EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION

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1 EL INTERES DEL MENOR EN ADOPCION Ponencia presentada por: LIC. Ma. De La Luz Bravo Hernandez EN EL TERCER FORO REGIONAL EN MATERIA DE ADOPCION. En el estado de Guanajuato se reglamenta la Adopción simple y Adopción Plena en los artículos 446 a 464;. La regulación de la Adopción persigue la satisfacción de todos los intereses de las personas que participan en esta filiación creada por el derecho. Esto es, los adoptantes que desean establecer vínculos de filiación con un menor; el de los progenitores naturales que por razones diversas optan por entregar a su hijo en Adopción y el del menor de encontrar un medio familiar cuando carecen de uno ó el que tiene no satisface sus necesidades tanto físicas como emocionales.- Es importante puntualizar que la figura de Adopción es un interés social que el estado protege. La inquietud que me motiva a la presente exposición lo es, que en los asuntos de adopción tanto simple y plena como me ha tocado resolver como Juez, finaliza al emitir sentencia y, en los casos en que procede; no se le da el seguimiento. Esto es, el juzgador que decretó la Adopción, desconoce si la adopción fue benéfica a no para los menores. Estoy convencida en la necesidad de adoptar medidas garantes que velen por el interes superior del menor, y el respeto a sus derechos fundamentales; para prevenir la sustracción, venta o trafico de niños que sumados a la redacción de documentos de carácter internacional entre otros, por su aplicación en México dos tratados que regula la adopción

2 internacional: La convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores, celebrada en la Paz, Bolivia en mayo de 1984 y la Convención sobre Protección de menores y la cooperación en materia de Adopción Internacional adoptada en la Haya, Paises Bajos el 19 de Mayo de Además, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del niño de la ONU, se refiere en forma correcta a la Adopción tanto nacional como internacional. De los documentos internacionales antes citados se extraen ciertos principios que deben regir toda adopción de carácter internacional y que llevan necesariamente al principio básico de proteger el mayor interés del niño o niña que deba de ser adoptado: I.- Respeto a los derechos fundamentales del niño, en su calidad de seres humanos en situación especial: El menor tiene derecho a la vida, a su desarrollo, salud, educación, a un nombre, a preservar su identidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, a ser atendido en un lugar alterno, a mantener sus relaciones familiares y su nacionalidad. El artículo 1 de la convención de la Haya, señala como objetivo de la convención instaurar un sistema de cooperación entre los estados contratantes que asegure el respeto a garantizar el interés superior del niño y el respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional.- De lo anterior se desprende que toda adopción nacional o internacional debe asegurar que esos derechos considerados como fundamentales sean respetados. 2.- Control de formalidades A cada estado, en su ambito interno, le corresponde señalar las formalidades tanto administrativas como judiciales para tramitar una adopción. Si ésta es internacional, los procedimientos deben adecuarse además a las recomendaciones contenidas en las convenciónes. Para el traslado fuera de México de un menor adoptado, se requiere que el procedimiento de la adopción se haya realizado en los tribunales nacionales.

3 3.- Intervención de autoridades competentes.- En la adopción internacional deben intervenir los organismos autorizados por los gobiernos. En México se designan como autoridades centrales al Sistema Nacional para el Desarrrollo Integral de la Familia (DIF) de cada una de las entidades federativas.- La consultoría jurídica de la Scretaría de Relaciones Exteriores, es autoridad central tanto para la recepción de documentación proveniente del extranjero como para la expedición de la certificación de las adopciones gestionadas conforme a la convención. Los jueces y tribunales que cada legislación local señala son los componentes para tramitar la Adopción.- Corresponde a las oficialias del Registro Civil levantar el acta respectiva y anotar la de Nacimiento.- Para el seguimiento de la adopción internacional, una vez que el menor ja dejado territorio nacional, será competente el servicio exterior. 4.- Carácter subsidiario de la Adopción internacional. La adopción que implica el traslado de un niño o niña fuera del país debe considerarse como un medio alternativo cuando no pueda ser atendido de manos adecuadas en el país de origen. (su ambiente, idiomas, nacionalidad, etc.) 5.- Igualdad en el trato. El menor que sea adoptado por otro país debe gozar de normas equivalentes a las de su país; por tal motivo el juzgador debe velar adentrarse al derecho del país del adoptado donde va a vivir y si éste orden jurídico no garantiza un trato equivalente al nuestro, debe negarse la Adopción. 6.- Certeza de la situación legal del menor.

4 Previo al procedimiento de la Adopción se debe acreditar que la situación juridica del menor en relación a quienes ostentan la Patría Potestad o la Tutela, éste perfectamente definido; para que se pueda consentir ó negar la Adopción. 7.- Consentimiento.- Las personas que ejerzan la Patria Potestad o la Tutela deben consentir en la Adopción. Ante la ausencia de estos titulares, las personas que hayan acogido al menor durante 6 meses ó el Ministerio Público; si el menor tiene más de 14 años, también manifestará su consentimiento. 8.- Rapidez en los procedimientos.- Las autoridades administrativas y judiciales deben actuar con eficiencia y eficacia en los procedimientos. 9.- Carácter no lucrativo de la Adopción.- La adopción no debe tener carácter lucrativo, por ello las autoridades deben tomar las medidas que estimen necesarias para evitar que la adopción produzca beneficios económicos Reconocimiento de la adopción.- El principal proposito de las convenciones internacionales es que los estados de recepción reconozcan las adopciones otorgadas en los estados de origen a efecto de que no se generen conflictos y se reconozca de pleno derecho. Por lo anterior y atendiendo al bienestar del o los menores adoptados, estima necesario llevar una labor de seguimiento por un lapso de 3, tres años, que se puede extender atendiendo a la edad del menor, después de decretada la adopción para verificar y cerciorarse del desarrollo de ésta por conducto del DIF (Desarrollo Integral de la Familia

5 de ser contrario a los intereses del menor, aplicar las medidas de protección necesarias tomando como base el derecho de nuestro estado y en su caso el de cada entidad. Lo anterior, en atención a que en las adopciones internacionales que requieren de mayor exigencia ya que el menor sale del país y la convención de la Haya establece el plazo de un año para el seguimiento y considero que es un término que debe ser extendido, atendiendo a la edad del menor (es). En México, el Servicio Exterior realiza el seguimiento. Es prudente que la autoridad que intervino en la adopción en coordinación con los consulados den dicho seguimiento. Lo anterior con la finalidad de que el menor adoptado tenga las menores opciones para su desarrollo integral en toda adopción, ya sea nacional ó internacional.

6 Conclusión: La adopción pretende suplir la ausencia o deficiencia de las relaciones de filiación mediante la integración del menor a un grupo familiar que aunque no es el suyo le garantiza el bienestar para su desarrollo integral. Los principios que rigen toda adopción son: -El respeto a los derechos fundamentales del niño. -Control de las formalidades -Intervención de Autoridades competentes. -Carácter subsidiario de la adopción Internacional. -Certeza respecto de la situación legal del menor. -Consentimiento libre e informado. -Rapidez en los procedimientos. -Carácter no lucrativo de la Adopción. -Reconocimiento de la Adopción. -Seguimiento. Si bien es cierto que en las adopciones internacionales México por conducto del Servicio Exterior realiza el seguimiento de las Adopciones Internacionales, es recomendable que la autoridad que intervino en la adopción, en coordinación con los Consulados dar el seguimiento de la adopción en el País de residencia habitual de los adoptantes y que este seguimiento sea de un minimo de 3, tres años que se pueda extender según la edad del menor (es) adoptados. Cuando las adopciones son necesarias, dicha labor de seguimiento sería por el término precitado y por conducto del (DIF) Desarrollo Integral de la Familia, obrando en autos del expediente constancia de dicho seguimiento, para el caso de ser contraria a los intereses del menor aplicar las medidas de protección necesarias conforme a derecho de la entidad correspondiente.

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