ORDENANZA DE IMAGEN, PUBLICIDAD Y ESPACIOS PUBLICOS

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1 ORDENANZA DE IMAGEN, PUBLICIDAD Y ESPACIOS PUBLICOS ARTICULO 1 : La presente ordenanza se aplicará en toda la Comuna de Panguipulli y comprende toda publicidad y/o propaganda comercial o no comercial, a todo elemento constitutivo de imagen urbana a toda publicidad que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, en sectores urbanos y rurales en todo el territorio de la Comuna de Panguipulli.. Específicamente afecta toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo, elemento de imagen u otro elemento gráfico, realizado sobre estructuras aplicadas o auto soportadas fijadas sobre construcciones de cualquier carácter o implantadas en espacios públicos o predios privados ubicados dentro de los límites de la Comuna de Panguipulli. ARTICULO 2 : Se entiende por elementos constitutivos de la publicidad, a las estructuras encargadas de soportar el aviso publicitario, y el aviso publicitario o institucional, cualquiera sea la forma que este adopte, pudiendo estar incluido o no en estructuras de equipamiento urbano o rural. ARTICULO 3 : Para efectos de la aplicación de la siguiente ordenanza sólo se permitirán avisos publicitarios sobre fachada y paralelos a ella con un máximo de grosor de 30 centímetros, o sobre áreas verdes siempre y cuando sean en un 100 % de madera, separados como mínimo a 15 metros, y sólo hagan referencia al nombre del negocio que publicitan, no se permitirán en este tipo de publicidad, logos de empresas que no sean la propietaria del negocio, independiente de lo exigido en el artículo N 12. ARTICULO 4 : Todos los avisos publicitarios y elementos de imagen contemplados por esta regulación deberán ser aprobados por el municipio como paso previo a su emplazamiento. ARTICULO 5 : La autorización deberá solicitarse a la Dirección de Turismo, mediante la presentación de una solicitud simple provista por la misma Dirección, a la que se adjuntará un dibujo del aviso indicando sus características. En caso que el aviso sea colocado en un inmueble cuyo propietario no sea el solicitante, se hará constar en la misma solicitud una autorización simple de aquel para su ubicación. Ingresada la solicitud, la Dirección de Turismo tendrá un plazo de 2 días hábiles para acoger la propuesta o formular observaciones. La propuesta acogida o aquella con observaciones será remitida a la Dirección de Obras, la que tendrá un plazo de 2 días para acogerla y formular observaciones.

2 Si existiesen observaciones el solicitante tendrá un plazo máximo de 3 días para subsanarlas, si no lo hiciere se entenderá rechazada la propuesta. En caso que el solicitante subsanare las observaciones deberá reingresar el documento a la Dirección que efectuó las observaciones, la cual tendrá 1 día de plazo para acogerla o rechazarla. Si la Dirección de Turismo u Obras no hicieran observaciones se entiende como acogida la propuesta. A su vez si se subsanasen las observaciones y no se produce pronunciamiento por parte de la Dirección de Turismo u Obras en el plazo de 1 día esta se entenderá como acogida y se emitirá un certificado tipo, entregado por la Dirección de Turismo, que autoriza la instalación del aviso publicitario. ARTICULO 6 : Toda propaganda o letrero que sea visto deberá cancelar los siguientes derechos municipales: a.- Letreros o carteles luminosos o no luminosos, anual por metro de fracción ocupada, 40 por ciento UTM. b.- Letreros, carteles o avisos luminosos o no luminosos en el sector rural, anual por metro de fracción ocupada, 40 por ciento UTM. c.- Publicidad en auto o camión con altoparlante, sólo se permitirá en sectores poblacionales y su valor será de 10 por ciento de UTM. d.- No se permitirán avisos en mobiliario público. e.- Los comerciantes ambulantes deberán cancelar, para el ejercicio de su comercio, los siguientes valores: - Ambulante a domicilio con tracción mecánica, humana o animal, 60 por ciento UTM por mes. - Ambulante en la vía pública, 15 por ciento UTM por mes. - Ambulante en la vía pública, 5 por ciento UTM diario (Estos valores se incluyen en la patente semestral de cada negocio) Los letreros mencionados en las letras a y b deberán referirse expresamente al artículo 12 de la presente ordenanza y sólo podrán contener nombres, logos, eslogan u otro elemento corporativo de la empresa dueña del negocio.

3 A su vez los avisos publicitarios que contengan nombres, logos, slogan u otro elemento de imagen corporativa de una empresa que no correspondan a la empresa o negocio propietaria del letrero, deberán pagar semestralmente los valores abajo entregados y en ningún caso este valor deberá cargarse al propietario del negocio que haya cancelado lo indicado en las letras a y b del presente artículo. La escala de valores a cancelar es la siguiente: a) Desde 0.1 m2 a 2 m2 : 1.0 UTM b) Desde 2.0 m2 a 3 m2 : 2.0 UTM c) Desde 3.0 m2 a 5 m2 : 3.0 UTM d) Más de 5 m2 : 5.0 UTM Estos valores incluyen elementos promocionales de empresas, como paraguas, sillas, carpas, quioscos, mesas, etc. Sin embargo será responsable el propietario del negocio de su retiro y no-colocación sobre el espacio inmediatamente frontal a cada establecimiento. Los cuales se asimilarán para efectos de su cobro asimilados a la letra a) de este artículo, y se cancelará por unidad exhibida. Además deberán ceñirse a lo indicado en el artículo 12. ARTICULO 7 : Aquellas solicitudes que excedan la presente ordenanza y que a juicio de la Dirección de Obras y Dirección de Turismo merezcan una aprobación especial, serán remitidas al Alcalde para su determinación. ARTICULO 8 : Los anunciantes deberán prever que la instalación de los carteles se realice considerando los aspectos relativos a la seguridad ciudadana. Los propietarios de los avisos serán responsables de su constante mantenimiento, no sólo con fines estéticos sino especialmente de seguridad, haciéndose cargo de cualquier eventualidad que pudiese producirse por la colocación, permanencia, caída o destrucción de los mismos. ARTICULO 9 : Los propietarios de avisos publicitarios a los cuales le sea verificada una infracción a las normas establecidas, se le notificará de manera escrita y tendrá un plazo de 15 días hábiles para solucionar el problema. De no existir una solución a lo notificado se remitirán los antecedentes al Juzgado de Policía Local y se sancionará con una multa equivalente a 2 UTM. ARTICULO 10 : Cuando se constate la existencia de un letrero instalado sin aprobación previa y el mismo se ajuste al resto de las condiciones de la presente

4 norma, se instará al propietario a efectuar el referido trámite en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no se realiza la corrección se retirará el letrero con cargo al propietario de este. ARTICULO 11 : Al verificarse la permanencia de letreros pertenecientes a firmas cuyas actividades hayan cesado, (u otro tipo de carteles que por cualquier razón hayan dejado de justificar su emplazamiento en el sitio que se encuentren), se solicitará mediante comunicación al titular del comercio o empresa, (o al propietario del inmueble), el retiro de aquellos en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, de lo contrario se retirará el letrero con cargo al anunciante. ARTICULO 12 : Todos los letreros o elementos en general, cualquiera sea su ubicación relativa con el inmueble donde se instalen o dentro del territorio comunal, deberán estar ejecutados con un mínimo del sesenta por ciento (60%) de la superficie del cartel en madera a la vista. Por otra parte los colores a utilizar ya sea en la coloración de letras, logos u otros elementos institucionales, quedan a libre disposición del diseñador del letrero o elemento de imagen. Por otra parte los afiches promocionales de productos y servicios deben exhibirse sólo al interior del establecimiento, excluyendo las vidrieras. Únicamente quedan exceptuados de esta obligatoriedad los carteles que se detallan a continuación: a) Los directamente pintados sobre vitrinas. ARTÍCULO 13 : En las galerías comerciales, por su condición de espacios recorribles por el público, los carteles interiores al edificio tendrán el mismo tratamiento que los ubicados sobre la vía pública.- ARTICULO 14 : Los elementos de sustentación, (columnas, montantes, etc.) serán ejecutados en madera y/o hierro forjado o bien, con elementos estructurales de otro tipo, revestidos en madera. En su ubicación deberá cuidarse que no interfiera la libre circulación peatonal.- ARTICULO 15 : El área total de implantación de las columnas no superará los 450 cm2., divididos hasta en dos columnas de 15 cm y 15 cm, (6 x6 ) cada una, u otra sección equivalente.- ARTICULO 16 : Los carteles iluminados deberán tener la fuente emisora de luz, ubicada de tal manera, que no produzca encandilamiento a los automovilistas y peatones y tener una constitución de un 60 por ciento de madera, de acuerdo al artículo N 12. ARTICULO 17 : Se utilizaran artefactos de iluminación aptos para la intemperie, siendo el sistema de cableado totalmente cubierto.

5 ARTICULO 18 : Los carteles luminosos contendrán la fuente de iluminación en su interior, pudiendo ser ésta fluorescente o incandescente. Como mínimo, el sesenta por ciento (60%) de cada cara del cartel será construido con madera. En el cuarenta por ciento (40%) restante, (y únicamente para este tipo de carteles), se admitirá acrílico u otros materiales sintéticos como material traslúcido.- ARTICULO 19 : Estos materiales traslúcidos solo se utilizarán para cubrir los sectores calados en la madera, correspondientes a letras ó logotipos.- ARTICULO 20 : Se aceptaran transparencias iluminadas, ( back ligth), de hasta 0,50 m2. De superficie por cada 10 metros de frente, manteniéndose la misma relación madera que en el artículo N 23. ARTICULO 21 : No está permitido ningún equipo que pudiera emitir ruidos, radiaciones, brillo y que implique la difusión de empresas, productos ya sea locales o externos, expresamente radios, televisores, parlantes, bocinas. Específicamente los perifoneos por calles deberán realizarse entre las 16:00 horas y las 21:00 horas en primavera y verano, y entre las 14:00 horas y 19:00 horas en otoño e invierno, y sólo previa autorización del Alcalde. ARTICULO 22 : No se admitirá el pintado de la superficie de los letreros de madera, si no es con material transparente, (aceites, barnices, lacas, etc.) o bien, con tintas de color igualmente transparentes que, aún tiñendo la madera, permitan apreciar sus vetas y texturas.- ARTICULO 23 : Al estipular el uso de la madera como material expresivo en la construcción de los carteles, queda perfectamente establecido que la misma puede ser tratada total o parcialmente, en este último caso, con un porcentaje de 20%, mediante hachuelado tallado, tarugado u otras técnicas artesanales que superen las formas elementales, para hacer del cartel un accesorio destacable de la estética urbana.- ARTICULO 24 : Si las características de un edificio no permitieran el cumplimiento de alguna de las disposiciones de esta reglamentación, la aprobación del (los) cartel (es) quedará supeditada a lo determinado por el Alcalde. ARTICULO 25 histórico. : No se podrá instalar carteles en edificios de interés ARTICULO 26 : Queda expresamente determinado que los carteles de marcas registradas tendrán el mismo tratamiento que el resto de la cartelería respecto de las disposiciones de la presente Ordenanza, (materiales, dimensiones, ubicación, etc.).

6 ARTICULO 27 : Cuando algún local comercial desee incorporar dentro de su letrero publicitario, publicidad adicional de marcas registradas, esta deberá ser coincidente con lo indicado en el artículo N 6 y N 26. ARTICULO 28 : Los carteles de marcas registradas sólo podrán contener nombres o isotipos de las empresas matrices y/o sus asociadas locales y/o breves menciones al producto o marca representada.- ARTICULO 29 : Por la presente Ordenanza quedan prohibidos todos los carteles de carácter provisorio o precario. Ello incluye: Pizarrones, (fijos ó móviles) Carteles Móviles, (No fijados al piso: Bicicleteros con publicidad, bastidores tipo tijera, etc.) Afiches, pegados o colgados de los inmuebles. Carteles directamente pintados sobre fachadas y/o paramentos visibles desde la vía pública. Paraguas, sillas, mesas, basureros u otros elementos corporativos que no sean parte del negocio en que se encuentran y que no cancelen los valores indicados en el artículo N 6 Cualquier tipo de letrero sobre muros divisores de propiedad sean estos de madera o concreto o una mezcla de esos materiales. ARTICULO 30 : Los letreros serán instalados únicamente en el predio donde se desarrollen las actividades del solicitante u otro lugar previa aprobación de las instancias correspondientes. ARTICULO 31 : La presente ordenanza rige también para los carteles fijados a la vista de las rutas de la Comuna de Panguipulli, agregándose además restricciones de altura que permitan que no se afecte la visibilidad de los atractivos naturales del territorio, la ubicación y características de esos letreros no deberá superar, incluido sus soportes, los tres metros de altura. ARTICULO 32 : No se permitirá la colocación de carteles que obstruyan la visión en los cruces de calles. ARTICULO 33 : Del mismo modo, no está permitido la fijación de cartelería en árboles, estatuas, fuentes y elementos de equipamiento urbano, ( columnas de alumbrado público, telefonía, garitas y otros carteles indicadores de calles / cestos papeleros/ cabinas telefónicas, etc.).

7 ARTICULO 34 : Del mismo modo, y a los fines de su ubicación, se considerarán en forma excepcional los carteles de venta inmobiliaria, los que por la índole de esta actividad deban instalarse fuera del lugar donde se desarrolla la actividad específica de la empresa, los cuales deberán respetar las condiciones de la presente ordenanza. Estos carteles deberán estar paralelos a la fachada y en caso de no estar ubicados sobre la estructura en construcción no deberán sobrepasar los 2.5 metros de altura incluyendo sus soportes ARTICULO 35 : Los carteles orientativos se aprobarán en cada caso que exista una real necesidad de orientar en dirección y distancia hacia inmuebles que no sean fácilmente localizables. Podrán colocarse en predios baldíos o en terrenos de particulares. Su superficie máxima será de 1.00 m2, en tanto que la altura podrá alcanzar hasta 2.00 m. Los textos únicamente podrán contener el nombre del establecimiento, flechas indicadoras y distancia al lugar.- Para realizar el trámite de aprobación municipal de estos anuncios deberá contarse con autorización escrita del propietario del (los) terreno (s) donde se lo (s) ubicará. ARTICULO 36 : Carteles de Inmobiliarias, estos carteles serán instalados de tal modo que en ningún caso sobrepasen la altura de tres metros, incluido las sustentaciones. La superficie máxima admitida será de 2.00 metros cuadrados y se aprobarán 2 (dos) carteles por inmueble en venta. Respecto de su materialización rigen también en este caso las disposiciones expresadas en el Artículos 12 de esta ordenanza. Los textos no podrán referirse a otra promoción que no sea la venta de la propiedad. ARTICULO 37 : Como norma general, quedan totalmente prohibidas la fijación, pintado y cualquier otra posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, paradas de colectivos, bancos y basureros de plazas, soleras y calles, veredas públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano. ARTICULO 38 : Las banderas con fines publicitarios únicamente serán aprobadas cuando se las coloque sobre fachadas con su correspondiente mástil y pertenezcan a la empresa propietaria de la bandera, en caso contrario se exigirá el pago de acuerdo al artículo 6, no p udiendo colocar la bandera mediante otro elemento de sustentación, asimismo la altura máxima se fija en 4.00 m., desde el suelo y de 2.00 m, desde un edificio. ARTICULO 39 : Solo se autorizarán Lienzos cuando se refieran exclusivamente a la promoción de actividades de carácter cultural, institucional, artístico, deportivo ó turístico.

8 Municipalidad determinará lugares fijos donde colocar este tipo de anuncios, pudiéndose instalar no más de dos (2) lienzos por cada evento.- Las solicitudes deberán hacerse con la debida antelación mediante nota en la que constará el motivo de la instalación del lienzo, fecha de colocación y fecha de retiro.- Se establece como periodo de duración del permiso hasta dos (2) días después de la finalización del mismo. Concluido el evento, se deberá bajar el cartel en un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas, al cabo de las cuales y de no haberse producido el retiro, el Municipio realizará esa tarea con cargo al ente anunciante, sin notificación previa y sin perjuicio de elevar los antecedentes al Juzgado de Policía Local. ARTICULO 40 : Eventualmente los lienzos podrán contener breves menciones publicitarias de los patrocinantes del evento. ARTICULO 41 : Los cerquillos que protegen las áreas verdes, deberán ser de madera, con rollizo de entre 10 cm. y 15 cm., sin corteza y barnizados o lacados de tal manera que se puedan apreciar las vetas de la madera. El tratamiento final puede ser hachuelado, tallado, torneado u otra técnica artesanal que supere las formas elementales en no más de un 10 % del largo de cada elemento, para hacer del cerquillo un accesorio destacable de la estética urbana. Su altura terminada no podrá exceder los 35 cms. Ni ser inferior a los 30 cms., Medidos desde el suelo. A su vez los elementos verticales que sustentan los rollizos antes mencionados superar los 50 cms de altura y no podrán acercarse entre sí a menos de 1 metro de distancia medido desde su eje. Los cierros de sitios eriazos deberán estar constituidos por cercos de madera en buen estado, esta madera no podrá ser pintada sino por barnices o lacas que permitan apreciar las vetas y texturas de la madera, no se permitirán cercos de malla o alambre. estipulado en la presente ordenanza, sea este cierro provisorio o permanente. ARTICULO 42 : Queda absolutamente prohibido la utilización de los elementos corporativos institucionales o turísticos de la Ilustre Municipalidad de Panguipulli, entendiendo aquellos por escudos, slogan, logos, colores, frases publicitarias, etc. Su utilización se sancionará mediante notificación al Juzgado de Policía Local. ARTICULO 43 : Todas las unidades móviles de venta, entendiendo estas por kioscos móviles, carros de venta u otros deberán contener en su construcción al menos el 60 por ciento de su superficie en madera tratada de

9 acuerdo al artículo 12 y 23 de las presente ordenanza. Haciendo de esta manera el móvil un elemento acorde a la estética urbana. ARTICULO 44 : Toda empresa ambulante y de radicación temporal en los límites de la Comuna de Panguipulli debe regirse por la presente ordenanza. ARTICULO 45 : Los anuncios contemplados en los siguientes puntos requerirán trámite de aprobación municipal. Se deberá dar comunicación, previo a ser instalados, de sus características y lugar de emplazamiento, acompañando croquis indicativo de sus dimensiones en los casos a)y c).- a) Carteles de hasta 500 cm2., con nombres de: personas, oficinas, estudios profesionales, consultorios, institutos de enseñanza, comercios e industria, siempre que ocupen en forma efectiva el inmueble donde se coloque el cartel.- b) El material publicitario gráfico de películas cinematográficas, obras teatrales, espectáculos públicos, organismos gremiales, asociaciones religiosas, clubes, entidades profesionales con eventos temporales, cooperativas, etc., exhibido mediante utilización de carteleras debidamente autorizadas. c) Carteles que indiquen advertencias u otros mensajes de interés público. ARTICULO 46 : Derogase Artículo Nº 10 de Ordenanza de Carteles y Letreros Nº 3 de Junio de 1982, y todas sus modificaciones posteriores. ARTICULO TRANSITORIO : Toda los letreros y elementos publicitarios existentes contemplados por la presente Ordenanza que no cuenten con aprobación previa a la promulgación de esta, tendrán un plazo máximo de dos años para su adecuación a la nueva normativa. Si ello no se hiciere, a su vencimiento, se notificará al propietario del letrero en infracción y los antecedentes se remitirán al Juzgado de Policía Local aplicándose una multa de 4 UTM por metro cuadrado del letrero en infracción. La presente ordenanza se publicará en conformidad a las leyes vigentes y comenzará a regir a partir de su fecha de publicación.

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