PERMISO DE RESIDENCIA POR ADOPCIÓN PERMISO DE RESIDENCIA POR ACOGIDA DE MENORES ACTUALIZACIÓN DE LA TARJETA O DEL PERMISO DE RESIDENCIA

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1 PERMISO DE RESIDENCIA POR ADOPCIÓN ( L. 184/83; L. 149/01) a) Solicitud completada y firmada por uno de los progenitores adoptantes (Formulario 1); c) Fotocopia de la Autorización a la entrada y a la residencia permanente del menor extranjero en Italia expedida por la Comisión para las Adopciones Internacionales; d) Fotocopia del documento identificativo del progenitor que ha firmado la solicitud del permiso de residencia. Exento de impuesto de sello PERMISO DE RESIDENCIA POR ACOGIDA DE MENORES (art. 31 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.) c) Fotocopia del decreto de acogida; Exento de impuesto de sello La solicitud debe ser firmada por el tutor hasta los catorce años de edad del menor acogido y por ambos entre los catorce y los dieciocho años. ACTUALIZACIÓN DE LA TARJETA O DEL PERMISO DE RESIDENCIA c) En relación con la actualización solicitada, se deberá entregar la siguiente documentación: 1) Cambio de domicilio: es suficiente completar el formulario 1, que tiene el valor de auto-certificación. 2) Registro del hijo menor nacido en Italia: es suficiente completar el formulario 1, que tiene el valor de auto-certificación. 3) Registro del hijo menor de catorce años que ha entrado en Italia tras la expedición del visado de ingreso por reagrupación familiar o familiar en acompañamiento: es suficiente completar el formulario 1, que tiene valor de auto-certificación, adjuntando la fotocopia del pasaporte o título equivalente con el que el menor ha entrado en Italia. 4) Actualización de los datos del pasaporte o documento equivalente: es suficiente completar el formulario 1, adjuntando la fotocopia del nuevo pasaporte o documento equivalente. 5) Cambios en los datos personales. Para realizar cambios inherentes al nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad, se deberá presentar una declaración expedida por la Representación Diplomática/Consular del País de pertenencia que certifique que los nuevos datos personales se refieren a la misma persona. 6) Actualización de las fotografías. En caso de utilización de la tarjeta de residencia como documento identificativo personal, se deberán actualizar las fotografías cada cinco (5) años: es suficiente completar el formulario 1. PERMISO DE RESIDENCIA POR ESPERA DE EMPLEO (art. 22 Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.; art. 37 DPR 394/99 y suces. mod.) c) Certificación de la declaración realizada en el instituto nacional de empleo italiano (anterior inscripción en las listas de colocación). La pérdida del puesto de trabajo no constituye motivo de anulación del permiso de residencia. El ciudadano extranjero en posesión de permiso de residencia por trabajo por cuenta ajena que pierda el puesto de trabajo, aunque sea por dimisión, podrá inscribirse en la lista de datos del Instituto Nacional de Empleo Italiano durante el periodo de validez restante del permiso de residencia y, en cualquier caso, durante un periodo no inferior a seis (6) meses.

2 EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR READQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ITALIANA (Ley nº 92/91 y art. 11 DPR 394/99 y sucesivas modificaciones) Solicitud completada y firmada por el interesado (Formulario 1); Fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4); Fotocopia de la documentación que certifique el inicio del proceso de concesión o reconocimiento de la nacionalidad italiana. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR ASILO POLÍTICO (art. 1 de la L. 39/90 y D.P.R. 303/04) a) Solicitud completada y firmada por el interesado ( Formulario 1 y Formulario 2 en caso de posesión de ingresos ); b) Fotocopia de todo el documento de viaje (en caso de posesión del mismo). 1) Para la solicitud contextual de la renovación del permiso de residencia y del documento de viaje, completar el apartado nº 6 del formulario 1 adjuntando el relativo recibo de pago. 2) La duración del documento de viaje renovado no podrá ser superior a la del permiso de residencia. TARJETA DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS DE UNO DE LOS PAÍSES PERTENCIENTES A LA UNIÓN EUROPEA (D.P.R. del 18 de enero de 2002 n 54 y sucesivas modificaciones) Solicitud completada y firmada por el interesado (Formulario de solicitud de tarjeta de residencia para ciudadanos de la Unión Europea); Fotocopia del documento identificativo. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea ejercen el derecho a la libre circulación. La tarjeta de residencia deberá ser solicitada en caso de que pretendan permanecer en Italia durante un periodo superior a tres meses. La presentación de la solicitud de expedición y renovación de la tarjeta de residencia para ciudadanos de la Unión Europea a través de las Oficinas de Correos es opcional. La solicitud también se puede presentar indiferentemente en la Oficina de Inmigración de la Jefatura de Policía. La solicitud está exenta de sello. Para los ciudadanos de un país perteneciente a la Unión Europea que realicen una actividad laboral, se reconoce el derecho de residencia, sea cual sea su nacionalidad, a los cónyuges, a los hijos de edad inferior a veintiún años y a los ascendentes y descendientes de dichos ciudadanos y de sus cónyuges que estén a su cargo, así como a favor de cualquier otro miembro de la familia que, en el país de procedencia, sea conviviente o esté a cargo del cónyuge, de los ascendientes del trabajador y de los ascendientes de su cónyuge. En el caso de los ciudadanos de uno de los países miembros de la Unión Europea que estudien o residan en Italia, se reconoce, además, el derecho de residencia al cónyuge no separado legalmente, a los hijos de edad inferior a los veintiún años y a los hijos de edad superior a los veintiún años si están a su cargo, así como a los progenitores del titular del derecho de residencia y de su cónyuge a condición de que estén inscritos al servicio sanitario nacional o sean titulares de una póliza de seguros o, en el caso de los componentes del núcleo familiar de un ciudadano de la Unión Europea residente en Italia, si disponen de recursos económicos que les permitan no constituir una carga para la asistencia social; El interesado deberá presentar la solicitud de tarjeta de residencia para sí mismo y para los componentes de su núcleo familiar. En ese caso, si la solicitud se presenta a través de la Oficina Postal, se deberá completar un formulario para cada solicitante, y éstos deberán enviarse con un único Kit. En caso de solicitud en favor de un componente del núcleo familiar de nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea, se expedirá una tarjeta de residencia en virtud del art. 9 del Texto Único de Inmigración. En ese caso, la solicitud deberá incluir las fotografías y la certificación de la relación de parentesco o de matrimonio. TARJETA DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS

3 (art. 9 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.; art. 16 y 17 del D.P.R. n 394/99 y suces. mod.) Solicitud completada y firmada por el interesado (Formularios 1 y 2); Fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4); Fotocopia de la declaración de la renta o del formulario CUD, expedido por el empleador, relativos al año anterior; Certificado de antecedentes penales y certificado de las inscripciones relativas a los procedimientos penales en curso; La solicitud de Tarjeta de residencia, también para los hijos menores de más de catorce años, debe incluir: Fotocopia de la certificación de los datos que confirmen el estado de hijo menor. Si procede del extranjero, la certificación deberá ser traducida, legalizada y verificada por la Representación Diplomática Consular italiana, salvo disposiciones diferentes debidas a acuerdos internacionales. Esta documentación no será necesaria en caso de que el menor haya entrado en Italia con visado por reagrupación familiar. Fotocopia del certificado de aptitud de la vivienda en virtud del art. 29, apartado 3, letra a) del Decreto Legislativo nº 286/98 y sucesivas modificaciones. 1) La Tarjeta de residencia puede ser solicitada por cualquier ciudadano extranjero titular de un Permiso de residencia por un motivo que permita un número indeterminado de renovaciones ( familia, trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido, trabajo autónomo, asilo político, domicilio elegido, motivos religiosos, estatus de apátrida ) que lleve al menos 6 años residiendo de forma regular en Italia; 2) En el caso de la solicitud en favor de un solo ciudadano extranjero sin familiares a su cargo en Italia, los ingresos no deberán ser inferiores al importe anual de la pensión de jubilación no contributiva; 3) La Tarjeta de residencia también puede ser solicitada por el cónyuge y los hijos menores convivientes del ciudadano extranjero que solicita la Tarjeta de residencia. En ese caso, el ciudadano extranjero debe demostrar que cuenta con los ingresos suficientes para su mantenimiento y el de sus familiares (ver la tabla siguiente): EL CIUDADANO EXTRANJERO DEBERÁ DEMOSTRAR LOS SIGUIENTES INGRESOS: Nº FAMILIARES INGRESOS NECESARIOS (incluido el solicitante) 2 ( DOS ) IMPORTE ANUAL IGUAL A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA 3 o 4 ( TRES o CUATRO ) IGUAL AL DOBLE DEL IMPORTE ANUAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA 5 ( CINCO ) Y/O MÁS FAMILIARES IGUAL AL TRIPLE DEL IMPORTE ANUAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA 4) El cónyuge y los hijos menores convivientes de más de catorce años del ciudadano extranjero que solicita la Tarjeta de residencia deben completar su propio formulario 1 (o también el formulario 2, si cuentan con ingresos propios individuales); 5) En los casos en que la normativa no prevea la obligación de presentación de la declaración de la renta (por ej., los trabajadores del hogar) los ingresos se podrán demostrar con otra documentación objetiva (nómina, cotización INPS); 6) La Tarjeta de residencia también puede ser solicitada por el ciudadano extranjero cónyuge, hijo menor o progenitor conviviente de un ciudadano italiano o de un ciudadano de un país de la U.E. residente en Italia. En ese caso, la solicitud deberá incluir únicamente la documentación del registro civil que certifique la relación de parentesco; 7) La Tarjeta de residencia es a tiempo indefinido; 8) La Tarjeta de Residencia constituye un documento de identificación personal durante no más de cinco años desde la fecha de expedición o de renovación. La renovación se efectúa tras la solicitud del interesado, que deberá incluir nuevas fotografías; 9) No se puede expedir la tarjeta de residencia al ciudadano extranjero para el que se haya establecido juicio por alguno de los delitos mencionados en el art. 380 c.p.p., así como de forma limitada a los delitos no culposos previstos por el art. 381 c.p.p., o en contra del cual se ha pronunciado sentencia, aunque no sea definitiva, a no ser que haya obtenido la rehabilitación. La Tarjeta de residencia quedará anulada en caso de sentencia de condena, aunque no sea definitiva, por los delitos mencionados. TARJETA DE RESIDENCIA PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS. SOLICITUD DEL FAMILIAR CONVIVIENTE. (art. 9 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.; art. 16 y 17 del D.P.R. nº 394/99 y suces. mod.) a) Solicitud completada y firmada por el interesado, Formulario 1 o también formulario 2 en caso de posesión de ingresos propios; c) Fotocopia de la declaración de la renta o del formulario CUD, expedido por el empleador, relativo al año precedente, propio, en caso de percibirlo, y del familiar extranjero conviviente; d) Certificado de antecedentes penales y certificado de las inscripciones relativas a los procesos penales en curso (sólo para los solicitantes extranjeros mayores de edad);

4 e) Fotocopia de la documentación del registro civil que certifique la relación de parentesco. Si procede del extranjero, la certificación deberá ser traducida, legalizada y verificada por la Representación Diplomática/Consular italiana, salvo disposiciones diferentes debidas a acuerdos internacionales. Pueden solicitar la tarjeta de residencia por familia: el cónyuge, el hijo menor de edad de más de catorce años, conviviente de ciudadano extranjero (los hijos menores de edad de menos de catorce años se registran en la tarjeta de residencia del/de los progenitor/es), el cónyuge, los hijos menores de edad, los ascendientes y los descendientes de los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea que desarrolle una actividad laboral en Italia y de su cónyuge, que estén a su cargo, así como en favor de cualquier otro miembro de la familia que, en el país de procedencia, sea conviviente o esté a cargo del cónyuge, de los ascendientes del trabajador y de los de su cónyuge, el cónyuge, los hijos menores de edad, los progenitores de los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea presente en Italia por estudios o residencia, a condición de que el núcleo familiar no constituya una carga para la asistencia social en Italia. La solicitud de tarjeta de residencia del ciudadano extranjero cónyuge, hijo menor o progenitor convivientes de un ciudadano italiano o de un ciudadano de un país miembro de la U.E., residente en Italia, debe incluir únicamente la documentación del registro civil que certifique la relación de parentesco. Se expide la tarjeta de residencia al ciudadano extranjero que entra en Italia por reagrupación familiar con un ciudadano italiano, con un ciudadano de un país miembro de la U.E. o con un ciudadano extranjero titular de tarjeta de residencia. La Tarjeta de residencia es a tiempo indefinido. La tarjeta de residencia constituye un documento de identificación personal durante no más de cinco años desde la fecha de expedición o de renovación. La renovación se efectúa tras la solicitud del interesado, acompañada de nuevas fotografías; No se puede expedir la tarjeta de residencia al ciudadano extranjero para el que se haya establecido juicio por alguno de los delitos mencionados en el art. 380 c.p.p., así como de forma limitada a los delitos no culposos previstos por el art. 381 c.p.p., o en contra del cual se ha pronunciado sentencia, aunque no sea definitiva, a no ser que haya obtenido la rehabilitación. La Tarjeta de residencia quedará anulada en caso de sentencia de condena, aunque no sea definitiva, por los delitos mencionados. CONVERSIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA DE OTRO TIPO EN PERMISO DE RESIDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES (art. 30 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.) c) Documentación del registro civil que certifique el vínculo familiar. d) Fotocopia de la declaración de la renta del familiar extranjero con el que se solicita la cohesión. e) Certificado de aptitud de la vivienda en virtud del art. 29, apartado 3, letra a) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. referido a la composición del núcleo familiar. 1) Puede presentar la solicitud de conversión del permiso de residencia de otra tipología en un permiso por motivos de familia: a) el ciudadano extranjero, con residencia regular de otra tipología desde hace al menos un año, que haya contraído matrimonio en Italia con un ciudadano italiano o de un país miembro de la U.E. o con un ciudadano extranjero con residencia regular; b) el familiar extranjero con residencia regular en posesión de los requisitos para la reagrupación familiar con un ciudadano extranjero con residencia regular en Italia; c) el familiar extranjero con residencia regular en posesión de los requisitos para la reagrupación familiar con un ciudadano italiano o de un país miembro de la U.E. residentes en Italia, o con un ciudadano extranjero con residencia regular. En ese caso, el permiso del familiar se convierte en un permiso de residencia por motivos familiares. Se puede solicitar la conversión hasta que quede un año de validez al permiso de residencia poseído originalmente por el familiar, es decir, hasta el último año de validez del permiso de residencia. 2) Si la documentación del registro civil procede del extranjero, deberá ser traducida, legalizada y verificada por la representación diplomática/consular italiana del país de pertenencia del ciudadano extranjero, salvo disposiciones diferentes debidas a acuerdos internacionales realizados entre Italia y el país de pertenencia. 3) Si la documentación del registro civil está registrada en los registros italianos, la entrega del Formulario 1 equivale a una auto-certificación. 4) Los parámetros de los ingresos, procedentes de fuentes lícitas, cuya posesión se debe demostrar son los fijados por el art. 29, apartado 3, letra b), del decreto legislativo nº 286/98 y suces. mod.: a) para 1 familiar el importe anual de la pensión de jubilación no contributiva; b) para 2 o 3 familiares el doble del importe anual de la pensión de jubilación no contributiva; c) 4 o más el triple del importe anual de la pensión de jubilación no contributiva.

5 Los ingresos se pueden demostrar con la copia de la declaración de la renta, o, en los casos en los que el ordenamiento no prevea la obligación de la declaración de la renta, con otro tipo de documentación objetiva. Para determinar los ingresos, también se tienen en cuenta los ingresos anuales totales de los familiares convivientes con el solicitante. 5) Para solicitar el permiso de residencia por motivos familiares con un ciudadano extranjero reconocido refugiado político y por cohesión familiar con un ciudadano italiano o de un país miembro de la U.E., es suficiente entregar la documentación que certifique la relación de parentesco. 6) El permiso de residencia por motivos familiares tiene la misma duración que el permiso de residencia del familiar extranjero y se puede renovar junto con el permiso de residencia de éste último. DUPLICADO DE LA TARJETA O DEL PERMISO DE RESIDENCIA c) Fotocopia de la denuncia de robo o pérdida presentada en las Oficinas de las Fuerzas de Policía. PERMISO DE RESIDENCIA POR MOTIVOS DE FAMILIA (art. 30 y 30 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.) c) Para la solicitud de expedición del permiso de residencia, se debe completar el Formulario 1 en la Ventanilla Única de Inmigración que ha expedido la aprobación oficial para la entrada para la reagrupación familiar; d) La solicitud de renovación del permiso de residencia debe incluir una declaración del familiar que ha solicitado y obtenido la reagrupación familiar o con el que se ha efectuado la cohesión familiar según la cual se compromete al mantenimiento del componente de su núcleo familiar. El permiso por motivos de familia tiene la misma duración que el permiso de residencia del familiar extranjero que ha obtenido la aprobación oficial para la reagrupación familiar y es renovable junto a éste último; El permiso de residencia por motivos familiares también se puede utilizar para las demás actividades permitidas al ciudadano extranjero, aunque no se produzca la conversión o la rectificación del documento, durante el periodo de validez del mismo. Especialmente: a) el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta ajena puede tener lugar previo registro en la lista de datos o, si la relación laboral se encuentra en curso, previa comunicación por parte del empleador a la Dirección Provincial del Trabajo; b) el ejercicio de actividad laboral autónoma puede tener lugar previa adquisición del título habilitador o autorizador eventualmente previsto para la actividad profesional desarrollada. El permiso de residencia por motivos de familia se expide al ciudadano extranjero que ha entrado en Italia por reagrupación familiar, con un visado por acompañamiento de familiar o en los demás casos indicados en la tabla conversión del permiso de residencia de otro motivo a permiso por motivos familiares ; El hijo menor de edad del ciudadano extranjero, conviviente con el mismo y con residencia regular, se inscribe en el permiso de residencia o en la tarjeta de residencia de uno o de ambos progenitores hasta que cumple catorce años de edad y sigue la condición jurídica del progenitor con el que convive. Igualmente, el menor acogido sigue la condición jurídica del ciudadano extranjero que lo acoge. Al cumplir los 14 años de edad, el menor podrá solicitar la expedición de un permiso de residencia por familia hasta el cumplimiento de la mayoría de edad. Se expide la tarjeta de residencia al ciudadano extranjero que efectúa la cohesión familiar con un ciudadano italiano o de un País miembro de la U.E. o con un ciudadano extranjero titular de tarjeta de residencia para extranjeros. PERMISO/TARJETA DE RESIDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES DEL HIJO MENOR DE EDAD DE MÁS DE CATORCE AÑOS (art. 9, 30 y 31 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.; art. 16 y 17 del D.P.R. nº 394/99 y suces. mod.)

6 c) Para la solicitud de expedición del permiso/tarjeta de residencia, se deberá completar el Formulario 1 en la Ventanilla Única de Inmigración que ha expedido la aprobación oficial para la entrada para la reagrupación familiar; d) Para la solicitud de permiso de residencia por familia autónomo para el menor de más de catorce años ya registrado en el permiso de residencia de uno de los progenitores y conviviente con éstos, en el formulario 1 se deberá escribir obligatoriamente el número del permiso de residencia del progenitor. Al cumplir los catorce años de edad el menor, registrado en el permiso de residencia o en la tarjeta de residencia de uno de los progenitores, se expide un permiso de residencia por motivos familiares hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, o una tarjeta de residencia. Se aplica el mismo procedimiento al menor inscrito en el permiso de residencia / tarjeta de residencia del ciudadano extranjero tutor. El permiso de residencia por familia permite el acceso a los servicios de asistencia, la inscripción a cursos académicos o de formación profesional y el ejercicio de trabajo por cuenta ajena o autónomo, teniendo siempre en cuenta los requisitos mínimos de edad para el ejercicio de la actividad laboral. El permiso de residencia por motivos familiares tiene la misma duración que el permiso de residencia del familiar extranjero que ha obtenido la aprobación oficial para la reagrupación familiar y es renovable junto a éste último. Al alcanzar la mayoría de edad, al ciudadano extranjero titular de un permiso de residencia por familia se le expide un permiso de residencia por motivos de estudio, de acceso al mercado laboral o de trabajo, dependiendo de la actividad desarrollada. PERMISO DE RESIDENCIA POR TRABAJO AUTÓNOMO (art. 5 y 26 del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. art. 39 D.P.R. 394/99 y suces. mod.) a) Solicitud completa y firmada por el interesado (Formularios 1 y 2); c) Para la expedición del permiso de residencia: 1) fotocopia de la certificación, expedida por la representación diplomática/consular italiana en el país de pertenencia del ciudadano extranjero, de la existencia de los requisitos, previstos por el art. 26 del decreto legislativo 286/98 y sucesivas modificaciones y por el art. 30 del D.P.R. 394/99 y sucesivas modificaciones, para la expedición del visado de ingreso por trabajo autónomo. d) Para la renovación del permiso de residencia: 1) fotocopia de la autorización, de la licencia, de la inscripción al colegio o registro correspondiente, de la presentación de la declaración o denuncia prevista por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad profesional ejercida; 2) fotocopia de la inscripción a la Cámara de Comercio; 3) fotocopia de la declaración de la renta. e) La solicitud de renovación del permiso de residencia del ciudadano extranjero que desarrolla en Italia una actividad como socio empleado en una empresa, cooperativa o no, deberá incluir, además de la documentación indicada en las letras a, b y d: 1) declaración del Presidente de la Empresa en relación con las funciones desempeñadas por el socio trabajador, con fotocopia adjunta del documento identificativo del declarante; 2) fotocopia del libro de socios (página de la portada del libro de socios junto con la página relativa a la inscripción del ciudadano extranjero socio). NOTAS 1) El permiso de residencia por trabajo autónomo se puede utilizar también para el resto de actividades permitidas al ciudadano extranjero y permite el ejercicio de trabajo por cuenta ajena, durante el periodo de validez del mismo, previa inserción en la lista de datos o, si la relación laboral se encuentra en curso, previa comunicación del empleador a la Dirección Provincial del Trabajo. Con la renovación se expide un nuevo permiso de residencia para la actividad ejercida de forma efectiva. 2) El permiso de residencia por motivos de estudios o de formación profesional se puede convertir en permiso de residencia por trabajo autónomo en el ámbito del decreto de programación de los flujos de entrada para ciudadanos extranjeros. En ese caso, la certificación de la presencia de los requisitos necesarios según la normativa para el trabajo autónomo se expide en la Ventanilla Única de Inmigración, previa comprobación de la disponibilidad de una cuota y en esta misma Oficina se deberán completar los formularios 1 y 2 para la solicitud del permiso de residencia.

7 3) La condena irrevocable por delitos en materia de tutela de los derechos de autor, de falsificación, uso y compraventa de marcas o signos distintivos falsificados trae consigo la anulación del permiso de residencia y la expulsión del ciudadano extranjero. 4) Los ingresos no deberán ser inferiores al importe anual de la pensión de jubilación no contributiva, lo que deberá demostrarse adjuntando la fotocopia de la declaración de la renta o, en caso de actividad autónoma iniciada durante el año o en los casos en los que el ordenamiento no prevea la obligación de la declaración de la renta, los ingresos se podrán demostrar con otro tipo de documentación objetiva. (art. 5, 5 bis, 21 y 22 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.; art. 9,13 y14 del D.P.R. nº 394/99 y suces. mod.) c) Para la expedición del permiso de residencia por trabajo, se deberán completar los formularios 1 y 2 en la Ventanilla Única de Inmigración en el momento de la firma del contrato de residencia por trabajo por cuenta ajena; d) Para la solicitud de renovación del permiso de residencia por trabajo subordinado, se deberá presentar la copia del contrato de residencia por trabajo por cuenta ajena firmado por las partes junto con el recibo del correo certificado con el que dicho contrato ha sido mandato a la Ventanilla Única de Inmigración competente, con la excepción de los casos en los que el contrato de residencia por trabajo no haya sufrido ninguna variación respecto al firmado en el momento de la entrada en Italia. 1) El permiso de residencia por trabajo se expide tras la estipulación del contrato de residencia por trabajo. La duración del permiso de residencia por trabajo es la prevista por el contrato de residencia y, en cualquier caso, no puede superar la duración de un año para un contrato de trabajo temporal por cuenta ajena y los dos años para un contrato indefinido. 2) El permiso de residencia por trabajo por cuenta ajena o autónomo y por motivos familiares también se puede utilizar para las demás actividades permitidas al ciudadano extranjero, aunque no se produzca la conversión o la rectificación del documento, durante el periodo de validez del mismo. El permiso de residencia por trabajo por cuenta ajena, no eventual, permite el ejercicio del trabajo autónomo previa adquisición del título habilitador o autorizador eventualmente establecido para el ejercicio de la actividad profesional desarrollada y siempre que se cumplan los otros requisitos o condiciones previstas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad laboral de forma autónoma, además del ejercicio de la actividad laboral en calidad de socio trabajador de cooperativa. Con la renovación, se expide un nuevo permiso de residencia para la actividad ejercida de forma efectiva. (art. 27, apartado 1, letra a) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) DIRIGENTES O PERSONAL ALTAMENTE ESPECIALIZADO DE EMPRESAS CON SEDE O FILIALES EN ITALIA O DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS QUE TENGAN LA SEDE PRINCIPAL DE LA ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, O DIRIGENTES DE SEDES PRINCIPALES EN ITALIA DE EMPRESAS ITALIANAS O DE EMPRESAS DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA U.E. 1) Solicitud completada y firmada por el interesado (Formularios 1 y 2); 2) Fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4); 3) Para la solicitud de expedición del permiso de residencia, se deberán completar los formularios 1 y 2 en la Ventanilla 4) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la ventanilla única de inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. 1) El permiso de trabajo mencionado en el art. 27, apartado 1, letra a) y, por tanto, el relativo permiso de residencia por trabajo por cuenta ajena, se expide a los dirigentes o al personal en posesión de conocimientos especiales que cualifiquen la actividad como altamente especializada, que lleven trabajando al menos seis meses en el ámbito del mismo sector.

8 2) La transferencia temporal, de duración determinada por las necesidades efectivas de la empresa, definida y predeterminada en el tiempo, no podrá superar, incluidas las eventuales prórrogas, la duración total de cinco años. 3) Al final de la transferencia temporal será posible la contratación de forma temporal o indefinida en la empresa de transferencia. (art. 27, apartado 1, letra b) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) LECTORES UNIVERSITARIOS DE INTERCAMBIO O NATIVOS d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la ventanilla única de inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. 1) En el caso de los lectores universitarios de intercambio o nativos, el permiso de trabajo se encuentra subordinado a la solicitud de contratación, de forma indefinida o no, de la universidad o del instituto formativo superior y de investigación, público o privado, que certifique la posesión de los requisitos profesionales necesarios para la realización de las relativas actividades. 2) Los lectores universitarios de intercambio o nativos también pueden entrar en Italia para efectuar prestaciones de trabajo autónomo. También en este caso el ingreso en Italia queda fuera de las cuotas establecidas con el decreto de programación de los flujos de entrada. Tras la expecición del visado de ingreso por trabajo autónomo, se expedirá el relativo permiso de residencia. En ese caso, la solicitud deberá incluir: (art. 27, apartado 1, letra c) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) PROFESORES UNIVERSITARIOS E INVESTIGADORES DESTINADOS A DESEMPEÑAR EN ITALIA ENCARGOS ACADÉMICOS O ACTIVIDADES RETRIBUIDAS DE INVESTIGACIÓN EN UNIVERSIDADES O CENTROS DE FORMACIÓN O DE INVESTIGACIÓN OPERATIVOS EN ITALIA. d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la ventanilla única de inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. 1) En el caso de los profesores universitarios y los investigadores de intercambio o nativos, el permiso de trabajo se encuentra subordinado a la solicitud de contratación, de forma indefinida o no, de la universidad o del instituto formativo superior y de investigación, público o privado, que certifique la posesión de los requisitos profesionales necesarios para la realización de las relativas actividades. 2) Los profesores universitarios e investigadores de intercambio o nativos también pueden entrar en Italia para efectuar prestaciones de trabajo autónomo. También en este caso el ingreso en Italia queda fuera de las cuotas establecidas con el decreto de programación de los flujos de entrada. Tras la expecición del visado de ingreso por trabajo autónomo, se expedirá el relativo permiso de residencia. En ese caso, la solicitud de expedición del permiso de residencia deberá incluir:

9 (art. 27, apartado 1, letra d) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) TRADUCTORES E INTÉRPRETES d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la ventanilla única de inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. 1) La solicitud del permiso de trabajo por trabajo por cuenta ajena o autónomo deberá incluir el título de estudios o certificación profesional específicos para los idiomas requeridos. 2) Los traductores e intérpretes también pueden entrar en Italia para efectuar prestaciones de trabajo autónomo. También en este caso el ingreso en Italia queda fuera de las cuotas establecidas con el decreto de programación de los flujos de entrada. Tras la expecición del visado de ingreso por trabajo autónomo, se expedirá el relativo permiso de residencia. En ese caso, la solicitud de expedición del permiso de residencia deberá incluir: (art. 27, apartado 1, letra e) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) ASISTENTES DOMÉSTICO QUE DESEMPEÑEN REGULARMENTE EN EL EXTRANJERO, Y DESDE HACE AL MENOS UN AÑO, RELACIONES LABORALES DOMÉSTICAS A TIEMPO TOTAL CON CIUDADANOS ITALIANOS O DE UNO DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE TRASLADEN A ITALIA, PARA LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DOMÉSTICA. d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la ventanilla única de inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. 1) Para la expedición de la aprobación oficial, se debe obtener la autenticación del contrato de trabajo en la Representación Diplomática/Consular. 2) El permiso de trabajo no se puede expedir a asistentes domésticos de ciudadanos extranjeros. 3) Los trabajadores a los que se refiere el presente apartado podrán instaurar una nueva relación laboral a condición de que la cualificación de contratación coincida con la cualificación por la que se ha expedido el permiso original. PERMISO DE RESIDENCIA POR PRÁCTICAS/FORMACIÓN PROFESIONAL (art. 27, apartado 1, letra f) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. y art. 40 y 44 bis, apartados 5 y 6 del D.P.R. nº 394/99 y suces. mod.) PERSONAS CON AUTORIZACIÓN A LA RESIDENCIA POR MOTIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE REALICEN PERIODOS TEMPORALES DE PRÁCTICAS CON EMPLEADORES ITALIANOS EFECTUANDO TAMBIÉN PRESTACIONES QUE PERTENECEN AL ÁMBITO DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA.

10 1) Si la entrada en Italia se realiza en el ámbito de una relación de prácticas funcionales, el ciudadano extranjero deberá entrar en Italia con un visado por estudios. En ese caso, la solicitud deberá incluir: c) Proyecto formativo aprobado por la región en el ámbito del que tienen lugar las prácticas. 2) Si se realiza el ingreso en Italia para asistir a un curso de formación profesional (organizado por centros de formación acreditados en virtud del Decreto Legislativo 31/3/98 nº 112) con el fin de obtener un título o la certificación de las competencias adquiridas de duración no superior a 24 meses, el ciudadano extranjero deberá hallarse en posesión de un visado por estudios. En ese caso, la solicitud deberá incluir: c) Documento que certifique la inscripción al curso de formación profesional expedido por el Centro acreditado; d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la documentación que certifique la asistencia al curso de formación expedida por el Centro acreditado. 3) Si la entrada en Italia del ciudadano extranjero se debe a la realización de actividades de prácticas sobre la base de un proceso de transferencia temporal o de traslado adoptado por la organización de la que depende, la solicitud deberá incluir: d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado por las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la Ventanilla Única de Inmigración competente. (art. 27, apartado 1, letra g) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) TRABAJADORES DEPENDIENTES DE ORGANIZACIONES O EMPRESAS OPERATIVAS EN EL TERRITORIO ITALIANO QUE HAYAN SIDO ADMITIDOS TEMPORALMENTE, TRAS LA SOLICITUD DEL EMPLEADOR, PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES O TAREAS ESPECÍFICAS DURANTE UN PERIODO LIMITADO O DETERMINADO Y QUE DEJARÁN ITALIA CUANDO DICHAS TAREAS Y FUNCIONES HAYAN TERMINADO. Única de Inmigración en el momento de la firma del contrato de residencia. 1) El ingreso en Italia podrá tener lugar sólo en caso de prestaciones cualificadas de trabajo subordinado referido a la ejecución de obras o servicios especiales para los cuales se necesita experiencia específica. 2) El permiso de trabajo y, como consecuencia, el permiso de residencia, no se puede conceder para un periodo superior al de la relación laboral temporal y, en cualquier caso, a los dos (2) años. La proproga, si se prevé, no podrá superar el mismo plazo de dos (2) años. (art. 27, apartado 1, letra i) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. y art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) TRABAJADORES POR CUENTA AJENA REGULARMENTE RETRIBUIDOS POR EMPLEADORES, YA SEAN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, RESIDENTES O CON SEDE EN EL EXTRANJERO, Y RETRIBUIDOS DIRECTAMENTE POR ÉSTOS, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DESDE EL EXTRANJERO PARA TRABAJAR PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ITALIANAS O EXTRANJERAS, RESIDENTES EN ITALIA, CON EL FIN DE EFECTUAR DENTRO DEL TERRITORIO ITALIANO DETERMINADAS PRESTACIONES OBJETO DE CONTRATA ESTIPULADA ENTRE DICHAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, RESIDENTES O CON SEDE EN ITALIA, Y LAS RESIDENTES O CON SEDE EN EL EXTRANJERO.

11 d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la Ventanilla Única de Inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. 1) El permiso de trabajo y, como consecuencia, el permiso de residencia, no se puede conceder para un periodo superior al de la relación laboral temporal y, en cualquier caso, a los dos (2) años. La proproga, si se prevé, no podrá superar el mismo plazo de dos (2) años. (art. 27, apartado 1, letra l) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. y art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.). TRABAJADORES DE CIRCOS O ESPECTÁCULOS AMBULANTES EN EL EXTRANJERO. Única de Inmigración en el momento de la firma del contrato de residencia. 1) El permiso de trabajo y, en consecuencia, el permiso de residencia, se podrá conceder para un periodo inicial no superior a 12 meses, salvo prórroga. 2) El permiso de trabajo lo expide la Dirección General de Empleo Secretaría de empleo del espectáculo de Roma y la Oficina Especial para el empleo de los trabajadores del espectáculo de Sicilia de Palermo. 3) Los visados de ingreso para los artistas extranjeros que efectúen prestaciones de trabajo autónomo de breve duración y, en cualquier caso, inferior a noventa (90) días, quedan fuera de las cuotas fijadas por el decreto de programación de los flujos de ingreso, con el límite de que los artistas interesados no puede desempeñar actividades para un productor o comisionista del espectáculo diferente de aquél para el cual se ha expedido el visado. En ese caso, la solicitud de expedición del permiso de residencia deberá incluir: a) Solicitud completada y firmada por el interesado (formularios 1 y 2); b) fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4); (art. 27, apartado 1, letra m) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) PERSONAL ARTÍSTICO Y TÉCNICO PARA ESPECTÁCULOS LÍRICOS, TEATRALES, DE CONCIERTOS O DE BALLET. d) Para la solicitud de renovación del permiso de residencia, además de la solicitud mencionada en el punto a), se deberá presentar la copia del permiso de trabajo prorrogado, la copia del contrato de residencia firmado entre las partes y enviado a la Ventanilla Única de Inmigración y la copia del recibo del correo certificado con el que se ha mandado dicho contrato. 1) El permiso de trabajo y, en consecuencia, el permiso de residencia, se podrá conceder para un periodo inicial no superior a 12 meses, salvo prórroga. 2) La prorroga del permiso de trabajo se puede conceder sobre la base de necesidades documentadas sólo para permitir el cierre del espectáculo y exclusivamente para la continuación de la relación laboral con el mismo empleador. 3) El permiso de trabajo lo expide la Dirección General de Empleo Secretaría de empleo del espectáculo de Roma y la Oficina Especial para el empleo de los trabajadores del espectáculo de Sicilia de Palermo. 4) Los visados de ingreso para los artistas extranjeros que efectúen prestaciones de trabajo autónomo de breve duración y, en cualquier caso, inferior a noventa (90) días, quedan fuera de las cuotas fijadas por el decreto de programación de los flujos de ingreso, con el límite de que los artistas interesados no puede desempeñar actividades para un productor o comisionista del espectáculo diferente de aquél para el cual se ha expedido el visado. En ese caso, la solicitud de expedición del permiso de residencia deberá incluir:

12 a. solicitud completada y firmada por el interesado (formularios 1 y 2); b. fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4); (art. 27, apartado 1, letra n) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. y art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) BAILARINES, ARTISTAS Y MÚSICOS PARA TRABAJAR EN LOCALES DE OCIO. Única de Inmigración en el momento de la firma del contrato de residencia. d) Para la solicitud de renovación del permiso de residencia, además de la solicitud mencionada en el punto a), se deberá presentar la copia del permiso de trabajo prorrogado, la copia del contrato de residencia firmado entre las partes y enviado a la Ventanilla Única de Inmigración y la copia del recibo del correo certificado con el que se ha mandado dicho contrato. 1) El permiso de trabajo y, en consecuencia, el permiso de residencia, se podrá conceder para un periodo inicial no superior a 12 meses, salvo prórroga. 2) La prorroga del permiso de trabajo se puede conceder sobre la base de necesidades documentadas sólo para permitir el cierre del espectáculo y exclusivamente para la continuación de la relación laboral con el mismo empleador. 3) El permiso de trabajo lo expide la Dirección General de Empleo Secretaría de empleo del espectáculo de Roma y la Oficina Especial para el empleo de los trabajadores del espectáculo de Sicilia de Palermo. 4) Los visados de ingreso para los artistas extranjeros que efectúen prestaciones de trabajo autónomo de breve duración y, en cualquier caso, inferior a noventa (90) días, quedan fuera de las cuotas fijadas por el decreto de programación de los flujos de ingreso, con el límite de que los artistas interesados no puede desempeñar actividades para un productor o comisionista del espectáculo diferente de aquél para el cual se ha expedido el visado. En ese caso, la solicitud de expedición del permiso de residencia deberá incluir: a) Solicitud completada y firmada por el interesado (formularios 1 y 2); b) fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4); (art. 27, apartado 1, letra o) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; y art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) ARTISTAS QUE TRABAJARÁN PARA ENTIDADES MUSICALES, TEATRALES, CINEMÁTOGRÁFICAS, PARA EMPRESAS RADIOFÓNICAS O TELEVISIVAS, PÚBLICAS O PRIVADAS O PARA ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE ACTIVIDADES CULTURALES O FOLCLÓRICAS. d) Para la solicitud de renovación del permiso de residencia, además de los formularios mencionados en el punto a), se deberá presentar el permiso de trabajo prorrogado, la copia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado con el que se ha enviado dicho contrato a la Ventanilla Única de Inmigración. 1) El permiso de trabajo y, en consecuencia, el permiso de residencia, se podrá conceder para un periodo inicial no superior a 12 meses, salvo prórroga. 2) El permiso de trabajo lo expide la Dirección General de Empleo Secretaría de empleo del espectáculo de Roma y la Oficina Especial para el empleo de los trabajadores del espectáculo de Sicilia de Palermo. 3) Los visados de ingreso para los artistas extranjeros que efectúen prestaciones de trabajo autónomo de breve duración y, en cualquier caso, inferior a noventa (90) días, quedan fuera de las cuotas fijadas por el decreto de programación de los flujos de ingreso, con el límite de que los artistas interesados no puede desempeñar actividades para un productor o comisionista del espectáculo diferente de aquél para el cual se ha expedido el visado. En ese caso, la solicitud de expedición del permiso de residencia deberá incluir: a) Solicitud completada y firmada por el interesado (formularios 1 y 2); b) fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4);

13 (art. 27, apartado 1, letra p) y apartado 5 b) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE DEBAN DESEMPEÑAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL EN EMPRESAS DEPORTIVAS ITALIANAS EN VIRTUD DE LA LEY DEL , N. 9. d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la Ventanilla Única de Inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. e) La actividad deportiva también se puede llevar a cabo de forma autónoma. En ese caso, la solicitud de expedición del permiso de residencia deberá incluir: 1) Solicitud completada y firmada por el interesado (Formularios 1 y 2); 2) Fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4). Para la renovación: 1) Solicitud completada y firmada por el interesado (Formularios 1 y 2); 2) Fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (ver tabla nº 4); 3) Fotocopia de la declaración de la renta. 1) El permiso de residencia también se puede renovar para permitir la transferencia del deportista extranjero entre empresas deportivas diferentes en el ámbito de la misma federación, previa estipulación de un nuevo contrato de residencia por trabajo. 2) En el caso de los deportistas extranjeros, el permiso de trabajo es sustituido por la declaración nominal de autorización del CONI, en el ambito del límite máximo anual de ingreso de deportistas extranjeros establecido con el decreto de programación del Ministerio de patrimonio y actividades culturales. 4) También se requiere la declaración nominal de autorización del CONI en caso de prestación de trabajo autónomo. PERMISO DE RESIDENCIA (art. 27, letra q) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) PERIODISTAS CORRESPONSALES ACREDITADOS OFICIALMENTE EN ITALIA Y TRABAJADORES CON SUELDO REGULAR PROCEDENTE DE ORGANISMOS DE PRENSA, PERIÓDICOS O REVISTAS O DE EMISORAS RADIOFÓNICAS O TELEVISIVAS EXTRANJERAS. c) Nota de acreditación del Ministerio de Asuntos Exteriores que incluya el encargo desempeñado. La documentación indicada en los puntos a, b y c se debe presentar tanto para la solicitud de expedición como para la de renovación del permiso de residencia. PERMISO DE RESIDENCIA PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (art. 27, apartado 1, letra r) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod.; art. 40 y 44 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.). c) Para la solicitud de renovación del permiso de residencia, el ciudadano extranjero deberá completar los Formularios 1 y 2 adjuntando la fotocopia de la documentación que certifique el encargo desempeñado en el Centro de Investigación.

14 Se permite el ingreso en Italia por actividad científica a los ciudadanos extranjeros que pretendan llevar a cabo una actividad de alta cultura o de investigación avanzada en Fundaciones e Instituciones Culturales Italianas de prestigio o en organizaciones internacionales. Para la solicitud, se expedirà un visado de estudios. La solicitud de expedición y renovación del permiso de residencia por vacantes laborales se presenta en la Oficina de Inmigración de la Jefatura de Policía. (art. 27, apartado 1, letra r bis ) del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. y art. 40 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) ENFERMEROS CONTRATADOS POR ESTRUCTURAS SANITARIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. d) La solicitud de renovación del permiso de residencia deberá incluir la fotocopia del contrato de residencia firmado entre las partes y la copia del recibo del correo certificado de envío de dicho contrato a la Ventanilla Única de Inmigración competente, en caso de que se haya modificado una de las cláusulas del contrato de residencia. 1) Los ingresos en Italia en virtud del art. 27, apartado 1, letra r bis) del Texto Único de Inmigración se refieren exclusivamente a los enfermeros dotados de título específico reconocido por el Ministerio de Sanidad. 2) La relación laboral también podrá ser a tiempo indefinido. 3) Los enfermeros que entren en Italia en virtud del art. 27, apartado 1, letra r/bis del D. Leg.vo n. 286/98, pueden instaurar una nueva relación laboral siempre que la cualificación de contratación coincida con la cualificación por la que se ha expedido el permiso original. EVENTUAL (art. 24 del Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.; art. 38 del D.P.R. nº 394/99 y suces. mod.) c) Para la expedición del permiso de residencia, se deberán completar los formularios 1 y 2 en la Ventanilla Única de Inmigración en el momento de la firma del contrato de residencia por trabajo por cuenta ajena eventual. d) Para la solicitud de renovación del permiso de residencia se deberá presentar la copia del contrato de residencia por trabajo por cuenta ajena eventual firmado por las partes junto con el recibo del correo certificado con el que se ha enviado dicho contrato a la Ventanilla Única competente. 1) La autorización al trabajo eventual tiene una validez de entre 20 días y un máximo de nueve meses, en correspondencia con la duración del trabajo eventual requerido que también podrá hacer referencia a grupos de trabajos de duración más breve que se realizarán para varios empleadores. 2) El permiso de residencia por trabajo por cuenta ajena eventual plurianual (art. 5, apartado 5 ter, del Decreto Legislativo nº 286/98 y sucesivas modificaciones) se debe solicitar en las Oficinas de Inmigración de la Jefatura de Policía competente. PERMISO DE RESIDENCIA POR MISIÓN. DECRETO INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE VISADOS DE INGRESO DEL 12 DE JULIO DE 2000 c) Para la renovación, se deberá presentar la declaración de la Administración Pública, el Organismo Público o Privado o la Organización Internacional que certifique la actualidad del engargo desempeñado.

15 PERMISO DE RESIDENCIA POR MOTIVOS RELIGIOSOS (art. 5 del Decreto Legislativo nº286/98 y suces. mod.; Decreto Interministeral del 12 de julio de 2000) c) Declaración del responsabile de la Comunidad religiosa en Italia que certifique la naturaleza del encargo desempeñado, la asunción de la responsabilidad del alojamiento y la alimentación, la aprobación de la Curia episcopal o de la Autoridad religiosa equivalente presente en Italia; d) Fotocopia de la póliza de seguros, válida en el territorio nacional durante todo el periodo de validez del permiso de residencia solicitado, contra el riesgo de enfermedad y accidentes. Los documentos indicados en las letras a, b, c y d se requieren tanto para la solicitud de expedición como para la de renovación del permiso de residencia. PERMISO DE RESIDENCIA POR DOMICILIO ELEGIDO (art. 11 del DPR 394/99 y suces. mod.; Decreto del Ministerio de Asuntos Exteriores del 12 de julio de 2000) a) Solicitud completada y firmada por el interesado ( Formularios 1 y 2 ); c) Fotocopia de la documentación que certifique la posesión: de amplios recursos económicos, de bienes inmuebles o de cualquier otra fuente lícita diferente del trabajo, o de la percepción en el territorio de ingresos por pensiones o rentas vitalicias italianas o reconocidas por las Autoridades italianas. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS DE APÁTRIDA (art. 11, apartado 1, letra c) del D.P.R. 394/99 y sucesivas modificaciones) a) Solicitud completada y firmada por el interesado ( Formulario 1 y Formulario 2 en caso de posesión de ingresos ); b) Fotocopia de todo el pasaporte o de otro documento equivalente (en caso de posesión del mismo, ver tabla nº 4); c) Copia de la solicitud de reconocimiento del estatus de apátrida. PERMISO DE RESIDENCIA POR MOTIVOS DE ESTUDIOS (art. 39 Decreto Legislativo n 286/98 y suces. mod.; art. 44 bis, 45 y 46 DPR 394/99 y suces. mod.) c) Para la primera expedición del permiso de residencia se debe presentar: 1) fotocopia de la documentación que certifique el curso académico que se seguirá, con la aprobación de la Representación Diplomática/Consular Italiana en el momento de la expedición del visado de ingreso; d) fotocopia de la póliza de seguros, válida en el territorio nacional durante todo el periodo de validez del permiso de residencia, contra el riesgo de enfermedad y accidentes. d) Para la renovación del permiso de residencia se debe presentar: 1) fotocopia de la documentación que certifique la disponibilidad de recursos financiarios adecuados para el periodo de duración del permiso de residencia. El estudiante trabajador puede demostrar sus ingresos completando el formulario 2; 2) fotocopia de la póliza de seguros, válida en el territorio nacional durante todo el periodo de duración del permiso de residencia, contra el riesgo de enfermedad y accidentes. 3) fotocopia de la documentación que certifique que el estudiante ha aprobado al menos un examen para la primera renovación y al menos 2 exámentes para las sucesivas renovaciones del permiso de residencia, salvo causas de fuerza mayor. NOTAS 1) El permiso de residencia por estudios permite el ejercicio de actividad laboral a tiempo parcial durante 20 horas semanales como máximo y con un límite anual de horas.

16 2) El permiso de residencia por estudios se puede renovar sólo si el visado de ingreso ha sido expedido para la asistencia a un curso académico plurianual. 3) El permiso de residencia por estudios no se podrá renovar en ningún caso para más de tres años más respecto a la duración del curso académico plurianual. 4) El permiso de residencia por estudios no puede ser utilizado o renovado para la asistencia a un curso académico diferente al curso para el que se ha concedido el visado, con la excepción de traslado a otra facultad concedido por la Autoridad académica y del acceso a un curso de tipo universitario en Italia tras la finalización del curso o a un curso de nivel medio/superior. 5) El permiso de residencia por estudios se puede convertir en un permiso de residencia por trabajo adquiriendo una cuota en el ámbito del decreto de programación de los flujos de ingreso por trabajo demostrando la posesión de los requisitos requeridos por la norma para la tipología del trabajo realizado: por el ciudadano extranjero ya presente de forma regular en el territorio nacional al alcazar la mayoría de edad; por el ciudadano extranjero que ha obtenido en Italia el título de diplomatura o licenciatura tras la asistencia del relativo curso académico en Italia. PERMISO DE RESIDENCIA POR TURISMO (art. 5, apartado 2 del Decreto Legislativo nº 286/98 y suces. mod. y art. 10 del D.P.R. 394/99 y suces. mod.) c) Fotocopia de la documentación que certifique los medios de subsistencia mencionados en el decreto del Ministerio del Interior del 01/03/2000; d) Fotocopia de la póliza de seguros, válida en el territorio nacional durante el periodo de residencia, contra el riesgo de enfermedades y accidentes. e) Fotocopia de la documentación que certifique la disponibilidad de medios para volver al País de procedencia. Tabla para la determinación de los medios de subsistencia requeridos para el ingreso en el territorio Nacional por turismo: (ver fotocopia de la tabla adjunta).

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