EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

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1 C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, r-c\j\ 1).vI ' ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA. PRESENTE El que suscribe, Diputado Alberto Martínez Urincho, Diputada Rocío Sánchez Pérez, Diputada Carmen Antuna Cruz, Diputado Víctor Hugo Lobo Román, Diputado Alejandro Rafael Piña Medina, Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, Diputado Diego Raúl Martínez García, Diputado Evaristo Roberto Candia Ortega, Diputada Dione Anguiano Flores, Diputada Polimnia Romana Sierra Bárcena y Diputado carlos Hernández Mirón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIII, 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción 1, 17 fracción IV, 88 fracción 1, 89 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica; 85 fracción I y 86 primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior, ordenamientos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al tenor de la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Primera.- La disolución legal del vínculo marital' es una práctica ampliamente generalizada en el contexto internacional, lo que posibilita que en la mayoría de los países exista el divorcio, aunque con variaciones significativas en los procedimientos para obtenerlo y en las causales que lo justifican. Existen diferencias importantes en los niveles en que ocurre el divorcio entre los países, presentándose un patrón más o menos generalizable entre los países del mundo occidental que va de niveles más altos de divorcio en los países socialmente más desarrollados a niveles más bajos en los países con niveles menores de desarrollo, según los datos que presenta el reporte de la División de Población de las Naciones Unidas (2004): ~ Segunda.-- J-ti :>o-de-la-uniófl-es-fesultado-de-las-preferencias-por-parte..de..las-parejass-- de unirse conforme a ciertos preceptos legales y/o religiosos, dando a lugar a una estructura socio-cultural diversa de la nupcialidad mexicana. Esta variable, sin embargo, también puede aludir a una forma transitoria al inicio de la vida conyugal de 1 El divorcio legal se estableció en México por primera vez mediante las Leyes de Reforma durante el gobierno del presidente Benito Juárez en 1868, y después se consolidó con la Constitución de Las causales del divorcio y los procedimientos legales para su obtención se rigen según los Códigos Civiles y de Procedimientos de cada una de las entidades federativas de la república mexicana. Al respecto puede con-sultars-e a-ectua-r:do-pa-ila-res -e-r;-su obii:i tfdivorcio en Méxk6;--M-éxko-:---Edltodai -Porrúa, Norma Ojeda y Eduardo González Fagoaga, UDivorcio y separación conyugal en México en los albores del siglo XXf' Revista Mexicana de Sociología, V.70 n.1 México ene./mar

2 ;, un porcentaje alto de parejas, y que se modifica posteriormente a lo largo del curso de vida de las familias conyugales. 3 Sin embargo, no es de extrañar que se estén dando niveles de disolución conyugal más altos en México, ni tampoco que las mujeres con niveles de "empoderamiento" mayores presenten probabilidades más altas de disolución en un México más urbanizado, industrializado y secular, y en el cual las parejas son menos dependientes económicamente entre sí, al tiempo que las relaciones de pareja se han vuelto más exigentes en individualidad y autonomía.' Tercera.- Según datos del INEGI, al 2011 se registraron 570 mil 954 matrimonios, en 2010 fueron 568 mil 632 y en 2009 la cifra se ubicó en 558 mil y entre el 2010 Y 2011, se han registrado en el Distrito Federal matrimonios de parejas del mismo sexo. Asimismo, en el 2011 se reportó que los contrayentes que son hombres promedian la edad de 37 años y cuando son mujeres es de 35. Cuando la pareja está conformada por un hombre y una mujer la edad promedio al matrimonio para él es de 29 y para ella es de 26. En las parejas del mismo sexo, el 80% de los contrayentes cuentan con estudios de nivel medio superior y superior. Cuando la unión se realiza entre un hombre y una mujer, en 20% de los matrimonios el hombre tiene mayor escolaridad, en 47% ambos tienen la misma y en 33% ella cuenta con mayor escolaridad. Por otro lado, de acuerdo a las cifras del INEGI, en los últimos años, el número de divorcios en México se incrementó considerablemente. Al 2011 se registraron 91 mil 285 divorcios, mientras en el 2010 fueron 86 mil 042 y en el 2009 la cifra se ubicó en 84 mil 302. De los divorcios registrados en 2011, el 54% de las parejas estuvieron casadas 10 años o más. Al 2011, la edad promedio en la que se divorcian las mujeres es de 36 años, para los hombres es de 39. A nivel nacional, tanto los varones como las mujeres tienen escolaridad de nivel medio superior y superior. En México ha ido en aumento el número de divorcios por cada 100 matrimonios, 6 como se observa la gráfica: Relación divorcios-matrimonios 3 Ibídem. 4 új((fe-m-, slnegl, 8 de noviembre de Ver: 6 Ibídem.

3 A 4.4 I ( ) FUENTE: INEGI/Estadística/Población, Hogares y Vivienda/ Nupcia!idadl Divorcios/ Relación divorcios-matrimonios, 1980 a En 1980 por cada 100 matrimonios había 4 divorcios; en 1990 y 2000 esta cifra se elevó a poco más de 7 divorcios, para 2005 el número de divorcios por cada 100 matrimonios fue de casi 12 y al 2011 fue de 16 divorcios. 7 De acuerdo al INEGI, el Distrito Federal es una de las entidades con mayor número de divorcios. En al año 2010, se reportaron 11 mil 053 divorcios y 34 mil 444 matrimonios. Es decir, el Distrito Federal es la entidad federativa con más divorcios al año, seguida del Estado de México (8 mil 304 divorcios) y Nuevo León (6 mil 747 divorcios). Así pues, se observa un incremento de divorcios principalmente en el Distrito Federal, lo que en parte se atribuye al procedimiento voluntario unilateral instituido en el año de 2008 lo que facilitó el trámite, por lo que la población accede con mayor frecuencia a legalizar su separación. Ante el número creciente de divorcios, es necesario que el legislador establezca las medidas normativas para que se preserven los derechos de la familia y del interés superior del menor. Cuarta.- De acuerdo al Cuaderno de Trabajo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Trámite Procesal del Juicio de Divorcio sin Expresión de Causa", señala que: "El Código Civil de 1928, hasta antes de su reforma del 3 de octubre de 2008, además de-p1mnitir;':omo-hasta-ahura,la-disolación-dehnatrimonio;-establecfa-tres-clases-dep divorcio, a saber: a) El divorcio administrativo ante el Juez del Registro Civil, aún vigente, en el que se requiere que los esposos sean mayores de edad, tengan más de un año de casados, sin hijos vivos o concebidos y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron; 7 Ibídem.. 8. f\i1.ªt.rir}l.o.n.iq y.p.t\f(jrcjq. l.rte<.j.i. }-º_ ~_e novie_rn_~~~ de 201~_._-"-er: /contenidos/ espanol/bvinegi!prod uctos/ continuas/vii"fes/n I.lpcj"ljif ad/2010/macdiv_2010.pdf 9 Véase:

4 b) El divorcio judicial denominado voluntario o de mutuo consentimiento, que procedía cuando sea cual fuere la edad de los cónyuges, y habiendo procreado hijos, estaban de acuerdo en disolver el vínculo conyugal, para lo cual celebraban un convenio que sometían a la aprobación del Juez de primera instancia para regular las relaciones jurídicas que persistían aun disuelto ese lazo, y c) El divorcio judicial contencioso o necesario, que podía demandarse por el cónyuge inocente cuando el otro había incurrido en alguno de los supuestos enunciados en el entonces artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal y que se consideraban como causas de divorcio. Ahora bien, con motivo de la reforma verificada mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de.octubre de 2008, el legislador local del Distrito Federal conservó la posibilidad de que los cónyuges se divorcien administrativamente y derogó tanto las disposiciones que preveían el divorcio necesario, como el artículo 273 del Código Civil para el Distrito Federal, que fijaba el divorcio por mutuo consentimiento; al mismo tiempo instituyó el divorcio sin expresión de causa, el cual se distingue por un régimen de fácil paso a la disolución del vínculo matrimonial, pues para acceder a él, es suficiente la solicitud unilateral de uno de los cónyuges a quien se le libera de la carga de expresar la causa que generó esa petición a la que, por regla general, el Juez habrá de acceder". Quinta.- Es preciso señalar, que en el 2008 el legislador local razonó que con el rompimiento conyugal las partes involucradas sufrían un desgaste no solo económico, sino emocional y psicológico. De ahí que, ante la necesidad de evitar que ese proceso erosione mayormente el núcleo familiar y con la finalidad de evitar enfrentamientos entre personas y familias que alientan entre ellos odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas. 10 Así surgió la posibilidad, para el Distrito Federal, de que los cónyuges pudieran acudir ante los órganos jurisdiccionales, a pedir de manera unilateral y de forma libre, la disolución del vínculo matrimonial, sin descuidar en forma alguna las obligaciones derivadas del matrimonio." Por tanto, en aras de que en el trámite de la disolución del vínculo conyugal se preserven los derechos de la familia, la presente iniciativa propone el establecimiento de principios específicos que regulen la actuación del juez de lo familiar con el objeto de garantice plenamente los derechos que los cónyuges en proceso de separación; asegure el interés superior del menor; aplique la suplencia de la queja -tanto probatoria como de derecho- en los casos que procedan; ordene la asistencia especial del menor cuando se requiera e intervenga de manera completa, expedita y oportunamente en los casos de violencia familiar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta Asamblea Legislativa del : Elistrito-Federal;-Ia-sigtliente-tniciativa-con-Proyeeto-de-geereto-por-e~qlle-se-ref0Fma-y~ adiciona el artículo 941 del Código de Procedim ientos Civiles para el Distrito Federal DECRETO Único.- Se reforma y adiciona el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendanapreservar la familia y proteger a sus miembros. 10 Ibídem 11 Ibídem.

5 En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. El juez de lo familiar, en el caso del trámite procesal del juicio de divorcio sin expresión de causa, atenderá lo siguiente: l. Procederá allegarse cualquier medio legal para determinar la verdad, de conformidad con lo previsto en este Código; 11. Aplicará la suplencia de la queja en materia probatoria; 111. Aplicará la suplencia de la queja en los planteamientos de derecho y hará la intervención oficiosa en los casos que procedan; IV. Ordenará la asistencia especial para menores cuando se requiera o lo juzgue necesario; V. Decretará las medidas provisionales para asegurar el interés superior del menor, y VI. Tendrá una actuación necesaria, completa, expedita y oportuna en caso de violencia familiar. En los mismos asuntos, con la salvedad "de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento. El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto exhortará, en aquellos casos que estime viables de conformidad con las disposiciones legales en materia de justicia alternativa, a las partes a que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. Transitorios Primero.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Publíquese el presente Decreto para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Suscriben, Diputad~~inez Urincho DiputadaC~nti.maCrllZ

6 ,\ '~ lado Víctor Hugo Lobo Román hclro aúl o~mez Diputado Evaristo Roberto Diputada Dione Angl!liano Flores Candia Ortega / Diputada Polimnia Rll1mana Sierra Bárcena Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 18 días del mes de marzo de 2014

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