Anexo A. Período del grupo: El Período del grupo se extiende desde el 11 de julio de 2010 hasta el 15 de octubre de 2015.

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1 Anexo A Juan Almanzar, et al. v. Select Portfolio Servicing, Inc., et al., Caso Núm. 14-cv Moreno Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida Si Select Portfolio Servicing, Inc. ( SPS ) le reclamó durante el Período del grupo, según se define más adelante, como asegurado principal o adicional de una póliza de seguro contratada por la entidad crediticia ( LPI ) para asegurar su propiedad residencial, y usted pagó total o parcialmente a SPS la prima de esa póliza en dicho período, usted podría recibir una indemnización en efectivo derivada de un acuerdo de demanda colectiva. Si SPS le reclamó durante el Período del grupo, según se define más adelante, como asegurado principal o adicional de una póliza de seguros contratada por la entidad crediticia para asegurar su propiedad residencial, y usted no pagó y todavía adeuda la prima de esa póliza, podría recibir un pago o un crédito para disminuir la cantidad que adeude a SPS. Un tribunal federal autorizó la expedición del presente aviso. Esta no es una oferta de servicios de un abogado. Si SPS le ha reclamado un seguro contratado por la entidad crediticia para asegurar su propiedad residencial emitido por American Security Insurance Company ( ASIC ), Voyager Indemnity Insurance Company ( VIIC ), Standard Guaranty Insurance Company ( SGIC ) [en conjunto, las Demandadas de Assurant ] o por otra aseguradora, este Acuerdo le brindará la oportunidad de: (i) reclamar una indemnización en efectivo, si pagó a SPS en todo o en parte las primas de esa póliza contratada por la entidad crediticia durante el Período del grupo; o (ii) reclamar un crédito para aminorar su actual deuda con SPS en caso de no haber pagado y adeudar todavía a SPS las primas de esa póliza contratada por la entidad crediticia durante el Período del grupo. Período del grupo: El Período del grupo se extiende desde el 11 de julio de 2010 hasta el 15 de octubre de Si SPS le ha reclamado una póliza contratada por la entidad crediticia durante el Período del grupo, con independencia de las previsiones de este Aviso y del Acuerdo, usted puede entablar una reclamación para recibir beneficios derivados de este Acuerdo. El presente Aviso le explicará de qué trata la demanda colectiva, en qué consistirá el Acuerdo si lo aprueba el Tribunal, si usted reúne o no los requisitos para presentar una reclamación de indemnización en efectivo o un crédito con base en el Acuerdo y qué debe hacer si desea: (i) presentar una reclamación, (ii) objetar el Acuerdo o (iii) no participar en el Acuerdo y, en su lugar, optar por excluirse de la demanda colectiva. Este Aviso también le dirá cómo obtener más información si así lo desea. Si decide presentar una reclamación, deberá seguir las instrucciones y llenar Formulario de reclamación de demanda colectiva, el cual se adjunta a este Aviso. Todos los que presenten un Formulario de reclamación deben responder honestamente las preguntas que contenga y deben ratificar las declaraciones hechas en el Formulario de reclamación bajo pena de perjurio. Algunos reclamantes también deben verificar su identidad. Todos los Miembros del Grupo de demandantes que reúnan los requisitos y presenten Formularios de reclamación válidos y debidamente cumplimentados recibirán una indemnización en efectivo o un crédito (a deducir de la deuda que mantengan con SPS) por un monto equivalente al 12.5 %, 6.5 % o 5 % de la prima neta que reclamada por SPS a los Miembros del Grupo de demandantes por la póliza contratada por la entidad crediticia durante el Período del grupo; dependiendo del porcentaje de cuándo se le haya reclamado y del tipo de su póliza de seguro contratada por la entidad crediticia. SUS DERECHOS LEGALES SE VERÁN AFECTADOS SIN IMPORTAR SI ACTÚA O NO. LEA ESTE AVISO CON DETENIMIENTO Y OBTENGA MÁS INFORMACIÓN SI LA NECESITA. EL AVISO LE DIRÁ CÓMO OBTENER ESA INFORMACIÓN

2 QUÉ CONTIENE ESTE AVISO INFORMACIÓN BÁSICA PÁGINA 3 1. Por qué se me envió este Aviso? 2. De qué trata este Aviso? 3. Sobre qué es la presente Demanda? 4. Por qué existe un Acuerdo? MEMBRESÍA DEL GRUPO DE DEMANDANTES PÁGINA 3 5. Quién puede ser Miembro del Grupo de demandantes? 6. Qué sucede si no estoy seguro de si formo parte del Grupo de demandantes? TÉRMINOS Y BENEFICIOS DEL ACUERDO PÁGINA 4 7. Cuáles son los términos del Acuerdo? 8. Cómo recibo una indemnización en efectivo o un crédito? 9. Cómo sé si reúno los requisitos para obtener una indemnización en efectivo o un crédito para disminuir lo que adeudo a SPS? 10. Cuándo recibiría mi indemnización en efectivo o crédito? 11. A qué renuncio al optar por formar parte del Grupo de demandantes? 12. Qué sucede si decido no actuar? AUTOEXCLUIRSE DEL ACUERDO PÁGINA Cómo me salgo del Acuerdo? 14. Qué sucede si no me salgo del Acuerdo? 15. Si me excluyo, puedo recibir dinero o un crédito de este Acuerdo? OBJECIONES AL ACUERDO PÁGINA Cómo puedo formular una objeción al ACUERDO? LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN PÁGINA Tengo un abogado en este caso? 18. Cómo se les pagará a los Abogados del Grupo? AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL TRIBUNAL PÁGINA Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si se aprueba o no el Acuerdo? 20. Al ser Miembro del Grupo de demandantes, puedo tomar la palabra en la audiencia? OBTENER MÁS INFORMACIÓN PÁGINA Dónde puedo obtener información más detallada sobre el Acuerdo? - 2 -

3 1. POR QUÉ SE ME ENVIÓ ESTE AVISO? INFORMACIÓN BÁSICA Este Aviso se le ha enviado porque los registros de las Demandadas indican que su póliza de seguro residencial ha vencido, que se emitió una póliza de seguros contratada por la entidad crediticia ( póliza contratada por la entidad crediticia ) para asegurar su propiedad residencial y que SPS, en su calidad de administrador hipotecario, le reclamó esta póliza de seguro contratada por la entidad crediticia durante el Período del grupo. El Tribunal ordenó que se le enviara este Aviso porque usted tiene derecho a conocer el Acuerdo propuesto en esta demanda colectiva, que concierne al seguro contratado por la entidad crediticia, emitido por las Demandadas de Assurant o por otra aseguradora, que SPS le reclamó, y a conocer sus opciones antes de que el Tribunal decida si aprueba o no el Acuerdo. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, y si usted es miembro del Grupo de demandantes, si reúne los criterios de reclamación y presenta una reclamación válida, usted recibirá: (a) una indemnización en efectivo de un Administrador nombrado por el Tribunal si pagó total o parcialmente la prima de la póliza contratada por la entidad crediticia; o (b) un crédito para reducir su deuda actual con SPS o, a discreción de las Demandadas, un cheque de reembolso parcial si usted no ha pagado la prima de su póliza de seguro contratada por la entidad crediticia. No se entregará ningún crédito ni indemnización hasta que se hayan resuelto todas las objeciones e impugnaciones. 2. DE QUÉ TRATA ESTE AVISO? Este Aviso es parte de un paquete enviado a todos los posibles miembros del Grupo de demandantes, como usted. El paquete incluye este Aviso, el Formulario de reclamación de demanda colectiva e instrucciones para llenar el formulario. Este paquete explica la Demanda, el Acuerdo, sus derechos legales, los beneficios que tiene a su disposición, quiénes pueden obtenerlos y cómo pueden obtenerse. El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y el caso se conoce como Juan Almanzar, et al. v. Select Portfolio Servicing, Inc., et al., Caso Núm. 14-cv Moreno (Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida). Los demandantes Juan Almanzar y Jocelyn Evans demandaron en nombre de usted y en el de todos los Miembros del Grupo de demandantes y se llaman los Demandantes. Las compañías que han sido demandadas, SPS, American Security Insurance Company, Voyager Indemnity Insurance Company y Standard Guaranty Insurance Company, se llaman Demandadas. 3. SOBRE QUÉ ES LA PRESENTE DEMANDA? Esta demanda concierne a un seguro contratado por la entidad crediticia (por riesgos o daños causados únicamente por la fuerza del viento) que asegura la propiedad del prestatario para proteger al prestamista hipotecario (y en determinadas circunstancias al prestatario) cuando vence la póliza de seguro del prestatario o cuando éste no mantiene una póliza de seguro de propietario de vivienda que resulte aceptable para el prestamista hipotecario. Cuando se contrata una póliza de seguro por la entidad crediticia de conformidad con el contrato de hipoteca del prestatario, SPS paga primas a la aseguradora que contrató la entidad crediticia y que redactó la póliza, y luego SPS cobra esas primas a los prestatarios. Los Demandantes han presentado reclamaciones en nombre de todas las personas del Grupo de demandantes (según definición contenida más adelante en la Respuesta n.º 5). Los Demandantes alegan que cuando se le exigía a un prestatario disponer de un seguro que cubriera su propiedad en caso de hipoteca, préstamo con garantía hipotecaria o línea de crédito proporcionados por SPS, y no se acreditaba una cobertura aceptable (por ejemplo, cuando la póliza de seguro no existía o había vencido), SPS contrataba el seguro para supuestamente recibir un beneficio no autorizado. Los Demandantes alegan además que SPS lo hacía principalmente para obtener supuestas mordidas de las Demandadas de Assurant en forma de comisiones, beneficios bajo determinados acuerdos de reaseguro u otros supuestos ingresos o beneficios. Los Demandantes también alegan que la forma en que las pólizas contratadas por la entidad crediticia se obtuvieron y contrataron ocasionó que las tarifas y el valor de cobertura fueran excesivos. Todas las Demandadas niegan expresamente las alegaciones de los Demandantes y afirman que sus acciones han estado plenamente autorizadas por los instrumentos hipotecarios y por las leyes. Ellos también niegan que hayan obrado de mala manera. El tribunal todavía no se ha pronunciado sobre los fundamentos de este caso y no se ha determinado si las Demandadas cometieron algún ilícito. 4. POR QUÉ EXISTE UN ACUERDO? Ambas partes han aceptado llegar a un Acuerdo para evitar el costo y riesgo que supone un juicio y para que los prestatarios puedan obtener beneficios a cambio de eximir de responsabilidad a las Demandadas. MEMBRESÍA DEL GRUPO DE DEMANDANTES 5. QUIÉN PUEDE SER MIEMBRO DEL GRUPO DE DEMANDANTES? Para saber si usted se verá afectado por esta demanda colectiva, primero debe determinar si es Miembro del Grupo de demandantes (un Miembro del Grupo de demandantes ). El Grupo de demandantes se define de la siguiente manera: Todos los prestatarios de Estados Unidos que, dentro del Período del grupo (según se define más adelante), hayan recibido una reclamación de pago por parte de SPS en relación a una póliza de seguro contratada por la entidad crediticia por riesgos o daños causados únicamente por la fuerza del viento que asegure la propiedad residencial, y quienes, dentro del Período del grupo, (i) hayan pagado a SPS la Prima Neta1 de la citada póliza o (ii) no la hayan pagado y todavía adeuden a SPS la Prima neta de esa póliza de seguro contratada por la entidad crediticia. Están excluidos del Grupo de demandantes: (i) personas que sean o hayan sido durante el Período del grupo ejecutivos o directores de las Demandadas que intervienen en la Demanda o de cualquiera de sus respectivas Filiales; (ii) cualquier magistrado, juez o magistrado-juez de Estados Unidos o de cualquier estado, sus cónyuges y personas relacionadas con ellos dentro del tercer grado de parentesco, o los cónyuges de dichas personas; y (iii) los prestatarios cuya póliza de seguro contratada por la entidad crediticia haya sido cancelada en su totalidad de forma que cualquier prima reclamada y/o cobrada haya sido plenamente reembolsada a la cuenta de depósito del prestatario. El Período del grupo comenzará el 11 de julio de 2010 y se extenderá hasta el 15 de octubre de 2015: De acuerdo con la definición de Grupo de demandantes, los prestatarios serán considerados dentro de la exclusión (iii) si la cuenta del Prestatario se acreditó plenamente por las primas cargadas o dichos cargos fueron totalmente invertidos. 6. QUÉ SUCEDE SI NO ESTOY SEGURO DE SI FORMO PARTE DEL GRUPO DE DEMANDANTES? Si no está seguro de formar parte del Grupo de demandantes o tiene alguna duda sobre el caso, puede llamar al teléfono gratuito o visitar el sitio web del Acuerdo en 1 Prima neta hace referencia al valor de la prima cobrada a un Miembro del Grupo de demandantes por una póliza de seguro contratada por la entidad crediticia durante el Período del grupo menos todo reembolso pagado o abonado al Miembro del Grupo de demandantes

4 7. CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO? TÉRMINOS Y BENEFICIOS DEL ACUERDO Las Demandadas han acordado ofrecer una indemnización en efectivo o un crédito a cada Miembro del Grupo de demandantes en las siguientes cantidades: (i) Una cantidad equivalente al 12.5 % de la prima neta de la Póliza de seguro contratada por la entidad crediticia emitida durante el Período del grupo a los Reclamantes que dispusieran de un seguro contratado por la entidad crediticia entre el 11 de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011; (ii) Una cantidad equivalente al 6.5 % de la prima neta de la Póliza de seguro contratada por la entidad crediticia emitida durante el Período del grupo a los Reclamantes que dispusieran de un seguro contratado por la entidad crediticia el 1 de diciembre de 2011 o después y dichos seguros estuvieran vinculados a un producto del MSP.2 (iii) Una cantidad equivalente al 5 % de la prima neta de la Póliza de seguro contratada por la entidad crediticia emitida durante el Período del grupo, a los Reclamantes que dispusieran de un seguro contratado por la entidad crediticia el 1 de diciembre de 2011 o después y (a) dichos seguros estuvieran vinculados a un producto de MIP,3 o (b) dichos seguros no hubiesen sido reasegurados debido a restricciones estatales o de inversores. Los pagos se realizarán siempre que el Miembro del Grupo de demandantes presente un Formulario de reclamación válido y debidamente cumplimentado, adjuntando algunos Miembros del Grupo de demandantes una forma de acreditación de su identidad. Conforme se describe con más detalle en respuesta a la Pregunta n.º 9, para determinar si un Miembro del Grupo de demandantes cumple los requisitos para recibir una indemnización en efectivo o un crédito (en relación a su deuda con SPS) dependerá de si pagó las primas reclamadas por SPS de la póliza de seguro contratada por la entidad crediticia o de si no pagó y aún adeuda dichas primas a SPS. Para poder recibir estos beneficios es necesario que cada Miembro del Grupo de demandantes presente un Formulario de reclamación. Las Demandadas han convenido además una eventual compensación adicional, de la que usted puede beneficiarse, que clarifica lo que algunas de sus prácticas serán en el futuro. Los beneficios del Acuerdo se describen con más detalle en el Acuerdo de Conciliación, que está disponible en Este Acuerdo no afectará los derechos o las reclamaciones que le puedan corresponder a usted de conformidad con cualquier otro acuerdo entre SPS y una entidad gubernamental o privada. Este Acuerdo tampoco tendrá influencia alguna sobre una reclamación de beneficios de su póliza contratada por la entidad crediticia que usted haya presentado o envíe en el futuro. Sin embargo, conforme se expone más adelante (véase Respuesta n.º 11), este Acuerdo afectará a cualquier reclamación que usted pueda tener en relación, entre otros, con la conducta, políticas o prácticas de las Demandadas respecto a pólizas y cargos de seguro contratadas por la entidad crediticia durante el Período del grupo. 8. CÓMO RECIBO UNA INDEMNIZACIÓN EN EFECTIVO O UN CRÉDITO? Para recibir una indemnización en efectivo o un crédito para reducir su deuda actual, usted debe ser Miembro del Grupo de demandantes y enviar un Formulario de reclamación de demanda colectiva, debida y correctamente cumplimentado, con franqueo no posterior a 90 días después de la Fecha del Acuerdo Final (según se indica en el Acuerdo de Conciliación),4 o, si utiliza un servicio de mensajería privada, un sello que refleje que la fecha de envío no es posterior a los 90 días después de la Fecha del Acuerdo Final. Usted puede presentar un Formulario de reclamación cumplimentado de una de las siguientes formas: 1. Usted podrá enviar por correo el Formulario de reclamación cumplimentado y firmado, con la pertinente documentación de verificación, en su caso, a Almanzar Settlement Center, P.O. Box 2445 Faribault, MN También podrá cumplimentar y firmar el Formulario de reclamación subiéndolo en el sitio web del Acuerdo hasta la Fecha límite de reclamación, siempre que para aquellas reclamaciones que requieran documentos de verificación, se suban copias escaneadas de dichos documentos de verificación con el número de reclamación apropiado para vincularlos con la reclamación. 3. Usted podrá cumplimentar en línea su Formulario de reclamación dentro del sitio web del Acuerdo, utilizando un formato de firma electrónica, debiendo en cualquier caso acompañar, a aquellas reclamaciones que requieran documentos de verificación, copias escaneadas de dichos documentos de verificación que deberá subir en el sitio web del Acuerdo con el número apropiado de la reclamación para asociarlos con la reclamación. El Tribunal ha señalado una Audiencia de Aprobación Final el 25 de marzo Si el Tribunal aprueba el Acuerdo y dicta Sentencia en la fecha de la Audiencia de Aprobación Final y no se formula ninguna apelación, la fecha límite para presentar un Formulario de reclamación debida y correctamente cumplimentado será el 25 de julio de (Si se producen retrasos en dichas actuaciones, el plazo límite se retrasará en similar medida conforme a lo previsto en el Acuerdo.) El Formulario de reclamación de demanda colectiva y las instrucciones para llenarlo se le han enviado con este Aviso. También puede obtener un Formulario de reclamación en el sitio web del Acuerdo en la dirección o puede solicitarlo llamando al teléfono gratuito Si desea presentar una reclamación, lea atentamente las Instrucciones del Formulario de reclamación, cumpliméntelo, fírmelo y envíelo. En el caso de Miembros del Grupo de demandantes que sean elegibles para recibir un cheque de indemnización en efectivo (en lugar de un crédito), se debe confirmar adicionalmente su identidad mediante una de varias opciones. Las instrucciones del Formulario de reclamación y el Formulario de reclamación explican cuáles son esas opciones. Se considerará nulo todo Formulario de reclamación que no esté completado debidamente y/o no contenga toda la información requerida. 9. CÓMO SÉ SI REÚNO LOS REQUISITOS PARA OBTENER UNA INDEMNIZACIÓN EN EFECTIVO O UN CRÉDITO PARA AMINORAR MI DEUDA CON SPS? Las instrucciones del Formulario de reclamación de demanda colectiva y el Formulario de reclamación explican los diferentes recursos de compensación de los que disponen los Miembros del Grupo de demandantes, dependiendo de si pagaron su prima de póliza de seguro contratada por la entidad crediticia. Conforme se explica en el Formulario de reclamación, los Miembros del Grupo de demandantes son elegibles para una indemnización en efectivo si durante el Período del grupo hicieron al menos un pago hipotecario mensual completo a SPS una vez que: (a) su actual cuenta de depósito haya sido ajustada para cargar en ella la prima de la Póliza del seguro contratada por la entidad crediticia; o (b) se haya aperturado una cuenta de depósito para cargar en ella la prima de la Póliza del seguro contratada por la entidad crediticia y efectivamente se haya cargado. 2 Producto MIP se refiere a la Protección del Interés del Acreedor Hipotecario, productos de seguro de riesgos de la entidad crediticia proporcionados por ASIC y/o por SGIC. 3 Producto MIP se refiere a la Protección del Interés del Acreedor Hipotecario, productos de seguro de riesgos de la entidad crediticia proporcionados por ASIC y/o por SGIC. 4 La Fecha del Acuerdo final es la fecha en que la sentencia de este caso (la Sentencia ) se declara en firme. Si no se interpone ninguna apelación contra la Sentencia, la Fecha del Acuerdo final hace referencia a la fecha en que vence el plazo para presentar apelaciones. Si se interpone alguna apelación contra la Sentencia, la Fecha del Acuerdo final hará referencia a la fecha en que se hayan resuelto definitivamente todas las apelaciones de forma que se ratifique la Sentencia. En consecuencia, la Fecha Límite de la Reclamación no será anterior al 25 de julio de

5 Todos aquellos Miembros del Grupo de demandantes a quienes, durante el Período del grupo, SPS les haya reclamado sus pólizas del seguro contratadas por la entidad crediticia y no hayan pagado y aún adeuden la prima neta reclamada por esas pólizas, son elegibles para una reducción de lo que adeuden actualmente a SPS por un valor equivalente al 12.5 %, 6.5 % o 5 % (tal como se describe en la Respuesta n.º 7 arriba) de la Prima neta reclamada a ese Miembro del Grupo de demandantes durante el Período del grupo por la póliza de seguro contratada por la entidad crediticia. La prima neta es el valor de la póliza de seguro contratada por la entidad crediticia menos los reembolsos ya efectuados al prestatario. Alternativamente, las Demandadas pueden optar, a su entera discreción, por enviar cheques de indemnización parcial a dichos reclamantes. El Administrador del Acuerdo y las Partes revisarán todos los Formularios de reclamación que se presenten y, con base en el Formulario de reclamación y, en caso necesario, en los registros de las Demandadas, determinarán si procede ofrecer un reembolso o un crédito y en qué cantidad. Si no se aprecia ningún defecto que deba ser subsanado en una reclamación, el Reclamante tendrá la oportunidad de modificar la reclamación. Si una reclamación es rechazada después de seguir el proceso del Acuerdo de Conciliación, el Administrador lo notificará al Reclamante. 10. CUÁNDO RECIBIRÍA MI INDEMNIZACIÓN EN EFECTIVO O CRÉDITO? El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final el 25 de marzo de 2016 para decidir si aprueba el Acuerdo. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, con posterioridad podrán presentarse apelaciones. Siempre es incierto saber cuándo se resolverán las apelaciones, si es que se interpone alguna. Usted recibirá su indemnización en efectivo o su crédito dentro de 180 días a partir del momento en que el Acuerdo adquiera firmeza, es decir, una vez resueltos todos los recursos. 11. A QUÉ RENUNCIO AL OPTAR POR FORMAR PARTE DEL GRUPO DE DEMANDANTES? Si de cualquier forma usted está incluido dentro de la definición del Grupo de demandantes (ver respuesta n.º 5 arriba) y no solicita su exclusión, será Miembro del Grupo de demandantes. Si el Acuerdo se aprueba y pasa a ser definitivo, usted liberará a las Demandadas de determinadas reclamaciones y derechos enunciados en el Acuerdo de Conciliación. Ello significa que usted no puede demandar ni mantener una demanda ni formar parte de otra demanda contra las Demandadas con respecto a la póliza de seguro contratada por la entidad crediticia o sobre cuestiones que se plantearon o pudieron plantearse en este caso. También significa que todos los fallos del Tribunal con respecto al Grupo de demandantes le serán aplicables y crearán obligaciones para usted, incluyendo la renuncia descrita detalladamente en la Sección 10 del Acuerdo de Conciliación. Esta exposición no es sino un resumen, por lo que debe leer atentamente la Renuncia, que consta en Sección 10 del Acuerdo de Conciliación; como se indica más adelante (ver Respuesta n.º 21), el Acuerdo de Conciliación está disponible en el sitio web del Acuerdo en QUÉ SUCEDE SI DECIDO NO ACTUAR? Si usted es Miembro del Grupo de demandantes (ver Respuesta n.º 5 arriba) y decide no actuar, no recibirá crédito ni dinero de este Acuerdo. No obstante, seguirá vinculado por la Renuncia y, entre otras limitaciones derivadas de la Renuncia, no podrá iniciar o mantener una demanda ni ser nunca más parte de una demanda contra las Demandadas con respecto a las pólizas de seguros contratadas por la entidad crediticia o sobre cuestiones que se plantearon o pudieron plantearse en este caso. CÓMO EXCLUIRSE DEL ACUERDO 13. CÓMO ME SALGO DEL ACUERDO? Si de cualquier forma usted está incluido dentro de la definición del Grupo de demandantes (ver Respuesta n.º 5 arriba) y no solicita su exclusión, será de forma automática Miembro del Grupo de demandantes. Si no desea participar en el Acuerdo, podrá sin embargo autoexcluirse, o salirse del Grupo de demandantes. Ello significa que no recibirá ningún crédito o pago como parte de este Acuerdo. No puede pedir ser excluido por teléfono ni por Internet. Para excluirse, debe enviar una solicitud escrita de exclusión al Administrador del Acuerdo que incluya: (1) una declaración solicitando la exclusión del Acuerdo propuesto, como por ejemplo: Por medio de la presente solicito ser excluido del Grupo de demandantes propuesto en la Demanda colectiva Almanzar ; (2) su nombre, dirección, el nombre del caso y (3) su firma original. Su solicitud escrita de exclusión debe tener franqueo postal no posterior al 24 de febrero de 2016 ( Fecha Límite de Exclusión ) y debe enviarse al Administrador de reclamaciones a la dirección c/o Rust Consulting, Inc., P.O. Box 2445 Faribault, MN No puede solicitar salirse del Acuerdo en nombre de otros miembros del Grupo de demandantes. Si desea salirse, debe tomar medidas escritas afirmativas oportunamente incluso si usted ha presentado una demanda por separado en contra de cualquiera de las Demandadas o es miembro de un posible grupo de demandantes en cualquier otra demanda colectiva presentada en contra de cualquiera de las Demandadas. Si tiene una demanda pendiente, hable de inmediato con el abogado que lo representa en esa demanda. Recuerde que la fecha límite para la exclusión es el 24 de febrero de QUÉ SUCEDE SI NO ME SALGO DEL ACUERDO? Si de cualquier forma usted está incluido dentro de la definición del Grupo de demandantes (ver Respuesta n.º 7 arriba) y no solicita su exclusión, será Miembro del Grupo de demandantes, estará vinculado por todas las órdenes y procedimientos de esta acción, y seguirá vinculado por la Renuncia no pudiendo emprender o mantener una demanda ni formar parte en el futuro de una demanda contra las Demandadas con respecto a las reclamaciones legales que fueron planteadas o pudieron ser planteadas en este caso. 15. SI ME EXCLUYO, PUEDO RECIBIR DINERO O UN CRÉDITO DE ESTE ACUERDO? No. Si solicita su exclusión del Acuerdo, no envíe un Formulario de reclamación para pedir crédito o dinero. No obstante, puede demandar o mantener una demanda ya emprendida contra las Demandadas de forma individual, o ser parte de una demanda de distinta naturaleza contra las Demandadas. CÓMO OBJETAR EL ACUERDO 16. CÓMO PUEDO FORMULAR UNA OBJECIÓN AL ACUERDO? Si de cualquier forma usted está incluido dentro de la definición de Grupo de demandantes (ver respuesta n.º 5 arriba) y no solicita su exclusión, será Miembro del Grupo de demandantes y podrá formular objeciones y comentarios a la totalidad o a parte del Acuerdo propuesto. Para hacerlo, usted (o su abogado en su nombre) debe enviar una objeción válida. Para que sea válida, su objeción debe realizarse por escrito, llevar su firma y debe incluir: (a) el nombre y número del caso; (b) su nombre, dirección, número telefónico, y, si un abogado lo representa, la información de contacto de este; (c) el fundamento de su objeción y (d) una declaración de si usted tiene la intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final. Su objeción debe ser presentada ante el secretario del Tribunal, con copias enviadas a todas las partes que se identifican más adelante, con franqueo postal no posterior al 24 de febrero de 2016: - 5 -

6 SECRETARIO DEL TRIBUNAL Clerk of the United States District Court for the Southern District of Florida 400 North Miami 8th Floor Miami, FL ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS DE ASSURANT Frank G. Burt Carlton Fields Jorden Burt, P.A Thomas Jefferson St., NW Suite 400 East Washington DC, TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO? ABOGADOS DEL GRUPO Adam M. Moskowitz Kozyak, Tropin, & Throckmorton, P.A Ponce de Leon Blvd., 9th Floor Coral Gables, FL Florida Thomas M. Hefferon David S. Kantrowitz Goodwin Procter LLP 901 New York Avenue NW Washington, DC LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN ABOGADOS DE SPS El Tribunal ha designado a los siguientes abogados para representar a todos los Miembros del Grupo de demandantes. En conjunto, estos abogados se denominan los Abogados del Grupo. No se le cobrará dinero alguno para pagarles a estos abogados. Adam M. Moskowitz amm@kttlaw.com Kozyak, Tropin, & Throckmorton, P.A Ponce de Leon Blvd., 9th Floor Coral Gables, FL Florida Teléfono: (305) Fax: (305) Aaron S. Podhurst apodhurst@podhurst.com Podhurst Orseck, P.A. City National Bank Building 25 West Flagler Street, Suite 800 Miami, FL Teléfono: Fax: CÓMO SE LES PAGARÁ A LOS ABOGADOS DEL GRUPO? Lance A. Harke lharke@harkeclasby.com Harke Clasby & Bushman LLP 9699 NE Second Ave. Miami Shores, FL Teléfono: (305) Fax: (305) Los Abogados del Grupo le solicitarán al Tribunal los honorarios y gastos de los abogados hasta $4,150,000, y una compensación de $5,000 por su contribución al caso para pagar a cada de uno de los Demandantes llamados Juan Almanzar y Jocelyn Evans por el tiempo y esfuerzo invertidos en el asunto. El Tribunal podrá adjudicar un monto inferior a los solicitados. Las Demandadas pagarán por separado los honorarios y gastos, y las compensaciones de contribución del caso de que el Tribunal conceda, hasta máximos de $4,150,000 en honorarios y gastos y $5,000 para cada uno de los Demandantes llamados Juan Almanzar y Jocelyn Evans respectivamente. Estos montos no reducirán el valor de ninguna indemnización en efectivo o crédito para los Miembros del Grupo de demandantes. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL TRIBUNAL 19. CUÁNDO Y DÓNDE DECIDIRÁ EL TRIBUNAL SI SE APRUEBA O NO EL ACUERDO? El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final a las 10:00 horas del día 25 de marzo de 2016, en la Sala 13-3 del Wilkie D. Ferguson, Jr. United States Courthouse, 400 North Miami Avenue, Miami, Florida. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. Si se presentan objeciones en tiempo y forma adecuados, el Tribunal las analizará. Tenga en cuenta que la hora y el número de la sala de audiencias están sujetas a cambio. Favor de verificar el sitio web del Acuerdo para la información más actualizada acerca de la Aprovación de la Audiencia Final. En el Tribunal serán oídas las personas que lo hayan solicitado de forma anticipada y por escrito. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el Acuerdo. No hay fecha límite de tiempo para la emisión de esta decisión. 20. AL SER MIEMBRO DEL GRUPO DE DEMANDANTES, PUEDO TOMAR LA PALABRA EN LA AUDIENCIA? Usted no podrá tener la palabra en la audiencia si se autoexcluyó del Grupo del Acuerdo. Sin embargo, si forma parte del Grupo de demandantes, puede solicitar la palabra al Tribunal para usted o su abogado en la Audiencia de Aprobación Final. Para hacerlo, debe presentar ante el secretario judicial del Tribunal y cursar a todos los abogados de las partes (en las direcciones arriba identificadas en la respuesta n.º 16) un aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final. El aviso de intención de comparecer debe incluir el nombre y número del caso; su nombre, dirección, número telefónico y firma, y, si un abogado lo representa, la información de contacto de este; y copias de todo documento, anexo u otra prueba de que usted tiene la intención de presentarse ante el Tribunal en relación con la Audiencia de Aprobación Final. El aviso de intención de comparecer debe ser presentado ante el secretario del Tribunal y debe ser notificado a todos los abogados a más tardar el 24 de febrero de Si usted no presenta un aviso de intención de comparecer de conformidad con las fechas límites y otras especificaciones establecidas en el Acuerdo de Conciliación y este Aviso, usted no tendrá derecho a comparecer en la Audiencia de Aprobación Final con el fin de plantear cualquier objeción. CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN 21. DÓNDE PUEDO OBTENER INFORMACIÓN MÁS DETALLADA SOBRE EL ACUERDO? Este Aviso resume la demanda. Encontrará información más detallada en el Acuerdo de Conciliación, que está disponible en el sitio web del Acuerdo en También puede comunicarse con los Abogados del Grupo, usando los datos de contacto arriba indicados. Además, usted puede llamar al número , o visitar el sitio web del Acuerdo, para encontrar respuestas a preguntas frecuentes sobre el Acuerdo, el Formulario de reclamación y otra información para ayudarle a comprobar si usted es elegible para obtener la compensación de este Acuerdo. Fecha: 18 de diciembre de 2015 NO LLAME AL TRIBUNAL. TAMPOCO LLAME NI ENVÍE CORRESPONDENCIA PERSONALMENTE AL TRIBUNAL ( JUEZ MORENO) O A SU PERSONAL

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