B A S E S : b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa (65 años).
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- Joaquín Aguilar Martínez
- hace 8 años
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1 BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE. El Ayuntamiento de Badajoz CONVOCA pruebas selectivas para la contratación temporal de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, de conformidad con el acuerdo Administración-Sindicatos, referente al Acuerdo General de Contratación de Personal Temporal del 2.014, con arreglo a las siguientes: B A S E S : 1.- Se convocan pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos, encuadradas en el grupo C2, según la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho Grupo de conformidad con la vigente Relación de Puestos de Trabajo. 2.- Requisitos de Admisión: a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados, por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Igualmente, podrán participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, (siempre que no estén separados de derecho), sus descendientes y los de sus cónyuges (siempre que no estén separados de derecho) y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa (65 años). c) Estar en posesión de la Titulación de Graduado ESO o equivalente según los distintos planes de estudios. d) En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación 1
2 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Igualmente, no tendrán opción de participar en los procesos selectivos, aquellas personas que en base a la información existente en el Servicio de RR.HH o a informes de los Jefes de Servicios (debidamente justificados), hayan tenido un alto grado de absentismo, mal comportamiento o bajo rendimiento. f) El personal que opte a las plazas reservadas a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o superior al 33%. g) Poseer la capacidad funcional, necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o puestos a los que se aspira. Los requisitos establecidos en esta Base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. 2.- Solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido, el cual deberá descargarse de la página web municipal ( no admitiéndose otro tipo de modelo, o bien se facilitará a quienes lo soliciten en la Oficina de Información de este Ayuntamiento. En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta: Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación.-Plaza de España, Badajoz Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: Fotocopia del DNI. ORIGINAL del pago de derechos examen, o documentación que acredite estar exento del pago, de conformidad con lo establecido en el punto 4. No se admitirá el pago de tasas por internet. Fotocopia de la Titulación requerida. Personal Discapacitado: Reconocimiento del grado de discapacidad, igual o superior al 33%, acreditado por la Administración competente. 2
3 El personal que opte por el turno de discapacitado, tendrá derecho a realizar las pruebas de selección con las medidas de adaptación que solicite en el momento de presentación de solicitudes, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, acreditando la discapacidad mediante certificado expedido por el órgano competente. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la Solicitud serán vinculantes para el peticionario. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en Tablón de Anuncios de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz, así como en la página web municipal ( 4.- Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 9,02 que se ingresarán en las siguientes Entidades y Números de cuentas: IBERCAJA (Antigua Caja Badajoz) LIBERBANK CAJA RURAL DE EXTREMADURA CAJA DUERO BANKIA BBVA ES ES ES ES ES ES Indicando Pruebas selectivas Bolsa de Trabajo Auxiliares Administrativos. De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Badajoz Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen en Convocatorias para acceder a la Función Pública, artículos 4 y 6. a) Estarán exentos del pago de la tasa las familias numerosas de categoría especial. b) Están bonificados con el 50% de la cuota tributaria las familias numerosas de categoría general 3
4 En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa. c) Estarán exentos del pago de la tasa los demandantes de empleo, que tendrán que acreditar su condición mediante la presentación de la tarjeta de demanda de empleo correspondiente. La tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de la exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud. 5.- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios y página web municipal, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Tablón de Anuncios y la página web municipal. Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará el lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 4
5 6.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un empleado público de igual o superior categoría Profesional. Vocales: Cuatro empleados públicos de igual o superior categoría. Secretario: Un empleado público de Recursos Humanos. Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres, si fuera posible. Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa y un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento de Badajoz. 7.- Sistema de Selección. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test con cuatro opciones de respuesta, en un máximo de 35 minutos, de las cuales únicamente una es correcta, relacionadas con el temario adjunto. Los cuestionarios que se propongan contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, que los aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio. 8.- Calificación del ejercicio. La calificación del ejercicio se valorará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos, siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados, siguiendo el criterio anterior, no fuera suficiente para atender las necesidades de personal, el Tribunal estará capacitado para decidir el porcentaje de aciertos mínimos necesarios para considerar superada la prueba. La puntuación final y el orden de aprobados, vendrá determinado por la puntuación obtenida. En caso de empate, se resolverá el mismo, atendiendo a los siguientes criterios: 5
6 1. Mayores de 45 años, dando preferencia al aspirante de mayor edad. 2. Jóvenes menores de 30 años, dando preferencia al aspirante de menor edad. 3. Mayores de 30 años y menores de 45 años, dando preferencia a los de mayor edad. 9.- Lista de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final, en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, así como en la página web municipal Incompatibilidad. Para la realización de cualquier contratación, será requisito indispensable, que no exista incompatibilidad legal en base a relaciones contractuales anteriores, requisitos exigidos por otras administraciones públicas, cuando sean éstas las responsables de subvencionar las contrataciones, o cualquier otro tipo de incompatibilidad que impida realizar el contrato de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. De existir incompatibilidad, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista. No obstante, en sucesivos llamamientos, se procederá a la contratación de estas personas, si la incompatibilidad hubiese desaparecido, siempre que no se hubiera realizado nueva convocatoria. De hacerse nueva convocatoria, automáticamente se perderá el derecho a ser contratado Llamamiento de aprobados. El llamamiento de los aspirantes aprobados se hará progresivamente en función de las necesidades de personal que demanden los Servicios hasta agotar la totalidad de la lista de aprobados. Las personas que sean llamadas para firmar un contrato y no lo hagan, perderán automáticamente su derecho, excepto en el siguiente supuesto: Enfermedad del solicitante debidamente justificado. Esta situación supondrá la reserva de su posición en la lista y volverá a ser llamado en sucesivas ocasiones, hasta nueva convocatoria. Realizada nueva convocatoria perderá automáticamente todos sus derechos Duración de los contratos.- Con carácter general los contratos se realizarán por un tiempo mínimo de seis meses, con la posibilidad de prorrogarlos hasta 12 meses, si las necesidades del servicio así lo determinan y previa evaluación del trabajo realizado. 6
7 13.- Anulación de derechos anteriores.- Con la realización de nuevas convocatorias, de conformidad con el presente Reglamento, quedan automáticamente anulados los derechos que pudieran tener los aprobados en anteriores convocatorias y bolsas de trabajo, que en su día no se pudieron contratar, por no llevar un año fuera del Ayuntamiento o cualquier otro tipo de incompatibilidad. El personal integrado en la bolsa de trabajo que se constituyó con motivo de la provisión en propiedad de 16 plazas de funcionarios, según bases publicadas en el BOP de fecha 24 de Enero de 2.012, conservará los derechos adquiridos a efectos de interinidades, de conformidad con el acuerdo firmado con las Centrales Sindicales en fecha 25 de Abril de 2.014, punto segundo. Badajoz, a 3 de Diciembre de EL ALCALDE, P.D. LA TTE. ALCALDE DELEGADA DE RR.HH. B.O.P. Badajoz, nº 61, 02/04/2013 Fdo.: Mª Paz Luján Díaz 7
8 ANEXO: TEMARIO MATERIAS COMUNES 1.- Constitución Estructura y Título Preliminar. 2.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Equipos de Protección Individual. 3.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y Organismos Autónomos: Organización del trabajo. 4.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y Organismos Autónomos: Retribuciones y Permisos. Situaciones. 5.- Acuerdo regulador de los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz y Organismos Autónomos: Derechos Sociales. Régimen Disciplinario. 6.- Ley Reguladora de las bases de Régimen Local: El Municipio. Territorio y Población. MATERIAS ESPECÍFICAS 7.- El Presupuesto de las Entidades Locales: Contenido y Aprobación. Estructura Presupuestaria. Gestión Presupuestaria: Las fases de ejecución del Presupuesto. Liquidación del Presupuesto. 8.- El régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: Estructura. Ámbito de aplicación y principios generales. Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Principios generales y competencias. Órganos Colegiados. La abstención y Recusación. Los interesados. 9.- El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales, términos y plazos. Las disposiciones y actos administrativos: Disposiciones administrativas, actos administrativos, eficacia de los actos, nulidad y anulabilidad. 8
9 10.- El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: Recursos administrativos El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: La potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones Administrativas. 13.-Acess 2013: Tablas, consultas, formularios e informes. Personalización del entorno de trabajo Procesador de texto: Word Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, Grabación, Recuperación e Impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo Hoja de cálculo: Excel Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo. 9
B A S E S. 1.2. Las retribuciones serán de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo y Acuerdo Regulador del Ayuntamiento de Badajoz.
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