ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS GESTORES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
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- Marcos Arroyo Rojo
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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FUNCIONARIOS GESTORES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO UNO.- 1.-La Asociación Profesional de Funcionarios Gestores de la Administración General del Estado es una entidad creada de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/ 85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sin ánimo de lucro, e integrada por los miembros que como funcionarios de carrera se encuentren integrados en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exige el Título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes, siempre que voluntariamente lo soliciten de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. 2.-La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias 3.-La Asociación se constituye por tiempo indefinido. ARTICULO DOS.- 1.-La Asociación fija su domicilio social en Madrid, calle Tremps, 9, E1, 5ºA y, su ámbito se extiende a todo el territorio español. 2.-En el caso de que el domicilio social fuera posteriormente trasladado, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, se comunicará a la Oficina pública a que se refiere el artículo cuarto de la Ley Orgánica 11/ 85, antes citada
2 ARTICULO TRES.- La Asociación podrá federarse, sin perder su personalidad o su patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones profesionales o sindicales cuyos fines sean análogos y puedan armonizarse con aquellas. CAPITULO II Fines de la Asociación ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Representar, defender y promover los intereses profesionales comunes de los miembros de la Asociación en un contexto de mejora y adaptación profesional de la calidad de la función pública, así como encauzar sus iniciativas profesionales. b) Defender, promover y fomentar la carrera profesional y la promoción interna de los miembros de la Asociación. c) Promover una formación profesional de calidad que cumpla con las expectativas profesionales de Asociados y contribuya a la mejora de los servicios públicos. d) Cooperar con las Administraciones Publicas y entidades privadas, mediante la preparación de jornadas, seminarios, cursos emisión de informes, etc., y cualquier actividad que eleve el nivel de profesionalidad de los Asociados y, en consecuencia, a la mejora de los servicios públicos. e) Fomentar la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la realización de actividades culturales o profesionales que tiendan a la promoción y mejora de la formación de los asociados f) Colaborar con otras asociaciones o sindicatos profesionales que persigan idénticos objetivos en la carrera profesional y promoción interna. g) Cualesquiera otros fines que se acuerden por los Órganos competentes de la Asociación, y se encuentren dentro de los límites legales y reglamentarios.
3 CAPITULO III De los Asociados ARTICULO CINCO Podrán ser miembros de la Asociación los funcionarios de carrera adscritos a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija la posesión de Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes y Grado, en las situaciones de activo, excedentes, servicios especiales y jubilados y otras similares o de nueva creación por desarrollo legislativo. (Modificado BOE 6/03/2013) 2.-Las peticiones de ingreso se dirigirán y serán aprobadas, en su caso, por la Comisión Ejecutiva, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 8. ARTICULO SEIS.- Son derechos de los asociados: a) Participar en las actividades y utilizar los servicios y medios de la Asociación, establecidos con carácter general en beneficio de sus asociados. a) Ser electores y elegibles en la provisión de puestos en los órganos rectores de la Asociación. a) Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan. a) Presentar a la Comisión Ejecutiva escritos de sugerencias, petición o queja. a) Recibir información regular sobre la actividad de la Asociación y de interés profesional, mediante boletines de información, circulares y cuantos medios se estimen pertinentes. a) Solicitar de la Comisión Ejecutiva la información que precisen relacionada con la situación económica de la Asociación por cualquier medio del que quede constancia, y recibir dicha información por el medio más adecuado según la información solicitada a) Cuantos otros derechos se deducen de la ley y del contenido de estos estatutos.
4 ARTICULO SIETE.- Son deberes de los asociados: a) Cumplir las normas de los Estatutos, así como los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Asociación. a) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas. a) Participar en las actividades de la Asociación, asistiendo a los actos o reuniones, y en especial cuando sea requerido mediante convocatoria. a) Colaborar en las tareas que los órganos rectores de la Asociación puedan encomendarles. a) No perjudicar los derechos profesionales de otros Asociados. ARTICULO OCHO.- La condición de asociado se adquiere previa solicitud por escrito a la Comisión Ejecutiva según el modelo que ésta apruebe, aportando los documentos que acrediten los requisitos establecidos en los Artículos 1 y 5 de los Estatutos. La Comisión Ejecutiva procederá a la admisión o, en su caso, a la denegación de la misma por causa motivada, en el plazo de un mes. La denegación será revisable por la Asamblea General, a solicitud del interesado, y se resolverá por ésta en la siguiente reunión ordinaria a la denegación. Dicha condición se perderá: a) Por baja a petición del interesado. a) Por impago de la cuota asociativa, sin atender al requerimiento formal de pago a) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva en caso de daño o perjuicio a los fines de la Asociación previa audiencia del interesado y revisable por la Asamblea General en los mismos términos que la denegación de admisión. CAPITULO IV De los Órganos Rectores ARTICULO NUEVE.- Son órganos de gobierno y administración de la Asociación:
5 a) La Asamblea General a) La Comisión Ejecutiva Sección primera De la Asamblea General ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Estará integrada por todos sus miembros y sus acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los asociados. ARTICULO ONCE.- La Asamblea General celebrara sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán lugar al menos dos veces al año, con una diferencia de no inferior a tres meses entre ambas convocatorias. Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuando así lo acuerde la Comisión Ejecutiva, o lo solicite un número no inferior al veinte por ciento de Asociados, debiendo, en todos los casos, expresarse el objeto de las convocatorias. ARTICULO DOCE.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Comisión. El Secretario General de la Comisión Ejecutiva, será el Secretario de la Asamblea General. ARTICULO TRECE La Asamblea General será convocada por el Presidente, mediante citación escrita, debiendo transcurrir 15 días naturales, como mínimo, entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea. 2.- La Asamblea General quedara válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ella, personalmente o por representación, la mitad mas uno de los asociados. En segunda convocatoria quedara válidamente constituida cualquiera que sea el numero de los asistentes. ARTICULO CATORCE.- La Asamblea General ordinaria conocerá y resolverá, entre otros, los siguientes asuntos: a) Aprobación, en su caso, del acta de la última sesión celebrada. a) El debate y determinación de las líneas generales de actuación de la
6 asociación. a) Liquidación y aprobación, si procediese, de las cuentas del ejercicio anterior, y aprobación del presupuesto para el ejercicio correspondiente. a) Fijación o modificación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados. a) Elección, separación y renovación de cargos de la Comisión Ejecutiva. a) La aprobación de cuantas normas de régimen interior o de funcionamiento les sean sometidas por la Comisión Ejecutiva. g) Revisión de los acuerdos de admisión o baja de asociados tomados por la Comisión Ejecutiva. que h) Cualquier otro incluido en el orden del día, así como los ruegos y preguntas se susciten. ARTICULO QUINCE Tendrán la consideración de convocatoria extraordinaria toda Asamblea General cuyo objeto sea el tratamiento de asuntos no previstos en el artículo anterior, y en particular, cuando tenga por objeto: a) Federación o confederación con otras asociaciones profesiones o sindicales. a) La modificación de los Estatutos. a) La revocación total o parcial de la Comisión Ejecutiva. a) La fusión con otras entidades similares. a) La disolución de la propia Asociación. 2.- En el supuesto de la Asamblea General extraordinaria tenga por objeto la revocación total de la Comisión Ejecutiva, los convocantes necesariamente propondrán los miembros de la Comisión Ejecutiva alternativa. ARTICULO DIECISÉIS La Asamblea General adoptará sus acuerdos ordinarios con el voto favorable de la mayoría simple de los asociados concurrentes, por sí o por representación.
7 2.- Cuando la Asamblea General se celebre con carácter de extraordinaria se requerirá para la adopción de acuerdos el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes, salvo cuando se trate de la fusión o de la disolución de la Asociación (apartados d y e del artículo precedente) en cuyo caso se requerirá para su validez el voto favorable de las tres cuartas partes del total de los asistentes. Se admitirá el voto por representación. ARTICULO DIECISIETE En la Asamblea General de carácter extraordinario solo podrán debatirse los temas que figuren en el orden del día de la convocatoria. 2.- La Asamblea General extraordinaria podrá convocarse y realizarse a continuación de la ordinaria, con separación formal entre ambas. Sección Segunda De la Comisión Ejecutiva ARTICULO DIECIOCHO La Comisión Ejecutiva será el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Administrador Tesorero y diez Vocales. 2.- Serán cargos no remunerados. ARTICULO DIECINUEVE La Comisión Ejecutiva será elegida, por mayoría simple, mediante sufragio, libre, directo o representado, secreto y escrito de los afiliados, por un mandato de dos años. 2.- Podrán presentarse candidaturas completas a todos los puestos de la Comisión, hasta media hora antes de la Asamblea General en que proceda la elección, siendo elegida la que obtuviera mayor número de votos de los presentes. Si no se presentasen candidaturas completas, los asociados presentes podrán proponerse a sí mismos o a otros miembros de la Asociación, previa aceptación por el interesado en dicho caso manifestada en la misma Asamblea, que serán ratificados o no por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea. Si no se consiguiese formar la Comisión Ejecutiva, se convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de 3 meses, prorrogándose en funciones, el mandato de la Comisión Ejecutiva saliente. Si en esta Asamblea General Extraordinaria, permaneciese esta situación se planteará en la misma la disolución de la Asociación, lo cual deberá figurar en el Orden del día de la convocatoria.
8 ARTICULO VEINTE.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva: a) Resolver las solicitudes de alta o proceder a la baja de los asociados que, en ambos casos, podrán ser objeto de revisión ante la Asamblea General. a) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas. a) Formar los presupuestos de gastos e ingresos para cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en la primera Asamblea General ordinaria del año. a) Asumir, por razones de urgencia, apreciadas por la propia Comisión Ejecutiva, el ejercicio de las atribuciones propias de la Asamblea General, sin perjuicio de someter posteriormente al conocimiento y aprobación de aquella todo lo actuado. a) Preparar los asuntos que han de someterse a la Asamblea General cuando proceda. a) Actuar por delegación de la Asamblea General en cuantos asuntos se determine y acuerde por la misma. ARTICULO VEINTIUNO Las sesiones de la Comisión Ejecutiva tendrán lugar previa convocatoria del Presidente. Este estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros y, al menos, una vez al mes. 2.- La Comisión Ejecutiva quedara válidamente constituida cuando concurran al menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. La asistencia a la Comisión Ejecutiva deberá ser personal sin que se admita la representación de uno de sus miembros por otro. 3.- Los acuerdos se tomaran por mayoría siendo de calidad el voto del Presidente. 4.- Los resultados de sus deliberaciones y sus acuerdos serán transcritos en el libro de actas y serán refrendados con las firmas del Presidente y del Secretario General. ARTICULO VEINTIDÓS.- Corresponde al Presidente:
9 a) Ostentar, con carácter general, la representación de la Asociación. a) Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, mantener en ellas el orden, conceder y denegar la palabra y dirigir los debates. a) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos que así lo requieran. a) Ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto. ARTICULO VEINTITRÉS.- Los Vicepresidentes, el Secretario General, el Administrador-Tesorero y los Vocales, ejercerán las funciones propias de sus respectivos cargos y aquellas otras que les puedan ser encomendadas por el Presidente o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. ARTICULO VEINTICUATRO.- Cada uno de los Vicepresidentes de la Asociación podrá sustituir al Presidente en todos los casos en que los presentes Estatutos exijan la presencia de este, ya sea por delegación expresa del Presidente, o por razones de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia. ARTICULO VEINTICINCO.- 1. El Secretario General tendrá a su cargo el Libro de Actas y el Libro de Registro de Asociados, diligenciados en la forma que determina la Ley, que mantendrá actualizados. Gestionará y custodiará los archivos de la Asociación y levantará acta de las sesiones que celebren los órganos de la Asociación, ejecutará los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, y supervisará las funciones que correspondan al Administrador- Tesorero. 2. El Administrador-Tesorero tendrá como funciones, la gestión operativa, el control contable y la administración del patrimonio de la Asociación en coordinación con el Secretario General. Tendrá a su cargo el Libro de Cuentas, diligenciado en la forma que determina la Ley, manteniéndole debidamente actualizado. Formará las cuentas anuales de ingresos y gastos de la Asociación que será aprobada por la Asamblea General, y asimismo publicada anualmente. 3. Ambos informarán por el medio más adecuado los requerimientos de los asociados en los términos previstos en los Estatutos.
10 ARTICULO VEINTISÉIS.- 1. La disposición de fondos se realizara por el Administrador-Tesorero dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación, validada, al menos por dos miembros de la ejecutiva, uno de ellos el Presidente. 2. La compraventa de bienes, valores y efectos, y las operaciones de préstamo y crédito, deberán ser autorizadas y decididas previamente en forma expresa por la Asamblea General. CAPITULO V De los recursos económicos de la Asociación ARTICULO VEINTISIETE.- 1. La Asociación formara su propio patrimonio y deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los asociados a contribuir a su sostenimiento en la forma que se establezca por acuerdo de la Asamblea General. 2. Los recursos económicos de la Asociación son: a) Las cuotas ordinarias de los asociados, que se fijaran anualmente, y las extraordinarias, en su caso, que se aprueben por la Asamblea General. a) Las subvenciones y donaciones que puedan recibir de las Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas, así como de otras organizaciones. Su aceptación corresponde a la Comisión Ejecutiva y su aceptación no podrá comprometer la independencia de la Asociación. a) Las percepciones que pueda recibir por impartir cursos, venta de publicaciones y demás servicios generales 3. Se fija un Presupuesto anual máximo de de pesetas. ARTICULO VEINTIOCHO.- Si se disolviese la Asociación, corresponderá a la Asamblea General el destino de sus recursos económicos. A tal efecto la Comisión Ejecutiva actuara como Comisión Liquidadora, ostentando la representación a estos fines de la Asociación, la cual conservara su personalidad jurídica hasta que, finalizada la liquidación se practique el asiento de extinción en el registro correspondiente. Si se acordase la fusión y esta Asociación resultase absorbida por otra asociación profesional o sindical, el acuerdo de fusión deberá contener la aprobación de la cuenta final resultante, así como el procedimiento y condiciones del traspaso del patrimonio a la nueva entidad, y una vez producido éste los efectos serán los mismos que los de la liquidación
11 expresada en el párrafo anterior. Si la fusión que se acordase implicara la absorción por esta Asociación de otra asociación profesional o sindical, deberá acordarse al mismo tiempo la modificación de los Estatutos, si fuese necesaria, y se asumirá el patrimonio de la entidad absorbida en los términos que claramente consten en el traspaso, exigiéndose la aprobación de una cuenta final por parte de la entidad absorbida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA.- La Comisión Ejecutiva elegida en la Asamblea General Constituyente lo será por plazo de un año, pudiendo ser ratificada al año de su elección por una Asamblea Ordinaria. SEGUNDA.- La Asamblea Constituyente fijara la cuota de asociación a propuesta de la Comisión Ejecutiva. En Madrid, a 23 de marzo de La Comisión Ejecutiva
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