******** Pólissa Col lectiva ******** Nombre d' Assegurats: HOSPITALITZACIÓ INTERVENCIÓ QUIRÚRGICA U.C.I. del dia 1 al ,00

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1 1 / 32 PÒLISSA HOSPITALITZACIÓ III - PM Condicions Particulars PÒLISSA: Y38 Data d'iniciació de l'assegurança: 01/05/2011 Duració del contracte: ANUAL des de les 00:00 hores del 01/05/2011 fins a les 24:00 hores del 30/04/2012 PRENEDOR: COL LECTIU AUTONOM TREBALLADORS-MOSSOS D'ESQUADRA NIF/NIE/CIF: G Domicili: C/ CRISTOBAL DE MOURA, , BARCELONA (Barcelona) ASSEGURAT: VEURE ANNEX D' ASSEGURATS ******** Pólissa Col lectiva ******** Nombre d' Assegurats: BENEFICIARI: El beneficiari de la prestació per totes les garanties contractades es L'ASSEGURAT. Atenció al client GARANTIES DE L'ASSEGURANÇA HOSPITALITZACIÓ INTERVENCIÓ QUIRÚRGICA U.C.I. del dia 1 al ,00 0,00 0,00 Revalorització anual de totes les garanties: NO CONTRACTADA PRIMA, FORMA I DOMICILI DE PAGAMENT MEDIADOR: M. PIQUE, CORRED. TECNICA DE SEG. ( ) Tipus mediador: Corredor d'assegurances Productor: Delegació: 09 TR El prenedor de l'assegurança assumeix el deure d'informar els assegurats sobre els drets i obligacions d'aquests, així com de comunicar-los que les seves dades personals, incloses les de salut, seran incorporades en un fitxer del qual és titular i responsable LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., per poder complir, desenvolupar, controlar i executar el present contracte d' assegurança, així com de la possibilitat d' exercir mitjançant escrit adreçat a LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., c/aribau , Entl. 1ª, Barcelona 08036, a l' atenció del Servei d' Atenció al Client, els drets d'accés, rectificació, cancel lació i oposició, d' acord amb la legislació vigent. El prenedor de l'assegurança manifesta que amb anterioritat a la celebració del present contracte ha rebut tota la informació general legalment requerida sobre protecció de l'assegurat. El prenedor de l'assegurança declara rebre, juntament amb aquestes Condicions Particulars, un exemplar de les Condicions Generals i Especials de la Pòlissa, així com conèixer i acceptar específicament, una vegada examinades, el contingut de les clàusules LIMITATIVES i EXCLOENTS destacades en les Condicions Generals, i en les Especials de contractar-se aquestes, en compliment de l'establert per l'article 3 de la Llei de Contracte d'assegurances. Fet per duplicat en Barcelona a, 29 d'abril de 2011 *CP/462794*

2 PÒLISSA: Y38 PÒLISSA HOSPITALITZACIÓ III - PM Condicions Particulars SUPLEMENT A LES CONDICIONS PARTICULARS Y GENERALS PÓLIZA Nº Y38 Tomador: COL LECTIU AUTONOM TREBALLADORS-MOSSOS D'ESQUADRA Pel present Suplement, el Prenedor Sindicat de Col lectiu Autònom de Treballadors-Mossos d'esquadra amb polissa i Assegurador acorden modificar parcialment les Condicions Particulars i Generals de la pòlissa de la qual forma part el present Suplement, d'acord amb les següents clàusules: 1. El període de cobertura de 365 dies tindrà una franquícia de 3 dies, entès aquest com el període inicial que no es satisfarà el subsidi contractat i una vegada finalitzat aquest, començarà a satisfer-se el subsidi diari contractat fins al final del plaç màxim garantitzat de 365 dies que constitueix el període de cobertura. 2. Seran Assegurats del col lectiu de la present pòlissa aquelles persones físiques de professió "MOSSO D' ESQUADRA" o "POLICIA LOCAL" en situació activa que figurin en la relació nominal d'assegurats en possessió de l'assegurador, que forma part del present contracte, i es trobin afiliats al Sindicat de Col lectiu Autònom de Treballadors-Mossos d'esquadra amb l'última quota pagada en el moment de producció del sinistre. 3. Totes les altes i baixes d'assegurats de la present pòlissa col lectiva prendran efecte el dia 1 de cada mes natural en que s'hagi comunicat la mateixa a l'entitat asseguradora. 4. Queden EXCLOSOS DE COBERTURA, per així haver-ho convingut l'assegurador i el Prenedor de l'assegurança en la delimitació del risc assegurat especialment dissenyat per al Prenedor, a més dels RISCOS EXCLOSOS EN LA CONDICIÓ GENERAL SEGONA DE LA PÒLISSA, totes les Hospitalitzacions de l'assegurat que no siguin originades per: a)ferida d'arma de foc. b)ferida d'arma blanca. c)lesions a conseqüència d'una agressió soferta durant acte de servei, inclòs in-itinere, justificat mitjançant denúncia policial i/o atestat. d)lesions a conseqüència d'un accident de circulació ocorregut durant acte de servei, inclòs in-itinere, ja sigui com a vianant, conductor o passatger. 5. Les Condicions Generals del contracte al fet que es refereix el present Suplement, seran d'aplicació subsidiària a la present garantia en aquells extrems en què no existeixi contradicció amb el regulat en el present Suplement. El Prenedor de l'assegurança accepta específicament el contingut del present Suplement, en compliment de l'article 3er. de la Llei 50/1980 de Contracte d'assegurança. Fet per duplicat en Barcelona a, 29 d'abril de 2011 *CP/462794*

3 hospitalización III-pm seguro de hospitalización Domicilio Social y Dirección General: Aribau, , Entlo. 1ª Barcelona Tel Fax previsionmallorquina.com Condiciones Generales La Previsión Mallorquina de Seguros, S.A. Registro Mercantil de Barcelona Tomo , Folio 13, Hoja nº B C.I.F. A Capital suscrito y desembolsado Euros - Inscrita en la D.G.S.F.P. con clave C-0279 Cláusula preliminar: El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de ), por las disposiciones legales que modifiquen y/o amplíen la citada Ley de Contrato de Seguro o que sean de legal aplicación al presente contrato, y por lo convenido en las Condiciones Generales, y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las Cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean aceptadas por escrito. No requieren esta aceptación las Cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. La autoridad a la que le corresponde el control de la actividad del Asegurador es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía. En este contrato se entenderá por: Asegurador: La Previsión Mallorquina de Seguros, S.A.. Tomador: La persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador. Asegurado: La persona física sobre la que se establece el seguro. Beneficiario: La persona física o jurídica a quien corresponda percibir el subsidio garantizado por la presente Póliza. Póliza: Los documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro. El recibo único o fraccionado contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Hospitalización: La permanencia del Asegurado durante un periodo superior a veinticuatro horas en un centro sanitario, clínica u hospital en condición de paciente. Centro sanitario, clínica u hospital: Los establecimientos legalmente constituidos con el fin de recibir enfermos o heridos para su tratamiento como pacientes. A estos efectos será requisito indispensable que dichos establecimientos dispongan de servicios médicos y de enfermería durante las veinticuatro horas del día, disponiendo asimismo de aquellos instrumentos técnicos necesarios para el diagnóstico y la intervención quirúrgica. OBJETO DEL SEGURO Primera: Riesgos cubiertos. Por el presente contrato el Asegurador queda obligado, a garantizar el devengo del subsidio diario consignado en Condiciones Particulares por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días, de acuerdo con lo 1 regulado por las presentes Condiciones Generales, por cada día de hospitalización ininterrumpida del Asegurado como paciente en un centro sanitario, clínica u hospital, por cualquier causa imputable a una alteración del estado de salud, que no esté excluida en las condiciones generales o particulares de este contrato. Las hospitalizaciones sucesivas por la misma causa o causas relacionadas, tendrán la consideración de un solo periodo de hospitalización. Segunda: RIESGOS EXCLUIDOS. No son objeto de cobertura del presente contrato los siguientes riesgos: 1. La prestación directa por el Asegurador de los servicios médicos, quirúrgicos y el pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. 2. Las hospitalizaciones originadas por: a) Todas las alteraciones del estado de salud, crónicas o no, lesiones o defectos de origen anterior a la fecha de emisión de esta Póliza. b) Todas las alteraciones del estado de salud, crónicas o no, lesiones o defectos de origen anterior a la fecha de emisión de esta póliza o cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas durante el periodo de carencia pactado, incluso aunque estuvieran en fase de estudio y no existiera un diagnóstico definitivo concreto. c) Cualquier clase de deporte practicado con carácter profesional, o incluso sin ese carácter, cuando esté inscrito en una Federación Deportiva y participe en competiciones deportivas. d) Ingestión de bebidas alcohólicas, por toxicomanía y por intento de suicidio, así como todas sus consecuencias y secuelas. e) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o enfermedades causadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). f) Las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central. g) El embarazo, el aborto y el parto, así como sus consecuencias y secuelas. h) Enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento. También quedan excluidas todas las enfermedades y/o trastornos ocasionados o desencadenados por el estrés. i) Los exámenes y tratamientos médicos periódicos, chequeos y estancias en asilos, geriátricos, balnearios o

4 sanatorios de reposo, de rehabilitación o similares en su actividad a todos los mencionados. j) La Cirugía Plástica o reparadora salvo las operaciones que sean necesarias como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza y para reparar el daño causado. Tampoco quedarán cubiertos los tratamientos para adelgazar, las esterilizaciones de ambos sexos, la fertilización in vitro, la inseminación artificial. Se entenderán, además, RIESGOS EXCLUIDOS, todas las reagudizaciones, secuelas, complicaciones y sus tratamientos específicos, de los riesgos descritos en esta Condición General Segunda. PLAZO DE CARENCIA Y DURACIÓN Tercera: Las coberturas pactadas comenzarán transcurrido el plazo de carencia o ausencia de cobertura, desde la toma de efecto de este contrato o ampliación de las sumas aseguradas, de tres meses para las hospitalizaciones originadas por Enfermedad, a excepción de las hospitalizaciones originadas por un accidente en las que las coberturas tomaran efecto de forma inmediata. Cuarta: El seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares y a su vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la ley, se prorrogará por periodos no superiores al año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del periodo en curso. En cada prórroga anual del contrato, la prima a pagar se determinará de acuerdo con las tarifas que el Asegurador tenga en vigor en la fecha de la prórroga, especialmente en lo que se refiere al grupo de edad de riesgo que corresponda al Asegurado en ese momento. En la fecha de contratación de la póliza podrán ser objeto de seguro las personas comprendidas entre los 5 y 60 años. El seguro se extinguirá al término de la anualidad dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de setenta años. PAGO DE LAS PRIMAS Quinta: El Tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará en su domicilio salvo que en condición particular se acuerde otra cosa. Sexta: La primera prima, fraccionada o no, será exigible conforme al artículo 15 de la Ley una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. Séptima: En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, fraccionadas o no, la cobertura del Asegurado queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclamara el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los 2 párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Octava: El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la Dirección o por sus representantes legalmente autorizados. BASES DEL CONTRATO Novena: Constituyen las bases fundamentales de la presente Póliza las declaraciones efectuadas por el Tomador del seguro y/o Asegurado, contenidas en la Solicitud de Seguro-cuestionario que a tal efecto le someta el Asegurador para valorar el riesgo. Queda el Tomador exonerado de tal deber de declaración si el Asegurador no le somete a Solicitud de Seguro-cuestionario alguno o, cuando, aún sometiéndolo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en la citada Solicitud de Seguro-cuestionario. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la anterior declaración de rescisión del contrato, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará liberado el Asegurador del pago de la prestación. Décima: Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado deberá declarar al Asegurador, tan pronto como le sea posible: a) Todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que de haberlas conocido el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador. En este caso al finalizar el periodo en curso del seguro, el Asegurador deberá reducir la prima futura en la proporción correspondiente. b) Todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la aceptación y perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas para el Tomador. En este caso, el Asegurador podrá proponer al Tomador del Seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde que la agravación le ha sido declarada. El Tomador del Seguro dispone de quince días a contar desde la recepción de esa proposición de modificación de contrato para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. El Asegurador también podrá optar por no aceptar la

5 agravación del riesgo y rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan comunicado al Asegurador la agravación del riesgo y sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. A los efectos del presente contrato, el cambio del Asegurado en la actividad profesional o laboral consignada en Condiciones Particulares, es una circunstancia que modifica el riesgo y debe ser comunicada al Asegurador conforme los párrafos anteriores. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO Decimoprimera: El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado o Beneficiario, tiene las obligaciones siguientes: a) Comunicar al Asegurador la celebración de cualquier otro seguro de idéntica naturaleza que se refiera a la misma persona. b) En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo máximo de siete días desde su producción, debiendo darle toda clase de informaciones que le requiera el Asegurador sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber por el Tomador y/o Asegurado se perderá el derecho a la indemnización, si hubiese concurrido dolo o culpa grave. c) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando todos los medios a su alcance para el pronto restablecimiento del Asegurado. El incumplimiento por parte del Asegurado de esta obligación con la manifiesta intención de perjudicar al Asegurador con la prolongación del siniestro, liberará a éste de toda prestación derivada del siniestro. d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. Decimosegunda: Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro, de efectuarse ésta, o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. INDEMNIZACIONES Decimotercera: En caso de hospitalización del Asegurado a consecuencia de un supuesto de los previstos en la póliza, el Asegurador pagará la indemnización de acuerdo con las siguientes normas: a) Para poder percibir los subsidios diarios deberá comunicar el Asegurado los datos, e información relativos al siniestro. A tal efecto y para facilitar el trámite al Asegurado, el Asegurador facilitará el impreso denominado Declaración de Siniestro - Hospitalización. A falta del mencionado impreso, el Asegurado deberá comunicar los datos relativos al siniestro: nº de póliza, nombre y apellidos del Tomador, nombre, apellidos y edad del Asegurado enfermo; hospital, clínica o residencia sanitaria donde vaya a ser o haya sido ingresado, y fecha de ingreso. A esta Declaración deberá acompañar un informe del médico reseñando la causa de la hospitalización, de cuyos documentos el Asegurador librará el correspondiente acuse de recibo. Además deberá aportar una declaración refrendada por la dirección o Administración del hospital, clínica o residencia sanitaria, acreditativa de la causa y duración de la hospitalización. b) Recibida la Declaración de Siniestro, el Asegurador podrá disponer las visitas de inspección que estime convenientes para comprobar el estado de salud del Asegurado, siempre que no se oponga a éstas algún facultativo de los que asistan al mismo. c) A los efectos de establecer la duración de los subsidios, deberá comunicarse al Asegurador, informe de Alta Hospitalaria, en el que figure el día que finalizará su permanencia hospitalaria, dicho día no tendrá derecho a devengo de subsidio. FORMA DE PAGO DE LOS SINIESTROS Decimocuarta: Las cantidades debidas por el Asegurador en virtud de esta Póliza se harán efectivas al Beneficiario correspondiente dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que el Asegurador haya tenido conocimiento de la fecha en que el Asegurado causó Alta Hospitalaria. Decimoquinta: El Asegurador pagará la indemnización según lo previsto en las condiciones anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el porcentaje legalmente establecido. OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Decimosexta: Además de pagar la indemnización, el Asegurador deberá entregar al Tomador del Seguro la Póliza, o en su caso, el documento de cobertura provisional, o el que proceda, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley; así como un ejemplar del cuestionario, y demás documentos que haya suscrito el Tomador. NULIDAD DEL CONTRATO Y PÉRDIDA DE DERECHOS Decimoséptima: El contrato de seguro será nulo salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. Decimoctava: Se pierde el derecho a la indemnización cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA 3

6 Decimonovena: Podrá pactarse, por mutuo acuerdo de las partes, la revalorización anual de la garantía y prima estipuladas en las Condiciones Particulares, de acuerdo con las normas siguientes: El subsidio diario asegurado y la prima se incrementarán automáticamente en cada vencimiento anual según el porcentaje elegido por el Tomador del seguro y reseñado en las Condiciones Particulares. En caso de siniestro, el subsidio diario a satisfacer por el Asegurador será el vigente en el momento de inicio del siniestro, sin que, de prolongarse éste, y concurriendo una revalorización del subsidio, deba incrementar el Asegurador el subsidio diario a partir del vencimiento de dicha revalorización. El Tomador del seguro y el Asegurador podrán renunciar a los beneficios de esta garantía en cada vencimiento anual, comunicándolo previamente a la otra parte con dos meses de antelación a dicho vencimiento, quedando fijos para los sucesivos los capitales asegurados y la prima establecida en el vencimiento anterior a la renuncia. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN Vigésima: 1. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al agente de seguros que haya mediado el contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. 2. Las comunicaciones efectuadas por el corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro o del Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador de seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éstos. Vigésimoprimera: El presente contrato de seguro queda sometido a la legislación española. Las instancias de reclamación son el Servicio de Atención al Cliente y el Comisionado para la Defensa del Asegurado, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Además, y en todo caso, las acciones derivadas del presente contrato quedan sometidas a la jurisdicción española, y dentro de ella, será juez competente el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario, a cuyo efecto el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario, designarán uno en España a efectos de notificaciones, en caso de que el suyo fuera en el extranjero de forma transitoria. CONDICIONES ESPECIALES (Válidas únicamente si se especifican en Condiciones Particulares) Las condiciones Especiales, que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales que no quede afectado por tal contradicción. Serán de aplicación en todo caso a estas Condiciones Especiales los RIESGOS EXCLUIDOS descritos en la Condición general Segunda de la presente póliza. C.E.1. GARANTÍA DE INTERNAMIENTO EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS (U.C.I.) Por la presente Condición Especial, cuya contratación se consignará, en su caso, en las Condiciones Particulares, el Asegurador durante un plazo máximo de 20 días garantiza el devengo del subsidio diario consignado en Condiciones Particulares para esta Condición Especial por cada día que el Asegurado permanezca internado en Unidades de Cuidados Intensivos (U.C.I.) de forma ininterrumpida en condición de paciente, por indicación facultativa y por cualquier causa que no esté excluida en las Condiciones Generales. C.E.2. GARANTÍA DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. Por la presente Condición Especial,, cuya contratación se consignará, en su caso, en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza al Beneficiario designado en la Póliza cuando el Asegurado sufra una intervención quirúrgica, una INDEMNIZACIÓN ÚNICA, cuya cuantía se determinará aplicando a la INDEMNIZACIÓN MÁXIMA CONTRATADA el tanto por mil que le corresponda a la intervención quirúrgica practicada o análoga que se indica en la Tabla de indemnizaciones o baremo que forma parte integrante de la presente Condición Especial. En caso de practicarse diversas intervenciones quirúrgicas mediante diversas vías de acceso o incisiones en una sola sesión operatoria, pero que correspondan a procesos de distinta naturaleza o lesiones de diferente localización, el Asegurador satisfará únicamente la totalidad de la Indemnización que corresponda a la intervención quirúrgica que tenga asignado mayor importe en la Tabla de Indemnizaciones o baremo, más el 50% de cada una de las demás que, en la citada sesión operatoria haya sufrido el Asegurado. En caso de intervención quirúrgica mediante una única vía de acceso o incisión en una sola sesión operatoria, en las que se procede a actuar quirúrgicamente con carácter profiláctico sobre órganos o regiones anatómicas distintas, el Asegurador satisfará únicamente la totalidad de la indemnización que corresponda a la intervención quirúrgica que tenga asignado mayor importe en la Tabla de Indemnizaciones o baremo. Asimismo, no dará lugar a indemnización alguna, aunque figure en la Tabla de Indemnizaciones o baremo, la intervención quirúrgica en la que exista necesidad de practicar forzosamente como primer tiempo a la intervención quirúrgica principal. En ningún caso, la indemnización resultante podrá exceder de la INDEMNIZACIÓN MÁXIMA CONTRATADA. Si alguna intervención quirúrgica no figurase en la Tabla de Indemnizaciones o baremo, será indemnizada por analogía o semejanza con alguna de las clasificadas en la misma. Las coberturas cubiertas por la presente Condición Especial comenzarán transcurrido el plazo de carencia o ausencia de cobertura, desde la fecha de contratación de cada suma asegurada, de tres meses para las Intervenciones Quirúrgicas originadas por Enfermedad, a excepción de las Intervenciones Quirúrgicas originadas por un accidente las coberturas que tomaran efecto de forma inmediata 4

7 Tabla de indemnizaciones expresada en tanto por mil, para el Riesgo de Intervención Quirúrgica. 5

8 Tabla de indemnizaciones expresada en tanto por mil, para el Riesgo de Intervención Quirúrgica CIRUGÍA CARDÍACA 1. Angioplastia coronaria transluminal percutánea Cardioversión Cambio del generador del marcapasos cardíaco Cirugía de las arritmias cardíacas Cirugía de derivación coronaria Coartación de aorta Comisurotomía Defectos septales Heridas cardíacas Implantación dispositivo de marcapasos bicameral Implantación dispositivo de marcapasos unicameral Implantación de válvulas Pericardiectomía Pericardiocentesis Persistencia del conducto arterio-venoso Tetralogía de Fallot Trasplantes de corazón Trasplante de pulmón - corazón 1000 CIRUGÍA VASCULAR 19. Amputación pie, mano o extremidad (independiente del nivel) Aneurisma cirsoideo Aneurisma periférico Aneurisma supraaórtico cervical Aneurisma supraaórtico intratorácica Aneurisma tóraco-abdominal Aneurismas aorto-abdominales o ilíacos Arteriectomía By-pass aorto-femoral, femoro-poplíteo o distal By-pass aorto-ilíaco o ilíaco-femoral By-pass de aorta abdominal By-pass de aorta tóraco-abdominal By-pass de troncos distales By-pass fémoro-poplíteo By-pass o endarterectomía de carótida cervical By-pass subclavia-humeral, axilo-humeral o húmero distal Cordectomía por vía endoscópica (láser) Embolectomía y/o trombectomía Esclerosis de varices Estelectomía Fleboextracción vena safena interna Fleboextracción vena safena interna y externa Hemangiomas (resección) Ligaduras venosas: humeral, poplíteo, femoral y axilar ilíaca o subclavia Resección de costilla cervical o de la 1ª costilla Simpatectomía cérvico-torácica Simpatectomía Lumbar Suprarrenalectomía Traumatismos arteriales y venosos de las extremidades Trombectomía de la vena cava superior o de sus ramas Trombectomía venosa de las extremidades Trombectomía venosa íleofemoral Tumor glómico (resección) 75 NEUROCIRUGÍA 52. Cirugía con implantación de válvula Cirugía de la espina bífida simple o complicada Cirugía de la lesión cerebral (evacuación por craniotomía / craniectomía) Cirugía de la lesión del raquis dorsal o lumbar con abordaje anterior Cirugía de tumores / malformaciones complejas de origen vascular Cirugía de reconstrucción del nervio periférico Cirugía de reconstrucción del plexo nervioso Cirugía de reparación de las fístulas craneales de líquido cefalorraquídeo Hernia discal (cirugía percutánea) Hernia discal cervical/discectomía Hernia discal lumbar/discectomía Laminectomía exploradora Laminectomía con intervención sobre la médula o sus membranas Laminectomía, fijación vertebral Trepanación y punción de absceso cerebral Tumor extramedular intradural (exéresis) Tumor intramedular (exéresis) Tumor intraventricular 1000 GINECOLOGÍA 70. Anexectomía: extirpación de anejos Colpoperineorrafia Colporrafia anterior y posterior Conización quirúrgica cervical Colpotomía (abscesos de Douglas) Estomatoplastia Fístulas vésico-vaginales Fístulas recto-vaginales Histerectomía (vía abdominal) Histerectomía (vía vaginal) Incontinencias Laparoscopia Mama (cirugía de nódulo o cirugía menor) Mama (mastectomía simple) Mama (ablaciones de mama con vaciamiento axilar) Polipectomía Ovario (resección tumor maligno) Quiste ovárico Vagina, tumores benignos Vagina, tumores malignos Vagina artificial Vulva, tumores benignos Vulva, tumores malignos Vulvectomía simple 220 Cejas y Párpados OFTALMOLOGÍA 94. Ablación palpebral (con blefaroplastia) Abscesos Blefaroacalasia unilateral Blefaroacalasia bilateral Blefarorrafia ordinaria Cantoplastia Coloboma palpebral Calacio (Chalazión), uno o varios en el mismo ojo Calacio (Chalazión), uno o varios en ambos ojos Ectropión, tratamiento quirúrgico Entropión, tratamiento quirúrgico Epicantus Ptosis palpebral Quistectomía Sutura por desgarro palpebral Tarsorrafia 40 Lagrimal 110. Ausencia del saco lagrimal con creación de vía excretora Cirugía de reconstrucción del conducto lagrimal Dacriocistectomía Dacriocistorrinostomía Dacriolitos (exéresis) Desbridamiento de dacriocistitis aguda Desbridamiento del canalículo secretor de la glándula lagrimal Fístula lagrimal Intubación del conducto lacrimonasal Tumores de glándula lagrimal (exéresis) 120 6

9 Conjuntiva 120. Angioma conjuntival (exéresis) Cuerpos extraños enclavados Granulomas, quistes, excrecencias inflamatorias, pólipos o similares Peritomía con extirpación de lengüeta conjuntival (Pannus) Pannus Pólipos y quistes conjuntivales Pterigión Recubrimiento conjuntival Simbléfaron Suturas Tumores malignos 350 Córnea y Esclerótica 131. Cuerpo extraño enclavado Esclerorrafias por heridas Esclerotomía posterior Esclero-trabeculectomía Ectasis corneales (Esclerales o cornoesclerales: extirpación) Injerto de esclerótica Legrado y cauterización de úlcera corneal Paracentesis de la cámara anterior Pinguécula Queratotomía radial de córnea Queratorrafia por heridas Quistes de limbo esclerocorneal Tatuaje corneal Trasplante de córnea Tumor de esclerótica 300 Tracto uveal 146. Cuerpo extraño en cámara anterior o iris, con o sin iridectomía Enclavamiento antiguo de iris (iridodiálisis) Esclero-iridectomía Hernia de iris Iridodesis Iridectomía antiglaumatosa Iridectomía Irido-capsulotomía Iridotomía Sinecotomía Sutura de iris Transfusión de iris Tumores de la coroides, incluidos en la totalidad del globo ocular Tumores del iris Quistes del iris 140 Cristalino, Cuerpo Vítreo y Retina 161. Aspiración del vítreo Catarata Cirugía de la retina con aplicación de gas en cámara vítrea Cuerpo extraño en vítreo Desprendimiento de retina Diatermia de la retina o crioterapia simple Discisión Fotocoagulación de retina con láser Goniotomía Luxación anterior del cristalino Luxación posterior del cristalino Tumores de la retina 200 Globo Ocular, Músculos y Órbita 173. Amputación del segmento anterior Cuerpo extraño intraorbitario, extracción Enucleación Estrabismo, bilateral Estrabismo, unilateral Evisceración Flemones, desbridamiento Ganglio ciliar, extirpación Nistagmus Optico ciliar, resección Simbléfaron, restauración orbitaria por aplicación de prótesis: una intervención Simbléfaron: intervenciones sucesivas Tumor orbitario (vía anterior) Tumor orbitario (vía temporal) 500 CIRUGÍA MAXILOFACIAL 187. Cáncer oral Cirugía de la anquilosis máxilofacial uni/bilateral Coloboma bucal Epiteliomas de lengua, extirpación total Epulis, quistes dentarios Estafilorrafia, todos los tiempos Exéresis ganglio cervical Fístula oro-nasal Fractura maxilar superior cruento Fractura maxilar superior incruento Luxación de mandíbula y fijación Quistes maxilares paradentales, extirpación Tumores pequeños de mucosa oral 80 OTORRINOLARIGOLOGÍA 200. Absceso epiglótico, drenaje por microlaringoscopio Abscesos de conducto auditivo Abscesos de tabique nasal Abscesos retroauriculares Adenoidectomía Amigdalectomía adultos Amigdalectomía hasta catorce años Colesteatoma, resección Cornetes, extirpación de más de uno Cornetes, extirpación de uno Cuerpo extraño en bronquios Cuerpo extraño en el oído (vía natural) Cuerpo extraño en esófago Cuerpo extraño en faringe Cuerpo extraño en fosa nasal Cuerpo extraño en laringe Cuerpo extraño en oído (vía cruenta) Cuerpo extraño previa traqueotomía Epiglectomía o epiglotectomía por microlaringoscopio Esfenoidectomía Esofagotomía (cervical externa) Estapedectomía Fibroma de Cavum, vía oral Fibroma de Cavum, vía transmaxilar Fístula y quiste tirogloso Flemón base de lengua Flemón laringe Flemón latero-faríngeo Flemón periamigdalicio Fractura huesos propios de la nariz Ganglio geniculado, descompresión por vía transtemporal Glándula parótida, extirpación formaciones benignas Glándula parótida, extirpación total formaciones malignas Glándula sublingual, extirpación Glándula submaxilar, extirpación Laringectomía Ligadura yugular Mastoidectomía Mastoidectomía doble Microcirugía de la cordectomía (vía endoscópica) Miringoplastia (vía retroauricular) Neurectomía vestibular Neurinoma del acústico Ocena, tratamiento quirúrgico con o sin injerto condral Pabellón auricular, extirpación total o parcial Pansinusitis Papiloma de faringe Papiloma de laringe vía interna Paracentesis de tímpano bilateral 50 7

10 249. Paracentesis de tímpano unilateral Parálisis laríngea Plastia por faringectomía Plastia retroauricular Pólipo coanal Pólipo coanal de oídos Pólipo nasal, doble Pólipo nasal, único Pólipos, nódulos, quistes de laringe (exéresis por microcirugía) Poliposis de ambos lados Poliposis de un lado Ránula sublingual Resección submucosa de tabique, ambos lados Resección submucosa de tabique, un lado Seno frontal, vía externa Seno frontal, vía interna Septoplastia Sinequia nasal Sinusitis, complicada doble (Pansinusitis) Timpanoplastia (con injerto de periostio) Tirotomía Traqueotomía de urgencia Trepanación de laberinto Tumor de amígdalas, extirpación Tumor maligno de senos paranasales Tumor maligno rino-sinusal Uvulopalatofaringoplastia Vaciamiento etmoidal, doble externa Vaciamiento etmoidal, doble interna Vaciamiento etmoidal, vía externa Vaciamiento etmoidal, vía interna Vegetaciones 10 Riñón, Pelvis Renal y Uréter UROLOGÍA 281. Cálculo coraliforme Cálculo ureteral (vía endoscópica) Descapsulación con denervación Estenosis ureteral Litotricia Lumbotomía Nefrectomía Nefrectomía radical Nefropexia Nefrotomía Nefroureterectomía Pieloplastia Pielotomía Pólipos ureterales Suprarrenalectomía Suprarrenalectomía unilateral Trasplante renal Uretectomía Ureterocistectomía Ureteropielostomía Ureteroplastia Ureterorrafia, parcial Ureterorrafia, total Ureterostomía Ureterotomía cutánea Ureterotomía intestinal 180 Vejiga y Próstata 307. Cálculos y cuerpos extraños extirpados por cistotomía Cierre del cuello vesical Cistectomía parcial Cistectomía radical Cistectomía radical con derivación ureteral Cistorrafia por fístula vesicocutánea Divertículos vesicales, completo Fístula vésico-vaginal Litotricia, completo Prostatectomía, vía abdominoperineal Prostatectomía, vía transuretral Prostatovesiculectomía radical Talla vesical o cistotomía Tumores vesicales, extirpación por vía hipogástrica Tumores vesicales, vía endoscópica 150 Uretra y Órganos Genitales 322. Absceso, desbridamiento Amputación pene Cálculos o cuerpos extraños en uretra (extracción por vía endoscópica) Castración uni o bilateral Emasculación (Castración total con vaciamiento ganglionar) Epididimectomía bilateral Epididimectomía unilateral Hidrocele Meatotomía uretral Pólipos uretrales, extirpación Prolapso uretral Uretroplastia Uretrotomía externa Uretrotomía interna Varicocele 200 CIRUGÍA GENERAL y DIGESTIVA 337. Absceso glúteo Absceso hepático Absceso isquio-rectal Absceso perianal Absceso simple Acalasia esofágica Adenoflemón, todo tipo Anastómosis porto-cava Ano contra natura. Colostomía Antrax Apendicectomía Cáncer anal Cierre de la colostomía Cierre del ano, operatorio Colecistectomía Colecistectomía, vía laparoscópica Colectomía segmentaria Colectomía total Coledocoduodenostomía Costilla Cervical, exéresis Cuerpo extraño, tipo agujas, extracción Divertículo de colon Duodeno-pancreatectomía Enteroanastomosis Esfinteroplastia anal Esófago, resección por carcinoma Espina bífida, extirpación Esplenectomía Eventración Fístula de ano Fisurectomía y esfinterotomía Flemones difusos de extremidades, amplios desbridamientos Funduplicatura Gastrectomía subtotal Gastrectomía total y ampliada Gastrorrafias por perforación Gastrostomía Hemorroides, extirpación Hepatectomía Hernia estrangulada Hernia estrangulada bilateral Hernia hiatal Hernias, en general, bilateral Hernias, en general, unilateral Intestino delgado, resección segmentaria Laparatomía exploradora Ligadura de cava inferior Lipomas, extirpación Oclusión intestinal Panadizos Pancreatectomía Paratiroidectomía 500 8

11 389. Perforaciones inflamatorias de órganos huecos, sutura Perforaciones inflamatorias de órganos huecos, sutura y resección Pólipo rectal Prolapso rectal Quiste dermoide Quiste hidatídico Quiste sacro Quiste sebáceo Quiste tirogloso Rotura de órganos macizos, sutura Tiroidectomía subtotal Tiroidectomía total Trasplante hepático Tumor colo-rectal (vía abdómino-perineal) Ulcus duodenal (con vagotomía y antrectomía) Ulcus duodenal (vía laparoscópica) Uña encarnada 30 CIRUGÍA TORÁCICA 406. Cirugía de la Pleura (pleurectomía, bullectomía, abrasión) Cirugía de la tráquea (resección, anastómosis) Cirugía del diafragma Mediastinostomía Neumectomía ampliada Pleurotomía con o sin resección costal Quiste hidatídico pulmonar Resección pulmonar (total o parcial) Toracoplastias, todos los tiempos Toracostomía Toracotomía con drenaje/aspiración Toracotomía con resección costal Toracotomía con resección de formaciones benignas Trasplante pulmonar Tumores de mediastino 750 TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA 421. Heridas de mayor cuantía: desgarros extensos y colgajos, atricciones musculares, etc Heridas de menor cuantía: suturas, ligaduras, exéresis, cuerpos extraños subcutáneos, etc Hernia muscular por rotura de fascia Quemaduras 1er. grado Quemaduras 2º grado Quemaduras 3er. grado Reimplantación de un miembro Roturas musculares, sutura Sutura del tendón de Aquiles, Cuádriceps y/o rotuliano Sutura tendinosa con injerto Sutura tendinosa inmediata 100 Fracturas 432. Apófisis articulares Conmoción craneal, fracturas incruentas de bóvedas y base Cóxis, resección. Cruento Cóxis. Incruento Cuerpos vertebrales, con desviación Cuerpos vertebrales, con lesiones medulares (paraplejía, trastornos esfinterianos). Cruento Cuerpos vertebrales, con lesiones medulares. Incruento Cuerpos vertebrales, sin desviación De bóveda con lesión ósea o nerviosa que requiera tratamiento quirúrgico: sin interesar meninges De bóveda con lesión ósea o nerviosa que requiera tratamiento quirúrgico: interesando meninges De los huesos de la cara, malares, cigomático malares: incruento De los huesos de la cara, malares, cigomático malares: Cruento Maxilar inferior. Cruento Maxilar inferior. Incruento 80 Tórax y Pelvis 446. Anillo pelviano con desviación de fragmentos Costillas. Cruento Costillas. Incruento Espinas ilíacas, con o sin yeso Esternón Pelvis: Con complicación urinaria Pelvis: Cóndilo con luxación intrapelviana. Cruento Pelvis: Cóndilo con luxación intrapelviana. Incruento Pelvis: Reborde cotiloideo 65 Miembros superiores 455. Clavícula. Cruento Clavícula. Incruento Cúbito con luxación de radio (Monteggia). Cruento Cúbito con luxación de radio (Monteggia). Incruento Cúbito o radio o ambos. Cruento Cúbito o radio o ambos. Incruento Cuello de húmero Cuello de húmero con luxación de cabeza humeral Cúpula radial. Cruento Diáfisis de húmero. Cruento Diáfisis de húmero. Incruento Epicóndilo. Cruento Epicóndilo. Incruento Epifisiólisis de radio Epitróclea. Cruento Epitróclea. Incruento Escafoides o semilunar. Cruento Escafoides o semilunar. Incruento Escápula con espica Extremidad inferior de húmero. Cruento Extremidad inferior de húmero. Incruento Falanges. Cruentos Falanges. Incruento Huesos del carpo con o sin luxación Metacarpianos. Cruento Metacarpianos. Incruento Olécranon. Cruento Olécranon. Incruento Radio o cúbito o ambos. Cruento Radio o cúbito o ambos. Incruento Radio, extremidad inferior. Colles Radio, luxación con fractura de cúbito. Cruento Radio, luxación con fractura de cúbito.incruento Retirada del material de osteosíntesis 60 Miembros inferiores 489. Astrágalo, fractura-luxación. Cruento Astrágalo. Cruento Astrágalo. Incruento Calcáneo. Cruento Calcáneo. Incruento Cuboides Cuñas Escafoides Falanges. Cruento Falanges. Incruento Fémur. Cruento Fémur. Incruento Maleolos. Cruento Maleolos. Incruento Metatarsianos. Cruento Metatarsianos. Incruento Peroné. Cruento Peroné. Incruento Platillos tibiales. Cruento Platillos tibiales. Incruento Retirada del material de osteosíntesis Rótula. Cruento Rótula. Incruento Sesamoideos. Cruento Tibia y Peroné. Cruento Tibia y Peroné. Incruento Tibia. Cruento Tibia. Incruento 100 Luxaciones 517. Acromio-clavicular. Cruento Acromio-clavicular. Incruento 20 9

12 519. Astrágalo. Cruento Astrágalo. Incruento Cadera. Cruento Cadera. Incruento Codo. Cruento Codo. Incruento Columna cervical Dedos. Cruento o incruento Escápulo-humeral. Cruento Escápulo-humeral. Incruento Esterno-clavicular. Cruento Hombro, recidivante Metacarpo-falángica. Cruento Metacarpo-falángica. Incruento Metatarso-falángica. Cruento Metatarso-falángica. Incruento Muñeca. Cruento Muñeca. Incruento Rodilla Rodilla recidivante Rótula. Cruento Rótula. Incruento Tarso-metatarsiana. Cruento Tarso-metatarsiana. Incruento Tibio - peroneo - tarsiana: Cruento Tibio - peroneo - tarsiana: Incruento 60 General INTERVENCIONES DE: 545. Bursitis (higromas) Bursitis supuradas Injerto cutáneo Injerto nervioso Injerto tendinoso Injertos óseos: Albee Neurolisis, neurectomía selectiva o extirpación nerviosa Quiste óseo, raspado e injerto Quistes sinoviales Tumor óseo 750 Cuello 555. Atlas Costilla cervical, extirpación Escalenectomía Ganglio estrellado, extirpación Tenotomía 90 Columna 560. Artrodesis sacroilíaca Coxigodinia, resección Escoliosis, tratamientos correctores seguidos de fijación Fusión vertebral, técnicas unificadas Laminectomía descompresiva Laminectomía, fijación vertebral Meningocele o meningomielocele lumbo-sacro 300 Hombro 567. Amputación Artrodesis Artroplastia Parálisis obstétrica Parálisis: tenotomía de Sever Parálisis: tenotomía y capsulectomía Periartritis glenohumeral Tendón supraespinoso y rotura del manguito de los rotadores Trasplantaciones tendinosas Tuberculosis, resección auricular 300 Brazo y Antebrazo 577. Acortamiento de antebrazo Amputación brazo o antebrazo Antebrazo, retracción isquémica con intervención ósea Antebrazo, retracción isquémica, aponeurotomía Artrodesis de codo Artroplastia de codo Bíceps, rotura de Codo, resección Compresión de nervio radial, liberación o sutura Húmero, osteotomía Transposición nervio cubital Trasplantaciones tendinosas 150 Muñeca 589. Artrodesis Carpo, resección Secuestrectomía Sinovectomía Tenosinovitis estenosante de De Quervain Túnel carpiano 70 Mano 595. Amputación de la mano Amputación dedos Aponeurosis palmar (Dupuytren) unificado ambas manos Aponeurosis palmar (Dupuytren) unificado una mano Artroplastia dedos Dedo en resorte Tenoplastias con injerto Trasplantaciones tendinosas 150 Cadera 603. Acetabuloplastia Amputación Artrodesis Artroplastia acrílica Artroplastia con interposición de fascia Artroplastia sin interposición de fascia Capsulotomía Denervación del nervio obturador Osteopatía pubiana Osteotomía Resección articular 200 Muslo 614. Amputación Cuello de fémur, enclavijamiento con injerto Cuello de fémur, tunelización, revascularización, etc Osteomielitis Osteotomía correctora Osteotomía supracondílea Trocánter, reimplantación baja 180 Rodilla 621. Alargamiento de cuádriceps Artrodesis Artrolisis de rodilla Artroplastia Bursitis flemón perretuliano Capsulotomía Extirpación de Pellegrini-Stieda Meniscectomía (por artroscopia) Meniscectomía (por artrotomía) Osteocondritis disecante Patelectomía Quiste poplíteo Reconstrucción de ligamentos cruzados Reconstrucción de ligamentos laterales Sección de alerones rotulianos Sinovectomía Tenotomía de flexores Trasplantaciones tendinosas Tríada de O Donhogue

13 Pierna 640. Artrodesis de tibia Enfermedad de Osgood-Schlatter, unificadas Osteomielitis Osteotomía correctora Trasplantaciones tendinosas 200 Pie 645. Amputación del pie Amputación dedos Artrodesis Artrotomía Astragalectomía Bursitis de calcáneo, extirpación Dedo en martillo Espolón calcáneo Hallux valgus, varus rigidus Neuroma de Morton Operación de Phelps-Salaverri Pies planos Resección Tenodesis Tenotomía, alargamiento de Aquiles Trasplantaciones tendinosas Triple artrodesis del pie 300 GENERAL 662. Biopsias: Extirpación quirúrgica, en clínica, de tejidos u órganos para su examen y diagnóstico, cuando no vaya seguido de intervención. De efectuarse la intervención se indemnizará solamente la intervención que se practique El Tomador del seguro y/o Asegurado autorizan expresamente a LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., a la inclusión en sus ficheros y tratamiento de todos sus datos de carácter personal, incluidos los de salud, para cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la relación contractual, encuestas de satisfacción, la prevención del fraude y el envío de información comercial de nuestros productos de seguro, incluso por medios electrónicos. Si no desea que utilicemos sus datos con fines no relacionados directamente con la relación contractual marque la siguiente casilla r. Asimismo, autorizan expresamente que dichos datos personales puedan ser comunicados entre dicha entidad aseguradora y los profesionales que presten sus servicios a ésta con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar el contrato de seguro. Dichos datos permanecerán de forma confidencial en los ficheros del Asegurador y estarán sujetos, mediante solicitud escrita del interesado dirigida a la atención del Servicio de Atención al Cliente de LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., c/ Aribau , Entl. 1ª, Barcelona, 08036, a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con la legislación vigente. El Tomador del seguro declara CONOCER y ACEPTAR específicamente, una vez examinadas, las cláusulas LIMITATIVAS y/o EXCLUYENTES que figuran destacadas en las condiciones Preliminar, Primera, Segunda en su integridad -RIESGOS EXCLUIDOS-, Tercera, Cuarta y Decimotercera, de las presentes Condiciones Generales de la póliza, y los párrafos C.E. 1 y C.E. 2 de las Condiciones Especiales, de contratarse éstas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3º de la Ley de Contrato de Seguro. El Tomador del seguro declara RECIBIR un ejemplar de las presentes Condiciones Generales de la póliza y de las Especiales de contratarse éstas, extremo que se consignará en Condiciones Particulares. Hecho por duplicado, Hosp-III-pm (00) El Tomador del seguro Firme aquí El Asegurador LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. Consejero Delegado 11

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