Primera.- Objeto de la convocatoria

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1 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER SEIS PLAZAS DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL (TECNICO JARDIN DE INFANCIA), MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MONZON. Primera.- Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concursooposición libre, de seis plazas de Técnico de Educación Infantil (Técnico Jardín de Infancia), vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Monzón e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año Estas plazas se hallan encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C-1 (art. 76, Ley 7/2007 EBEP) y están dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Monzón y legislación vigente aplicable. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos: a) Ser español o ciudadano de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, conforme al artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, o Técnico Superior en Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica Especialista en Preescolar o Maestro Especialista en Educación Infantil, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones que correspondan a las plazas convocadas y por tanto, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a realizar en las plazas que se convocan. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2 Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de formalizar el correspondiente contrato laboral. Tercera.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar expresamente que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monzón y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, sito en la plaza Mayor, 4 de Monzón, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Además las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Las bases íntegras se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente para los ciudadanos de otros Estados que acredite fehacientemente la edad y la nacionalidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. c) Carta de pago justificativa de haber pagado 12 euros en concepto de derechos de examen. d) Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, mediante fotocopia compulsada. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Monzón, se señalará un plazo de 10 días hábiles, siguientes al de la publicación en el BOP, para la subsanación de defectos en las solicitudes. En el supuesto de que no se presentaran escritos de subsanación de tales defectos, la lista de admitidos y excluidos se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público, será nombrado por la Alcaldía y estará constituido de la siguiente forma:

3 Presidente: Secretario General del Ayuntamiento de Monzón o empleado municipal en quien delegue. Vocales: - Dos Director@s de Escuela de Educación Infantil. - Un empleado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. - Un empleado del Ayuntamiento a propuesta del Comité de Empresa Actuará como Secretario uno de los vocales designados. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Todos sus miembros actuarán con voz y voto. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, pudiendo ser recusados en los casos a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley. Los nombres de los miembros del tribunal, con sus respectivos suplentes, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de 10 días hábiles siguientes a dicha publicación. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, pertenecer al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiendo en lo posible a la paridad entre hombres y mujeres. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero sin voto. Podrán asistir con voz pero sin voto un Representante de cada una de las Secciones Sindicales existentes en el Ayuntamiento Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Séxta.- Procedimiento de Selección. El proceso selectivo constará de dos fases:

4 a) Fase de concurso: Esta fase consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados, bien con documentos originales o fotocopias compulsadas debidamente. Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los siguientes: 1. Por cada año de servicios prestados en la Administración Pública en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto. 2. Por cada año de servicios prestados en Centros Privados, autorizados por las Administraciones Educativas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,12 puntos, hasta un máximo de 1 punto. 3. Por estar en posesión de titulación superior a la exigida en esta convocatoria: 1 punto 4. Por cursos realizados en centros oficiales, que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 1 punto: Hasta 40 horas: 0,10 puntos De 41 a 60 horas: 0,20 puntos De 61 a 80 horas: 0,30 puntos De 81 a 100 horas: 0,40 puntos De 101 a 200 horas: 0,70 puntos De más de 200 horas: 1 punto Fase de oposición: Esta fase consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias y con carácter eliminatorio, calificándose, cada una de ellas, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada prueba. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Primera prueba: Consistirá en la realización de un cuestionario sobre conocimientos acerca del contenido del temario que figura en el Anexo I. Constará de 50 preguntas con respuestas alternativas o que merezcan contestaciones cortas o puntuales. Los aspirantes dispondrán para su realización de un tiempo máximo de dos horas. Segunda prueba: Será de carácter práctico, destinado a evaluar los conocimientos prácticos del aspirante en funciones propias de las plazas convocadas. Consistirá en realizar por escrito, en un periodo máximo de de dos horas, uno o dos supuestos prácticos relacionados con los contenidos del temario, Anexo I, aunque no coincida exactamente con ninguno de los epígrafes y que los opositores deberán leer ante el Tribunal, pudiendo este formular las preguntas que considere oportuno en relación con los mismos. Séptima.- Desarrollo de los ejercicios: Las pruebas se realizarán en el día, la hora y lugar que se determine por Resolución de Alcaldía, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el Tablón de Anuncios y en la página web con una antelación no inferior a quince días al comienzo de las mismas.

5 Una vez comenzado el proceso selectivo no se publicarán los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el local donde se haya realizado la prueba anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad en cualquier momento. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presiente de la corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivos, a los efectos procedentes. En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. Octava.- Calificación de los ejercicios. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases así como en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el lugar donde se hayan realizado los ejercicios o las pruebas. El orden de clasificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas. La nota final del concurso-oposición será la suma de la puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Novena.- Relación de aprobados. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Monzón y en la página web que elevará al Sr. Alcalde junto con la propuesta de quienes proponen para ocupar las plazas vacantes convocadas. El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes aprobados superior al de plazas convocadas. Décima.-Presentación de documentos y formalización del contrato. Los aspirantes aprobados aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a aquel que se haga público en el tablón de edictos del Ayuntamiento

6 de Monzón y en la página web los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en su base segunda: Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente para los ciudadanos de otros Estados que acredite fehacientemente la edad y la nacionalidad. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Informe médico que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones que correspondan a las plazas convocadas y por tanto, posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a realizar en las plazas que se convocan. Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento será obligatorio y consecuencia del mismo se emitirá informe sobre la aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para las plazas convocadas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista de aprobados. Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía dictará Resolución efectuando el nombramiento, como personal laboral fijo, de los aspirantes aprobados que ocuparán las plazas convocadas, determinando en la misma el plazo para la formalización del correspondiente contrato laboral y ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

7 La formalización del oportuno contrato laboral con el aspirante seleccionado deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. En el supuesto que las instalaciones definitivas de la Escuela de Educación Infantil no estuvieran terminadas para prestar el servicio en ellas, la formalización de los contratos laborales se demoraría hasta la puesta en funcionamiento de las mismas. Si el contrato de trabajo no se formalizase en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la condición de personal laboral. Undécima.- Naturaleza del contrato Contrato laboral de carácter fijo a jornada completa. La distribución de esta y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Municipal de Educación Infantil de Monzón. Duodécima.- Periodo de prueba Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Decimotercera.- Bolsa de Trabajo Se formará una Bolsa de Trabajo, en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados por el Tribunal y que hayan superado las dos pruebas de la oposición, con el fin de cubrir puestos de trabajo de Técnico de Educación Infantil, Grupo C, Subgrupo C1, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria o en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas. Decimocuarta.- Incidencias El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases. Decimoquinta.- Impugnación. En lo no previsto en estas bases, se estará a los dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, el RD. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación.

8 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso-contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

9 ANEXO I TEMARIO MATERIA GENERAL 1. La Constitución de Española de 1978: Principios generales, estructura y contenido. Derechos Fundamentales y libertades públicas. 2. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. La Administración Local. Comunidades Autónoma. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. Los Órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa. 4. El municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. 5. El personal al servicio de la Administración Pública. Clases. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario. 6. El procedimiento administrativo local. Concepto. Fases del procedimiento. 7. El servicio público local. Formas de gestión. 8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. 9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación. 10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto. Ambito de aplicación. Derechos. Obligaciones. MATERIAS ESPECÍFICAS 1. El currículum de Educación Infantil. Objetivos curriculares y contenidos de las áreas 2. Programación en el aula. Componentes básicos de la programación. Adaptaciones curriculares individualizadas. 3. Requisitos mínimos de los Centros de Educación Infantil. Organización del ambiente escolar. 4. Temas transversales en Educación Infantil

10 5. La evaluación en la Educación Infantil. Funciones, estrategias e instrumentos. La evaluación de la dinámica grupal 6. El desarrollo cognitivo de 0-3 años 7. El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación 8. Desarrollo afectivo del niño de 0-3 años 9. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil 10. Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia 11. Función del Técnico de Jardín de Infancia como educador y como miembro de un equipo. 12. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el Primer Ciclo de Educación Infantil. 13. La literatura infantil 14. El desarrollo de la creatividad en Educación Infantil 15. La expresión corporal en el Primer Ciclo de Educación Infantil 16. La expresión plástica en el Primer Ciclo de Educación Infantil 17. El juego en el Primer ciclo de Educación Infantil. La organización de espacios lúdicos. 18. Desarrollo musical en el niño de 0-3 años 19. La educación sexual en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculinos y femeninos. 20. Relaciones e interacción familia-escuela 21. Relaciones afectivas madre-hijo. El apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes. 22. La intervención educativa en la infancia maltratada. 23. Necesidades educativas más frecuentes en Educación Infantil. Atención a la diversidad. Integración escolar. 24. Nutrición infantil. Influencias en el desarrollo del niño. Actitudes ante la comida. Problemas que pueden plantearse. 25. Educación para la salud: hábitos, actitudes, ritmos, accidentes, enfermedades, vacunas. Intervención educativa. 26. Desarrollo psicomotor. Estimulación temprana. 27. La jornada escolar. Distribución de actividades, espacios, tiempos y ritmos. 28. Desarrollo lógico-matemático en el Primer Ciclo de Educación Infantil. 29. Equipamiento, material didáctico, y materiales curricularres en Educación Infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos y materiales. 30. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en el trabajo de Técnico de Educación Infantil.

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