MUNICIPIO DE LIBORINA Unidos somos más! ALCALDIA MUNICIPAL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES MUNICIPIO DE LIBORINA
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- José María Gutiérrez Navarrete
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1 MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES MUNICIPIO DE LIBORINA LIBORINA ANTIOQUIA 2008
2 1. PRESENTACIÓN GENERAL Basados en la información recolectada en el diagnóstico se proponen las funciones básicas que se deben de tener por cada cargo, además de indicar los requisitos en educación y la experiencia que deben tener las personas tanto especifica como relacionada para desempeñar dichos cargos. Además de esto, se presentan algunas actividades de gestión que ayudarán a evaluar el desempeño. Para lograr un sistema de control óptimo se parte de la formulación y actualización del Manual de Funciones, ya que es importante que desde el momento de la vinculación haya claridad sobre lo que debe hacer cada uno y los alcances de su labor. Para el éxito en los procesos es necesario contar con unas funciones claramente definidas y transparentes, que eviten la duplicidad, y que se defina adecuadamente la responsabilidad de cada cargo, que se establezcan los requisitos de estudio y experiencia óptimos para realizar los procedimientos en forma eficiente y secuencial, generando coherencia entre los diferentes procesos Empresariales. Las funciones claramente definidas y los requisitos de estudio y experiencia especificados adecuadamente se constituyen en la base de datos de unos controles estratégicos básicos, que permitan el éxito y buen resultado de los procesos financieros, contables, administrativos y operativos. El Manual Especifico de Funciones y Competencias para los diferentes empleos que conforman la planta de personal de la Alcaldía de Liborina Antioquia, las cuales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos le señalan a la Administración Municipal de Liborina Antioquia. 1.1 FINALIDAD Y USOS DEL MANUAL El Manual Específico de Funciones a nivel del cargo, es un instrumento técnico administrativo encaminado al logro de la misión, visión y función administrativa de la Alcaldía Municipal de Liborina - Antioquia, que tiene como propósitos la búsqueda de la eficacia y la eficiencia en la gestión y desarrollo de personal, señalar el conjunto de deberes de los empleados que constituyen su planta de personal y determinar los requisitos y competencias laborales para desempeñarlos. Manual indispensable para: Diseño de las convocatorias de concursos para proveer los cargos de carrera administrativa.
3 Proveer vacantes temporales por encargo y provisionales en los casos excepcionales que prevé la ley. Diseño de procesos de inducción y reinducción de personal. Diseño de programas de entrenamiento y capacitación de personal Evaluación de desempeño. Administración de personal, asignación de funciones y responsabilidades por parte de los jefes de dependencia a sus colaboradores. Transparencia en la información básica de la unidad de personal, como para los funcionarios vinculados a la Alcaldía Municipal de Liborina Antioquia, como para quienes aspiren ingresar a trabajar con el municipio a través de concurso de méritos. Aplicación de los principios de de mérito e igualdad para ingresar a la función pública y racionalización en la administración del recurso humano. Cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales referentes al señalamiento de funciones, responsabilidades y requisitos de los empleos. 1.2 ORGANIZACIÓN DEL MANUAL El Manual de Funciones esta estructurado en la siguiente forma: Planta de cargos de la Alcaldía Municipal de Liborina, que identifica: denominación, nivel, código, grado, número de cargos y dependencia a la cual pertenece. Decreto expedido por el Alcalde Municipal de Liborina, por medio del cual se ajusta y se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Descripción de funciones así: Identificación del empleo, datos que describen la denominación: Nivel, Denominación del Empleo, Código, Grado, Número de cargos, Dependencia y Cargo del jefe Inmediato. Propósito principal o razón de ser del empleo, que es la misión o el objeto del empleo que explica la necesidad de existencia del mismo dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece. Funciones esenciales, del empleo Estas describen el qué debe hacer y el para qué de cada función, de conformidad con la misión institucional, las actividades de la dependencia, los programas y proyectos y con el nivel y naturaleza general del empleo. Contribuciones individuales por cargo, se refieren al conjunto de productos o resultados laborales que permiten medir o especificar lo esperado, en términos de resultados observables como consecuencia de la realización del trabajo. Describen
4 en forma detallada lo que el empleado respectivo ejerciendo un determinado empleo, tiene que lograr y demostrar para comprobar que es competente e idóneo. Conocimientos básicos o esenciales comprenden el conjunto de teorías, principios, normas técnicas, conceptos y demás aspectos del saber que se debe poseer y comprender quien esté llamado al desempeño del empleo, para alcanzar las contribuciones individuales. Requisitos de estudio y experiencia, para el desempeño, tanto de educación como de experiencia. Dichos requisitos, se fijan de acuerdo al Decreto Ley 785 de Competencias comunes, que corresponden a las establecidas en el artículo 7º del Decreto 2539 de Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico de Empleos, que corresponden a las establecidas en el artículo 8º del Decreto 2539 de BASES NORMATIVAS DEL MANUAL Constitución Política, artículos 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 Ley 909 de septiembre 23 de 2004 Decreto 785 de marzo 17 de 2005 Decreto 2539 de julio 22 de 2005 Decreto 1227 de abril 21 de 2005 Decreto 1228 de abril 21 de 2005 Decreto No 031 de 2002, por medio del cual se estableció el Manual específico de funciones de los diferentes empleos de la Administración Central de la Alcaldía Municipal de Liborina (Antioquia). 2. MARCO INSTITUCIONAL 2.1 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA La función pública de la Alcaldía Municipal de Liborina, estará al servicio de los intereses generales del Municipio, en procura del bienestar de sus pobladores y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, publicidad, e imparcialidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política. 2.2 OBJETIVOS Establecer y precisar de manera clara la razón de ser de cada empleo, determinando sus funciones específicas y competencias laborales.
5 Determinar los requisitos necesarios para ocupar los empleos: conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes, que garanticen la idoneidad de quienes cumplen funciones públicas en la Alcaldía Municipal de Liborina. Generar en los miembros de la Alcaldía de Liborina, compromiso con el desempeño eficiente de los empleos. Proporcionar información sobre los parámetros de la administración de personal. Misión del Municipio de Liborina: Lograr que para el año 2028 el municipio de Liborina, mediante el fortalecimiento de los grupos de trabajo comunitario, la creación de cadenas productivas, el saneamiento de sus finanzas, el empoderamiento de sus gentes y una gestión transparente, sea un referente turístico, donde se respete el medio ambiente y se propenda por el bienestar de todos. Visión del Municipio de Liborina: Para el año 2028, el municipio de Liborina será un territorio referencial y preferencial desde el punto de vista turístico, poseedor de una gestión integral, justa y transparente regida por una sana cultura política, respeto por el medio ambiente y viabilidad financiera, con la población educada en valores y empoderada de su desarrollo. Objetivos: 1. Administrar los asuntos Municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley. 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso Municipal. 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. 4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades. 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de educación, salud, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad, y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que define la Ley. 6. Propender por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Constitución y la Ley. 7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del Municipio. 8. Hacer cuanto pueda adelantar de sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales mientras estas provean lo necesario. 9. Los demás que le señale las normas territoriales, la constitución y la Ley.
6 Los anteriores objetivos del Municipio, tendrán como base fundamental los principios rectores de la Administración Municipal como son: la eficacia, la eficiencia, la publicidad, y transparencia, la moralidad, la responsabilidad e imparcialidad. Funciones: Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado corresponde garantizar la prestación de los servicios públicos en los términos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. De cuerdo con la Constitución Política de Colombia, el Alcalde es el jefe de Administración local presente legal del municipio, que es elegido popularmente para periodos de cuatro años no reelegible para el periodo siguiente.
7 MUNICIPIO DE LIBORINA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CENTRADA EN PROCESOS. DESPACHO ALCALDIA JUNTAS FONDOS Y COMITES CONCEJO MUNICIPAL PERSONERÌA MUNICIPAL SECRETARIA DE GOBIERNO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARIA DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO SECRETARIA DE PLANEACIÒN Y DESARROLLO TERRITORIAL SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL CONVENCIONES COMISARÍA DE FAMILIA INSPECTOR DE POLICIA CAT. 6 CASA DE LA CULTURA Líneas de Autoridad Líneas de Coordinación.. Líneas de Asesoria
8 PLAZAS DENOMINACION DEL EMPLEO NIVEL DE JERARQUIZACION PLANTA DE EMPLEOS CODIGO DEL EMPLEO GRADO ASIGNACION BASICA 1 ALCALDE DIRECTIVO 005 O2 2,420,228 5 SECRETARIO DESPACHO DIRECTIVO 020 O1 1,541,796 1 COMISARIO DE FAMILIA PROFESIONAL 202 O1 1,541,790 1 INSPECTOR DE POLICIA CAT. 6 TÉCNICO 303 O2 953,110 1 TECNICO ADMINISTRATIVO TECNICO 367 O2 953,110 2 TECNICO ADMINISTRATIVO TECNICO 367 O1 801,860 1 SECRETARIO EJECUTIVO ASISTENCIAL 438 O2 801,850 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ASISTENCIAL 407 O1 637,904 1 AUXILIAR SERVICIOS GENER. ASISTENCIAL 470 O1 509,651 NATURALEZA JURIDICA ELECCION POPULAR LIBRE NOMB. Y REMOC. SITUACION ADMINISTRATIVA PROVISTO PROVISTO PROVISIONALIDAD PROVSIONALIDAD PROVISTO PROVISTO PROVISTO PROVIS.(2) PROVISTO(1) PROVISIONALIDAD
9 INSTRUCCIONES DE MANEJO MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES El Manual de Funciones y Competencias Laborales, esta dirigido a la planta de empleos del Municipio de Liborina Antioquia, de acuerdo a los siguientes parámetros: 1. Las denominaciones dadas a los empleos de la entidad están determinadas por el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005; Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territorios que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de La definición de las funciones, las contribuciones individuales, los conocimientos básicos y los requisitos de estudio y experiencia corresponden a los perfiles requeridos para el manejo racional y desarrollo de los procesos de la entidad. 3. Las competencias que se disponen en el presente manual están dadas por el Decreto 2539 del 22 de julio del 2005; Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de Cada uno de los empleos que conforman la planta de empleos del Municipio de Liborina Antioquia tiene definidas las siguientes características: 1. Denominación del Cargo: Relacionada con los nombres dados a cada uno de los perfiles definidos por el Decreto 785 de Nivel, Código y Grado: Corresponde con la clasificación de los empleos dada por el Decreto 785 de Propósito principal: Es el objetivo que caracteriza el núcleo funcional y que justifica la presencia del cargo en la planta de empleos, Indica la función general del cargo que refleja la misión del empleo. 4. Funciones Esenciales: Son aquellas directrices a las cuales debe responder cada uno de los funcionarios que ocupen los empleos bajo las diferentes denominaciones como marco de aplicación a las funciones específicas otorgadas dentro de las dinámicas particulares de los grupos y las dependencias a las que pertenecen. 5. Contribuciones Individuales: Responde a como operan los funcionarios y la Institución frente a cada una de las funciones esenciales identificadas. 6. Conocimientos Básicos: Corresponde a las nociones esenciales que deben tener los funcionarios con relación al empleo determinado.
10 7. Requisitos de estudio y experiencia: Comprende la delimitación de un perfil mínimo que ha de enriquecerse de acuerdo con las funciones específicas que se encomienden al cargo y al funcionario. El jefe de personal (o quien haga sus veces), entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo, cuando las mismas leyes así lo establezcan. La autoridad competente (Alcalde Municipal) mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que considere necesarios. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Alcaldía Municipal de Liborina, Antioquia, a los 17 días del mes de Julio de OSCAR ANCISAR ZAPATA MARIN Alcalde
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