ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE COMISIONES COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME LEY DE EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LEY DE EXONERACION COMUNALES A LAS ASOCIACIONES (ASADAS) ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) ASAMBLEA LEGISLATIVA: EXPEDIENTE Nº Expediente No Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión Permanente de Asuntos DICTAMEN Agropecuarios AFIRMATIVO y Recursos UNÁNIME Naturales, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO 29 UNÁNIME de julio de sobre 2009 el proyecto: LEY DE EXONERACION A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS), expediente No , publicado en La Gaceta No. 123 de 26 de junio de 2009, iniciativa del Diputado Salvador Quirós Conejo y otros. diputados, con base en los siguientes motivos: Nos adherimos al criterio CUARTA de LEGISLATURA los proponentes en cuanto indican en la exposición de motivos (Del 1 de que mayo la salud de 2009 de al los 30 costarricenses de abril de 2010) no es obra de la casualidad, sino de la visión del gobierno que impulsó el suministro de agua potable a nivel PRIMER nacional, PERÍODO función DE encomendada SESIONES ORDINARIAS al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (Del 1 de mayo bajo de la 2009 Ley al Nº de julio el 14 de de 2009) abril de 1961 y sus reformas. Lo anterior fue posible cuando AyA permitió la democratización del servicio, al involucrar a las comunidades en la gestión y la administración de los acueductos rurales; gestión que gustosamente aceptaron esas organizaciones de base sin fines de lucro, con el animo de ayudar de manera desinteresada en el desarrollo social. Esta labor la han realizado las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillado Comunal (Asadas), con empeño y dignidad y a un muy bajo costo económico para el país. Asimismo la institucionalización social del

2 2 servicio de agua potable en estos tiempos de crisis, es un baluarte democrático que ha permitido una mejor distribución de la riqueza, buena salud, educación y desarrollo económico a nivel nacional. Actualmente a lo largo y ancho del país, existen 1525 acueductos rurales que abastecen a más de un millón de personas, y en este momento de crisis mundial, no se puede permitir un retroceso en el servicio comunitario del agua potable, pues de ello, depende en gran parte la estabilidad económica presente y futura del país. De allí, que la política del Estado debe estar orientada en la sostenibilidad de las instituciones que brindan servicios sociales para el bienestar humano sin fines de lucro. El Estado le ha apostado a consolidar el derecho humano a la vida y por ende a la salud, lo cual se demuestra en la Ley de Aguas de 1942, al declarar las aguas potables de los ríos y vertientes del territorio nacional disponibles para las cañerías que brindan el servicio a la sociedad civil. Reafirmándose, aún más, en la Ley General de agua Potable, Nº 1634, al declarar de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones de la República. El servicio de agua potable en las zonas rurales se encuentra en manos de las Asadas. Dichas organizaciones carecen de recursos económicos para desarrollar la efectiva labor delegada por el AyA, tarea que asumen de manera gratuita, con infraestructura desgastadas y obsoletas, las cuales actualmente necesitan ser renovadas y cuyo costo de mantenimiento es bastante alto y en la mayoría de los casos los ingresos son insuficientes para cubrir tales demandas. Sin la función de las Asadas, el desarrollo rural se vería menguado, y aún cuando Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones, N. 7293, en sus incisos ch) y e), permiten exoneraciones a organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de basura, conservación de los recursos naturales y el ambiente y otras actividades básicas relacionadas directamente con la higiene, la salud pública y con alcantarillado sanitario; el Ministerio de Hacienda no les autoriza las exoneraciones a las Asadas, las cuales realizan una misión tan importante e igual a las enunciadas, dejándolas en desventaja entre otras, con las cooperativas y fundaciones, las que sí pueden hacer uso del privilegio de las exoneraciones. Finalmente, es importante enfatizar que durante su trámite en Comisión el proyecto fue debidamente consultado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien se manifestó a favor de la iniciativa, manifestando que: Reiteramos la importancia en cuanto al fortalecimiento de las organizaciones comunales (ASADAS) y especialmente financiero, el poder contar con la exoneración de timbres y derechos, impuestos de venta, selectivo de consumo, bienes inmuebles, e impuestos de importación de vehículos, equipo y materiales

3 3 para la correcta gestión de la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, incluyendo la declaratoria de interés público de la gestión de las ASADAS. (PRE del 27/07/09) En el mismo orden de ideas, el informe del Departamento de Servicios Técnicos, refiriéndose a las Asadas, señaló que son organizaciones que se crean de conformidad con la Ley de Asociaciones, Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y su reformas, pero regidas por el Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº S-Minae del 2 de febrero de 2005, en lo relativo a la prestación del servicio público. Según dicho Reglamento, este tipo de asociaciones debe tener como único y especifico fin la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados delegados por el AyA. En cuanto a la declaratoria de interés público, debe indicarse que este concepto se define como: La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado ante los súbditos. Dicha declaratoria, en el caso concreto, sería conteste precisamente con el derecho a la salud y a la vida tutelado en el artículo 21 de la Constitución Política, y el derecho a un ambiente sano protegido en el artículo 50 de ese mismo cuerpo normativo. Así desarrollada, además, en la legislación ordinaria, como se cita a continuación: Artículo 30.- Las aguas potables de los ríos y vertientes, en cualquier parte del territorio nacional donde se encuentren, estarán afectas al servicio de cañería en las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo. (Ley de Aguas, Nº 276 del 27/08/42 y sus reformas) Artículo 1º.- Se declaran de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones de la República. (Ley General de Agua Potable, Nº 1634 del 02/10/53 y sus reformas) ARTÍCULO 1.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. (Ley General de la Salud, Nº 5395 del 30/10/73 y sus reformas) ARTICULO 50.- Dominio público del agua El agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social. (Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 13/11/95 y sus reformas Finalmente, la exoneración de impuestos dispuesta en el artículo 3 solo puede ser autorizada por la Asamblea Legislativa, pues tal como lo ha señalado la Sala Constitucional solamente el legislador puede crear impuestos y conceder exoneraciones (Voto nº ), ello en razón del poder tributario establecido en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política.

4 4 Esto implica que existe reserva de ley en materia tributaria, tal como lo indica expresamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario), Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, que dice: Artículo 5º.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede: ( ) b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios; En este sentido, teniendo en cuenta que las Asadas funcionan bajo la delegación autorizada por AyA para la prestación única y exclusiva del servicio de agua y alcantarillado, es que resulta razonable que el legislador también les otorgue a esos operadores las mismas facilidades que ya le otorga a la citada institución autónoma. Dentro de esas facilidades que goza el AyA, está precisamente la exención tributaria dispuesta en el artículo 17 de su Ley Constitutiva, Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, que dice: Artículo 17- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ( ). Estará exento de todo pago de tasas, impuestos y derechos fiscales, nacionales o municipales; gozará de franquicia telegráfica y postal; litigará en papel de oficio y no pagará derechos de Registro. Por su parte, es menester comentar que la exoneración de impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo a favor de las Asadas no presenta problemas de constitucionalidad, ya que no se opone al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 03 de mayo de 1985, en razón de lo resuelto por la Sala Constitucional en voto consultivo Nº , referente a un caso similar que pretendía exonerar de todo tipo de impuestos a la Asociación Ejército de Salvación: En lo que interesa, manifestó la Sala: En efecto, el alegato de los diputados consultantes en el sentido de que la materia referente al pago de los derechos arancelarios de importación, su establecimiento, modificación y exención están regidos -para el caso de las naciones centroamericanas- por los términos del Convenio, y bajo las decisiones del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de manera que la ley ordinaria no podría invadir este campo sin infringir el artículo 7 de la Constitución, es correcto, pero en el contexto y bajo los términos del mismo Convenio. Lo anterior lleva a este Tribunal a considerar que la exención que pretende conceder el artículo 1 del proyecto de ley en cuestión, no se ubica dentro de la materia que regula esa normativa de carácter internacional, y, por el contrario, se encontraría precisamente dentro de las excepciones que su texto prevé. En efecto, una lectura a contrario sensu del inciso b) del artículo 21 que también fue transcrito arriba, permite afirmar que los Estados Contratantes pueden conceder exenciones de derechos arancelarios a la

5 5 importación al amparo de leyes nacionales, bajo la condición de que se trate de fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. Según se expuso, el ámbito de aplicación de estos instrumentos internacionales se circunscribe a la producción industrial, inserta dentro de un proceso de integración económica de la región mediante el intercambio comercial. En consecuencia, es evidente que la naturaleza de la Asociación Ejército de Salvación, entidad sin fines de lucro y declarada de utilidad pública, así como las actividades que ésta realiza, distan mucho de incursionar en actividades de producción industrial, pues como se desprende del respectivo expediente legislativo, se trata de una agrupación de carácter social, orientada a mejorar la calidad de vida de los sectores zizados (sic), con la realización de obras en campos como la nutrición y el desarrollo infantil, rescate del menor de la calle, capacitación vocacional de jóvenes, prevención y rehabilitación de drogadictos y alcohólicos, entre otras. En ese sentido, la exposición de motivos del proyecto consultado afirma que el objetivo propuesto se dirige a posibilitar que esta agrupación adquiera ciertos artículos y reciba donaciones provenientes del exterior con el beneficio de la exoneración, para el mejor cumplimiento de sus fines. Ello por cuanto muchas veces esas donaciones son indispensables para llevar adelante su gestión, mas no pueden llegar a sus manos porque carecen de recursos suficientes como para pagar los impuestos de ley. Bajo esas condiciones, es evidente que se trata de supuestos ajenos a la competencia e intercambio comercial a nivel de producción industrial, lo que conduce a la conclusión de que la norma del proyecto que fue sometida a consulta no violenta los términos del Convenio aprobado mediante Ley N 6986, al tratarse de materia excluida de sus alcances y restricciones, y justamente por ello puede incluirse dentro de las excepciones que se contemplan en el inciso b) del artículo 21 de ese instrumento internacional. En consecuencia, no encuentra esta Sala que se configure la infracción al artículo 7 de la Constitución Política, en los términos planteados en la consulta facultativa. Por tanto, como dijo el citado Departamento, el proyecto de ley no presenta problemas de índole constitucional o legal, de ahí que su aprobación es un asunto de conveniencia y oportunidad de las legisladoras y los legisladores. Con base en lo expuesto los miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, y recomendamos al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:

6 6 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS) ARTÍCULO 1.- Objetivo La presente Ley tiene el objetivo de fortalecer el financiamiento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales. ARTÍCULO 2.- Declaratoria de interés público Declárese de interés público la gestión de las Asadas, al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades. ARTÍCULO 3.- Exoneración Exonérese a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo. Rige a partir de su publicación. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES, San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil nueve. Salvador Quirós Conejo PRESIDENTE Gladys González Barrantes SECRETARIA Luis Carlos Araya Monge José Manuel Echandi Meza

7 7 Marvin Rojas Rodríguez José Joaquín Salazar Rojas Sergio Alfaro Salas Saturnino Fonseca Chavarría Ovidio Agüero Acuña DIPUTADOS (A)

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