I. Comunidad Autónoma

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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social I.M.A.S Cierre del centro ocupacional de Espinardo de atención residencial y centro de día, dependiente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Orden Visto el expediente de autorización para el cierre del Centro Ocupacional de Espinardo de Atención Residencial y Centro de Día, dependiente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), a iniciativa de la Dirección General de Personas con Discapacidad y a propuesta del Director Gerente del IMAS, y de conformidad con los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 13 de mayo de 2013, por la Jefa de Servicio de Atención a Discapacitados se emite informe relativo al perfil de población del Centro Ocupacional de Espinardo en atención residencial y centro de día. Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2013, y al objeto de informar a las Organizaciones Sindicales sobre el cierre del Centro Ocupacional de Espinardo, el Director Gerente del IMAS, el Director General de Personas con Discapacidad y la Subdirectora General de Personas con Discapacidad, se reúnen con dos representantes de CCOO, dos representantes del CSI.F, un representante de Intersindical, dos representantes de FSES, y un representante de UGT, previamente emplazadas tal y como queda acreditado en el Acta que se levanta al efecto. Se les informa sobre las razones que justifican el cierre del Centro, así como sobre el hecho de que la totalidad de los usuarios van a trasladarse a plazas públicas, con el mismo tratamiento y régimen de copago existente. También se les informa sobre la situación del personal del Centro. Tercero.- Con fecha 15 de mayo de 2013, se emite por la Subdirectora General de Personas con Discapacidad, informe sobre la situación del Centro Ocupacional (problemas de mantenimiento, atención prestada a usuarios). Cuarto.- Con fecha 20 de junio de 2013, se emite por la Jefa de Servicio de Acreditación e Inspección, con el V.º B.º del Director General de Política Social, informe sobre la Residencia y Centro Ocupacional de Espinardo. Quinto.- Con fecha 24 de junio de 2013, previa petición de la Dirección Gerencial, se emite informe por el Técnico Responsable de la Oficina Técnica del IMAS (Arquitecto), el jefe de Sección de Mantenimiento (Arquitecto Técnico) y el Técnico de Gestión (Arquitecto), todos ellos con destino en la Oficina Técnica del IMAS, sobre el estado del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad del Complejo de Espinardo.

2 Página Sexto.- Con fecha 24 de junio de 2013, el Director General de Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social formula a la Dirección Gerencial del IMAS propuesta de cierre con carácter definitivo y total del Centro Ocupacional de Espinardo y de traslado de los distintos usuarios a otros Centros adecuados a sus características según determinen los técnicos de la Dirección General de Personas con Discapacidad y el equipo técnico del propio Centro Ocupacional. El equipo técnico que está trabajando en el traslado de los usuarios, está integrado por Psicólogos, Pedagogos y Trabajadores Sociales. Séptimo.- Con fecha 25 de junio de 2013, se ha evacuado informe jurídico por parte del Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social. Octavo.- A solicitud de la Asociación de Madres y Padres del C.O. de Espinardo, con fecha 15 de julio de 2013, y como parte interesada en el procedimiento, se le da vista del expediente, solicitando en este acto copia de todos los documentos que lo integran, de la que se hace entrega con fecha 16 de julio de 2013, tal y como queda debidamente acreditado en el expediente. Noveno.- Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2013, D.ª Josefa Pérez Vera como Presidenta del AMPA del Centro Ocupacional de Espinardo, tras exponer los antecedentes que estima oportunos, pone de manifiesto que quieren personarse como parte interesada en el expediente relativo al cierre del Centro Ocupacional de Espinardo. Décimo.- Habida cuenta que, el 16 de julio de 2013 se entrega a la Asociación de Madres y Padres del Centro Ocupacional de Espinardo copia completa del expediente, con fecha 19 de julio de 2013, se le confiere un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente al de la notificación, al objeto de que formulen las alegaciones y presenten los documentos que a su derecho convengan que, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán tenidos en cuenta en la correspondiente propuesta de resolución. Décimo primero.- Con fecha 24 de julio de 2013, doña Josefa Pérez Vera, en calidad de Presidenta de dicha Asociación, presenta escrito de alegaciones en el que pone de manifiesto todas las razones que fundamentan la conveniencia de que el IMAS mantenga el servicio durante un Curso más y que el cambio se realice de forma planificada y progresiva, con el fin de disminuir el impacto negativo que supondría un cambio precipitado dirigido a incorporar a los residentes en viviendas tuteladas o en otras residencias de la red de servicios sociales de la región. Esta forma de implementar los cambios aseguraría el equilibrio emocional y garantizaría la calidad de vida de los usuarios en el proceso. Décimo segundo.- Con fecha 26 de julio de 2013, la Subdirección General de Personas con Discapacidad, emite Informe en relación con las alegaciones formuladas por el AMPA, que pone de manifiesto cómo la propuesta de cierre y traslado de los usuarios del Centro Ocupacional, ha sido prevista de manera planificada, garantizando y protegiendo el interés, bienestar y mejor atención de todos sus usuarios. En este sentido, el citado informe manifiesta que siendo conscientes de las especiales características de estas personas, de su sensibilidad a los cambios, en

3 Página especial la de aquellos que su discapacidad está relacionada con los trastornos del espectro autista, se han realizado las siguientes actuaciones: Distribución de las personas del centro de día Se han distribuido según los siguientes criterios: - Por municipios, procurando la proximidad a sus domicilios. - Por Centros, adecuados a sus características. - Respetando los grupos de talleres, en los que estaban anteriormente. - Por afinidades entre compañeros. - Relaciones afectivas y de apoyo. De esta forma se incorporarán a los centros nuevos con el resto de sus compañeros de taller, agrupándolos, en algunos casos, en el mismo espacio, hasta que se evalúen y/o manifiesten sus preferencias por participar en otros talleres. Distribución de las personas de las residencia Las personas con discapacidad que son usuarias de la residencia se han distribuido en dos recursos, mini residencia y vivienda tutelada. La asignación a recurso se ha realizado con los siguientes criterios: - Según los niveles de autonomía. - Por afinidades entre compañeros. - Relaciones afectivas y de apoyo. - Hacer dos grupos, para que en cualquier caso, se incorporen al recurso con sus compañeros. Para los recursos residenciales se ha tenido en cuenta que estuviesen próximos a núcleos poblacionales con atención sanitaria, de ocio y tiempo libre. Y sobre todo que fuesen recursos que se asemejasen a una vivienda normalizada. Por ello, uno de los recursos escogidos es el de vivienda tutelada. Otros recursos residenciales Por último y teniendo en cuenta características singulares de determinadas personas, se han seleccionado los siguientes centros: - En aquellos casos de trastornos del espectro autista y otros, se han seleccionado centros específicos, que tiene como requisito de acceso tener este diagnóstico: AFAPADE residencia y ASTRADE centro de día. - En un caso, CO del PALMAR. - Dos personas, con enfermedad mental, al Centro Luis Valenciano. - Y por último, una personal al centro residencial de personas mayores, Obispo Azagra. Actuaciones con los centros - Reuniones informativas sobre las características individuales de los chicos, rutinas y preferencias. - Establecer que los centros de destino, organicen talleres similares en cuanto a la producción de objetos y tareas, a los que hacen los chicos. Actuaciones con familias - Reuniones informativas sobre los recursos existentes en centro de día y residencia: Subdirección general de personas con discapacidad.

4 Página Reuniones con familiares que han querido cambiar de recurso asignado o comprobar rutas de transporte: Subdirección general de personas con discapacidad. - Reuniones con las familias, para preparar el ingreso de usuarios: Dirección general de personas con discapacidad. Adaptación al ingreso en centros Hay una serie de criterios que van a facilitar la adaptación al ingreso: - Los relacionados con los criterios de agrupamiento, anteriormente mencionados: respetando los grupos en los que losa usuarios estaban anteriormente; respeto por afinidades entre compañeros y de relaciones afectivas y de apoyo. - Las relacionados con la participación de las familias: Se les ha puesto de relieve que para que el periodo de adaptación sea más sencillo, es muy favorecedor que acompañen a su familiar al Centro seleccionado, para que conozcan los espacios, profesionales a los que pueden optar. - Por último, en la incorporación a los centros, tanto en el caso de centro de día, como en el de Residencia, se establece que el ingreso se haga conforme al Protocolo de Adaptación al Ingreso en Centros de IMAS, con seguimiento de los Técnicos de la Sección de Programas de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Décimo tercero.- Con fecha 30 de julio de 2013, se formula por el Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social Propuesta de Orden por la que se eleva a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Política Social, propuesta de declaración de cierre del citado Centro Ocupacional para personas con Discapacidad. Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para declarar el cierre del Centro Ocupacional de Espinardo, viene atribuida a la Consejería de Sanidad y Política Social por el artículo 22. c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales (L.S.S.S.), de la Región de Murcia, en cuya virtud, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la creación, suspensión, modificación, cierre, cese o traslado de centros y servicios sociales especializados de responsabilidad pública. Segundo.- Por otro lado la citada L.S.S.S. establece que, el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), en la actualidad el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), según la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del IMAS y de extinción del ISSORM, tendrá como fines la ejecución de servicios, prestaciones y programas sociales para los colectivos, entre otros, de personas con discapacidad. La Ley de creación del IMAS, dispone en su artículo 2 que, el Instituto se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo que sus áreas de actuación serán entre otras, las Personas con Discapacidad.

5 Página Asimismo, al IMAS le corresponde en particular según el artículo 3 de su Ley de creación, desempeñar las siguientes funciones, entre otras, la organización, gestión y control de los centros residenciales y centros de día de la Administración Regional, entre otros, de personas con discapacidad, añadiendo en el apartado 2 de este mismo artículo, que para el ejercicio de sus funciones, corresponden al IMAS las siguientes potestades administrativas; la potestad de organización de la planificación, la de ejecución forzosa de sus actos, la de control y sancionadora, la potestad disciplinaria y las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiación. Por todo lo expuesto, estudiada la propuesta formulada, analizadas las actuaciones practicadas en el referido expediente, vistas las normas reguladoras de que se trata y demás disposiciones legales de pertinente aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22. c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Dispongo Primero.- Declarar el cierre del Centro Ocupacional de Espinardo de Atención Residencial y Centro de Día, dependiente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Segundo.- Que por la Dirección General de Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) se proceda al traslado de los usuarios del Centro Ocupacional de Espinardo a los distintos Centros del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de acuerdo con la propuesta elaborada por la mencionada Dirección General de Discapacidad. Tercero.- Que por los servicios competentes del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) se realicen los trámites y actuaciones oportunas tanto en relación con los distintos contratos administrativos que puedan verse afectados por el cierre del Centro Ocupacional, como en relación con cualquier incidencia o cuestión que surga con ocasión del mismo. Cuarto.- Que ante la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda se realicen los trámites oportunos para la desadscripción al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) de las instalaciones sobre las que se ubica el actual Centro Ocupacional de Espinardo del llamado Complejo Residencial de Espinardo. Murcia, 31 de julio de La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez. D.L. MU-395/ ISSN:

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