CONVENIO DE ACCESO A LA RED LOCAL (RL) DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVES DE LA NUMERACIÓN

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1 CONVENIO DE ACCESO A LA RED LOCAL (RL) DE TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVES DE LA NUMERACIÓN 0610 Entre TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., por una parte, con domicilio en Tucumán 1, Piso 18º, Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada TELEFÓNICA, y por la otra, PRIMA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) S.A., con domicilio en Avenida San Juan Lima 1261, Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada el PRESTADOR, ambas denominadas en conjunto las PARTES, representadas en este acto por sus apoderados con facultades suficientes cuyos testimonios exhiben en este acto, convienen en celebrar el presente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES A los fines del presente convenio, se utilizarán las siguientes definiciones: Acceso a la Red Local de TELEFÓNICA: Es el acceso a los Servicios y/o las Facilidades de la Red Local (RL) de TELEFONICA, proporcionado por TELEFÓNICA al PRESTADOR demandante, a fin de que los usuarios de la Red Local de TELEFÓNICA puedan utilizar el Servicio de Acceso a Internet a cargo del PRESTADOR, utilizando la numeración 0610 asignada. Area de Servicio 0610: Cada una de las áreas que designe y habilite TELEFONICA a su exclusivo criterio, para la prestación del Servicio de Acceso a Internet, a través de la Numeración Autoridad de Aplicación: Secretaría de Comunicaciones o la Comisión Nacional de Comunicaciones, según corresponda, de acuerdo a las facultades otorgadas a cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen. Centro Servidor: Equipamiento de propiedad del PRESTADOR destinado a brindar el Servicio de Acceso a Internet, debidamente homologado o autorizado por la Autoridad de Aplicación, que se encuentra conectado a la Red Local de TELEFONICA en el ámbito del Area de Servicio 0610 que corresponda. Numeración 0610: Numeración 0610-DEF-GHIJ asignada al PRESTADOR por la Autoridad de Aplicación, identificada por la característica (dígitos) DEFGH. Dichos dígitos identifican a un bloque de numeración utilizado para el encaminamiento y/o traducción de la numeración del PRESTADOR. Servicio de Acceso a Internet o Prestación: Servicio de valor agregado de Acceso a Internet a cargo del PRESTADOR, conforme las disposiciones de la Resolución N 499/98 de la Secretaría de Comunicaciones. 1

2 Tránsito Local: Servicio de transporte conmutado a través de la RL de TELEFÓNICA hasta el Centro Servidor del PRESTADOR, de las llamadas originadas en la RL de TELECOM o de otro Operador del Servicio de Telefonía Local y dirigidas al Servicio de Acceso a Internet, a cargo del PRESTADOR. CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO El presente convenio tiene por objeto fijar los términos y condiciones de Acceso a la Red Local de TELEFÓNICA, por parte del PRESTADOR, para la prestación del Servicio de Acceso a Internet, utilizando la Numeración 0610, en las Áreas de Servicio 0610 habilitadas por TELEFÓNICA, en las cuales el PRESTADOR lo solicite. CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA DEL CONVENIO 3.1. El presente convenio tendrá vigencia por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción. Si durante la vigencia del presente convenio, el PRESTADOR desnaturalizase el uso de la Prestación: (i) brindando en forma directa comunicaciones de voz, TELEFÓNICA quedará facultada a resolver el presente convenio, previa intimación al PRESTADOR, pudiendo además, previa intervención de la Autoridad de Aplicación, dejar sin efecto el acceso a la RL, sin que el PRESTADOR tenga derecho a reclamo alguno, ni a indemnización por gastos, daños y perjuicios por ningún concepto, o (ii) brindando en forma indirecta comunicaciones de voz, TELEFONICA deberá intimar por siete (7) días al PRESTADOR para que cese dicha actividad. Si transcurrido dicho plazo el PRESTADOR persistiese en el incumplimiento, TELEFÓNICA quedará facultada a resolver el presente convenio, pudiendo además, previa intervención de la Autoridad de Aplicación, dejar sin efecto el acceso a la RL, sin que el PRESTADOR tenga derecho a reclamo alguno, ni a indemnización por gastos, daños y perjuicios por ningún concepto. CLAUSULA CUARTA - ACCESO A LA RL DE TELEFÓNICA - ENCAMINAMIENTO 4.1. EL PRESTADOR solicitará el Acceso a la RL de TELEFÓNICA en cada Área de Servicio 0610 habilitada por TELEFÓNICA, donde la numeración se encuentre disponible y desee brindar Servicio de Acceso a Internet utilizando dicha numeración. El punto de acceso a la RL de TELEFÓNICA en cada una de las Áreas de Servicio 0610, será determinado por TELEFÓNICA, a nivel de central con capacidad de tránsito. 2

3 4.2. El PRESTADOR accederá al tráfico 0610 originado por los usuarios de la RL de TELEFÓNICA, por medio de Enlaces Digitales E1 (Enlaces E1), provistos por TELEFÓNICA, que vincularán el Centro Servidor del PRESTADOR con el Punto de Acceso a la RL de TELEFÓNICA TELEFÓNICA encaminará las llamadas originadas en la RL y dirigidas a la numeración 0610 utilizada por el PRESTADOR en cada Área de Servicio 0610, identificada por la característica del PRESTADOR, a través del enlace establecido de acuerdo a lo indicado en el punto El tráfico correspondiente al Servicio de Acceso a Internet entre el punto terminal de la RL de TELEFÓNICA y el punto de acceso del PRESTADOR, se cursará a través de la RL de TELEFÓNICA Tendrán acceso a la Prestación, las llamadas provenientes de clientes de TELEFONICA atendidos por centrales digitales que permitan identificar el número de abonado llamante, emitir facturación detallada y que se encuentren ubicados dentro del Area de Servicio Cuando en un área de Servicio 0610 exista más de un Operador Local, el PRESTADOR deberá tener enlaces de acceso con todos ellos. TELEFÓNICA no asume la obligación de enrutar el tráfico 0610 de otros Operadores Locales, con la excepción establecida en el siguiente punto En caso que el PRESTADOR se conecte sólo a la Red Local de TELEFÓNICA, (simple vinculación) y utilice hasta dos (2) tramas, TELEFÓNICA brindará al PRESTADOR el Servicio de Tránsito Local, que consiste en el encaminamiento hacia el Centro Servidor del PRESTADOR de las llamadas con Numeración 0610 que, originadas en la Red Local de TELECOM, o de otro Operador del Servicio de Telefonía, sean entregadas por ese Operador a la Red Local de TELEFÓNICA La salida Internacional para acceder a la Red Internet, de la capacidad utilizada por el PRESTADOR para la prestación del Servicio de Acceso a Internet, se efectuará a través de alguno de los Operadores debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación. CLAUSULA QUINTA - PROVISIÓN DE ENLACES - MEDIOS TÉCNICOS CONDICIONES PARA EL ARRENDAMIENTO DE ENLACES Provisión de Enlaces Medios Técnicos Los enlaces y medios técnicos utilizados por el PRESTADOR estarán sujetos a las siguientes condiciones: TELEFÓNICA tendrá a su cargo la provisión de los Enlaces E1 de acceso necesarios para vincular los Centros Servidores del PRESTADOR a la RL de 3

4 TELEFÓNICA, en cada Area de Servicio 0610 en la que el PRESTADOR decida brindar el Servicio de Acceso a Internet, a través de la numeración La construcción, provisión, instalación, operación y mantenimiento de dichos enlaces estará a cargo de TELEFÓNICA Todos los enlaces (facilidades, medios técnicos y equipamientos) continuarán siendo patrimonio de TELEFÓNICA Todos los medios técnicos y Centros Servidores utilizados por el PRESTADOR deberán ser compatibles con la RL de TELEFÓNICA, así como también, dichos medios deberán adaptarse a los eventuales cambios tecnológicos, que, previa comunicación al PRESTADOR con la debida antelación, sean necesarios efectuar con motivo de la maduración de la RL, o de las modificaciones que TELEFÓNICA estime conveniente realizar en la RL o que en su caso establezca o apruebe la Autoridad de Aplicación El PRESTADOR utilizará equipamientos homologados por la Autoridad de Aplicación, compatibles con los estándares de la RL Las tramas que proveerá TELEFÓNICA al PRESTADOR serán del tipo E1 (G.703) en configuración saliente de la RL unidireccionales, así como también se utilizará el sistema de señalización MFCR2, de acuerdo con el Plan Fundamental de Señalización Nacional que fuera aprobado por la Resolución Nº 47/97 de la Secretaría de Comunicaciones El PRESTADOR utilizará los enlaces, facilidades, medios técnicos y sistemas contratados a TELEFÓNICA únicamente para la prestación del Servicio de Acceso a Internet a través de la numeración 0610, comprometiéndose a no utilizarlos para un destino distinto al previsto en el objeto del presente. Toda infracción a esta disposición configurará un incumplimiento grave por parte del PRESTADOR Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, en caso que en el futuro el PRESTADOR quisiera utilizar los medios indicados en el punto precedente para otros fines distintos a los previstos en el presente convenio, deberá obtener previamente una autorización escrita de TELEFÓNICA y acordar con ésta los términos y condiciones correspondientes Cada enlace se considerará instalado en la fecha de habilitación del mismo. El PRESTADOR cooperará con TELEFÓNICA en oportunidad de la realización de las pruebas previas y, si fuera necesario, posteriores a la habilitación del enlace. Transcurridos tres (3) días, desde la fecha en que TELEFÓNICA haya comunicado al PRESTADOR la habilitación de cada enlace, sin que éste haya procedido a notificar su rechazo por causas fundadas, dicho enlace se considerará aceptado de conformidad El PRESTADOR podrá contratar a TELEFÓNICA el arrendamiento de los enlaces digitales E1 de Acceso necesarios para vincular en forma física el Centro Servidor del PRESTADOR con la Red de otros prestadores TELEFÓNICA, previa comunicación al PRESTADOR, podrá usar los equipos de su propiedad instalados en el espacio facilitado por el PRESTADOR; para brindar servicios a otros clientes y/o prestadores, sin afectar al PRESTADOR en su utilización de los enlaces contratados Solicitud de Enlaces 4

5 Por cada nuevo pedido de enlaces que realice, el PRESTADOR suscribirá el formulario denominado "Solicitud de Enlaces Digitales E1 de Acceso", cuyo modelo se agrega como Anexo I TELEFÓNICA y el PRESTADOR establecerán los respectivos cronogramas de entrega de los enlaces E1, de conformidad a las necesidades de servicio del PRESTADOR y las posibilidades técnicas de TELEFÓNICA. A tal efecto, TELEFÓNICA informará al PRESTADOR la factibilidad técnica y el plazo estimado de habilitación El período de contratación de cada enlace estará indicado en la correspondiente "Solicitud de Enlaces Digitales E1", y será determinado por el PRESTADOR optando entre los plazos de contratación ofrecidos por TELEFÓNICA, los que se indican en el ANEXO I del presente Enlaces contratados con anterioridad Las condiciones de contratación previstas en el presente convenio para el arrendamiento de los enlaces digitales E1 de Acceso, serán aplicables a los enlaces que se detallan en el Anexo III del presente, los cuales han sido contratados por el PRESTADOR a TELEFÓNICA con anterioridad a la fecha de suscripción del presente El plazo de contrataciónde dichos enlaces se establece en dicho anexo y regirá a partir de la fecha de firma del presente Los precios aplicables a estos enlaces serán los indicados en el Anexo II, punto 2 del presente convenio. CLÁUSULA SEXTA CALIDAD DE SERVICIO 6.1. Mediante los indicadores "Indice de Pérdida de Llamadas por Insuficiencia de Enlaces" (IPLIE) e "Indice de Calidad de Respuesta del Equipo del Prestador" (ICREP), se contabilizarán las llamadas que habiendo ingresado a la RL de TELEFÓNICA, vean frustrado su completamiento en el equipo del PRESTADOR El IPLIE es el indicador que permite determinar la pérdida de llamadas por insuficiencia de enlaces E1 de acceso Dicho indicador se calculará de la siguiente manera: IPLIE= (tentativas-tomas) / tentativas * 100 Donde: Tentativas: es la cantidad de intentos de llamadas que, habiendo ingresado a la RL de TELEFÓNICA, recibe el Punto de Acceso para entregar al Centro Servidor del PRESTADOR. Tomas: es la cantidad de Tentativas que alcanzan a tomar un circuito libre de la ruta de salida al Centro Servidor del PRESTADOR El IPLIE será medido periódicamente durante lapsos de una (1) hora, dentro de las cuales no podrá ser mayor al cinco por ciento (5%). En caso que éste supere, en cualquier hora, el valor máximo señalado durante: I) más de diez (10) días consecutivos o II) Tres (3) períodos de mas de cuatro (4) días consecutivos durante el transcurso de treinta (30) días corridos, se entenderá que este indicador es superado en forma sistemática. Igual calificación corresponderá cuando el promedio mensual de este indicador supere el cinco por ciento (5%). 5

6 Si el IPLIE fuera superado en forma sistemática, el PRESTADOR deberá contratar a TELEFÓNICA los enlaces E1 de Acceso que resulten necesarios para corregir la desviación del IPLIE dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la notificación escrita que TELEFÓNICA le remitiera informándole de tal situación. Hasta que TELEFÓNICA no instale estos nuevos enlaces E1 contratados, no se aplicará la penalidad prevista en el punto Si cumplido el plazo establecido en el punto anterior, el PRESTADOR no hubiera solicitado la provisión de los enlaces E1 necesarios para corregir tal situación, TELEFÓNICA podrá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación a efectos de suspender el Acceso a la RL de TELEFÓNICA en el Área de Servicio 0610 donde se haya producido el incumplimiento del PRESTADOR, hasta tanto este último acredite haber subsanado su incumplimiento El ICREP es el indicador que permite establecer la calidad de respuesta del Centro Servidor del PRESTADOR, determinando el porcentaje de llamadas que son debidamente atendidas por dicho Centro Servidor, sobre el total de llamadas que alcanzan a tomar un circuito libre de los enlaces E1 que vinculan la RL de TELEFÓNICA con el Centro Servidor del PRESTADOR Dicho indicador se calculará de la siguiente forma: ICREP= Respuestas / Tomas *100 Tomas: es la cantidad de tentativas que alcanzan a tomar un circuito libre de los enlaces E1 que vinculan la RL de TELEFÓNICA con el Centro Servidor del PRESTADOR. Respuestas: es el número de Tomas que resultan debidamente atendidas por el Centro Servidor del PRESTADOR El ICREP será medido periódicamente durante lapsos de una hora, dentro de los cuales no podrá ser inferior al noventa y cinco por ciento (95%). En caso que el ICREP fuera inferior a este valor, en cualquier hora, durante: I) mas de diez (10) días corridos, o II) Tres (3) períodos de más de cuatro (4) días consecutivos durante el transcurso de treinta (30) días corridos, se entenderá que este indicador no resulta alcanzado en forma sistemática. Igual calificación corresponderá cuando el promedio mensual de este indicador resulte inferior al noventa y cinco por ciento (95%) Si el ICREP no fuera alcanzado en forma sistemática, el PRESTADOR deberá implementar la ampliación de la capacidad de sus Centros Servidores, o de sus otros medios técnicos afectados al acceso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la notificación escrita que TELEFÓNICA le remitiera informándole de tal situación Si cumplido el plazo establecido en el punto el PRESTADOR no hubiera implementado las mejoras necesarias, TELEFÓNICA podrá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación a efectos de suspender el Acceso a la RL de TELEFÓNICA en el Área de Servicio 0610 donde se haya producido el incumplimiento del PRESTADOR, hasta tanto este último acredite haber subsanado su incumplimiento. CLÁUSULA SEPTIMA -- INTERRUPCIONES DEL SERVICIO - ASISTENCIA TÉCNICA 7.1. El PRESTADOR se obliga a comunicar de inmediato a TELEFÓNICA cualquier anormalidad en el funcionamiento del/los enlace/s, debiendo abstenerse de toda 6

7 manipulación sobre el/los mismo/s; en caso contrario, serán a su exclusivo cargo los costos de reparación, lucro cesante y demás daños derivados de su intervención TELEFÓNICA dispondrá de líneas telefónicas ( ) y personal técnico todos los días del año y durante las veinticuatro (24) horas del día, para atender los reclamos por interrupciones que pudieran sufrir los enlaces e iniciar las acciones correctivas pertinentes. TELEFÓNICA iniciará acciones correctivas dentro de las dos (2) horas de recibido el reclamo. El PRESTADOR garantiza su intervención en idénticos plazos, en caso que la incomunicación sea causada por fallas en su equipamiento En caso que algún enlace sufra una falla atribuible a TELEFÓNICA, que imposibilite su utilización por parte del PRESTADOR, por un plazo superior a doce (12) horas corridas, contadas desde la recepción por parte de TELEFÓNICA del reclamo telefónico correspondiente, si esta falla no se hubiera originado en el Centro Servidor u otros medios técnicos del PRESTADOR, TELEFÓNICA descontará del Abono Mensual indicado en el punto 2 del anexo II, el importe proporcional a las horas en que el enlace no pudo ser utilizado. Se considerará un (1) día de descuento por cada doce (12) horas o fracción en que el enlace permanezca sin servicio. A tal efecto, el valor diario será igual al valor del abono mensual dividido treinta (30). A los fines de este descuento, el PRESTADOR deberá presentar por medio escrito el reclamo correspondiente en la Dirección de Interconexión y Relaciones con Prestadores sita en Tucumán 1, Piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, los días hábiles de 9 a 18 horas. El PRESTADOR reconoce y acepta que el descuento establecido precedentemente será el único reclamo que podrá efectuar en cada oportunidad que se configure la situación descripta, con lo cual, el PRESTADOR no tendrá otra acción o derecho frente a TELEFÓNICA por cualquier tipo de consecuencia que tenga origen o fundamento en la privación de uso de los enlaces E1 de acceso que se vieran afectados por tales fallas. CLÁUSULA OCTAVA - PRECIOS Las PARTES convienen lo siguiente: 8.1. Servicios y facilidades de la RL de TELEFÓNICA Se aplicará el siguiente modo de compensación por la utilización de los servicios y facilidades de la RL de TELEFONICA, necesarios para que sus usuarios utilicen el Servicio de Acceso a Internet brindado por el PRESTADOR utilizando la numeración 0610: Por las comunicaciones originadas en la RL de TELEFÓNICA y dirigidas al Servicio de Acceso a Internet a cargo del PRESTADOR, TELEFÓNICA facturará al usuario las tarifas correspondientes al Servicio Básico Telefónico (SBT) 7

8 TELEFÓNICA aplicará las tarifas promocionales aprobadas por la Resolución N 499/98 de la Secretaría de Comunicaciones, las que beneficiarán exclusivamente a los abonados al Servicio de Telefonía, clientes de TELEFÓNICA, siendo el PRESTADOR ajeno a las mismas. TELEFÓNICA se reserva el derecho de modificar dichas tarifas promocionales El PRESTADOR se obliga a no cobrar a los usuarios del Servicio de Telefonía de TELEFÓNICA importe alguno por las comunicaciones telefónicas que realicen para utilizar el Servicio de Acceso a Internet a cargo del PRESTADOR Arrendamiento de enlaces El período de contratación de cada enlace estará indicado en cada "Solicitud de Enlaces Digitales E1 de Acceso". En tal sentido, el PRESTADOR podrá optar entre los plazos de contratación ofrecidos por TELEFÓNICA, los que conjuntamente con los precios correspondientes, se indican en el Anexo II que forma parte integrante del presente convenio. En consecuencia, en caso que el prestador rescinda un enlace antes del cumplimiento del plazo de contratación solicitado o bien TELEFÓNICA lo resuelva ante el incumplimiento del PRESTADOR, éste deberá abonar una parte del Abono Mensual correspondiente al período restante hasta la finalización del plazo de contratación solicitado, en los términos e la cláusula 8.3. del presente Teniendo en cuenta el plazo de vigencia del presente convenio previsto en la cláusula tercera y la posibilidad del PRESTADOR de optar entre distintos plazos de contratación de cada uno de los enlaces que solicite, las partes acuerdan lo siguiente: Si el plazo original por el cual fuera contratado cada enlace se cumpliera dentro del plazo de vigencia del presente convenio, el arrendamiento del enlace continuará vigente hasta que el PRESTADOR solicite su baja. A tal efecto, el PRESTADOR deberá notificar en forma escrita a TELEFÓNICA, con treinta (30) días de anticipación la fecha en que tenga que operar la baja efectiva, en este caso, el PRESTADOR nada deberá pagar a TELEFÓNICA en concepto de multa, cargo de desconexión, ni por ningún otro concepto Una vez finalizada la vigencia prevista en la cláusula tercera para el presente convenio, el arrendamiento de cada enlace continuará vigente en los términos y condiciones del Convenio hasta: i) La finalización de su plazo original de contratación o ii) Treinta (30) días después de la extinción del Convenio, lo que ocurra con posterioridad En caso de altas o bajas de enlaces se calcularán nuevamente los descuentos aplicables por concentración en el domicilio a los enlaces remanentes, los que se aplicarán a los futuros pagos por los enlaces que permanezcan en servicio, al momento de su facturación Rescisión - Baja de enlaces Por TELEFÓNICA En el supuesto que el PRESTADOR incumpliera alguna de las obligaciones previstas en el presente Convenio, y sin perjuicio del régimen específico indicado en la cláusula novena, TELEFÓNICA podrá considerar rescindido de pleno derecho el presente Convenio, desconectando los enlaces habilitados. En este caso, el PRESTADOR deberá abonar, conforme el plazo de contratación elegido, los montos que a continuación se determinan. 8

9 a) Por los enlaces instalados y habilitados por un plazo de hasta un (1) año, el cien por cien (100%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace, por cada mes que reste hasta la finalización del plazo de contratación de cada enlace. b) Por los enlaces instalados y habilitados por un plazo de tres (3) años: (i) antes de transcurrido el primer año: el cien por cien (100%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la finalización del año mencionado, más el veinticinco por ciento (25%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste desde la finalización del primer año y hasta la finalización del plazo de contratación solicitado para cada enlace. (ii) cumplido el primer año: el veinticinco por ciento (25%) de los importes en concepto de Abono mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la finalización del plazo de contratación de cada enlace. (c) Por los enlaces instalados y habilitados por un plazo de cinco (5) años: (i) antes de transcurrido el primer año: el cien por cien (100%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la finalización del año mencionado, mas el veinte por ciento (20%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste desde la finalización del primer año y hasta la finalización del plazo de contratación solicitado para cada enlace. (ii) cumplido el primer año: el veinte por ciento (20%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la finalización del plazo de contratación de cada enlace. d) Por los enlaces instalados y habilitados por un plazo de siete (7) años: (i) antes de transcurrido el primer año: el cien por cien (100%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la finalización del año mencionado, más el dieciocho por ciento (18%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste, desde la finalización del primer año y hasta la finalización del plazo de contratación de cada enlace. (ii) cumplido el primer año: el dieciocho por ciento (18%) de los importes en concepto de Abono Mensual correspondientes a cada enlace por cada mes que reste hasta la finalización del plazo de contratación de cada enlace. e) Por los enlaces solicitados y no habilitados al momento de la rescisión del presente Convenio, el cien por cien (100%) de los importes en concepto de Cargo de Conexión y/o Presupuesto Específico, según corresponda. f) En los casos previstos en los puntos a) a d) anteriores, si el Cargo de Conexión y/o Presupuesto Específico hubiesen sido financiados en cuotas, el PRESTADOR deberá abonar la totalidad de las cuotas que resten saldar TELEFÓNICA podrá dar de baja un enlace en cualquier momento una vez cumplido el plazo de contratación solicitado, previa notificación fehaciente al PRESTADOR con treinta (30) días de anticipación Por el PRESTADOR Si el PRESTADOR solicitara la baja de un determinado enlace antes de la finalización del plazo de contratación, deberá abonar los montos que surjan de aplicar lo determinado en el punto precedente Una vez cumplido el plazo de contratación estipulado para cada enlace, el podrá solicitar la baja del mismo, notificando en forma escrita a TELEFÓNICA con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que debe operar la baja efectiva. Por la baja de un enlace cuyo plazo de contratación hubiera expirado, el PRESTADOR nada deberá pagar a TELEFÓNICA en concepto de multa, cargo de desconexión, ni por ningún otro 9

10 El PRESTADOR podrá solicitar la baja de un determinado enlace en cualquier momento si, por razones atribuibles a TELEFÓNICA que puedan ser verificadas, éste sufriera uno o más períodos de falta de servicio que superen las cuarenta y ocho (48) horas continuas cada uno. En este caso, las Partes nada se deberá pagar en concepto de multa, cargo de desconexión, ni por ningún otro concepto CLÁUSULA NOVENA - PAGO - FALTA DE PAGO- PUNITORIOS 9.1. Facturación y Pago TELEFÓNICA emitirá sus respectivas facturaciones al PRESTADOR en forma mensual, por el importe total de los montos que tenga derecho a percibir TELEFÓNICA, conforme lo indicado en el presente convenio, a los que se deberán adicionar los tributos que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula vigésima del presente convenio, resultaren aplicables Las facturas emitidas por TELEFÓNICA serán entregadas al PRESTADOR con una anticipación mínima de diez (10) días, de la fecha prevista para su vencimiento TELEFÓNICA podrá, a su libre arbitrio, emitir facturas en pesos o en dólares estadounidenses, sin que la opción por una moneda, condicione las futuras facturaciones El PRESTADOR se compromete a cancelar cada factura en la moneda en que haya sido emitida y conforme las condiciones previstas en la presente cláusula Las facturas deberán ser abonadas por el PRESTADOR a TELEFÓNICA, el día del vencimiento consignado en la respectiva factura, en el lugar allí indicado Falta de pago Si por cualquier motivo el PRESTADOR se viere impedido a abonar a TELEFÓNICA los importes que adeudare en dólares estadounidenses, TELEFÓNICA podrá a su sola opción, aceptar recibir el pago de parte del PRESTADOR: En pesos. En este caso, se utilizará para la conversión la cotización del dólar estadounidense transferencia tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha de pago, o Por la entrega de una cantidad de títulos de deuda pública. a) Los títulos de la deuda pública deberán estar emitidos por la República Argentina, a satisfacción de TELEFÓNICA. b) Dichos títulos se liquidarán en el Mercado Abierto Electrónico de Buenos Aires de la República Argentina, o en el mercado de la Ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay o en el mercado de la Ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, de manera que le permita a TELEFÓNICA obtener la cantidad de dólares estadounidenses necesaria para cancelar el importe adeudado por el PRESTADOR, libre de toda comisión o retribución. 10

11 El derecho de TELEFÓNICA a percibir los importes resultantes de la aplicación de la presente contratación es independiente de la percepción por parte del PRESTADOR de los importes que deban abonarle al PRESTADOR sus clientes La falta de pago en término por parte del PRESTADOR producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho a TELEFÓNICA a: Reclamar el pago de las sumas adeudadas con más los intereses que correspondan conforme lo indicado en el punto 9.3 de la presente cláusula, o Intimar por tres (3) días al pago al PRESTADOR, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el acceso a la RL de TELEFÓNICA y suspender los demás servicios contratados mediante el presente, por culpa del PRESTADOR, previa intervención y autorización de la Autoridad de Aplicación, o Luego de transcurridos sesenta (60) días de producida la mora, dejar sin efecto el acceso a la RL de TELEFÓNICA y suspender los demás servicios contratados mediante el presente, en cuyo caso, TELEFÓNICA deberá comunicar en forma fehaciente al PRESTADOR tal decisión, con una antelación de quince (15) días, informando además a la Autoridad de Aplicación a fin de que el citado Organismo adopte las medidas pertinentes. La decisión de dejar sin efecto el acceso y demás servicios por parte de TELEFÓNICA, deberá ser previamente autorizada por la Autoridad de Aplicación: Los supuestos previstos en los puntos y son independientes del derecho de TELEFÓNICA a optar, además, por resolver la presente contratación Punitorios En caso de mora en el pago por parte de EL PRESTADOR, y sin perjuicio de lo expuesto en los puntos y de la presente cláusula, EL PRESTADOR deberá abonar a TELEFÓNICA intereses punitorios, los que se calcularán conforme el siguiente procedimiento: Facturas emitidas en pesos Sobre los montos adeudados por EL PRESTADOR en pesos y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de vencimiento original de la factura impaga y la fecha de su efectivo pago a TELEFÓNICA, se utilizará la tasa de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina correspondientes al día de inicio de la mora, incrementada en un cincuenta por ciento (50%) sobre una base anual de trescientos sesenta (360) días Facturas emitidas en dólares Sobre los montos adeudados por EL PRESTADOR en dólares estadounidenses y por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de vencimiento original de la factura y la fecha de su efectivo pago a TELEFÓNICA, se utilizará la tasa LIBOR (London Interbank Offering Rate) de treinta (30) días publicada por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al día de inicio de la mora, incrementada en un cien por cien (100%) sobre una base anual de trescientos sesenta y cinco (365) días Medida Complementaria: Sin perjuicio de otros derechos que asistan a TELEFÓNICA ante la falta de pago por parte del PRESTADOR, queda establecido que TELEFÓNICA está facultada para suspender la recepción de nuevas solicitudes 11

12 y/o la instalación de nuevos enlaces, mientras el Prestador se encuentre en mora respecto del pago de las obligaciones a su cargo. CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES Sin perjuicio de las obligaciones emergentes del presente convenio, TELEFÓNICA y el PRESTADOR se obligan cada uno en su esfera de incumbencia a: Adoptar todas las medidas que sean necesarias para el mejor aprovechamiento de los recursos de la RL de TELEFÓNICA y la coordinación de los respectivos planes de obras de TELEFÓNICA y el PRESTADOR, siempre que ello fuera posible en virtud de las obligaciones a cargo de TELEFÓNICA tendientes a la maduración de la RL Adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de solucionar los inconvenientes que puedan derivarse del acceso objeto del presente convenio, y que incidan sobre el normal funcionamiento del Servicio de Telefonía y del Servicio de Acceso a Internet a través de la numeración En caso de inconvenientes derivados del acceso, TELEFÓNICA y el PRESTADOR no serán responsables frente a la otra parte por el tráfico que se haya dejado de cursar correspondiente a cada uno de los servicios a su cargo, ni por ningún otro motivo Mantener en correcto funcionamiento todos los equipamientos y elementos de telecomunicaciones que operen de interfaz para el acceso a la RL Coordinar las tareas que deberán efectuarse tendientes a la ampliación de los enlaces de acceso previstos en el presente convenio Gestionar y obtener todo permiso y/o autorización que en virtud de la normativa vigente, sea necesario a los fines del acceso, siendo responsable cada una de ellas por la obtención de la autorización o permiso que le pudiera corresponder en forma individual Respetar en todos sus términos los derechos adquiridos por cada una de las partes, en virtud de las Licencias que les fueran otorgadas A efectos de preservar el correcto funcionamiento de la Red Local de TELEFÓNICA, cualquier modificación que el PRESTADOR estuviera interesado en introducir en sus Centros Servidoresu otros medios técnicos de su propiedad afectados al acceso a la RL, quedará sujeta a la aprobación previa y por escrito de TELEFONICA quien dispondrá el momento a partir del cual regirá tal modificación y no podrá negarla si la misma no afecta el normal desenvolvimiento de la RL de TELEFONICA, funcionamiento del Servicio de Telefonía y no transgrede la normativa vigente. 12

13 10.8. Cada una de las partes se obliga a no perjudicar la imagen de la otra, ni por el modo de promocionar sus servicios, ni por el modo de brindarlos ni de ninguna otra forma. La inobservancia a esta obligación constituirá incumplimiento grave de la parte incumplidora y facultará a la otra PARTE a resolver el presente convenio A los efectos de preservar el correcto funcionamiento de la Red Local de TELEFÓNICA, en todos los casos que el equipamiento u otros medios técnicos del PRESTADOR sufran desperfectos, que a criterio de TELEFÓNICA puedan afectar el normal funcionamiento de la RL, el PRESTADOR deberá subsanarlos en el plazo que en cada oportunidad determine TELEFÓNICA Queda expresamente excluida del presente convenio, la comercialización a través de la numeración 0610 de servicios de voz o de cualquier otro servicio distinto al Servicio de Acceso a Internet En el supuesto que existiera un problema inherente al Servicio de Acceso a Internet a cargo del PRESTADOR, que llegue a generar una situación de emergencia para el Servicio de Telefonía o para la RL, en grado tal que justifique la adopción urgente e impostergable de medidas que acoten o neutralicen tal situación crítica, TELEFÓNICA podrá suspender total o parcialmente hasta que cese tal emergencia, el acceso a la RL y demás servicios contratados, debiendo notificarlo de inmediato al PRESTADOR y a la Autoridad de Aplicación. En este caso, TELEFÓNICA deberá restablecer en el mínimo tiempo posible el acceso a la RL, cuando cesen las causas que motivaron la medida de la suspensión, y ésta no generará a favor del PRESTADOR, derecho a compensación ni indemnización alguna Dentro del plazo convenido de instalación, y bajo su exclusiva responsabilidad y costo, el PRESTADOR deberá poner a disposición de TELEFÓNICA, en forma gratuita, un recinto idóneo ubicado en el domicilio de instalación consignado en la solicitud de enlaces, destinado al emplazamiento de los equipos de propiedad de TELEFÓNICA necesarios para la provisión del mismo. El suministro de la energía primaria necesaria para la alimentación de los mismos será por cuenta y cargo del PRESTADOR Toda modificación que TELEFONICA deba efectuar respecto de los enlaces E1 de Acceso arrendados en el marco del presente convenio será previamente informada al PRESTADOR, salvo en los casos que se trata de una reparación reclamada conforme el punto 7.3 de la cláusula séptima del presente convenio o de una urgencia en la que se requiera la intervención de TELEFONICA El PRESTADOR informará trimestralmente a TELEFÓNICA su estimación de demanda de Enlaces Digitales E1 de Acceso para los siguientes seis meses, a fin de que TELEFÓNICA realice las adecuaciones necesarias sobre su Red para poder responder a la solicitud del PRESTADOR de acuerdo a los plazos de provisión establecidos en el presente. 13

14 CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA - RESPONSABILIDADES En ningún caso, TELEFÓNICA será responsable por la interrupción, deficiencias, desperfectos en la prestación del Servicio de Acceso a Internet a través de la numeración 0610, ni por cualquier tipo de daños y perjuicios que se pretendan, derivados de tales supuestos o interrupciones del referido servicio, sea cual fuere la causa de los mismos, excepto casos de dolo atribuible a TELEFÓNICA TELEFÓNICA no será responsable de ningún reclamo judicial y/o extrajudicial motivada por acciones u omisiones del PRESTADOR, de sus clientes, de sus contratistas, de sus agentes o de sus empleados, en ocasión o con motivo del uso de la red y de las facilidades asignadas TELEFÓNICA no será responsable frente al PRESTADOR por ningún daño o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los equipos, instalaciones o personal del PRESTADOR. En tanto, el PRESTADOR no será responsable frente a TELEFÓNICA por ningún daño o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los equipos, instalaciones o personal de TELEFÓNICA El PRESTADOR asume plena responsabilidad frente a TELEFÓNICA por todas las consecuencias y daños y perjuicios de toda clase que sus acciones y omisiones pudieran haberlo causado a TELEFÓNICA, incluyendo los desperfectos e interrupciones en el Servicio de Acceso a Internet. El PRESTADOR se obliga a reparar íntegramente los daños e indemnizar a TELEFÓNICA los perjuicios derivados inmediata o mediatamente de: (i) su obrar o de su omisión, (ii) del hecho lícito o ilícito de sus dependientes, (iii) de las cosas de su propiedad o de las que se sirve o tiene a su cuidado. Asimismo el PRESTADOR se obliga a indemnizar y mantener indemne a TELEFÓNICA ante cualquier reclamo de pago efectuado contra ella por terceros o por empleados o contratistas del PRESTADOR, relacionado con los supuestos indicados El PRESTADOR asume las responsabilidades inherentes al correcto funcionamiento de los equipos de su propiedad afectados al acceso del Servicio de Acceso a Internet a la RL incluyendo la interrupción, deficiencia y desperfectos de los servicios TELEFÓNICA y el PRESTADOR se obligan recíprocamente a indemnizar una a la otra por cualquier suma que se viera obligada a abonar como consecuencia de cualquier acción que un abonado al Servicio de Telefonía o al Servicio de Acceso a Internet a través de la numeración 0610, o tercero pudiere iniciar contra TELEFÓNICA o el PRESTADOR por las causas indicadas en los puntos anteriores, incluyendo los gastos legales y periciales que correspondan y que por las disposiciones del presente convenio sean responsabilidad de la otra parte. 14

15 11.7. TELEFÓNICA limita su responsabilidad al arrendamiento y mantenimiento de los enlaces que el PRESTADOR contrata mediante el presente. En caso de desperfectos en el funcionamiento de los enlaces deberá efectuar su reparación en el menor tiempo posible, de acuerdo a las condiciones técnicas y operativas que en cada caso existan, y a lo dispuesto en el punto 7.3 de la cláusula séptima del presente convenio. TELEFÓNICA no será responsable por daños directos o indirectos, o pérdida de ingresos, producidos por fallas, cortes o interrupciones del enlace, cualquiera sea la causa o duración de los mismos, sólo responderá conforme lo establecido en el punto 7.3. del presente Convenio EL PRESTADOR pagará a TELEFÓNICA por los daños o pérdidas de las facilidades, equipos y/o propiedades de TELEFÓNICA si el PRESTADOR o aquel personal por el cual deba responder, causara pérdidas o daños por: (1) actos deliberados o negligentes, (2) por uso inapropiado del enlace, o (3) por uso de productos y servicios de terceros que afecten el funcionamiento del enlace o de la Red de TELEFÓNICA El PRESTADOR podrá usar los enlaces arrendados a TELEFÓNICA en forma razonable de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente convenio, sin interferir, ni dañar cualquiera de las facilidades de propiedad de TELEFÓNICA. El PRESTADOR será responsable de los daños que cause a la planta y/o empleados de TELEFÓNICA y/o terceras partes, manteniéndola indemne respecto de toda obligación que ésta asuma en tal sentido TELEFÓNICA podrá realizar toda acción que resulte razonable para prevenir daños o perjuicios en el caso que el PRESTADOR viole los puntos y/o incluyendo la interrupción inmediata de los enlaces. Dicha interrupción no implicará renuncia por parte de TELEFÓNICA a cualquier indemnización debida a daños y pérdidas que ésta haya sufrido TELEFÓNICA no será responsable por daños causados (1) por fallas debidas a responsabilidad del PRESTADOR, de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio, o (2) por acciones o culpa de terceros que tengan acceso directo o indirecto al enlace En ningún caso una parte responderá en forma solidaria frente a reclamos de terceros contratantes y/o personal dependiente de la otra parte, que estuviesen fundados en el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente. CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA- INCUMPLIMIENTOS - RESOLUCIÓN 15

16 12.1. Serán causas suficientes para la resolución por parte de TELEFÓNICA del presente convenio, las siguientes: La comercialización, mediante la numeración 0610, por parte del PRESTADOR de servicios no previstos en el Objeto del presente Convenio Daños causados al patrimonio de TELEFÓNICA por culpa o dolo atribuibles al PRESTADOR o personal por el que éste sea responsable Fraude o negligencia grave del PRESTADOR en el cumplimiento de sus obligaciones Cesión total o parcial de las obligaciones y derechos emergentes del presente convenio, sin la previa autorización de la Autoridad de Aplicación y de TELEFÓNICA Incumplimiento de cualquier obligación o cláusula estipulada en el presente, tras la intervención y aprobación de la Autoridad de Aplicación Caducidad de la licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación al PRESTADOR, aun cuando fuere por causas que no le sean imputables Por la presentación del PRESTADOR en concurso preventivo, por el pedido de su propia quiebra o por habérsele decretado la quiebra En el supuesto contemplado en la cláusula novena, punto 9.2 del presente convenio La resolución del presente convenio deberá ser necesariamente precedida de una comunicación fehaciente al PRESTADOR intimando al cese de la violación de que se trate, en un plazo máximo de cinco (5) días cuando ello fuese legal y fácticamente posible La resolución del presente convenio por causas imputables al PRESTADOR dará derecho a TELEFÓNICA a la indemnización que pudiera corresponder por los daños y perjuicios ocasionados por la mencionada resolución. En el caso de los enlaces, TELEFÓNICA tendrá derecho a reclamar al PRESTADOR el pago de los importes indicados a continuación: Por los enlaces en servicio, lo establecido en la cláusula 8.3 del presente convenio Por los enlaces solicitados y no habilitados al momento de resolución, el cien por cien (100 %) de los importes en concepto de cargo de conexión y/o presupuesto específico, según corresponda En los casos descriptos en los puntos y , si el cargo de conexión y presupuesto específico hubiese sido financiado en cuotas, la totalidad de las cuotas que reste saldar. CLAUSULA DÉCIMOTERCERA - COORDINACION DE TRABAJOS 16

17 TELEFONICA y el PRESTADOR se comprometen a coordinar los trabajos, operaciones y toda otra actividad que sea necesaria realizar, a efectos de lograr el normal funcionamiento del Acceso a la RL. A tal efecto, deberán designar a sus representantes con facultades suficientes para actuar en todo lo atinente a la ejecución de este convenio. CLAUSULA DÉCIMOCUARTA - CONFIDENCIALIDAD Toda la información que sea intercambiada en virtud del presente, será tratada en forma confidencial En tal sentido, TELEFONICA y el PRESTADOR se comprometen a tratar en forma confidencial toda información técnica y comercial, incluyendo, sin que ello implique una limitación, la referida a los sistemas, ingeniería o datos técnicos, registros comerciales, correspondencia, datos sobre costos, listas de clientes, estimaciones, estudios de mercado, secretos comerciales, y toda otra información que por su naturaleza deba ser considerada como tal, debiendo mantenerse y guardarse de manera apropiada atento su carácter reservado. CLAUSULA DÉCIMOQUINTA - PROHIBICION DE CEDER, TRANSFERIR O SUBARRENDAR Ninguna de las PARTES podrá, transferir, ceder ni subcontratar, total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, el presente convenio, ni las obligaciones y derechos de él emergentes, sin la autorización previa, expresa y por escrito de la otra PARTE. CLAUSULA DÉCIMOSEXTA - INFORMACION A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRACIÓN El presente convenio deberá ser informado a la Autoridad de Aplicación, de conformidad a las disposiciones de la normativa vigente A tal efecto, TELEFÓNICA se hará cargo de remitir una copia del presente convenio a la Autoridad de Aplicación a los fines de su registración. CLAUSULA DÉCIMOSEPTIMA - PUBLICIDAD Las PARTES se comprometen a efectuar las publicaciones que correspondan, respecto a las condiciones involucradas en el presente convenio y el tipo de acceso a la red establecido en el mismo, de conformidad a las disposiciones de la normativa vigente. 17

18 17.2. Los gastos de dicha publicación estarán a cargo de TELEFÓNICA y del PRESTADOR, por partes iguales. CLAUSULA DÉCIMOCTAVA - DOMICILIOS - JURISDICCION Y COMPETENCIA Las PARTES fijan como domicilios especiales los consignados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen Sin perjuicio de lo acordado en el punto 18.3 próximo, en caso de acudirse a la instancia judicial, y para todos los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, se fija la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la ciudad de Buenos Aires, renunciando las PARTES a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder Arbitraje de derecho de Amigables Componedores: En caso que se suscitare cualquier tipo de controversia sobre la interpretación o aplicación de los términos y condiciones que rigen la interconexión que no pudiere ser resuelta de común acuerdo entre ellas, el asunto será sometido al arbitraje de derecho de amigables componedores La decisión en tal sentido de TELEFÓNICA o EL PRESTADOR, obligará a la otra, que no podrá rehusarse. Se considerará emitida esa declaración de voluntad por la notificación fehaciente de la parte que desea someter una cuestión a la amigable composición, donde conste la misma y una explicación de sus circunstancias Recibida la notificación o acordados los puntos a resolver, TELEFÓNICA y EL PRESTADOR designarán al o a los arbitradores amigables componedores que deberán aceptar sus cargos dentro de los cinco (5) días de notificados Los arbitradores amigables componedores podrán ser uno, que será designado de común acuerdo, o tres, caso en el cual TELEFÓNICA y EL PRESTADOR designarán uno cada uno, y los arbitradores así nombrados designarán al tercero. Si TELEFÓNICA o EL PRESTADOR optase por un tribunal unipersonal y la otra requiriese la integración de un tribunal tripartito, prevalecerá la decisión de esta última. El secretario será designado por el o los árbitros por mayoría Cuando se trate de un único arbitrador amigable componedor, sólo podrá ser designado como tal un abogado. Si se tratase de tres, dos de ellos deberán, como mínimo, ser abogados Se aplicará el procedimiento de la amigable composición, y el o los arbitradores conocerán y fallarán el asunto en la Ciudad de Buenos Aires. El plazo para el pronunciamiento del laudo será de quince (15) días corridos contados desde el día en que se hubiese entregado al o a los arbitradores, la totalidad de elementos de juicio necesarios para la emisión del laudo TELEFÓNICA y EL PRESTADOR renuncian expresamente el derecho de apelar y de demandar la nulidad del laudo, con excepción de lo establecido por el artículo 771 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación Aquella que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización y ejecución del compromiso, deberá pagar a la parte cumplidora en concepto de 18

19 multa no reintegrable, una suma diaria equivalente a Dólares Estadounidenses Un mil (U$S 1.000). CLÁUSULA DÉCIMONOVENA - TRIBUTOS Todos los impuestos, tasas o contribuciones que gravaren la actividad de TELEFÓNICA y del PRESTADOR serán exclusiva responsabilidad de cada una de ellas Los importes que figuran en el presente convenio no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Cualquier modificación en el componente impositivo de los precios y tarifas incluidos en el presente convenio que resulte de la modificación de los impuestos, tasas o contribuciones nacionales, provinciales o municipales existentes a la fecha del mismo, o por la creación de nuevos tributos de cualquier naturaleza, serán trasladados en forma automática a los citados precios o tarifas por TELEFÓNICA en su exacta incidencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA Para el caso que TELEFÓNICA convenga con un tercer Prestador de Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet, bajo la modalidad 0610, condiciones más favorables para los mismos servicios comprendidos en el presente convenio, a requerimiento del PRESTADOR se procederá a la adecuación inmediata del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA - DOCUMENTACION CONTRACTUAL Se adjuntan como parte integrante del presente convenio los siguientes Anexos: ANEXO I: Solicitud de Enlaces Digitales E1 de Acceso. ANEXO II: Precios de los Enlaces Digitales E1 de Acceso. ANEXO III: Enlaces Contratados con Anterioridad. CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA - IMPUESTO DE SELLOS A los fines del Impuesto de Sellos que grava el presente contrato, las PARTES estiman su valor imponible en la suma de dólares estadounidenses cinco millones ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho (u$s ,00) neta de IVA, de acuerdo a los siguientes porcentajes y jurisdicciones: 19

20 Ciudad de Buenos Aires: 70,11 % Provincia de Tierra del Fuego 1,55 % Provincia de San Juan 1,07 % Provincia de Mendoza 6,07 % Provincia de Santa Cruz 0,57 % Provincia de Chubut 1,14 % Provincia de San Luis 0,57 % Provincia de La Pampa 0,57 % Provincia de Río Negro 3,10 % Provincia del Neuquén 2,44 % Provincia de Buenos Aires 12,81 % El impuesto resultante será soportado por las PARTES, por mitades. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de enero del año dos mil uno. 20

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