INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

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1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución por la que se autoriza a la entidad financiera del exterior denominada EFG Bank para establecer una oficina de representación en la Ciudad de México, Distrito Federal... SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Anexo de Ejecución número SDS-DGO , que tiene por objeto especificar la distribución final de metas y recursos establecidos en el Acuerdo de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios, y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social 2004, y sus anexos 2 al 5, suscrito con el Estado de Durango... Anexo de Ejecución número 1, que tiene por objeto especificar la distribución final de metas y recursos establecidos en el Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones 2005, y sus anexos 2 al 4, suscrito con el Estado de Colima... SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se determinó mediante Resolución Administrativa inhabilitar por el término de cinco años a la empresa ADC Consultores y Servicios, S.A. de C.V., para participar en cualquier acto celebrado por esta Comisión Nacional para adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del Sector Público... Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Carlos Camarillo Reyes... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sailet, S.A. de C.V.... Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Osvaldo Alcántara Carrasco... SECRETARIA DE SALUD Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para la ejecución en la entidad del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES)... Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla, para la ejecución en la entidad del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES)...

2 Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Resolución que declara como terreno nacional el predio Lote No. 11, expediente número , Municipio de Elota, Sin.... Resolución que declara como terreno nacional el predio Vicente Rueda, expediente número , Municipio de Elota, Sin.... Resolución que declara como terreno nacional el predio Casa del Sol, expediente número , Municipio de Elota, Sin.... Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Bugambilias, expediente número , Municipio de Elota, Sin.... Resolución que declara como terreno nacional el predio Tetameche, expediente número , Municipio de Sinaloa, Sin.... Resolución que declara como terreno nacional el predio Tetameche, expediente número , Municipio de Sinaloa, Sin.... Resolución que declara como terreno nacional el predio Tetameche, expediente número , Municipio de Sinaloa, Sin.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Sin Nombre o El Jabalí, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 1, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 15, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 18, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 25, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 30, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 32, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 33, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 36, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah....

3 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 37, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Ampliación Rincón de los Pastores Lote 49, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Saltillo, Coah.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Grano de Oro, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Balancán, Tab.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Potrerillo, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Cosoleacaque, Ver.... Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Manuel Andrade Díaz, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Huimanguillo, Tab.... BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional... Tasa de interés interbancaria de equilibrio... INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de registro del Convenio para constituir el Frente Amplio Progresista que presentan el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo y Convergencia... CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales.... AVISOS Judiciales y generales...

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION por la que se autoriza a la entidad financiera del exterior denominada EFG Bank para establecer una oficina de representación en la Ciudad de México, Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro. RESOLUCION UBA/136A/2006 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la cuarta, quinta, octava y novena de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito ( las Reglas ), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES 1. EFG Bank, con sede en Zurich, es un banco y negociante en valores debidamente autorizado y sujeto a la supervisión y vigilancia de la Comisión Federal de Bancos de Suiza, constituido al amparo de las Leyes de ese país, en su calidad de filial de EFG European Group, como se acredita con el documento emitido por el Secretariado de la Comisión Federal de Bancos de Suiza de fecha 3 de agosto de 2005; 2. Mediante comunicado de fecha 29 de septiembre de 2005, la Comisión Federal de Bancos de Suiza informó a EFG Bank, haber tomado conocimiento, entre otros asuntos, de su intención de establecer una Oficina de Representación en México y solicitó a dicha entidad financiera del exterior informar a esa Comisión Federal sobre la autoridad mexicana encargada de vigilar a la Oficina de Representación que en su caso se establezca; 3. A través del instrumento denominado Resoluciones Circulares del Consejo de Administración de EFG Bank, se hizo constar que con fecha 13 de octubre de 2005, esa entidad financiera del exterior resolvió entre otros asuntos, establecer una Oficina de Representación en la Ciudad de México, México; 4. Mediante escrito fechado el 10 de febrero de 2006, presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 13 de febrero de 2006, EFG Bank por conducto de su Apoderada y Representante Legal, licenciada Gloria Benito Machín, solicitó autorización de esta Secretaría para establecer una Oficina de Representación en la Ciudad de México, Distrito Federal; 5. Mediante oficio UBA/DGABM/259/2006, de fecha 23 de febrero de 2006, esta Secretaría previno a EFG Bank para que exhibiera información y/o aclarara diversos puntos de su escrito de solicitud; 6. Mediante escrito presentado ante esta Secretaría con fecha 27 de marzo de 2006, EFG Bank dio contestación en tiempo y forma al oficio de prevención referido en el antecedente inmediato anterior exhibiendo la documentación e información que le fue requerida; 7. Mediante oficios UBA/DGABM/511/2006, UBA/DGABM/512/2006 y UBA/DGABM/513/2006, todos de fecha 28 de marzo de 2006, esta Secretaría solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México y de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, respectivamente, en relación con la solicitud formulada por EFG Bank para establecer una Oficina de Representación en México; 8. Mediante oficio Ref. S53/33-06 de fecha 10 de abril de 2006, el Banco de México manifestó no tener inconveniente en que se autorice a EFG Bank establecer una Oficina de Representación en México, siempre y cuando dicha entidad financiera del exterior mencione de manera expresa que se sujetará a lo previsto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas, a fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral II de la quinta de las referidas Reglas; 9. Mediante oficio número UBA/DGAAF/089/2006 de fecha 24 de abril de 2006, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional formuló diversas observaciones a la solicitud referida en el antecedente 4 anterior; 10. Mediante oficio número 312-1/522643/2006 de fecha 13 de junio de 2006, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores manifestó no tener inconveniente en que esta dependencia otorgue la autorización solicitada por EFG Bank, siempre y cuando se reitere al promovente, entre otras cosas, que no podrá realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera autorización por parte del Gobierno Federal; 11. Mediante oficio número UBA/DGABM/933/2006 de fecha 19 de junio de 2006, esta Secretaría requirió a EFG Bank para que solventara diversas observaciones formuladas a su solicitud de autorización y para que hiciera la manifestación a que se refiere el antecedente 8 de esta Resolución, reiterándole lo señalado en el antecedente inmediato anterior;

5 Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Mediante escrito presentado ante esta dependencia el 30 de junio de 2006, EFG Bank dio contestación al oficio señalado en el antecedente inmediato anterior solventando las observaciones que le fueron formuladas y asumiendo el compromiso de sujetarse a lo previsto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas, y CONSIDERANDO 1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México; 2. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo , como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, el gobierno promoverá el fortalecimiento del círculo de ahorro-inversión; 3. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo , un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo; 4. Que esto es congruente con el objetivo de impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y garanticen, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar; 5. Que resulta positivo para la economía del país, autorizar el establecimiento en territorio nacional de una Oficina de Representación de EFG Bank, en virtud de que a través de ella podrán intensificarse los flujos de crédito en México; 6. Que mediante oficios S53/33-06 de fecha 10 de abril de 2006, 312-1/522643/2006 de fecha 13 de junio de 2006 y UBA/DGAAF/187/2006 de fecha 8 de septiembre de 2006, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, respectivamente, manifestaron no tener inconveniente en que se autorice a EFG Bank establecer una Oficina de Representación en México; 7. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización para el establecimiento de la Oficina de Representación de la institución financiera del exterior señalada en el antecedente 1, esta Secretaría emite la siguiente: RESOLUCION PRIMERO.- Se autoriza a la entidad financiera del exterior denominada EFG Bank para establecer una Oficina de Representación en la Ciudad de México, Distrito Federal, México. SEGUNDO.- La citada Oficina ostentará la denominación de EFG Bank, Oficina de Representación en México. TERCERO.- La Oficina de Representación tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y deberá obtener la previa autorización de esta dependencia para establecer la oficina en el domicilio que señale para ese efecto. CUARTO.- La Oficina de Representación deberá someter a la autorización de esta dependencia con una anticipación de al menos 15 días naturales a la fecha en la que se tenga previsto, el cambio de ubicación o cierre de la misma, la sustitución del representante a cargo de la Oficina, así como la suspensión temporal de actividades. QUINTO.- La presente autorización es por su propia naturaleza jurídica, intransmisible. SEXTO.- EFG Bank, Oficina de Representación en México, en su operación y funcionamiento estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen el Banco de México, la citada Comisión y esta Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables. SEPTIMO.- EFG Bank, Oficina de Representación en México, cuenta con el plazo de seis meses posteriores a la fecha de la presente Resolución para iniciar operaciones, debiendo avisar por escrito al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a esta dependencia, la fecha en que inicie sus actividades. TRANSITORIO UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de EFG Bank, de conformidad con lo señalado en la cuarta de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de Atentamente México, D.F., a 26 de septiembre de El Titular de la Unidad de Banca y Ahorro, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica. (R )

6 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO de Ejecución número SDS-DGO , que tiene por objeto especificar la distribución final de metas y recursos establecidos en el Acuerdo de Coordinación para la determinación de zonas o grupos prioritarios, y la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social 2004, y sus anexos 2 al 5, suscrito con el Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE DURANGO ANEXO DE EJECUCION No. SDS-DGO QUE TIENE POR OBJETO ESPECIFICAR LA DISTRIBUCION FINAL DE METAS Y RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DETERMINACION DE ZONAS O GRUPOS PRIORITARIOS, Y LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL 2004, Y SUS ANEXOS 2 AL 5. PARTICIPANTES Por el Ejecutivo Federal: La Delegación de la Secretaría de SEDESOL Desarrollo Social en el Estado. Por el Ejecutivo Estatal: El Comité de Planeación para el COPLADE Desarrollo del Estado. ANTECEDENTES 1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Ejecutivo del Estado de Durango suscribieron el 5 de marzo de 2004, el Acuerdo de Coordinación para la Determinación de Zonas o Grupos Prioritarios, y la Distribución y Ejercicio de Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y sus anexos. 2. En los términos de lo estipulado en la cláusula novena del Acuerdo de Coordinación para la Determinación de Zonas o Grupos Prioritarios, y la Distribución y Ejercicio de Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que establece al final del ejercicio, SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), suscribirán un anexo de ejecución, en el que se especificará la distribución final de metas y recursos, integrándose al citado Acuerdo de Coordinación. 3. SEDESOL y COPLADE, se reunieron en sesión de fecha 27 de diciembre de 2004, para especificar la distribución final de metas y recursos establecidos en los anexos 2 al 5 del Acuerdo de Coordinación para la Determinación de Zonas o Grupos Prioritarios, y la Distribución y Ejercicio de Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social. 4. COPLADE y el Delegado de LA SEDESOL en el Estado de Durango, mediante comunicaciones con las direcciones generales coordinadoras de programas de LA SEDESOL acordaron las ampliaciones a los recursos originalmente asignados a los programas señalados en los anexos 2 al 5 del Acuerdo de Coordinación antes citado. FUNDAMENTO JURIDICO Con apoyo en lo expuesto y en cumplimiento a lo que disponen los artículos 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 53 y 57 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; 9, 16, 41 fracciones I, II, IV, VI y XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en los artículos 1, 2, 36, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación del Estado de Durango; y de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Acuerdo de Coordinación para Determinación de Zonas o Grupos Prioritarios, y la Distribución y Ejercicio de Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social del Estado de Durango para el 2004, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente del Estado de Durango, las partes acuerdan las siguientes: ACCIONES A REALIZAR 1. Especificar la distribución final de metas y recursos asignados en el ejercicio fiscal 2004 entre programas, microrregiones y regiones, los cuales se detallan en los anexos 2 al 5 que acompañan al presente instrumento y que forman parte del Acuerdo de Coordinación para la Determinación de Zonas o Grupos Prioritarios, y la Distribución y Ejercicio de Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social de 2004: 2. La SEDESOL dictamina que el presente Anexo de Ejecución es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Durango, y en consecuencia se adiciona a él, para formar parte de su contexto. 3. El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor el día de su firma, su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que concluye el ejercicio presupuestal. El presente Anexo de Ejecución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Estado. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo de Ejecución, lo firman en dos ejemplares en la ciudad de Durango, Dgo., a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Por el Ejecutivo Federal: el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Durango, Félix Cháidez Saucedo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Coordinador General del Comité de Planeación en el Estado de Durango, Rubén Ontiveros Rentería.- Rúbrica.

7 RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE COORDINACION 2004 DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PESOS) ESTADO DE DURANGO DISTRIBUCION TERRITORIAL EMPLEO TEMPORAL FONDOS REGIONALES DE COMBATE A LA POBREZA OPCIONES PRODUCTIVAS PROGRAMAS INCENTIVOS ESTATALES DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) JORNALEROS AGRICOLAS ANEXO 2 TOTAL ESTADO 17,034, ,576, ,549, ,000, ,050, ,830, ,041, MICRORREGIONES: 4,692, ,576, ,350, ,747, ,167, ,533, MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION 1,887, , , ,167, ,358, MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION 2,804, ,576, ,500, ,294, ,175, OTRAS REGIONES 12,342, ,199, ,000, ,302, ,663, ,507, Observaciones: NINGUNA LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO LIC. RUBEN ONTIVEROS RENTERIA DELEGADO DE LA SEDESOL EN LA ENTIDAD RUBRICA.. COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA. TOTAL Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

8 DISTRIBUCION TERRITORIAL RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004 METAS FEDERALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO OPCIONES PRODUCTIVAS FONDOS REGIONALES DE COMBATE A LA POBREZA PROGRAMAS JORNALEROS AGRICOLAS EMPLEO TEMPORAL INCENTIVOS ESTATALES ANEXO 3 DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) PRODUCTOR PROYECTO SISTEMAS PERSONA JORNAL EMPLEO PROYECTO PROYECTO TOTAL ESTADO: 11, , ,636 4, MICRORREGIONES 2, , ,476 1, MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION ,880 37, MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION 2, , OTRAS REGIONES 8, , ,160 2, Observaciones: NINGUNA LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO LIC. RUBEN ONTIVEROS RENTERIA DELEGADO DE LA SEDESOL EN LA ENTIDAD RUBRICA. "Este proyecto es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social" COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 octubre de 2006

9 RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/CONVENIO DE COORDINACION 2004 DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PESOS) ESTADO DE DURANGO DISTRIBUCION TERRITORIAL EMPLEO TEMPORAL FONDOS REGIONALES DE COMBATE A LA POBREZA OPCIONES PRODUCTIVAS PROGRAMAS INCENTIVOS ESTATALES DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) JORNALEROS AGRICOLAS TOTAL ANEXO 4 TOTAL ESTADO 1,965, ,599, ,049, ,615, MICRORREGIONES: 599, , , ,117, MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION 318, , , , MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION 280, , , ,585, OTRAS REGIONES 1,366, ,831, ,299, ,497, Observaciones: NINGUNA LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO LIC. RUBEN ONTIVEROS RENTERIA DELEGADO DE LA SEDESOL EN LA ENTIDAD RUBRICA. COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA. Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

10 ESTADO DE DURANGO DISTRIBUCION TERRITORIAL RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2004 METAS ESTATALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO OPCIONES PRODUCTIVAS FONDOS REGIONALES DE COMBATE A LA POBREZA JORNALEROS AGRICOLAS PROGRAMAS EMPLEO TEMPORAL INCENTIVOS ESTATALES ANEXO 5 DESARROLLO LOCAL (MICRORREGIONES) PRODUCTOR PROYECTO SISTEMAS PERSONA JORNAL EMPLEO PROYECTO PROYECTO TOTAL ESTADO: 1, , MICRORREGIONES , MUNICIPIOS MUY ALTA MARGINACION , MUNICIPIOS DE ALTA MARGINACION , OTRAS REGIONES 1, , Observaciones: NINGUNA LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO LIC. RUBEN ONTIVEROS RENTERIA DELEGADO DE LA SEDESOL EN LA ENTIDAD RUBRICA. "Este proyecto es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE RUBRICA. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 octubre de 2006

11 Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 ANEXO de Ejecución número 1, que tiene por objeto especificar la distribución final de metas y recursos establecidos en el Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones 2005, y sus anexos 2 al 4, suscrito con el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE COLIMA ANEXO DE EJECUCION No. 1 QUE TIENE POR OBJETO ESPECIFICAR LA DISTRIBUCION FINAL DE METAS Y RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES 2005, Y SUS ANEXOS 2 AL 4. PARTICIPANTES Por el Ejecutivo Federal: La Delegación de la Secretaría de SEDESOL Desarrollo Social en el Estado. Por el Ejecutivo Estatal: El Comité de Planeación para el COPLADE Desarrollo del Estado. La Secretaría de Planeación SEPLAN ANTECEDENTES 1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Ejecutivo del Estado de Colima suscribieron el 31 de enero de 2005, el Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las Microrregiones y Regiones 2005 y sus anexos. 2. En los términos de lo estipulado en la cláusula octava del Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las Microrregiones y Regiones 2005, que establece al final del ejercicio, SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado y la SEPLAN, por conducto del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), suscribirán un anexo de ejecución, en el que se especificará la distribución final de metas y recursos, integrándose al citado Acuerdo de Coordinación. 3. SEDESOL, SEPLAN y COPLADE, se reunieron, para especificar la distribución final de metas y recursos establecidos en los anexos 2 al 4 del Acuerdo de Coordinación para Acuerdo de Coordinación para Distribución y Ejercicio de los Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las Microrregiones y Regiones COPLADE, SEPLAN y el Delegado de LA SEDESOL en el Estado de Colima, mediante comunicaciones con las direcciones generales coordinadoras de programas de LA SEDESOL acordaron las ampliaciones/cancelaciones a los recursos originalmente asignados a los programas señalados en los Anexos 2 al 4 del Acuerdo de Coordinación antes citado. FUNDAMENTO JURIDICO Con apoyo en lo expuesto y en cumplimiento a lo que disponen los artículos 17 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 50, 52 y 61 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 1, 2, 7, 15 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 12 y 56 de la Ley de Planeación del Estado, y de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las Microrregiones y Regiones del Estado de Colima para el 2005, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano vigente del Estado de Colima, las partes acuerdan las siguientes: ACCIONES A REALIZAR 1. Especificar la distribución final de metas y recursos asignados en el ejercicio fiscal 2005 entre programas, microrregiones y regiones, los cuales se detallan en los anexos 2 al 4 que acompañan al presente instrumento y que forman parte del Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Recursos para el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las Microrregiones y Regiones de 2005: 2. La SEDESOL dictamina que el presente Anexo de Ejecución es congruente con el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado Colima, y en consecuencia se adiciona a él, para formar parte de su contexto. 3. El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor el día de su firma, su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la que concluye el ejercicio presupuestal. El presente Anexo de Ejecución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Estado. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Anexo de Ejecución, lo firman en dos ejemplares en la ciudad de Colima, Col., a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal: el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Colima, Miguel Ortega Hernández.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Secretario de Planeación y Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, Jorge Humberto Silva Ochoa.- Rúbrica. Estos programas son públicos ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a lo establecido. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante autoridad competente.

12 ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 2005 ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL 3x1 PARA MIGRANTES DESARROLLO LOCAL (microrregiones) OPCIONES PRODUCTIVAS ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS EMPLEO TEMPORAL INCENTIVOS ESTATALES VIVIENDA RURAL ANEXO 2 INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS (PESOS) (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PRODUCTOR PROYECTO (PESOS) PERSONA (PESOS) JORNAL EMPLEO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO MICRORREGIONES 50, ,347, , , , , ,086, OTRAS REGIONES 688, ,922, ,120, ,020 4,732, , , , ,328, TOTAL 738, ,347, ,131, ,120, ,020 5,122, ,015 1, , , ,414, Observaciones: LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ C. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA Delegado Federal de la SEDESOL en la Entidad Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado Rúbrica. SUMA 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006

13 ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 2005 ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL 3x1 PARA MIGRANTES DESARROLLO LOCAL (microrregiones) OPCIONES PRODUCTIVAS ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS EMPLEO TEMPORAL INCENTIVOS ESTATALES VIVIENDA RURAL DESARROLLO INSTITUCIONAL ANEXO 3 INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS (PESOS) (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PRODUCTOR PROYECTO (PESOS) PERSONA (PESOS) JORNAL EMPLEO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO MICRORREGIONES 50, , , , , OTRAS REGIONES 599, ,287, ,000, ,000 4,040, , , ,500, ,245, TOTAL 649, ,287, ,000, ,000 4,142, , , ,500, ,487, Observaciones: LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ C. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA Delegado Federal de la SEDESOL en la Entidad Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado Rúbrica. SUMA Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

14 ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL CONSOLIDADO DE LA INVERSION Y METAS DE LOS PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 2005 ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL 3x1 PARA MIGRANTES DESARROLLO LOCAL (microrregiones) OPCIONES PRODUCTIVAS ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS EMPLEO TEMPORAL INCENTIVOS ESTATALES VIVIENDA RURAL DESARROLLO INSTITUCIONAL ANEXO 4 INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS (PESOS) (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PRODUCTOR PROYECTO (PESOS) PERSONA (PESOS) JORNAL EMPLEO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO MICRORREGIONES 100, ,347, , , , , ,329, OTRAS REGIONES 1,287, ,209, ,120, ,020 8,773, ,133 1,670 1,636, , ,500, ,573, TOTAL 1,387, ,347, ,419, ,120, ,020 9,264, ,821 1,779 1,818, , ,500, ,902, Observaciones: NOTA ACLARATORIA: RESPECTO A LAS METAS DE LOS PROGRAMAS 3X1 PARA MIGRANTES E INCENTIVOS ESTATALES, NO COINCIDEN LAS SUMAS DE LOS ANEXOS 2 Y 3 CON EL 4 EN VIRTUD DE QUE LA INVERSION ES MEZCLA DE RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES, MISMAS QUE SE ENCUENTRAN REFLEJADAS TANTO EN EL CIERRE DE EJERCICIOS COMO EN LA CUENTA PUBLICA. LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ C. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA Delegado Federal de la SEDESOL en la Entidad Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado Rúbrica. SUMA 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006

15 Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se determinó mediante Resolución Administrativa inhabilitar por el término de cinco años a la empresa ADC Consultores y Servicios, S.A. de C.V., para participar en cualquier acto celebrado por esta Comisión Nacional para adquisiciones, arrendamientos y/o servicios del Sector Público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Dirección de Normatividad y Responsabilidades. CIRCULAR OIC/DNR/705/2006 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SE DETERMINO MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA INHABILITAR POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS A LA EMPRESA ADC CONSULTORES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., PARA PARTICIPAR EN CUALQUIER ACTO CELEBRADO POR ESTA COMISION NACIONAL PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y/O SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 57, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 69 de su Reglamento; 38 fracciones VIII y IX, 39 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos segundo y sexto de la resolución de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, que se dictó en el expediente número OIC/DNR/08/06, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa ADC Consultores y Servicios, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de cinco años ha sido inhabilitado para presentar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya sea de manera directa o por interpósita persona, en la inteligencia de que si al día en que se cumpla el plazo de tal inhabilitación, el sancionado no ha pagado la multa impuesta en la resolución de que se trata, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario ningún otro comunicado. México, D.F., a 28 de septiembre de El Titular del Area de Normatividad y Responsabilidades, Raúl Ernesto Violante López.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Carlos Camarillo Reyes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OIC/AR/007/06 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. CARLOS CAMARILLO REYES, CON R.F.C. CARC621104NR7.

16 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006 Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 67 fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 10 fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 45 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución administrativa de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, que se dictó en el expediente número AR/SP-08/06, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado al C. Carlos Camarillo Reyes, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, sobre la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo señalado concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente México, D.F., a 9 de octubre de El Titular del Area de Responsabilidades, José Francisco Rivera Rodríguez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Sailet, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V.- Area de Responsabilidades.- Expediente SPC CIRCULAR OIC/AR/LICONSA/SPC/038/2006 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SAILET, S.A. DE C.V., POR EL TERMINO DE TRES MESES. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

17 Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 18, 26 y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 párrafo primero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 77, 78 fracción IV, y quinto transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 217 y 218 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 3 Letra D, 67 fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2006, que se dictó en el expediente número SPC , mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Sailet, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, por el plazo de tres meses deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa ya sea de manera directa o por interpósita persona, en la inteligencia de que sí al día en que se cumpla el plazo de tal inhabilitación, la sancionada no ha pagado la multa impuesta en la resolución de que se trata, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 29 de septiembre de El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en LICONSA, S.A. de C.V., Rogelio Elizalde Menchaca.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con el C. Osvaldo Alcántara Carrasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR OlC/BANOBRAS/PASPC/11/2006 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON EL C. OSVALDO ALCANTARA CARRASCO. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

18 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006 Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59, 60, fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 67 fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha dos de octubre del año dos mil seis, que se dictó en el expediente número PASPC/11/2006, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado al C. Osvaldo Alcántara Carrasco, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con el antes mencionado por el plazo de tres meses. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo de inhabilitación señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, siempre y cuando al día en que se cumpla dicho plazo de inhabilitación, el sancionado hubiere pagado la multa que se le impuso a través de la resolución de fecha dos de octubre del año dos mil seis, que se dictó en el expediente número PASPC/11/2006, de lo contrario, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, tal y como lo establece el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 6 de octubre de El Titular del Area de Responsabilidades, Víctor Humberto Gutiérrez Sotelo.- Rúbrica.

19 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de octubre de 2006 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán de Ocampo, para la ejecución en la entidad del Programa de Calidad, Equidad y Desarrollo en Salud (PROCEDES). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD, EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LAZARO CARDENAS BATEL, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, DE PLANEACION Y DESARROLLO ESTATAL, DE SALUD Y TESORERO GENERAL, ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, OCTAVIO LARIOS GONZALEZ, MARIA EUGENIA AUSTRIA PALACIOS Y RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE CALIDAD, EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO PROCEDES. ANTECEDENTES I. El artículo 4 constitucional en su párrafo tercero, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. II. Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo , se encuentra como primer eje de la política en salud aumentar el nivel de bienestar a través de un crecimiento económico sostenido y por ello habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicos que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios; como segundo eje de la política es la equidad en los programas y la igualdad en las oportunidades y por ello los criterios que se seguirán para la asignación de los recursos públicos estarán orientados para estimular e impulsar la superación del nivel de vida de los grupos y personas más vulnerables -los indígenas, los niños y ancianos, discapacitados- y tomarán en cuenta las necesidades de otros sectores amplios -como las mujeres y los jóvenes, sin perder de vista los programas de cobertura general que deberán ser atendidos. III. El PROCEDES es un programa de acción derivado del Programa Nacional de Salud (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de septiembre de 2001), y se encuentra inscrito en el marco general de estrategias de apoyo a la política de protección social Contigo, del Gobierno Federal. El PROCEDES es un programa estratégico para la equidad y desarrollo con calidad, en un marco de innovación de los servicios de salud. Dicho Programa, dentro de sus estrategias establece el Avanzar hacia un Modelo Integrado de Atención a la Salud (MIDAS) y entre sus líneas de acción se encuentra el financiamiento estratégico para la equidad y desarrollo con calidad. Una de las líneas de acción que habrá de implantarse para contrarrestar esta tendencia histórica es desarrollar proyectos estratégicos para fortalecer los servicios cuyo objetivo sea la reducción de los rezagos en salud. Estos recursos de hecho, deben estar etiquetados al Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud (FOROSS). Estos recursos deberán garantizar la estructuración y la puesta en marcha del Catálogo de Servicios Esenciales en Salud (CASES). El PROCEDES además de apoyar proyectos de salud para sectores marginados, comprende en otros de sus componentes la posibilidad de conformar proyectos de innovación para el desarrollo y reestructuración organizativa de los Servicios Estatales de Salud en el marco del MIDAS, así como la capacitación gerencial y acreditación en calidad para la gestión eficiente y transparente de recursos públicos destinados a la salud. IV. El 10 de marzo de 2002, los Estados Unidos Mexicanos celebraron el contrato de préstamo número 7061-ME (en adelante, el Contrato BIRF 7061-ME ) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en lo sucesivo BIRF, por un monto de (trescientos cincuenta millones) de dólares estadounidenses, para el financiamiento parcial del PROCEDES. V. Las adquisiciones, contratos, concursos, licitaciones, obras, capacitación y demás procedimientos para el ejercicio de los recursos del ramo 12, seguirán los procedimientos señalados en la legislación federal: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de

20 Martes 17 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; Clasificador por Objeto de Gasto vigente; Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente, y otras disposiciones que resulten aplicables. VI. El PROCEDES es financiado parcialmente con recursos derivados del préstamo otorgado por el BIRF, a través de recursos presupuestarios del ramo 12, conformando éstos la aportación federal, a la que en el cuerpo del presente instrumento se denominará recursos federales, así como con la aportación acordada con las entidades federativas a través del presente Acuerdo de Coordinación. VII. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano , tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea del FOROSS, mediante la superación de la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado. Por acuerdo de las partes el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan. Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo tercero y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 13, 28, 29, 34, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1, 7, 8, 10, 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6, 7, 9, 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 52, 53 y 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; 60 fracción XXII, 62, 66 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 8, 9, 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; 5 y 8 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán; 3 fracciones I y II y demás aplicables de la Ley de Salud del Estado de Michoacán; 1 y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de fecha 23 de septiembre de 1996; y las cláusulas primera, tercera, quinta y séptima del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano , celebrado con el Estado de Michoacán, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO.- SALUD y EL GOBIERNO DEL ESTADO convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución del PROCEDES en el Estado de Michoacán, con los siguientes: OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1) Impulsar acciones encaminadas al Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud en apoyo al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS). 2) Lograr mayor equidad con calidad en la aplicación del CASES en la población que ha sido afiliada al SPSS. 3) Impulsar acciones de infraestructura, equipamiento, abasto, evaluación y calidad para el apoyo a la acreditación y certificación de las unidades de atención del SPSS. 4) Incrementar el acceso, equidad y calidad de los servicios de salud con dignidad a grupos indígenas. 5) Incrementar la eficiencia de las áreas centrales de SALUD y los Servicios Estatales de Salud. 6) Desarrollar modelos de innovación en servicios que permitan disminuir los rezagos en salud. 7) Impulsar acciones encaminadas a la construcción, mantenimiento, rehabilitación de Obras Nuevas y Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES) 8) Impulsar modelos de operación en redes de servicio, con apoyo de sistemas informáticos y de telemedicina. SEGUNDA. CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.- A efecto de dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y para efectos de inversión del PROCEDES en este año, así mismo,

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