ESTATUTOS DEL LABORATORIO PARA EXPERIMENTACIÓN EN ESPACIO Y MICROGRAVEDAD (LEEM)

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1 ESTATUTOS DEL LABORATORIO PARA EXPERIMENTACIÓN EN ESPACIO Y MICROGRAVEDAD (LEEM) CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN Art 1: La asociación LEEM ( ) se constituye como Asociación de ámbito nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias. Art 2: Dicha Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos Asociados o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. Art 3: El domicilio de la asociación LEEM queda fijado en: PLAZA DEL CARDENAL CISNEROS MADRID ESPAÑA Art 4: La asociación tendrá personalidad como tal en el momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones. CAPÍTULO II: FINALIDAD Art 5: La finalidad con la que se constituye esta asociación es impulsar, promover y crear proyectos e iniciativas de carácter aeroespacial. Fomentar la participación de españoles, especialmente estudiantes, en proyectos de ámbito tanto europeo como internacional. Facilitar los medios de difusión para la cooperación con otras personas u organismos del sector espacial. Servir como medio de divulgación y consulta para todas aquellas personas con inquietudes en temas afines a Espacio. Fomentar el trabajo en equipo e interdisciplinario, así como las relaciones humanas subyacentes; evitando la predominancia de lo personal frente a lo colectivo, todo ello base del desarrollo tecnológico. Art 6: LEEM es una asociación apolítica y sin ánimo de lucro. Dicha asociación establece el principio de igualdad de todos los Asociados, sin discriminación por razón de raza, religión, sexo, ideología política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS Art 7: Podrán ser Asociados del LEEM todas aquellas personas mayores de edad interesadas en el sector aerospacial especialmente estudiantes, miembros de centros de educa- Página 1 de 11

2 ción, de centros o institutos de investigación y de otros organismos públicos o privados relacionados con dicho sector. Art 8: La asociación LEEM se compondrá de las siguientes clases de Asociados: Fundadores, Asociados, Asociados Honorarios y Afiliados. Fundador: Se considera Asociado Fundador a aquél que suscribe el Acta fundacional. Asociado: Se considera Asociado al admitido con posterioridad a la suscripción del acta fundacional y vinculado a un proyecto o iniciativa dentro de la asociación. Honorario: Se considera Asociado Honorario a todo aquel que, a juicio de la Junta General, coadyuve de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación. Tendrá voz pero no voto. Afiliado: Se considera Asociado Afiliado a todo aquel con intereses afines a los objetivos de la asociación. Tendrá voz pero no voto. Art 9: Para formalizar el ingreso en la Asociación, el interesado deberá exponer tal deseo ante la Junta Directiva, la cual dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la admisión del mismo. En el caso afirmativo, el ingreso en la Asociación se formalizará por medio de una ficha, que el solicitante deberá rellenar con todos aquellos datos que le fueran requeridos. A los Asociados y Afilados se les exigirá a modo de cuota de ingreso el pago de una cantidad igual a la cuota anual que esté vigente, de cuya cantidad se le librará recibo. Art 10: La Asociación llevará una lista con el orden de ingreso de todos los Asociados, sin distinción de clase, y cada Asociado recibirá el número correlativo que le corresponde por dicho orden de ingreso. Este número de Asociado se hará constar en la ficha de Asociado junto con todos sus datos personales y de interés para los fines de esta Asociación. Art 11: la Junta Directiva se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos relacionados en las fichas de los Asociados. Estas fichas serán de acceso restringido, siendo sólo posible por parte de la junta Directiva. Art 12: Se perderá la calidad de Asociado, sea cual fuere su categoría, por una de las causas siguientes: Por voluntad expresa del Asociado. Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos, o por perjuicio moral o material a la Asociación, mediante acuerdo motivado de la Junta Directiva. La expulsión debe ser comunicada al Asociado afectado no siendo esta efectiva hasta que transcurran 7 días hábiles desde el apercibimiento. Por defunción. Página 2 de 11

3 Art 13: La baja voluntaria como Asociado será comunicada a la Junta Directiva por parte del asociado. Dicha baja no impide el posterior reingreso del solicitante en la Asociación, tratándose este reingreso como una solicitud de ingreso normal, debiendo seguir el mismo proceso y siendo de asignación un nuevo número de Asociado. Art 14: Todo Asociado que sea baja de la asociación, voluntaria o por expulsión, perderá todos los derechos adquiridos. Art 15: Además de los reconocidos expresamente por las leyes, los Asociados tendrán los siguientes derechos y deberes: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Art 16: Son derechos específicos del Asociado Afiliado y Honorario: 1- Participar en los fines de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o internacionales. 2- Asistir y tomar parte en las juntas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, con voz pero no voto. 3- Darse de baja voluntaria de la Asociación 4- Examinar las liquidaciones y balances de la Asociación, a través de los informes preceptivos que cada año presentará el tesorero a la Junta General. Art 17: Son derechos específicos del Asociado y Asociado Fundador: 1- Participar en los fines de la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras le sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o internacionales. 2- Asistir y tomar parte en las juntas Generales de Asociados, Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto. 3- Poder ser candidato a cualquier cargo de la junta Directiva mediante el procedimiento determinado en el artículo Darse de baja voluntaria de la Asociación 5- Examinar las liquidaciones y balances de la Asociación, a través de los informes preceptivos que cada año presentará el tesorero a la Junta General. Art 18: Son deberes específicos de los Asociados: Página 3 de 11

4 1-La leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos. 2-Prestar cuantos servicios determinen tanto estos estatutos o sus disposiciones de desarrollo como la Junta Directiva, para la consecución de los fines específicos de esta asociación. 3-Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos. 4-Satisfacer las cuotas que se establezcan. CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PAR- TICIPACIÓN Art 19: El régimen de asociación vendrá determinado por los presentes estatutos como por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. Se considera Ejercicio Anual al periodo de tiempo comprendido entre la celebración de la Junta Ordinaria o Junta Anual y la celebración de la Junta Ordinaria o Junta Anual del siguiente año. Art 20: Cada división en las que se organizan los proyectos de la Asociación tendrá su propio Reglamento de Régimen Interno de cara al LEEM, cuya copia revisará y custodiará la Junta Directiva. En caso de no disponer de un Reglamento de Régimen Interno propio, la división se regirá por los comunes de la Asociación. Art 21: Son los órganos de la asociación: 1-La Junta General de Asociados. 2-La Junta Directiva. DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS Art 22: La Junta General de asociados es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrado por todos los Asociados miembros de la misma. Art 23: Corresponde a la Junta General de Asociados: 1-La revisión y aprobación de las cuentas y balances de cada ejercicio. 2-Decidir sobre la aplicación correcta de los fondos disponibles. 3-La elección de miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los Asociados con derecho a voto, siguiendo la normativa electoral de la Asociación. Página 4 de 11

5 4-Presentar a la Junta Directiva cualquier propuesta de modificación de los Estatutos de la Asociación para que sea sometida a su consideración. 5- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban abonar los socios, a propuesta de la Junta Directiva. 6-Aquellas competencias que resulten de los estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Junta General o a la Junta Directiva. Art 24: La Junta General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, mediante anuncio realizado por el medio que crea más conveniente el Presidente de la Junta directiva. La Junta General ordinaria, o Junta Anual, será de obligada convocatoria en el mes de Octubre, y en ella deberán tenerse necesariamente como puntos de día los puntos de Aprobación del cierre del ejercicio anterior, Presentación de la Nueva Junta Directiva elegida según la normativa electoral de la asociación, Presentación del presupuesto del presente ejercicio. Art 25: La Junta General se reunirá de forma Extraordinaria en los siguientes casos: 1-Cuando se produzca la dimisión de la Junta Directiva. 2-Por moción de censura al presidente o a la Junta Directiva. 3-A petición del Presidente, o de la quinta parte de los Asociados. Art 26: Las Juntas generales Ordinarias y Extraordinarias de asociados quedará legítimamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un número igual o mayor a la tercera parte de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria siempre, cualquiera que sea el número de concurrentes. Entre la publicación de la convocatoria y su celebración deberá mediar al menos una semana. Entre la celebración de la Junta en primera convocatoria y en segunda, deberán existir al menos veinticuatro horas. Art 27: El presidente y secretario de la Juntas Generales serán los de la Junta Directiva. Art 28: Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes o representados con derecho a voto si la reunión se realiza en primera convocatoria y con el quórum suficiente si es en 2ª, reflejándose en un Libro de Actas que firmará el Presidente y el Secretario. La autorización para modificación de los Estatutos, Disolución de la Asociación y moción de censura a Junta Directiva requerirán el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los presentes o representados, no siendo en ningún caso el número de votos favorables inferior a la mitad de los miembros con derecho a voto de la asociación. Página 5 de 11

6 Art 29: NORMATIVA ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN: Los Asociados de cada una de las divisiones en las que se divide la asociación (definidas en el acta fundacional) elegirán un coordinador que será representante de dicha división en la junta directiva antes de finales de cada Julio. Este coordinador debe ser aceptado por el resto de la Junta Directiva. Una vez realizada esa elección se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y Tesorero mediante votación entre dichos coordinadores. Los no elegidos para estos cargos tendrán el cargo de vocales dentro de la Junta Directiva. En el caso de Elección de Nueva Junta Directiva, se realizará una primera vuelta en la que la candidatura con más votos podrá resultar elegida si y solo si esta se ve refrendada por el voto afirmativo de la mayoría de los coordinadores presentes o representados. De no darse esta circunstancia, se procederá a una segunda vuelta de la que saldrá elegida la candidatura que más votos afirmativos haya recibido. De no producirse candidatura alguna para la Elección de Nueva Junta Directiva, o bien de producirse un empate en la segunda vuelta, el Presidente de la Junta Directiva existente convocará en un plazo máximo de quince días naturales una Junta Extraordinaria cuyo único punto del día sea la Elección de Nueva Junta Directiva, con desarrollo igual al anteriormente descrito. De darse la circunstancia de no haberse producido la elección de una Nueva Junta Directiva antes de la celebración de la siguiente Junta General Ordinaria o Junta Anual, la Junta Directiva existente hasta ese momento será designada como junta Directiva en funciones hasta que salga elegida legítimamente una Nueva Junta Directiva. Art 30: La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse en la Junta General por parte de la Junta Directiva en el orden del día, deberá ser presentada con una semana de antelación a los Asociados, salvo lo que pueda considerarse por trámite de urgencia que podrá remitirse 24 horas antes de la reunión. Art 31: Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los Asociados, tanto los presentes como los no presentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art 32: La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación que ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta General, ejerciendo asimismo las funciones que estos Estatutos le confieren. Art 33: La Junta Directiva estará formada, en este orden, por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, así como por los vocales (coordinadores de cada división que no han sido elegidos como Presidente, Vicepresidentes, Secretario o Tesorero) Página 6 de 11

7 Art 34: Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, siendo factible su reelección. Art 35: Las vacantes de cualquier puesto excepto el de Presidente y el Tesorero, que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Junta General que elija a los nuevos miembros o confirme a los designados provisionalmente. Art 36: La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada mes, o más a menudo cuando lo solicite el Presidente o dos miembros de la misma. Dicha Junta tendrá validez si el número de presentes y representados es mayor que el número que suman la mitad de las divisiones. Art 37: Los acuerdos tomados en cada reunión de la Junta Directiva lo serán por mayoría de los presentes o representados. En caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente. Art 38: Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones: 1-Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación tanto en España como en el extranjero. 2-Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarios. 3- Modificar el número de divisiones que componen la asociación. 4-Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades sociales de la asociación. 5-Formular el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Junta General Ordinaria. 6-Redactar o reformar los Reglamentos Internos con los que se dote a la entidad, siendo necesaria su posterior ratificación en Junta General. 7-Organizar la Junta general. 8-Acordar la admisión de nuevos Asociados y proponer la expulsión de aquellos que incurran en las condiciones señaladas en el Art Instruir en los diferentes cargos, a la junta Directiva que haya sido elegida por los coordinadores hasta el comienzo del ejercicio siguiente. 10- Proponer las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban abonar los Asociados, siendo necesaria su aprobación en Junta General. Página 7 de 11

8 11-Nombrar a los Asociados Honorarios, a propuesta de los diferentes órganos de la Asociación. Art 39: Queda delimitado el periodo comprendido entre la Junta de Elecciones (realizada por los coordinadores) y la Junta General Ordinaria o Junta Anual, como periodo de aprendizaje para la Junta Directiva que haya resultado elegida en aquella. En este periodo la Junta Directiva presente deberá informar y enseñar activamente a la futura Junta Directiva, de tal forma que se produzca una transmisión adecuada de conocimientos, responsabilidades y metodología entre ambas Juntas Directivas. Pasado este plazo, esto es, en la Junta Anual, se procederá al cese de la presente Junta Directiva, y la nueva Junta Directiva pasará a ostentar oficialmente las funciones de gestión de la Asociación. Art 40: REPRESENTACIÓN: En todos aquellos actos a los que se acuda en nombre del LEEM, deberán estar presentes al menos dos miembros de la Junta Directiva. Todo comunicado en nombre del LEEM que emita la Junta Directiva será firmado únicamente como Junta Directiva LEEM, sin aparecer el nombre en particular de ningún Asociado. En entrevistas concedidas por miembros individuales de la Junta Directiva del LEEM, se podrá indicar su pertenencia a la Asociación, pero nunca su cargo dentro de la Junta Directiva. Art 41: FACULTADES PROPIAS DEL PRESIDENTE: 1-Presidir y convocar las reuniones de la Junta General y Junta Directiva. 2-Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. 3-Validar con su firma cualquier documento o acta de la Asociación. 4-Presentar anualmente un balance de su ejercicio, económico y de actividades, ante la Junta General. Art 42: FACULTADES PROPIAS DEL SECRETARIO: 1-Colaborar con el Presidente en la gestión de la Asociación, velando por el cumplimiento de los fines a los que alude el Art 6. 2-Custodiar y llevar los libros de Actas, documentos y sello de la Asociación, así como de las fichas de los Asociados. Página 8 de 11

9 3-El libro de Actas consignará las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva de la Asociación y Junta de Elección, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación; si alguno de ellos no estuviera presente, dicha función pasaría al Primer Vicepresidente, y así sucesivamente. Dichas Actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de dicha Junta General o Directiva, respectivamente. 4-Extender las Actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el VºBº del Presidente. 5-Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se celebren en nombre de la Asociación. 6-Cuidar de la correspondencia de la Asociación. Art 43: FACULTADES PROPIAS DEL TESORERO 1-Velar por la buena administración de la Asociación. 2-Colaborar con el Presidente en la gestión de la Asociación, velando por el cumplimiento de los fines a los que alude el Art 6. 3-Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el Libro de Contabilidad. En este libro se asentarán los ingresos y recursos económicos y demás bienes materiales propios, así como los gastos por partidas concretas y sus conceptos. 4-Preparar los balances, inventario y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Junta General. 5-Autorizar, junto al Presidente, la disposición inmediata de fondos. (No se efectuará ningún pago sin el visto bueno del Presidente) 6-Responder de la gestión económica ante la Junta General si así se le requiere. Art 44: FACULTADES PROPIAS DE LOS VICEPRESIDENTES: En cualquier momento en el que el Presidente no esté presente o bien quede vacante el cargo de presidente, ya sea por dimisión, moción de censura o cualquier otra causa, las funciones de Presidente serán ostentadas por el Vicepresidente Primero, bien hasta que el Presidente esté presente, bien hasta la próxima Junta de Elecciones en la que se trate la Elección de Nueva Junta Directiva. Asimismo, el puesto de Vicepresidente Primero será ocupado por el Vicepresidente Segundo. Página 9 de 11

10 El vicepresidente Primero pasará a tener todas las facultades y deberes que ostentara antes el Presidente, sin perjuicio de las facultades y deberes que pudiera tener antes. El Vicepresidente Segundo, al igual, pasará a tener todas las facultades y deberes que pudiera tener antes. Al quedar vacante el puesto de Vicepresidente Segundo vacío, se procederá según el artículo 34 para cubrirlo. Art 45: FACULTADES PROPIAS DE LOS VOCALES Será deber y facultad de los Vocales la dirección, realización y coordinación de todas aquellas tareas o actividades impuestas por la Junta Directiva, de acuerdo con los objetivos y las necesidades de la Asociación. Art 46: FACULTADES PROPIAS DE LOS COORDINADORES Los coordinadores representarán a su división y responderán por ella ante la Junta Directiva y la Junta General, presentando la información acerca de sus actividades que especifique el Reglamento de Régimen Interno. CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Art 47: La Asociación LEEM carece de patrimonio al iniciar sus actividades. Art 48: La Asociación utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos: 1-Cuotas obligatorias de los Asociados. 2-Las aportaciones voluntarias. 3-Las donaciones o subvenciones que pueda recibir. 4-Los resultados económicos que puedan producir las acciones que organiza la asociación. Art 49: La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Art 50: Cada división procurará su autofinanciación siendo apoyada económicamente por el LEEM. Dicho apoyo será decidido por la Junta Directiva, necesitándose de ratificación unánime en caso de que el apoyo signifique más de un 10% del presupuesto del ejercicio. Cada División podrá acudir a aquellas fuentes de financiación que considere oportunas pero lo hará a título individual, es decir a título del proyecto que realice y no del LEEM para la salvaguarda de la imagen de la asociación. Así mismo el coordinador comunicará a la Junta Directiva las acciones relacionadas con la financiación de cada división antes de producirse, con el fin de aprovechar las sinergias que se desprendan de la coordinación de estas acciones de financiación en el conjunto de divisiones. Página 10 de 11

11 CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art 51: La Asociación se extinguirá o disolverá: -Mediante acuerdo adoptado por el la Junta General de la Asociación. -Por las causas previstas en el Art.39 del Código Civil. CAPÍTULO VII: LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO. Art 52: Acordada la disolución de la Asociación, la Junta General designará dos Asociados liquidadores que junto con el Presidente y Tesorero de la Asociación, procederán a efectuar la liquidación, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere. Art 53: El patrimonio resultante de la liquidación, si fuera positivo, revertirá en una asociación sin ánimo de lucro con fines sociales y que será elegida en Junta General en el momento de la disolución. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Madrid, a 8 de Noviembre de 2006 Página 11 de 11

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