ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES "MOREA" CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y ENFERMOS MENTALES "MOREA" (A.F.E.M. Morea) CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN Artículo 1: Los presentes estatutos corresponden a la Entidad denominada Asociación de Familiares y Enfermos Mentales Morea, cuyas siglas son A.F.E.M. Morea. Artículo 2: Su domicilio actual, que puede ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, es: C/ Marcelo Macías, 5 bajo (32002 Ourense). Artículo 3: Sin perjuício de que pueda ser ampliable, el ámbito de actuación en el que realiza sus actividades es la Provincia de Ourense. 1 / 20

2 Artículo 4: Es una Entidad sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional que se regirá por sus Estatutos, por su Régimen de Reglamento Interno (si lo hubiere), por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma, así como otra legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable, dentro del marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Artículo 5: La Asociación tiene personalidad jurídica propia independiente de la de sus asociados y actuará a través de sus órganos conforme al régimen jurídico aplicable. CAPÍTULO II: DE LOS FINES Y ACTIVIDADES Artículo 6: La finalidad principal de la Asociación es promover la salud y el bienestar de las personas afectadas por una enfermedad mental y sus familiares. Para ello, desarrollará todas aquellas actividades encaminadas a prestar y buscar apoyo a personas afectadas por una enfermedad mental y sus familiares, especialmente a través de ayuda mutua, gestión de recursos y soporte psico- social. 2 / 20

3 Artículo 7: De la finalidad principal descrita se desprende que son objetivos fundamentales de la Asociación: - Reclamar de las autoridades administrativas y políticas todas aquellas iniciativas que aumenten la calidad y extensión de los servicios de salud mental y de bienestar social del colectivo. - Representar al colectivo de personas afectadas por una enfermedad mental y sus familiares ante la Administración, los servicios públicos y los medios de comunicación, interviniendo en aquellas situaciones de indefensión y/ o desprotección. - Promover el conocimiento por parte de la sociedad de la salud mental conducente a lograr la supresión de las situaciones de marginación y exclusión social. - Ser tutor, conforme al artículo 242 del Código Civil, de personas afectadas por una enfermedad mental cuando así convenga y se acuerde y se tramite por los procedimientos legales establecidos a tal fin. - Organizar y gestionar los recursos precisos para la consecución de su finalidad, así como promover la participación de la Asociación en actividades sociales de la comunidad. Artículo 8: Sin perjuício de otras que pueda desarrollar, la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades: 3 / 20

4 - En general, todas aquellas actividades y servicios dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad mental y sus familias en los ámbitos sanitario, psico- social, laboral y residencial. - Y, en particular: Creación y mantenimiento de grupos de ayuda mutua Actividades de información y divulgación acerca de la salud mental Actividades para la promoción de apoyo, participación social, inserción laboral, alternativas residenciales no institucionalizadoras y todas aquellas que favorezcan una vida normalizada. Actividades recreativas y socio- culturales que contribuyan al esparcimiento y apoyo socio- afectivo del colectivo. CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS 4 / 20

5 Artículo 9: Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas mayores de edad o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con plena capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación reconocido por la Constitución. Artículo 10: Tener la condición de socio da derecho al mismo, además de a los derechos reconocidos en el Art. 13 de los presentes Estatutos, a participar en cualquier actividad o a integrarse en cualquier servicio de la Asociación, siempre y cuando cumpla los requisitos de admisión que el servicio o actividad mencionada tenga establecidos. Artículo 11: Existen varios tipos de socios en el seno de la Asociación, cuya denominación y particularidades son: - Socio numerario: es aquel que paga la cuota anual de socio establecida y tiene todos los derechos y deberes inherentes a la condición de socio, sin perjuício de lo estipulado en el artículo 10 de estos estatutos. - Socio simpatizante: es aquel que, sin necesidad de realizar ninguna aportación económica, decide formalizar su apoyo a la Asociación pasando a formar parte de ella, pero sin tener los derechos y deberes del resto de los socios, salvo el derecho a causar baja voluntaria. - Socio colaborador: es aquel que realiza una aportación económica anual superior a la estipulada como cuota de socio. Tiene todos los derechos y deberes que conlleva la condición de socio. 5 / 20

6 - Socio honorífico: es aquel socio que por sus méritos en la participación y/ o apoyo al movimiento asociativo o en el ámbito de la salud mental, es reconocido como tal por la Asamblea General de Socios. Artículo 12: Aquellas personas que accedan a la Asociación integrándose en una de sus actividades y/ o servicios asistenciales, y por tanto sean usuarios de alguno de ellos, pasarán a ser considerados socios numerarios. Si la integración en la actividad y/ o servicio en cuestión exige el pago de una cuota, el pago de ésta por parte del usuario le exime de tener que pagar además la cuota anual de socio. En caso de que la integración a esa actividad y/ o servicio no exija el pago de una cuota, el usuario deberá abonar la cuota correspondiente al socio numerario. Artículo 13: Son derechos asociados a la condición de socio y reconocidos a todos los tipos de socio excepto al socio simpatizante, los siguientes: - Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Socios, pudiendo presentar propuestas e informes. - Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y otros órganos y cargos de la Asociación. - Ser informado del funcionamiento de la Asociación y de los acuerdos tomados por sus órganos. 6 / 20

7 - Solicitar la convocatoria de la Asamblea General de Socios en los términos estatutarios. - Dirigirse a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Socios siguiendo los cauces establecidos en los estatutos y en la legislación vigente. - Dimitir de cualquier cargo que ostente en la Asociación. - Causar baja voluntaria de la Asociación cuando así lo desee. Artículo 14: Son deberes asociados a la condición de socio y reconocidos a todos los tipos de socio excepto al socio simpatizante, los siguientes: - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como lo estipulado en los presentes estatutos y en la legislación vigente. - Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. - Cumplir con las obligaciones que acarree el cargo que ostente y/ o de la función que tenga aceptada. - Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que le correspondan. Estos pagos se 7 / 20

8 realizarán en los plazos y del modo que se establezca a tal fin. - No desarrollar actividades o conductas perjudiciales a los fines de la Asociación, ni ejecutar actuaciones con fines de lucro utilizando los bienes, medios y nombre de la Asociación. Artículo 15: La condición de socio es intransmisible y se podrá perder si concurre alguna de las siguientes circunstancias: - Por baja voluntaria cuando el socio lo desee, debiendo para ello notificarlo por escrito a la Junta Directiva. - Por impago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que le correspondan previo requerimiento de la Junta Directiva; pudiendo rehabilitar la condición por medio del pago de la deuda. - Por el acuerdo mayoritario de la Asamblea General de Socios previa propuesta de la Junta Directiva. Ésta podrá separar o expulsar de la Asociación a aquellos socios que se considere no sean merecedores de seguir siendo miembros de la misma, así como adoptar cualquier otra medida disciplinaria contra ellos. La separación o expulsión, así como cualquier otra medida disciplinaria adoptada, será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, el cual será informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Este acuerdo deberá de ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir mediante jurisdicción ordinaria. 8 / 20

9 En ningún caso la pérdida de la condición de socio eximirá al mismo de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la Asociación. CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 16: La Asociación se rige por dos órganos: la Asamblea General de Socios (órgano de decisión) y la Junta Directiva (órgano de decisión y representación). Artículo 17: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Artículo 18: La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Tendrá carácter de Asamblea General Ordinaria la establecida en los Estatutos como obligatoria al menos una vez al año. Tendrá carácter de Asamblea General Extraordinaria aquella que sea convocada si se da alguna de las siguientes circunstancias: a) que el tema a tratar tenga un carácter extraordinario a juício de la Junta Directiva o esté recogido en los Estatutos como tal, o b) que 9 / 20

10 la solicite al menos un 25 % de los socios que tengan este derecho reconocido. Artículo 19: Sea Ordinaria o Extraordinaria, la Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación a la reunión, indicando fecha, hora (de la primera y la segunda convocatoria), lugar de celebración y el orden del día con los temas a tratar. Artículo 20: Todas las Asambleas Generales, tanto en su carácter ordinario como extraordinario, se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios en activo personalmente o debidamente representadas por apoderamiento escrito. En segunda convocatoria (que se celebrará media hora después de la primera), quedará válidamente constituída cualquiera que sea el número de socios asistentes. Artículo 21: Todos los socios con ese derecho reconocido, participarán en la Asamblea General con voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, remuneración de los miembros de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes. En cualquier caso, los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los socios y vinculan la gestión de la Junta Directiva, y sólo pueden modificarse por otra Asamblea General. 10 / 20

11 Artículo 22: Los cargos de Presidente/ a y Secretario/ a de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva en ese momento. Artículo 23: De cada Asamblea General se levantará un acta que será aprobada en la posterior Asamblea y se transcribirá en el correspondiente Libro de Actas, sin perjuício de que los acuerdos adoptados son efectivos desde el momento en el que se adoptan. Tanto en su versión pendiente de aprobación como en la aprobada y transcrita al Libro de Actas, deberá ser firmada por el/ la Secretario/ a con el visto bueno del/ de la Presidente/ a. Artículo 24: Sin perjuício de otras que se puedan establecer, serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: - Aprobar la Memoria de Actividades y los correspondientes Libros de Cuentas de cada año. - Elegir o destituir a los socios que ocupen los cargos de la Junta Directiva. - Conocer, valorar y, en su caso, aprobar o no, todos aquellos asuntos que sean llevados a la Asamblea y atender las cuestiones propuestas por los miembros de la Asociación en el uso de sus derechos y en el marco de los presentes Estatutos. - Elegir o destituir a los socios honoríficos de la Asociación 11 / 20

12 Artículo 25: Sin perjuício de otras que se puedan establecer, serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: - La modificación de los Estatutos - La disposición o enajenación de los bienes - La disolución de la Asociación - Conocer, valorar y, en su caso, aprobar o no, las cuestiones relativas a la percepción por parte de los miembros de la Junta Directiva de una remuneración por el desempeño de su cargo - Conocer, valorar y, en su caso, aprobar o no, las cuestiones llevadas a esta Asamblea por la Junta Directiva al considerar su carácter extraordinario. Artículo 26: La Junta Directiva es el órgano supremo de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, a quien dará cuenta de su gestión. 12 / 20

13 Artículo 27: La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros elegidos previa convocatoria de Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) especificando esta cuestión en el orden del día junto con la lista de candidatos. Esta lista será abierta y nominal, de tal modo que en la Asamblea se podrá presentar cualquier miembro que cumpla los requisitos del Art. 28 de los Estatutos y la votación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 de los presentes Estatutos. Artículo 28: Para poder ser elegido miembro de la Junta Directiva, se debe cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: a) ser socio de la Asociación, b) ser familiar de una persona afectada por una enfermedad mental y/ o ser una persona afectada por una enfermedad mental, c) ser mayor de edad, d) estar en pleno uso de los derechos civiles y e) no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Artículo 29: Los cargos de la Junta Directiva son elegidos por un período de dos años pudiendo ser reelegidos por períodos iguales y se distribuyen de la siguiente manera: presidente/ a, secretario/ a, tesorero/ a y cuatro vocales. Artículo 30: Sin perjuíco de otras que se puedan establecer, serán atribuciones de la Junta Directiva: - Procurar el establecimiento de un Régimen de Reglamento Interno con el que ampliar la regulación del funcionamiento de la Asociación 13 / 20

14 - Tomar las decisiones precisas y realizar cuantos trámites sean necesarios para ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General - Convocar y dirigir la Asamblea General - Exigir el cumplimiento de las obligaciones a todos los miembros - Atender las cuestiones propuestas por los miembros de la Asociación en el uso de sus derechos y en el marco de los presentes Estatutos. - Cuantas otras se deriven del desempeño de sus funciones, de los Estatutos y de la legislación vigente. Artículo 31: El funcionamiento de la Junta Directiva se ajustará, en general, a lo dispuesto en los Estatutos y en la legislación vigente, y, de modo particular, atendiendo a las siguientes cuestiones: - Tratará de reunirse periódicamente a lo largo del año y siempre que el funcionamiento de la Asociación lo exija. - Las reuniones serán convocadas por el/ la presidente/ a a través de los medios de comunicación más acordes al momento y procurará, siempre que sea posible, realizarla con una antelación de al menos una semana. Los miembros que no puedan asistir deberán notificarlo por escrito, quedando la reunión válidamente constituída sea cual sea el número de 14 / 20

15 miembros presentes. En caso de no asistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternas a lo largo del año sin causa justificada, cualquier miembro de la misma, causará baja en dicha Junta Directiva. - Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo el del/ la presidente/ a decisivo en caso de empate. De cada reunión que se celebre, se levantará un acta que será aprobada en la posterior reunión y entonces se transcribirá en el correspondiente Libro de Actas, sin perjuício de que los acuerdos adoptados son efectivos desde el momento en el que se adoptan. Tanto en su versión pendiente de aprobación como en la aprobada y transcrita al Libro de Actas, deberá ser firmada por el/ la Secretario/ a con el visto bueno del/ de la Presidente/ a. - Los miembros de la Junta Directiva desempeñan el cargo de forma totalmente gratuíta, no percibiendo ningún tipo de remuneración por el desempeño de las funciones que le sean propias al cargo que ostente; aunque sí podrá percibir el abono de los gastos que ello le ocasione. No obstante, podrán tener una remuneración por el desempeño de sus cargos siempre y cuando sea aprobado en Asamblea General Extraordinaria, debiendo constar en las cuentas anuales que ésta apruebe. Artículo 32: Sin perjuício de otras competencias que se puedan establecer, corresponde al/ a la Presidente/ a de la Junta Directiva: - Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas, así como dirigir los debates - Representar a la Asociación a nivel público 15 / 20

16 - Firmar y otorgar poderes a terceros, suscribir contratos en nombre de la Asociación, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y las especiales, gestionar y aceptar subsidios, ayudas institucionales, donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones - Cuantas otras se deriven del desempeño de su cargo, de los presentes Estatutos y de la legislación vigente. Artículo 33: Sin perjuício de otras competencias que se puedan establecer, corresponde al/ a la Secretario/ a de la Junta Directiva: - Sustituír al/ a la Presidente/ a cuando éste/ a no pueda cumplir sus funciones - Ejercer de Secretario/ a de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General - Levantar acta de la reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y tener a su cargo los correspondientes libros de actas (el Libro de Actas de la Junta Directiva y el Libro de Actas de la Asamblea General), debiendo realizar los trámites relativos a las actas que se determinan en los presentes Estatutos - Hacerse cargo el Libro de Socios y mantener la relación actualizada - Cuantas otras se deriven del desempeño de su cargo, de los presentes Estatutos y de la legislación vigente. 16 / 20

17 Artículo 34: Sin perjuíco de otras competencias que se puedan establecer, corresponde al/ a la Tesorero/ a de la Junta Directiva: - Llevar la contabilidad de la Asociación estando a su cargo los libros contables correspondientes - Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General acerca del estado contable de la Asociación - Ser una de las firmas autorizadas para todas las gestiones que se produzcan en las cuentas bancarias de la Asociación - Cuantas otras se deriven del desempeño de su cargo, de los presentes Estatutos y de la legislación vigente Artículo 35: Las competencias que corresponden a los/ as Vocales de la Junta Directiva son las que se deriven del desempeño de su cargo, de los presentes Estatutos y de la legislación vigente. 17 / 20

18 CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 36: El patrimonio de la Asociación estará constituído por los siguientes recursos: a) Los bienes, muebles e inmuebles, que correspondan en propiedad a la Asociación b) Las cuotas de los miembros de la Asociación, bien como socios o como usuarios de los servicios que ésta preste c) Las rentas e intereses que puedan producir los bienes y derechos que correspondan en propiedad a la Asociación d) Las subvenciones, ayudas, donaciones, legados y similares que pueda recibir de personas físicas o jurídicas y de entes públicos o privados e) Los beneficios obtenidos por medio del rendimiento de la prestación de servicios, publicaciones o cualquier otra actividad que la Asociación desarrolle para el cumplimiento de sus fines. Artículo 37: Los beneficios económicos a los que hace referencia el Art. 36 de los presentes 18 / 20

19 Estatutos, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuíta a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 38: Corresponde a la Junta Directiva aceptar las subvenciones, ayudas, donaciones, legados y similares a favor de la Asociación. Artículo 39: El ejercicio económico se cerrará a 31 de diciembre y las cuentas deberán ser aprobadas anualmente por la Asamblea General. CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 40: Los Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente por acuerdo de la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los Arts. 16 al 25 (ambos incluídos) de los presentes Estatutos. 19 / 20

20 Artículo 41: La Asociación se disolverá por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los Arts. 16 al 25 (ambos incluídos) de los presentes Estatutos, así como por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial. Artículo 42: En caso de disolución, la Asamblea General que lo acuerde, designará una Comisión Liquidadora que procederá a la enajenación de los bienes sociales y su producto, si quedare, se entregará a otra/ s asociación/ es de carácter similar. DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de julio de / 20

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