FONDO IKEA COLABORA I. INTRODUCCIÓN

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1 FONDO IKEA COLABORA BASES REGULADORES DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE DONACIONES BIENALES PARA PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES DE ÁMBITO NACIONAL Y LOCAL I. INTRODUCCIÓN IKEA IBÉRICA, S.A. (en adelante, IKEA ) es una compañía comprometida con su entorno natural y social, que viene desarrollando desde hace años actividades relacionadas con el cuidado y la preocupación por el entorno social y medioambiental, tanto a nivel nacional como internacional. Como consecuencia de este interés y preocupación, IKEA ha creado una nueva plataforma, llamada IKEA COLABORA, con objeto de desarrollar un programa de Acción Social, como el marco en el que la compañía articula su actividad, de acuerdo a unos objetivos, criterios y procedimientos establecidos. A través de esta nueva estructura, IKEA apoyará, de formas diversas, proyectos SIEMPRE encaminados a la mejora de las condiciones de vida de los niños y sus familias, especialmente en lo relacionado con su salud y su educación. Dentro de esta estructura, está enmarcado el FONDO IKEA COLABORA. II. OBJETIVOS Mediante el FONDO IKEA COLABORA, IKEA se compromete a convocar bienalmente a determinadas entidades que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan, para la concesión de una donación de euros destinada a aquella de las solicitantes que sea seleccionada según los criterios fijados a continuación. BASES PRIMERA. COMITÉS DE EVALUACIÓN Los proyectos e iniciativas que se beneficiarán del FONDO IKEA COLABORA, serán evaluados por el Comité, que se encargará de la evaluación de proyectos.

2 El Comité tendrá la siguiente composición: (i) 1 persona, al menos, pertenecientes a la Agencia de Comunicación Ketchum que colabora con IKEA en el desarrollo de este proyecto. (ii) 3 personas trabajadores de IKEA alguno de los cuales será miembro del Equipo de Dirección de IKEA. SEGUNDA.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS E INICIATIVAS (i) Los proyectos que se beneficiarán del Fondo IKEA COLABORA estarán en todos los casos dirigidos a los niños y/o sus familias. (ii) Las donaciones se destinarán de una forma preferente a proyectos/iniciativas destinadas al desarrollo y educación de los más pequeños y a la mejora de sus condiciones sanitarias. (iii) (iii) (iv) (v) (vi) Las organizaciones encargadas de gestionar estos proyectos deberán ser ONL (organizaciones No Lucrativas), de ámbito nacional o internacional, de reconocido prestigio y solvencia en su ámbito de actuación. Todos los fondos y donaciones entregadas por IKEA a estas organizaciones o proyectos deberán destinarse íntegramente y sin ningún paso lucrativo intermedio a los proyectos para los que se solicitaron y de forma totalmente desinteresada y sin recibir a cambio ningún tipo de compensación material o similar. La donación, que podrá concentrarse íntegramente a un solo proyecto o dividirse entre un máximo de tres iniciativas, tendrá un montante establecido por el Comité. Tendrán preferencia los proyectos que puedan financiarse íntegramente con la donación satisfecha por IKEA, sin necesidad de otras donaciones provenientes de otras entidades. Tendrán preferencia los proyectos y organizaciones con proyectos desarrollados en el ámbito de la Península, especialmente en las áreas de influencia de las tiendas IKEA establecidas en el momento de la 2

3 concesión. En casos excepcionales y de especial interés, se podrá conceder la donación a iniciativas internacionales, siempre que estén promovidas por organizaciones o delegaciones de las mismas que estén afincadas en la Península. (vii) La donación podrá realizarse a proyectos/organizaciones ya beneficiados en ediciones anteriores si así lo deciden por mayoría los miembros del Comité. (viii) Los Comités se reservan el derecho a rechazar propuestas concretas por defectos de forma, exceso de presupuesto, reservas sobre la naturaleza de los proyectos o uso de los fondos, etc. TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PARA DONACIÓN DEL FONDO. De acuerdo con los requisitos antes establecidos, las organizaciones no lucrativas interesadas en presentar sus propuestas deberán seguir los siguientes pasos: a) Acompañar a su propuesta una declaración en la que confirme conocer los principios y objetivos del FONDO IKEA COLABORA, así como las presentes bases. b) Presentar su propuesta dentro de los plazos establecidos. c) Desarrollar una propuesta que tiene que, al menos, incluir los siguientes bloques informativos: (i) (ii) (iii) (iv) Antecedentes, historial y solvencia de la organización. Otros proyectos desarrollados y resultados de los mismos. Datos concretos del proyecto: descripción del proyecto, estatus actual, población a la que se dirige, número de beneficiados, y las actividades que comprende, otras entidades, empresas o instituciones que participan, previsiones, plazos, etc. Presupuesto lo más detallado posible, con desglose de las partidas a las que se destinarían los fondos donados. 3

4 (v) (vi) Si se trata de un proyecto que ya está en marcha, documento explicativo sobre actuaciones realizadas tales como comunicación, presencia en material informativo, participación en actividades derivadas de la colaboración, difusión en medios de comunicación, etc. Breve justificación de las razones por las que el proyecto debe beneficiarse del Fondo IKEA Colabora. d) Las organizaciones solicitantes deberán responder a las demandas del Comité en el caso de que éste decida solicitar ampliación o explicación de la información o propuesta presentadas, así como si se demanda la presencia de un representante de la organización para que defienda su propuesta ante los miembros del Comité en una fecha dada. e) Las propuestas deberán presentarse en documentos que no excedan las 30 páginas de extensión y que incluyan un resumen/esquema de dos páginas como máximo, con los principales datos del proyecto y de la organización. Las propuestas podrán acompañarse, si la organización así lo considera conveniente, de material gráfico o audiovisual que ilustre y complete la propuesta presentada. f) El Comité elaborará un documento en el que se anunciará la decisión adoptada, que será en todo caso discrecional, sin perjuicio de que el Comité pueda decidir libremente motivar la misma. g) La entrega de la donación se realizará de la forma que decida el Comité en cada caso, y con el grado de difusión y dimensión pública o privada que se determine en cada caso. h) IKEA no asume ninguna responsabilidad ni obligación de reembolso por los gastos en los que incurran los solicitantes de las donaciones como consecuencia de la presentación de sus solicitudes. CUARTA.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DESTINO DE LAS DONACIONES. POSIBLE REVOCACIÓN DE LAS MISMAS Los donatarios de los proyectos de ámbito nacional aceptan como carga de la donación efectuada por IKEA la obligación de someterse a un proceso de seguimiento por parte del Comité, al que deberán remitir al menos semestralmente un informe sobre el destino de los fondos donados, hasta la inversión total de los mismos. 4

5 Las donaciones concedidas por IKEA en el marco del programa FONDO IKEA COLABORA tendrán siempre el carácter de revocables para el caso de que IKEA advierta un incumplimiento por parte del donatario o donatarios de las bases que regulan su concesión o de la carga arriba indicada, así como cualquier falsedad o inexactitud en la documentación o información acompañada a la solicitud de la donación y que haya sido relevante para la concesión de la misma, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que IKEA pueda ejercer contra el donatario que haya incurrido en tales falsedades y / o inexactitudes. Los informes sobre seguimiento del destino de las ayudas serán un importante elemento de decisión en el caso de que el Comité decida extender la financiación del proyecto, con la donación íntegra del fondo o parte de la misma, en ediciones siguientes. QUINTA. COMUNICACIÓN IKEA establece como exigencia para la concesión y mantenimiento de la donación, el cumplimiento por parte de la donataria de los siguientes compromisos relativos a la comunicación externa e interna de la concesión de la donación: (i) (ii) IKEA definirá y establecerá los medios, naturaleza y presentación de cualesquiera iniciativas de comunicación externa relativas a la concesión de la donación, debiendo informar previamente a la donataria del contenido y alcance de dichas iniciativas. La donataria podrá presentar a IKEA las observaciones que entienda pertinentes acerca de las acciones e iniciativas de comunicación proyectadas. No obstante, IKEA no necesitará la autorización de la donataria para llevar a efecto las acciones de comunicación que haya definido. La donataria se compromete a participar, si fuera requerida para ello por IKEA, en acciones o eventos de comunicación interna, referido al objeto que nos ocupa. Asimismo, IKEA se compromete a participar en eventos de la misma naturaleza si fuera requerido por la donataria. A estos efectos se entenderá por comunicación externa aquella que tenga como destinatario objetivo personas, medios, instituciones, entidades, clientes de IKEA, socios o colaboradores de la entidad adjudicataria y, en general, audiencias ajenas a cualquiera de las partes. Por el contrario, se considerará comunicación interna la que tenga como destinatarios a las personas pertenecientes a la organización propia de cualquiera de las partes y especialmente a sus empleados. 5

6 La naturaleza, contenidos y formato de la comunicación interna deberá estar siempre acordada y consensuada por las partes, para impedir confusiones, malos entendidos, contradicciones y otros efectos negativos para la imagen, la reputación o la credibilidad de IKEA o de la organización en cuestión. Igualmente, es imprescindible que ambas partes acuerden mantener la relación y sus términos en la más estricta confidencialidad mientras todas las partes no decidan, de forma unánime, lo contrario, es decir la difusión o comunicación a las audiencias de interés previamente definidas. SEXTA. CERTIFICACIÓN A EFECTOS FISCALES La liberación por parte de IKEA de los fondos en los que consista la donación se realizará, en los casos en los que proceda la deducción fiscal, contra entrega a IKEA por parte del donatario de la certificación que acredite el carácter deducible de la donación y el importe de la misma, así como el resto de las menciones exigidas por las normas tributarias para acreditar debidamente el carácter deducible de la donación. 6

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