DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR
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- Alejandra Farías Sosa
- hace 8 años
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1 DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR FINALIDAD Orientar a los interesados (operadores del comercio exterior, entidades y dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de mercancías donadas) sobre la importación de mercancías donadas provenientes del exterior. BASE LEGAL Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el y normas modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el y normas modificatorias. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº EF, publicado el y normas modificatorias. Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley Nº y publicada el , en adelante la Ley. Reglamento de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el , en adelante el Reglamento. Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el y normas modificatorias. Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el y normas modificatorias. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley Nº 2321, publicado el Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, publicado el Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el y normas modificatorias.
2 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, publicado el y normas modificatorias. Resolución de Contraloría N CG, Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones provenientes del exterior, publicado el Procedimiento Específico INTA-PE DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR Consultar Procedimiento Específico de Donaciones provenientes del Exterior en: ruta: Legislación / Legislación Aduanera / Procedimientos de Despacho / Importación para el Consumo / Procedimientos Específicos / Donaciones. DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR Los donantes interesados en realizar donaciones de mercancías provenientes del exterior, deben inicialmente tomar contacto con las personas jurídicas públicas o privadas (donatarias) autorizadas a recibir y canalizar donaciones en el Perú. Establecido el referido contacto, el donante remite al donatario una Carta o Certificado de Donación a efectos que este último realice los trámites correspondientes para la nacionalización de las mercancías donadas. Quiénes son los Donantes? Los donantes son los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior. Quiénes son los Donatarios? Son donatarios las siguientes personas jurídicas públicas o privadas facultadas por ley para la recepción y tramitación del ingreso al país de mercancías donadas provenientes del exterior: Entidades y dependencias del sector público excepto empresas. Instituciones Privadas Registradas en APCI : ENIEX, ONGD-PERU, IPREDAS Entidades Religiosas: Católicas y demás confesiones religiosas. Fundaciones cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria Definiciones: Sector competente: Sector que otorga los permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares para el ingreso al país de las mercancías restringidas.
3 Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de mercancías provenientes del exterior, según corresponda. APROBACIÓN DE DONACIONES POR EL SECTOR CORRESPONDIENTE Las donaciones de mercancías provenientes del exterior que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente. AUTORIZACIÓN DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS ANTE EL SECTOR COMPETENTE 1. Para la expedición de la autorización, el donatario debe presentar una solicitud ante el sector competente, conforme a los requisitos exigidos por cada sector publicados en sus respectivos portales institucionales. 2. Los sectores competentes deberán notificar vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada, a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse expedido. DOCUMENTOS PARA EL DESPACHO ADUANERO La Resolución de aprobación o aceptación emitida por el sector correspondiente y/o la Autorización emitida por el sector competente cuando se trate de mercancía restringida, deben ser presentadas ante la intendencia de aduana de ingreso para el inicio del despacho aduanero de las mercancías donadas provenientes del exterior. En caso no se cuente con la Resolución de aprobación o aceptación y/o la Autorización para el ingreso de mercancía restringida, el donatario debe presentar una Declaración Jurada conforme al Anexo 1 del Procedimiento INTA-PE Donaciones provenientes del exterior conjuntamente con la copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones o copias simples de la solicitud observada y del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción del sector correspondiente; y/o la copia simple del cargo donde conste la fecha de recepción de la solicitud presentada ante el sector competente, cuando se trate de mercancía restringida y no se cuente con la respectiva autorización. Si el DONATARIO es una entidad religiosa, no requiere de la Resolución de aprobación o aceptación de la Donación. Para el inicio del despacho aduanero de mercancía donada proveniente del exterior, el donatario debe presentar, los siguientes documentos: 1. Carta o Certificado de Donación. 2. Declaración de Importación (Declaración Única de Aduana (DUA) o Declaración Simplificada (DS). 3. Resolución de aprobación o aceptación de donación y/o Autorización del sector competente o Declaración Jurada conforme al anexo 1 del Procedimiento INTA- PE Documento de transporte correspondiente. 5. Otros según corresponda: Constancia vigente de Inscripción en el registro correspondiente de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional tratándose
4 de IPREDA, ONGD y ENIEX, Copia de la comunicación dirigida a la Representación Diplomática del Perú en el Exterior o directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores tratándose de Misiones Profesionales Humanitarias), constancia de inscripción en el registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, cuando se trate de entidades religiosas distintas a la católica constancia de inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, copia simple del estatuto inscrito en los registros públicos que comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos. TRAMITE DEL DESPACHO ADUANERO A.1 Declaración sin impugnación Cuando al momento de la numeración de la declaración de importación se cuenta con toda la documentación necesaria, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales de la DUA el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y en el rubro de documentos asociados o de soporte, el número y fecha de la resolución del sector correspondiente o de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda. Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite para cada serie, el código liberatorio aplicable conforme al Anexo 2 del Procedimiento INTA- PE A.2 Declaración con impugnación total sin cancelación de tributos Cuando al momento de numeración de la declaración no se cuenta con la Resolución de aceptación o aprobación expedida por el sector correspondiente y/o la Autorización del sector competente según corresponda, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales de la DUA, el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. Efectuada la transmisión señalada, el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación. Posteriormente, el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la intendencia de aduana de ingreso un expediente adjuntando la Declaración Jurada conforme al Anexo 1 y la solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos y los documentos propios del régimen de importación para el consumo. A.3 Declaración con impugnación parcial, sin garantía con cancelación de los tributos no inafectos Cuando al momento de la numeración de la declaración se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento; asimismo se transmite en el rubro de datos generales de la DUA, el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.
5 Posteriormente, el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la intendencia de aduana de ingreso un expediente adjuntando la Declaración Jurada conforme al Anexo 1, la solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos y los documentos propios del régimen de importación para el consumo. Efectuada la transmisión señalada, el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación. La autoridad aduanera después de la evaluación del expediente presentado, emite la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados. A.4 Declaración Simplificada Importación con impugnación total sin cancelación de tributos Cuando al momento de la numeración de la DSI no se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, los donatarios, el agente de aduana o el despachador oficial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación total sin garantía con el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones, luego de lo cual el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. Posteriormente el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la autoridad aduanera la Declaración Jurada conforme al Anexo 1 y los documentos propios del régimen de importación para el consumo. A.5 Declaración Simplificada Importación con impugnación parcial, sin garantía con cancelación de los tributos no inafectos Cuando al momento de la numeración de la DSI se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos los donatarios, el agente de aduana o el despachador oficial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación parcial sin garantía con cancelación de tributos no inafectos con el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones; luego de lo cual el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. Posteriormente el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la autoridad aduanera la Declaración Jurada conforme al Anexo 1, los documentos propios del régimen de importación para el consumo y la solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos a fin de emitir la correspondiente liquidación de cobranza tipo tributos no impugnados. NOTIFICACIÓN DEL SECTOR CORRESPONDIENTE Y/O COMPETENTE Los artículos 7 y 11 del Decreto Supremo N EF Reglamento de la Ley N Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior establecen lo siguiente: El sector correspondiente notificará vía electrónica o remitirá una copia de la Resolución de aprobación o denegatoria de la donación dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido, a la aduana donde se tramitó el despacho aduanero.
6 Los sectores competentes deberán notificar vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido. A continuación se muestra los correos electrónicos de los funcionarios de cada intendencia de aduana de la República autorizados para recibir las notificaciones electrónicas de los sectores correspondientes y competentes. FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE RECIBIR LAS COMUNICACIONES DEL SECTOR CORRESPONDIENTE Y SECTOR COMPETENTE DONDE SE TRAMITAN DONACIONES DE MERCANCÍAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 11 DEL DECRETO SUPREMO Nº EF Intendencia de Aduana Personal autorizado correo electrónico Aérea y Postal Despacho de Importación Silvia Torres López storresl@sunat.gob.pe Medalid Grados Perez Maximo Vilca Saavedra Jorge Delgado Rafael Ana Maria Chinchay hgrados@sunat.gob.pe mvilca@sunat.gob.pe jdelgador@sunat.gob.pe achinchay@sunat.gob.pe Despacho Simplificado Beatriz Peña Babilonia bpena@sunat.gob.pe Edwin Valverde Fernandez avalverde@sunat.gob.pe Marítima del Callao Willian Ubillus Mauricio Lizardo Perez Coyla Said Alocen Loayza Jose Vega De Paz Rita Flores Figueroa Carmen Seclen Figueroa wubillus@sunat.gob.pe lperezc@sunat.gob.pe salocen@sunat.gob.pe jvegad@sunat.gob.pe rflores@sunat.gob.pe cseclenf@sunat.gob.pe Tacna Jose Rocca Torres Christian San Martin Evelyn Roque Hinostroza jrocca@sunat.gob.pe csanmartin@sunat.gob.pe eroque@sunat.gob.pe Paita Jesika Chura Canahua ychura@sunat.gob.pe ccpaita@sunat.gob.pe Iquitos Jaime Huamani Puza Manuel Venegas Segura Renato Alegría Braga Agustin Gonzales Arzubialdes jhuamanip@sunat.gob.pe mvenegas@sunat.gob.pe ralegriab@sunat.gob.pe agonzalesa@sunat.gob.pe Mollendo
7 Christian Palacios Sialer Pisco Juan Diego Valencia Torrez Chiclayo Miguel Asencios Moreno Willy Alvarado Ubillus Javier Cubas Flores Cusco Luis Verano Matos Chimbote Carla Jacobo Guerrero Tarapoto Puerto Maldonado Ilo Pucallpa Arequipa Puno Departamento de Técnica Aduanera Lily Salazar Tuanama Yovan Perez Velcamiche Joel Lopez Mendoza Nita Gibaja Ormachea Manuel Paz Pizarro Andres Angulo Farfan Luis Albarracin Pacheco Ada Franco Liliana Diaz Marchena Agencia Aduanera Desaguadero Roberto Quispe Ramirez Tumbes Javier Cebrian Loyola Salaverry Salvador Mayanga Mendoza
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