PORQUE NOS OPONEMOS A LA LEY Nº 351? Ley de Otorgación de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Religiosas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PORQUE NOS OPONEMOS A LA LEY Nº 351? Ley de Otorgación de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Religiosas"

Transcripción

1 PORQUE NOS OPONEMOS A LA LEY Nº 351? Ley de Otorgación de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Religiosas Breve análisis de inconstitucionalidad de la Ley Nº351, que refleja el porque nos oponemos a su contenido. 1. Porque ésta Ley, está muy lejos de reconocer la garantía en toda su amplitud del DERECHO HUMANO DE LIBERTAD RELIGIOSA. Es absolutamente restrictiva en materia de libertad religiosa. Como marco general, debería establecerse en forma categórica, que se garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto. Donde debe incorporarse el principio de no-discriminación por motivos religiosos, que se acompaña de una previsión que impide la disminución de la capacidad jurídica por razones religiosas. El fundamento de la existencia de las creencias religiosas y espirituales, y la disposición que conecta el derecho de asociación con el derecho de libertad religiosa. 2. VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es preciso hacer notar, que la actividad registral de una confesión religiosa, también debe regirse por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, la Ley 351 no prevé nada al respecto, sólo señala en su art. 17-II A efectos de su constitución y reconocimiento, las organizaciones religiosas y espirituales, deberán presentar la documentación y requisitos exigidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según Reglamento. Cuando debería establecerse, que en la solicitud que haga toda entidad religiosa o espiritual, debe expresar sus fines religiosos, requisito fundamental que debería instituir la Ley, además de otros presupuestos fundamentales para constituir una confesión religiosa, que lamentablemente, omite la Ley NO RECONOCE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Los poderes públicos tienen la obligación de proteger, garantizar y asegurar la eficiencia de este Principio para todos los ciudadanos y, por ende, de las comunidades o confesiones religiosas en las que se integra. Reconocer el PRINCIPIO DE IGUALDAD evitará, entre otras cosas, que pueda alegarse la existencia de privilegios hacia una determinada institución o confesión religiosa, por tener más relevancia o presencia institucional, y la continuidad de situaciones de desigualdad, al hacer depender su posición jurídica del número de adeptos que esta tenga. Las entidades religiosas son titulares del derecho de libertad religiosa, pero todas en las mismas condiciones. Es por esto que debemos tener presente el principio de igualdad, en toda su extensión. Por otra parte, todos los individuos son iguales ante la ley y la ley, que es fruto de la soberanía y voluntad popular, nos vincula a todos y nos protege a todos, con independencia de si su comunidad religiosa integra a más o menos personas.

2 4. NO RECONOCE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y DERECHOS COLECTIVOS que implica la libertad religiosa Esta libertad, se compone de dos fueros, el FUERO INTERNO, un ámbito donde se forma la conciencia del individuo y que contiene las ideas, creencias y convicciones personales que son parte esencial de personalidad del sujeto y queda libre de toda injerencia, ante el que los poderes públicos no pueden intervenir y sólo tienen la obligación de proteger su existencia y garantizar su ejercicio autónomo. Por su parte, el FUERO EXTERNO se concreta en las expresiones y manifestaciones públicas acordes con las convicciones internas entre las que podemos señalar, a modo de ejemplo, los actos públicos de culto, el establecimiento de lugares de culto, la utilización de símbolos religiosos, la conmemoración de festividades, la designación de los pastores o ministros de culto, la enseñanza religiosa y el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa que quieren para sus hijos de conformidad con sus convicciones, la inscripción de las comunidades religiosas, la posibilidad de mantener relaciones nacionales e internacionales con otras comunidades, solicitar financiación para actividades de beneficencia, objetar en conciencia ante determinadas actuaciones, etc. 5. NO PROTEGE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS No determina con especificidad el carácter y reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones, para el mejor desarrollo de la libertad religiosa del individuo. De hecho, sabemos que para ejercitar algunas manifestaciones propias de la libertad religiosa el individuo necesita de la intervención de otras personas y según las reglas que fijan su credo. Necesita de la colaboración de una autoridad competente, un ministro de culto, la presencia de otros miembros de la comunidad, normalmente en calidad de testigos, y se revisten de una fórmula jurídica determinada por el cuerpo doctrinal que, en la mayoría de las ocasiones, está institucionalizada como normas de la comunidad religiosa. Así, en caso de conflicto, prima el interés personal sobre el grupo en general. Se tomará en cuenta además, la corrección a los posibles abusos en el ejercicio del derecho por parte del individuo sobre la comunidad, y esto se encuentra en la previsión y garantía de las CLÁUSULAS DE SALVAGUARDA de la identidad religiosa. Aspectos fundamentales, QUE NO TIENE LA Ley 351. Por ello, se trata de que una ley especial de libertad religiosa, garantice el derecho de los bolivianas y bolivianos a organizar entidades de derecho en materia religiosa, con particularidades propias de sus convicciones, y de ninguna forma con características de orden civil-administrativo, o de orden cultural como se pretende en la Ley 351, donde SE IMPONE el horizonte del buen vivir, concepto ideológico cultural propio de otras leyes nacionales, que no puede condicionar en el caso de esta materia religiosa, donde en primer lugar está su Declaración de Fe y el ejercicio público, así como sus límites, que deben estar establecidos por la Ley especial. Ahora bien, para medir la legalidad de los fines religiosos, debe expresarse en la Ley especial, condición QUE NO TIENE LA LEY 351. Estos límites, estarán compuestos en el respeto a los derechos fundamentales de los demás, la salud, la seguridad y la moral pública. La libertad religiosa, tiene componentes propios de su naturaleza de protección a la conciencia del ser

3 humano y propicia el bien común de todos, desde la fe de cada creencia para el alimento del espíritu humano. 6. NOS IMPONE un nombre genérico a todas las iglesias o confesiones religiosas en el país, como Organización Religiosa. Impidiéndonos ejercer plenamente nuestra propia identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a nuestras creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y el principio de la no discriminación. 7. SE VULNERA el PRINCIPIO DE AUTONOMIA Significa que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas, tengan plena autonomía y poder establecer nuestras propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal, conforme a nuestra propia fe. Establecer los objetivos y la realización de nuestros fines, incluyendo cláusulas de salvaguarda de nuestra identidad religiosa y carácter propio. Esto significa que, entre las instituciones religiosas y los poderes públicos no puede existir ninguna confusión, ni estructural ni de fines, los poderes públicos no puede entrar a valorarlas, por el contrario, las protegerá a todas como correlato de la protección de un derecho fundamental: la libertad religiosa. La naturaleza de neutralidad que le obliga al Estado laico, es que el Estado no puede valorar, ni positiva ni negativamente, lo religioso y, mucho menos, para diferenciarlo de lo ideológico. En primer lugar, porque la neutralidad significa imparcialidad y esta conlleva la necesidad de no partir de una posición o concepto de una cultura predeterminada, y apostar más por una actitud integradora donde tengan cabida todas las manifestaciones de la libertad. En segundo lugar, porque tal y como está enunciada la libertad religiosa en la Constitución Política del Estado, debe establecerse en una Ley especial, en un concepto lo suficientemente amplio como para que en él se pueda incluir todas las convicciones del individuo. Entonces, cómo determinamos que la entidad ha expresado sus fines religiosos a tiempo de solicitar la inscripción de su personalidad jurídica, tomando como premisa la Ley 351? 8. VULNERA LA AUTONOMIA NORMATIVA de las confesiones religiosas La autonomía significa la capacidad de auto organizarse, auto normarse y auto gestionarse. Se trata de una potestad que pertenece a toda comunidad religiosa desde el punto de vista estructural, cuanta entidad que nace autónoma y se organiza de forma autónoma, como les sucede a las asociaciones religiosas, solo con arreglo a los requisitos exigidos por su propia naturaleza, o, simplemente, conforme a su particular conveniencia y declaración de fe. Así, la laicidad se coloca como la mejor garantía de la plena autonomía jurídica de las confesiones o comunidades religiosas, cuya independencia, en el ámbito interno sería ilimitada y en el ámbito externo sólo quedaría limitada por el orden público protegido por la ley especial. Lo que NO PREVE NI GARANTIZA la Ley 351. Es por ello, que los poderes públicos no pueden imponer estructuras democráticas, o modos de actuar democráticos como la aprobación de

4 los Estatutos por acuerdo de la Asamblea general, etc. a estas entidades, su estructura es totalmente diferente a una asociación civil, fundación, sindicato, etc. En definitiva, la Ley Nº 351 MAS BIEN, PONE LIMITES a la autonomía normativa y a la capacidad de las confesiones religiosas que deben auto-organizarse como tengan por conveniente por su Declaración de Fe. No DEBE OBLIGARSE, como sucede con las asociaciones y fundaciones privadas, a adoptar determinadas estructuras organizativas. 9. VULNERA EL ESTADO LAICO Estado laico, supone la neutralidad, imparcialidad y la irrelevancia de las convicciones religiosas para la consecución de los fines públicos evitando, de esta forma, que se produzca confusión entre ética privada y ética pública, entre Iglesia y Estado. Contrariamente, la Ley Nº 351: IMPONE UNA VISION CULTURAL Y ESPIRITUAL UNICA, ajena a los principios de la Libertad Religiosa, como es el horizonte del Vivir Bien. Ideología cultural, que la respetamos, pero no podemos asumirla como un componente de la libertad religiosa. El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve), según el Art. 15 numeral 2 de la Ley de la Madre Tierra. Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro bolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad. Para Fernando Huanacuni, (Embajador de la Cancillería) En su libro Vivir Bien, significa complementarnos y compartir sin competir, vivir en armonía entre las personas y con la naturaleza. Es la base para la defensa de la naturaleza, es la Cosmovisión indígena aymara, propuesta de concepción integral y dinámica de la madre tierra, y de los derechos de los seres de la madre tierra. COSMOVISION AYMARA CULTURAL, que no puede ser impuesta a los bolivianos y bolivianas en el contexto religioso, debido a que está ideada para proteger la relación del hombre con la naturaleza, dentro el marco de las previsiones de la Ley de la Madre Tierra, sin embargo, no es aplicable a la esfera de la conciencia del hombre, VULNERANDO de ésta forma: el Derecho a Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; lo que hace es más bien CONFUNDIR la cultura con la creencia religiosa, reconocida por la Constitución Política del Estado Plurinacional (Arts. 4, 21, 87,89) 10. LA LEY 351, NO ESTA AJUSTADA a la Constitución Política del Estado (Arts. 4, 21, 87, 88) y a los Tratados Internacionales de los que Bolivia forma parte. Como el Pacto de San José de Costa Rica, sobre todo en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 12.

5 11. NOS OBLIGA, como sucede con las asociaciones y fundaciones privadas, a adoptar determinadas estructuras organizativas, vulnerando la libertad de asociarnos conforme a nuestra doctrina cristiana 12. NOS SOMETE A una regulación, registro y control, lo que vulnera el rol del Estado en el nuevo carácter laico que tiene Bolivia. El Art. 12-2) Convención Americana de Derechos Civiles, declara: Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias 3) La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. La libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o espiritual, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal, sin más limitación en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 13. QUEBRANTA el PRINCIPIO DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS LA LEY Nº 351 NO PROTEGE NI GARANTIZA LA LIBERTAD RELIGIOSA, por el contrario, la AMENAZA, y le IMPONE UNA SENTENCIA CONDENATORIA sin el DEBIDO PROCESO a las iglesias establecidas desde hace MAS DE CIEN años, al establecer en la Disposición Transitoria Cuarta de que el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada, si las asociaciones religiosas no efectúan la homologación en el plazo de dos años, sin indicar, cuales son los fundamentos legales que determinen la necesidad de homologar. El Estado no puede entrar en la corrección o incorrección de las creencias o confesiones del individuo y las que este ha creado para ejercer en plenitud su fe, ya que permanece imparcial ante cualquier convicción, lo que debe tener en cuenta son las particularidades propias que derivan del ejercicio de un derecho fundamental por parte del individuo, en nuestro caso de la libertad religiosa y, basándose en ello, crear las condiciones adecuadas para que los individuos y las confesiones religiosas que ya están registradas y las que se integren puedan ejercitar en plenitud su derecho fundamental. De esta forma, la LEY Nº 351 no tiene fundamento constitucional para legislar la libertad religiosa en Bolivia. De hecho, se trata de una desigualdad que no tienen sentido ni fundamento para registrar y regular el sistema de personalidades Jurídicas de confesiones o creencias religiosas en nuestro país. Por el contrario, es un instrumento de discriminación en el tratamiento de las entidades religiosas, es insuficiente.

6 Necesitamos, un tratamiento especial contenido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenciones Internacionales que garantizan la libertad de conciencia, de culto, de religión y pensamiento, para contar con la protección y la garantía del Estado. Por todo lo dicho, parece conveniente señalar que la Otorgación de Personerías Jurídicas a las Organizaciones Religiosas no puede, ni debe ser un criterio para distinguir quién es sujeto o no de la actividad promotora del Estado sobre el derecho fundamental de Libertad Religiosa. En nuestra opinión, la matriculación de las confesiones o creencias religiosas sólo debe servir para dar publicidad formal a la institución que aglutinan los ciudadanos y cuyo ejercicio de un derecho fundamental puede implicar la necesidad de recoger particularidades propias de su culto. Atte. Ruth Montaño Suárez Abogada Constitucionalista

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

5.1. Organizar los roles

5.1. Organizar los roles Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento

Más detalles

El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), es responsable de organizar las elecciones locales en el Estado.

El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), es responsable de organizar las elecciones locales en el Estado. El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), es responsable de organizar las elecciones locales en el Estado. Las elecciones que organiza son para elegir: Cada 3 años, Cada 6 años, Diputados Locales,

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COSTA RICA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE CULTO EN COSTA RICA Saludo DIPUTADA SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS En mi participación, me corresponde comentarles

Más detalles

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos.

Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Los órganos constitucionales autónomos no son ya una novedad, sino una forma de organización del Estado que se va consolidando

Más detalles

Declaración de los derechos en Internet

Declaración de los derechos en Internet Declaración de los derechos en Internet. 1 Preámbulo Internet ha contribuido de forma decisiva a redefinir el espacio público y privado, a estructurar las relaciones entre las personas y entre éstas y

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Política de derechos humanos

Política de derechos humanos Política de derechos humanos Cuando cualquier persona relacionada con Endesa, parte del Grupo Enel, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. LA COMUNICACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO: FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN Por: Marco Navas Alvear Este documento presenta elementos conceptuales que sirven de base para fundamentar el desarrollo

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Cómo podemos ayudar al barrio a desarrollarse?

Cómo podemos ayudar al barrio a desarrollarse? Cómo podemos ayudar al barrio a desarrollarse? Todos sabemos que como laicos, somos protagonistas de las acciones temporales y que no podemos permanecer ajenos a construir el Reino en medio de nuestras

Más detalles

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. Cómo es que se han recogido los derechos de igualdad, a no ser discriminado en los textos

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA MINUTA DE DECRETO LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha ocho de marzo de dos mil siete, la Diputada

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero

PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero PROYECTO DE LEY DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Comentarios al artículo de Bartolomé Clavero Diego Pacheco, Ph.D. Rector de la Universidad de la Cordillera El Sr. Bartolomé Clavero

Más detalles

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN

DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN J. Ricardo González Alcocer Para empezar, lo primero que considero relevante es intentar definir el concepto de Desarrollo Comunitario, tarea difícil ya que es un concepto

Más detalles

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Antecedentes A 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

Diario Oficial 14.10.99 - TEXTO LEY 19.638 1999 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY No. 19.638

Diario Oficial 14.10.99 - TEXTO LEY 19.638 1999 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY No. 19.638 Diario Oficial 14.10.99 - TEXTO LEY 19.638 1999 MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR LEY No. 19.638 ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCION JURIDICA DE LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Más detalles

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 2 MIGUEL ÁNGEL VERA

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES 1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Para el tratamiento de este apartado nos vamos a remontar a órdenes anteriores y al actual decreto, para finalmente aterrizar de lleno en él y en la legislación

Más detalles

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA DIÓCESIS DE SANTANDER LA PARTICIPACIÓN DE LOS CRISTIANOS EN LA VIDA PÚBLICA Y LA COMUNIDAD POLÍTICA Fichas de trabajo: 1. Aspectos bíblicos 2. Fundamentos de la participación

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Asunto C-309/99. J.C.J. Wouters y otros contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten

Asunto C-309/99. J.C.J. Wouters y otros contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten Asunto C-309/99 J.C.J. Wouters y otros contra Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos)] «Colegio profesional

Más detalles

Cometarios sobre el Fundamento.-

Cometarios sobre el Fundamento.- Estado Plurinacional de Bolivia Comentarios y Contribuciones al documento Marco para la Colaboración con los Agentes no Estatales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) El Estado Plurinacional de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO

MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO Introducción En este segundo módulo aprenderás a distinguir las diferencias que existen entre el derecho objetivo, el derecho subjetivo y el derecho

Más detalles

LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JUR~DICAS CAP~TULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JUR~DICAS CAP~TULO I DISPOSICIONES GENERALES LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JUR~DICAS CAP~TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART~CULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular: l. La otorgación

Más detalles

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica

Fundación Telefónica. Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica Principios Generales de Actuación Fundación Telefónica El Patronato de Fundación Telefónica, en su reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2009,

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

Manifiesto por los derechos del niño

Manifiesto por los derechos del niño Manifiesto por los derechos del niño Los niños son la mitad de la población de los países en desarrollo. Alrededor de 100 millones de niños viven en la Unión Europea. Las vidas de niños de todo el mundo

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos

Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Derecho a la autonomía de los grupos étnicos Boletín N 2 Bogotá, Febrero de 2014 Delegada para indígenas y minorías étnicas El derecho a la autonomía es entendido como la facultad de los grupos étnicos

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

NORMAS Y LÍMITES Por qué es tan importante que los niños tengan normas y limites?

NORMAS Y LÍMITES Por qué es tan importante que los niños tengan normas y limites? NORMAS Y LÍMITES El establecimiento de normas y límites en el contexto familiar supone uno de los factores de protección para reducir la aparición de conductas de riesgo tanto en la infancia como en la

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS HERRAMIENTAS PARA UN PERIODISMO CON ENFOQUE DE DERECHOS (IV) 1. Definición de niño En Argentina debe entenderse por

Más detalles

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN

II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN II PLAN LOCAL DE VOLUNTARIADO 2015-2018. INTRODUCCIÓN-FUNDAMENTACIÓN El Voluntariado es una forma de participación ciudadana que permite que los poderes públicos cumplan con el mandato del artículo 12.1

Más detalles

LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Doctrina LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS Magdalena Aguilar Cuevas Directora de Promoción de la Cultura de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República Existen diversas

Más detalles

Los derechos de los y las docentes

Los derechos de los y las docentes En la Ley de Educación Nacional N 26.206 se describen los derechos y obligaciones de los docentes y de los alumnos. Si bien los roles y las responsabilidades son diferentes, la manera en que se desarrollan

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

REFLEXIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL VOLUNTARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REFLEXIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL VOLUNTARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID 11 noviembre de 2014 REFLEXIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL VOLUNTARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Las entidades de voluntariado defendemos y promovemos los principios de libertad, justicia e igualdad

Más detalles

Otro de los pilares de la Convención: Derecho a la Participación:

Otro de los pilares de la Convención: Derecho a la Participación: Tercer Módulo para adultos: Derecho a la Participación Temas desarrollados en este módulo: Derechos asociados al de la Participación Art. 12 Derecho a ser escuchado teniéndose en cuenta su opinión Art.

Más detalles

Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos

Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos Peti Wiskemann PREMS99711 Departamento de Educación Consejo de Europa F-67075 Strasbourg Cedex Tel.: +33 (0)3 88 41 35 29 Fax: +33 (0) 3 88 41 27 88 Internet: http://www.coe.int/edc Carta del Consejo de

Más detalles

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una necesidad de seguridad: Plan Director de Seguridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. María Jose Lucas Vegas

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Un derecho fundamental. Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015

DERECHO DE PETICIÓN. Un derecho fundamental. Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015 DERECHO DE PETICIÓN Un derecho fundamental Documento preparado por Carmenza Isaza Delgado, septiembre 2015 ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas

Más detalles

Los principios fundamentales de la ESM, que derivan de la fuente

Los principios fundamentales de la ESM, que derivan de la fuente I.14. Principios socio-políticos Los principios fundamentales de la ESM, que derivan de la fuente social-cristiana que la origina, son los de responsabilidad personal, solidaridad, subsidiariedad y consenso.

Más detalles

COMPARATIVA de AGRUPACIÓN DE ELECTORES y COALICIÓN DE PARTIDOS

COMPARATIVA de AGRUPACIÓN DE ELECTORES y COALICIÓN DE PARTIDOS COMPARATIVA de AGRUPACIÓN DE ELECTORES y COALICIÓN DE PARTIDOS DEFINICIÓN CÓMO SE CREAN CUÁNDO SE PRESENTAN LAS CANDIDATURAS AGRUPACIÓN DE ELECTORES COALICIÓN DE PARTIDOS PARTIDO POLÍTICO Las Agrupaciones

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de... CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico

Más detalles

conforme a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

conforme a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS DEL SGSSS. 1 No PREGUNTA RESPUESTA NORMA Son un número plural de personas afiliadas tanto al 1 Qué es una Asociación de Usuarios? régimen Contributivo,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.

CEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia. VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Reflexiones sobre el vínculo de la gestión cultural, el gestor cultural y los proyectos culturales en El Salvador 1

Reflexiones sobre el vínculo de la gestión cultural, el gestor cultural y los proyectos culturales en El Salvador 1 Portal Iberoamericano de Gestión Cultural www.gestioncultural.org Reflexiones sobre el vínculo de la gestión cultural, el gestor cultural y los proyectos culturales en El Salvador 1 Aquiles Hernández 2

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO 2012-2014 SIDA STUDI

PLAN ESTRATÉGICO 2012-2014 SIDA STUDI PLAN ESTRATÉGICO 2012-2014 SIDA STUDI Contenido Introducción Misión, visión y valores Misión Valores Visión Nuestra razón de ser Por qué lo hacemos? Para quién lo hacemos? Estructura de la asociación Organigrama

Más detalles

ENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO

ENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO ENTREVISTA AL DIRECTOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, DR. LUIS EDUARDO OTERO CORONADO 1. Doctor Otero, Organizaciones Solidarias ha impulsado y fortalecido su estrategia

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

LA CARTA DE THE FOUR Cs

LA CARTA DE THE FOUR Cs LA CARTA DE THE FOUR Cs (2012 / 2014) Contenido: La carta contiene un prólogo y 40 artículos agrupados en cuatro partes Prólogo Las esperanzas de todos los pueblos del mundo están relacionadas con una

Más detalles

La ordenación del protocolo y etiqueta social

La ordenación del protocolo y etiqueta social Institución Universitaria Escolme Curso: Docente: Unidad 4: Etiqueta y Protocolo Ana Virginia Gil Cano La ordenación del protocolo y etiqueta social LOS ACTOS PÚBLICOS Y LOS PRIVADOS: Cuando los actos

Más detalles

Documento de trabajo de la Comisión

Documento de trabajo de la Comisión Documento de trabajo de la Comisión Diálogo permanente y sistemático con las asociaciones de entidades territoriales sobre la elaboración de las políticas INTRODUCCIÓN Como respuesta a las peticiones que

Más detalles

1 Organizaciones no gubernamentales

1 Organizaciones no gubernamentales CAPÍTULO I CAPÍTULO I 1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. TÍTULO DESCRIPTIVO DEL PROBLEMA DISEÑO DE UN SISTEMA CONTABLE EN BASE A NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE EL SALVADOR Y DE CONTROL INTERNO PARA

Más detalles

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS COLECTIVOS, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU TITULARIDAD.

DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS COLECTIVOS, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU TITULARIDAD. DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN, DERECHOS COLECTIVOS, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU TITULARIDAD. 1. Derechos Humanos y Derechos de Tercera Generación. La mutación histórica de los DDHH

Más detalles

POLÍTICA PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES 3M COLOMBIA S.A.

POLÍTICA PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES 3M COLOMBIA S.A. POLÍTICA PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES 3M COLOMBIA S.A. 3M Colombia S.A., en adelante 3M, sociedad con domicilio en la Av. El Dorado No. 75-93 de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo previsto en la

Más detalles

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas

Más detalles

Establecer la Paternidad

Establecer la Paternidad L o q u e t o d o P a d r e d e b e r í a s a b e r s o b r e Establecer la Paternidad Comité de Acceso a los Tribunales de Familia C o m i t é d e A c c e s o a l o s T r i b u n a l e s d e F a m i l

Más detalles

PERIODISMO Y POLÍTICAS PÚBLICAS: UNA ACCIÓN CONJUNTA PARA EL BIEN COMÚN. La importancia y permanente presencia del Periodismo en la sociedad

PERIODISMO Y POLÍTICAS PÚBLICAS: UNA ACCIÓN CONJUNTA PARA EL BIEN COMÚN. La importancia y permanente presencia del Periodismo en la sociedad PERIODISMO Y POLÍTICAS PÚBLICAS: UNA ACCIÓN CONJUNTA PARA EL BIEN COMÚN Magíster Marcela Poblete Ibaceta Académica Depto. Ciencias Sociales Escuela de Periodismo mpoblete@userena.cl La importancia y permanente

Más detalles

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Lic. Marcelo Richter El 'control de convencionalidad' es un

Más detalles

M Sc. Abog. Patricia Leal Barros Secretaría de la Cátedra

M Sc. Abog. Patricia Leal Barros Secretaría de la Cátedra M Sc. Abog. Patricia Leal Barros Secretaría de la Cátedra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de

Más detalles

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones

Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Iniciativa de Red Global Protegiendo y promoviendo la libertad de expresión y la privacidad en las tecnologías de información y comunicaciones Principios de libertad de expresión y privacidad 1. Preámbulo

Más detalles

Sociedades en Derecho Mercantil

Sociedades en Derecho Mercantil Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 11 Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tienen un marcado

Más detalles

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) María Verónica Del Mastro Puccio Alberto Vásquez Encalada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

Prevención familiar. www.madridsalud.es

Prevención familiar. www.madridsalud.es www.madridsalud.es Sumario 1. LA PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR 3 2. QUÉ PODEMOS HACER COMO PADRES? CUÁL ES NUESTRA FUNCIÓN PREVENTIVA? 7 2.1. MANTENER UNA BUENA RELACIÓN AFECTIVA CON LOS HIJOS 7 2.2.

Más detalles