UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
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- José Miguel Campos Arroyo
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1 Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES
2 REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES La existencia de talleres y laboratorios para el desarrollo de los programas de docencia, así como el correcto funcionamiento de aquellos es un factor primordial dentro de las actividades académicas del departamento de mecánica agrícola. Este instructivo tiene como objetivo central establecer las reglas y normas para el buen funcionamiento de las labores que impliquen trabajo experimental. Se entiende por laboratorio o taller, el espacio físico en donde se realizan los trabajos experimentales de índole técnica o científica en apoyo a la función docente y se entiende que debe de haber un responsable de la unidad de enseñanza aprendizaje experimental. Los aspectos relacionados con la seguridad física de los usuarios y del material, exigen una reglamentación para asegurar su funcionamiento óptimo que contribuya además a la preservación de la integridad física de los miembros de la comunidad universitaria. En la elaboración de este instructivo se considera que durante la realización de la sesión experimental siempre deberá estar presente un miembro del personal académico (profesor o técnico académico o administrativo) para garantizar el buen desarrollo del trabajo y evitar al máximo, posibles riesgos. CAPITULO I ÁMBITO DE COMPETENCIA. Artículo 1.- La presente normatividad forma parte de las disposiciones administrativas que se relacionan con el funcionamiento interno y operativo para regular el uso de las instalaciones del Departamento de Ingeniería Mecánica Agrícola de la Universidad Autónoma Chapingo. Artículo 2.- Toda situación no prevista en el presente reglamento ser á resuelta por, el H.C.D. del DIMA. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 3.- El encargado del laboratorio o taller será el responsable del resguardo y buen uso y estado del equipo, material y espacio físico asignado a los laboratorios y talleres correspondientes. Artículo 4.-Todo laboratorio o taller, donde se realicen actividades docentes, deberá contar con un manual de prácticas en el que se incluirán los objetivos prácticos y experimentales a lograr y también la correspondiente calendarización de los mismos. Artículo 5.- Los manuales de prácticas pueden ser elaborados, por los profesores y/o técnicos académicos, previo acuerdo con los coordinadores de área, Subdirector Académico o director del DIMA. Deben responder a un Programa de estudio de una asignatura de un Plan de Estudios vigente. 2
3 Artículo 6.- El encargado del laboratorio será el responsable al inicio de semestre de gestionar la adquisición de los materiales y equipos necesarios para la realización de las prácticas experimentales. Artículo 7.- Cada laboratorio o taller debe contar con un profesor o técnico responsable que se encargará de la conducción de la práctica experimental. Artículo 8.- El miembro del personal encargado deberá de conocer y vigilar el buen uso del equipo que se utilice durante el experimento. Artículo 9.- Cualquier anomalía deberá ser reportada por los miembros del personal académico, los alumnos o el encargado del laboratorio al jefe de la oficina de apoyo académico o a la dirección del DIMA. Artículo 10.- Se debe de mantener un clima de seriedad y respeto durante el trabajo de laboratorio para garantizar el buen desarrollo del experimento. Así mismo, se deberá utilizar cuidadosamente el equipo y material que está a disposición de los alumnos. Artículo 11.- La utilización de los laboratorios es exclusiva para la realización de trabajo experimental y actividades afines. Queda prohibido fumar y comer en el interior de los laboratorios. Artículo 12.- El material y equipo asignado a los laboratorios es prioritariamente para uso docente y de investigación. Artículo 13.- El préstamo de equipo y material necesario para el desarrollo de la práctica se llevará a cabo previa entrega de la credencial vigente de la Universidad Autónoma Chapingo. Artículo 14.- El préstamo de equipo y material para la realización de trabajo experimental fuera de los laboratorios asignados, se llevará a cabo mediante una solicitud por escrito al encargado del laboratorio o taller correspondiente. Artículo 15.- El equipo de precisión solo podrá utilizarse bajo la supervisión del personal académico encargado de la conducción de la práctica experimental. Artículo 16.- Si el usuario recibe equipo o material defectuoso deberá informar de inmediato al personal académico encargado del laboratorio. CAPITULO III NORMAS DE SEGURIDAD Artículo 17.- Para la realización del trabajo experimental, será necesario que tanto los usuarios como el encargado de la práctica porten el equipo adecuado de protección señalado en el manual de prácticas. Artículo 18.- Al iniciar un experimento se deben evaluar los riesgos y hacer hincapié en tomar las debidas precauciones para evitar accidentes. 3
4 Artículo 19.- Se deberá colocar copia del directorio de urgencias y también un plan de desalojo de las instalaciones en lugares visibles en cada laboratorio o taller. Artículo 20.- Los laboratorios, según su tipo, deberán contar con el equipo e instalaciones de seguridad necesarios. En todos los casos deberá existir por lo menos un extinguidor de incendios y un botiquín de primeros auxilios. Artículo 21.- Para prevención de accidentes que den lugar a incendios se deberán observar los puntos descritos en el Anexo I. Artículo 22.- Para prevenir accidentes con equipo eléctrico se deberán observar los puntos descritos en el Anexo II Artículo 23.- Para prevenir accidentes en el manejo de gases comprimidos deberán observarse los puntos descritos en el Anexo III. CAPITULO IV SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 24.- Los alumnos que a juicio del encargado del laboratorio, debido al mal uso dañen o pierdan materiales y equipo, deberán repararlos o reponerlos antes de finalizar el curso correspondiente. Artículo 25.- El incumplimiento de los alumnos de alguna de las reglas descritas en el presente reglamente, se resolverá de acuerdo con los reglamentos de alumnos, de la UACh y del DIMA, vigentes. Artículo 26.- El incumplimiento por parte del personal académico y administrativo de alguna de las normas descritas en el presente reglamento se resolverá conforme a los reglamentos de la Universidad, o en su caso, en los contratos colectivos de trabajo, vigentes. TRANSITORIOS: Artículo 1.- La vigencia del presente reglamento entra en vigor a partir de su aprobación y se recomienda su actualización cuando aparezca una causa que lo justifica. 4
5 ANEXO I PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS 1.- Al trabajar en el laboratorio o taller, ya sea en una práctica o en un experimento, en el cual pueda originar un incendio, se debe conocer la ubicación de los extinguidores de incendios y de las regaderas de seguridad más próximos al lugar de trabajo. 2.-Los recipientes con líquidos flamables deberán protegerse del calentamiento excesivo, Deberán mantenerse a la sombra y lejos de alguna flama o parrilla eléctrica. 3.-Los incendios originados por oxidación de sodio o de algún otro metal deberán extinguirse con arena o con carbonato de sodio; los originados por disolventes flamables y otros materiales combustibles, se combatirán con extinguidores de CO 2 o de polvo químico. Cuando el fuego se inicie en equipo eléctrico deberá usarse solamente CO 2, o halón. El chorro de los extinguidores deberá dirigirse siempre a la base del fuego. 5
6 ANEXO II PREVENCION DE ACCIDENTES EN EL TRABAJO CON EQUIPO ELECTRICO. 1.-Al usar equipo eléctrico de laboratorio se debe inspeccionar cuidando que los conductores estén bien aislados y el fusible sea el adecuado para la capacidad de corriente de acuerdo al instructivo del equipo, en especial con el equipo de alto voltaje. 2.-Para eliminar riesgos de descargas eléctricas las instalaciones de los laboratorios, así como los cordones de los equipos deberán tener tres entradas: vivo, neutral y tierra. 3.-Los equipos que emitan descargas eléctricas deben ponerse fuera de servicio y mandarse a reparación. 4.-Las rejillas de ventilación de los equipos eléctricos deberán estar despejadas y permitir la circulación del aire de enfriamiento que evita el sobrecalentamiento de los mismos. 5.-Una vez terminada la práctica o el experimento deben quedar desconectados todos los equipos de la red eléctrica. 6.-Los interruptores de energía eléctrica deben de estar identificados para un mejor control. 6
7 ANEXO III ACCIDENTES CON GASES COMPRIMIDOS. 1.-Al iniciar un trabajo con gases comprimidos es necesario conocer la información detallada sobre sus propiedades y acción fisiológica. 2.- El transporte de cilindros debe llevarse a cabo en carros con ruedas y siempre con el blindaje de la válvula. Deben asegurarse con cadenas o cinturones de seguridad. Esta prohibido arrastrarlos o rodarlos. 3.-El almacenamiento de cilindros debe ser en áreas ventiladas, alejados de fuentes de calor y de equipo eléctrico. 4.-Los cilindros deberán usarse solo con reguladores de presión de uno o dos pasos, hechos de material compatible con el contenido. En ningún caso se deberán utilizar reguladores de presión incompatibles con los gases o con los cilindros que los contienen. 5.-Al terminar de trabajar con cilindros, la válvula deberá cerrarse. 6.-Queda prohibido transferir gases de cilindros llenos a otros vacíos. 7.-Queda terminantemente prohibido el uso de aceite o grasa en válvulas o conexiones que estén conectadas a un cilindro de oxígeno. 8.-Los cilindros de gases especialmente peligrosos como hidrógeno, deben tener verificación periódica de fugas. 9.-No trabajar con gases en presencia de fuentes de alta tensión. 7
8 ANEXO IV ACCIDENTES CON MATERIALES CRIOGÉNICOS 1.-Al trabajar con materiales criogénicos es importante conocer sus propiedades físicas y químicas y su acción sobre el organismo debido al contacto o inhalación. 2.-El manejo de envases que contengan este tipo de material se recomienda protegerse las manos con toallas, jergas o guantes de asbesto de tamaño grande que puedan quitarse fácilmente. Queda prohibido el uso de guantes de hule o algodón. 3.-Al iniciar el trabajo con estos materiales de deben de quitar de las manos todos los objetos metálicos: anillos, pulseras, esclavas, relojes etc. 4.-Queda prohibido el uso de recipientes herméticos para almacenar estos materiales. Al usar un recipiente de boca ancha es necesario evitar la formación de tapones de escarcha. 8
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