RESOLUCION JB

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1 RESOLUCION JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el señor José Morillo Vivanco suscribió con Hispana de Seguros S.A. la póliza de seguro de vehículos , vigente desde el 10 de enero de 2006, hasta el 10 de enero de 2007, para amparar el automotor marca MACK, modelo CABEZAL, de color AZUL, con placa PPA-903 de su propiedad; Que del parte de la Jefatura Provincial de la Policía Judicial de Pichincha, Primer Distrito, Plaza Quito, elevado al señor Jefe de la Policía Judicial de Pichincha el 28 de enero de 2006, aparece: que el día 27 de enero de 2006, aproximadamente a las 11H00, mientras el chofer Wilson Leonardo Salcedo Vásquez conducía por la vía de salida de la provincia de Esmeraldas fue sorprendido, atado y amordazado con cinta de embalaje por dos sujetos desconocidos; que los delincuentes tomaron el control del vehículo y luego de varias horas de viaje, en la entrada norte de la ciudad de Quito, al no poder maniobrar el vehículo se desembarcaron; que luego de un instante ocurrió el volcamiento y tras liberarse de algunas de sus ataduras el prenombrado chofer se dirigió hacia las viviendas cercanas donde los vecinos del lugar lo liberaron por completo y llamaron a la policía; que a las 02H30 se constató el volcamiento del cabezal marca mack, placa PPA-903, automotor que al momento del volcamiento transportaba gasolina y diesel; que el chofer, se encontraba en el lugar del volcamiento; y, que a causa del accidente el cabezal se destruyó totalmente y el combustible transportado se derramó, habiéndose trasladado el cabezal a los patios ubicados en Calderón, correspondiéndole la hoja de ingreso de vehículos ; Que con oficio 0087 de 30 de enero de 2006, el señor Roberto Navas, Agente Asesor Productor de Seguros se dirigió al Gerente Regional de Hispana de Seguros S.A. para remitirle copia del parte policial del accidente sufrido por el vehículo asegurado y el tanque accesorio. El formulario de declaración de accidente de vehículos, junto con toda la documentación correspondiente, fue entregado a la aseguradora con oficio No el 15 de febrero de 2006; Que mediante sendos oficios fechados el 4 de abril de 2006, dirigidos al señor José Morillo Vivanco, asegurado, y al doctor Renán Calderón Villacís, a la fecha Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, recibidos el 13 de abril del 2006, el primero, y el 7 de abril del 2006, el segundo, el Gerente Regional de Hispana de Seguros S.A. informó que se había negado el pago del reclamo correspondiente al siniestro del automotor amparado con la póliza de seguro de vehículos , en razón de que el asegurado perdió sus derechos según lo dispuesto en la letra i) del artículo 6 de las condiciones generales de la póliza, así como a lo señalado en la cláusula de aviso de siniestro de las condiciones particulares de la misma; Que a través de comunicación fechada el 25 de abril de 2006, el señor José Morillo Vivanco compareció ante el señor Superintendente de Bancos y Seguros y tras señalar que pese a que han transcurrido más de 56 días desde la fecha en que Hispana de Seguros S.A. fue informada del siniestro ocurrido con el automotor de su propiedad, la aseguradora no ha efectuado el pago de la indemnización respectiva, por lo que solicitó que, al amparo del artículo 42 de la Ley General de Seguros, se ordene a la compañía de seguros pagar inmediatamente la indemnización correspondiente, más los intereses respectivos;

2 Página 2 Que con oficio INSP-SSL de 18 de mayo de 2006, la entonces Subdirectora Legal de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado solicitó al señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., que remita la documentación correspondiente al reclamo que presentó el señor José Morillo Vivanco en contra de su representada, habiéndose informado del particular al interesado mediante oficio INSP-SSL de 18 de mayo de 2006, en el cual se le indicó además que dentro del término de cinco días podía enviar cualquier documentación relativa al reclamo planteado; Que mediante oficio DRQ , de 23 de mayo de 2006, el Gerente Regional de Hispana de Seguros S.A., señor Amilcar Paredes, se dirigió a la Subdirectora Legal de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, para manifestarle: que Hispana de Seguros S.A. procedió a negar el reclamo presentado por el señor José Morillo Vivanco dentro del plazo legal establecido en la Ley General de Seguros; que el siniestro ocurrió el 28 de enero de 2006 y la póliza fue renovada el 30 de los mismo mes y año; que el 14 de febrero de 2006 se hizo conocer a la aseguradora del siniestro; y, que la mala fe con la que se actuó atenta contra la buena fe que debe existir al suscribir un contrato de seguros; por ello, se procedió a negar el reclamo; Que en oficio fechado el 29 de mayo de 2006, compareció el doctor José Luis Guevara Rodríguez, a nombre del asegurado, para señalar que la cuantía del reclamo presentado por el señor José Morillo en contra de Hispana de Seguros S.A. asciende a US $ ,oo; y, mediante oficio de 14 de julio de 2006, suscrito por el doctor Rodrigo Alvarez Tobar, se entregó la proforma que contiene la cotización del valor correspondiente a la reparación del vehículo asegurado, el detalle de los daños causados a terceros; y, copias de las facturas correspondientes al combustible que transportaba el automotor al momento del siniestro; Que con memorando INSP-SSL , de 31 de julio de 2006, el doctor César Carrera Segovia, funcionario de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, luego del análisis de los antecedentes del reclamo administrativo presentado por el señor José Morillo Vivanco, concluyó que debe ordenarse a Hispana Compañía de Seguros S.A. el pago de US$ ,01 correspondientes a la cotización del valor de las reparaciones del vehículo asegurado, más los intereses calculados al tipo máximo convencional, menos los deducibles previamente pactados; Que el doctor Renán Calderón Villacís, a la fecha Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, mediante resolución SBS-INSP de 2 de agosto de 2006, ordenó a Hispana de Seguros S.A. que pague, en un plazo de quince días contados a partir de su notificación, al señor José Morillo Vivanco, la suma de US$ ,01, en concepto de indemnización por el siniestro ocurrido al automotor de su propiedad, amparado con la póliza de seguro de vehículos , menos el deducible pactado en ella, junto con los intereses calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley, a partir del 5 de abril de 2006; Que en escrito de 9 de agosto de 2006, dirigido al doctor Alberto Chiriboga Acosta, a esa fecha Superintendente de Bancos y Seguros, el señor Félix Salame Aguirre, en su calidad de Presidente de Hispana de Seguros S.A., con el patrocinio profesional del doctor Walter Hinojosa, apeló de la resolución SBS-INSP de 2 de agosto de 2006, alegando, en lo principal: Que el vehículo sufrió el siniestro en una fecha anterior a la firma de la renovación de la póliza de seguro; que a la fecha del accidente

3 Página 3 la póliza de seguros no existía; que el aviso a la aseguradora se dio diecisiete días después de ocurrido el siniestro; y, que la negativa de pago se emitió dentro del plazo legal contemplado en el artículo 42 de la Ley General de Seguros; Que con memorando INJ-SAL de 28 de diciembre del 2006, el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico de ese entonces, se dirigió al doctor Alberto Chiriboga Acosta, a la fecha Superintendente de Bancos y Seguros y Presidente de la Junta Bancaria, y luego del análisis pertinente, concluyó y recomendó lo siguiente: El análisis precedente permite concluir que los fundamentos relacionados con la fecha del siniestro y la fecha de renovación de la póliza, esgrimidos por el señor Felix Salame Aguire, presidente de Hispana de Seguros S.A., han desvirtuado las causas que motivaron la orden de pago impartida por el Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado; por tal razón, la Intendencia Nacional Jurídica a mi cargo se permite recomendar a la Junta Bancaria aceptar la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto; y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución Nº SBS-INSP , de 2 de agosto de ; Que mediante memorando PJ de 5 de febrero de 2007, el doctor Fabián Navarro Dávila, entonces Procurador Judicial de la Superintendencia de Bancos y Seguros, puso en conocimiento del doctor Armando Pareja Andrade, a la fecha Superintendente de Bancos y Seguros, subrogante, que el señor Félix Salame Aguirre, Presidente de Hispana de Seguros S.A., había interpuesto acción de amparo constitucional en contra del doctor Renán Calderón Villacís, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado de ese entonces, acción que se venía tramitando en el Juzgado Duodécimo de lo Civil de Guayaquil y con la que se pidió dejar sin efecto la resolución SBS-INSP de 2 de agosto de 2006, que es materia del recurso de apelación interpuesto ante la Junta Bancaria, y que el Juez que conoce la causa no había suspendido el acto administrativo recurrido; Que ante esa circunstancia, con memorando INJ-SAL de 23 de febrero de 2007, el Intendente Nacional Jurídico de ese momento se dirigió al Presidente de la Junta Bancaria y, haciendo un alcance al memorando INJ-SAL de 28 de diciembre del 2006, señaló: Según información recabada por esta Intendencia, se ha establecido que a través de auto dictado el 13 de febrero de 2007, el Juez Duodécimo de lo Civil de Guayaquil aceptó el recurso de amparo constitucional interpuesto por Hispana Compañía de Seguros S.A. y dispuso la suspensión inmediata y definitiva de la resolución No. SBS-INSP , de 2 de agosto de 2006, dejando a salvo el derecho del señor José Morillo Vivanco de ejercer las acciones ordinarias que le correspondan. Con escrito presentado el 15 de febrero de 2007, los abogados Silvia López Rodríguez e Hipólito Garaicoa Arellano, abogados de la Intendencia Regional de Guayaquil, comparecieron como defensores del doctor Renán Calderón Villacís, Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, debidamente autorizados, y apelaron para ante el Tribunal Constitucional de la resolución contenida en el auto dictado por el Juez Duodécimo de lo Civil de Guayaquil el 13 de febrero de ( )

4 Página 4 4. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Por lo expuesto, la Intendencia Nacional Jurídica concluye que estando pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional la apelación planteada por la Superintendencia de Bancos y Seguros respecto del auto dictado el 13 de febrero de 2007 por el Juez Duodécimo de lo Civil de Guayaquil dentro del recurso de amparo constitucional NO F, cuyo dictamen deberá ser acatado por las partes, la Junta Bancaria carece de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Felix Salame Aguirre, presidente de Hispana de Seguros S.A., al acto administrativo contenido en la resolución No. SBS-INSP , de 2 de agosto de 2006; y, en tal virtud, se permite recomendar al organismo colegiado de su presidencia inhibirse de conocer el recurso de apelación en referencia. ; Que mediante resolución JB de 14 de junio del 2007, la Junta Bancaria conoció el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Salame Aguirre, Presidente de Hispana de Seguros S.A., al contenido de la resolución SBS-INSP de 2 de agosto de 2006, y resolvió: INHIBIRSE de conocer el recurso de apelación interpuesto ; Que en comunicación fechada el 23 de diciembre del 2010, dirigida al abogado Luis Gómez, entonces Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, compareció el arquitecto José Nicanor Morillo Vivanco y, en razón de que la Primera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador, en resolución de 19 de marzo de 2008 revocó la resolución del Juez Décimo Segundo de lo Civil de Guayaquil, dictada el 13 de febrero del 2007, mediante la cual se aceptó la acción de amparo constitucional interpuesta por el Presidente de Hispana de Seguros S.A. y dispuso la suspensión inmediata y definitiva de la resolución SBS-INSP de 2 de agosto de 2006, y que negó la acción de amparo constitucional interpuesta; solicitó se atienda su petición presentada el 14 de agosto de 2006; Que mediante memorando INSP de 25 de enero del 2011, el abogado Jorge Antonio Albornoz Rosado, a la fecha Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, se dirigió al abogado Luis Cabezas-Klaere, Secretario de la Junta Bancaria y, haciendo referencia a la comunicación suscrita por el arquitecto José Nicanor Morillo Vivanco, remitió a esa Secretaría el expediente del reclamo para conocimiento y resolución de la Junta Bancaria, conforme la recomendación contenida en memorando INJ-SAL de 23 de febrero de 2007; Que la Ley General de Seguros, en su Título II De la Constitución, organización, actividades y funcionamiento, Capítulo VIII Del reclamo administrativo, artículo 42, dispone: Art Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal

5 Página 5 reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros. (...) Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. (...) El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso ; Que el Código Civil, en su Libro IV De las obligaciones en general y de los contratos, Título XII Del efecto de la obligaciones, en su artículo 1561 señala: Art Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. ; Que el artículo 1 del Decreto Supremo 1147 Del contrato de seguro, publicado en el Registro Oficial 123 de 7 de diciembre de 1963, dispone: Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto;... ; Que bona fides, el principio de buena fe en que se fundamentan los contratos de seguros, ha sido descrito por Julio Castelo Matrán y Antonio Guardiola Lozano en el Diccionario MAPFRE de Seguros como el principio básico del Contrato de Seguro en virtud del cual las partes contratantes están obligadas a actuar con honestidad entre ellas y a respetarse mutuamente, aclarando además, que para el asegurado el principio de buena fe supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones tales como describir total y claramente la naturaleza del Riesgo asegurable, concepto que comparte el doctor Ramón Rodríguez Borja, en Philomenia Glosario de Seguros y Reaseguros; Que entre las CLAUSULAS ADICIONALES del contrato de seguro de vehículos consta una CLAUSULA DE AVISO DE SINIESTRO de la que se lee que queda expresamente convenida y acordada la obligación del asegurado y/o su representante de dar aviso a la compañía de seguros de todo siniestro que ocurra, dentro de los tres días siguientes a la fecha que haya tenido conocimiento del mismo y dentro del mismo plazo presentar una declaración escrita que pormenorice la forma y circunstancias en que se produjo el accidente, salvo que pueda comprobarse que el asegurado y/o su representante estaban imposibilitados de hacerlo;

6 Página 6 Que del parte de la Jefatura Provincial de la Policía Judicial de Pichincha, Primer Distrito, Plaza Quito, elevado al señor Jefe de la Policía Judicial de Pichincha el 28 de enero de 2006, aparece que el siniestro ocurrió el día 27 de enero de 2006; con oficio 0087, fechado el 30 de enero de 2006 y recibido en Hispana de Seguros S.A. en el mismo día, el señor Roberto Navas informó a la aseguradora del accidente sufrido por el cabezal de placas PPA-903, de propiedad del señor José Morillo Vivanco; y, que el formulario de declaración de accidentes de vehículos y los documentos necesarios para la tramitación del reclamo fueron entregados en la aseguradora el 14 de febrero de 2006, lo que permite concluir que el asegurado si cumplió con dar aviso a Hispana de Seguros S.A. dentro de los tres días siguientes al accidente, tal y como lo dispone la CLAUSULA DE AVISO DE SINIESTRO. Por lo tanto, el primer argumento que fundamenta la negativa de pago de la aseguradora queda desvirtuado; Que al confrontar la fecha de entrega del formulario de declaración de accidentes de vehículos y los documentos necesarios para la tramitación del reclamo, 14 de febrero del 2006, con la fecha del oficio de negativa de pago, 4 de abril de 2006, se evidencia que ese oficio de negativa se emitió cuando el plazo de los cuarenta y cinco días de que trata el artículo 42 de la Ley General de Seguros, ya había fenecido; Que de las condiciones generales del contrato de seguro de vehículos , artículo 6 PERDIDA DE DERECHOS, letra i) consta: ARTÍCULO 6, PERDIDA DE DERECHOS: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes en vigor y lo que establecen las condiciones de esta póliza, el Asegurado perderá el derecho a cualquier indemnización en los siguientes casos: (...) i) Si el asegurado de mala fe, omitiere informaciones, o hiciere falsas declaraciones, exagerare a sabiendas el monto de los daños, ocultare parte de las piezas salvadas de un siniestro o, de cualquier otra manera, tratare de obtener ventajas ilícitas de este seguro; (...) ; Que la falta de buena fe en las acciones del asegurado al momento de renovar la póliza luego de que había ocurrido el accidente, evidencia una clara contravención al artículo 6 citado y acarrea automáticamente la pérdida del derecho del señor José Morillo Vivanco a una indemnización; Que del expediente conformado en torno al reclamo administrativo planteado por el señor José Morillo Vivanco en contra de Hispana de Seguros S.A. se desprende lo siguiente: que la póliza de seguro de vehículos tiene vigencia desde el 10 de enero de 2006 hasta el 10 de enero de 2007; que del parte de la Jefatura Provincial de la Policía Judicial de Pichincha, Primer Distrito, Plaza Quito, aparece que el siniestro ocurrió el día 27 de enero de 2006; que la fecha en la que se renovó el contrato de seguro (30 de enero de 2007) fue posterior a la de ocurrencia del siniestro; y, adicionalmente, que la aseguradora no inspeccionó el automotor asegurado, previamente a suscribir la renovación del contrato; Que el Código Civil Ecuatoriano, en su artículo 1467 señala que: Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo ; además, el mismo código, en su artículo 1470, dispone que el error vicia el consentimiento cuando ese error

7 Página 7 recae en cualquier calidad de la cosa siempre y cuando esa calidad es el principal motivo de una de las partes para contratar; Que de ninguno de los documentos presentados por las partes y que han sido analizados dentro del presente recurso de apelación, aparece que haya habido aclaración o declaración alguna por parte del asegurado que permitiera a Hispana de Seguros S.A. conocer que al momento de la renovación de la póliza el cabezal ya había sufrido un siniestro, pues nunca se informó a la aseguradora del estado del vehículo al momento de asumir el riesgo; por lo tanto, se presume que el consentimiento de la aseguradora estuvo viciado y que el asegurado no observó el principio de buena fe que rige para los contratos de seguros; Que la Intendencia Nacional Jurídica, mediante memorando INJ-SAL de 29 de abril de 2011, recomienda a la Junta Bancaria aceptar la pretensión en el recurso de apelación interpuesto por Hispana de Seguros S.A.; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: ACEPTAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Salame Aguirre, Presidente de Hispana de Seguros S.A.; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la resolución SBS-INSP de 2 de agosto de 2006, mediante la cual el doctor Renán Calderón Villacís, a la fecha Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, ordenó a la aseguradora que pague, en un plazo de quince días contados a partir de su notificación, al señor José Morillo Vivanco, la suma de US$ ,01, en concepto de indemnización por el siniestro ocurrido al automotor de su propiedad, amparado con la póliza de seguro de vehículos , menos el deducible pactado en ella, junto con los intereses calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley, a partir del 5 de abril de COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el uno de junio de dos mil once. Ab. Pedro Solínes Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el uno de junio de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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