PÓLIZA DE SEGURO DE PERSONAS COLECTIVO FUNERARIOS CONDICIONES GENERALES

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1 ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SEGURO PÓLIZA DE SEGURO DE PERSONAS COLECTIVO FUNERARIOS CONDICIONES GENERALES Mediante este seguro funerario, la ASEGURADORA se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al BENEFICIARIO, según sea el caso, por los gastos incurridos como consecuencia de un siniestro amparado por esta Póliza, hasta por la suma asegurada, indicada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato se entiende por: ASEGURADORA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., R.I.F Nº J , originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha el 1 de Diciembre de 1993, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A, reformado su documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo su última modificación la efectuada por documento inscrito por ante el señalado Registro Mercantil, en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 2-A-Pro, con ubicación de su sede principal en la Avenida Principal de Bello Campo, Centro Comercial Bello Campo, Piso 1, quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza. TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a la ASEGURADORA mediante la contratación de esta Póliza y se obliga al pago de las primas. ASEGURADO: Es la persona natural, que está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la presente Póliza si los hubiere. ASEGURADO Titular: Es la persona que representa el grupo familiar asegurado, tiene el derecho a recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar y ejerce los derechos de los familiares Asegurados ante la ASEGURADORA. ASEGURADO Familiar: Son aquellos que conviven con el ASEGURADO Titular y dependen de él, económicamente. BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica a favor de quien se establece el pago de la indemnización que deba realizar la ASEGURADORA. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la solicitud o cuestionario de seguro, el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla. 1

2 CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA: Es el documento emitido por la ASEGURADORA, donde se indican los datos particulares de la Póliza, a saber: tipo de solicitud, número de la Póliza, nombre del TOMADOR, ASEGURADO y BENEFICIARIOS, identificación de la ASEGURADORA, de su representante y su domicilio principal, dirección y teléfono de cobro y de habitación del ASEGURADO, datos y firma del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma, frecuencia y lugar de pago, fecha de ingreso, fecha de emisión, período de vigencia de la Póliza, vigencia del recibo, y firmas de la ASEGURADORA y del TOMADOR y demás datos relativos a este seguro. SOLICITUD DE SEGUROS: Es el documento contestado por el TOMADOR y/o ASEGURADO titular, donde se indican los datos particulares de la Póliza, a saber: Tipo de solicitud, número de la Póliza, nombre del TOMADOR, ASEGURADOS y BENEFICIARIOS, identificación de la ASEGURADORA, de su representante y su domicilio principal, dirección y teléfono de cobro y de habitación del ASEGURADO, datos del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma, frecuencia y lugar de pago, fecha de ingreso, fecha de emisión, período de vigencia de la Póliza, vigencia del recibo, firma del ASEGURADO Titular y demás datos referente al riesgo. PLAN: Nombre comercial que se asigna de acuerdo a las coberturas contratadas. CONDICIONES PARTICULARES: Son aquéllas que describen aspectos concretos y relativos al riesgo que se asegura. PRIMA: Es la contraprestación, pagadera en dinero, que el TOMADOR debe pagar a la ASEGURADORA en virtud de la celebración del contrato de seguro y en la oportunidad pactada en la misma. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad pecuniaria que asume la ASEGURADORA y la cual se halla indicada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. ARTÍCULO 3.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La ASEGURADORA no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1) Si el TOMADOR, el ASEGURADO Titular, el BENEFICIARIO o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 2) Si el TOMADOR o el ASEGURADO actúa con dolo, o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO. 2

3 3) El siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la ASEGURADORA. 4) Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y/o Anexos que se emitan de la Póliza. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA La ASEGURADORA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos en la Póliza, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, la cual se materializará y computará a partir de la fecha en que el TOMADOR notifique su consentimiento, por escrito a la proposición formulada por la ASEGURADORA o cuando ésta participe por escrito su aceptación a la solicitud efectuada por el TOMADOR, según fuere el caso. En todo caso, la vigencia de la Póliza deberá constar en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, con indicación de la fecha en que ésta se emita, la hora y día de su iniciación y de su vencimiento. ARTÍCULO 5.- RENOVACIÓN La Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un tiempo idéntico, en el entendido que la renovación no implica o comporta una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prorroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato, mediante notificación por escrito, dirigida al último domicilio que conste en la Póliza. Esta notificación deberá efectuarse en un plazo de, por lo menos, un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. La prima de renovación se determinará tal como se indica en el Artículo 12 de las Condiciones Particulares de esta Póliza. ARTÍCULO 6.- PLAZO DE GRACIA La ASEGURADORA concede un plazo de gracia para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la ASEGURADORA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. 3

4 En este caso, el monto a descontar será de prima completa que corresponda al mismo periodo de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor que la prima a descontar, el TOMADOR deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia de prima existente entre la prima y dicho monto. ARTÍCULO 7.- PRIMAS El TOMADOR debe la prima desde el momento de la firma o de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino al momento de la entrega de la Póliza por parte de la ASEGURADORA o de la entrega del CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al TOMADOR, la ASEGURADORA tendrá derecho o bien a declarar resuelto el contrato de Póliza o bien a exigir el pago de la prima debida y prevista en esta Póliza. Las primas pagadas en exceso no dará lugar a responsabilidad alguna por parte de la ASEGURADORA por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro, sin intereses, de lo recibido en exceso. ARTÍCULO 8.- DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD La ASEGURADORA deberá notificar al TOMADOR, por escrito y en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir del momento de la recepción de la Solicitud de Seguro, su conocimiento de los hechos o situaciones no declaradas en la Solicitud de Seguro que puedan influir en la valoración del riesgo. En tal caso, la ASEGURADORA queda facultada para ajustar o resolver la Póliza, según el caso, mediante comunicación dirigida al TOMADOR, en el plazo de un (1) mes contado a partir del momento en que tenga conocimiento de los hechos o situaciones que el TOMADOR o el ASEGURADO Titular se reservó o declaró con inexactitud. En caso de resolución, ésta se producirá automáticamente a partir del decimosexto (16º) día siguiente al de la notificación realizada, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del TOMADOR en la caja de la ASEGURADORA. Corresponderán a la ASEGURADORA las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La ASEGURADORA no podrá resolver esta Póliza si el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la ASEGURADORA haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que debió haberse establecido, en caso de haber conocido la ASEGURADORA la verdadera entidad del riesgo. 4

5 Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del TOMADOR, del ASEGURADO Titular o del BENEFICIARIO, debidamente comprobadas, serán causa de nulidad absoluta de esta Póliza, si son de tal naturaleza que la ASEGURADORA, de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiere hecho en otras condiciones. ARTÍCULO 9.- PAGO DE INDEMNIZACIONES La ASEGURADORA tendrá la obligación de pagar la suma asegurada como consecuencia de la muerte del ASEGURADO, siempre que el siniestro se encuentre cubierto por esta Póliza, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya recibido el último recaudo que se le hubiese solicitado al TOMADOR, al ASEGURADO Titular, o a los BENEFICIARIOS, o a los Herederos Legales, según sea el caso, salvo por causa extraña no imputable al mismo. ARTÍCULO 10.- RECHAZO DEL SINIESTRO La ASEGURADORA deberá notificar por escrito al ASEGURADO Titular y/o BENEFICIARIOS, dentro del plazo señalado en el Artículo 9 de estas Condiciones Generales, las causas de hecho y de derecho que, a su juicio, justifican el rechazo de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la ASEGURADORA pague sólo parte de la indemnización reclamada por los BENEFICIARIOS. ARTÍCULO 11.- ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de esta Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regula la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará directamente o a través de los funcionarios que designe, como Árbitro Arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser pronunciada en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, una vez finalizado el lapso probatorio. 5

6 ARTÍCULO 12.- CADUCIDAD DE LAS ACCIONES El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra la ASEGURADORA o convenir con ésta el Arbitraje previsto en el artículo 11 de estas Condiciones Generales, si no interpone su demanda o solicita el arbitraje dentro del término o situaciones que se señalan a continuación: 1) En caso de rechazo del siniestro: un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. 2) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización o con el servicio prestado: un año (1) contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre se comenzará a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la ASEGURADORA. A los efectos de este artículo se entenderá que la acción judicial ha sido iniciada, una vez que sea consignado el libelo de la demanda por parte el Tribunal competente. ARTÍCULO 13.- PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. Salvo en los casos de Muerte donde se aplicará lo dispuesto en el Libro Primero De las Personas, Título XII de los no presentes y de los ausentes, del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 14.- MODIFICACIONES Toda modificación a las condiciones de la presente Póliza entrará en vigor una vez que el TOMADOR, notifique por escrito, su consentimiento a la proposición formulada por la ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el TOMADOR. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos debidamente firmados por un representante de la ASEGURADORA y por el TOMADOR. Los Anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere el pago de una prima adicional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de estas Condiciones Generales. 6

7 Toda modificación de la suma asegurada requiere de la expresa aceptación de la otra parte. Tales modificaciones se presumirán aceptadas por la ASEGURADORA con la emisión del CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA o recibo de prima, en el cual se modifique la suma asegurada; y por parte del TOMADOR mediante comunicación escrita de aceptación que remita a la ASEGURADORA, o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prórroga o de modificación de la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la ASEGURADORA no rechaza la solicitud, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haberla recibido. ARTÍCULO 15.- AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra, respecto de la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita o mediante telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la ASEGURADORA o a la dirección del TOMADOR o del ASEGURADO Titular que conste en la Póliza, según sea el caso. ARTÍCULO 16.- MONEDA DEL CONTRATO La moneda del contrato se encuentra especificada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. Si la moneda del contrato es una divisa extranjera, los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente contrato de seguro, salvo en los casos de fuerza mayor no imputables a la ASEGURADORA o al ASEGURADO, podrán ser honrados en la divisa en que fueron contratados o en bolívares, a la tasa de cambio oficial para la venta determinada por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago. ARTÍCULO 17.- DOMICILIO Para todos los efectos y consecuencia derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el lugar donde se suscribió la Póliza de Seguros, a cuya jurisdicción declaran someterse. 7

8 ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN CONDICIONES PARTICULARES Servicio Funerario: Son los servicios prestados por la funerarias legalmente establecida, tales como: Oficios religiosos, servicio de capilla y cafetín, vehículos fúnebres para el traslado del fallecido, vehículos de acompañamiento de los familiares, preparación y arreglo del fallecido, ataúd, aviso de prensa, servicio de traslado de Caracas al Interior o del Interior a Caracas, realización de las diligencias legales, cremación o parcelas en el cementerio y cruz de flores u otros servicios prestados dentro de la funeraria. Certificado Individual: Documento que forma parte de este contrato de seguro, emitido por la ASEGURADORA, donde se especifican los datos de identificación del ASEGURADO Titular y la de los ASEGURADOS Familiares que se hayan inscrito en la Póliza, así como también los datos relativos al seguro. Colectivo: Es aquel seguro que se toma entre un grupo de personas que tienen un nexo en común distinto al sólo interés de asegurarse. Empleado: Es toda persona que preste un servicio personal al TOMADOR a cambio de un sueldo o emolumento, en forma permanente, debiendo desempeñar sus labores en las oficinas, sitios de faena y/o obra del TOMADOR, con un mínimo de treinta (30) horas semanales. Fecha de efectiva del comienzo del seguro: Es la fecha en la cual el ASEGURADO comienza a tener derecho a los Beneficios que otorga la presente Póliza. Edad de suscripción: Es la edad actuarial establecida por la ASEGURADORA que tiene el ASEGURADO al momento de la contratación. Edad de permanencia: Es la edad máxima aceptada por la ASEGURADORA para permanecer asegurado bajo esta Póliza. ARTÍCULO 2.- RIESGOS CUBIERTOS La ASEGURADORA se compromete a pagar los gastos incurridos por concepto de la prestación del Servicio Funerario, a la Funeraria, o al ASEGURADO, o a los BENEFICIARIO(S) o a los Heredero(s) Legal(es) del ASEGURADO, según sea el caso, hasta la Suma Asegurada indicada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, todo esto como consecuencia del fallecimiento de cualquier miembro del grupo familiar asegurado, siempre y cuando, el siniestro se encuentre cubierto por esta Póliza. En caso de que el gastos por la prestación del Servicio Funerario sea menor a la suma asegurada contratada, la ASEGURADORA se compromete a pagar la diferencia que exista entre la suma asegurada y el gasto del servicio funerario, al ASEGURADO Titular, o a los BENEFICIARIOS, o los Heredero(s) Legal(es) del ASEGURADO fallecido, según sea el caso. 8

9 ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES La ASEGURADORA no cubre: 1) Suicidio del ASEGURADO ocurrido en el primer año de vigencia del contrato de seguro. En este caso, la responsabilidad de la ASEGURADORA quedará limitada a la devolución de la Reserva Matemática correspondiente a las primas recibidas. El plazo de un (1) año se contará a partir de la fecha de inicio de este contrato. En caso de haberse efectuado algún aumento de Suma Asegurada por voluntad del ASEGURADO, el plazo de un (1) año se comenzará a contar a partir de la fecha de dicho aumento y lo establecido en este numeral se aplicará únicamente al monto del incremento. 2) Fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia de: Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva y hechos de guerra. ARTÍCULO 4.- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDADES La ASEGURADORA no estará obligada al pago de la indemnización cuando el ASEGURADO, TOMADOR o el BENEFICIARIO: 1) Causare(n) o provocare(n) intencionalmente el siniestro o fuese(n) cómplice del hecho. En el supuesto de que el BENEFICIARIO que cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al ASEGURADO, a los herederos legales de éste y a los demás BENEFICIARIOS que se demuestre que no han participado en el hecho. 2) Efectúe(n) cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro, a menos que tal cambio o modificación se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. 3) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al TOMADOR, al ASEGURADO o al BENEFICIARIO u otra que lo exonere de responsabilidad. 9

10 ARTÍCULO 5.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS INDIVIDUALES Los integrantes para ingresar a la Póliza deberán llenar la Solicitud de Seguro con indicación de sus datos personales, a la cual debe dar conformidad la ASEGURADORA. Una vez que la ASEGURADORA acepte las Solicitudes de Seguro presentadas, emitirá un Certificado Individual para cada uno de los ASEGURADOS, donde se hará constar además del nombre, la Suma Asegurada, Coberturas contratadas, plan, vigencia de las coberturas y prima, que será entregado a cada ASEGURADO. ARTÍCULO 6.- COMIENZO DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO El personal que ingrese por primera vez en la Organización del TOMADOR, sólo podrá inscribirse en el Seguro Colectivo cuando pase a desempeñar labores regulares o sean admitidas definitivamente como integrantes de la organización. En este caso la efectividad para los ASEGURADOS comenzará desde el momento en que la solicitud sea aceptada por la ASEGURADORA y siempre que dicha solicitud sea hecha dentro de los treinta (30) días continuos a la fecha de admisión definitiva por el TOMADOR; cumplidas estas condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en la misma. Las personas asegurables que no se hayan inscrito dentro del lapso establecido anteriormente, podrán formalizar su inscripción posteriormente y durante el Año Póliza, quedando sujetas a las Condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en la misma. El TOMADOR deberá pagar la prima calculada a prorrata y recibirá el Certificado Individual emitido por la ASEGURADORA. ARTÍCULO 7.- EXTENSIÓN GEOGRÁFICA DEL SEGURO Este seguro otorgará sin limitación geográfica alguna, durante las veinticuatro (24) horas y durante el periodo de cobertura de seguro. Quedando entendido que el servicio funerario ofrecido bajo esta Póliza sólo se prestará en el Territorio Nacional de Venezuela. ARTÍCULO 8.- MODIFICACIONES DEL RIESGO A) En caso de agravación del riesgo: El TOMADOR o el ASEGURADO Titular deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a la ASEGURADORA todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta, en el momento de la celebración del contrato no habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. 10

11 Conocido por la ASEGURADORA que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al TOMADOR o al ASEGURADO Titular, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO Titular no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la ASEGURADORA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la agravación del riesgo dependa de la voluntad del TOMADOR o del ASEGURADO, según el caso, la notificación deberá practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que ellos hubieren tenido conocimiento, disponiendo la ASEGURADORA de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar la rescisión. B) En caso de disminución del riesgo: El TOMADOR o el ASEGURADO Titular podrá, durante la vigencia de este contrato, poner en conocimiento de la ASEGURADORA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la celebración de este contrato de seguro, lo habrían celebrado en condiciones más favorables para el TOMADOR o ASEGURADO Titular. En este caso, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, y determinada la magnitud de la disminución del riesgo, la ASEGURADORA devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros. C) Casos que se consideran agravaciones del riesgo El TOMADOR o el ASEGURADO Titular, deberá comunicar por escrito a la ASEGURADORA, y ésta, de estar conforme, emitirá el Anexo correspondiente, sobre cualquiera de las circunstancias de agravaciones del riesgo no declarados en la solicitud de seguro, que se indican seguidamente: 1) Modificaciones o cambios en la profesión o actividades a una más azarosa que impliquen una clasificación de riesgo y/o tarificación mayor y que agraven los riesgos asegurados por esta Póliza. ARTÍCULO 9.- CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD Es obligación del ASEGURADO Titular notificar a la ASEGURADORA los cambios de ocupación del ASEGURADO, con anterioridad a que dicho cambio se produzca. Si ocurriese un siniestro cubierto por este contrato de seguro sin que el ASEGURADO Titular haya notificado a la ASEGURADORA el (los) cambio(s) de ocupación o modificación del riesgo, y cuando este(os) cambio(s) sean de tal naturaleza que, si la nueva ocupación o modificación del 11

12 riesgo hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, la ASEGURADORA sólo habría consentido el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Habiendo sido notificada la ASEGURADORA o si ésta tuviese conocimiento de los cambios de ocupación por cualquier otro medio, podrá dentro de los quince (15) días hábiles manifestar al TOMADOR y/o ASEGURADO Titular si desea terminar el seguro, reducir la indemnización o aumentar la prima. En caso de que la ASEGURADORA decida terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16º) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectos, siempre, poniendo a disposición del TOMADOR o el ASEGURADO Titular la porción de la prima no consumida. Si a la ASEGURADORA declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el ASEGURADO Titular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio del ASEGURADO Titular equivale a la aceptación de la propuesta de la ASEGURADORA. Si el ASEGURADO Titular rechaza la propuesta de modificación efectuada por la ASEGURADORA, el presente contrato de seguro quedará resuelto, quedando a salvo el derecho de la ASEGURADORA a la prima correspondiente al período del seguro transcurrido. En caso de que la nueva ocupación o modificación del riesgo estuviere clasificada como menos peligrosa, se reducirá el monto de la prima de acuerdo con ésta y la ASEGURADORA devolverá a prorrata el exceso de prima no consumida desde la fecha del cambio de ocupación o modificación. ARTÍCULO 10.- CASOS QUE NO CONSTITUYEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en el artículo 6 de estas Condiciones Particulares en los siguientes casos: 1) Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a la ASEGURADORA. 2) Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la ASEGURADORA, con respecto a la Póliza. 3) Cuando haya sucedido para cumplir el deber de socorro que impone la ley. 4) Cuando la ASEGURADORA haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho, a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos. 5) Cuando la ASEGURADORA haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en el artículo 6 de estas Condiciones Particulares. 12

13 ARTÍCULO 11.- PERSONAS ASEGURABLES Podrán asegurarse en este seguro: 1) El ASEGURADO Titular, el (la) cónyuge o la persona con quien haga vida marital, cuya edad al momento de la contratación de este seguro, sea menor de sesenta y seis (66) años. 2) Los Hijos(as) legítimos o adoptados del ASEGURADO Titular o de su cónyuge, solteros y cuya edad al momento de la contratación de este seguro, sean menores de veintiséis (26) años. 3) Padres del ASEGURADO Titular, cuya edad al momento de la contratación de este seguro, sea menor a sesenta y seis (66) años. La edad máxima de permanencia de los hijos será de veintiséis (26) años y permanecerá en este seguro, hasta finalizar el año póliza en que haya cumplido esta edad. La edad de permanencia para los otros ASEGURADOS será hasta los ochenta (80) años de edad, sin embargo si la edad de suscripción es menor a cincuenta y cinco (55) años, podrá permanecer asegurado hasta los cien (100) años de edad. La edad de los ASEGURADOS será la que corresponda al cumpleaños más cercano para el momento del comienzo de este contrato de seguro, cumpliendo años sucesivamente en la misma fecha. ARTÍCULO 12.- PAGO DE PRIMAS Y FRECUENCIA DE PAGO Las primas correspondientes a este seguro son pagaderas anualmente o en cualquier otra modalidad que el TOMADOR acuerde con la ASEGURADORA y deben ser pagadas al momento de la entrega de la Póliza o del CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, en efectivo, y en las oficinas de la ASEGURADORA. La ASEGURADORA no está obligada a cobrar primas a domicilio ni a dar avisos de su vencimiento, y si lo hiciere no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. La prima que ha de pagar el TOMADOR se determinará basándose en la tarifa Anexa y en atención al número de ASEGURADOS especificados en las Solicitudes de Seguros de los integrantes del colectivo que inicialmente ingresen al seguro. Posteriormente y según sea la frecuencia de pago de la prima, se harán los ajustes de primas correspondientes tomando en cuenta los ingresos y egresos de ASEGURADOS Titulares y ASEGURADOS Familiares emitiendo la ASEGURADORA a tal efecto el recibo de prima correspondiente con una relación de los ASEGURADOS Titulares amparados. La prima pagada el comienzo de cada año póliza o fracción del mismo, según se haya acordado, mantendrá su vigor la Póliza por igual período de tiempo, quedando ésta sin efecto al dejar de pagarse la prima correspondiente a la totalidad de los ASEGURADOS. 13

14 Cualquier devolución de prima que el ASEGURADOR haga, será pagada directamente al TOMADOR, quien se encargará de efectuar la distribución que corresponda a los ASEGURADOS Titulares. Cada vez que en la Póliza se excluya a cualquiera de los ASEGURADOS, o ingrese uno nuevo la ASEGURADORA hará el cálculo de la prima a cobrar o devolver a prorrata. El fallecimiento de cualquier ASEGURADO no obliga a la ASEGURADORA a devolver la prima pagada por él mismo, a menos que el fallecimiento ocurra antes de la fecha de ingreso a este seguro. El recibo de prima que emitirá la ASEGURADORA, como constancia de pago efectuado por el TOMADOR se acompañará en todo caso de una relación detallada de los ASEGURADOS amparados para cada período. ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA, TOMADOR, ASEGURADO y BENEFICIARIO 1) El TOMADOR o el ASEGURADO deberán llenar la Solicitud de Seguros y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias hechas por la ASEGURADORA, para apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este contrato. 2) El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán prestar toda la colaboración para facilitar la realización de los trámites necesarios para determinar y calcular la indemnización. 3) El TOMADOR deberá pagar la prima en la forma, frecuencia y tiempo convenido, en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. 4) El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. 5) El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO, deberán tomar las medidas necesarias para conservar las evidencias y pruebas que demuestren el hecho. 6) El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán hacer saber por escrito a la ASEGURADORA, en el plazo establecido de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del accidente ocurrido. 7) El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo. 14

15 8) El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán probar la ocurrencia del siniestro. 9) El ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberá certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos aspectos estén consignados en la misma. 10) El ASEGURADO deberá autorizar al Médico Tratante y al Centro Clínico u Hospitalario para dar información acerca de su historia clínica y las causas que originaron el fallecimiento, relevándolos de guardar el secreto médico. 11) El TOMADOR y el ASEGURADO deberán suministrar a la ASEGURADORA para la administración de la Póliza: a) Al momento de la contratación de esta Póliza, una lista completa de todos los ASEGURADOS Titulares y/o familiares a ser asegurados si fuese el caso, con sus respectivas sumas aseguradas, edades, sexo, cargo u ocupación dentro de la Organización, y demás datos necesarios para la administración de la Póliza. b) Las solicitudes de seguro debidamente contestadas en todas sus partes y firmadas por cada uno de los ASEGURADOS Titulares. c) Las nuevas admisiones de ASEGURADOS, indicando además de lo descrito en el literal a), la fecha de ingreso a la Organización del TOMADOR. d) Lista de ASEGURADOS que egresen del Seguro. e) Cualquier información que esta requiera para el buen funcionamiento y administración de la Póliza. 12) El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los diferentes documentos que integran la Póliza. Son obligaciones de la ASEGURADORA: 1) Informar al TOMADOR o al ASEGURADO Titular, mediante la entrega de la Póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule. 2) Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro, en los plazos establecidos en esta Póliza o rechazar la cobertura del siniestro, mediante aviso por escrito y debidamente motivado. 3) Proceder a la evaluación inmediata del siniestro, luego de recibida la notificación y los recaudos necesarios para la tramitación del siniestro. 15

16 4) Suministrar los listados y facturaciones de ASEGURADOS y llevar un control permanente de las altas y bajas. 5) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los diferentes documentos que integran la Póliza. ARTÍCULO 14.- BENEFICIARIOS Los BENEFICIARIOS y la participación porcentual en la Suma Asegurada que le corresponderá a cada uno de ellos, serán designados por el ASEGURADO en la Solicitud de Seguro al momento de la celebración del contrato, o en un momento posterior mediante comunicación escrita a la ASEGURADORA. Si la designación se hace a favor de varios BENEFICIARIOS, la prestación convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales. El BENEFICIARIO debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los BENEFICIARIOS. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre del BENEFICIARIO que haga imposible su identificación, dará derecho a crecer la prestación convenida a favor de los demás BENEFICIARIOS designados. A la falta de designación de BENEFICIARIOS o en caso de inexactitud o error en el nombre de BEBEFICIARIO único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del ASEGURADO. A la falta de designación de la proporción que corresponda a todos los BENEFICIARIOS o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los BENEFICIARIOS, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del ASEGURADO, sin mayor especificación, se considerarán como BENEFICIARIOS aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del ASEGURADO. En caso de que algún BENEFICIARIO falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO, la parte que corresponda acrecerá a favor de los demás BENEFICIARIOS sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecidos, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del ASEGURADO. A los efectos del seguro, se presume que el BENEFICIARIO de que se trate ha fallecido simultáneamente con el ASEGURADO cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. 16

17 Cuando los hijos de una persona determinada figuren como BENEFICIARIOS sin mención expresa de sus nombres se entenderá designados a los descendentes que debieran heredarles en caso de sucesión en la cual no exista testamento. ARTÍCULO 15.- TERMINACIÓN DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO Este seguro terminará para el ASEGURADO Titular y/o familiares asegurados, cuando: a) No se pague la prima de seguro correspondiente en la fecha, forma y frecuencia convenida. b) Fallezca el ASEGURADO Titular. En este caso las demás personas aseguradas podrán permanecer en este seguro hasta finalizar el año póliza en que ocurra la muerte, sin embargo cualquier ASEGURADO mayor de edad podrá solicitar a la ASEGURADORA ser el nuevo ASEGURADO Titular de una Póliza individual funeraria, siempre que esta notificación se haga por escrito durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de fallecimiento. c) Alguno de los ASEGURADOS alcance la edad de permanencia establecidas en el artículo 11 de estas Condiciones Particulares. d) El ASEGURADO Titular deje de ser miembro, afiliado o trabajador del TOMADOR, excepción hecha de los jubilados, pensionados e incapacitados total y permanente en caso de que hubiere acordado entre las Partes. ARTÍCULO 16.- PLAZOS DE ESPERA Se entenderá por Plazo de Espera a los efectos de esta Póliza, aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura de este contrato de seguro, durante el cual la ASEGURADORA no cubre determinados riesgos. Los beneficios se otorgarán siempre que el fallecimiento ocurra por una causa no excluida y una vez transcurridos los Plazos de Espera que se indican seguidamente: a) Tres (3) meses: Contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o de aumento de la suma asegurada por cambio de plan. b) Sin Plazos de Espera: Para los casos en que el fallecimiento del (de los) ASEGURADO(S) sobrevenga por causa accidental. ARTÍCULO 17.- INDISPUTABILIDAD Este contrato de seguros será indisputable, despues de que haya estado en vigor por un periodo de tres (3) años contado desde la fecha de celebración del contrato, salvo en los casos de dolo o fraude por parte del ASEGURADO. En caso de efectuarse aumento de la suma asegurada o cambio de plan, solicitado por el TOMADOR, el plazo de un (1) año se comenzará a contar a partir de la fecha de dicho aumento y lo establecido en este artículo se aplicará únicamente al monto del incremento. 17

18 ARTÍCULO 18.- CAMBIO DE PLAN Si despues de la emisión de la Póliza, se concediera un cambio de plan, éste entrará en vigencia previa solicitud del TOMADOR por escrito con aceptación de la misma por parte de la ASEGURADORA mediante la emisión de un Anexo y contra la entrega del mismo, realizándose el pago de la prima correspondiente. El monto adicional contratado para el nuevo plan quedará sujeto a los plazos de espera establecidos en el artículo 16 de estas Condiciones Particulares. ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL(LOS) RECLAMO(S) ANTE LA ASEGURADORA POR REEMBOLSO En caso de reembolso de las reclamaciones según la presente Póliza, se procesarán sobre la base de la presentación de los documentos originales concernientes a servicios expresamente cubiertos por esta Póliza. Para tramitar un reclamo ante la ASEGURADORA, el TOMADOR y/o ASEGURADO Titular, y/o el BENEFICIARIO deberá(n): 1) Dar aviso por escrito a la ASEGURADORA inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber conocido la ocurrencia del siniestro, indicando la existencia de cualquier otro contrato de seguro sobre los mismos riesgos cubiertos por esta Póliza. 2) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la muerte del ASEGURADO, presentar en original y copia los siguientes recaudos: A) POR CAUSA DE MUERTE NATURAL a) Cédula de Identidad del ASEGURADO (original y fotocopia) b) Acta de defunción del ASEGURADO (original y fotocopia) c) Declaración del médico que atendió al ASEGURADO d) Certificado de la medicatura forense (si fuere el caso): Certificación de defunción en la que conste la causa de la muerte y el número de la cédula con la que fue identificado el cuerpo (original y fotocopia). e) En caso de que el Cónyuge sea el BENEFICIARIO, acta de matrimonio o constancia de concubinato, si fuera el caso, lo que corresponda. f) En caso de ser los padres los BENEFICIARIOS, partida de nacimiento del ASEGURADO. g) Autorización del Juez de Menores o de Primera Instancia en lo Civil, nombrando a la persona que deberá retirar la prestación correspondiente, cuando los BENEFICIARIOS sean menores de edad. h) Declaración de herederos legales, si no hubiere otros BENEFICIARIOS designados. i) Registro de nacimiento o documentos de identidad de los BENEFICIARIOS y heredero(s) Legal(es) (original y fotocopia). 18

19 j) Planilla de declaración de siniestro completamente contestada y firmada por los BENEFICIARIOS. B) INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL a) Los documentos anteriormente señalados para el caso de muerte natural. b) Carta narrativa de las circunstancias de cómo se produjo el siniestro, indicando lugar y hora. c) Informe de la autoridad competente que intervino en el accidente (si fuese el caso). d) Informe Médico detallado. Adicionalmente debe presentar: Factura de gastos funerarios firmada por un representante de la funeraria y sellada con sello húmedo. 3) Documentación Adicional: En los casos en que la ASEGURADORA requiera documentos adicionales para la evaluación del Siniestro, éste podrá solicitarlos, por escrito y por una sola vez, los documentos deberán ser entregados dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de solicitud. En los casos en que el siniestro ocurra fuera del territorio nacional, los documentos exigidos por la ASEGURADORA deberán ser certificados por el Consulado o Embajada Venezolana establecida en el país. OTORGADO POR LAS PARTES EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. Emitido en a los días del mes de de EL ASEGURADOR EL TOMADOR Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante oficio Nº de fecha: 03 de Julio de

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