ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015)

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1 Página 1 de 6 ACUERDO No. 512 (13 DE NOVIEMBRE DE 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO VEINTINUEVE ATRIBUCIONES DEL CONCEJO PLENO, 29.1 FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES DE NATURALEZA ELECTORAL; CONTENIDO EN EL CAPÍTULO II FUNCIONES. DELEGACIÓN. PROHIBICIONES, DEL ACUERDO NO. 414 DE FEBRERO 12 DE 2010 QUE TITULA POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.366, EN EL CUAL SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL DE FLORIDA DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS NORMATIVOS CONTENIDOS EN LA LEY 1368 DEL 29 DE DICIEMBRE DE EL DE FLORIDA - VALLE DEL CAUCA, EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y ATRIBUCIONES LEGALES, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 1 Y 8 DEL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, y artículo 35 de la ley 1551 de 2012 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES Y, CONSIDERANDO Que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, así: Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año (subrayado declarado inexequible por la sentencia C 105 de 2013 Corte Constitucional). Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado...

2 Página 2 de 6 Que en la Sentencia C-105 de 2013 la Honorable Corte Constitucional preceptúa que la elección del Personero Municipal o Distrital por parte del Concejo Municipal o Distrital debe realizarse a través de concurso público de méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulen el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y al debido proceso. De igual forma la Corte Constitucional expresa que el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y la destreza de los participantes, lo anterior deja prever que dicho proceso requiere un amplio procesamiento y sistematización de una gran cantidad de información que garantice la evaluación de las variables designadas para el proceso de elección lo que a su vez demanda una infraestructura logística y administrativa para la formulación del concurso público de méritos. Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2013 ha reiterado la necesidad que los personeros municipales y distritales actúen de manera independiente y autónoma frente a las autoridades municipales y distritales, lo cual garantiza que las decisiones de esta institución se enmarque dentro de los fines y objetivos estatales de la defensa de los derechos de los ciudadanos. Que en la relacionada sentencia la Corte determina que la previsión de un concurso de méritos como instancia previa a la elección de los personeros es coherente con los principios que orientan el Estado Constitucional de Derecho, pues este mecanismo está orientado a que la función pública sea ejercida por las personas que reúnen las condiciones para promover los fines estatales y a garantizar el acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Que el Decreto 2485 de 2014 define los lineamientos generales del procedimiento para la realización del concurso público de méritos en todos los Concejos Municipales y Distritales en Colombia, lo cual fue reiterado en el Decreto sectorial 1083 de Que en el artículo 2º del decreto 2485 de 2012 y el artículo del decreto 1083 a la letra se lee: a) CONVOCATORIA: La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la Corporación. La Convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las

3 Página 3 de 6 etapas que debe surtirse, el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso y elección Que el Decreto 2485 de 2014 señala que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y transparencia y garantizar la participación pública y objetiva en el concurso público de méritos que deben adelantar los concejos municipales y distritales para la provisión de empleo de Personero se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar los citados concursos. Que en consecuencia es perentorio que el Concejo Municipal proceda a Autorizar la Mesa Directiva, para que suscriba la Convocatoria Pública del Concurso de méritos para elegir Personero , concurso que se realizara a través de la Escuela Superior de Administración Publica ESAP Amparados en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que modifica el artículo 170 de la ley 136 de 1994, el artículo 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal quedará así: ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Modificar el Reglamento Interno del Municipio reglamentando el artículo veintinueve atribuciones del concejo pleno, 29.1 funciones y/atribuciones de naturaleza electoral; contenido en el capítulo II funciones, delegación, prohibiciones, del ACUERDO No. 414 de febrero 12 de 2010 que titula POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NO.366, EN EL CUAL SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL DE FLORIDA DE CONFORMIDAD CON LOS PARÁMETROS NORMATIVOS CONTENIDOS EN LA LEY 1368 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2009, incluyendo lo siguiente: Elegir al Personero Municipal dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos para la elección del Personero, será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el Concejo Municipal de Florida de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciaran su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Parágrafo Primero: La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Florida efectuará los trámites pertinentes o correspondientes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones educativas públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

4 Página 4 de 6 Este ejercicio se hará a través de un Convenio Interadministrativo para la realización del Concurso del Personero, según el decreto 2485 en su artículo 6. El concurso de mérito en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad; teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones para la elección del Personero, para lo cual se tendrán como mínimo 3 etapas: 1- CONVOCATORIA: La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso. 2- RECLUTAMIENTO: Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. 3- APLICACIÓN DE PRUEBAS: Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas: 1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor del 60% del total del concurso. Prueba que evalúe las competencias laborales. 2. La prueba escrita de competencias tendrá un valor del 15%.

5 Página 5 de 6 3. La valoración de antecedentes con un porcentaje del 15%. 4. El 10% restante es el correspondiente a la prueba de Entrevista, que deberá realizar el Concejo Municipal de Florida en el año 2016 y en elecciones de vigencias posteriores. PARÁGRAFO 1. En los casos de falta absoluta del Personero Municipal, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Municipal proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A PERSONERO. Los candidatos a Personero del Municipio, deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes disciplinarios y fiscales, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo Municipal. El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva del Concejo Municipal. MECANISMO DE PUBLICIDAD. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen mayor difusión y que sean de libre concurrencia. Como mecanismo de difusión se podrán utilizar volantes, la página web del Municipio, Emisora local. Lo anterior si el reglamento del concurso público lo permite. PARÁGRAFO. Para garantizar la libre concurrencia la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones. LISTA DE ELEGIBLES. Con los resultados de las pruebas, el Concejo de Florida, elaborará en estricto orden del mérito la lista de elegibles con la cual se cubrirá la vacante del empleo del Personero la persona que ocupe el primer puesto de la lista de elegibles. ARTICULO SEGUNDO Autorizar a la Mesa Directiva para que suscriba la Convocatoria del concurso de Méritos para elegir Personero Municipal

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