Es necesario aplicar el servicio de esterilización con mayor intensidad en animales que tienen dueño, puesto que son los que aseguran una

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1 FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR EL BLOQUE FRENTE CÍVICO Y SOCIAL DE CÓRDOBA AL PROPONER EL TRATAMIENTO DE UN PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLEZCA CAMPAÑAS GRATUITAS DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA Y ESTERILIZACIÓN MASIVA: La creciente presencia de animales vagabundos, fundamentalmente aquellos englobados dentro de la especie canina; así como también el constante crecimiento de la problemática del abandono de los mismos merece políticas claras y regulares por parte del Estado Municipal tendientes a dar solución a una problemática en crecimiento en los últimos años. Asimismo, en consonancia con acciones previstas por la Ordenanza N 902/2008, que legisla sobre la tenencia responsable de mascotas, es que se propone establecer un plan intensivo de lucha antirrábica y de otras zoonosis asociadas a la tenencia de animales domésticos de forma obligatoria, además de las cuales deberán desarrollarse durante todos los años por lo menos en tres ocasiones cada una respetando una distribución geográfica equitativa. El objetivo central es lograr un equilibrio real entre la Salud Pública y el Bienestar Animal, sobre la base de la prevención, logrando así un efectivo control de zoonosis. La implementación de programas de castración y esterilización sostenibles es el método más eficaz de hacer frente a las poblaciones caninas y felinas que han superado la capacidad de la comunidad local para cuidar adecuadamente de ellos. Sin iniciativas de esterilización y castración, los animales sin hogar a menudo son sacrificados, abandonados o mueren por enfermedad. La esterilización es fundamental para manejar la sobrepoblación y ayuda a controlar las zoonosis como la rabia. Consideramos importante tener en cuenta que un elevado nivel de arancelamiento de este servicio haría fracasar el programa de esterilización al impedir que alcance su condición de masiva, esto es, que se realice sobre un 10% de la población de animales domésticos (con o sin dueños) anualmente. La masividad del servicio de esterilización arroja resultados satisfactorios al tercer año de su implementación con un efecto acumulativo, es decir, cada vez se necesitará esterilizarse menos animales que el año anterior.

2 Es necesario aplicar el servicio de esterilización con mayor intensidad en animales que tienen dueño, puesto que son los que aseguran una descendencia bien alimentada lista para procrear otra vez. El perro de la calle (abandonado) tiene una bajísima tasa de supervivencia y raramente llega a los 6 meses de vida y si logra procrear, sus crías serán igualmente débiles. Para que la esterilización sea masiva debe aplicarse sobre un 10% de la población de animales domésticos por año. Por debajo de este índice la medida tiene un impacto nulo si tenemos en cuenta que la población canina y felina crece geométricamente. Actualmente muchas personas creen que las crías de sus animales de compañía nunca se convertirán en animales abandonados, callejeros y sin hogar. La realidad es que muchos de estos animales que vemos divagar desamparados en las calles alguna vez tuvieron casa y dueño. Por medio de la esterilización y castración podemos prevenir que estos animales terminen en la calle. Además la esterilización en una hembra y castración en un macho mejora su estado de salud, su calidad de vida y su longevidad en un promedio de uno a tres años en los perros, y de tres a cinco años en los gatos. En las hembras se reduce de manera significativa el riesgo de cáncer de mama, de útero y de ovarios. La esterilización no solo elimina la posibilidad de embarazo y el celo (el sangrado); también protege contra la piometra (infección uterina) y el Tumor Venéreo Transmisible (TVT). El los machos se reduce la probabilidad de que desarrolle cáncer de la próstata, tumores testiculares y TVT. La esterilización/castración minimiza comportamientos indeseables relacionados con las hormonas. Al ser esterilizadas las hembras ya no tienen un ciclo hormonal por lo cual no entran en calor y así dejan de atraer la presencia de los machos. La castración hace que el macho se vuelva más doméstico y no tenga la necesidad hormonal de vagabundear. Al no tener la necesidad de irse de casa disminuirá el riesgo de que sea envenenado, robado o atropellado. Los perros en especial se convierten en mejores guardianes y compañeros, y son menos propensos a contraer enfermedades o sufrir lesiones. Los perros castrados en realidad pueden ser más protectores, ya que no se distraen con las tentaciones de procrear, vagabundear o de luchar con otros machos.

3 La castración también ayuda a reducir la necesidad de marcar territorio, y minimiza el comportamiento ansioso y agresivo lo que a su vez ayuda a disminuir la incidencia de mordeduras de perros. Por otro lado, estas son también medidas de salud pública que si se realizan en forma gratuita logran atacar el problema del abandono desde sus causas, a la vez que van generando en el ciudadano una conciencia de valor y respeto por la vida. La prevención debe comprender, como mínimo, la desparasitación y la vacunación antirrábica. Pese a que nuestro país fue declarado libre de rabia canina y felina por la OPS (1997), no debe abandonarse la práctica de vacunación contra esta enfermedad, ya que es eficaz sólo cuando se aplica sobre el 80% de población de animales domésticos por año. Por último, teniendo en cuenta que las zoonosis son enfermedades que se transmiten, natural o accidentalmente, entre los animales y los humanos y viceversa y conociendo que el diagnóstico puede realizarse -además de la clínica médica- a través de diferentes técnicas, incluyendo las serológicas, inmunodiagnósticas, de biología molecular, radiológicas y otras. Resulta fundamental generar regularmente campañas de prevención de la rabia, basándose en la aplicación de vacunas a los animales domésticos como una de las claves de éxito en los programas de control de esta zoonosis. FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR EL BLOQUE UNIÓN POR CÓRDOBA AL PROPONER EL TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA (ELABORADO POR LA DRA. STEFANÍA BERRA), IMPULSADO POR EL BLOQUE, Y QUE REFIERE A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y VAGABUNDOS: Que hay una gran cantidad de animales domésticos que andan por las calles de la ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger, denominados comunmente animales vagabundos, por lo que se necesita contar con un sistema eficiente para el control de la población animal.

4 Que, no afrontar y dar solución a este problema conlleva a situaciones tales como el contagio de patologías zoonóticas (como la rabia, endoparasitosis, etc). Que, sabiendo que la profilaxis es el medio más eficaz para combatir tales enfermedades y que siendo un objetivo prioritario de la medicina preventiva, la erradicación de las mencionadas enfermedades y existiendo los medios idóneos para impedir su propagación, control y posterior alimentación. Que, atento a los métodos empleados hasta el presente, (captura y posterior sacrificio) han demostrado carecer de fundamentos éticos y eficaces y NO HA DISMINUIDO la cantidad de animales abandonados en la vía pública, ni se han solucionado las causas que originaron esta situación, sino todo lo contrario. Que, la práctica de la esterilización quirúrgica, es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país, como un procedimiento correcto para controlar la superpoblación canina y felina, evitando al mismo tiempo cualquier desequilibrio ecológico; en contraposición a la Eutanasia, cuyos métodos empleados como: matanza por inanición, gas, veneno, u otras crueldades, es un procedimiento lamentable que oficialmente en la actualidad se realiza en determinados lugares de nuestro país. Que esta última metodología ha demostrado ser absolutamente ineficaz porque la muerte sólo ataca las consecuencias del problema, pero no las causas. La muerte ofrece una solución aritmética al problema, reduciendo sólo en un ejemplar la población, pero en realidad un perro o un gato se reproducen geométricamente. Que por el contrario, las proyecciones señalan que al cabo de pocos años de castración sistemática, se controlará total y definitivamente la población de animales domésticos y vagabundos. Que se debe promover el desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida, para armonizar su relación con el hombre, y

5 la intención de adecuar las normas legislativas a pedido de Entidades Protectoras de Animales. PROYECTO UNIFICADO DE ORDENANZA EFECTUADO POR LOS BLOQUES QUE COMPONEN EL H.C.D.: VISTO: Los fundamentos vertidos por los Bloques Frente Cívico y Social de Córdoba y por Unión Por Córdoba. Que, es necesario dar respuestas adecuadas a la problemática de salubridad y reproducción de los animales domésticos, desde la Municipalidad. Que, a su vez, se torna necesario, en la intención de proteger integralmente a los animales, enumerar actos o conductas que deban considerarse malos tratos o actos de crueldad contra animales y sancionarlas adecuadamente. Y CONSIDERANDO: Que, se considera trascendental crear la figura del animal comunitario, y distinguirlo claramente del simple animal vagabundo, para su correcta protección. Que, el abandono de animales domésticos, por ser una problemática que suele ser recurrente respecto de particulares de otras localidades vecinas, que en su paso por nuestra ciudad suelen arrojar animales a la vía pública, librados a su suerte, requiere ser adecuadamente legislado y sancionado. Que, asimismo, respecto de los animales que se suelen encontrar vagabundeando en la vía pública, se requiere una correcta regulación que permita al gobierno municipal llevar adelante su esterilización cuando los mismos no son reclamados por sus dueños dentro un plazo prudencial y, del mismo modo, debe regularse la posibilidad de su entrega en adopción, cuando por el transcurso del tiempo quede claramente expuesto el desinterés de su dueño en tratar de ubicar y recuperar el animal.

6 Que, la Ordenanza N 972/2009 (Código de Espectáculos Públicos y Eventos de concurrencia masiva), si bien en su artículo 60 in fine procura establecer medidas protectoras para los animales de los circos, las mismas resultan claramente insuficientes frente a la necesidad de una protección integral de los mismos. Que, además de los proyectos traídos por los Bloques de Concejales antes mencionados, se han analizado y buscado armonizar diversas fuentes que desde distintos aspectos regulan la materia, como: Declaración Universal de los Derechos de los animales (UNESCO), Constitución Nacional (art. 41), Constitución de la Provincia de Córdoba (arts. 53 y 59, últ. párrafo), Ley nacional de protección de los animales, Decreto del P.E.N. N 1088/2011 Programa Nacional de Tenencia responsable y sanidad de perros y gatos, Ordenanza N 7445/2002 de la ciudad de Rosario. Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 1065/2012 PROTECCIÓN DE ANIMALES - CONTROL DE SALUBRIDAD Y REPRODUCCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS, COMUNITARIOS Y VAGABUNDOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES: Capítulo I.- PROTECCIÓN DE ANIMALES

7 ARTÍCULO 1º.- El MUNICIPIO de Corral de Bustos-Ifflinger protege la vida de los animales domésticos, de compañía o mascotas, comunitarios y vagabundos, previene y en su caso- sanciona, los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y reproducción con métodos éticos y eficientes, quedando expresamente prohibida la práctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta.- ARTÍCULO 2 : A los fines de aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: a) DUEÑO O GUARDADOR DE ANIMAL: es toda persona mayor de edad, que brinda asilo permanente o temporal a un animal, con deber de atenderlo, alimentarlo, brindarle alojamiento, higiene, prevención y asistencia Médico Veterinaria y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiénico-sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen. b) ANIMALES DE COMPAÑÍA O MASCOTAS: aquellos caninos y felinos domésticos que por su naturaleza puedan vivir y desarrollarse en una casa habitación sin representar peligro para sus moradores y para terceros. c) ANIMALES COMUNITARIOS: los caninos y felinos (no alcanzados por la Ordenanza N 902/2008) que sin poseer dueños identificables, viven al amparo, crianza y protección de un grupo de vecinos, teniendo residencia en un sitio determinado. d) ANIMALES VAGABUNDOS: los caninos y felinos que no responden a las características de animales comunitarios y viven sueltos en la vía pública. ARTÍCULO 3º.- El Grupo de Apoyo Hogar Narices Frías-Villa Griselda, con la supervisación del Departamento de Bromatología y Medio Ambiente, confeccionará y mantendrá actualizado un Registro de animales comunitarios, a los fines de inscribir e individualizar a los mismos, además de colocárseles una cinta roja en su cuello que permita identificarlos fácilmente en la vía pública.

8 Capítulo II.- CONDUCTAS PROHIBIDAS - SANCIONES ARTÍCULO 4º.- Se consideran para esta Ordenanza actos de malos tratos o actos de crueldad contra animales, las siguientes conductas: 1) Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, vivos o muertos. 2) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimientos o daños. 3) Privarlos de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, domestico o no. 4) Practicarle mutilaciones, excepto las controladas por médicos veterinarios, con el fin de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 5) Usar animales cautivos, o liberados en el momento, como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier otro instrumento. 6) Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y cuando la persona que lo realiza no sea médico veterinario. 7) Utilizar animales en prácticas de hechicería causándole dolor, sufrimiento o muerte. 8) Eliminar animales enfermos terminales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y prolongada ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes. 9) Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo, hembras preñadas, animales desnutridos o con peso o edad inadecuados para el trabajo requerido.

9 10) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso físico adecuado. 11) Ejercer el comercio ambulante de animales. 12) La venta de animales a menores de 18 años de edad y a los inhabilitados, que no tengan pleno ejercicio de sus capacidades mentales, si no están acompañados de su representante legal, quien se responsabilizará ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal. 13) Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones vitales normales, provocando sufrimiento o muerte del mismo. 14) Practicar riñas de animales o cualquier espectáculo que implique lucha entre estos. 15) El uso de látigo o cualquier otro instrumento de tortura a fin de acelerar la marcha de animales por la vía pública. ARTÍCULO 5.- PROHÍBASE a los propietarios, poseedores o guardadores de animales dejarlos abandonados en la vía pública, o realizar sobre ellos, por parte de las personas indicadas o por cualquier otro particular, actos de crueldad o de malos tratos enunciados en el artículo precedente. La transgresión a esta norma hará pasible al infractor de que se le aplique una sanción consistente en una multa, en los términos que prevé el artículo 22 de la Ordenanza N 902/2008. Será aplicable también las disposiciones sobre reincidencia que prevé el artículo 12 del Código de Faltas Municipal (Ordenanza 797/2004). La gravedad o circunstancias del hecho y/o su reincidencia podrán resultar determinantes para que, además de la aplicación de la sanción prevista en el presente, se establezca al infractor la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales. En caso de ser el infractor el dueño o guardador del

10 animal, el animal será separado de éste, llevado en forma transitoria al resguardo del Hogar Narices Frías-Villa Griselda u otro lugar habilitado por el Municipio a tal fin, y ofrecido en adopción a persona responsable. ARTÍCULO 6º.- PROHÍBASE en la ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger el establecimiento con carácter temporario o permanente de espectáculos circenses o parques que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos de destreza y/o simple exhibición de especies animales en cautiverio. La desobediencia a dicha prohibición generará, el cierre inmediato del circo o parque incumplidor, la consecuente privación de brindar su espectáculo al público en general, ya sea con animales o sin ellos.- La medida será efectivizada por personal policial y/o municipal competente en la aplicación de la presente Ordenanza, ya sea de oficio o a solicitud o denuncia efectuada por cualquier ciudadano. Se le otorgará al parque o circo incumplidor un plazo de veinticuatro (24) horas, a contar desde la intimación, a los efectos de que desalojen el predio ocupado.- TÍTULO II.- CONTROL DE SALUBRIDAD ARTÍCULO 7.- El Departamento de Bromatología y Medio Ambiente, deberá llevar a cabo CAMPAÑAS MASIVAS DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA, respecto a animales domésticos, de compañía o mascotas, comunitarios y vagabundos, teniendo que desarrollarse las mismas en forma cuatrimestral, teniendo en cuenta criterios territoriales y rotativos, de forma que en las distintas zonas de la ciudad la campaña tenga lugar al menos una vez por año. TÍTULO III.- CONTROL DE REPRODUCCIÓN ARTÍCULO 8.- El control de la reproducción de animales domésticos, de compañía o mascotas, comunitarios y vagabundos, debe tener lugar mediante

11 la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger que, regularmente y en forma periódica, con todas las garantías de higiene, buen trato, dosificación de antibióticos, anestesia y control post-operatorio, deberá realizarse en las instalaciones del Hogar Narices Frías-Villa Griselda, o cualquier otro lugar habilitado al efecto por el Municipio. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, también deberán ejecutarse CAMPAÑAS TRIMESTRALES GRATUITAS DE ESTERILIZACIÓN quirúrgica, en las condiciones antes mencionadas, en todo el ámbito del municipio, en forma sistemáticas, abarcativas, extendidas, masivas y obligatorias en lugares estratégicamente ubicados de la ciudad. No obstante, a futuro, la periodicidad de estas campañas deberá fijarse por vía de Decreto del ejecutivo, fundada en datos concretos de la realidad local con las que el D.E.M. pudiera contar, mediante la utilización de los métodos usuales de obtención de información (censo, encuesta, etc ). ARTÍCULO 9.- El Departamento de Bromatología y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Gobierno, deberá establecer anualmente el cronograma de fechas en las que se lleven a cabo ambas campañas (de vacunación y castración gratuita) y las metodologías de las actividades previstas, debiendo publicitarlo con razonable antelación y de manera reiterada en los medios de comunicación de la ciudad y todo otro medio tecnológico útil al efecto. ARTÍCULO 10º.- Podrán ser objeto de esterilización los perros y gatos machos y hembras, por voluntad de sus dueños o guardador o por haber sido hallados en la vía pública. En el caso de los caninos o felinos, hallados en la vía pública, que no presenten rasgo alguno que permita identificar en cada caso quien es su dueño, deberán ser recogidos y transportados en forma no traumática por personal del Departamento de Bromatología municipal, con la debida asistencia de personal de Guardia Urbana y/o de la Dirección de Tránsito, en caso que fuere necesario, quedando depositados en los lugares habilitados al efecto, y pudiendo ser esterilizados sin previa autorización, si una vez transcurridas

12 cuarenta y ocho (48) horas, no fuera reclamada por su dueño la devolución del animal, ante el Departamento de Bromatología municipal.- Para realizar el procedimiento mencionado anteriormente, con respecto a los animales hallados en la vía pública, de ningún modo se deberá poner en riesgo la salud o integridad física de las personas intervinientes y las actuaciones deberán estar documentadas mediante acta de constatación, fotografías y toda otra instrumentación que la situación amerite. Vencido el plazo dispuesto en párrafo primero del presente, si transcurrieran otras cuarenta y ocho (48) horas más, haya sido o no castrado el animal en cuestión, éste podrá ser ofrecido y dado en adopción a persona responsable, si no hubiere podido identificarse hasta entonces a su dueño o guardador. ARTÍCULO 11º.- Los animales encontrados en la Vía Pública, que se encuentren en mal estado de salud y aquellos que representen peligro para los ciudadanos, serán recogidos y transportados, en la forma indicada en el artículo precedente, a los lugares habilitados al efecto. Siempre que no represente un peligro para la salud o integridad física de las personas, los animales que se encuentren en la situación antes descripta podrán ser recogidos por cualquier ciudadano, debiendo ser puestos de inmediato a disposición del Departamento de Bromatología municipal. Al efecto de lo expuesto en el presente artículo, se declara al Hogar Narices Frías-Villa Griselda como lugar transitorio de alojamiento, pero no una residencia definitiva de los animales, que estarán sujetos a ser adoptados por personas responsables. ARTÍCULO 12º.- Las castraciones serán realizadas por profesional veterinario en el dispensario construido a tales efectos en el Hogar Narices Frías-Villa Griselda y/o en lugares que se designen por el Departamento de Bromatología y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal.

13 ARTÍCULO 13º.- Se establece, también, que será gratuita toda intervención quirúrgica de esterilización que tuviera lugar en el Hogar Narices Frías-Villa Griselda, a solicitud del propietario, poseedor o guardador del animal, a realizarse fuera de la época de campaña gratuita prevista en el artículo 8 de la presente. Pero, si la situación económica de la Municipalidad lo requiere, por Decreto del D.E.M. podrá establecerse la fijación y el cobro de aranceles por un plazo determinado, por la realización de dichas intervenciones en el Hogar la entidad Narices Frías-Villa Griselda, y siempre en concepto de bono colaboración. En épocas en que las intervenciones quirúrgicas de esterilización se encuentren aranceladas, el dueño que solicite esta intervención en forma gratuita por parte de los profesionales veterinarios del Departamento de Bromatología y Medio Ambiente, deberá contar con un certificado extendido por Asistente Social Municipal que demuestre que su condición socioeconómica no le permite afrontar su pago. TÍTULO IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ARTÍCULO 14º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios con las entidades protectoras, entidades intermedias y profesionales veterinarios, para el logro de una eficaz acción y financiación sobre el particular. El Departamento Ejecutivo procurará un trabajo conjunto con las referidas entidades, a los fines de potenciar las acciones tendientes a lograr las metas propuestas tanto en los fundamentos como en el articulado de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 15.- El Departamento de Bromatología y Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Gobierno, es el órgano encargado del control y supervisación del cumplimiento de la presente Ordenanza y/o convenios que se celebren, al efecto.

14 ARTÍCULO 16.- El Juzgado Regional Administrativo de Faltas de la ciudad, tendrá jurisdicción y competencia para entender y sancionar a los particulares a los que se les impute la comisión de las conductas prohibidas en la presente Ordenanza, de total conformidad a la normativa prevista en el Titulo III (arts. 17 a 23) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza N 797/2004). ARTÍCULO 17.- Las actuaciones a que dieran lugar los artículos 4 a 6 de la presente Ordenanza, podrán ser generadas de oficio como también por haber sido instado por exposición o denuncia policial o administrativa de cualquier particular. En éste último caso, el particular exponente o denunciante, podrá solicitar que en el Acta administrativa se reserve su identidad. ARTÍCULO 18º.- Los gastos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza, en lo que exceda lo recaudado del cobro de multas que se apliquen como sanción ante el incumplimiento de la misma y, en su caso, de lo recaudado por el bono colaboración que se estableciera en época de intervenciones aranceladas, serán imputados en la partida que corresponda del presupuesto anual vigente. ARTÍCULO 19º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá a través de Decretos los medios económicos, materiales y humanos que afectará a los fines de tornar operativa y, de forma progresiva, la presente Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal se compromete a realizar campañas en las Escuelas del Municipio y a la población en general utilizando los medios de comunicación de la ciudad y todo otro método que juzgue beneficioso, sobre educación, protección animal y estimular la participación voluntaria de la Comunidad en forma masiva en relación a estos planes de disminución de la población canina y felina, a partir de cumplir con normas de esterilización farmacológica o quirúrgica. ARTÍCULO 20.- DECLÁRESE por la presente la adhesión a las leyes nacionales y provinciales de protección animal.

15 ARTÍCULO 21.- CONSIDÉRESE a la presente Ordenanza normativa complementaria de la Ordenanza N 902/ ARTÍCULO 22.- DECLÁRESE incorporadas al Código de Faltas de la ciudad (Ordenanza N 797/2004) los artículos 4 a 6 y 16, de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 23.- DERÓGUENSE al momento de entrada en vigencia de la presente norma, cuantas disposiciones de igual o inferior rango sobre temática similar, resulten incompatibles o se opongan a su articulado, en el conjunto del ordenamiento legal local. ARTÍCULO 24º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRAL DE BUSTOS-IFFLINGER A TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.- Acta Nº 1128

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