LEY Nº 210-A ARTÍCULO 1º.- ARTÍCULO 2º.- ARTÍCULO 3º.- ARTÍCULO 4º.- ARTÍCULO 5º.- ARTÍCULO 6º.- ARTÍCULO 7º.- ARTÍCULO 8º.-

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1 LEY Nº 210-A ARTÍCULO 1º.- La Dirección de Tránsito y Transporte, tendrá a su cargo la organización, sistematización y ordenamiento del tránsito terrestre en todo el territorio de la Provincia. A esos fines, realizará los estudios técnicos necesarios incluido el uso de la vía pública, en especial para la determinación de la evolución del tránsito, estadísticas y semaforización. El señalamiento e instalación de semáforos, estarán a cargo de las Municipalidades. ARTÍCULO 2º.- La Policía de San Juan a través del Departamento que disponga la Jefatura, tendrá a su cargo el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de tránsito en el ámbito de la Provincia, incluido contralor de emanación de gases tóxicos y emisión de ruidos molestos originados por automotores y aplicará las sanciones por las infracciones cometidas, teniendo a su cargo el cobro de las multas. ARTÍCULO 3º.- El monto de las multas que corresponda por violación a la Ley Nacional Nº o a otras disposiciones legales vigentes de la materia, será el que se detalla en el Anexo A de esta Ley. Los montos expresados serán actualizados periódicamente por el Poder Ejecutivo, tomando como base la variación del nivel general de precios al por mayor, dada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y su cobro se realizará de conformidad a lo perpetuado por la Ley Nº 4682 (sancionada en fecha 28/12/1979). ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Estado del Servicio Provincial de Salud determinará conceptualmente el alcance los términos "ruidos molestos" y "gas tóxico" originados por automotores, así como el método técnico de su control. Corresponderá a la Policía de San Juan la fiscalización por infracción a las normas fijadas por la Secretaría de Estado del Servicio Provincial de Salud y podrá solicitar a esta la colaboración necesaria en aquellos rubros. ARTÍCULO 5º.- Las Municipalidades podrán otorgar permiso para la ocupación temporaria de la vía pública y espacios reservados en el ámbito de sus ejidos, previa conformidad de la Dirección de Tránsito y Transporte. Se entenderá que existe la conformidad si la Dirección de Tránsito y Transporte no se expidiese dentro de los veinte (20) días corridos de formulada la solicitud por el Municipio. ARTÍCULO 6º.- Las multas por infracciones a las disposiciones de tránsito serán aplicadas por resolución del Jefe de Policía, y serán recurribles sólo por recurso de revocatoria, el que agotará la instancia administrativa. La resolución condenatoria constituirá título ejecutivo y su cobro se realizará por los trámites que prevé el Título Segundo del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil de la Provincia. ARTÍCULO 7º.- La Policía de San Juan elevará mensualmente a la Dirección de Tránsito y Transporte, la comunicación de las multas con el detalle de las infracciones a fin de que se tome nota en los Registros Prontuariales de Conductores y de los accidentes de tránsito registrados, para la elaboración de las estadísticas mencionadas en el artículo 1º. ARTÍCULO 8º.- El acta de infracción contendrá la determinación de la fecha, hora, lugar de la infracción, disposición infringida y vehículo infractor, así como la intimación para que al infractor concurra ante las autoridades policiales y haga efectivo del importe de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles de labrada.

2 ARTÍCULO 9º.- Cuando el infractor no tenga su domicilio en la Provincia, quedará obligado a concurrir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a efectuar el pago de la multa correspondiente ante la autoridad designada al efecto. En caso de incompetencia, se dará aviso a los controles limítrofes provinciales. El vehículo infractor deberá cancelar la deuda contravencional que tuviere por infracciones de tránsito, ante de salir del territorio provincial. ARTÍCULO 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a distribuir los ingresos producidos por la percepción de los montos de las multas, asegurándose la participación a los Municipios de la Provincia en un porcentaje no inferior al cuarenta por ciento (40%). ARTÍCULO 11.- En caso de que la infracción consistiere en la carencia o mal funcionamiento de dispositivos, elementos o condiciones de seguridad del vehículo que pongan en peligro tanto al conductor como a terceros, o inobservancia de las normas de tránsito, el vehículo será retenido por la autoridad policial hasta que se subsane la causa. El mismo podrá ser trasladado por un medio mecánico adecuado si el infractor no estuviere presente o si fuera remiso o se negare a hacerlo, al lugar que indique la Policía, siendo a cargo del conductor o propietario los gastos que tal traslado irrogaren. A fin de asegurar los efectos personales del infractor, la autoridad policial procederá a precintar las puertas del vehículo, dejando constancia de la fecha y hora en que se efectuó el procedimiento. ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO A RESOLUCIÓN Nº 123-DTT-80 REGIMEN DE MULTAS Disposiciones de los vehículos ARTÍCULO 6º.- Inc. a), b) 1) - Exceso de altura máxima o ancho máximo...$ ARTÍCULO 6º.- Inc. c), d), e) y f) 2) - Exceso de longitud máxima...$ ARTÍCULO 7º.- Inc. a) 3) - Circular con cargas generales que sobresalgan de la parte más saliente del vehículo (Carrocería, guardabarros o / punta de eje) $ ARTÍCULO 7º.- Inc. b) 4) - Circular con cargas livianas (algodón, pastos, paja, envases vacíos) que sobre salgan lateralmente de la carrocería superando el ancho máximo de 2,50 m.o 0.70 m. de la parte posterior de vehículo $ ARTÍCULO 7º.- Inc. c) 5) - Transportar cargas indivisibles superando un ancho máximo 2,50 m. o que sobresalgan más de 1 m. de la parte posterior del vehículo... $ ARTÍCULO 7º.- Inc. a) 6) - Circular en las circunstancias previstas en el Art. 7º, Inc. b y c) sin banderín reglamentario o a velocidades distintas a la precaucional o noche... $

3 ARTÍCULO 8º.- Inc. a) y b) 7) - Circular con vehículo de tracción a sangre, con llantas metálicas o de goma macisa, con carga de más de 100 (cien) Kilogramos por centímetros de ancho de llanta o sin inscripción de tara y peso máximo habilitado para transportar... $ ARTÍCULO 9º.- Inc. a), b) y c) 8) - Circular con vehículos de ruedas metálicas o goma macisa excediendo el peso total de 5 toneladas en caso de tener 2 ejes y de 3,5 tonelada para vehículos del eje. Circular con vehículos que excedan los siguientes límites de carga transmitida a la calzada: Para 1 eje: kg., para 2 ejes tanden: kg., debiendo cumplir que ningún eje pase los kg.- Para 3 ejes: kg. no debiendo ninguno pasar de kg...$ (Por ton. de exceso) Circular excediendo el peso máximo general o no cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución Nº 20727/79 de la Admiración General de la Dirección Nacional de Vialidad Relación-Potencia-Peso $ RESOLUCIÓN N 211-DTT- 7/9/76 ARTÍCULO 32 Y ) Transito de máquinas agrícolas o rodados pesados, orugas o cualquier tipo de rodado metálico en calles y caminos pavimentados o no...$ ARTÍCULO 12.- Inc. a) 10) - Falta de freno.....$ ) - Deficiencia de frenos... $ ARTÍCULO 12.- Inc. b), c) y d) 12) - Falta o abuso de bocina, abuso de bocina en zonas, prohibidas entre las 21,00hs. y 6,00hs. Falta de espejo retrovisor. Falta o deficiencia de limpiaparabrisas... $ ARTÍCULO 12.- Inc. e) 13) - Circular con escape libre en zonas urbana (emanación de gases tóxicos)......$ ARTÍCULO 12.- Inc. e) 14) - Circular con sistema de escape deteriorado...$ e) 15) - Circular con dispositivos anexados para provocar ruidos molestos (tronadores), etc...$ ARTÍCULO 12.- Inc. f) 16) - Falta de paragolpes...$ ARTÍCULO 14.- Cap. A 17) - Falta de un faro delante mediano y largo alcance o de luz (costado derecho).....$ ) - Falta de un faro delantero de mediano y largo alcance o de luz trasera (costado izquierdo).....$ ) - Falta de luz de mediano alcance en el faro costado derecho...$ ) - Falta de luz de mediano alcance en el faro costado izquierdo...$ ) - Falta de luz alcance en el faro costado derecho... $ ) - Falta de luz de largo alcance en el costado izquierdo......$ ) - Falta de luces delanteras de mediano y largo alcance...$ ) - Falta de ambas luces traseras...$ ) - Falta de luces de stop....$ ) - Falta de luces de estacionamiento o alcance reducido, de iluminación de patente o giros...$ ) - Falta total de luces traseras y delanteras...$

4 ARTÍCULO 14.- Cap. D" 28) - Falta de luces reglamentarias en carros, carretelas y otro vehículo de tracción a sangre...$ ARTÍCULO ) - Circular sin chapa patente o permiso correspondiente por chapa faltante... $ ARTÍCULO ) - Falta de limpieza o colocación indebida de la chapa...$ ARTÍCULO 18.- Inc. b) y c) 31) - Circular con patente vencida...$ ARTÍCULO ) - Falta de dispositivo de seguridad para enganche de acoplado (cadena).....$ ARTÍCULO 20.- Inc. a) 33) - Falta de bandera roja en transporte de explosivos o inflamables y/o cadena de descarga a tierra...$ ARTÍCULO 35.- Inc. a) 34) - Falta de documentación del vehículo...$ Inc. b) 2º parte 35) - Realizar transporte públicos de pasajeros sin la autorización correspondiente....$ ARTÍCULO 35.- Inc. e) 36) - Prohibición de tránsito para los vehículos de mal condiciones de seguridad...$ Conductores ARTÍCULO ) - Conducción de vehículos sin estar habilitados o con el registro vencido: Motos... $ Automóviles... $ Camiones... $ Vehículo de transporte de pasajeros (ómnibus-taxis).. $ ) - No portar el registro de conducción durante la circulación o no cumplir con algunos de los requisitos especificados en el mismo...$ ) - Conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes o con impedimentos físicos, psíquicos o nervios...$ Si se tratare de camión...$ Transporte públicos de pasajeros (ómnibus-taxis)... $ ARTÍCULO ) - No cumplir con las reglas generales de conducción indicadas en este artículo...$ ARTÍCULO ) - Violare las normas de adelantarse a otro vehículo, adelantarse cuando éste efectué a la misma maniobra con respecto a otro vehículo en puente, línea férrea, bocacalle, encrucijada o curvas...$ ARTÍCULO ) - Violar la forma de cruce en sentido contrario con otro vehículo...$ ARTÍCULO 49.- Inc. a) 43) - Violar la prioridad de paso de peatones $ ARTÍCULO 49.- Inc. b) 44) - Violar la prioridad de paso en una bocacalle-violar la prioridad del paso en zonas rurales... $

5 45) - Violar la prioridad del paso para ambulancia, bomberos y vehículos de policía...$ ARTÍCULO 50.- ARTÍCULO ) - Violar las disposiciones sobre virajes...$ ) - Cruzar paso a nivel a velocidad no reglamentaria.$ ARTÍCULO 53.- Inc. b) 48) - Violar las señales que realiza un conductor en prevención de la maniobra... $ ARTÍCULO 69.- DCTO. Nº 1311-G-58 49) - Conducir vehículos a velocidad peligrosa... $ ) - Violar los límites de velocidad señalizados...$ ARTÍCULO ) - Realizar carreras en la vía pública (picadas) $ ARTÍCULO ) - Obstrucción del tránsito sin justificación...$ ) - Estacionamiento incorrecto (ocupar lugares no autorizados para estacionar frente a cocheras, etc.)...$ ) - Estacionar en doble fila o en parada de ómnibus...$ ARTÍCULO ) - Estacionamiento de vehículos para descansar o pernoctar sobre la calzada o banquina de caminos pavimentos...$ ARTÍCULO 81 AL ) - Infracción a la prohibición de efectuar carreras en la vía publica...$ ) - A la entidad personal organizadora o responsable, por la falta de algún requisito a cumplimentar por la entidad organizadora...$ ARTÍCULO ) - Violar las indicaciones de la autoridad policial o las dadas por aparatos mecánicos...$ ) - Violar señales fijas o cualquier señal de calles o caminos...$ ) - Violación a las señales eléctricas o semáforos: Motos... $ Auto particular.. $ Camiones.. $ Taxis u ómnibus.. $ ARTÍCULO RES. Nº 310-DFT-64 61) - Transitar en moto o motoneta con más de dos personas o con menores en brazos por la parte delantera o trasera.....$ RES. Nº 301-DPT ) - Circular en motocicleta sin casco protector (conductor y acompañante)...$ RES. Nº 252-DTTC-76 63) - Falta de compuerta en los vehículos de carga areneros o ripieros $ ARTÍCULO ) - Transporte de materiales, mercaderías, residuos, basuras, estiércol; en vehículos inadecuados o que no posean las condiciones 5

6 necesarias: lona, carga, para cubrir la carga y otro elemento de seguridad...$ RES. Nº 47-DTT-79 65) - Prohibición de transporte de personas en la caja de camiones sin la correspondiente autorización...$ ) - ídem en camioneta...$ RES. Nº 303-DTT-73 67) - Inc. a) Tarjeta reloj no colocada o colocada en forma deficiente $ Inc. b) Marcación inexacta de la hora de llegada...$ Inc. c) Permanencia del vehículo excediendo la hora de salida...$ Inc. d) Modificar en la tarjeta la hora de llegada sin que el vehículo haya salido del lugar....$ (iniciales, mas $1.800 lapso de 10`) RES. Nº 200-DPT-26/8/76 68) - Circulación de carretelas, carretas o similares en el casco urbano...$ RES. Nº DPT-63 69) - Circulación de camiones de carga pesada por lugares prohibidos, sin autorización especial..... $ Animales ARTÍCULO ) - Violar las disposiciones de prohibiciones de arreos de tropas y haciendas, en caminos pavimentados o asfaltos: Por animal...$ ARTÍCULO ) - Dejar animales sueltos en la vía públicas. Por animales...$ Ciclistas RES. Nº 310-DPT-64 72) - Prohibición de transportar a otra persona en el cuadro o parte trasera... $4.600 ARTÍCULO 44.- Inc. b) 73) - No respetar la Fila India de la circulación o no circular por la faja establecida......$4.600 ARTÍCULO 44.- Inc. b) 74) - Prohibición de circular prendido de otro vehículo...$ ARTÍCULO 44.- Inc. b) 75) - No respetar estrictamente la mano derecha en la circulación...$8.100 ARTÍCULO 14.- Cap. C Inc. b) 76) - Falta de luz delantera o señal luminosa trasera...$ ARTÍCULO ) - Falta de frenos, timbre o carreta... $ ARTÍCULO ) - No respetar indicaciones de o la autoridad policial o las dadas por aparatos eléctricos, señales fijadas o semáforos...$

7 Otras disposiciones RES.Nº 89-DPT-79 79) - Falta de baliza de posición... $ RES. Nº 359-DTT-69 80) - Violación de horarios para la carga y descarga de mercaderías establecidos en la zona centro $ ) - Los vehículos mediados de circulación y depositados bajo su guarda, por la División Policial de Tránsito; pagaran por día y por vehículo... $ ) - En los casos de Reincidencia a las infracciones establecidas, el momento de la multa se duplicará. 7

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