CONTRATO DE VENTA DIRECTA CON REMUNERACIÓN MULTINIVEL PARA REPRESENTANTES INDEPENDIENTES

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1 CONTRATO DE VENTA DIRECTA CON REMUNERACIÓN MULTINIVEL PARA REPRESENTANTES INDEPENDIENTES AYURVEDA COMPANY SAS. (EN ADELANTE AYC), sociedad colombiana debidamente constituida mediante documento privado del 28 de octubre de 2011 e inscrita en el registro mercantil No , de una parte y, de la otra el REPRESENTANTE INDEPENDIENTE O ASOCIADOd (EN ADELANTE AS), celebran el presente contrato de venta directa con remuneración multinivel. CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto vincular al AS al programa de mercadeo en red de AYC y, en general, regular la relación entre AYC, dedicada a la comercialización de productos de consumo masivo y el AS, quien se integra a la red de comercialización creada por aquella, todo ello en desarrollo y ejercicio de las actividades de mercadeo en red, en cualquiera de sus formas, denominada multinivel, reguladas por las condiciones consignadas en el presente contrato, sus Anexos y por el Decreto 1700 de CLÁUSULA SEGUNDA. PRINCIPIOS DEL CONTRATO: Son principios del presente contrato de comercialización los siguientes, a) El éxito profesional cuando se actua como AS de AYC depende fundamentalmente del esfuerzo individual del propio AS, quien por el mero ingreso a la red de comercailización de AYC no tiene garantizada la percepción de ingresos o beneficios; b) El AS recibe su retribución en función del consumo de los productos, mediante comisiones por niveles y en ningún caso por la mera promoción de la oportunidad de negocio o por el patrocinio de nuevos AS. En el documento adjunto como Anexo I, se detallan los desarrollos de tales retribuciones, denominadas plan de compensacion vida nueva con AYC. c) La relación entre AYC y el AS no es de subordinación, ni se desarrolla en el marco de un contrato de trabajo, de hecho, el AS trabaja por cuenta propia y no es empleado, socio o representante legal de AYC. El AS realizará su función libremente, eligiendo el medio, método y forma de actuación, así como las horas y el lugar para el desarrollo de sus actividades en virtud de este Contrato, sometiéndose tan solo a las Condiciones previstas en el mismo y, en general, a las políticas de comercializaciónfijadas por AYC y; d) El AS llevará a cabo bajo su cuenta y riesgo las actividades comerciales tal y como se hallan precisadas en este Contrato y sus Anexos, responderá de los gastos, deudas u obligaciones que el propio AS contraiga en el desarrollo de su función. CLÁUSULA TERCERA. ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El AS 1

2 declara expresamente que frente a terceros, asume toda la responsabilidad civil o comercial que pueda derivarse de la comercialización de los productos, por lo que en el marco de las relaciones entre el cliente final y el AS, no podrá atribuirse título de imputación alguno o de responsabilidad a AYC. Por virtud de la responsabilidad asumida por el AS en el marco de la comercialización en red, no habrá lugar al llamamiento en garantía de AYC cuando se reclame la responsabilidad del AS o a vínculo de solidaridad alguno entre ambos extremos del presente contrato, pues las obligaciones atribuidas al AS no le serán exigibles a AYC. CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Y PRODUCTOS: Para que el AS haga parte de la red de comercialización de AYC se requiere la materialización de los siguientes requisitos: a) Haber aceptado el contenido clausural del presente contrato, esto es, haber procedidio a su suscripción por virtud de la aceptación on line en la forma indicada en la página web de AYC; b) Abonar la cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ oo M/L) + I.V.A., por concepto de integración a la red de comercialización de AYC y, c) Realizar en la página web una primera compra de productos a AYC, atendiendo siempre las reglas alusivas al pedido mínimo que se harán constar en la indicada página web, las cuales serán modificadas cuando AYC lo estime pertinente y será incorporadas en la misma pagina. d) El ingreso y activacion como nuevo AS se realizará a través de la pagina web A partir de entonces, será calificado como nuevo ASOCIADO INDEPENDIENTE (AS) y podrá comenzar a desarrollar su negocio mediante la comercialización de productos AYC. CLÁSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL AS: Constituyen obligaciones principales del AS, a) Promocionar los productos de AYC y materializar las oportunidades de negocio a traves de la comercializacion de los mismos; b) Para efectos de desarrollar la actividad de promoción de los productos de AYC, el AS debe recurrir únicamente a la venta directa y al marketing relacional para promocionar los productos de AYC; c) El AS deberá también desarrollar la actividad de Promoción de la Oportunidad de AYC y para ello el AS deberá aconsejar concisa y exhaustivamente a los futuros AS acerca de AYC, los Servicios de AYC y la Oportunidad de AYC, de forma leal y veraz ateniéndose a los principios que rigen la relación especificada en este contrato y en sus Anexos. d) El AS es el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales, tales como la obtención de los permisos, licencias comerciales o registros pertinentes para llevar a cabo su actividad profesional de comercialización, la conservación de registros fidedignos y completos (tales como formularios de pedido, facturas y recibos) relacionados con la actividad profesional de comercialización, y la confección de todos los registros, notificaciones y declaraciones necesarias para garantizar la correcta evaluación y pago de impuestos (incluidos el impuesto de sociedades, la declaración de la renta de personas físicas, los impuestos comerciales nacionales o locales y el 2

3 IVA), las tasas gubernamentales y las contribuciones sociales. e) El AS se compromete a proporcionar la información o los documentos que AYC le solicite para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. f) El AS se compromete a pagar cumplidamente sus aportes al Sistema de Seguridad Social, en concordancia con la legislación vigente y en atención a que su actividad se desarrolla de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios y elementos de trabajo propios. g) Recibir la capacitación del programa de comercialización objeto de este contrato y manifestarse entendido e identificado con el. CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE AYC: Constituyen obligaciones de AYC: a) Facilitar a los AS apoyo operativo, logístico, administrativo y asesoramiento comercial respecto de sus productos. b) Mantener actualizada la información contenida en la página web c) Proporcionar información completa y pertinente sobre las cualidad de los productos ofrecido en la página web, a fin de que el AS pueda ejecutar eficientemente las labores de promoción de los productos de AYC y de Promoción de la Oportunidad de AYC. d) Indicar de forma clara en la página web el pedido mínimo que deberán realizar los AS. CLÁSULA SÉPTIMA, DE LA RETRIBUCIÓN: El AS no tiene garantizadas ganancias, beneficios o éxito profesional específicos, puesto que tales beneficios dependerán exclusivamente de la promoción que el AS realice satisfactoriamente de los Productos y Oportunidad de AYC. La retribución se percibe de acuerdo a lo especificado en el Anexo I, y puede constar de comisiones y bonificaciones surgidas a raíz de las ventas de productos AYC. El AS acepta que AYC pueda modificar el Plan de compesacion en cualquier momento. CLÁSULA OCTAVA. EXPEDICIÓN DE FACTURAS: El AS autoriza a AYC a elaborar y emitir, corregir y duplicar facturas en nombre y por cuenta del AS, auntorización que se concede durante la vigencia del presente contrato. El AS y AYC se informarán puntualmente de cualquier cambio de nombre, dirección o registro de IVA que pueda afectar la emisión de Facturas. CLÁUSULA NOVENA. PAGOS A CARGO DEL AS: El AS debe cumplir con las disposiciones aplicables en la ley sobre impuestos, incluyendo retenciones a que haya lugar acordes a la ley Colombiana, por tal motivo debe proporcionar el Registro Único Tributario RUT para realizar las respectivas retenciones legales. El AS autoriza expresamente a AYC a enviar la informacion pertinente a la Direccion Nacional de Impuestos Nacionales DIAN. CLÁSULA DÉCIMA. PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL: El AS se compromete a afiliarse a una empresa promotora de salud EPS, y cotizar igualmente al Sistema de Seguiridad Social en pensiones tal como lo indica el art.15 de le ley 100 de 1993, para lo cual se dará un termino de 30 días contados a partir de la fecha de iniciación del contrato. De no hacerlo en el termino fijado el contrato se dará por terminado. CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA. COMPRENSIÓN DEL PROGRAMA DE 3

4 COMERCIALIZACIÓN: El AS certifica que ha comprendido bien la política de comercialización en red objeto de este contrato, para que al compartirlo con los nuevos afiliados o asociados tenga un buen nivel de motivación en ellos y les despierte el mismo interés que él tiene. Como apoyo a este propósito AYC le proporcionará en la página web toda la información pertinente a sus productos y política de comercialización. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. RESCISIÓN DEL CONTRATO: El AS podrá rescindir el presente Contrato con carácter inmediato enviando un aviso por escrito a AYC durante el periodo de reflexión, fijado en treinta días (30) anteriores a la terminación por rescisión. Así mismo, AYC podrá dar por terminado el contrato si el AS incumple cualquiera de las obligaciones adquiridas alguna condición de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DERECHO DE REEMBOLSO Y DEVOLUCIONES: Si el AS rescinde el presente contrato durante el Periodo de reflexión (30 días), podrá reclamar a AYC el reembolso de los pagos realizados, así como solicitar el reembolso de los productos adquiridos a AYC que no se hayan vendido, siempre que dichos productos sean estén en optimas condicines y sea posible su venta. También podrá solicitar a AYC el reembolso del ochenta por ciento (80%) de lo abonado o pagado si el AS rescinde el contrato una vez transcurrido el Periodo de reflexión, el AS podrá solicitar un reembolso del 80% del importe total de los productos adquiridos por el propio AS en el mes anterior a la fecha de rescisión. El AS no podrá acogerse al reembolso de los productos promocionales y de los productos no aptos para su reventa. AYC deducirá de todo el montante solicitado para su devolución las retribuciones percibidas por el AS en lo que se refiere a los productos devueltos y el dinero adeudado a AYC. Con relación a la devolución de materiales, AYC debe recibir aquellos productos por los cuales el AS solicite un reembolso de conformidad con en contenido de la presente cláusula en un plazo de veinte (20) días ordinarios a partir de la fecha de rescisión del contrato. Las solicitudes de reembolso no serán atendidas hasta que AYC no reciba los productos a devolver. Si AYC no recibe los productos durante dicho plazo, el AS renuncia a su derecho de obtener un reembolso por ellos. AYC reembolsará el dinero adeudado al AS en un plazo de quince (15) días ordinarios a partir de la recepción del aviso de rescisión de contrato del AS o, si procede, de la recepción de los productos por los que se ha solicitado un reembolso. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. SUBSISTENCIA DEL DEBER DE PAGO: Una vez rescindido el presente contrato, el AS consevará la obligación de pago de aquello que hubiere percibido cuando fungía como representante independiente de AYC, así como de los importes que adeude por los servicios o productos que no cumplen los requisitos de reembolso en la cláusula. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS: El AS podrá devolver cualquier producto adquirido, dentro del plazo de los 3 días siguientes a partir de su recepción cuando, de manera objetiva, no se cumplan con las 4

5 expectativas previstas, cualquiera que sea la causa, siempre y cuando el producto mantenga sus propiedades intactas para la venta y, ademas, cuando exista un defecto en la calidad del producto. El presente derecho no se relaciona con el de retracto regulado en la Ley 1480 de 2011, por cuanto las partes no se encuentran vinculadas por una una relación de consumo. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un término de vigencia indefindo para su terminación los extremos contratantes deberán ajustarse a los plazos de preaviso incorporadas en el contrato o por incumplimiento de una de sus partes. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. RENOVACIÓN EL CONTRATO: Antes de que expire la vigencia del contrato, el AS podrá solicitar la renovación del mismo para prorrogar su vigencia siguiendo el procedimiento de renovación y pagando la tarifa de renovación aplicable. Si el AS no opta por su renovación, el contrato quedará rescindido automáticamente al término de su periodo y el AS renunciará al derecho de recibir retribuciones futuras. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA: Las obligaciones de AYC y sus proveedores se circunscriben a realizar sus mejores esfuerzos en el procesamiento de las solicitudes del cliente acerca de la aceptación y aprobación de los productos solicitados, por lo tanto no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de los daños o pérdidas de cualquier tipo, incluyendo daños, pérdidas o beneficios indirectos, especiales, punitivos, compensatorios o consecuenciales cualesquiera que fuere su causa, incluyendo entre otros, pero sin limitación, el incumplimiento de garantía, retraso, acción, error u omisión de AYC y de sus proveedores de productos y servicios, o en el supuesto de interrupción o modificación de un producto o servicio por parte de AYC y de sus proveedores de productos y servicios. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN EXPRESA DE TRANSFERIR: Durante la vigencia del presente contrato, no podrá el AS, directa o indirectamente, tomar medida alguna para transferir a un Cliente, o bien pedir o inducir la transferencia de un Cliente, a un proveedor de servicios comparables a los Servicios de AYC. La violación de esta cláusula podrá acarrear la rescisión del contrato de conformidad con las previisones e la Cláusula Decimo Tercera y dará lugar a la interposición de la Acción de Competencia Desleal por cuenta de la configuración de la conducta descrita en l artículo 8º de la Ley 256 de 1996, referida a la desviación de clientes, Así mismo, de incurrirse en el comportamiento descrito en esta cláusula, el AS renuncia a todos los derechos y retribuciones a las que hubiera podido tener derecho. CLÁUSULA VIGÉCIMA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Las disposiciones contractuales incorporadas en el presente documento, juntas o individualmente consideradas, están protegidas por las normas de derecho de autor contenidas en la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, por lo que el AS no revelará a ninguna otra persona el contenido de este Contrato o cualquier información confidencial o Derechos de propiedad de AYC de los que el AS tenga conocimiento, incluida 5

6 información sobre el grupo de trabajo del AS. Una vez rescindido este Contrato, esta restricción seguirá aplicándose durante el periodo de un año siguientes a la términación del vínculo contractual. CLÁUSULA VIGÉCIMA PRIMERA. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: El AS acepta expresamente la política de privacidad y protección de datos personales de AYC y manifiesta haber sido informado clara y suficiente sobre su contenido y alcance. El AS autoriza de manera expresa e irrevocable a AYC a consultar en cualquier momento en las centrales de riesgo toda la información relevante del AS para conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de suministrarle un bien o prestarle un servicio, así mismo para reportar a las centrales de información de riesgo, administradoras de bases de datos, la información sobre el comportamiento de las obligaciones de contenido patrimonial que el AS adquiera con AYC. Así mismo, el AS autoriza a AYC a utilizar la informacion ingresada en la inscripcion para envio de comunicaciones expresas y relevantes que tengan con ver con AYC y el desarrollo del negocio. La recopilación y procesamiento de los datos personales por parte del AS deberá llevarse a cabo en el marco de la ley de habeas data. CLÁUSULA VIGÉCIMA TERCERA. LEY DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN: Para todos los efectos a que haya lugar, serán aplicables las normas establecidas en la Ley 1700 de 2013, el Código de Comercio, el Código Civil y el Código General del Proceso, en el mismo orden de preferencia en que fueron enumeradas en esta cláusula. Este contrato alberga el contrato íntegro entre el AS y AYC. Las comunicaciones, representaciones, acuerdos, garantías expresas o implícitas y condiciones efectuadas por otra persona en relación al contenido de este Contrato, ya sean por vía oral o escrita, quedan expresamente excluidas del mismo y no son ejecutables. Este contrato podrá ser modificado por AYC así como podrán ser modificadas las políticas y procedimientos, el plan de compensacion y otros materiales relacionados con el contrato, todo ello efectuando un aviso de notificación al AS con quince (15) días de antelación a la fecha en la que comenzará a surtir efectos la modificación a implementar, el cual se remitirá por cualquier medio expedito físico o virtual, empleando los datos reportados por el AS a AYC. CLÁUSULA VIGÉCIMA TERCERA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan someter a un tribunal de arbitraje la resolución de cualquier diferencia, cuestión o conflicto derivado de la interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación del presente contrato. El tribunal de arbitramento se sujetará al Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y estará integrado por un (1) árbitro cuando se trate de conflictos de mínima y menor cuantía y por tres (3) cuando sea de mayor cuantía, los cuales serán seleccionados de común acuerdo por las partes. Cuando no fuera posible llegar a un acuerdo sobre la designación de los árbitros, éstos será nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo de su lista, los árbitros resolverán la controversia en derecho. 6

7 Con todo, el AYC cuenta con la facultad de llevar a la justicia ordinaria el cobro de las obligaciones ejecutivas pendientes de pago por parte del AS. En ningún caso las partes podrán acudir a la acción de protección del consumidor de que trata la Ley 1480 de 2011, por cuanto declaran expresamente que no existe vínculo alguno entre ellas que pudiere dar lugar a una relación de consumo en atención a la condición de comercializador independiente del AS, por virtud de la cual adquiere los productos de AYC para efectos de ponerlos en el comercio y no para satisfacer una necesidad doméstica o personal. CLÁUSULA VIGÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL: El AS de forma expresa presta su consentimiento de manera anticipada a la cesión de la posición contractual de AYC a favor del cesionario que ésta seleccione. La cesión de la posición contractual surtirá plenos efectos para el AS desde el momento en que sea comunicada formalmente por AYC. Efectuada la cesión de la posición contractual AYC no asumirá ninguna responsabilidad frente al AS respecto de las obligaciones derivadas del presente contrato, por lo que a éste le corresponde seguir cumpliendo con las obligaciones derivadas de este pacto frente al cesionario. CLÁUSULA VIGÉCIMA QUINTA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: El AS manifiesta formalmente que toda la información que suministre en el proceso de formación, perfeccionamiento y ejecución del contrato es veraz y fidedigna, por lo que es responsable de cualquier daño que con ocasión a la falta de veracidad de la información se cause a AYC, su cesionario o a un tercero. CLÁUSULA VIGÉCIMA SEXTA. ACEPTACIÓN EXPRESA AL PLAN DE COMPENSACIÓN: El AS manifiesta formalmente que conoce el Plan de Compensación de AYC y que esta de acuerdo con las condiciones del mismo. De igual manera, acepta por voluntad propia que se paguen las comisiones correspondientes y que las mismas seran sujetas a los descuentos previstos en la ley colombiana. 7

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