NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.
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- Francisco José Escobar Tebar
- hace 8 años
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1 ORDEN TIC/313/2003, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se establecen los requisitos técnicos y los servicios mínimos exigibles en los establecimientos hoteleros en sus diferentes grupos, modalidades, categorías y especialidades. (Corrección de errata en el DOGC núm. 4192, pág , de ). NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC. La Orden de 6 de octubre de 1987 estableció los requisitos técnicos mínimos exigibles en los establecimientos hoteleros. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la misma, y la evolución y modernización del sector hotelero catalán de acuerdo con las exigencias de la demanda hacen necesaria su revisión con el fin de actualizar los requisitos exigidos en los establecimientos hoteleros. Sin embargo la promulgación del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del código de accesibilidad, reconoce a los municipios la competencia de la aplicación de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la edificación del ocio y turismo, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y deja en manos de la Administración de la Generalidad la comprobación de su aplicación. También la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, modificada por la Ley 1/1999, de 30 de marzo distribuyó de nuevo las competencias en materia de seguridad en establecimientos turísticos. Asimismo la Orden de 25 de mayo de 1999, de acuerdo con este nuevo marco normativo, derogó las órdenes relativas a la prevención de incendios en establecimientos hoteleros, aspectos éstos relativos a la seguridad, que ya están previstos en la normativa básica de la edificación y de protección contra incendios, en el ámbito de las recomendaciones de la Unión Europea. Uno de los aspectos modificados consiste en que, sin reducir los metros cuadrados reglamentarios de los diferentes espacios de los hoteles, se pueda reordenar según el criterio y la especialidad de cada hotelero la distribución de vestíbulos, salones, salas de convenciones, gimnasio y otros elementos, así como el acceso a cada habitación con su vestíbulo de entrada, que comporta el armario, el maletero, el acceso al baño y otros elementos, con unos nuevos criterios que permitan una mejor distribución y utilización del espacio. Por otra parte, el uso actual de los baños aconseja disponer de más posibilidades en la elección de sus elementos, sin bajar la calidad del servicio. Por ejemplo, la bañera no hace falta que sea necesaria si se sustituye por una ducha de tamaños especiales que
2 contenga prestaciones adicionales, como termostato de ambiente, vapor, presión u otros, o la supresión del bidé, si no se cree necesario. Éstas son en líneas generales, aparte de otras modificaciones, las consideraciones que han llevado a fijar los nuevos requisitos técnicos, que se tienen que considerar siempre con carácter de mínimos, y que tienen que alcanzar los establecimientos hoteleros de Cataluña para conseguir una puesta al día y una mejora de su calidad que tiene que beneficiar fundamentalmente a sus usuarios. Por este motivo y haciendo uso de las competencias que tengo atribuidas, Ordeno: Artículo único Se da una nueva redacción al Anexo 1 de la Orden de 6 de octubre de 1987 que contiene los requisitos técnicos mínimos aplicables a los establecimientos hoteleros de cualquier grupo y modalidad. Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 8 de julio de 2003 Antoni Fernàndez Teixidó Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo Anexo 1 Requisitos técnicos mínimos Común a todos los grupos y modalidades Todos los establecimientos regulados por la presente Orden tendrán que dar cumplimiento a la normativa vigente sobre accesibilidad. Modalidad hoteles y balnearios Modalidad hoteles apartamento 1-Accesos Entrada clientes X X X X X X X X X X Entrada servicio X X X X X X 2-Comunicaciones
3 verticales Montacargas Desde 2 niveles X X Desde 3 niveles X X Desde 4 niveles X X No se computarán las plantas subterráneas. Ascensores. Para la categoría de 5 estrellas será necesaria la existencia de ascensores a partir de 2 niveles (1 piso o más). 3-Salones y zonas comunes 2,5 2 1,5 1,2 1 2,5 2 1,5 1,2 1 Superficie mínima en m2 por plaza de vestíbulos, salones, restaurantes, bares, salas privadas, gimnasio. Comunes a las modalidades hoteles, balnearios y hoteles apartamento Modalidad hoteles y balnearios Modalidad hote Servicios generales 5* 4* Televisión en las habitaciones X X X X X Teléfono en las habitaciones con conexión X X X X X directa al exterior Minibar X X Servicio de desayunos X X X Servicio de habitaciones (room service) 24 horas Servicio de habitaciones (room service) mínimo 12 horas Aire acondicionado X X X X X X
4 En caso de disponer de servicio de habitaciones (room service), mínimo 12 horas, debe exponerse la franja horaria que comprende a la vista del público. Servicios obligatorios en todas las categorías del grupo hoteles (hoteles, balnearios y hoteles apartamento): calefacción, agua fría y caliente, teléfono de uso general, office de planta y servicios sanitarios en espacios comunes. Modalidades hoteles y balneario 1-Habitaciones. Individuales Dobles 1 cama Dobles 2 camas Número de dobles mínimo 75% 75% 75% 50% 25% Número de suites mínimo 5% En las habitaciones con pasillo de acceso que dé entrada al baño, se computará como superficie de habitación la superficie neta del acceso que exceda de 1,5 m2. En las suites de dos o más habitaciones con dos o más baños completos y salón o salones, se les podrá dar el uso complementario o alternativo de dos habitaciones independientes. 2-Baños de las habitaciones Baño completo 75% 75% 75% 50% 25% Superficie útil mínima m2 5 4,5 4 3,5 3,5 Baño pequeño 25% 25% 25% 50% 75% Superficie útil mínima m2 4 3, ,5 Los baños completos se componen de bañera de longitud mínima 1,60 m o ducha con prestaciones de superficie mínima de 1,20 m2, lavamanos e inodoro. En un 20% de habitaciones como mínimo será obligatoria la bañera. Los baños pequeños se componen de bañera o ducha, lavamanos e inodoro. En 5 y 4 estrellas todas las habitaciones dobles deben tener baños completos. Modalidad hoteles apartamento
5 1-Habitaciones. Individuales Dobles 1 cama Dobles 2 camas Número de dobles mínimo 1 doble de 2 camas por apartamento en todas las categorías En las habitaciones con pasillo de acceso que dé entrada al baño, se computará como superficie total de habitación la superficie neta del acceso que exceda de 1,5 m2. 2-Baños de las habitaciones Baño completo Hasta y por cada 4 plazas. Superficie útil mínima m2 5 4,5 4 3,5 3,5 Baño pequeño 1 adicional por fracciones inferiores a 4 plazas. Superficie útil mínima m2 4 3, ,5 Los baños completos se componen de bañera de longitud mínima 1,60 m o ducha con prestaciones de superficie mínima de 1,20 m2, lavamanos e inodoro. En un 20% de habitaciones como mínimo será obligatoria la bañera. Los baños pequeños se componen de bañera o ducha, lavamanos e inodoro. 3-Estar comedor. Superficies mínimas útiles en m2 sin contar pasillo de acceso Cocina. Podrá incorporarse al estar-comedor de los apartamentos y estudios. Deberá disponer de ventilación directa o forzada obligatoria. X X X X X 5-Estudios.
6 Área común para estar-comedor-cocina-dormitorio. Superficie útil mínima en m Grupo hostales o pensiones Servicios obligatorios: calefacción, agua fría y caliente, teléfono de uso general y servicios sanitarios en espacios comunes. 1-Habitaciones. 2* 1* Individuales 6 6 Dobles 1 cama 10 8 Dobles 2 camas Número de dobles mínimo 25% 25% En las habitaciones con pasillo de acceso que dé entrada al baño, se computará como superficie de habitación la superficie neta del acceso que exceda de 1,5 m2. 2-Baños de las habitaciones. 2* 1* Baño pequeño 25% 15% Superficie útil mínima m2 2,5 2,5 Baño general 75% 85% Todas las habitaciones que no tengan baño propio deben disponer de lavamanos. Los baños pequeños se componen de bañera o ducha, lavamanos e inodoro. ( )
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