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1 Nuestra Firma en Colombia Crowe Horwath Colombia S.A. 1

2 Aspectos tributarios y contables en el manejo de Instrumentos financieros derivados - Cobertura 2

3 Agenda 1. Aspectos contables Derivados Futuros - Cobertura Generalidades Ejercicio práctico Aplicación Sector Público Aplicación Sector empresas de Servicios públicos Perspectiva NIIF 2. Aspectos tributarios Marco General Objetivos de la regulación Tributación de las CRCC Causación del ingreso Retención en la fuente y autorretención GMF Ica Timbre 3

4 Aspectos contables de los títulos derivados 4

5 Operaciones con Derivados Derivado Es un acuerdo de compra o venta de un activo determinado, en una fecha futura específica y a un precio definido. Se llaman derivados porque su valor depende del precio de un activo ya existente (subyacente) los cuales pueden ser activos financieros tales como acciones, títulos de renta fija, divisas, tasas de interés, índices bursátiles y también commodities como energía eléctrica, petróleo, gas natural, carbón, entre otros. 5

6 Definiciones Futuro Es un acuerdo de compraventa de un derivado estandarizado, cuya fecha de cumplimiento se proyecta en una fecha futura (de ahí su nombre), en el que las partes definen el activo a intercambiar, la cantidad, el precio y la fecha en la que se llevará a cabo la transacción. Por ser un producto derivado, el contrato de futuro depende de la variación de un activo subyacente que puede pueden ser un índice, una tasas de interés, una moneda o un commodity. En este tipo de operaciones, tanto el comprador como el vendedor de futuros, aceptan unas obligaciones frente a las expectativas de mercado que tiene cada uno. 6

7 Definiciones Instrumento financiero derivado con fines de cobertura Es aquél que se negocia con el fin de cubrir una posición primaria de eventuales pérdidas ocasionadas por movimientos adversos de los factores de mercado o de crédito que afecten dicho activo, pasivo o contingencia. Con la negociación de este tipo de instrumentos se busca limitar o controlar alguno o varios de los riesgos financieros generados por la posición primaria objeto de cobertura (partidas susceptibles de ser cubiertas por su exposición al riesgo). 7

8 Definiciones Posición primaria Se entiende como tal la exposición a un determinado riesgo generada por: i) Un activo o pasivo, ii) Una porción de un activo o de un pasivo, iii) Un compromiso en firme aún no reconocido en el balance para comprar o vender un activo a un precio fijo, o una contingencia altamente probable, iv) Un portafolio de activos o de pasivos o de compromisos en firme, siempre que tengan características de riesgo similares, o v) Un activo o pasivo en moneda extranjera. Debe haber una designación específica sobre el tipo de riesgo y las partidas cubiertas. Así mismo, es necesario que las partidas que se deseen cubrir estén efectivamente expuestas a riesgos específicamente identificados de variaciones en el precio justo de intercambio, en los flujos de efectivo o en el tipo de cambio, según el tipo de riesgo que se desee cubrir. 8

9 Definiciones Tipos de coberturas De acuerdo con el perfil de exposición al riesgo que se desee cubrir, se reconocen tres (3) tipos de cobertura con instrumentos financieros derivados, a saber: 1) Cobertura de precio justo de intercambio, 2) Cobertura de flujos de efectivo y 3) Cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera. 9

10 Definiciones Cuándo un derivado es de cobertura? a) La designación debe quedar evidenciada por escrito a más tardar en la fecha en la cual se celebre la operación de cobertura, en la cual también se debe fijar su objetivo y estrategia. b) La efectividad de la cobertura debe ser consistente con la estrategia de gestión del riesgo que la entidad ha establecido y documentado. Su medición debe realizarse desde el inicio y por lo menos una vez al mes, y en todo caso siempre el último día de cada mes, basándose en los resultados acumulados obtenidos desde el inicio de la cobertura y dejando la evidencia escrita correspondiente. 10

11 Definiciones Cuándo un derivado es de cobertura? c) La cobertura debe ser altamente efectiva durante todo el plazo previsto, para compensar las variaciones en el precio justo de intercambio, en los flujos de efectivo o por diferencia de tipo de cambio de la posición primaria que sean atribuibles al riesgo cubierto; d) Los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura deben estar relacionados con el riesgo específicamente identificado y designado, nunca con riesgos generales; e) El tratamiento contable especial para las coberturas con instrumentos financieros derivados puede ser aplicado a transacciones entre entidades del mismo grupo económico en los estados financieros individuales de las mismas, pero no en los estados financieros consolidados del grupo. 11

12 Aspectos contables de los títulos derivados - Cobertura 12

13 Ejercicio Práctico Garantía Bancos/Inv. 1) ) 1) Garantía 13

14 Ejercicio Práctico Garantía Bancos/Inv. 1) ) 1) Garantía 2) Toma posición Futuro DB Futuro CR 2) ) 14

15 Ejercicio Práctico Garantía Bancos/Inv. 1) ) 4) 5 1) Garantía 2) Toma posición 3) Valoración diaria / Liquidación Futuro DB Futuro CR 2) ) 3) 5 5 4) Ingreso 3) 5 Gasto 15

16 Ejercicio Práctico Garantía Bancos/Inv. 1) ) 4) 5 Futuro DB Futuro CR 2) ) 3) 5 5 4) 1) Garantía 2) Toma posición 3) Valoración diaria / Liquidación 4) Pago Ingreso 3) 5 Gasto 16

17 Ejercicio Práctico Garantía Bancos/Inv. 1) ) 21 5) 4) 5 5) 21 Futuro DB Futuro CR 2) ) 3) 5 5 4) 1) Garantía 2) Toma posición 3) Valoración diaria / Liquidación 4) Pago 5) Reintegro garantía Ingreso 3) 5 Gasto 17

18 Ejercicio Práctico Garantía Bancos/Inv. 1) ) 21 5) 5) 21 Futuro DB Futuro CR 2) ) 4) 5 5 3) 5 4) 1) Garantía 2) Toma posición 3) Valoración diaria / Liquidación 4) Pago 5) Reintegro garantía Ingreso 3) 5 Gasto 18

19 Tratamiento contable - Sector público Crowe Horwath S.A. 19

20 Constitución de Garantías GARANTÍA EN DINERO CUENTA NOMBRE DB CR 14 Deudores 1425 Depósitos Depósitos en contratos de futuro xxx 1110XX Depósitos en instituciones financieras xxx NOTA : Las garantías deben continuar valorándose como venían antes de ser recibidas en garantía 20

21 Constitución de Garantías GARANTÍA EN TÍTULOS CUENTA NOMBRE DB CR 14 Deudores 1425 Depósitos Depósitos en contratos de futuro xxx 12 Inversiones 1201 Títulos de tesorería TES xxx NOTA : Las garantías deben continuar valorándose como venían antes de ser recibidas en garantía 21

22 Toma de Posición CUANDO EL DERIVADO ES UN FUTURO COBERTURA CUENTA NOMBRE DB CR Derechos en contratos derivados xxx Obligaciones en contratos derivados (CR) xxx NOTA: Por el valor del contrato al momento de la negociación. No se requiere hacer registros en cuentas de orden. 22

23 Liquidación al Vencimiento GANANCIA CUENTA NOMBRE DB CR Derechos en contratos derivados xxx Utilidad en la Valoración de Derivados xxx RECAUDO CUENTA NOMBRE DB CR 1110XX Depósitos en Instituciones Financieras xxx Obligaciones en contratos derivados (CR) xxx 23

24 Liquidación al Vencimiento PÉRDIDA CUENTA NOMBRE DB CR Pérdida en la valoración de Derivados xxx Obligaciones en contratos derivados (CR) xxx PAGO CUENTA NOMBRE DB CR Derechos en contratos derivados (DB) xxx 1110XX Depósitos en Instituciones Financieras xxx 24

25 Tratamiento contable - Sector servicios públicos Crowe Horwath S.A. 25

26 Normatividad Resolución SSPD del 28 de diciembre de Por la cual se actualiza el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades que se aplicará a partir del Resolución SSPD del 28 de junio de Adopta el Modelo General de Contabilidad para EPSP con el propósito de dar continuidad al proyecto de convergencia a los estándares internacionales de contabilidad e información financiera. Resolución SSPD del 17 de febrero de Derogó la resolución que modificaba los plazos para las etapas de transición y adopción del Modelo General de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos. Las fechas para la implementación de MGC quedan de las siguiente manera: Adaptación y Evaluación, se llevo a cabo en los años 2009 y 2010 Transición 2011 y 2012 Adopción

27 Normatividad Resolución SSPD del 28 de marzo de se modifica el Marco Instrumental de la Resolución SSPD por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para EPSP, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial. Resolución SSPD del 28 de marzo de se establece el requerimiento de información y fechas de reporte a través del Sistema Único de Información SUI, del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, para la etapa de Transición, año Resolución SSPD del 17 de junio de se modifica el proceso de convergencia hacia el Modelo General de Contabilidad para EPSPD, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial -MGC. Ratifica la obligación de cargue de información al Sistema Único de Información -SUI- que deben cumplir los prestadores de servicios públicos, en los términos y fechas de reporte previstas en las Resoluciones SSPD y de 2011, en lo correspondiente al período 2011 (Fase I de la Etapa de Transición). 27

28 Constitución de Garantías GARANTÍA EN DINERO 33635/ /10 NOMBRE DB CR Deudores / Otros activos Depósitos entregados en garantía Otros Depósitos entregados xxx 1110XX 1110XX Bancos y Corporaciones / Depósitos en instituciones financieras xxx NOTA : Las garantías deben continuar valorándose como venían antes de ser recibidas en garantía 28

29 Constitución de Garantías GARANTÍA EN TÍTULOS 33635/ /10 NOMBRE DB CR Depósitos entregados en garantía Otros Depósitos entregados xxx /02/03 Inversiones Admón de liquidez RF/ Inversiones mantenidas para negociación / Disponibles para la venta / Hasta el vencimiento / 0201/0301 Títulos de Tesorería - TES / Títulos RF xxx NOTA : Las garantías deben continuar valorándose como venían antes de ser recibidas en garantía 29

30 Toma de Posición CUANDO EL DERIVADO ES UN FUTURO COBERTURA 33635/ /10 NOMBRE DB CR Inversiones Operaciones de Cobertura / Instrumentos derivados, aceptaciones y operaciones de contado Contratos de Futuros Cobertura Futuros Derecho cobertura (DB) xxx Futuros Obligación cobertura (CR) xxx NOTA: Por el valor del contrato al momento de la negociación. No se requiere hacer registros en cuentas de orden.. 30

31 Compensación y liquidación al vencimiento - Ganancia GANANCIA 33635/ /10 NOMBRE DB CR Futuros Derecho (DB) xxx / 35 Otros ingresos financieros/ Utilidad en la valoración (Venta) de derivados Cobertura xxx RECAUDO 33635/ /10 NOMBRE DB CR 1110XX 1110XX Bancos y Corporaciones / Depósitos en xxx instituciones financieras Futuros Obligación (CR) xxx 31

32 Compensación y liquidación al vencimiento - Ganancia PÉRDIDA 33635/ /10 NOMBRE DB CR / 35 Otros gastos / Pérdida en la valoración (venta) xxx de derivados Cobertura Futuros Obligación (CR) xxx PAGO 33635/ /10 NOMBRE DB CR Futuros Derecho (DB) xxx 1110XX 1110XX Bancos y Corporaciones / Depósitos en instituciones financieras xxx 32

33 Tratamiento contable - Sector Comercial Crowe Horwath S.A. 33

34 Sector Comercial Oficio FCTCP Consejo técnico de la Contaduría Pública Concepto Supersociedades Normatividad Superfinanciera 34

35 Ejercicio Práctico Garantías Bancos 1) ) 21 5) 5) ) Futuro DB Futuro CR 2) ) 4) 5 5 3) 1) Garantía 2) Toma posición 3) Valoración / Liquidación 4) Pago 5) Reintegro prima Ingreso Gasto 5 3) 35

36 Tratamiento contable - IFRS Crowe Horwath S.A. 36

37 Tratamiento contable IFRS Contabilidad de Coberturas En la contabilidad de coberturas se reconoce, en el resultado del ejercicio, el efecto de la compensación de los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas. Las relaciones de cobertura son de tres clases: (a) cobertura del valor razonable (b) cobertura de los flujos de efectivo (c) cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero 37

38 Tratamiento contable IFRS Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas, si y sólo si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) (b) En el momento de iniciar la cobertura, existe designación y documentación formales de la relación de cobertura, así como del objetivo y de la estrategia que la entidad asume con respecto a la cobertura. Esta documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta y de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo, e indicará cómo valorará la entidad la eficacia del instrumento de cobertura al compensar la exposición a los cambios de la partida cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujos de efectivo, que se atribuyen al riesgo cubierto. Se espera que la cobertura sea altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia en la gestión del riesgo inicialmente documentada para tal relación de cobertura en particular. 38

39 Tratamiento contable IFRS (c) Para las coberturas de flujos de efectivo, una transacción prevista que sea el objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, en último extremo, afectar al resultado del ejercicio. (d) La eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, esto es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y el valor razonable del instrumento de cobertura deben poderse determinar de forma fiable (e) La cobertura se ha evaluado en un contexto de empresa en funcionamiento, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los ejercicios para los cuales ha sido designada. 39

40 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES SOBRE DERIVADOS ENERGÉTICOS 40

41 Cumplimiento Del Negocio Efectos De La Liquidación Al Vencimiento La CRCC determina cuáles cuentas mantienen una posición abierta y la forma de cumplimiento: Formas De Cumplimiento 1. Cumplimiento por diferencia financiera: entrega de sumas de dinero 2. Cumplimiento por entrega: entrega de sumas de dinero, entrega del activo subyacente, liquidación mixta 41

42 Decreto 1797 De 2008 Marco General Marco General De La Regulación Tributaria (Decreto 1797 De 2008) OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN 1. Regular ingresos, egresos y patrimonio de las CRCC (evitar confusiones). 2. Adecuar normativa a las nuevas operaciones de derivados (liquidación diaria de pérdidas y ganancias: causación, cierre de posiciones, retenciones en la fuente). 3. Definir esquemas claros sobre retención en la fuente, de manera que no se involucrara a las CRCC y de manera que las mismas resultaren practicadas una sola vez en cabeza del beneficiario efectivo de la operación. 4. Buscar transparencia, neutralidad y eficiencia. 5. Evitar que GMF hiciera más gravosas las operaciones compensadas y liquidadas a través de las CRCC. 42

43 Decreto 1797 De 2008 Marco General Tributación De Las CRCC Los ingresos y gastos de la CRCC (En cuanto se constituyan como acreedoras y deudoras reciprocas de las contrapartes, no se consideran propios de la Cámara), así como su patrimonio (efectos en el impuesto sobre la renta, el impuesto de industria y comercio y sobre potenciales gravámenes al patrimonio). Solo son ingresos propios los que correspondan a tarifas y contraprestaciones directas. Principio de transparencia en materia fiscal Ninguna de las operaciones pueden tener efectos en su patrimonio 43

44 Decreto 1797 De 2008 Marco General Operaciones Sobre Derivados - Causación De Los Ingresos El momento de causación de los ingresos: Se entienden percibidos en el momento del vencimiento de cada contrato. Todos los efectos económicos que ocurran con anterioridad al vencimiento deben considerarse anticipos, dado que no se ha realizado el ingreso a efectos fiscales. En cierre de posición (antes de vencimiento del contrato) no hay ingreso. Calificación de las operaciones para efectos tributarios. 44

45 Decreto 1797 De 2008 Marco General Artículo 6 Causación del ingreso en las operaciones sobre derivados. En las operaciones sobre derivados, los ingresos respectivos se entienden percibidos en el momento del vencimiento de cada contrato. Para efectos tributarios se entiende que un contrato agrupa todas las operaciones realizadas bajo una misma tipología contractual (forward, futuro, opción, etc.), por un mismo contribuyente, sobre un mismo subyacente y con una misma fecha de vencimiento. Igualmente, en caso de que el contribuyente realice operaciones que produzcan como resultado el cierre de su posición en el respectivo contrato, el ingreso correspondiente se entiende causado hasta tanto ocurra el vencimiento del respectivo contrato. 45

46 Decreto 1797 De 2008 Marco General Responsabilidad Por Retenciones En La Fuente (Artículo 5) Las CRCC no deben: Ser objeto de retención o de autorretención en las operaciones que realicen como contraparte central Sí deben: Ser autorretenedoras por todos sus ingresos propios distintos a los mencionados. (Inciso 2 del artículo 4) 46

47 Decreto 1797 De 2008 Marco General Responsabilidad Por Retenciones En La Fuente (artículo 5) Retención es practicada por el Miembro o Contraparte Liquidador (ML) o el Miembro No Liquidador (MNL) que tenga relación directa con beneficiario efectivo, es decir, con los respectivos terceros. Si la contraparte o ML o MNL son extranjeros no residentes en Colombia, la retención en la fuente será practicada por los agentes de pago y/o agentes custodios por cuyo conducto dichos extranjeros cumplan sus obligaciones ante la respectiva Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Retención en la fuente recae sobre el beneficiario efectivo, sin perjuicio de las disposiciones relativas a autorretención en la fuente. Se entiende por beneficiario efectivo de una operación aquélla persona que percibe un aprovechamiento económico real por la ejecución de la misma. (inciso tercero, art. 5, decreto 1797 de 2008) 47

48 Decreto 1797 De 2008 Marco General Causación De La Retención En La Fuente (Artículo 5) La causación de la retención en la fuente: retención en la fuente a prevención Efectos Del Traspaso De Operaciones (Give-Up) Art. 5 inc. 2 En el caso de traspasos de operaciones que ocurran entre diferentes miembros o contrapartes antes del vencimiento, en los términos que las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte establezcan en su reglamentación, cada miembro o contraparte liquidador o no liquidador será responsable de practicar la retención en la fuente que le corresponda por el periodo durante el cual tuvo a su cargo las operaciones objeto de traspaso. 48

49 Decreto 1797 De 2008 Marco General Pérdidas Fiscales - Artículo 107 del E.T. Recomendación: incluir en el objeto social la realización de operaciones sobre derivados. (Operaciones de cobertura) En operaciones de arbitraje o especulación? Derivados Energéticos (Operaciones Non Delivery) Art. 7 (modifica parágrafo de art. 11 Decreto 1514) Cuando estas operaciones comporten la entrega de sumas de dinero, el ingreso tributario corresponderá a la utilidad neta derivada de la operación que se liquide al vencimiento del contrato, para lo cual deberán consolidarse los ingresos y pérdidas provenientes de la entrega de sumas de dinero con los ingresos y pérdidas que resulten de la entrega del bien. 49

50 Decreto 1797 De 2008 Marco General Retención En La Fuente Art. 7 (modifica parágrafo de art. 11 decreto 1514). 3.5% en todos los casos (energía eléctrica) 369 E.T.: No retención a transacciones realizadas a través de bolsa de energía Retención En La Fuente Aplicable A Derivados Sin Entrega (Non Delivery) 3.5% por otros ingresos tributarios. Artículo 11, D de

51 Decreto 1797 De 2008 Marco General Base De Retención: Artículo 9 Retención en la fuente por contratos sobre derivados. Cuando el beneficiario del ingreso generado en contratos sobre derivados no sea autorretenedor por dicho concepto, la retención en la fuente será realizada por la entidad que realiza el pago al beneficiario del contrato, en la fecha de su vencimiento, evento en el cual la base de retención en la fuente será el total del ingreso determinado en la forma prevista en el artículo 3 (Artículo 3 del decreto 1737 de 1999 modificado por el artículo 8 del decreto 1797 de 2008) del presente decreto. Para el efecto, la entidad que realiza el pago sólo tendrá en cuenta los contratos en relación con los cuales tenga que practicar la respectiva retención. 51

52 Decreto 1797 De 2008 Marco General Base de Autorretención Mensual Artículo 8 Modifica El Artículo 3 D La retención se practicara mensualmente sobre contratos que se venzan durante el mes: Se determina por la diferencia positiva existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en cada uno de los contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha del vencimiento de los respectivos contratos. Dicha diferencia se multiplica por la cantidad estipulada en el contrato y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente; Si en uno de los contratos la diferencia resulta negativa, dicha diferencia multiplicada por la cantidad estipulada en dicho contrato, se restará de la base de autorretención en la fuente calculada para el mes durante el cual se venció el contrato que originó la diferencia negativa. 52

53 Decreto 1797 De 2008 Marco General Base De Autorretencion Mensual Continuación El procedimiento previsto deberá realizarse de manera independiente para los ingresos provenientes de cada grupo de contratos forward, futuros, opciones, demás derivados y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que tengan vocación de cumplirse sin la entrega del activo subyacente. Para el efecto, el contribuyente deberá separar los ingresos provenientes de cada grupo de contratos que tenga la misma tipología contractual y hacer el cálculo anteriormente señalado de manera independiente para el grupo respectivo. En ningún caso, la diferencia negativa, podrá ser deducida de la base de autorretención en la fuente calculada para otros ingresos tributarios provenientes de contratos que tengan distinta tipología de acuerdo con el parágrafo anterior, o deducida de la base de autorretención calculada para un mes distinto a aquél en el cual se venció el contrato que originó la diferencia negativa. 53

54 Decreto 1797 De 2008 Marco General GMF- Art. 10 Para efectos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 879 del E.T., se entienden comprendidas las operaciones propias del sistema de compensación y liquidación administrado por una cámara de riesgo central de contraparte, incluida la disposición inicial de recursos que efectúe el cliente en la operación para el cumplimiento de los flujos de liquidación parcial o diaria que se generen en virtud de la administración del sistema, así como aquellos relacionados con las constitución o ajuste de garantías y las originadas en el incumplimiento o mora de las partes que se beneficien del mismo. Para efectos del cumplimiento de la presente norma, deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos asociados a las operaciones a que se refiere el inciso anterior. No se considera comprendida dentro de este artículo la disposición de los recursos por fuera del Sistema por parte del beneficiario efectivo, una vez se le pague o abone la utilidad derivada de la operación. 54

55 Decreto 1797 De 2008 Marco General La Prima En Las Opciones - Artículo 11 Artículo 11. Modifícase el artículo 13 del Decreto 1514 de 1998, el cual queda así: Artículo 13. IVA sobre comisiones. En los contratos forward, futuros, operaciones a plazo de cumplimiento financiero y demás operaciones sobre derivados, así como en las operaciones simultáneas, que se realicen de conformidad con las disposiciones que sobre la materia expida el Gobierno Nacional o en su oportunidad haya expedido la Sala General de la Superintendencia de Valores, en los cuales no se pague una comisión o suma adicional por servicios prestados a favor de uno de los contratantes, se entenderá que no existe prestación de hacer. Cuando se pague una comisión o suma adicional en los términos de esta norma, se causará el impuesto sobre las ventas sobre el valor de la misma. En el caso de la prima que se paga por la adquisición de una opción de compra o de venta, se seguirá el tratamiento previsto para la transferencia de derechos o de bienes incorporales previsto en la legislación vigente. 55

56 Decreto 1797 De 2008 Marco General ICA Los ingresos obtenidos están sujetos al impuesto de Industria y Comercio. Ahora bien, materia de Rete ICA, se debe evaluar el tema en cada municipio, dado que en calidad de mandatario, se podría generar una retención en la fuente a título de ICA, por tanto se de evaluar una prohibición general para los municipios (retenciones en la fuente de cualquier tributo municipal al mercado de valores). EMPRESAS GENERADORAS-BASE GRAVABLE ESPECIAP artículo 7 de la Ley 56 de 1981: Las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, limitada a un valor por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora. En nuestro concepto sí la realización de contratos de derivados energéticos se encuentre ligada a las actividades generadoras de energía (fines de cobertura) por parte de las entidades propietarias de las obras de generación, las utilidades producto del respectivo contrato de derivados se encuentrarían gravadas en los términos de la ley 57 de

57 Decreto 1797 De 2008 Marco General Timbre Art Exonera a Endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros Otros Tributos Locales Estampilla Pro-desarrollo urbano-ley 79 de 1981-Acuerdo 10 de 1983 Se cobrará sobre los contratos, cuentas de cobro y demás operaciones y gestiones que se lleven a cabo ante el Gobierno Municipal o cualesquiera de las Entidades descentralizadas del orden Municipal. Estampilla-Prouniversidad del Valle-Acuerdo 51 de 1990 La cuentas de cobro que presenten la personas naturales o jurididicas del derecho privado, a las entidades del nivel central y descentralizado. 57

58 Decreto 1797 De 2008 Marco General ARTÍCULO 13. Documento equivalente a la factura. Se considera documento equivalente a la factura el comprobante para liquidación que transmita la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para la liquidación de la posición neta de los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores. 58

59 BOGOTÁ D.C. Calle 72 # 8-24, Piso10 PBX FAX contacto@crowehorwath.com.co CALI Carrera 100 #5-169, Oficina 509 A Unicentro Centro de Negocios PBX FAX cali@crowehorwath.com.co MANIZALES Carrera 23 C # 62-06, Of. 705 PBX FAX manizales@crowehorwath.com.co MEDELLÍN Calle 7 Sur # Of PBX FAX medellin@crowehorwath.com.co 59

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