SECURITIZACION EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores

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1 SECURITIZACION EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores I. FUNCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA SECURITIZACIÓN EN CHILE La securitización 1 en Chile, tiene su origen en el año 1994 con la promulgación de la Ley Nº19.301, la cual modificó la Ley Nº de Mercado de Valores. La citada Ley entre otras materias, incorporó al mercado los títulos de securitización como una nueva alternativa de inversión, estableciendo como vehículo para ello, un tipo de sociedad de giro exclusivo, la sociedad securitizadora, cuya característica principal es su capacidad legal de formar patrimonios separados a partir de la emisión de títulos respaldados por determinados créditos. La función económica de la securitización en Chile, si bien no consta explícitamente en la Ley, en un comienzo se planteó como una posibilidad de disminuir el costo de financiamiento de las viviendas en el país y fomentar el desarrollo del sector inmobiliario, transfiriéndole recursos a través de la securitización de instrumentos, tales como letras y mutuos hipotecarios. Posteriormente, la función económica se amplió con la incorporación de nuevos activos susceptibles de ser securitizados, tales como contratos de leasing generales sobre bienes muebles e inmuebles, depósitos a plazo de bancos nacionales, bonos de la Tesorería General de la República y flujos futuros esperados provenientes de obras públicas, de obras de infraestructura de uso público, de bienes nacionales de uso público o de las concesiones de estos bienes u obras. Con esto se pretendió alcanzar el logro de los siguientes objetivos económicos: Disminuir los costos de financiamiento de la construcción y obras de infraestructura en general, fomentando además el flujo de inversiones hacia estos sectores. Ampliar, la gama de posibilidades de inversión de los inversionistas institucionales del país 2, particularmente Compañías de Seguros de Vida y Administradoras de Fondos de Pensiones, los cuales cuentan con un significativo nivel de recursos y alternativas limitadas de inversión en el mercado interno. Específicamente, a través de la securitización, se les permitió el acceso a algunos valores e instrumentos a los cuales por normativa, no podían acceder directamente. Cabe señalar que la securitización, por su naturaleza, presenta otras ventajas adicionales para el mercado chileno, que por sus características, son particularmente beneficiosas. Entre ellas cabe destacar las siguientes: Otorga mayor liquidez. El originante cambia activos de escasa liquidez por otros más líquidos, como son los pagos que por sus activos le hace el vehículo securitizador. Posibilita un uso más eficiente del capital. Habitualmente quien otorga crédito, mantiene cuentas por cobrar en su activo. Sin embargo, con la securitización se da utilidad a activos que mientras no se hicieran exigibles, no le reportarían flujos de caja. Permite generar rentas adicionales por las prestaciones de servicios que pueden surgir en el proceso. Por ejemplo, comisiones por conceptos de administracíon de los créditos. Al 31 de diciembre de 1999, existían cinco sociedades securitizadoras en el país, de las cuales sólo dos habían efectuado emisiones de bonos de securitización. Al respecto, si bien más adelante (específicamente en la cuarta sección de este 1

2 artículo; Evolución de la Securitización en Chile) se describe el desarrollo presentado por las sociedades securitizadoras y los bonos por ellas emitidos, cabe mencionar que el valor par del total de las emisiones de bonos de securitización de tales entidades alcanzaba, a dicha fecha, a US$ y respaldadas por los activos presentados en el Cuadro Nº1, cuyo valor al 31 de diciembre de 1999 asciende a US$ , según se expone en el Cuadro Nº6. Cuadro Nº1: Activos que Respaldan las Emisiones Vigentes Sociedad Transa Securitizadora S.A. Santander S.A. Sociedad Securitizadora Patrimonio Separado Patrimonio 1 Patrimonio 2 Patrimonio 3 Patrimonio 1 Patrimonio 2 Activo Mutuos Hipotecarios Endosables Mutuos Hipotecarios Endosables Mutuos Hipotecarios Endosables Mutuos Hipotecarios Endosables Viviendas Arrendadas con Promesa de Compra Venta y sus Contratos Mutuos Hipotecarios Endosables Porcentaje del Total del Patrimonio 100% 100% 100% 100% 50% (aprox.) 50% (aprox.) II. REGULACIÓN JURÍDICA Según se señaló con anterioridad, la securitización en Chile está regulada por la Ley Nº de Mercado de Valores. El citado cuerpo legal contempla un título especial referente a las sociedades securitizadoras (Título XVIII, actualizado por Ley Nº del ), en el cual se señalan tanto las características que deben tener dichas sociedades, como también, las formalidades y límites que deben cumplirse en relación con el negocio. Asimismo, la Ley regula todo lo relativo a los activos subyacentes y a la operatoria; la emisión de los títulos de deuda; los derechos de los tenedores de los títulos; otros participantes que pueden intervenir en el proceso de securitización, como los representantes de los tenedores de bonos y administradores extraordinarios; y la oferta pública de valores e intermediarios. Adicionalmente, existen normas especiales que ha dictado la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile 4, en adelante la S.V.S., referentes a la securitización, las cuales se detallan en el Cuadro Nº2. 2

3 Norma Norma de Carácter General Nº55 Norma de Carácter General Nº57 Norma de Carácter General Nº58 Norma de Carácter General Nº59 Cuadro Nº2: Normativa Dictada por la SVS Fecha de Materia Emisión Regula los elementos mínimos que deben contener los contratos de administración de los bienes que conforman el activo de los patrimonios separados Determina títulos de crédito susceptibles de ser adquiridos por sociedades securitizadoras, distintos a los establecidos en la Ley Regula las emisiones de títulos de securitización, su inscripción en el Registro de Valores, la difusión y publicación de dichas emisiones y la información continua Norma la contabilidad de las sociedades securitizadoras y los patrimonios separados. Circular Nº Establece normas de seguridad a adoptar en la confección de títulos, entre los cuales están los títulos de deuda de securitización. Norma de Carácter General Nº Flexibiliza la emisión de contratos, los cuales pueden abarcar dos o más emisiones de similares características. Por otra parte, la Ley Nº que regula los Fondos de Inversión en Chile, contempla la existencia de un tipo de fondo de inversión cerrado, denominado Fondo de Créditos Securitizados, el cual, según se define en dicho cuerpo legal, tiene por objeto la inversión de sus recursos en determinadas carteras de créditos o de cobranzas, especificadas en el Título XVIII de la Ley de Mercado de Valores antes aludida. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las letras y mutuos hipotecarios y los bienes y contratos de arrendamiento con promesa de compraventa. Por su parte, el Banco Central de Chile 5, a través del Capítulo III de su Compendio de Normas Financieras, establece las condiciones y determina los créditos, inversiones y los derechos sobre flujos provenientes de los mismos que pueden ser objeto de venta o cesión por los bancos o sociedades financieras a las sociedades securitizadoras o fondos de inversión de créditos securitizados. La fiscalización del cumplimiento de esta norma corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile 6. Cabe señalar, en última instancia, que existen otros cuerpos legales que abordan el tema de securitización desde distintos ámbitos, los que se presentan en el Cuadro Nº3. 3

4 Cuadro Nº3: Otras Leyes Atingentes Cuerpo Legal Ley Nº sobre Arrendamiento de Vivienda con Promesa de Compraventa. D.L. Nº3.500 sobre Administradoras de Fondos de Pensiones y D.F.L Nº251 sobre Compañías de Seguros. Ley Nº de Sociedades Anónimas. D.F.L. Nº3, Ley General de Bancos. Aspecto Relevante Esta ley incluye normas para la securitización de los activos de las sociedades inmobiliarias consistentes en los derechos que para éstas nacen de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa regulados por dicha ley. Facultan a dichos inversionistas institucionales para invertir en títulos de deuda de sociedades securitizadoras y en cuotas de fondos de inversión de créditos securitizados. Aplicable de manera supletoria a las sociedades securitizadoras y a las sociedades administradoras de fondos de inversión de créditos securitizados, por ser ambas sociedades anónimas de objeto especial. Regula las actividades de los bancos, entre las cuales se encuentra la emisión de créditos susceptibles de ser securitizados. III. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA SECURITIZACIÓN EN CHILE La securitización es una forma de financiamiento, en la que se observan diversas actuaciones, algunas necesarias, otras eventuales, en las que intervienen diversos partícipes, entre los cuales destacan las empresas originadoras, que son aquellas que crean los créditos a traspasar y los vehículos securitizadores, que son los que adquieren los activos para securitizarlos, es decir, para transformarlos en títulos de fácil negociabilidad y con plazos de vencimientos más atractivos para los potenciales inversionistas. Además, participan en este proceso los inversionistas o adquirentes de los nuevos títulos emitidos y otras entidades de actuación accesoria, tales como, agentes de valores, consultores financieros, empresas de depósito de valores y clasificadoras de riesgo. Cabe señalar, que por Ley los emisores de títulos de deuda deben contratar los servicios de al menos dos clasificadoras de riesgo para que en forma continua y permanente, realicen la clasificación de riesgo de dichos títulos. a) De la empresa originadora Corresponde al acreedor original de los créditos que serán transferidos para respaldar la emisión y dar lugar así al proceso de securitización. Se trata de la transferencia del dominio de cosas incorporales como son los créditos, de manera que se requiere un título traslaticio y un modo de adquirirlo. En cuanto a la naturaleza del título, éste en general es de carácter oneroso, específicamente una compraventa de cosa incorporal; en este sentido, el originante transfiere los créditos, recibiendo a cambio habitualmente un valor que puede ser inferior al valor nominal de los activos, por el adelanto de la liquidez y dependiendo de la calidad de los mismos. Es frecuente que en el esquema de la securitización estos montos sean pagados al originante o recuperados por el securitizador, en parte con los fondos que este último obtiene de la colocación de los títulos emitidos. 4

5 Finalmente, respecto del modo de adquirir, habitualmente se trata de la tradición, la que en términos generales, se encuentra determinada por la forma en que hubieren sido emitidos los títulos en que constan los créditos cedidos; es decir, si son al portador se transfieren por la mera entrega; si son a la orden, por el endoso que transfiere el dominio; y si son nominativos, mediante las reglas de cesión de créditos nominativos. b) Del vehículo securitizador Por vehículo se entiende la entidad que adquiere el activo del originante y lo ocupa de respaldo para la emisión de títulos. En Chile pueden ser de dos tipos: sociedades securitizadoras y fondos de inversión de créditos securitizados. b.1) Sociedades securitizadoras b.1.1) Características generales Conforme a la legislación chilena, son sociedades que se constituyen como sociedades anónimas especiales, que están bajo la fiscalización de la S.V.S. y cuyo objeto exclusivo es la adquisición de créditos, la adquisición de derechos sobre flujos de pago 7 y la emisión de títulos de deuda de corto o largo plazo, donde cada emisión origina la formación de patrimonios separados del patrimonio común de la emisora. Con relación a esto, cabe destacar que el patrimonio común debe, en todo momento, ser igual o superior a unos US$ y no puede, el 50% de este mínimo legal, estar afecto a gravámenes, prohibiciones o embargos. En el Cuadro Nº4 se muestra el total de activo y pasivo de cada una de las sociedades securitizadoras actualmente existentes en Chile, al 31 de diciembre de Los bienes que respaldan los patrimonios separados, pueden ser directamente administrados por la sociedad, o bien, ésta puede encargar dicha gestión a un banco, sociedad financiera, administradora de mutuos hipotecarios endosables u otras entidades que autorice la S.V.S.. Adicionalmente, los títulos de crédito y valores que integran el activo de los patrimonios separados deben necesariamente ser entregados en custodia a bancos, sociedades financieras, empresas de depósito y custodia de valores u otras entidades expresamente autorizadas por Ley. Las sociedades no pueden tener en cada uno de sus patrimonios separados, más de un 35% de activos que hayan sido originados o vendidos por un mismo banco o sociedad financiera, relacionada a la sociedad securitizadora. Cuadro Nº4: Activos y Pasivos de las Sociedades Securitizadoras en Chile Nombre Sociedad Securitizadora La Construcción S.A. Transa Securitizadora S.A. 5 Activo US$ 31/12/199 9 Pasivo US$ 31/12/ Securitizadora Security S.A Santander S.A. Sociedad Securitizadora Securitizadora Proyecta S.A

6 b.1.2) Sobre la emisión de los títulos Las sociedades securitizadoras emiten títulos de deuda de corto o largo plazo, respaldados por activos de aquellos que se detallan en el Cuadro Nº5. La emisión se encuentra regulada por las disposiciones establecidas para la emisión de títulos de deuda de largo plazo a que se refiere el título XVI de la Ley Nº de Mercado de Valores, las que también son aplicables cuando se trata de títulos de corto plazo. Cuadro Nº5: Activos Securitizables Activos Securitizables. Letras Hipotecarias. Mutuos hipotecarios endosables bancarios y de sociedades financieras; otorgados con recursos de los fondos de inversión inmobiliaria; y otorgados por asociaciones de ahorro y préstamos. Créditos hipotecarios de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Mutuos de mediano y largo plazo con garantía hipotecaria o prendaria. Depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile. Viviendas arrendadas con promesa de compraventa y sus contratos. Contratos de Leasing sobre bienes muebles e inmuebles. Títulos de renta fija emitidos por la Tesorería General de la República. Pagarés originados por empresas de servicios sanitarios. Bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional. Bonos destinados al mercado de la Estados Unidos de Norteamérica. Créditos y derechos sobre pago emanados de obra pública, de infraestructura de uso público, de bienes nacionales de uso público, o de las concesiones de éstos; y otros créditos y derechos que consten por escrito y que sean transferibles. Cabe precisar que la oferta pública de valores, de los denominados Títulos de Deuda de Securitización, requiere de su inscripción en el Registro de Valores que lleva la S.V.S.. Para estos efectos, el emisor remite a dicha entidad, conjuntamente con la solicitud correspondiente, los siguientes documentos: Un contrato de emisión (reducido a Escritura Pública): en el contrato de emisión de títulos de deuda con formación de patrimonio separado (que se celebra ante Notario), se individualizan, según su naturaleza, los bienes, 6

7 contratos, créditos y derechos que lo integran, o indican sus principales características (grado de homogeneidad, número, plazo en que se adquirirán, etc.). Asimismo, incluye menciones especiales sobre determinadas materias, tales como, la custodia de los títulos representativos de las inversiones de los patrimonios separados; la administración de los excedentes sobre los márgenes establecidos en el contrato de emisión y las formas y sistemas de comunicación de la sociedad con los tenedores de títulos. Un prospecto: contiene la presentación esquematizada de todos los antecedentes relevantes para el público respecto de la emisión de los títulos y su colocación. Dentro de dicha información, cabe destacar la siguiente: identificación del emisor (razón social, fecha de inscripción en la S.V.S.); descripción de la emisión (monto total, cantidad de títulos, clasificación de riesgo de los mismos, etc.); información sobre los representantes de los tenedores de títulos (nombre, relación con la sociedad securitizadora); descripción de la colocación (si es directa o a través de intermediarios, plazo de colocación, etc.) e información adicional respecto, por ejemplo, al número y fecha del certificado de inscripción de los títulos en el Registro de Valores de la S.V.S.. Antecedentes adicionales: entre éstos se encuentran, por ejemplo, el facsímil de los títulos de deuda de securitización (que posee una serie de menciones y debe cumplir con ciertas normas de seguridad), copia de la sesión de directorio en que se acordó la emisión y certificados de las sociedades clasificadoras de riesgo que efectuaron las clasificaciones de los valores. b.1.3.) Información al inversionista Las sociedades securitizadoras tienen que dar cumplimiento a diversas normas para la difusión y publicidad de emisiones de títulos. Entre las disposiciones más relevantes sobre difusión, cabe destacar las siguientes: Una vez que la S.V.S. haya inscrito la emisión de los títulos de deuda de securitización, la misma información que se haya proporcionado para dicha inscripción, debe ser remitida a todas las bolsas del país, se encuentre o no inscrita en ésta la sociedad securitizadora correspondiente. A su vez, esa información también debe ser remitida a los intermediarios colocadores de dicha emisión, con anterioridad a la fecha en que se inicie la misma. En todos esos lugares la información debe estar permanentemente a disposición del público. Respecto de la información a entregar al inversionista, el intermediario que ofrece al público los títulos, o la sociedad securitizadora en el caso de una colocación directa, debe entregar a todo inversionista interesado un prospecto o folleto igual al acompañado en la solicitud de inscripción. En relación con el público en general, las sociedades securitizadoras o intermediarios en su caso, que participen en una emisión de títulos de deuda, deben tener a disposición del público información respecto de los emisores, de los valores ofrecidos y de la oferta. En cuanto a la publicidad de las emisiones, las sociedades, al menos el mismo día en que se inicie la colocación de los valores, deben publicar, por una sola vez en un diario de amplia circulación, un aviso dirigido al público inversionista, informando acerca de las principales características de la emisión. Por otra parte, tanto las sociedades securitizadoras como el representante de los tenedores de títulos, tienen obligación de remitir información en forma continua a la S.V.S.. Entre aquella que debe remitir la sociedad securitizadora se encuentra, a modo de ejemplo, el estado de emisiones y colocaciones efectuadas. 7

8 Finalmente, dado que las sociedades securitizadoras son sociedades especiales que se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, deben remitir periódicamente a la S.V.S., antecedentes económicos y financieros (como los estados financieros, la memoria anual de la sociedad), hechos relevantes o esenciales, (como por ejemplo, la disminución importante del valor de los activos de la sociedad, renovación del directorio, variaciones significativas en las condiciones del mercado que afecten a la sociedad) a los cuales la entidad les puede conferir el carácter de reservados, y otros antecedentes, tales como, copia de toda comunicación que se remita a los accionistas. b.2) Fondos de inversión de créditos securitizados b.2.1) Características generales Un fondo de inversión (cerrado), ya sea de créditos securitizados u otro tipo, se define en la legislación chilena como un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en determinados valores y bienes que la Ley determina y que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes. Dichos aportes quedan expresados en cuotas de participación no rescatables. Los fondos de créditos securitizados tienen por objeto la inversión de sus recursos en determinadas carteras de créditos o de cobranzas (las cuales se incluyen en el Cuadro Nº5), especificadas en la Ley de Mercado de Valores y normas atingentes. Tanto los fondos de inversión como las sociedades que los administran, son fiscalizados por la S.V.S. y se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley Nº de Fondos de Inversión, el Reglamento de la Ley y en sus respectivos reglamentos internos, los cuales son aprobados por la misma Superintendencia. La administración de los fondos de inversión de créditos securitizados, debe ser ejercida por sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea tal administración. Para obtener la autorización de existencia, la sociedad administradora debe acreditar un capital pagado en dinero efectivo equivalente a lo menos a unos US$ y mantener, en todo momento, un patrimonio a lo menos equivalente a ese monto o al 1% de la suma de los patrimonios promedios diarios de cada uno de los fondos administrados, si éste resulta mayor. Además, debe previamente someter a la aprobación de la S.V.S. el reglamento interno de cada uno de los fondos que la sociedad que va a administrar, los textos tipos de los contratos que suscriban con los aportantes y los facsímiles de los títulos de cuotas del o de los fondos que administrará. Cabe hacer presente que, no obstante estar dadas las condiciones legales para el surgimiento de fondos de créditos securitizados, a la fecha éstos no se han constituido en Chile. b.2.2) Sobre la emisión de cuotas Los aportes de un fondo de inversión de créditos securitizados quedan expresados en cuotas de participación nominativas, unitarias, de igual valor y características que no pueden ser rescatadas antes de la liquidación del fondo. Las cuotas de participación, por ser valores de oferta pública, deben inscribirse en el Registro de Valores de la S.V.S. y además registrarse en una bolsa de valores. Para su inscripción, las administradoras de los fondos deben remitir a ese organismo regulador, conjuntamente con la solicitud, un prospecto de emisión de cuotas y otros antecedentes adicionales. 8

9 Mediante el citado prospecto se debe informar al público respecto de la emisión de que se trate, debiendo incluir todas sus características relevantes, tales como, monto y número de cuotas, precio y plazo de colocación, y agentes colocadores si los hubiere. c) De los inversionistas En el mercado chileno los potenciales inversionistas, tanto en títulos de deuda de securitización como en cuotas de fondos securitizados, son básicamente aquellos denominados inversionistas institucionales. Estos son los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros de vida y generales, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, tales como las administradoras de fondos de pensiones, de fondos mutuos, de fondos de inversión, entre otras. Los inversionistas cuentan con dos alternativas para acceder a la securitización; mediante la adquisición de títulos de deuda de securitización o a través de la adquisición de cuotas de fondos de inversión de créditos securitizados; ésta última, sin embargo, aún no es factible, dado que en la actualidad no se han constituido este tipo de fondos en Chile. Cabe hacer presente que al adquirir los títulos de deuda de securitización, los inversionistas tienen derecho al pago de la suma indicada en esos títulos, en los plazos, condiciones y con los reajustes e intereses que se estipulan. De existir fondos de inversión de créditos securitizados, los inversionistas al adquirir las cuotas de participación, tendrían derecho a participar en la rentabilidad que se origine de las inversiones del fondo. d) De las otras entidades participantes Además de las entidades ya aludidas, existe otro tipo de agentes que pueden participar del proceso de securitización. Entre ellos se encuentran el administrador, el colocador, el custodio de los valores, el representante de los tenedores de bonos y la entidad clasificadora de riesgo. d.1) Administrador Dentro del rol del administrador, se encuentra la entidad encargada de la administración de los activos transferidos y a la encargada de la administración de los flujos originados. En Chile, la administración de los activos transferidos ha sido encomendada al originador de los mismos. Esta labor consiste en procurar el cobro de éstos y en su caso, facultado por el nuevo acreedor, gestionar los créditos impagos; rendir cuenta al nuevo acreedor e informar tanto a éste como a los tenedores de los títulos emitidos, sobre los estados de los activos. Por su parte, en la práctica, la administración de los flujos percibidos y de los transferidos a los tenedores, ha sido asumida por la misma sociedad securitizadora. d.2) Colocador Es el encargado del proceso de colocación de los bonos de securitización. Esta función la han desempeñado los intermediarios de valores designados por las propias sociedades securitizadoras. d.3) Custodio de valores Si bien en Chile existe una entidad de depósito y custodia de valores, denominada Depósito Central de Valores, la custodia de los títulos ha sido encomendada en unos casos a la misma entidad encargada de la administración de los activos securitizados y en otros a un banco designado por cada securitizadora. 9

10 d.4) Representante de los tenedores de bonos Es la entidad que hace de representante, para todos los efectos, de los tenedores de bonos de securitización. En Chile, la sociedad securitizadora antes de efectuar la emisión de bonos, define quien desempeñará esta función. Posteriormente, los tenedores de bonos mediante junta, pueden decidir mantener dicho representante o elegir a otro. Este rol, lo han desempeñado los bancos designados por las sociedades securitizadoras. d.5) Clasificadoras de riesgo Entidades fiscalizadas por la S.V.S., encargadas de la clasificación de riesgo de los bonos de securitización. Son elegidas por la misma sociedad securitizadora, quien cubre los costos incurridos en la clasificación. IV. Evolución de la securitización en Chile La securitización se inició en Chile con la promulgación de la Ley Nº en 1994, y a mediados del año 1995, fueron constituidas las primeras tres sociedades securitizadoras. Durante ese año, ninguna de estas sociedades emitió bonos de securitización. En el año 1996, una de estas sociedades efectuó la primera emisión de bonos de securitización, por un total de US$ aproximadamente. Estos bonos fueron adquiridos en su totalidad por inversionistas institucionales. En el año 1997 y a objeto de otorgar un mayor impulso a este mercado, la legislación incorporó nuevos activos susceptibles de ser securitizados. A mediados de ese año, se crearon dos nuevas sociedades de securitización y tuvo lugar la segunda emisión de bonos de securitización, por un total aproximado de US$ La tercera emisión, tuvo lugar el año 1998, por un monto aproximado de US$ y durante el año 1999, se realizaron dos nuevas emisiones por un monto total aproximado de US$ (ver Gráfico Nº1). Al respecto, en el mismo Gráfico Nº1 se observa, a partir del año 1998, un claro aumento en los montos emitidos, incremento que no ha sido tal en el caso del número de sociedades securitizadoras existentes en el país. A diciembre de 1999, sólo dos de las cinco sociedades securitizadoras existentes habían efectuado emisiones de bonos de securitización. En el Gráfico Nº2, se puede apreciar la participación de mercado de dichas sociedades en función de los activos securitizados en Chile, a igual fecha. 10

11 Gráfico Nº1 Evolución de Emisiones de Bonos de Securitización en Chile US$ Monto Emitido en el Año Monto Acumulado Gráfico Nº2 Participación de Mercado de las Sociedades en función de los Activos Securitizados en Chile, a diciembre de Proyecta Transa Security Santander Construccion 44,41% 0,00% 0,00% 0,00% 55,59% Cabe hacer presente, que a mediados del año 1999 y a objeto de otorgar un nuevo impulso a este mercado, la Ley de Mercado de Valores incorporó nuevos activos susceptibles de ser securitizados y la posibilidad de securitizar flujos futuros. En el Cuadro Nº6 se muestra el valor de los activos de los patrimonios separados de las sociedades securitizadoras en Chile, a diciembre de

12 Cuadro Nº6: Valor de los Activos de los Patrimonios Separados de las Sociedades Securitizadoras en Chile, al Securitizadora Transa Santander Fecha Emisión Activos del Patrimonio Separado US$ Total Activos US$ El recién pasado 13 de abril del 2000, fue inscrita en la S.V.S. la primera emisión de títulos de deuda securitizados de Securitizadora Security S.A., por un total de $US aprox., respaldada sólo por viviendas arrendadas con promesa de compraventa y sus contratos. Finalmente, a la fecha de preparación del presente documento, se encuentra en proceso de aprobación otra emisión de la referida sociedad respaldada por el mismo tipo de activos, por un total aproximado de US$ , y una emisión de Santander S.A. Sociedad Securitizadora por un total aproximado de US$ , respaldada en su totalidad por mutuos hipotecarios endosables. V. CONCLUSIONES La securitización, es una forma de financiamiento incorporada al mercado de valores chileno y que presenta interesantes perspectivas, en cuanto a su desarrollo en los próximos años. Si bien, hasta el momento, la emisión de bonos de securitización ha sido esencialmente respaldada por mutuos hipotecarios, canalizándose los recursos recaudados hacia el sector inmobiliario, se espera que en el futuro, al igual como ha ocurrido en otros países, las inversiones efectuadas en dichos bonos de securitización permitan hacer fluir los recursos hacia otras áreas de la actividad económica del país, tales como, obras de infraestructura y bienes nacionales de uso público; servicios y el comercio, entre otras. Lo anterior, en consideración a la amplia gama de activos, distintos de mutuos hipotecarios, que actualmente pueden ser securitizados, como por ejemplo, los créditos y derechos sobre flujos de pago emanados de obras públicas, de bienes nacionales, de infraestructura o de sus concesiones y en general, todo crédito o derecho que conste por escrito y tenga el carácter de transferible; depósitos a plazo emitidos por bancos establecidos en Chile; y pagarés originados por empresas de servicios sanitarios. Los distintos cambios desde el punto de vista normativo que han tenido lugar en estos últimos años, obedecen a un permanente esfuerzo legislativo a objeto de perfeccionar el proceso de securitización, enfocándose al logro de los siguientes objetivos: Ampliar las posibilidades de financiamiento para las sociedades. Diminuir los costos de financiamiento de viviendas y fomentar el sector inmobiliario del país. 12

13 Dar mayor profundidad al mercado y al mismo tiempo conferir a los distintos inversionistas institucionales nuevas alternativas de inversión. Apoyar los proyectos de infraestructura. Entregar mayor liquidez a ciertos instrumentos ilíquidos. NOTAS 1 Nombre con el que se conoce la Titulización en Chile. 2 Conforme a la Ley de Mercado de Valores, se encuentran a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por Ley. 3 Valor del Tipo de Cambio al , $530 por dólar. 4 Organismo gubernamental dependiente del Ministerio de Hacienda, al que corresponde la superior fiscalización de los principales agentes económicos del mercado. 5 Entidad que por mandato constitucional, debe velar por el equilibrio de las Cuentas Nacionales, contando para ello con la facultad de determinar la política monetaria del país y dictar normas en materia cambiaria. 6 Organismo gubernamental, dependiente del Ministerio de Hacienda, al cual corresponde la fiscalización de las entidades bancarias y financieras del país. 7 Entiéndase por flujo de pago, toda obligación existente o que se genere en el futuro, de pagar una o más sumas de dinero por la adquisición o el uso de bienes o por la prestación de servicios. 13

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