOLVERÁ A SUS CLIENTES EL IMPORTE COBRADO POR ENVÍO DE FACTURAS La Dirección General de Defensa y Protección del de la Subsecretaría de Atención Ciudadana suscribió un acuerdo entre Claro y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad mediante el cual, la empresa de telefonía móvil se comprometió a dejar de cobrar el cargo por envío de factura y a su vez devolver el dinero cobrado de forma presuntamente indebida. II. Administradores de consorcios Se dispuso un reempadronamiento general La Dirección General de Defensa y Protección del de la Subsecretaría de Atención Ciudadana dispuso un reempadronamiento general para todos los Administradores de Consorcios que ejercen la actividad en la Ciudad. La medida tiene como objetivo que los administradores puedan normalizar su situación III. El GCBA avanza en la protección de los consumidores BUENOS AIRES ES LA CIUDAD QUE MÁS APLICÓ EL RESARCIMIENTO POR DAÑO DIRECTO La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del, aplicó en 6 casos el nuevo artículo 40 bis de la Ley denominado daño directo. Hay 25 casos más resueltos en igual sentido que sólo requieren el visado de la Procuración General de la Ciudad. IV. Referencia normativa Esta publicación es producida por DG. de Defensa y Protección del y tiene como objeto formar e informar a los ciudadanos, para la promoción de un ejercicio activo y responsable de sus derechos, de acuerdo a lo establecido por las normativas que adjuntamos en este apartado. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 2

3 I. Telefonía celular CLARO DEVOLVERÁ A SUS CLIENTES EL IMPORTE COBRADO POR ENVÍO DE FACTURAS La Dirección General de Defensa y Protección del de la Subsecretaría de Atención Ciudadana celebró un acuerdo entre la empresa Claro y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad para que la empresa de telefonía móvil deje de cobrar el cargo por envío de factura y su vez devolver el dinero cobrado de forma presuntamente indebida. El acuerdo se realizó en el marco de las actuaciones administrativas que desarrolla Defensa del en los Centros de Gestión y Participación Comunal luego de que la defensoría del Pueblo se presentara como denunciante. El reintegro, que alcanzará a todos los clientes de la Ciudad de Buenos Aires, se realizará en las facturas que se emitan en septiembre y octubre del corriente año mediante una nota de crédito que favorecería a más de 1 millón de personas. Según lo previsto por el Art. 4º de la Ley de Defensa del, el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. Este último aspecto, el de la gratuidad, fue incorporado a partir del año 2008 por la reforma de la Ley y supone que las empresas no pueden cobrar por la facturación de un servicio en tanto el mismo esté reglamentado. Para Juan Manuel Gallo, Director de Defensa del, el acuerdo demuestra el avance que tienen los derechos de los consumidores en estos últimos tiempos: Hemos avanzado en varios aspectos respecto de los nuevos derechos integrados en la reforma de 2008, la inclusión del resarcimiento por daño directo para los consumidores, la aplicación de las nuevas leyes de la Ciudad son una muestra acabada de que estamos ante en un cambio significativo. En lo que va de 2010 la Dirección General de Defensa y Protección del recibió un total de 7582 denuncias. El 20% de estas presentaciones son en contra de empresas de telefonía celular, que se que encabezan el ranking de los rubros más denunciados. Realizar consultas Los ciudadanos pueden realizar consultas llamando a la línea gratuita 147 del Gobierno de la Ciudad o enviar un mensaje al correo electrónico defensa@buenosaires.gov.ar. Personalmente se brinda asesoramiento en los Centros de Gestión y Participación Comunal. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 3

4 II. Administradores de consorcios SE DISPUSO UN REEMPADRONAMIENTO GENERAL La Dirección General de Defensa y Protección del de la Subsecretaría de Atención Ciudadana dispuso un reempadronamiento general para todos los Administradores de Consorcios que ejercen la actividad en la Ciudad de Buenos Aires. La medida tiene como objetivo que los administradores puedan normalizar su situación presentando documentación sensible para el normal funcionamiento de los edificios que administran, por ejemplo la/s póliza/s de seguros, información sobre el mantenimiento de ascensores, trabajos realizados por personal matriculado, los aportes del personal del edificio, etc. Hay que destacar que los administradores están obligados a presentar esa información mediante una declaración jurada anual y que la medida se toma en tanto varios administradores no habrían cumplido con esas obligaciones durante el período En este sentido, quienes cumplan con el reempadronamiento podrán normalizar la situación de todos los períodos faltantes en los que no presentaron su declaración jurada. Vale aclarar que a partir de 2009, la ley 941 incorporó nuevos requisitos: los administradores tienen la obligación de capacitarse y presentar el certificado de aprobación del curso. También llevar un libro de Registro de Firmas de los copropietarios que asegure, cuando el titular esté ausente, la correcta delegación de la representación en las asambleas. Quedan exceptuados de realizar el presente reempadronamiento los administradores que han requerido la inscripción en el año 2010 (matrículas comprendidas entre 6864 a 7300). Los administradores que no den cumplimiento en tiempo y forma con el trámite y sus requisitos serán dados de baja. Asimismo, los administradores que, habiendo sido dados de baja, continúen ejerciendo la actividad serán pasibles de sumario de oficio o por denuncia de interesado por infracción a los artículos 2º y 15 inc. a) Ley 941. Como reempadronarse Ingresando a encontraran el acceso directo denominado reempadronamiento. Cronograma de reempadronamiento Número de matrícula habilitante Fechas para la presentación Del 1 al 1800 Del 20/09 al 08/10 de 2010 Del 1801 al 3300 Del 11/10 al 29/10 de 2010 Del 3301 al 4800 Del 01/11 al 19/11 de 2010 Del 4801 al 6863 Del 22/10 al 10/12 de 2010 Del 6864 al Inscriptos en año exceptuados Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 4

5 III. El GCBA avanza en la protección de los consumidores BUENOS AIRES ES LA CIUDAD QUE MÁS APLICÓ EL RESARCIMIENTO POR DAÑO DIRECTO La Subsecretaría de Atención Ciudadana, a través de su Dirección General de Defensa y Protección del, aplicó en 6 casos el nuevo artículo 40 bis de la Ley denominado daño directo. Hay 25 casos más resueltos en igual sentido que sólo requieren el visado de la Procuración General de la Ciudad. La aplicación del nuevo artículo permite a Defensa del ordenar a las empresas infractoras el pago de un resarcimiento para los consumidores de hasta el valor de 5 Canastas Básicas Total para el Hogar 3, unos $ En los 6 casos aplicados, el organismo oficial de Defensa del confirmó que la conducta del proveedor causó un perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona. Para el Subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli, se han producido avances significativos y este Gobierno ha demostrado de manera contundente que protege a los consumidores. En nuestra jurisdicción atendemos más de 12 mil consultas telefónicas y tramitamos unas 11 mil denuncias al año en los CGPC. No hay dudas que somos la Ciudad que más ha aplicado los nuevos derechos establecidos a partir de 2008 cuando se modificó la ley Algunos casos de daño directo Entre los 31 casos resueltos se encuentran el de un vecino que compró un aire acondicionado fallado y sobre el cual la empresa no ofreció una solución (cambio o reparación). En este sentido, el daño directo se produjo desde el momento en que la empresa no cumplió con su obligación como proveedor, ocasionando un perjuicio económico para el consumidor. En esa dirección, una clienta contrató la realización de unos interiores de placard, pagando por adelantado un trabajo que nunca fue cumplido por la empresa. Pero también se destacan casos en los que el consumidor abonó un servicio que no fue provisto en los términos y condiciones pactados. Como la obligación del proveedor es cumplir con el suministro del servicio, si la empresa objetivamente no repara la situación frente a un corte parcial en los términos establecidos por el contrato, sería pasible de la aplicación del ordenamiento jurídico mencionado. Así ha ocurrido en varios casos tanto para operadores de televisión por cable como para proveedores de conexión a Internet, que han interrumpido el servicio sin acudir en los tiempos previstos a reparar tal situación. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 5

6 Dónde y cómo reclamar Frente a un problema de índole comercial, se recomienda a los consumidores comunicarse con la línea de asesoramiento gratuita 147 o bien mandar un mensaje por correo electrónico a defensa@buenosaires.gob.ar. Los casos se tramitan en los Centros de Gestión y Participación Comunal de la Ciudad de Buenos Aires. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 6

7 VI. Referencia normativa Esta publicación es producida por DG. de Defensa y Protección del y tiene como objeto formar e informar a los ciudadanos, para la promoción de un ejercicio activo y responsable de sus derechos, de acuerdo a lo establecido por las siguientes normativas: Constitución de la Nación Argentina/Art. 42 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo ( ) a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios ( ). Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Art. 46 La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación. Ley / Art Formación del Dictamina para la autoridad de aplicación, la implementación de políticas activas para la formación e información de los ciudadanos y establece: La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. (...). Ley 757/ Art. 7 Inc. b Carácter público de las audiencias Establece que lo actuado en el marco de las audiencias conciliatorias es de carácter público y por tanto pasible de ser difundido orientado a la formación permanente de los ciudadanos. Ley 104/ Art. 1 - Derecho a la información La ley 104 garantiza para todos los ciudadanos el derecho a la información y en ese marco establece: Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1391, BOCBA Nº 2011 del 26/08/2004). Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 7

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