Tema 4. Autonomía del paciente y consentimiento informado 1-. ANTECEDENTES.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tema 4. Autonomía del paciente y consentimiento informado 1-. ANTECEDENTES."

Transcripción

1 Tema 4 Autonomía del paciente y consentimiento informado 1-. ANTECEDENTES. La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales se pone de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia. La Ley básica 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ha venido a reconocer en nuestro ordenamiento, veinticinco siglos después de que esta idea fuera ya recogida en la Medicina de la Antigua Grecia, que la Información Clínica es parte del tratamiento curativo, y que por lo tanto se constituye en parte integrante de la lex artis como criterio de cumplimiento correcto de la obligación médico- sanitaria. Así, en su artículo 2.6 establece:..todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. Cuando se habla del deber de información clínica se tiende a identificar tal exigencia con la explicación al paciente de todos aquellos extremos que son necesarios para que éste pueda emitir un consentimiento válido en relación con su tratamiento (consentimiento informado). Sin embargo, cada vez está más ampliamente asumido por profesionales sanitarios y juristas que el deber de información clínica presenta una doble vertiente, según su función. Por un lado está el deber de información como presupuesto del consentimiento informado (arts.8 y 10). Por otro, el deber de información clínica en sentido amplio como presupuesto indispensable de un tratamiento óptimo, lo cual implica, además, el conocimiento acerca de cómo.conservar la salud, mejorarla o recuperarla (definición de información clínica en el art. 3 de la Ley). Un tercer tipo de información a la que los ciudadanos en general tienen derecho es a la epidemiológica, que implica conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un

2 riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley (art.6). Finalmente, los usuarios (potenciales) del Sistema Nacional de Salud tienen también derecho a recibir información pública sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos (art. 12), y a la información necesaria para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes (art. 13). De todos esos deberes de información, aunque con especial incidencia en la primera de ellas, se ocupa la Ley básica 41/2002. De esta primera acepción nos ocuparemos nosotros en este epígrafe, dejando la última de ellas para su tratamiento en los apartados 1 y 3 de este módulo. Resulta difícil entender el contenido actual de la obligación de informar y el ámbito de autonomía el paciente con respecto a su propio tratamiento sin hacer referencia a los antecedentes normativos y jurisprudenciales que abocaron en la promulgación de la Ley 41/2002. A continuación se exponen las normas y criterios jurisprudenciales más relevantes para la regulación final acometida por la Ley 41/2002. Hacía más diez años que se había publicado la Ley 14/86 General de Sanidad, que había acometido el enunciado de unos principios generales relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud. Durante ese tiempo se había consolidado una doctrina y una jurisprudencia que era preciso tener en cuenta a la hora de afrontar cualquier reforma legislativa. Riesgos típicos, consecuencias seguras o afirmaciones tales como que la información asistencial forma parte de la lex artis eran moneda común en las sentencias de los tribunales españoles (la del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 1994).La Sentencia a la que después seguirían muchas, aborda el contenido de esa obligación de medios concretándolo en los siguientes deberes imputables al médico: A) Utilizar cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a disposición del médico en el lugar en que se produce el tratamiento de manera que la actuación del facultativo se rija por la denominada lex artis ad hoc.

3 B) Informar al paciente, o en su caso, a los familiares del mismo, siempre que ello resulta posible, del diagnóstico de la enfermedad o lesión que padece, del pronóstico que de su tratamiento pueda normalmente esperarse, de los riesgos que del mismo puedan derivarse, especialmente si es quirúrgico, y si los medios disponibles fuesen insuficientes, debe hacerse constar tal circunstancia para permitir la opción del paciente por otro centro más adecuado. C) Continuar el tratamiento del enfermo hasta el momento en que éste pueda ser dado de alta, advirtiendo al mismo de los riesgos que su abandono le pueden comportar D) En los supuestos de enfermedades o dolencias que puedan calificarse de recidivas, crónicas o evolutivas, informar al paciente de la necesidad de someterse a los análisis y cuidados preventivos que resulten necesarios para la prevención del agravamiento o repetición de la dolencia. E) En aquellos otros en los que la medicina tiene un carácter meramente voluntario, en los que el interesado acude al médico, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de un aspecto físico o estético o, como en el estudiado, para la transformación de una actividad biológica esta obligación que, repetimos, es todavía de medios, se intensifica, haciendo recaer sobre el facultativo, no ya sólo, como en los supuestos de medicina curativa, la utilización de los medios idóneos a tal fin, así como las obligaciones de informar ya referidas, sino también y con mayor fuerza aún, las de informar al cliente (que no paciente), tanto del posible riesgo que la intervención, especialmente si ésta es quirúrgica, acarrea, como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca, y de los cuidados, actividades y análisis que resulten precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención. Por otra parte a propia Ley 41/2002, en su Exposición de Motivos, recoge la importancia, como antecedente, del Convenio de Oviedo 1. Su firma exigía abordar las modificaciones y nuevos conceptos que introducía en nuestro ordenamiento. El Convenio trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad 1 Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual ha entrado en vigor en el Reino de España el 1 de enero de 2000.

4 de la información relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonización de las legislaciones de los diversos países en estas materias. El reconocimiento del derecho a no ser informado, el manejo de términos como información adecuada y verbal, la obligación de tener en cuenta la opinión de los menores en función de su grado de madurez, la mención a las voluntades manifestadas con anterioridad, iban configurando los caracteres de la información tal y como quedarían plasmados en la Ley 41/2002. Por último, el derecho a la información, como derecho del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria, había sido objeto en los últimos años de diversas matizaciones y ampliaciones por Leyes y disposiciones de distinto tipo y rango, que ponen de manifiesto la necesidad de una reforma y actualización de la normativa contenida en la Ley General de Sanidad. Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, califica a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, estableciendo un régimen singularmente riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. Esta defensa de la confidencialidad había sido ya defendida por la Directiva comunitaria 95/46, de 24 de octubre, en la que, además de reafirmarse la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, en especial de su intimidad relativa a la información relacionada con su salud, se apunta la presencia de otros intereses generales como los estudios epidemiológicos, las situaciones de riesgo grave para la salud de la colectividad, la investigación y los ensayos clínicos que, cuando estén incluidos en normas de rango de Ley, pueden justificar una excepción motivada a los derechos del paciente 2-. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN LA LEY 41/2002. La Ley 41/2002 establece como derechos y deberes individuales básicos los siguientes:. a) Derecho a que se respete la dignidad de la persona, la autonomía de su voluntad y su intimidad a lo largo de todo el proceso de obtención, transmisión, archivo y custodia de la documentación y de la información clínicas. Como una

5 concreción más de este enunciado, tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. b) Derecho a recibir una información adecuada a su tratamiento, y también a no recibirla, renunciando a la misma con constancia documental. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Todo ello sin perjuicio de la necesaria obtención de su consentimiento para la actuación clínica tal y como a continuación se expone: c) Con carácter general (a salvo los casos de intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente cuando existe riesgo para la salud pública o existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo imposibilitado para prestarlo) los pacientes y usuarios también tienen derecho a que toda actuación en el ámbito de la sanidad (toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación),se realice previo su consentimiento, el cual debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, siendo necesario que dicho consentimiento conste por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El consentimiento es revocable en cualquier momento anterior a la actuación objeto del mismo y es prestado por el propio paciente salvo en los casos de incapacidad legal o transitoria para prestarlo, o menoría de edad, de acuerdo con las reglas del consentimiento por representación de los art. 9.3 y 9.4. d) Derecho del paciente a elegir libremente entre las opciones clínicas posibles, así como a negarse, con constancia escrita, a recibir el tratamiento, con excepción de los casos previstos por la Ley (ej. riesgo para la salud pública). e). Deber de los pacientes o usuarios de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

6 Estos deberes tienen como reverso sendas obligaciones de los profesionales sanitarios intervinientes en el proceso de la asistencia clínica, de forma que, como ya hemos visto, todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente, y en particular, la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida. 3-. LA INFORMACIÓN CLINICA EN LA LEY 41/2002. Del art. 4 de la Ley 41/2002 puede colegirse que la información médica ha de tener los siguientes caracteres 2 : 1-. la información constituye un proceso de relación y es, por tanto, un proceso verbal, hablado, de continua interacción e intercambio de información entre el sanitario y el paciente. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias (art. 4.1). Sin embargo, existen casos en que la relevancia de la intervención clínica exige consentimiento escrito (art. 8.2), y en todo caso, el facultativo responsable debe ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente (art. 10.in fine). En esos casos, habrá de proporcionar, (preferiblemente también por escrito y habitualmente en el mismo documento) la información básica siguiente (art. 10): a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. 2 Sánchez Caro, J. El derecho a la información en la relación sanitaria: aspectos civiles. La Ley, nº 3340:

7 b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Las contraindicaciones 2-. La información ha de ser veraz y adecuada, por lo que el criterio de información que se debe aplicar en la relación clínica es siempre subjetivo. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad (art. 4.2). El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal (art. 5.2) La información es individual con respecto a cada actuación clínica, ya que toda actuación debe ser consentida de igual forma. (arts. 4.2 y 8.3). 4-. El sujeto responsable del cumplimiento del deber de informar es el médico responsable del paciente, sin perjuicio del deber de información que corresponde a cada uno de los profesionales encargados de la aplicación de una concreta técnica (art. 4.3). 5-. El titular del derecho a la información clínica es el paciente. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal (art. 5.2). Además, incluso en cualquiera de los casos en que por incapacidad, menoría de edad u otra razón no sea capaz de determinar su alcance, y por lo tanto no pueda prestar por sí mismo el consentimiento subsiguiente, el paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario (art. 9.5).

8 Pero las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho han de ser informadas sin perjuicio de lo anterior, en los siguientes casos: - En la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. -.Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico -. Cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar la salud del paciente de manera grave el médico podrá limitar el derecho a la información del paciente, en cuyo caso dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. -.En todos los casos previstos en el art. 9.3 en que tengan que otorgar el consentimiento por representación del paciente, y también en el caso de que se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, ya que aunque en este caso no cabe prestar el consentimiento por representación, sí que se prevé que tratándose de una actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente [art. 9.3 c)]. -. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización para la actuación clínica, ya que eneste caso, y si las circunstancias lo permiten, serán consultadas las personas allegadas por vínculos familiares o de hecho (art. 9.2).

TEMA 1. Centro de Estudios Kuma

TEMA 1. Centro de Estudios Kuma LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BASICA REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACION Y DOCUMENTACION CLINICA TEMA 1 1 LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE,

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

Carta de derechos y deberes. de los pacientes y usuarios de Asepeyo en relación con la salud y la atención sanitaria

Carta de derechos y deberes. de los pacientes y usuarios de Asepeyo en relación con la salud y la atención sanitaria Carta de derechos y deberes de los pacientes y usuarios de Asepeyo en relación con la salud y la atención sanitaria Introducción Esta carta recoge los derechos y deberes de los pacientes y usuarios de

Más detalles

CUIDADOS ENFERMEROS EN EL PACIENTE QUIRÚRGICO. DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE

CUIDADOS ENFERMEROS EN EL PACIENTE QUIRÚRGICO. DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE CUIDADOS ENFERMEROS EN EL PACIENTE QUIRÚRGICO. DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE Pregunta 1 En el ámbito quirúrgico el documento de consentimiento informado abordará de forma específica: a. Identificación

Más detalles

MIS DERECHOS Y DEBERES COMO PACIENTE

MIS DERECHOS Y DEBERES COMO PACIENTE MIS DERECHOS Y DEBERES COMO PACIENTE Edita: Dirección General de Planificación y Ordenación Consejería de Sanidad Diseño e ilustraciones: Block comunicación (Valladolid) Depósito Legal: VA-####/2003 Todas

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

MASTER EN DIRECCIÓN MÉDICA Y GESTIÓN CLÍNICA UNED-ISCIII

MASTER EN DIRECCIÓN MÉDICA Y GESTIÓN CLÍNICA UNED-ISCIII LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA. (BOE 15 de noviembre de 2002, núm. 274) Texto

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Derecho de los Pacientes a la Seguridad en las Instituciones Sanitarias. Tema 3. EL COMPROMISO ÉTICO.

Derecho de los Pacientes a la Seguridad en las Instituciones Sanitarias. Tema 3. EL COMPROMISO ÉTICO. EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 Tema3.ELCOMPROMISOÉTICO. Introducción Laimportanciaquetienenlosderechosdelospacientescomoejebásicodelasrelacionesclínicoasistenciales,seponedemanifiestoentodaslasorganizacionesnacionaleseinternacionalesrelacionadas

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD INFORME ESPECIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Con la Ley Nº 18.335 del 15 de agosto de 2008, se establecieron los derechos y las obligaciones de los pacientes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

MANUAL DEL PACIENTE HOSPITAL DELFOS

MANUAL DEL PACIENTE HOSPITAL DELFOS MANUAL DEL PACIENTE HOSPITAL DELFOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN A LA SALUD Y LA ATENCIÓN SANITARIA DERECHOS 1 Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas.

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0012/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0012/2013 Informe 0012/2013 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo,

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales 10442 16 Julio 2005 D.O.E. Número 82 Ayuntamiento de Cáceres Ayuntamiento de Navaconcejo Urbanismo. Anuncio de 10 de junio de 2005 sobre Estudio de Detalle... 10603 Normas subsidiarias. Anuncio de 28 de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17

BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 Aproximación al concepto de prevención de riesgos laborales a. Qué se entiende por

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Edita: Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria Diseño y maquetación: Tangenio Imprenta

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE ASOCIACIÓN NORTEAMERICANA DE HOSPITALES, 6 DE FEBRERO DE 1973

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE ASOCIACIÓN NORTEAMERICANA DE HOSPITALES, 6 DE FEBRERO DE 1973 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE ASOCIACIÓN NORTEAMERICANA DE HOSPITALES, 6 DE FEBRERO DE 1973 1. El paciente tiene derecho a cuidados adecuados y respetuosos. 2. El paciente tiene derecho a obtener

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 2 MIGUEL ÁNGEL VERA

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

CLÍNICA AMEBPBA DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE

CLÍNICA AMEBPBA DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE CLÍNICA AMEBPBA DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del

Más detalles

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente:

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente: Informe Jurídico (0179/2008) La consulta plantea el sentido que debe darse a la regla especial contenida en el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA

EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOBRE LA HISTORIA CLÍNICA Cristina Gómez Piqueras Inspectora-Instructora de la Antigua, 25 de febrero de 2008 1 NORMATIVA Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

RED VALENCIANA DE BIOBANCOS. Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas para investigación al biobanco del (1 de 6)

RED VALENCIANA DE BIOBANCOS. Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas para investigación al biobanco del (1 de 6) 1. Identificación y descripción del procedimiento Consentimiento informado para la donación voluntaria (1 de 6) El procedimiento que se le propone consiste en donar voluntariamente muestra/s biológica/s

Más detalles

Programa de Criminología UOC

Programa de Criminología UOC Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento

Más detalles

Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica.

Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica. Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica. (Declaración de voluntades anticipadas en art. 9.) EL PRESIDENTE

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES EN RELACION CON LA SALUD Y LA ATENCION SANITARIA

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES EN RELACION CON LA SALUD Y LA ATENCION SANITARIA ANEXO I. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES EN RELACION CON consideración de copia no controlada. Únicamente se considera documentación controlada la residente en la Intranet del Portal de Calidad de idcsalud.

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

ASISTENCIA A EMERGENCIAS

ASISTENCIA A EMERGENCIAS Página: 1 RESPONSABLES Médico Coordinador de Base. Médico de UME. Médico Regulador. Enfermero de UME. DOCUMENTOS Historia clínica. PROCESO OPERATIVIDAD. El Médico de la Unidad Móvil de Emergencia (UME)

Más detalles

ENSAYOS CLÍNICOS. Guía para padres y tutores

ENSAYOS CLÍNICOS. Guía para padres y tutores ENSAYOS CLÍNICOS Guía para padres y tutores PARA PADRES Y TUTORES Los niños no son pequeños adultos En este folleto encontrará información sobre los ensayos clínicos en general y los ensayos clínicos en

Más detalles

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Preámbulo De acuerdo con los objetivos académicos de la Facultad

Más detalles

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EL DE HOMOLOGACION

Más detalles

1. Cita a continuación tres documentos que sean necesarios para una atención sanitaria de calidad y uno que sea exigible legalmente.

1. Cita a continuación tres documentos que sean necesarios para una atención sanitaria de calidad y uno que sea exigible legalmente. 1 1. Cita a continuación tres documentos que sean necesarios para una atención sanitaria de calidad y uno que sea exigible legalmente. Sanitario de calidad: Constantes vítales, analíticas, radiografías.

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales

Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales PAÍS VASCO Juan María Aburto Consejero de Empleo y Políticas Sociales En el País Vasco, a diferencia del resto de comunidades autónomas, la competencia del desarrollo y la aplicación de la Ley de Dependencia

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA

Más detalles

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 81 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 1. Introducción 1.1 De conformidad

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS Introducción. Determinantes demográficos y dependencia. El usuario sociosanitario es la persona que requiere de una atención simultánea

Más detalles

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 Índice de contenido 1. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 2 2. HECHOS... 3 3. PROPUESTAS DE CORA...

Más detalles

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Fernández Pareja, Mª Teresa te_fer@topografia.upm.es Departamento de Ingeniería Topográfica y Cartografía

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

Relaciones profesionales

Relaciones profesionales Asesoría Jurídica de fepfi Relaciones profesionales Con empleados y colaboradores Por TERESA MORÁN GARRIDO Relaciones profesionales con empleados y colaboradores. A veces un fotógrafo contrata a otro para

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración

Más detalles

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Dentro del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia nació en 1991. Antes era

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

POLÍTICA DE PRIVACIDAD POLÍTICA DE PRIVACIDAD QUIÉNES SOMOS A través de la presente política de privacidad (la Política de Privacidad ) se regula el tratamiento de los datos personales facilitados por los usuarios (el Usuario

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL REGISTRO NACIONAL DEL SIDA(*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL REGISTRO NACIONAL DEL SIDA(*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL REGISTRO NACIONAL DEL SIDA(*) De las actuaciones de investigación y comprobación realizadas por la Inspección de Datos de esta Agencia en el Registro Nacional de Sida, encuadrado

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

Nº 27. Gestión de la PRL

Nº 27. Gestión de la PRL PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. RD 39/1997, de 17 de enero REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN RD 39/1997, de 17 de enero Dónde se ha desarrollar la actividad preventiva en la empresa? En el conjunto de sus actividades y decisiones. En los procesos técnicos.

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

León, 7 de noviembre de 2014

León, 7 de noviembre de 2014 León, 7 de noviembre de 2014 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, 1 47071 VALLADOLID Expediente: 20133129 Asunto: Centros Especiales

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad {jcomments off}johnson HEALTH TECH. IBERICA, S.L., (en adelante JOHNSON HEALTH TECH. IBERICA ), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, desea poner en conocimiento de sus clientes la

Más detalles

El farmacéutico colabora con el Sistema Nacional de Salud profesional e, incluso, económicamente.

El farmacéutico colabora con el Sistema Nacional de Salud profesional e, incluso, económicamente. INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ESPAÑA EN EL TALLER SOBRE SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE CALIDAD DE LA COMISIÓN EUROPEA (DCIÓN. GRAL. DE MERCADO INTERIOR)

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS En Madrid, a 18 de Octubre de 2004. REUNIDOS El Excmo. Sr.

Más detalles

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PROMOCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES DE CÁNCER Firmada por los 39 miembros de la European Cancer League (ECL) PREÁMBULO

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO DE DESINFECCIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN 2012-2013

CONVENIO COLECTIVO DE DESINFECCIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN 2012-2013 CONVENIO COLECTIVO DE DESINFECCIÓN, DESINFECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN 2012-2013 CAPÍTULO VIII Salud laboral Artículo 34. Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio

Más detalles

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las

Más detalles

Begoña Matute Azpitarte

Begoña Matute Azpitarte CONSENTIMIENTO INFORMADO Begoña Matute Azpitarte ÍNDICE 1. Concepto 2. Regulación Legal 3. Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Información Básica. Quién debe informar. Consentimiento por representación.

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

CONDICIONES DE IMPORTACIÓN

CONDICIONES DE IMPORTACIÓN SINOPSIS DE LS DIFERENCIS ENTRE LS DISPOSICIONES DE L UE Y DE CITES Las disposiciones que contienen los reglamentos de la UE relativos al comercio de especies de la fauna y flora silvestres son más amplias

Más detalles