ALCALDIA DE NILO VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO RECREATIVO

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1 ALCALDIA DE NILO VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO RECREATIVO Inspección, vigilancia y control de las condiciones higiénico locativas y la calidad del agua de piscinas y estructuras Similares. 1

2 Ley 1209 de 2008 Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas. OBJETO: Establece las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas. AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional. 2

3 Ley 1209 de 2008 CONSTRUCCION ARTIFICIAL PISCINA Para los efectos de la presente Ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias. 3

4 Ley 1209 de 2008 CONSTRUCCION NATURAL ESTANQUES DE AGUA Para los efectos de la presente Ley se entenderá como estructura similar la estructura natural destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño. 4

5 Normas mínimas de seguridad El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas. En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad: a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto. b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios. 5

6 Normas mínimas de seguridad c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones. d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho. e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina. f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia. 6

7 Normas mínimas de seguridad g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina. detectores de inmersión o alarmas de agua, que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos. 7

8 Normas mínimas de seguridad Siendo importante precisar que como se resaltó en la norma transcrita, el legislador no le atribuyó facultad de reglamentación a los entes territoriales, ni a los Consejo Municipales, por lo que el municipio de Nilo estaba condicionado a que los diferentes aspectos que regula la normatividad y que debieran ser objeto de reglamentación, fueran reglamentados directamente por el Ministerio de Salud departamental. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, realizar las funciones de inspección y expedir el correspondiente documento donde certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias. 8

9 Decreto 2171 de 2009 Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional. OBJETO. El objeto del presente Decreto es determinar las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas Prácticas Sanitarias, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas. 9

10 Decreto 2171 de 2009 Artículo 2. Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente Decreto aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional ubicadas en el territorio nacional. En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud donde esté ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el cumplimiento de lo señalado en los artículos 3 y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 10

11 Decreto 2171 de 2009 PARÁGRAFO. Las disposiciones señaladas en el presente decreto relativas a las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapéuticos. No obstante, deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad. El Ministerio de la Protección Social definirá los aspectos técnicos relacionados con aguas termales, terapéuticas y otras de características especiales que determine dicho organismo. 11

12 Decreto 2171 de 2009 ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Las piscinas y estructuras similares de acuerdo con la construcción, uso, sistema de operación y presentación, se clasifican en: 1. Construcción: Naturales y Artificiales. 2. Uso: Particulares y Colectivas (Públicas, Restringidas y de Uso Especial). 3. Sistema de operación: de recirculación, Renovación continúa y Desalojo completo e intermitente. 4. Presentación: Cubiertas y Descubierta. 12

13 Decreto 2171 de 2009 ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O ADECUACIÓN DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Para la construcción o adecuación de piscinas y estructuras similares, se requiere contar en forma previa, con la aprobación del proyecto por parte de la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito; los interesados deberán radicar los proyectos, anexando los siguientes documentos: 1. Planos de planta y cortes, con la localización de equipos y desagües. 2. Planos de sistemas eléctricos. 3. Planos de sistemas hidráulicos. 4. Diagrama de flujo. 5. Memorias descriptivas de construcción y técnica. 6. Manual de operación de los sistemas. 7. Protocolos de mantenimiento de los sistemas. 8. Descripción sobre la disposición final de los Iodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque o vaso de la piscina o estructura similar. 9. Los demás que estime pertinentes el Ministerio de la Protección Social. 13

14 Decreto 2171 de 2009 Artículo 7 : CARACTERÍSTICAS DEL AGUA EN ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES: Las características físicas, químicas y microbiológicas y sus correspondientes valores aceptables que debe cumplir el agua recreativa de contacto primario, así como las técnicas y las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua en estanques de piscinas o estructuras similares, diferentes a las señaladas en la Resolución 2314 de 1983, serán definidas por el Ministerio de la Protección Social. Las técnicas para realizar análisis microbiológicos de piscinas y estructuras similares y las frecuencias de control de la calidad física, química y microbiológica que debe realizar el responsable de éstas y, la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud, en ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control, serán definidas por el Ministerio de la Protección Social. 14

15 Decreto 2171 de 2009 Artículo 8.BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Las piscinas y estructuras similares deben cumplir con las Buenas Prácticas Sanitarias que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social a través del Formulario Único de Inspección Sanitaria a las piscinas y estructuras similares que debe ser utilizado por las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales (municipios categorías 1, 2 Y 3) de salud. 15

16 Decreto 2171 de 2009 Artículo 9. CRITERIOS DE SEGURIDAD. Para evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas, las piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes criterios: Seguridad microbiológica; de productos químicos; de servicios de salvavidas y de primeros auxilios. Estos criterios serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. Artículo 11. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. Los dispositivos de seguridad que se utilicen en piscinas y estructuras similares son los siguientes: 1. Cerramiento: Incluye la puerta o torniquete u otro medio que permita el control de acceso al estanque de la piscina o estructura similar. 2. Alarma de agua o detector de inmersión. 3. Cubiertas antiatrapamiento. 4. Sistema de seguridad de liberación de vacío. 5. Botón de parada de emergencia. 6. Otros que determine el Ministerio de la Protección Social. 16

17 Decreto 2171 de 2009 Artículo 12. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El Ministerio de la Protección Social expedirá la reglamentación que regule la fabricación, importación y comercialización de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares, a los cuales se les expedirá la Declaración de Conformidad del Proveedor. Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas en el tratamiento y uso de las aguas de las piscinas y estructuras similares. Realizar toma de muestras de superficie. tales como: zonas de tránsito interno de cerramiento, andenes, baños. duchas. vestidores, Lavapiés y zonas húmedas para efectuar análisis de hongos. levaduras y dermatofitos en piscinas y estructuras similares. 17

18 Decreto 2171 de 2009 Operar y mantener en condiciones sanitarias el buen estado y funcionamiento de las instalaciones complementarias y anexas. Implementar y hacer efectivas campañas de educación sanitaria y divulgar ampliamente las obligaciones que tienen los bañistas para preservar la calidad del agua el buen uso y seguridad en las piscinas y estructuras similares. Diligenciar el libro o registro cuando la piscina esté en operación. Este libro estará a disposición de la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1. 2 y 3) de salud cuando así lo requiera. Exigir el retiro o prohibir el ingreso a los estanques de las piscinas y estructuras similares de cualquier persona que contravenga lo dispuesto en el Reglamento de uso previsto por el responsable. 18

19 Decreto 2171 de 2009 ARTICULO 14. Responsabilidad de los bañistas, padres y acompañantes de menores de edad Cumplir con el reglamento de uso de las piscinas. Cumplir con las buenas prácticas sanitarias. Informar sobre cualquier situación de riesgo. 19

20 Resolución 1618 de 2010 Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de Artículo 1. Objeto. Establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional. 20

21 Resolución 1618 de 2010 Artículo 3. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones. Análisis físicos y químicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las características físicas, químicas o ambas. Análisis microbiológicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos. 21

22 Resolución 1509 de 2011 Por la cual se modifica el Artículo 7 de la Resolución 1618 de 2010 y se corrige un yerro Artículo 1. Modificar el artículo 7º de la Resolución 1618 de 2010, el cual quedará así: ARTÍCULO 7º: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE AGUA CONTENIDA EN ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Los productos, formulaciones o sustancias químicas, utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, son considerados de riesgo sanitario, por lo tanto requieren de Concepto Toxicológico expedido por el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con los lineamientos técnicos que, para tal efecto defina este Ministerio. Este Concepto será exigible a partir del 13 de mayo de

23 Resolución 1509 de 2011 Parágrafo. Los establecimientos donde se realicen actividades de producción, fraccionamiento y acondicionamiento de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, deben obtener Concepto Sanitario expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción. Estos establecimientos tendrán plazo hasta el 13 de mayo de 2013, para obtenerlo. Artículo 2.- Modificar el contenido de los Artículos 9, 12 y 14 de la Resolución 1618 de 2010, correspondiente a la expresión Pseudomona aerouginosa, por Pseudomona aeruginosa. 23

24 Resolución 1510 de 2011 Por la cual se definen los criterios técnicos y de seguridad para piscinas y se dictan otras disposiciones: Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los operadores y los responsables de las piscinas; así como de establecer los Planes de Saneamiento Básico y de Emergencia y el Reglamento de Uso del Estanque o Estructura Similar. Artículo 2.- Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional ubicadas en el territorio nacional. 24

25 Resolución 1510 de 2011 Criterios técnicos Artículo 4.- Planos. Las piscinas de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional deben tener planos informativos y técnicos. El plano informativo debe ser exhibido a los bañistas y contener como mínimo, la ubicación de las rutas de evacuación y salida de emergencia de la piscina, desniveles, pendiente del piso y profundidades del estanque o estructura similar mínima, intermedia y máxima, además de cualquier otra información relevante relacionada con la seguridad y el funcionamiento. Los planos técnicos deben estar disponibles para la autoridad sanitaria competente cuando ésta los requiera y deben ser realizados para cada estanque o estructura similar y contener como mínimo, la siguiente información: 1. Detalles constructivos. 2. Profundidad(es). 3. Sistema de tratamiento del agua contenida en el estanque. 4. Dimensiones, material de la tubería y equipos utilizados en el sistema de recirculación del agua contenida en el estanque. 5. Otra información relevante relacionada con el sistema de tratamiento y con el sistema de recirculación. 25

26 Resolución 1510 de 2011 Criterios de seguridad Artículo 15.- Criterios de Seguridad Microbiológica. Los criterios mínimos de seguridad microbiológica que debe cumplir el agua contenida en el estanque o estructura similar de la piscina, deben estar contenidos en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas, disponible en las instalaciones de la piscina en cualquier momento que la autoridad sanitaria competente lo requiera. Artículo 16.- Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de uso colectivo. Los programas contenidos en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de uso colectivo, deben ser elaborados e implementados por el responsable de la piscina y ser revisados anualmente por el mismo 26

27 Resolución 1510 de 2011 Criterios de seguridad Artículo 17.- Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de propiedad privada unihabitacional. Los programas contenidos en el Plan de Saneamiento Básico y de Emergencia de piscinas de propiedad privada unihabitacional, deben ser elaborados e implementados por el responsable de la piscina y ser revisados anualmente por el mismo y estar disponibles en cualquier momento que la autoridad sanitaria competente lo requiera. Artículo 18.- Productos químicos. Los criterios mínimos de seguridad para los productos químicos utilizados en las piscinas, son: Contar con fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en el estanque o estructura similar y los productos utilizados en la desinfección de superficies de instalaciones anexas. 27

28 Resolución 1510 de 2011 Criterios de seguridad Contar con elementos de protección que correspondan para el manejo seguro de los productos, formulaciones o sustancias químicas. El almacenamiento y el uso de los productos, formulaciones o sustancias químicas, debe hacerse conforme a las especificaciones técnicas de las hojas de seguridad de los mismos. La adición de los productos, formulaciones o sustancias químicas en el tratamiento del agua contenida en el estanque o estructura similar se debe hacer empleando los sistemas de dosificación automática. En el caso de adiciones manuales, se realizarán fuera del horario de atención al público. 28

29 Resolución 1510 de 2011 Criterios de seguridad Artículo 25. Instalaciones sanitarias en piscinas de uso colectivo. TABLA N 5 NÚMERO DE BAÑISTAS POR TIPO DE INSTALACIÓN SANITARIA CANTIDAD ELEMENTO DE LA INSTALACIÓN SANITARIA NÚMERO DE BAÑISTAS 1 Ducha 40 1 Inodoro para hombres 40 1 Inodoro para mujeres 30 1 Orinal 50 1 Lavamanos 50 1 Vestidor 50 Parágrafo 2. La piscina de uso colectivo, debe disponer de vestidores con sus respectivos guardarropas, independientes para cada sexo y cumplir con los siguientes aspectos: 29

30 Resolución 1510 de 2011 Criterios de seguridad Artículo 28. Reglamento de uso del estanque o estructura similar. Cada responsable de piscina, debe fijar en diferentes lugares visibles a los bañistas, el Reglamento de Uso del Estanque o Estructura Similar; el cual debe contar como mínimo, con la siguiente información: 1. Prohibición del ingreso a menores de doce (12) años sin el acompañamiento de un adulto responsable al estanque o estructura similar. 2. Prohibición del uso del estanque o estructura similar por bañistas con heridas visibles, laceraciones o infecciones en la piel. 3. Prohibición de ingreso de bañistas al estanque o estructura similar, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 4. Uso obligatorio de ducha y Lavapiés cada vez que se ingrese al estanque o estructura similar. 5. Prohibición del ingreso de mascotas a los estanques o estructuras similares. 6. Exigencia a los bañistas del uso de gorro y vestido de baño en material y estilo que evite la posibilidad de atrapamiento, cuando ingresen al estanque o estructura similar. 7. Prohibición de juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque o estructura similar. 8. Prohibición del ingreso al estanque o estructura similar a los bañistas con cadenas, collares, camisetas, o elementos similares que permitan el atrapamiento mecánico. 9. Horario de funcionamiento y capacidad máxima del estanque o estructura similar. 30

31 Sanciones El no acatamiento de las presentes normas será sancionado de forma sucesiva con multa entre cincuenta y mil salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal de la piscina o el sistema de piscinas hasta por cinco días, por la primera falta. Si se sucediere una segunda violación a lo ordenado en esta ley en un tiempo no superior a seis meses desde ocurrida la primera falta, se multará al establecimiento entre cien y mil quinientos salarios mínimos legales vigentes y cierre temporal del establecimiento entre cinco y quince días. Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis meses desde la primera dará lugar a cierre definitivo del lugar. Las multas deberán ser canceladas en favor del municipio del lugar donde ocurriere la violación a la presente ley, las cuales serán destinadas a un fondo para la vigilancia y promoción del cumplimiento de esta norma. 31

32 32

33 1. Dos aros salvavidas con cuerda del ancho de la piscina. 2. Un bastón con gancho de rescate. 3. Botiquín de primeros auxilios completamente dotado. 4. Camilla. 5. Botón de parada de emergencia. 6. Sistema de liberación de vació. 7. Alarma de inmersión. 8. Cubierta antiatrapamiento. 9. Cerramiento 10. Puerta con chapa magnalatch y bisagras truclose. 11. Platinas sujetadoras para colgar aros, bastones, etc. 12. Señalización de rutas de evacuación 13. Señalización de profundidad de la piscina en color visible. (en el piso). 33

34 34

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