Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional.
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- José Miguel Toro Rojas
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1 Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional. Índice 1. Introducción. 2. El Gobierno Provincial. 3. Las competencias de la Administración Provincial. 4. Regímenes Provinciales especiales. 5. La Administración Institucional. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 1
2 LECCIÓN 7 LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. LA PROVINCIA. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. 1. INTRODUCCIÓN. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Art La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Las provincias son entidades territoriales con autonomía administrativa para la gestión de intereses comunes, que constituyen la base territorial de las Comunidades Autónomas, con características históricas, culturales y económicas comunes. Con independencia de su carácter de ente local dotado de personalidad jurídica, la provincia es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de los Parlamentos autonómicos. España esta dividida en 50 provincias cuyos límites y capitalidad, como acabamos de ver en el apartado 1. del art. 141 CE, sólo pueden ser modificados mediante Ley Orgánica. 2. EL GOBIERNO PROVINCIAL. De la misma manera que en el tema anterior veíamos que en la organización del gobierno municipal debía haber, por imperativo legal, una serie de órganos de carácter necesario que debían estar presentes en todos los municipios y unos órganos complementarios o potestativos, en la organización provincial ocurre lo mismo. Los órganos necesarios en la provincia son los que figuran en el siguiente cuadro informativo: I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 2
3 Presidente. Vicepresidente. Pleno. Comisión de gobierno Estos órganos son muy similares en su composición y funcionamiento a los órganos municipales que ya hemos estudiado. En cuanto a los órganos complementarios o potestativos, éstos los establecen y regulan las propias Diputaciones. En concreto la Ley señala los siguientes: La composición, el funcionamiento y las atribuciones de estos órganos son similares a los órganos complementarios del municipio, con la salvedad de que el ámbito es provincial. Los diputados delegados. Las comisiones informativas. La Comisión Especial de Cuentas. Los Consejos sectoriales. Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 3
4 El Presidente de la Diputación Es el órgano unipersonal que dirige la Diputación. Es elegido de entre los Diputados por mayoría absoluta del Pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda. Al presidente se le nombra por cuatro años, no obstante puede ser destituido del cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados. El presidente de la Diputación es el encargado de representar a la Diputación y de dirigir el gobierno y la administración provincial. El/los Vicepresidentes de la Diputación Es nombrado libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de gobierno. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de gobierno. Al vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento. El Pleno de la Diputación Está constituido por todos los Diputados provinciales presidido por su Presidente. El mandato de los Diputados es idéntico al del Presidente de la Diputación, esto es, cuatro años. Los Diputados provinciales son elegidos por los partidos judiciales que forman la provincia, entre los concejales electos de todos los Ayuntamientos de cada partido judicial, previa confección de las listas de los partidos políticos que hayan concurrido a las elecciones. El Pleno de la Diputación tiene encomendadas atribuciones muy similares a las del Pleno Municipal, teniendo en cuenta su ámbito (elegir y destituir al Presidente; organizar la Diputación; aprobación de las ordenanzas; la adquisición y disposición de los bienes; aprobación de planes generales de carreteras; aprobación de proyectos de obras y su contratación, etc.). La Comisión de gobierno Integrada por el presidente y un número de diputados no superior a un tercio del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno. La Comisión tiene por finalidad la de asistir y asesorar al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 4
5 3. LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL. Las atribuciones que por las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas vienen encomendadas a la Administración Provincial son las siguientes: 1 2 La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de duchos servicios en la totalidad del territorio nacional. La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. 3 La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. 4 En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. 4. REGÍMENES PROVINCIALES ESPECIALES. El hecho de que existan regímenes provinciales especiales viene determinado por la diferente consecución de los procesos autonómicos, que como en lecciones anteriores pudimos comprobar, son diferentes, según de qué Comunidad Autónoma estemos hablando. Estos regímenes especiales se concretan de la siguiente forma: Comunidades autónomas uniprovinciales. En este tipo de Comunidades Autónomas desaparece la administración provincial, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas completamente por los órganos de las Comunidades Autónomas. Existen cinco comunidades de estas características: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y La Rioja. Comunidades insulares. Las especiales características de los territorios insulares determinan peculiaridades administrativas para las islas: Baleares: Existen tres Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las Diputaciones. Los tres Consejos forman el Consejo General Interinsular. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 5
6 Canarias: Cada isla del archipiélago cuenta con un Cabildo, que equivale a una Diputación. Los Cabildos insulares forman dos Comunidades Provinciales Interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Navarra. Es, como ya vimos, un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, pues cuenta con una Diputación y un Parlamento Forales. País Vasco. Cada una de las provincias (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya), cuentan con una Diputación Foral y unas Juntas Generales (Parlamento Provincial). Las Diputaciones vascas tienen adjudicada la gestión de todos los tributos, salvo los municipales y los que se reserva el Estado. PROVINCIA Diputación PRESIDENTE Elegido por los diputados provinciales PRESIDENTE PLENO VICEPRESIDENTES DIPUTADOS COMISIÓN DE GOBIERNO PRESIDENTE DIPUTADOS como máximo 1/3 del Pleno ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Diputados delegados. Comisiones informativas. Comisión Especial de Cuentas. Consejos sectoriales. Órganos desconcentrados. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 6
7 5. LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL. Se denomina así a un sector de la Administración Pública integrado por entes que desarrollan fines específicos de servicio público o actividades administrativas concretas. Este elemento de la Administración Pública persigue agilizar las funciones del Estado, así como para que determinados sectores económicos y profesionales colaboren con el Estado. La administración institucional se diversifica en la forma siguiente: Organismos autónomos. Corporaciones. Sociedades estatales. Entes públicos. Los organismos autónomos Son entidades a las que el derecho otorga personalidad jurídica propia y patrimonio independientes de los del Estado, a las que se encomienda la organización y administración de algún servicio público, el cumplimiento de actividades económicas o la administración de determinados bienes del Estado, (el INEM, la TGSS, el B.O.E.). Las corporaciones Son entes públicos integrados por la asociación permanente y obligatoria de una serie de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo determinado, pero también relevante para el Estado. Son ejemplos de estos entes los Colegios Oficiales (médicos, abogados, graduados sociales, arquitectos, etc.). También lo son las Cámaras Oficiales (de Comercio, Agrícola, de la Propiedad, etc.). Y también las Cofradías (no las de Semana Santa, por supuesto, sino las de Pescadores, las de Regantes, etc.). Las sociedades estatales Son empresas creadas por el Estado, bien directamente, bien a través de organismos autónomos, para la realización de actividades industriales, mercantiles, de transporte u otras análogas. Las sociedades estatales se deben constituir como sociedades anónimas, en las que la participación del Estado o del organismo que las crea deberá ser siempre mayoritaria, salvo que por ley se autorice una menor participación. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 7
8 Estas sociedades se mueven en el ordenamiento jurídico privado, esto es, no les es de aplicación el derecho administrativo, como a las administraciones públicas, sino el orden civil, mercantil, laboral, etc. Ejemplos de estas sociedades son RENFE, TUSSAM, etc. Los entes públicos Son organizaciones que se encuentran en un terreno intermedio entre los organismos públicos y las sociedades estatales y que tienen cierta naturaleza de servicio público, estando sometidos al Derecho Público en cuanto a su organización, actividad y funcionamiento, y al Derecho Privado en sus relaciones exteriores. Ejemplos de entes públicos son RTVE, El Consejo de Seguridad Nuclear, la AEAT, etc. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 8
9 Lección 7 Las Administraciones Locales. La Provincia. La Administración Institucional. Ejercicios 1 2 Localiza en la Constitución los Títulos, Capítulos y artículos en que se regula la existencia de la provincia y resúmelos. Establece las equivalencias oportunas entre los órganos de gobierno provinciales y municipales. 3 Cómo se eligen los diputados provinciales?. 4 Cómo se elige al presidente de la Diputación?. 5 Enumera las competencias que ostentan las Diputaciones provinciales. 6 Señala dónde existen regímenes provinciales especiales y descríbelos básicamente. 7 Cómo se denominan en las Comunidades insulares los órganos equivalentes a las Diputaciones?. 8 Explica la funcionalidad que tiene la existencia de la administración institucional Para qué sirven los organismos autónomos?. Haz una lista con 5 Organismos Autónomos. Qué intereses defienden las Corporaciones?. Haz una lista con 5 Corporaciones de éste tipo. Qué diferencia existe entre una sociedad anónima corriente y una sociedad anónima estatal. Haz una comparación con sus diferencias. 12 Qué significado tiene estar sometido a Derecho Público o a Derecho Privado?. I.E.S. Heliópolis -Sevilla- Lección 7 9
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