CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación y órgano contratante.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación y órgano contratante. El objeto del contrato es la realización del servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Rute, por procedimiento abierto, varios criterio de adjudicación y tramitación urgente, cuya codificación es CPV y , conforme a las cláusulas del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones técnicas que son documentos contractuales. Mediante la contratación del servicio de limpieza viaria indicado, se pretende dar cumplimiento a la obligación de los municipios de prestar el servicio de limpieza viaria al amparo del ámbito competencial del Art l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone que El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: l.... servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos... y del art a) de la misma ley que indica que Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a)...limpieza viaria... El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). A la vista del importe del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Alcalde, puesto que le corresponden entre otros como órgano de contratación, los contratos de servicios cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación Dado que se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, y de valor estimado superior a euros, IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del citado Texto Refundido y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.

2 De conformidad con los art. 10 y del TRLCSP, la forma de adjudicación del contrato de servicio reseñado será el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. La urgencia, a los efectos previstos en el art. 112 y 144 del TRLCSP, queda justificada por la necesidad de prestar un servicio adecuado, teniendo en cuenta que actualmente es insuficiente el personal destinado a realizar dicho servicio ya que debido al plan de ajuste al que se ha acogido este Ayuntamiento, de conformidad con el Real Decreto legislativo 4/2012 de 24 de febrero, se ha hecho necesario rescindir el contrato de personal adscrito al servicio de limpieza, por lo que se considera urgente la tramitación del presente contrato para prestar un servicio conveniente e imprescindible para nuestro municipio y sus diferentes aldeas. CLÁUSULA TERCERA. Publicidad de la licitación. De conformidad con el art. 142 del TRLCSP, la convocatoria de licitación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en Boletín Oficial del Estado, donde se hará constar la fecha de remisión del anuncio al DOUE. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato El valor estimado del contrato a efectos de lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, atendiendo a la duración máxima del contrato (cuatro años), asciende a la cuantía de euros (quinientos sesenta mil euros) Siendo el presupuesto base de licitación euros al que corresponde un 18% de IVA por importe de euros. Lo que hace una cantidad total de presupuesto máximo de licitación de euros/anuales. El importe se abonará con cargo a la partida del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por el Servicio Municipal correspondiente, en la forma y plazo establecido en el art. 216 del TRLCSP y demás concordantes.

3 CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato. La duración del contrato de servicios será de 48 meses sin posibilidad de prórroga. CLÁUSULA SEXTA. Revisión de Precios. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo. CLÁUSULA SÉPTIMA. Admisibilidad de variantes. No se admitirá la presentación de variantes con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración. CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar. Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los art. 74, 75, 78 y 79 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los arts. 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato a tenor del art del TRLCSP.

4 Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del Contratista Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: U, Subgrupo: 1, Categoría: B. CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías exigibles. Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos aprobados por la Administración. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Rute, sito en C/ Toledo nº 2 de la localidad, en horario de 8:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de

5 52 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, fuera inhábil o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos dentro del plazo de admisión expresado anteriormente, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Rute». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación. La documentación se aportará en original o mediante copia compulsada. Si fuese compulsada por el Ayuntamiento se realizará previo pago tasa por compulsa, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Rute reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Toda la documentación vendrá en castellano o bien de redactarse en otra lengua debe ir acompañada de la traducción oficial al castellano.

6 Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario. 1.- Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia de la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá acompañar copia del CIF de la empresa. 2.- Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte). 3.- Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art del TRLCSP. 4.- Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP). 5.- Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. 6.- Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Rute, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Rute reguladora de la tasa por expedición de

7 documentos administrativos. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Cuando la acreditación de la personalidad jurídica, representación y solvencia/clasificación, en su caso, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas prevista en el art TRLCSP, o mediante certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (art TRLCSP). c) Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Se acreditará mediante declaración responsable probada por cualquiera de los formas del art. 73 del TRLCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 2. Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el art del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En los casos en los que no sea exigible la clasificación de conformidad con el artículos 65 y siguientes del TRLCSP, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará en los términos previstos en los artículos 75 y 78 del mismo texto legal. e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato. f) En caso de que el empresario licitador forme parte de algún grupo de sociedades o de empresas de conformidad con los criterios establecidos en el art. 42.1

8 del Código de Comercio, deberá presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo, conforme al modelo recogido en el Anexo 3. En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el art. 59 TRLCSP y Art. 24 del RLCSP. g) Declaración del empresario de la parte del contrato que tiene el propósito de subcontratar. h) Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento de Rute con carácter previo a la formalización y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto. i) Copias de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas debidamente firmadas en todas sus hojas. j) Las empresas extranjeras presentarán declaración (Anexo 4) de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. k) Acreditación, en su caso, del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad empleados por la empresa. SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN a) Oferta económica. Se presentará conforme al Anexo 1 del presente Pliego. b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, de conformidad con la Cláusula duodécima del presente Pliego. CLÁUSULA DUOCÉCIMA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

9 Precio: De 0 a 10 puntos. La distribución de la puntuación se efectuará proporcionalmente a la reducción del precio, obteniendo la máxima puntuación aquél licitador que proponga el menor precio. Se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), para determinar aquellas ofertas con valores anormales o desproporcionados. La mejora en el número de trabajadores destinados a la limpieza viaria: De 0 a 5 puntos. La distribución de la puntuación se efectuará proporcionalmente a la mejora en el número de trabajadores destinados a la limpieza viaria, obteniendo la máxima puntuación aquél licitador que proponga el mayor número de trabajadores. Se estará a lo dispuesto en el art. 85 del RGLCAP, para determinar aquellas ofertas con valores anormales o desproporcionados. Ampliación o mejora de la frecuencia mínima del servicio sobre las inicialmente previstas en el pliego de prescripciones técnicas. De 0 a 5 puntos. La distribución de la puntuación se efectuará proporcionalmente a la mejora de la frecuencia mínima del servicio sobre las inicialmente previstas, obteniendo la máxima puntuación aquél licitador que proponga la mayor ampliación o mejora de la frecuencia mínima del servicio de limpieza. Se estará a lo dispuesto en el art. 85 del RGLCAP, para determinar aquellas ofertas con valores anormales o desproporcionados. Las empresas que en el momento de acreditación de la solvencia técnica exigible, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, prefiriéndose a la que tuviera un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en el caso de que fueran varias. A estos efectos, las empresas deberán acreditar el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad empleadas por la empresa. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 320 y en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, estará compuesta por: Presidente: D. Antonio Ruiz Cruz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, o por el Teniente Alcalde que le sustituya. Vocales: D. Carlos Alberto Muñoz López, Interventor del Ayuntamiento de Rute, o persona que legalmente le sustituya. D. Antonio Bueno Sevilla, Secretario General del Ayuntamiento de Rute, o persona que legalmente le sustituya.

10 D. Manuel Montes Muñoz, Concejal de Servicios Generales del Excmo. Ayuntamiento de Rute como titular y Dª Belén Ramos Ortega, Concejala Delegada de Cultura y Festejos como suplente. D. Ana Mª Rodríguez Guerrero, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Rute, como titular, e Isabel Porras Oya, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Rute, como suplente. Secretaria: Dª. Ana Burguillos Arenas, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Rute, como titular y D. José Julián Tejero Molina, funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Rute, como suplente. Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa, el Sr. Interventor de Fondos y el Sr. Secretario General de la Corporación. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación, sin perjuicio de lo estipulado en el art. 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), para el caso de envío de documentación por correo, se constituirá en la Alcaldía del Ayuntamiento, a las 11:00 horas del siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente hábil, calificando los documentos contenidos en el sobre A y pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. De no ser necesario conceder el plazo referido, se efectuará a continuación y, en acto público, la apertura del Sobre B de los licitadores admitidos. Si por el contrario, fuese concedido dicho plazo de subsanación, se comunicará verbalmente a los licitadores presentes y, mediante fax, tanto a éstos como a los que no lo estuvieran, se remitirá escrito en el que se hagan constar tales circunstancias. En este caso, la Mesa volverá a constituirse, en acto público, una vez finalice el referido plazo de subsanación, en el lugar, día y hora que al efecto, previamente, se señale, para

11 efectuar la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos, sobre B, lo que se llevará a cabo conforme al art. 83 del RGLCAP. El órgano de contratación y la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el art. 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el art del RGLCAP. La Mesa de contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el art. 84 del RGLCAP. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación y adjudicación. El órgano de contratación, vista la propuesta elevada por la Mesa de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva establecida en la cláusula décima del presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

12 La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato se publicará de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP. En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y el C.I.F. asignado a la agrupación. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio. Serán de cuenta del contratista los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.

13 Correrán de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Le corresponderá igualmente cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación. El contratista se obliga a subrogarse como empleador en las relaciones laborales siguientes, referidas al personal destinado por el Ayuntamiento al servicio de limpieza viaria: - Peón barrendero: Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: último contrato Retribuciones: 1.200, 61 brutos/mes (sin pagas extras) - Peón barrendero: Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: Retribuciones: 1253,95 brutos/mes (sin pagas extras) - Peón barrendero: Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: Retribuciones: 1.253,95 CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

14 Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Modificación y cesión del Contrato Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 107 del TRLCSP, el presente contrato no será objeto de modificación. El contrato no podrá ser objeto de cesión, salvo en los casos y términos previstos en los art. 226 del TRLCSP. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de prevista en el artículo TRLCSP: de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

15 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Rute a 25 de Junio de El Alcalde-Presidente.- Fdo. : D. Antonio Ruiz Cruz.-

16 ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza viaria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:».

17 ANEXO 2 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME AL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Don/Doña con DNI: y domicilio nº teléfono, nº de fax, CP: en nombre propio/en representación de la empresa con CIF nº: como acredito en escritura pública de fecha con nº de protocolo no modificado ni revocado con posterioridad, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios LIMPIEZA VIARIA DE RUTE, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad: 1. Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares. 2. Que posee plena capacidad de obrar. 3. Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP. 4. Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ningunos de los casos de prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, ni en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio delas Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. 5. Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas. 6. Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

18 ANEXO 3 DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPOS DE EMPRESAS. Don , con D.N.I. nº: en nombre propio como responsable legal de la empresa (Táchese y rellénese el que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, y al objeto de presentar documentación para licitar en el procedimiento de contratación para la adjudicación del servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Rute, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual) No pertenece a ningún grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el art del Código de Comercio. Pertenece a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el art del Código de Comercio, pero es la única del grupo del que forma parte que presenta documentación al objeto de licitar en el presente procedimiento. Pertenece a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el art del Código de Comercio, que es, y que de este grupo se han presentado al presente procedimiento las siguientes empresas: (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

19 ANEXO 4 DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS Don , con D.N.I. nº: en nombre propio como responsable legal de la empresa (Táchese y rellénese el que proceda) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

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