DOCUMENTO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CREDITOS DEL FLAR

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1 DOCUMENTO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CREDITOS DEL FLAR El Convenio Constitutivo y el Reglamento del Directorio establecen los tipos y condiciones de los créditos que otorga el FLAR a los bancos Centrales de sus países miembros. En ellos se establece el siguiente procedimiento de solicitud y otorgamiento de las diferentes modalidades de créditos que otorga el FLAR, a saber: crédito de apoyo a la balanza de pago, crédito de apoyo a la reestructuración de la deuda pública externa del Banco Central, crédito de liquidez, crédito de financiamiento contingente, y, crédito de tesorería. Las condiciones de solicitud y otorgamiento se resumen de la siguiente manera: 1. CRÉDITO DE APOYO A LA BALANZA DE PAGOS: 1.1 Condiciones Generales: Otorgamiento: Plazo: Monto: Es atribución del Directorio y esta sujeto a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR Hasta tres (3) años, incluyendo uno de gracia para la amortización de capital; Equivalente al menor de los siguientes límites: (i) (ii) (iii) Doscientos cincuenta por ciento (250%) de su aporte de capital pagado al FLAR, aplicable para todos los países miembros y demás países que adhieran el presente Convenio con la excepción de Bolivia y Ecuador que tendrán un acceso de doscientos sesenta por ciento (260%) de su aporte de capital pagado al FLAR. El déficit global de la balanza de pagos del país solicitante en los doce meses anteriores a la solicitud. El valor que corresponda al porcentaje que haya sido fijado por el Directorio de las importaciones del país solicitante provenientes del resto de los países miembros del Fondo, durante los doce meses anteriores. En caso de presentarse solicitudes simultáneas de crédito (solicitudes dentro del mes calendario contado a partir de la fecha de la primera solicitud), los recursos se asignarán bajo una distribución pro-rata de los recursos disponibles del Fondo, en proporción al monto que le correspondería a cada país de acuerdo a lo establecido en el Convenio Constitutivo. 1

2 La tasa de interés: Comisión sobre el crédito: Tasa de interés de mora: Pasivos 1. Pasivos 2. Dos por ciento (2%) anual calculado sobre el monto pendiente de pago, por el periodo que dure la mora. Amortizaciones: Comisión de Prepago: Cuotas trimestrales iguales y consecutivas a partir del primer trimestre del segundo año de vigencia del crédito. Podrán realizarse pagos anticipados. La comisión de prepago será determinada periódicamente por el Comité de Activos y Pasivos Procedimiento para solicitud y aprobación del Crédito Consulta previa al Presidente Ejecutivo: Cuando el Banco Central de un País Miembro proyecte solicitar un crédito al FLAR, consultará previamente a la Presidencia Ejecutiva con el objeto de que se considere la justificación del mismo y las modalidades relacionadas con, entre otras, los siguientes aspectos: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) Monto; Plazo; Programas de desembolso; Intereses; Mecanismos de compensación de obligaciones, garantías, pagarés y demás temas relacionados con el pago de crédito; Plan de amortización; Términos y condiciones del contrato de crédito respectivo, que incluye ley aplicable, mecanismo de resolución de conflictos, etc.; y Todos los otros aspectos conexos de orden técnico y financiero que requieran procesarse. La Presidencia Ejecutiva estudiará, en consulta con el Banco Central solicitante, lo relativo a las políticas económico-financieras que el país interesado ha adoptado o se prepare a adoptar para atenuar el desequilibrio de su balanza de pagos y que brinden al FLAR una 1 La tasa de interés actual es la LIBOR de 3 meses. 2 La comisión sobre el crédito actual es 400 puntos básicos. 3 La comisión de prepago actual es 30 puntos básicos sobre el saldo del crédito. 2

3 razonable seguridad de que el crédito solicitado podrá servirse dentro del plazo que se acuerde. Con este fin el Presidente Ejecutivo deberá recibir la información que sea precisa para contar con todos los elementos de juicio necesarios y ponderar adecuadamente si, de acuerdo con las proyecciones, metas y límites cuantitativos y las acciones de política para subsanar el problema de balanza de pagos contemplados dentro del programa económico-financiero, existe una adecuada capacidad y voluntad de repago del crédito al FLAR en las condiciones solicitadas Solicitud de crédito: Efectuada la consulta previa con el Presidente Ejecutivo en los términos arriba indicados, el Banco Central interesado presentará una solicitud por escrito a la Presidencia Ejecutiva que contendrá la siguiente información: (i) Declaración de situación de insuficiencia de reservas, por parte del país solicitante. (ii) Informe escrito que contenga: Monto del crédito solicitado Plazo propuesto para la amortización. Cronograma y esquema propuesto para los desembolsos; Explicación de la naturaleza y duración del desequilibrio de la balanza de pagos que motiva la solicitud, sustentada con datos estadísticos pertinentes, incluyendo comportamiento de reservas monetarias internacionales, tendencias y perspectivas del comercio exterior y los movimientos de capital en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. Indicación del Banco Central solicitante acerca del financiamiento que ya hubiere obtenido o se propusiese obtener en otras fuentes externas para complementar la asistencia financiera solicitada. Información sobre las medidas de política económica (política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y de comercio exterior), que el país está aplicando o se propone aplicar para corregir o atenuar el desequilibrio del sector externo. El informe deberá contener las metas y límites cuantitativos del programa económico financiero. Compromiso, por parte del país solicitante, que, en caso de adoptar medidas restrictivas para resolver su déficit de balanza de pagos, estas no afectarán el monto de importaciones provenientes de los demás países miembros del FLAR. En adición a la información arriba indicada, el FLAR solicita, entre otros, lo siguiente: Descripción del proceso establecido en su legislación interna para la solicitud, suscripción y ejecución de un contrato de crédito de deuda pública externa, que incluya, pero no se limita a: detallar el proceso de aprobación interna del endeudamiento, informe legal sobre las autoridades facultadas bajo la legislación vigente para comprometer al país y al banco central en el endeudamiento externo y para la firma, suscripción, ejecución y pago del 3

4 contrato de crédito respectivo. Deben anexarse las copias de la legislación vigente al respecto. Estimativo del déficit de Balanza de Pagos al 30 de junio o al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, escogiendo de éstos la fecha más cercana de la solicitud, complementando con las informaciones correspondientes a los meses no cubiertos por las estimaciones anteriores. Información estadística correspondiente a los cinco (5) años anteriores al año de la solicitud, de lo siguiente: 1. Balanza de pagos trimestral, desagregada en débitos y créditos de cada rubro. 2. Planilla de liquidez. 3. Reservas internacionales netas definidas como las tenencias por parte del autoridad monetaria de activos de reserva libremente convertibles excluyendo el oro, menos los pasivos internacionales de la misma autoridad monetaria, con vencimientos inferiores a un año y otras obligaciones de apoyo a la balanza de pagos. 4. Deuda externa desagregada en deuda del sector público y privado, tanto de largo como de corto plazo. De ser posible, con periodicidad mensual. 5. Valor de las importaciones y las exportaciones, desagregadas por país de origen/destino y producto, con periodicidad mensual. 6. Depósitos del sistema bancario desagregados en moneda nacional y moneda extranjera y según plazos. 7. Cartera de crédito del sistema bancario al sector privado, desagregada en moneda nacional y moneda extranjera y según plazos. 8. Balance del Banco Central. Proyecciones para los siguientes tres años de las siguientes variables económicas, indicando los principales supuestos tenidos en cuenta para su cálculo: 1. Producto Interno Bruto nominal denominado en dólares USD y en moneda local. 2. Crecimiento económico. 3. Inflación. 4. Balance del Gobierno Central. 5. Balance del Sector Público Global. 6. Principales cuentas de la Balanza de pagos. 7. Reservas Internacionales. 8. Exportaciones 9. Importaciones. 10. Inversión Extranjera Directa. 4

5 11. Inversión de Cartera, desagregada en corto y largo plazo. 12. Deuda pública. 13. Tipo de Cambio. 1.3 Informe de la Presidencia Ejecutiva. Sobre la base de las conversaciones previas y la información arriba indicada, de manera enunciativa, la Presidencia Ejecutiva preparará un informe confidencial para el Directorio que contenga el estudio, la evaluación de la solicitud de crédito y su opinión sobre ésta. El informe se enviará a los miembros del Directorio por la vía de comunicación más rápida y segura, dentro del mes siguiente a la fecha de haber recibido dicha solicitud y que se haya completado la información necesaria por parte del Banco Central solicitante. 1.4 Acuerdo de Directorio El Directorio considerará en una reunión formal los informes y documentos presentados por la Presidencia Ejecutiva dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que el Presidente Ejecutivo hubiere enviado su informe. Además, el Directorio tomará en cuenta, entre otros factores, que las medidas adoptadas para resolver el déficit de balanza de pagos del país solicitante no afecten las importaciones provenientes de los demás países miembros del FLAR, aún si dichas medidas se adoptan en virtud de la aplicación de cláusulas de salvaguardia. 1.5 Documentación del crédito Las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito se documentarán en un contrato que contendrá monto, plazo, tasa de interés, comisión sobre el crédito, comisión de prepago, cláusulas de compensación de obligaciones, ley aplicable, mecanismos de resolución de conflictos, garantías y demás obligaciones que se redactarán de conformidad con las prácticas internacionales usuales para los contratos de endeudamiento público externo. Para efectos de la suscripción del contrato y desembolso del crédito, el FLAR verifica que el país solicitante haya cumplido con todas las disposiciones de su legislación interna respecto a la firma, suscripción y ejecución de un contrato de crédito de deuda pública externa en los términos descritos en el punto del presente documento y adicionalmente, solicitará incorporar en el respectivo contrato una declaración por medio de la cual se manifieste que la celebración del contrato de crédito de balanza de pagos con el FLAR no contraviene ninguna ley, reglamento, regulación y en general, ninguna disposición del Derecho Público Interno del país respectivo. 5

6 2. CRÉDITO DE APOYO A LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA DEL BANCO CENTRAL: 2.1 Condiciones Generales: Otorgamiento: Plazo: Monto: Es atribución del Directorio y esta sujeto a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR Hasta tres (3) años, incluyendo uno de gracia para la amortización de capital; El monto no podrá exceder en ningún caso el menor de los siguientes valores: (i) (ii) 1.5 veces el capital pagado para todos los países miembros y demás países que adhieran al Convenio Constitutivo, con la excepción de Bolivia y Ecuador que será de 1.6 veces su capital pagado; La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cargo del respectivo Banco Central y el monto de los cupos de crédito a que tenga derecho de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Constitutivo 4. La tasa de interés: Comisión sobre el crédito: Tasa de interés de mora: Pasivos 5. Pasivos 6. Dos por ciento (2%) anual calculado sobre el monto pendiente de pago, por el periodo que dure la mora. Amortizaciones: Comisión de Prepago: Cuotas trimestrales iguales y consecutivas a partir del primer trimestre del segundo año de vigencia del crédito. Podrán realizarse pagos anticipados. La comisión de prepago será determinada periódicamente por el Comité de Activos y Pasivos 7. 4 El cupo máximo es de 2.5 para todos los países miembros con excepción de Bolivia y Ecuador que es La tasa de interés actual es la LIBOR de 3 meses. 6 La comisión sobre el crédito actual es 400 puntos básicos. 7 La comisión de prepago actual es 30 puntos básicos sobre el saldo del crédito. 6

7 2.2. Procedimiento para solicitud y aprobación del Crédito Estudio del crédito: Cuando el Banco Central de un País Miembro proyecte solicitar un crédito de reestructuración de deuda externa del Banco Central al FLAR, consultará previamente a la Presidencia Ejecutiva con el objeto de que se considere la justificación del mismo Solicitud y evaluación del crédito: Efectuada la consulta previa al Presidente Ejecutivo, el Banco Central interesado presentará una solicitud por escrito a la Presidencia Ejecutiva. El Banco Central debe hacer llegar a la Presidencia Ejecutiva, junto con su solicitud, un documento detallado en el que se consignen los principales términos de la operación de reestructuración de su deuda externa. Sobre la base de la información arriba indicada, la Presidencia Ejecutiva preparará un informe confidencial para el Directorio que contenga el estudio, la evaluación de la solicitud de crédito y su opinión sobre ésta. El informe se enviará a los miembros del Directorio por la vía de comunicación más rápida y segura, dentro del mes siguiente a la fecha de haber recibido dicha solicitud y que se haya completado la información necesaria por parte del Banco Central solicitante. El Directorio estudiará el informe de reestructuración de deuda presentado por el Banco Central solicitante en una reunión formal Documentación del Crédito: Las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito se documentarán en un contrato que contendrá monto, plazo, tasa de interés, comisión sobre el crédito, comisión de prepago, cláusulas de compensación de obligaciones, ley aplicable, mecanismos de resolución de conflictos, garantías y demás obligaciones que se redactarán de conformidad con las prácticas internacionales usuales para los contratos de endeudamiento público externo. Para efectos de la suscripción del contrato y desembolso del crédito, el FLAR verifica que el país solicitante haya cumplido con todas las disposiciones de su legislación interna respecto a la firma, suscripción y ejecución de un contrato de crédito de deuda pública externa y adicionalmente, solicitará incorporar en el respectivo contrato una declaración por medio de la cual se manifieste que la celebración del contrato de crédito de reestructuración de la deuda pública externa del Banco Central con el FLAR no contraviene ninguna ley, reglamento, regulación y en general, ninguna disposición del Derecho Público Interno del país respectivo. 7

8 3. CRÉDITO DE LIQUIDEZ: 3.1 Condiciones Generales: Otorgamiento: Plazo: Monto: Es atribución del Presidente Ejecutivo y esta sujeto a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR Plazo hasta un (1) año. Cuando el crédito se solicite por un plazo inferior a un (1) año, se podrá renovar hasta completar el año. El monto no podrá exceder en ningún caso el menor de los siguientes valores: (i) (ii) Una vez el capital pagado para todos los países miembros y demás países que adhieran al Convenio Constitutivo, con la excepción de Bolivia y Ecuador, que será de uno punto uno (1.1) veces su capital pagado; La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cada Banco Central y el monto máximo de los cupos de crédito a que tenga derecho de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Constitutivo del FLAR 8. La tasa de interés: Comisión sobre el crédito: Tasa de interés de mora: Pasivos 9. Pasivos 10. Dos por ciento (2%) anual calculado sobre el monto pendiente de pago, por el periodo que dure la mora. Amortizaciones: Comisión de Prepago: Los intereses y cargos del crédito serán cancelados por trimestres vencidos y el pago del principal al vencimiento del plazo del crédito o de su renovación. Podrán realizarse pagos anticipados. La comisión de prepago será determinada periódicamente por el Comité de Activos y Pasivos El cupo máximo es de 2.5 para todos los países miembros con excepción de Bolivia y Ecuador que es La tasa de interés actual es la LIBOR de 3 meses. 10 La comisión sobre el crédito actual es 150 puntos básicos. 11 La comisión de prepago actual es 10 puntos básicos sobre el saldo del crédito. 8

9 3.2 Procedimiento de solicitud, estudio y aprobación: Cuando el Banco Central de un país miembro proyecte solicitar un crédito de liquidez, hará llegar a la Presidencia Ejecutiva la solicitud respectiva donde se consignen los principales motivos que sustentan la respectiva solicitud. El desembolso del crédito de liquidez se producirá de manera automática una vez haya sido aprobado y documentado mediante el contrato pertinente en el cual se harán constar las condiciones del crédito otorgado. 4. CRÉDITO DE FINANCIAMIENTO CONTINGENTE: 4.1 Condiciones Generales: Otorgamiento: Plazo: Monto: Es atribución del Presidente Ejecutivo y está sujeto a la disponibilidad de recursos líquidos por parte del FLAR Plazo de hasta seis (6) meses prorrogables a solicitud del deudor por períodos iguales, previa la autorización del Fondo respecto de los términos y condiciones que se aplicarán a cada prórroga. El monto no podrá exceder en ningún caso el menor de los siguientes valores: (i) (ii) Dos (2) veces el capital pagado al FLAR para todos los países miembros y demás países que adhieran al presente Convenio con la excepción de Bolivia y Ecuador que será de dos punto uno (2.1) veces su capital pagado; La diferencia absoluta entre el monto de los créditos vigentes a cada Banco Central y el monto máximo de crédito a que tenga derecho de acuerdo con el Convenio Constitutivo del FLAR 12. La tasa de interés: Comisión sobre el crédito: Tasa de interés de mora: Pasivos 13. Pasivos 14. Dos por ciento (2%) anual calculado sobre el monto pendiente de pago, por el periodo que dure la mora. 12 El cupo máximo es de 2.5 para todos los países miembros con excepción de Bolivia y Ecuador que es La tasa de interés actual es la LIBOR de 3 meses. 14 La comisión sobre el crédito actual es 150 puntos básicos. 9

10 Amortizaciones: Comisión de Compromiso: Una vez desembolsado, el plazo de amortización es de seis (6) meses, prorrogable por una sola vez por un periodo igual. La amortización del capital se hace al vencimiento del periodo inicial o de su prórroga. Noventa (90) puntos básicos. Comisión de Prepago: Garantía: Podrán realizarse pagos anticipados. La comisión de prepago será determinada periódicamente por el Comité de Activos y Pasivos 15. El financiamiento contingente debe contar con garantía a satisfacción del Fondo. 4.2 Procedimiento de solicitud, estudio y aprobación: Cuando el Banco Central de un país miembro proyecte solicitar un crédito de contingencia, hará llegar a la Presidencia Ejecutiva la solicitud respectiva donde se consignen los principales motivos que sustentan la respectiva solicitud. El desembolso del crédito del crédito de contingencia se hará una vez haya sido aprobado y documentado mediante el contrato pertinente en el cual se harán constar las condiciones del crédito otorgado y las respectivas garantías. 5. CREDITO DE TESORERÍA No se encuentra operativo. 15 La comisión de prepago actual es 10 puntos básicos sobre el saldo del crédito. 10

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