La Inspección Técnica de Construcciones y el Deber de Conservación
|
|
- Irene Lagos Aguilar
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 La Inspección Técnica de Construcciones y el Deber de Conservación Susana Poyatos Minguela rquitecto de la Oficina de Inspección Técnica del yuntamiento de Valladolid JORND TÉCNIC NORMTIV PLICBLE EN MTERI DE SEGURIDD EN LS COMUNIDDES DE PROPIETRIOS 27 de Marzo 2012
2 La Inspección Técnica de Construcciones y el Deber de Conservación Es una nueva modalidad de intervención administrativa de carácter preventivo, vinculada al mecanismo de las órdenes de ejecución, pero que pretende evitar la necesidad de dictarlas, al obligar a los propietarios a someter sus edificios a una inspección técnica periódica para verificar su mantenimiento. Los propietarios de los edificios deben acreditar periódicamente que están cumpliendo con el deber de conservación en los aspectos de seguridad y salubridad en sus edificios.**. El deber de mantener se establece en diferentes normas estatales: Constitución Española. Código Civil. Ley de propiedad horizontal. Ley de arrendamientos urbanos. LeydeSuelo.rtículo 9 de la LEY 8/2007,: Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas. Entre ellos está el deber legal de conservación yeldeuso. El Deber de Conservación se regula en la normativa autonómica en el artículo8delaley de Urbanismo de Castilla y León yenelartículo19 del Reglamento de Urbanismo que la desarrolla y contiene cuatro aspectos: seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad. El límite del deber de conservación de cualquier edificio independientemente de su uso se extingue con la declaración firme de ruina total y los sometidos a obras de demolición.
3 La Inspección Técnica de Construcciones en la Normativa utonómica Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificado por la Ley 9/2010 del Derecho a la Vivienda de Castilla y León en su Disposición Final Primera. Propietarios. Para la presentación de la ITE, deberá acreditarse ante el yuntamiento la propiedad o la representación legal de ésta. Y son éstos los que firman el Certificado. En el caso de comunidades de propietarios, el único representante válido es el presidente de la comunidad (Ley de propiedad horizontal ). rtículo 110. Inspección técnica de construcciones. 1. Los propietarios de construcciones situadas en los ámbitos geográficos que se determinen reglamentariamente, deberán promover su inspección periódica por técnico competente, para evaluar su estado de conservación y el cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en el artículo 8 y de las condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de construcción. 2. El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección, al que adjuntará como anexo inseparable un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes citados en el apartado anterior. 3. El certificado y su informe anexo se remitirán al yuntamiento, el cual podrá dictar órdenes de ejecución para que se cumplan los deberes citados en el apartado primero. Cuando los propietarios no acrediten la realización de la inspección en el plazo correspondiente, el yuntamiento podrá requerirles para hacerlo dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios. 4. Reglamentariamente se determinarán los plazos y demás condiciones en las que debe llevarse a cabo la inspección técnica de construcciones. Ley 9/2010 del derecho a la vivienda de Castilla y León. Inspección técnica de los edificios de viviendas rtículo 22. Responsabilidad en el uso y habitabilidad de la vivienda. 1. Es responsabilidad de los titulares y usuarios de las viviendas mantenerlas en condiciones de uso y habitabilidad, y llevar a cabo las obras que fueren precisas para su mantenimiento o reposición. 2. fin de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, deberán llevarse a cabo periódicamente inspecciones técnicas de los edificios de viviendas, en los términos previstos en la normativa urbanística, así como en la normativa que en desarrollo de la presente ley pudiera dictarse.
4 Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por los decretos 9/2005 de 22 de diciembre, 68/2006 de 5 de octubre, 6/2008 de 24 de enero y 45/2009 de 9 de julio. Capítulo II. Sección 1ª. Inspección Técnica de Construcciones rtículo 315. Objeto. 1.- En los municipios con población igual o superior a habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios de edificios deben encomendar a técnicos competentes la realización de inspecciones técnicas periódicas para determinar su estado de conservación así como las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad definidas en el artículo 19. rtículo 316. Plazos. 1. Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación. 2. Una vez realizada la primera inspección, los edificios deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección. 3. Cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio, los plazos establecidos en los apartados anteriores comienzan a contar de nuevo desde la fecha de terminación de dichas obras. 4. Se entiende como fecha de terminación del edificio o de las obras de rehabilitación integral, la fecha que conste en el certificado final de la obra. Ensudefectodebe atenderse, por este orden de preferencia, a la fecha que conste en el acta de recepción de la obra, a la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación o utilización, y a la fecha que resulte de cualquier dato que indique la terminación de las obras a juicio del yuntamiento. Técnico competente. (quel que determina la vigente Ley de Ordenación de la Edificación y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas). EJEMPLO: Edificio construido en 1972: (01/01/1972) Redacción de ITE: durante el 2012 (hasta el 31 de diciembre). Presentación en el yuntamiento: enero 2013 (hasta el 31 de enero). Salvo que se presente otro documento acreditativo de mayor validez, para el año de construcción del edificio se deberá considerar el 1 de enero del año que figure en Catastro rehabilitación integral, considerada como revisión de todas las unidades constructivas del edificio para las que se acredita el cumplimiento de la normativa vigente en ese momento.
5 rtículo 317. Certificado de inspección.. 1. La inspección técnica de construcciones debe consignarse en un certificado suscrito por el técnico competente que la practique. Con dicho certificado debe adjuntarse siempre, como anexo inseparable, un informe suscrito por el mismo técnico en el que se describa el resultado de la inspección. 2. El certificado de la inspección técnica de construcciones debe hacer referencia al menos a los siguientes extremos, por remisión al informe anexo: a) El estado general de conservación del edificio inspeccionado, con especial referencia a los elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación, las fachadas exteriores, interiores y medianeras, las cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento, así como las redes de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en baja tensión. b) En su caso, los desperfectos y deficiencias de conservación apreciados en el edificio inspeccionado, así como las pruebas más exhaustivas que sean necesarias para averiguar sus causas y determinar y valorar las obras y demás medidas precisas para mantener o reponer las condiciones de conservación exigibles. c) En la segunda y sucesivas inspecciones, el grado de ejecución de las medidas indicadas en el informe anexo al certificado de la anterior inspección, así como el resultado de las obras realizadas desde su emisión. 3. El certificado de la inspección técnica de construcciones y su informe anexo deben incorporarse al Libro del Edificio. Ley 9/2010 del derecho a la vivienda de Castilla y León: rtículo 20. Concepto y contenido (del Libro del Edificio). 1. El Libro del Edificio es el conjunto de documentos, cualquiera que sea su soporte, que recoge la información técnica y jurídica del edificio así como las incidencias que puedan afectarle. 3. Los propietarios tienen la obligación de consignar en el Libro del Edificio las obras de reforma o rehabilitación que se realicen así como las tareas de mantenimiento, inspecciones técnicas y posibles incidencias. El Certificado de Inspección deberá estar suscrito por la propiedad. ( falta de firma digita, a través del Documento II). la Instrucción Municipal estipula como obligatoria la incorporación de las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio en el informe de inspección, ya que los edificios con más de cuarenta años de antigüedad no disponen del Libro del Edificio ** Disposición transitoria primera (Ley 9/2010). Exigibilidad del Libro del Edificio. En el caso de los edificios de viviendas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley no tengan Libro del Edificio, éste será exigible en los supuestos y con el contenido que se establezca reglamentariamente.
6 rtículo 318. Control del ayuntamiento. 1. Los propietarios deben presentar en el yuntamiento una copia del certificado de la inspección técnica de construcciones y de su informe anexo, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deban realizarla. 2. El yuntamiento puede requerir a los propietarios obligados a realizar la inspección la exhibición del último certificado de inspección y de su informe anexo. Cuando el mismo no se presente antes de que transcurra el mes siguiente al requerimiento, el yuntamiento puede ordenar la práctica de la inspección técnica del edificio en cuestión, pudiendo realizarla en sustitución y a costa de los propietarios obligados. 3. Con la finalidad de controlar la aplicación y eficacia de la inspección, el yuntamiento puede crear un registro de los edificios sometidos a la misma. En el caso de Valladolid: Base Municipal de Inspecciones Técnicas Disposición transitoria Novena del Decreto 22/2004. Inspección Técnica de Construcciones: hasta el 30 de diciembre de Próxima modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León Existe en fase de borrador, y modifica los cuatro artículos destinados a la Inspección Técnica de Construcciones aumentando las exigencias en cuanto a los aspectos a analizar del Deber de Conservación de 2 (seguridad y salubridad) a los cuatro (seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad).
7 Primera legislación estatal sobre las ITEs Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Disposición transitoria segunda. Calendario para las inspecciones técnicas. ntes de la entrada en vigor de lo dispuesto en este Real Decreto-ley sobre la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios, las dministraciones Públicas competentes podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, un calendario de fechas hasta el año 2015 Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, en relación con la inspección técnica de edificios, que entrará en vigor al año de su publicación. ( 7 Julio 2011) rtículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios. 1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades utónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (> hab.), deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto. 2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades utónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos. 3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. rtículo 22. Efectos de la inspección. Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.
8 La Inspección Técnica de Edificaciones en Valladolid vivienda Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios, aprobada por Decreto el 14 de mayo y publicada en el BOP en fecha 9 de junio de Modificación de la Instrucción de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda sobre la aplicación de la Inspección Técnica de Edificios publicada en el BOP de 21 de mayo de Hace obligatoria la presentación en formato digital de la ITE y su redacción con la aplicación ITC Castilla y León, encargado por la Consejería de Fomento y elaborado por el Instituto de la Construcción de Castilla y León, de distribución gratuita.
9 3. Documentos que acompaña En formato digital CERTIFICDO DE INSPECCIÓN TÉCNIC DEL EDIFICIO INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNIC DEL EDIFICIO Y NEXOS En formato papel RCHIVO *zip (generado por programa ITC) DOCUMENTO I: Relación de viviendas y locales. DOCUMENTO II: Comunicación de la propiedad (presentar a falta de firma digital). CREDITCIÓN DOCUMENTL DE L TITULRIDD DEL INMUEBLE Y/O REPRESENTCIÓN LEGL DE L MISM. (FOTOCOPI DEL ORIGINL) La acreditación de la titularidad de la propiedad se realizará en los términos que señalan la Ley de Propiedad Horizontal, Reglamento Hipotecario y cualquier otro medio procedente en Derecho.
10 el que suscribe se da por enterado del contenido completo de la Inspección Técnica del edificio En cumplimiento del artículo 108 a) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
11 spectos técnicos básicos de la ITE INSTLCIONES CUBIERTS Y ZOTES Se realizará una inspección técnica por cada edificio, entendiéndose por tal un cuerpo constructivo único con independencia de su distribución espacial, situación registral, catastral o su reseña postal. ESTRUCTUR FCHDS EDIFICIO (O CUERPO CONSTRUCTIVO ÚNICO): aquellas unidades constructivas ligadas por elementos estructurales y constructivos y/o por elementos funcionales y/o por redes de instalaciones y/o por espacios funcionales indivisibles que condicionen su uso. Un edificio puede estar constituido por varios portales o incluso por varias viviendas unifamiliares entre cuyos propietarios o comunidades de propietarios puede no haber habido ningún tipo de relación. CIMENTCIÓN Con carácter excepcional podrá acreditarse, mediante el correspondiente certificado y su informe anexo, la inspección técnica de parte de un edificio (subunidad), en determinados casos o supuestos que se tipifican en un nexo, con una característica común, la garantía de la suficiente autonomía estructural de los inmuebles y su capacidad de ser utilizados y mantenidos de forma independiente, condiciones que determinan la posibilidad de declaración de ruina parcial de un edificio, según el artículo del 324 del RUCYL.
12 L SEGURIDD, estabilidad y solidez estructurales, suponen la garantía de la función resistente, de acuerdo con el sistema estructural y constructivo específico y el período constructivo al que corresponden. Implica por tanto que no existen daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. L SEGURIDD y estabilidad de otros elementos constructivos, como chimeneas, barandillas y antepechos, antenas, falsos techos, cornisas, aplacados, rótulos, cerrajerías y elementos ornamentales o de acabado implica que no existe riesgo de caída a la vía pública o para la seguridad de las personas y los bienes derivado de su deficiente estado. L SLUBRIDD podríamos centrarla básicamente en condiciones de estanqueidad evitando filtraciones de agua a través de las fachadas, cubierta o del terreno, en particular si estas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser la causa de la falta de seguridad descrita en apartados anteriores. Si tras una inspección de carácter visual se apreciaran indicios de posibles daños o procesos patológicos, que pudieran significar un riesgo para las personas o bienes, se llevarán a cabo las CTUCIONES (ensayos, prospecciones, catas, desmontaje de falsos techos etc.) que a juicio del técnico redactor sean necesarias para determinar el alcance y gravedad de los daños.
13 P T O L O G Í S
14 Respecto a las instalaciones del edificio se revisará el estado de las redes generales de distribución de agua, saneamiento, gas e instalación eléctrica en BT del edificio. Para las instalaciones de electricidad de los elementos comunes con potencia instalada superior a 100 Kw y la parte común de las instalaciones de gas y los ascensores, se constatará que se han superado las últimas revisiones periódicas establecidas en la legislación sectorial vigente, con las empresas mantenedoras o entidades de control autorizadas, acompañando copia de los documentos acreditativos.
15 Se establece como muestra mínima de inspección la de la totalidad de las dependencias de planta baja, bajo rasante y bajo cubierta, alcanzándose en otras plantas un porcentaje mínimo del 60% que deberá ser representativo. este respecto, el informe acreditará la muestra mínima representativa con la relación expresa de las dependencias inspeccionadas. Si el edificio se encontrara en buen estado en los aspectos de seguridad y salubridad (y habitabilidad), el técnico emitirá un certificado con su informe anexo que acreditará que la ITE es FVORBLE. Se procederá por parte de la Sección gestora a su anotación en la Base de inspecciones técnicas favorables. La propiedad podrá solicitar información sobre la misma y unirá una copia del certificado de inspección presentado al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica existente, siendo la responsable de la custodia de tales documentos. Si se apreciaran daños o deficiencias que impliquen una ITE DESFVORBLE en razón de la necesidad de mantener o reponer las condiciones de conservación exigibles se presentará un anexo donde se refleje la descripción de las obras o trabajos a realizar, el calendario de las mismas y un presupuesto orientativo. Tras la ejecución de las obras satisfactoriamente presentará un nuevo certificado de ITE FVORBLE.
16 Excepcionalidad para presentar la ITE de parte de un edificio la solicitud que realizará la propiedad, se incorporará además de la documentación acreditativa de la propiedad, documentación técnica firmada por técnico competente visada o con aportación de los documentos acreditativos de la titulación académica, habilitación y colegiación y seguro de responsabilidad civil y que incluirá: a) Plano de situación referido a la planimetría de ordenación del PGOU, con localización del edificio y de la subunidad sobre la que se solicita la aplicación de carácter excepcional. b) Esquemas estructurales de todas las plantas incluida la cimentación y cubierta, preferentemente referidas al Proyecto de construcción. c) Descripción de las características constructivas del edificio y de sus instalaciones, indicando si el edificio cuenta con juntas de dilatación. d) Relación de elementos compartidos con otras subunidades así como justificación del buen estado de conservación de los mismos y de la suficiente autonomía estructural de la subunidad sobre la que se pretende realizar la inspección técnica. e) Expresión justificada del supuesto al que corresponde de conformidad al nexo de la Modificación de la Instrucción Municipal, y, en su caso, denominación del Conjunto Residencial al que pertenece. f) Justificación de la suficiente autonomía estructural del inmueble respecto de los colindantes, en términos de permanencia y estabilidad estructural ante su hipotética ruina. B UNIÓN FUNCIONL UNIÓN FUNCIONL CCESO L B B I H J CCESO L B LIMITE POSIBLE B G F PTI O DE MNZN B LIMITE DE PRCEL E D C Según establece el artículo 318 del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con la presentación de la documentación que consigna la inspección técnica de una subunidad se entenderá cumplido el deber formal de presentar la inspección técnica, pero la inclusión del edificio en la Base Municipal de Inspecciones Técnicas exige que se haya presentado la inspección técnica de todas las subunidades que lo integran con resultado favorable. B LIMITE POSIBLE RED DE INSTLCIÓN COMÚN B B RED DE INSTLCIÓN COMÚN
17 LOS ESCLER (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS ESCLER (15 cm.) LOS ESCLER (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS ESCLER (18 cm.) LOS ESCLER (18 cm.) LOS ESCLER (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS ESCLER (15 LOS cm.) ESCLER (15 cm.) LOS ESC LER (15 cm.) LOS (18 cm.) LOS (18 cm.) LOS ESCLER (15 cm.) LOS ESCLER (15 cm.) EJEMPLO cceso Recinto único de Telecomunicaciones Cimentación y estructura compartida
ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la
Más detallesCómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN
Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda
Más detallesCUMPLIMIENTO NORMATIVA
CUMPLIMIENTO NORMATIVA LIBRO DEL EDIFICIO El manual de instrucciones de tu edificio Que es el libro del edificio? Es un documento obligatorio desde mayo de 2000. Se trata del conjunto de documentación
Más detallesANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas
Más detallesMEMORIA-PROGRAMA PARA SOLICITUD DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN
MEMORIA-PROGRAMA PARA SOLICITUD DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN A.- ANÁLISIS GEOGRÁFICO Y URBANÍSTICO A.1.- Antecedentes. Justificación de la Propuesta A.2.- Situación del Área de Rehabilitación A.3.- Datos
Más detallesEXCM. AJUNTAMENT DE LA CIUTAT D ALZIRA (València)
1 BASES REGULADORAS AYUDA AL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. 0.- INTRODUCCION El Excmo. Ayuntamiento de Alzira, ha configurado unas ayudas que
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas
Más detallesOrdenanza sobre la Inspección Técnica de Edificios.
Ordenanza sobre la Inspección Técnica de Edificios. En el marco del deber urbanístico de conservación que corresponde a los titulares de los inmuebles, la normativa vigente establece la obligatoriedad
Más detallesDECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE: NOMBRE Y APELLIDOS: DNI, (NIE, PASAPORTE): CALIDAD EN LA QUE ACTÚA: EN SU PROPIO NOMBRE EN REPRESENTACIÓN
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesCÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006
CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se re - gulan las condiciones de habitabilidad de las vi - viendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad
Más detallesNORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Para facilitar el cumplimiento del deber urbanístico de conservación que corresponde a los propietarios de los inmuebles, la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/2001 de 17 de julio vigente establece
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) (Aprobación Definitiva Pleno 28 de Marzo de 2012)
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL DEBER DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) (Aprobación Definitiva Pleno 28 de Marzo de 2012) EXPOSICION DE MOTIVOS. El fomento de la conservación de la edificación,
Más detallesTÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales
Más detallesBorrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD
Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema
Más detalles17.5 A requerimiento del administrado se podrá solicitar la licencia de habilitación urbana, bajo el procedimiento de una modalidad superior.
Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2013- DECRETO SUPREMO N 012-2013- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES (Salamanca) (Datos del edificio) ALBA DE TORMES
(Datos del edificio) ALBA DE TORMES OBJETO DEL INFORME En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que
Más detallesO30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que
ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política
Más detallesGerència de Recursos Direcció del Sistema Municipal d Arxius POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA 19 de Noviembre de 2015 INSTRUCCIÓN DE POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Preámbulo En los últimos años, la gestión
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesCOMENTARIOS SOBRE EL REGIMEN DE SUJECIÓN A LICENCIA APERTURA DE LOS DESPACHOS PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA.
Calle Zumalacárregui 4, Pral B 50006, Zaragoza Tel. 976 21 82 46 Tel./Fax: 976 23 60 43 www.consultores-urbanismo.com info@consultores-urbanismo.com COMENTARIOS SOBRE EL REGIMEN DE SUJECIÓN A LICENCIA
Más detallesPROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES. Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
PROTOCOLO DE CONTROL PERIODICO DE ACTIVIDADES Aprobado por: Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades Fecha: 19 de septiembre de 2011 Control de modificaciones
Más detallesINFORME SOBRE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS
INFORME SOBRE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS INFORME SOBRE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS OBJETIVOS Junta General Ordinaria de La Laguna, Noviembre 2013 Este informe tiene como objetivos: El objetivo
Más detallesDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
53506 DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/332/2012, de 16 de octubre, por la que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Más detalles1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN SOLAR CAPITULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesORDENANZA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES
ORDENANZA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde que el 25 de mayo de 2000, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó con carácter definitivo la Ordenanza sobre Inspección
Más detallesTEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de
Más detallesSOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS 1. DATOS DEL SOLICITANTE - Nombre y Apellidos / Razón Social. - CIF / NIF. - Dirección.
Más detallesAsí mismo se pretende la creación de empleo para trabajadores autónomos del municipio de Caspe.
BASES REGULADORAS DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION DE FACHADAS Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO EXTERIOR DE EDIFICACIONES RURALES TRADICIONALES. 1.- OBJETO Y ÁMBITO El objeto de esta convocatoria
Más detallesANEXO VI SOLICITUD DE CÉDULA DE HABITABILIDAD DATOS DEL REPRESENTADO DATOS DE LA VIVIENDA O LOCAL
ANEXO VI SOLICITUD DE CÉDULA DE HABITABILIDAD EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE D. con N.I.F.,con domicilio en la C/ Nº de la localidad de provincia de como propietario /representante legal
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN
Más detallesORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA
ORDENANZA Nº 39: REGULADORA DE AYUDAS PARA MICROEMPRESAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE BOLTAÑA Ante los graves problemas que aquejan a la sociedad actual de desempleo y falta de iniciativa económica, desde
Más detallesD I S P O N G O Artículo 1.- Objeto
VERSIÓN 3 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE DE CONCURRENCIA Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONFLUENCIA DE DOS O MÁS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES
Más detallesITE MÁLAGA (www.itemalaga.eu contacto@itemalaga.eu 951 23 02 21 )
Qué es la ITE? Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad. Qué edificios
Más detallesPPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE PINTURAS Y BARNICES DE PROTECCION Y DECORACION SUPERFICIAL A LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS EDIFICIOS
Más detallesAYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley andaluza 11/2003, de 24 de
Más detallesLA NO QUALITAT DE LA VIVENDA
LA NO QUALITAT DE LA VIVENDA COL L EGI D ENGINYERS TÈCNICS INDUSTRIALS DE BARCELONA Barcelona a 13 de Desembre de 2011 1 PONENTS: ASSESORAMENT TÈCNIC EN LA PRECOMPRA DE LA VIVENDA SALVADOR TERMES TUBAU
Más detallesPLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS (2013-2016)
PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS (2013-2016) Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesEstatal URBANISMO. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Publicación BOE 27 de junio de 2013.
Estatal URBANISMO Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Publicación BOE 27 de junio de 2013. Entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el Boletín
Más detallesEl citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre
Más detallesANEXO I NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS
ANEXO I NORMAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN Durante el desarrollo de la fase de redacción se fijará un mínimo de una reunión semanal, en lugar a determinar
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE JEREZ. y Actuaciones de Interés Municipal en el
Más detallesProcedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster
Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13
Más detallesREGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DE ARGANDA DEL REY BOC 24/10/2000 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza la Administración por sus propios medios a dar una respuesta adecuada y solución satisfactoria, supone que
Más detallesBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD 1.- Objeto de la convocatoria El Ayuntamiento de Torrelodones ha creado un fondo de subvenciones
Más detallesPRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL CONTROL DE CALIDAD DE PROYECTOS, DE MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACION Y SUS INSTALACIONES.
Más detallesArtículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula
Más detallesEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Lorenzo Mellado Ruiz (Universidad de Almería) Jornada sobre Vivienda y rehabilitación sostenible Málaga (14 de noviembre de 2014) 1. Marco normativo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
Más detallesBASES Primera.-Régimen jurídico.
Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones relativas a actuaciones protegidas dentro del Área de Rehabilitación Integral de los Polígonos 18 de julio y 25 años de paz en el barrio de la Rondilla
Más detalles2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)
Más detallesANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS
ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014
Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Ministerio de Fomento «BOE» núm.
Más detallesa) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.
CONTENIDOS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA El pasado sábado, 5 de julio de 2014, se publicó
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102 MIÉRCOLES 6 DE MAYO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 106 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 9 ORDEN 391/2015, de 21 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca
Más detallesLos plazos que se establecen para la obligación de la ITE son los siguientes según acuerdo de Pleno de 30 de julio de 2014:
AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA ASÍ COMO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE). OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.-
Más detallesCRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016
CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 48/2015,
Más detallesCAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesTIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS
003/091/13 18.04.13 TIPO IMPOSITIVO APLICABLE EN OBRAS DE ALBAÑILERÍA, FONTANERÍA, CARPINTERÍA Y DEMÁS Adjunta se remite la consulta vinculante V2480 12 de la Dirección General de Tributos en la que se
Más detallesConsejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas
JORNADA TÉCNICA SOBRE REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE DE LAS LAS INSTALACIONES EN EN LAS LAS COMUNIDADES DE DE PROPIETARIOS DE DE LA LA REGIÓN DE DE MURCIA Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesRESUMEN CUALIFICACIONES- Licencias segunda ocupación 2
RESUMEN CUALIFICACIONES- Licencias segunda ocupación 2 Se ha presentado ante la información relativa a la posible existencia de obstáculos en materia de emisión de certificados para la obtención de licencias
Más detallesACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006
Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa
ARIZA @dministraciones su comunidad n su casa Decreto 158/1997, de 8 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio de las viviendas existentes y se crea el Programa para la revisión del estado de
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesAccesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento
Jornadas Técnicas ACCESIBILIDAD: ACCIÓN A 360º FEMP / FUNDACIÓN ACS 17/18 Diciembre 2014 Accesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento José Luis Posada Escobar (Arquitecto) Dirección
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE GRAUS PARA EL AÑO 2015.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DEL MUNICIPIO DE GRAUS PARA EL AÑO 2015. PRIMERA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN El objeto de la presente convocatoria es regular
Más detallesTítulo Séptimo. Régimen del suelo urbanizable
Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos
Más detallesACTUACIONES DE REHABILITACIÓN: SOLICITUD PARA RESOLUCIÓN PROVISIONAL
ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN: SOLICITUD PARA RESOLUCIÓN PROVISIONAL Documentación a presentar por duplicado ejemplar: - Solicitud y documentación adjunta a la misma debidamente cumplimentada, integrada
Más detallesPROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU. Junio 2012
PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU Junio 2012 (actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de noviembre de 2015) 1 Introducción La
Más detallesMODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)
MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-
Más detalles«REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«REGLAMENTO L VOLUNTARIADO SOCIAL L MUNICIPIO CHAPINERÍA, MADRID. EXPOSICIÓN MOTIVOS Las necesidades sociales no cubiertas y que, en muchos casos, no alcanza a prestar la Administración por sus propios
Más detallesMadroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas
Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este
Más detallesReglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322.
EXCMO. AYUNTAMIENTO OLVERA (Cádiz) Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA
Más detallesConsejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas
JORNADA TÉCNICA SOBRE REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE DE LAS LAS INSTALACIONES EN EN LAS LAS COMUNIDADES DE DE PROPIETARIOS DE DE LA LA REGIÓN DE DE MURCIA Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación
Más detalles***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la
Más detallesS E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional
S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES SECC. 13-1 SECCION 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES 13.1. Generalidades: Esta sección dispone la obligatoriedad de uso del sistema de autocontrol para
Más detallesI. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:
Más detallesNORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo
Más detallesSRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID
ASUNTO: INFORME PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL DESMANTELAMIENTO DE LA INSTALACIÓN NUCLEAR JOSÉ CABRERA Con fecha 20 de mayo de 2008 (nº registro de entrada: 11871) se recibió en el Consejo
Más detallesTécnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11
Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesPRUEBAS PREVIAS Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS CON MOP 5 BAR
PRUEBAS PREVIAS Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS CON MOP 5 BAR Gestión de la documentación INDICE Página 1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN SERVICIO 2 2.
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesReal Decreto 238/2013
Real Decreto 238/2013 Modificación (3ª) del RD 1027/2007 INSTAGI 02 de diciembre de 2013 Antton Arrieta Real Decreto 238/2013 1. Historia del RITE. 2. Modificaciones respecto al RITE 1027/2007. 3. Implicaciones
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,
Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA 2009. Apoyo a viviendas temporales de inclusión social
BASES DE LA CONVOCATORIA 2009 Apoyo a viviendas temporales de inclusión social PROGRAMA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INICIATIVAS SOCIALES La Fundación la Caixa pretende articular iniciativas que aporten una
Más detallesOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION
C ircular Informativa R&R Asesores 1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION Cuándo se da la subcontratación? De la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18.12.03)
Más detalles